Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 151/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1156/2018 de 04 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA RUIZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 151/2019

Núm. Cendoj: 28079330012019100170

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:2892

Núm. Roj: STSJ M 2892/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0019309
Procedimiento Ordinario 1156/2018
Demandante: D./Dña. Germán , D./Dña. Jeronimo y D./Dña. Emilia
PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 151/2019
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos
del presente recurso contencioso-administrativo número 1156/2018, interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales Dª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Germán , Dª Emilia y el hijo de
ambos, menor de edad, Jeronimo , contra sendas (tres) Resoluciones de fecha 12 de julio de 2018, del
Consulado General de España en Cantón (República Popular China), por las que se tuvo a los demandantes
por desistidos de sus respectivas solicitudes de visado de residencia no lucrativa.
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del
Estado.

Antecedentes


PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.



SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.



TERCERO .- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, declarándose a continuación el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 27 de febrero de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala

Fundamentos


PRIMERO .- Se impugnan en el presente recurso sendas (tres) Resoluciones de fecha 12 de julio de 2018, del Consulado General de España en Cantón (República Popular China), por las que se tuvo a los demandantes por desistidos de sus respectivas solicitudes de visado de residencia no lucrativa.

En los tres casos, la razón dada por la Administración demandada para decidir como lo hizo se expresó del modo siguiente: 'Transcurridos los diez días reglamentarios sin haber subsanado los defectos en la solicitud, se considera la solicitud del interesado desistida en el procedimiento' .



SEGUNDO .- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anulen las resoluciones impugnadas y se acuerde la concesión de los visados de residencia no lucrativa solicitados. En esencia, la parte actora apoya tal pretensión en el cumplimiento del requerimiento que le fue dirigido para aportar determinada documentación, insistiendo en su demanda en el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la obtención de los visados, especialmente, en cuanto a los medios económicos se refiere.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que la Abogacía del Estado expuso y desarrolló en su escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.



TERCERO .- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de las resoluciones que tuvieron a los ahora recurrentes por desistidos de las solicitudes de visado de residencia no lucrativa que habían formulado.

La concreción que se acaba de hacer resulta ineludible a la vista de las alegaciones vertidas en el escrito de demanda y, sobre todo, de la pretensión ejercitada en el suplico de la misma, en la que piden la concesión de los visados solicitados. Dado que por parte de la demandada no se ha realizado pronunciamiento alguno en relación con la cuestión relativa al derecho de los interesados a obtener lo solicitado, ningún pronunciamiento cabrá hacer en relación con tal cuestión en esta Sentencia, en la que nos habremos de limitar a determinar si fue o no conforme a Derecho la decisión administrativa de tener a los solicitantes por desistidos de sus respectivas instancias.

Sentado lo anterior, procede que ahora recojamos los hitos más destacados que obran en el expediente administrativo en relación con lo que constituye el concreto objeto de este proceso: 1º) En fecha 15 de mayo de 2018, los ahora recurrentes formularon sendas solicitudes de visado de residencia sin finalidad lucrativa.

2º) Estimando que las solicitudes se hallaban incompletas, el Consulado General de España en Cantón dirigió a los recurrentes un requerimiento, notificado el mismo día 15 de mayo de 2018, a fin de que aportasen, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los documentos siguientes: Carta del centro escolar de enseñanza privada donde el menor fuera a estudiar en el siguiente curso escolar, que acredite la matriculación y el pago total del mismo, con indicación del coste total del curso.

Certificado de pago de impuestos del solicitante por la renta personal en el año 2017, expedido por la oficina de impuestos de la provincia de Guangdong. Este certificado debía poder ser verificado a través de la propia página web de la oficina de impuestos mencionada.

Certificado de pago de impuestos del solicitante por la renta del alquiler de los inmuebles que manifiesta que está alquilando en el año 2017, expedido por la oficina de impuestos de la provincia de Guangdong. 2017.

Certificado del pago de los seguros sociales por parte de la empresa, correspondiente al año 2017 y 2018. Este certificado también debía ser verificable online.

El requerimiento en cuestión finalizaba con la advertencia de tener por desistidos a los interesados si no subsanaban lo requerido en el plazo indicado.

