Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 189/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 467/2016 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRÍGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 189/2019

Núm. Cendoj: 46250330012019100184

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:2076

Núm. Roj: STSJ CV 2076/2019


Encabezamiento


1
Recurso nº 467 /2016
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 189/2.019
Ilmos. Sres. Magistrado Presidente. Magistradas: Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados
Iruela Jiménez, Doña Lucias Débora Padilla Ramos y Doña Estrella Blanes Rodríguez.
En la Ciudad de Valencia, a 29 de marzo del 2019
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 467/2016 interpuesto por
D. Jose Enrique , contra Resolucion del Instituto de Administracion Tributaria de fecha 23.6.2016 habiendo
sido parte, como demandada el INSTITUT VALENCIA D#ADMINISTRACIO TRIBUTARIA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

Antecedentes


PRIMERO .- La recurrente interpuso recurso contra Resolución de 23 de junio del 2016 del Institut Valencià d#administració tributaria que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la providencia de apremio y contra Resolución de 6 de octubre de 2015 de la Consellería de agricultura y medio ambiente que desestimó el recurso de alzada solicitando que se declarada la caducidad del expediente por una actividad durante un plazo superior a seis meses, el archivo de las actuaciones, la finalización del procedimiento y la devolución de los importe realizados en concepto de segunda y tercera multa coercitiva.

Por Auto dictado en fecha 11.1.2017 fue resuelta la no acumulación del recurso interpuesto contra la Resolución del recurso alzada de fecha seis de 2015 de la Conselleria de agricultura y medio ambiente a los presentes autos a por ex temporaneidad de la pretensión de impugnación de la citada resolución,

SEGUNDO.- La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó que fuera dictada sentencia desestimando el recurso.



TERCERO.- No Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, fue practicado con el resultado que obra en autos y quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Fue señalado la deliberación, votación y fallo el día 27.3.2016.



QUINTO.- En la tramitación presente proceso han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO : En el escrito de demanda la actora expone que le fue incoado un expediente sancionador por retirada de tierra y escombros vertidos en un una parcela a imponiéndole una multa coercitiva de 1000 € un ingresando dicha cantidad más el recargo de apremio, siendo emplazada seis años después desde la última resolución del 200,7 para retirar los escombros de su parcela, imponiéndole una segunda multa coercitiva de 2.000 € contra la que interpuso recurso de alzada que fue desestimado, le fue acordada la ampliación de plazo y el 1 de julio del 2015 ingresó a la segunda multa coercitiva , imponiéndole la Consellería el 23 de junio del 2015, una tercera multa coercitiva por importe de 3.005, 06 euros y que contestó a la Consellería ,manifestando que los trabajos ya se habían realizado, acompañando un reportaje fotográfico del mismo, recurrió ante el tribunal económico administrativo los importes satisfechos por multas coercitivas considerando que no debían superar el importe de 2000 € y que le fue impuesto una nueva multa coercitiva más de tres meses después de haber realizado la obligación impuesta ingresado de 5 de julio del 2016 la tercera multa coercitiva .

Como fundamentos de derecho la parte actora alega doctrina del Tribunal supremo y del del Tribunal superior justicia la Comunidad Valenciana y del Tribunal Constitucional ,caducidad del procedimiento administrativo iniciado el 18 de enero del 2005 y en cuanto a las multas coercitivas impuestas, sin previa liquidación, alega el artículo 47.3 de la ley 26 /2007 de responsabilidad medioambiental, ausencia de una liquidación previa del importe de los gastos que comportaba la ejecución de la obligación y la nulidad de pleno derecho con vulneración de los artículos nueve 3 y 24 de la Constitución En cuanto a las multas coercitivas y la imposición de la tercera multa alega que el importe de las multas por las que obtuvo el archivo por la Conselleria ascendía a 2.200 € y que el importe de las multas coercitivas ya pagadas sobrepase el 50 % del coste de ejecución por lo que la tercera multa coercitiva vulnera el principio de proporcionalidad y además añade que en la fecha en la que se recauda la segunda multa, ya se ha cumplido el mandato del acto administrativo por lo que ya no tienen sentido más multas coercitivas a partir de ese momento y respecto a la tercera se realizan varios meses después del cumplimiento del mandato del acto administrativo Por su parte el Abogado de la Generalitat alega que el recurso interpuesto contra la providencia de apremio resulta de no haber satisfecho la deuda generada por una segunda multa coercitiva en periodo voluntario y que frente a la providencia de apremio, sólo se pueden alegar los motivos tasados que dispone el artículo 167 de la ley General tributaria por lo que no puede ser debatido en el presente recurso cuestiones de la fase declarativa en un expediente sancionador .



