Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1492/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 102/2017 de 20 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 1492/2017

Núm. Cendoj: 46250330042017101467

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:8339

Núm. Roj: STSJ CV 8339/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, veinte de diciembre de dos mil diecisiete de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Manuel Domingo Zaballos
SENTENCIA NUM: 1492/17
En el recurso de apelación núm. 102/2017, interpuesto como parte apelante D. Aquilino , representada
por el Procurador D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTÍN y dirigidos por el Letrado Dña. MARÍA CRISTINA
PUERTAS BALLESTER contra ' sentencia nº 124/2016 (debería ser 124/2017), de 18 de abril de 2017,
que desestima recurso frente a desestimación presunta del Ayuntamiento de Barxeta frente a la solicitud
formulada el 17 de septiembre de 2014 para que se procediera a iniciar expediente de expropiación respecto
a la propiedad del demandante dado que en 1999 se había colocado un transformador'.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE BARXETA,
representada por el Procurador Dña. MARÍA DEL CARMEN INIESTA SABATER y dirigida por los SERVICIOS
JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA (Dña. Milagros Collado Boira) y Magistrado
ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO . - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día veinte de diciembre de enero de dos mil diecisiete.



QUINTO . - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.

Fundamentos


PRIMERO . - En el presente proceso la parte apelante D. Aquilino , interpone recurso contra ' sentencia nº 124/2016 (debería ser 124/2017), de 18 de abril de 2017, que desestima recurso frente a desestimación presunta del Ayuntamiento de Barxeta frente a la solicitud formulada el 17 de septiembre de 2014 para que se procediera a iniciar expediente de expropiación respecto a la propiedad del demandante dado que en 1999 se había colocado un transformador'.



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado, procede fijar los puntos de hecho del proceso: 1. El apelante es propietario de la finca: (...) Tierra secano, partida el Raco, de noventa y cuatro áreas setenta y tres centiáreas aproximadamente, inscrita en el Registro de la Propiedad de Xàtiva, Sección Barxeta, tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , NUM004 agrupación' adquirida el 24 de enero de 1978 (...).

Dicha parcela se corresponde con la parcela NUM005 del polígono NUM006 del término municipal de Barxeta, referencia catastral NUM007 .

2. En el año 1999, en el linde Noreste de la parcela se instaló, una unidad de transformación eléctrica, sin que conste título de adquisición de la parcela para colocar el transformador. Afirma el apelante que reclamó verbalmente al Ayuntamiento y le respondieron que la instalación se correspondía con la necesidad de dotar de servicios eléctricos al sector unidad de actuación nº 1, pero sin respuesta respecto a su propiedad.

3. Con fecha 14 de febrero de 2014, el apelante dirige escrito al Ayuntamiento poniendo en conocimiento que existe un centro de transformación en su propiedad y que se le reconociese la misma por parte del Ayuntamiento. Con fecha 20 de febrero de 2014, le responden la solicitud en el sentido de que debería dirigirse a la empresa titular del transformador.

4. Con fecha 11 de junio de 2014, se dirige a la empresa CHC energía -titular al parecer del transformador- para que lo quiete de su propiedad. La citada empresa afirma que no es propietaria sino la empresa distribuidora Heliodoro Chafer S.L. Con fecha 1 de julio de 2014, se dirige a esta empresa y recibe la siguiente respuesta: (...) La empresa Heliodoro Chafer S.L., como empresa distribuidora de energía eléctrica de la zona, firmó un convenio con el Ayuntamiento al objeto de electrificación conjuntamente dicha unidad de actuación.

Según dicho convenio, la empresa Heliodoro Chafer S.L aportaría el material eléctrico, siendo el Ayuntamiento responsable de ejecutar la obra y obtener todas las autorizaciones necesarias...es por ello que entendemos que debe dirigirse al Ayuntamiento de Barxeta, puesto que la entidad que proyectó y ejecutó las instalaciones eléctricas, debiendo además obtener todos los permisos y autorizaciones (...).

5. En fecha que no consta, según afirma el apelante, recibe una propuesta de convenio del Ayuntamiento, en el mismo, reconoce la propiedad y que cuando se desarrolle la actuación será considerada aportación a la reparcelación. Con fecha 17 de septiembre de 2014, se rechaza la propuesta.

