Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 170/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 867/2018 de 12 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 170/2019

Núm. Cendoj: 48020330012019100175

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:2017

Núm. Roj: STSJ PV 2017/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 867/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 170/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a doce de junio de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA en el recurso registrado con el número 867/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el
que se impugna la Orden Foral 3998/ 2018 de 14 de Agosto de la Diputada Departamento de Sostenibilidad
y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra
la Orden Foral 4020/2017 de 11 de julio dictada por la Directora General de Agricultura en el expediente
sancionador de caza NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Don Jaime , representado por el Procurador Don IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN y
dirigido por el Letrado Don IÑIGO PELIGROS MENDIOLA.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña
MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 26 de octubre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN actuando en nombre y representación de Don Jaime , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 3998/2018 de 14 de Agosto de la Diputada Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 4020/2017 de 11 de julio dictada por la Directora General de Agricultura en el expediente sancionador de caza BI-4/2017; quedando registrado dicho recurso con el número 867/2018.



SEGUNDO.- En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.



TERCERO .- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.



CUARTO.- Por Decreto de 12 de marzo de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.



QUINTO.- Por resolución de fecha 30 de mayo de 2019 se señaló el pasado día 6 de junio de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.



SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral 3998/2018 de 14 de Agosto de la Diputada Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 4020/2017 de 11 de julio dictada por la Directora General de Agricultura en el expediente sancionador de caza NUM000 .

La Orden Foral 4020/2017 que se acaba de citar impuso al recurrente la multa de 4.250 euros y la anulación de la licencia de caza y privación de la facultad de obtenerla durante un período de seis años como autor de una infracción muy grave tipificada por el artículo 55.4 de la Ley 2/2011 de 17 de marzo de caza y de una infracción grave tipificada por el artículo 56 . 33 de la misma Ley , y dicha Resolución fue confirmada en reposición por la también citada Orden Foral 3998/2018, de conformidad con la propuesta del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Relaciones Institucionales y Administración Pública.

En los escritos de interposición del recurso contencioso y de demanda se señalan como actos recurridos las Ordenes Forales que se acaban de mencionar pero atribuyendo erróneamente a la que resolvió el recurso de reposición el acuerdo de inadmisión de ese recurso, y tal error se ha proyectado sobre el suplico de la demanda: '¿.se reconozca el derecho del recurrente a que se admita y resuelva el recurso potestativo de reposición interpuesto con fecha 16-06-2017 entrando en el fondo del asunto, para lo cual deberá ordenarse la retroacción de actuaciones hasta el momento en que deba resolverse el mismo ¿'.

El error o defecto a que se acaba de aludir ha sido señalado en el escrito de contestación a la demanda, no obstante lo cual ni el recurrente ha subsanado tal defecto u opuesto lo que estimase pertinente ni el Secretario Judicial ha requerido a esa parte con el mismo objeto ( Artículos 138.1 y 2 de la LJCA y 424.1 de la LEC ).

En todo caso el tal error- manifiesto- no obsta a la determinación inequívoca de la pretensión del recurrente, en congruencia con los propios fundamentos de la demanda y no solo con el objeto del recurso contencioso, con lo cual no puede erigirse en causa de inadmisibilidad del recurso por desviación procesal o por tratarse de un defecto insubsanable ( Art. 424.2 LEC ).

Así, resolveremos el proceso en atención a los motivos en que se han fundado, respectivamente, el recurso y la oposición al mismo, que nada tienen que ver con la inadmisión del recurso de reposición, sino con la infracción del trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015 , de procedimiento administrativo común.



SEGUNDO.- El recurrente había presentado alegaciones a la Orden Foral 1654/ 2017 de 1 de marzo de la Diputada de Sostenibilidad y Medio Rural de Bizkaia que acordó la incoación del expediente sancionador NUM000 , de las que se dio traslado al Servicio de Fauna Cinegética y Pesca, a la Sección de Caza y Pesca Continental y al agente denunciante (folios 8-20 ).

Formulada la propuesta de resolución se dio traslado de la misma al denunciado que presentó escrito de alegaciones (folios 28 y siguientes).