3º) Por escrito de 21 de mayo de 2018, la parte ahora demandante solicitó una ampliación del plazo para presentar la documentación requerida, aduciendo que la misma se estaba recopilando.

4º) Con fecha 25 de mayo de 2018, el Consulado General de España comunica por correo electrónico a los representantes de los solicitantes que se amplía el plazo concedido en otros cinco días.

5º) En fecha 4 de junio de 2018 se presentó escrito por los interesados, aportando determinados documentos y expresando lo siguiente en relación con los mismos: Un documento emitido por la Dirección Territorial de Educación de Alicante, Consejería de Educación de la Comunidad Valenciana, indicando que a los menores residentes en dicho territorio se les garantiza un puesto escolar dentro de la enseñanza obligatoria. Sostuvieron los interesados que la exigencia de matrícula en un centro privado era una condición que no era exigida por la normativa de aplicación en materia de extranjería y de educación.

En cuanto al certificado de impuestos del solicitante por la renta personal en el año 2017, expedido por la Oficina de impuestos de la provincia de Guangdong, verificable en la página web de dicha oficina, los interesados no aportaron ningún documento, explicando que los impuestos son retenidos por el empresario y pagados por éste, y que en la última empresa donde trabajó el recurrente, el empresario no pagó los impuestos por lo que no puede aportar el justificante requerido.

Respecto al certificado exigido sobre el pago de impuestos por la renta del alquiler de los inmuebles que identificó en el año 2017, expedido por la Oficina de impuestos de la provincia de Guangdong, verificable online, explicó el ahora recurrente que ' pacté con ellos ( inquilinos a los que arrienda locales y naves) que ellos son los sujetos pasivos del pago de todos mis impuestos y tal y como se desprende de los contratos de alquiler aportados' . No obstante, a fin de acreditar sus ingresos por este concepto, se remite a los extractos bancarios aportados con la solicitud de visado.

En cuanto al certificado del pago de los seguros sociales por parte de la empresa, correspondiente al año 2017 y 2018, verificable online y traducido al español, manifestó el actor que, según la Ley de seguridad social de China, cuando la cotización del interesado supera el periodo mínimo exigido, 15 años, no hace falta seguir cotizando. Añade que, de la documentación aportada, se desprende que su cotización abarca desde mayo de 2000 hasta mayo de 2015, por lo que no está obligado a seguir cotizando.

6º) Consta que las solicitudes fueron grabadas en el sistema de visados y que la respuesta de la consulta M.A.E. fue positiva, con informes favorables.



CUARTO .- Establece la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , en relación con el procedimiento en materia de visados que, 'De resultar desatendidos en su plazo los requerimientos o citaciones, se tendrá al solicitante por desistido, y se le notificará la resolución por la que se declara el desistimiento por el mismo procedimiento del párrafo anterior. La resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables'.

En este caso, según se ha visto, la Administración demandada dirigió a los interesados un requerimiento que no fue atendido de forma completa ni en plazo.

El plazo inicial de diez días para subsanar (conferido el 15 de mayo de 2018) fue posteriormente ampliado a instancias de los propios interesados en fecha 25 de mayo siguiente, concediendo otros 5 días a fin de que pudieran aportar los documentos requeridos. Dicho requerimiento fue atendido en el modo expuesto por escrito de fecha 4 de junio de 2018, esto es, un día fuera del plazo ampliado conferido.

Ante tales circunstancias no encuentra la Sala reproche jurídico alguno que hacer a la decisión adoptada por el Consulado General demandado teniendo por desistidos a los solicitantes, por lo que el presente recurso será desestimado íntegramente.



QUINTO .- De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas causadas en este proceso a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser ' a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de trescientos euros, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 1156/2018, interpuesto por la representación procesal de D. Germán , Dª Emilia y el hijo de ambos, menor de edad, Jeronimo , contra sendas (tres) Resoluciones de fecha 12 de julio de 2018, del Consulado General de España en Cantón (República Popular China), por las que se tuvo a los demandantes por desistidos de sus respectivas solicitudes de visado de residencia no lucrativa.

2.- Con imposición a la parte demandante de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días , contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1156-18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1156-18 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
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