6. Con fecha 22 de septiembre de 2014, el apelante presenta escrito al Ayuntamiento con el siguiente suplico: (...) Procedan de conformidad con el LEF a iniciar y tramitar el procedimiento de determinación y pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados por la ocupación mencionada (...).

7. Ante la falta de respuesta, con fecha 4 de junio de 2015, la parte apelante interpone recurso contencioso-administrativo que es turnado al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (PO 216/2015 ). Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 18 de abril de 2017 se dictó sentencia nº 124/2016 desestimando el recurso. Frente a esta decisión se interpone recurso de apelación.



TERCERO . -Una vez acreditada y no discutida en el proceso la propiedad del apelante del terreno sobre el que se asienta el transformador y que éste consta inscrito en el Registro de la Propiedad, el Tribunal debe tomar como punto de partida el art. 38 de la Ley Hipotecaria : (...) A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. (...).

La primera conclusión es que fue privado de su propiedad sin que conste título alguno a tal efecto.



CUARTO . -La segunda cuestión a discutir por afectar a la propia competencia de este Tribunal radica en considerar el modo, forma y manera en que fue privado de su propiedad: a) Privación por un particular.

En este supuesto, sin perjuicio de no ser de nuestra competencia, sólo caben como opciones la demolición del transformador, la adquisición por título jurídico válido, incluso indemnización por accesión invertida dependiendo de las circunstancias.

b) Privación por la Administración.

El centro de transformación tiene su origen en la ejecución por parte del Ayuntamiento de Barxeta del suministro eléctrico a la unidad de actuación nº 1. Según el convenio que firmó con Heliodoro Chefer S.L, era el Ayuntamiento el responsable de aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión necesarios; asimismo, se comprometió a ejecutar las obras necesarias de construcción del transformador, obtener licencias y permisos y constituir las servidumbres necesarias. La empresa solo se comprometía, una vez construido el transformador, a suministrar el material eléctrico necesario y hacerse cargo de la misma como distribuidor de energía. Por tanto, la privación del suelo y construcción del transformador la llevó a cabo el Ayuntamiento de Barxeta, sin perjuicio de las relaciones que tenga con Heliodoro Chafer S.L o cualquier otra empresa.



CUARTO . -Llegados a este punto estamos en condiciones da pronunciarnos sobre el conflicto planteado. La Administración para poder privar del suelo y construir el transformador podía: (1) firmar contrato privado de compraventa o adquisición del suelo, como contrapartida ofrecer aprovechamiento urbanístico o tomarlo como cesión en una futura reparcelación; ahora bien, la forma de pago que pretende el Ayuntamiento debe ser voluntaria ( sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional nº 148/2012, de 5 de julio y 183/2013, de 23 de octubre de 2013 (BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2013); (2) en caso de no aceptar el propietario, sólo cabe iniciar el proceso de expropiación, pretensión que desde un principio tenía el apelante, el Ayuntamiento actuó vía de hecho.

Vamos a estimar el recurso y, conforme a lo solicitado, acordar que el Ayuntamiento inicie procedimiento de expropiación, no prejuzgamos ni el resultado ni la valoración del suelo a expropiar.



QUINTO . - De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes al haber estimado el recurso. Se imponen al Ayuntamiento las costas de primera instancia, se limitan a 2000 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso planteado por D. Aquilino contra ' sentencia nº 124/2016 (debería ser 124/2017), de 18 de abril de 2017, que desestima recurso frente a desestimación presunta del Ayuntamiento de Barxeta frente a la solicitud formulada el 17 de septiembre de 2014 para que se procediera a iniciar expediente de expropiación respecto a la propiedad del demandante dado que en 1999 se había colocado un transformador'.SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, ESTIMAMOS EL RECURSO Y ORDENAMOS AL AYUNTAMIETNO DE BARXETA que, de conformidad con el LEF, inicie y tramite el procedimiento de expropiación forzosa, salvo otro acuerdo entre las partes. No procede imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes al haber estimado el recurso. Se imponen al Ayuntamiento las costas de primera instancia, se limitan a 2000 € por todos los conceptos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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