SEGUNDO : Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el23 de junio del 2016 en la que consta que mediante resolución recaída en expediente sancionador se impuso al recurrente en febrero del 2014 una segunda multa coercitiva por importe de 2000 , contra la que interpuso recurso alzada desestimado por resolución de tres de noviembre del 2014 que agotaba la vía administrativa notificada 6/11/2014 y por tanto ejecutiva no habiendo satisfecho la deuda dentro del plazo de ingreso en periodo voluntario y no constando suspensión del procedimiento, fue dictada providencia de apremio remitiéndola a la agencia estatal de administración tributaria para su cobro en vía ejecutiva.

Así las cosas las alegaciones del recurrente a respecto a la primera multa coercitiva impuesta en el año 2007 que resultó firme el 9 de julio del 2007 ingresando la suma el recurrente el 11 de abril del 2008 y el desescombro realizado en el año 2007 resultan irrelevantes a los efectos que nos ocupa: la conformidad derecho de la providencia de apremio correspondiente a la segunda multa coercitiva.

Con respecto a la segunda multa coercitiva fue impuesta por resolucion de febrero del 2014 por importe de 2000 € que resultó firme, por resolución de fecha 3 de noviembre del 2014, que desestimó recurso alzada interpuesto por el interesado el 1 de julio del 2015 con 200 € de recargo de apremio.

Resultan irrelevantes igualmente, las alegaciones referentes a la tercera multa coercitiva y a los trabajos realizados que según el recurrente ya se habían realizado en fecha 3 de julio del 2015, así como el recurso interpuesto ante el TEAR y las facturas de 25 de julio y 28 de septiembre de los trabajos realizados para adecuación de la parcela.

Así las cosas, tal y como alega la administracion demandada contra la providencia de apremio correspondiente a la segunda multa coercitiva, tan solo puede ser alegado el pago de esa cantidad, constando en el documento número dos aportado con el escrito demanda el documento de pago para al interesado que justifica el ingreso en el tesoro público de la suma de 2.200 € que la fecha en el justificante de ingreso fue el 11 de agosto del 2015 puesto que la fecha que constaba en el documento de pago es la fecha de emisión del recibo .

En cuanto al fondo del asunto encontrándonos ante una providencia de apremio no puede ser objeto del recurso la caducidad del expediente sancionador, ni tampoco el importe de la obligación de reparar el daño causado porque que entre otras cosas según reiterada jurisprudencia no prescribe hasta trascurrido el plazo de quince años y tampoco es objeto del presente recurso la tercera multa coercitiva impuesta al recurrente, pero sí que es objeto del recurso, la conformidad de la providencia de apremio que acuerda la desestimación del recurso alzada de la resolución dictada el 23 de junio del 2016, no apreciando por tanto de acuerdo con la documentación aportada por el actor, la extinción total de la deuda conforme el artículo 167 de la ley General tributaria , ya que el actor ingresó el importe de la segunda multa coercitiva, más el recargo el 11.8.2015, en fecha muy posterior a la firmeza de la resolucion de febrero del 2014 que impuso la multa por importe de 2000 € y que resultó firme por resolución de fecha 3 de noviembre del 2014 que desestimó recurso alzada interpuesto por el interesado el 1 de julio del 2015, imponiéndole un recargo de 200 euros.



TERCERO :De conformidad con el art. 139.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa redactado por el apartado once del artículo tercero de la ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal ('BOE' 11 octubre). vigencia: 31 octubre 2011 , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho y el Tribunal haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 139.3 de la misma ley , fija el importe de las costas atendiendo a la actividad procesal despegada la índole del asunto y su especial dificultad. Y del artículo 243.2 de al LEC redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ('B.O.E.' 6 octubre). Vigencia: 7 octubre 2015 Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 467/2016 interpuesto por D. Jose Enrique , contra Resolución del Instituto de Administración Tributaria de fecha 23.6.2016 condenado a la actora al pago de las costas causadas a la administración hasta un maximo de 800 euros .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico.

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