Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 22/2019, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 293/2017 de 24 de Enero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN
Nº de sentencia: 22/2019
Núm. Cendoj: 26089330012019100025
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2019:49
Núm. Roj: STSJ LR 49/2019
Resumen:
FUNCION PUBLICA
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00022/2019
Rec. Procedimiento Ordinario nº: 293/2017
Equipo/usuario: ROS
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico:
N.I.G: 26089 33 3 2017 0000383
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2017
De D./ña. Candida , Adolfo , Carolina , Alejo
ABOGADO SERGIO ESCOBEDO DEPRA,
PROCURADOR D./Dª. , , ,
Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 22/2019
En la ciudad de Logroño a 24 de enero de 2018
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y
tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Función Pública (PERSONAL), a instancia
de Dª. Candida , Dª. Carolina , D. Alejo y D. Adolfo , funcionarios que comparecen asistidos por
letrado, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA),
representada y defendida, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra los siguientes actos administrativos: 1- desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos por Dª. Candida , Dª. Carolina y por D. Alejo , contra las resoluciones de 21 de abril de 2017 del General Jefe del Mando de Personal, por las que se desestiman sus solicitudes de asignar al puesto ocupado en el BHELMA III el nivel 14 del componente singular del complemento específico; 2- resolución de 5 de octubre de 2017 del General de Ejército JEME, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D.
Adolfo , contra la resolución de 21 de abril de 2017 del General Jefe del Mando de Personal, por la que se desestima su solicitud de asignar al puesto ocupado en el BHELMA III el nivel 14 del componente singular del complemento específico.
Por auto de fecha 11 de abril de 2018 se ha acordado la ampliación del recurso contencioso- administrativo a la resolución de 16 de octubre de 2017 del General de Ejército JEME, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Alejo , contra la resolución de 21 de abril de 2017 del General Jefe del Mando de Personal, por la que se desestima su solicitud de asignar al puesto ocupado en el BHELMA III el nivel 14 del componente singular del complemento específico.
SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 23 de enero de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.
QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Fundamentos
PRIMERO. Son objeto de impugnación en el presente procedimiento: -las resoluciones de 5 y de 16 de octubre de 2017 del General de Ejército JEME, desestimatorias de los recursos de alzada interpuesto por D. Adolfo y por D. Alejo , contra las resoluciones de 21 de abril de 2017 del General Jefe del Mando de Personal, por las que se desestiman sus solicitudes de asignar a los puestos ocupados en el BHELMA III el nivel 14 del componente singular del complemento específico; -la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos por Dª. Candida y Dª. Carolina , contra las resoluciones de 21 de abril de 2017 del General Jefe del Mando de Personal, por las que se desestiman sus solicitudes de asignar al puesto ocupado en el BHELMA III el nivel 14 del componente singular del complemento específico.
Los demandantes pretenden que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados y que se reconozca su derecho a la percepción del nivel 14 del componente singular del complemento específico con efectos retroactivos desde su fecha de destino efectivo, con abono de las diferencias retributivas que resulten procedentes e intereses legales. Todo ello, con la condena en costas de la Administración.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, la infracción del artículo 3 del RD 1314/2005 de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la inadmisión, y subsidiariamente la desestimación, del recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO. El recurso contencioso-administrativo se interpone contra cuatro actos administrativos que confirman cuatro resoluciones de 21 de abril de 2017 del General Jefe del Mando de Personal, por las que se desestiman las solicitudes deducidas por los recurrentes, de asignar al puesto ocupado en el BHELMA III el nivel 14 del componente singular del complemento específico.
Las resoluciones administrativas señalan que los recurrentes fueron destinados a puestos de trabajo con un componente singular del complemento específico 11 y perciben, por tanto, el que corresponde con el publicado oficialmente en la resolución del destino correspondiente al citado puesto.
En las resoluciones administrativas que desestiman los recursos de alzada se indica que el componente singular del complemento específico retribuye un determinado destino, es decir, su percepción va unida al concreto destino que se desempeña y se percibe según el catálogo marcado al respecto por la Administración Militar para cada destino determinado.