Notificada la Orden Foral 4020/ 2017 que resolvió el procedimiento sancionador, el interesado solicitó copia de los documentos 7, 8 y 9.

Según la diligencia de 17-08-2017 que obra al folio 40 del expediente, las actuaciones de este se pusieron de manifiesto al sancionado que con fecha del día 25 del mismo mes presentó recurso de reposición contra la Orden Foral 3998/2018 (folios 42 y siguientes).

El recurrente alega la vulneración del derecho de audiencia con invocación del artículo 82 de la Ley 39/2015 y de la Sentencia de 28-06-2012 del Tribunal Supremo , pero sin dar razón en la fundamentación de la demanda de su aplicación al caso.

Puede colegirse de esas alegaciones puestas en relación con el relato de las actuaciones del expediente sancionadora que el recurrente considera infringido el derecho de audiencia porque habiendo presentado alegaciones a la propuesta de sanción y, a la vez, solicitado que se le entregase copia de das ratificaciones de los agentes forestales en que se fundó la tal propuesta, la resolución del expediente dice que el interesado no presentó alegaciones a la propuesta de resolución y no hace mención a la solicitud de la antedicha documentación.

La diligencia extendida por la Instructora del expediente sancionador NUM000 que obra al folio 37 deja constancia de que las alegaciones presentadas por el interesado en ese procedimiento habían sido incorporadas al expediente sancionador NUM001 incoado a la misma persona.

Con tal diligencia se constata el mencionado error 'material' pero no se subsanan sus eventuales consecuencias sobre el derecho de defensa del sancionado, esto es, en el caso de que la resolución sancionadora se hubiere dictado sin atender a las alegaciones presentadas oportunamente por el recurrente a la propuesta de resolución; ya que en ese caso sería como si no se hubiera evacuado la audiencia ordenada en esa propuesta.

Por lo tanto, hay que rechazar la alegación de la demandada de que la antedicha diligencia de la Instructora subsanó un error que, según advertimos, no concierne a ese órgano sino, de haberse producido, al órgano de resolución del procedimiento y con trascendencia al derecho de defensa del interesado.

Pues bien, el error 'material' consistente en no haberse unido el escrito de alegaciones del recurrente a la propuesta de resolución al expediente de su razón carece de toda relevancia ya que tales alegaciones y la solicitud de entrega de copia de nuevos documentos, y suspensión del plazo para evacuar dicho trámite, no se presentó en la fecha que obra a pie del mismo (19-06-2017) a la que se ha referido el recurrente, sino que aparece registrado el 28-07-2018, estos es, transcurrido con creces el plazo de quince días para presentar las alegaciones (en el mismo escrito se dice que la propuesta, en la que consta la información procedente, se notificó el 12-03-2017) y después de haber sido notificada (el 26-07-2017) la Orden Foral 4020/2017 que sancionó al recurrente (véanse los folios 38 y 39 del expediente administrativo).

Así, el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante la presentación oportuna de alegaciones a la propuesta de resolución, previo examen de las actuaciones en las que constaban los informes y ratificaciones de las denuncias de los agentes forestales solicitados post notificación de la resolución sancionadora; entendemos que a efectos de la fundamentación del recurso de reposición.

En consecuencia, no se ha producido la infracción de procedimiento alegada por el recurrente que hubiera motivado la nulidad radical de la resolución sancionadora por comportar la violación del derecho de defensa ( Artículo 4 (a de la Ley 39/2015 en relación al artículo 24.2 de la Constitución española ).



TERCERO.- Hay que imponer al recurrente las costas del procedimiento, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo presentado por Don Jaime contra la Orden Foral 3998/2018 de 14 de Agosto de la Diputada Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 4020/2017 de 11 de julio dictada por la Directora General de Agricultura en el expediente sancionador de caza NUM000 ; e imponemos al recurrente las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍAS ( artículo 89.1 LJCA ), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE n.º 162, de 6 de julio de 2016.

Quien pretenda preparar el recurso de casación deberá previamente consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con n.º 4697 0000 93 0867 18, un depósito de 50 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe en Bilbao, a 12 de junio de 2019.

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