Los recurrentes son Sargentos de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra con destino en la Base de Helicópteros de Agoncillo (La Rioja). Desempeñan puestos de trabajo que tienen asignado un componente singular del complemento específico 11, pero consideran que, en atención a la particular responsabilidad y preparación técnica que exige el desempeño del puesto de trabajo les corresponde el nivel 14 del componente singular del complemento específico, pues este complemento no lo marca el puesto desempeñado sobre el papel, sino el que realmente se desempeña y si el complemento percibido no se ajusta a la realidad debe modificarse y adecuarse a los cometidos desempeñados.
La Abogacía del Estado alega que debe inadmitirse el recurso contencioso-administrativo por dos motivos: 1- falta de competencia objetiva de esta Sala, en cuanto los recurrente solicitan, no solamente el abono de diferencias retributivas, sino también la alteración del componente singular del complemento específico que actualmente tienen asignado en la Relación de Puestos Militares los puestos de trabajo que actualmente ocupan, lo que constituye una pretensión de modificación de la Relación de Puestos Militares que no afectaría solamente a los recurrentes. 2- El recurso se dirige contra un acto confirmatorio de otro anterior consentido y firme, pues a los actores les fue comunicado expresamente el nivel del componente singular del complemento específico que tienen asignados los puestos de trabajo que ocupan actualmente a través de las resoluciones por las que se les adjudicaron tales puestos, resoluciones que contenían menciones expresas a todas las características de los puestos de trabajo y frente a las que cabía recurso de alzada.
Las causas de inadmisión alegadas no pueden encontrar favorable acogida.
En lo que respecta a la falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso- administrativo, ha de señalarse que si bien conforme al artículo 17.2 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar , en las relaciones de puestos militares se especificarán, en todo caso, la descripción de cada puesto, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarias y las condiciones y requisitos para su ocupación, en el presente supuesto, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra actos administrativos que confirman las resoluciones dictadas por el General Jefe del Mando de Personal, que desestimaron, a su vez, las solicitudes de asignar a los puestos ocupados, por los recurrentes, en el BHELMA el nivel 14 de componente singular del complemento específico. No se solicita, en el presente recurso, la modificación de la Relación de Puestos Militares.
En lo que respecta a la alegación de que los actos administrativos impugnados son confirmatorios de otros anteriores consentidos y firmes, como son las resoluciones por las que se les adjudicaron los puestos, que contenían menciones expresas a todas las características de los puestos de trabajo y frente a las que cabía recurso de alzada, cabe señalar que estas resoluciones no resolvieron solicitudes como las que han dado lugar a las resoluciones del General Jefe del Mando de Personal, confirmadas en vía de recurso de alzada.
TERCERO . Como se ha dicho, el artículo 17.2 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar , establece: A partir de las plantillas orgánicas y los grados de cobertura que se determinen en función del planeamiento de efectivos, se establecerán las relaciones de puestos militares en las que se especificarán, en todo caso, la descripción de cada puesto, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarias y las condiciones y requisitos para su ocupación. En dichas relaciones figurarán los que puedan ser cubiertos por personal en reserva.
En el presente supuesto, los recurrentes tienen la condición de Sargentos de la escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, con destino en la Base de Helicópteros de Agoncillo (La Rioja), destino en el que ocupan puestos que tienen asignado un componente singular del complemento específico 11.
El artículo 3 del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, establece: Retribuciones complementarias. 1. Son retribuciones complementarias: el complemento de empleo, el complemento específico, el complemento de dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios. Los complementos de empleo, específico y de dedicación especial son conceptos retributivos que se corresponden, respectivamente, con los complementos de destino, específico y de productividad recogidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios civiles. ... 3. El complemento específico estará constituido por el componente general y el componente singular que tenga asignado el puesto, con las excepciones contempladas en el capítulo IV, y se devengará en las mismas condiciones que se establezcan para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril. ...
El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como, dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto. Los puestos podrán tener asignado un componente singular de los establecidos en el anexo IV, que figurará en la correspondiente relación de puestos militares. La percepción de este componente es independiente del empleo del militar que ocupe el puesto. Las cuantías contempladas en el citado anexo IV se podrán modificar por la Comisión Superior de Retribuciones Militares, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. La asignación inicial de las características retributivas de la relación de puestos militares será aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y a iniciativa del Ministro de Defensa. La modificación de las características retributivas de la relación de puestos militares que no suponga incremento de gasto, será aprobada por la Comisión Superior de Retribuciones Militares. Cuando dicha modificación suponga un incremento de gasto será aprobada por la citada comisión, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. La percepción de este componente singular del complemento específico durante un período de tiempo no originará derecho respecto de las valoraciones o apreciaciones del puesto correspondientes a períodos sucesivos, teniendo carácter permanente para cada puesto de trabajo, en tanto no se modifique la asignación de este componente en la relación de puestos militares.
Como ha señalado la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
La cuantía del componente singular del complemento específico (CSCE) del puesto de trabajo de los recurrentes, como se ha visto, se fija en la correspondiente relación de puestos militares ( artículo 17.2 de la Ley 39/2007 ).
El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: Ordenación de los puestos de trabajo.
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 5 de febrero de 2014 (rec. 2982/2012 ), modificando su doctrina precedente, señaló que las relaciones de puestos de trabajo deben considerarse a todos los efectos como acto administrativo y no como una disposición general a efectos del recurso de casación, sin que proceda ya distinguir, en lo sucesivo, entre el plano sustantivo y el procesal que se desprendía de esa doble naturaleza que se le asignaba. Dice también que la relación de puestos de trabajo no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el cual la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella.
Ahora bien; lo anterior, que determina la imposibilidad de deducir una impugnación indirecta frente a la relación de puestos de trabajo -en este supuesto, relación de puestos militares-, no impide que si se demuestra que ésta no respeta el artículo 3 del RD 1314/2005 , como los recurrentes alegan, provocando agravios respecto a otros puestos de trabajo que presenten iguales o similares características, la Administración deba adoptar medidas para remediar esta situación, entre las que puede encontrarse la modificación de la relación de puestos militares en cuanto a las determinaciones de ésta que puedan causar el agravio.
CUARTO. En el presente supuesto, los recurrentes señalan que son, todos ellos, especialistas y que el desempeño de sus puestos de trabajo exige una particular responsabilidad y preparación técnica, por lo que les corresponde un componente singular del complemento específico 14.
En los expedientes administrativos, como documento nº 4, obran certificados firmados por el Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Jefe del Batallón de Helicópteros de Maniobra III (Agoncillo), fechado el 20 de febrero de 2017, en los que puede leerse que los recurrentes desarrollan, desde la fecha de su destino en la Unidad, su especialidad en mantenimiento de aeronaves en actividades técnicas específicas vinculadas con el mantenimiento y de servicio de aeronaves, formando parte, cuando así se le designa, de las tripulaciones, efectuando las oportunas inspecciones y vigilando el comportamiento de todos los sistemas de la aeronave.
Pues bien; del examen del contenido de estos certificados y ante la ausencia de otras pruebas, la Sala no aprecia que se haya aportado dato alguno en base al que considerar acreditado que la relación de puestos militares contiene, en lo que respecta al componente singular del complemento específico asignado a los puestos de los recurrentes, una determinación que contraviene el artículo 3 del RD 1314/2005 .
En el presente supuesto, no se ha aportado ninguna prueba que acredite que puestos de trabajo que presentan las mismas características que los de los recurrentes, y cuyo desempeño exige la misma responsabilidad y preparación técnica que la exigida a los demandantes en sus puestos de trabajo, tienen asignado un componente singular del complemento específico.
A la vista de lo expuesto, el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado, al no acreditarse que los actos administrativos impugnados sean contrarios a derecho.
QUINTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , al desestimarse la pretensión deducida por la actora y apreciarse que el asunto no presenta dudas jurídicas o fácticas, procede imponer las costas causadas a la parte recurrente, si bien, con el límite de mil euros, teniendo en cuenta la complejidad del asunto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación:
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, imponiendo las costas causadas a la parte recurrente, si bien, con el límite de mil euros.Así por esta nuestra Sentencia, -de la que se llevará literal testimonio a los autos- frente a la que cabe interponer recurso de casación en los térmi no s establecidos por los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

