Sentencia Contencioso-Adm...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 259/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 171/2016 de 16 de Abril de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 259/2018

Núm. Cendoj: 46250330012018100191

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:817

Núm. Roj: STSJ CV 817/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
Dña. Natalia de la Iglesia Vicente
SENTENCIA NUM: 259
En el recurso núm. 171/2016, interpuesto como apelante UNIDAD 4 DE CORBERA S.L., representada
por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO y defendida por el Letrado D. SALVADOR BAÑULS
PASTOR contra ' sentencia nº 21/2016, de 27 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 9 de Valencia , que desestima el recurso contra:
1. Resolución de la Alcaldía de 25 de marzo de 2011, por la que resuelve sobre tres cuestiones:
2. Resolución de la alcaldía nº 123/2011, de 25 de mayo de 2011.
3. Resolución de la alcaldía nº 233/2011 (ampliada por auto 16.2.2012), de 3 de octubre.
4. Resolución de la alcaldía 58/2012, de 17 de febrero.
5. Resolución de la alcaldía nº 78/2012, de 6 de marzo.
6. Contra resolución desestimando recurso de reposición frente a resoluciones de la alcaldía nº
292/2011, de 30 de noviembre y 304/2011, de 19 de diciembre.
7. Resolución de la alcaldía nº 99/2012.
Habiendo sido parte en autos como apelada AYUNTAMIENTO DE CORBERA, representado y dirigido
por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE; MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS DE LA RIBERA DEL XUQUER, no personada en esta instancia y Magistrado ponente Ilmo. Sr.
D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO . - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día diez de abril de dos mil dieciocho.



QUINTO . - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . - En el presente proceso la parte apelante UNIDAD 4 DE CORBERA S.L interpone recurso contra ' sentencia nº 21/2016, de 27 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia , que desestima el recurso contra: 1. Resolución de la Alcaldía de 25 de marzo de 2011, por la que resuelve sobre tres cuestiones: a) La necesidad de modificar el proyecto de urbanización aprobado en su momento.

b) Sobre la inscripción registral.

c) Deniega designar fecha de replanteo porque afirma que debe estar inscrita la reparcelación, señalar nuevo empresario constructor ya que el inicial había desistido y no autorizaba el comienzo de las obras hasta que no estuvieran aprobados los anexos del nuevo proyecto de urbanización referidos al sistema eléctrico a pesar de no afectar al resto de las obras, concluía que cuando se firmase el acta de replanteo se daría vía libre a iniciar las obras.

2. Resolución de la alcaldía nº 123/2011, de 25 de mayo de 2011, donde aprueba que se someta a información pública la 'memoria de fijación de cuotas de urbanización' presentada el 29 de abril de 2011 (RE 1202) por parte del Agente Urbanizador y que había sido informada favorablemente; asimismo la resolución al mismo.

3. Resolución de la alcaldía nº 233/2011 (ampliada por auto 16.2.2012), de 3 de octubre, por la que: a) No aprueba el Texto Refundido que había presentado el agente urbanizador al no haber sido subsanados los defectos apreciados por el Registrador de la Propiedad.

b) Requerir al agente urbanizador para que subsane los defectos puestos de manifiesto por el Registrador de la Propiedad.

c) Requerir al agente urbanizador para que señale fecha para formalizar el acta de replanteo de las obras, precisando que como no habían sido aprobados los anexos del proyecto eléctrico las obras no podían afectar de dicha parte; sometía a condición de aprobación definitiva de memoria de cuotas la aprobación de las mismas. Requería al agente urbanizador para que designase empresario constructor y advertía que de la parte de obras realizada no podrá incluirse las obras que deban ser reparadas debido a la mala gestión inicial o deterioros por la paralización.

d) Requería al agente urbanizador para que remitiera al Ayuntamiento el resultado de la exposición al público de la modificación del proyecto de urbanización instado por la administración el 2 de abril de 2011 para su informe y aprobación.

e) El cobro de cuotas se condicionaba a la aprobación definitiva de la memoria de cuotas, el reinicio de las obras tras el acta de replanteo que no autorizaba a presentar cuotas. Subsanación e inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad.

4. Resolución de la alcaldía 58/2012, de 17 de febrero, por la que: a) Respecto al proyecto de reparcelación que acredite las notificaciones realizadas a los propietarios; asimismo, completara el texto refundido, se había subsanado ciertas deficiencias puestas de manifiesto por el Registrador de la Propiedad pero quedaban algunos flecos que había puesto de manifiesto el informe jurídico.

Se le apercibía que en su defecto los haría el Ayuntamiento de oficio.

b) Respecto a la memoria de cuotas, se ponía de relieve que debía incluir las cantidades entregadas a cuenta por los propietarios. Como había sido redactada con anterioridad a la subsanación de los errores puestos de manifiesto por el Registrador de la Propiedad, debían introducirse las subsanaciones en el texto refundido, entre otras cosas, porque había errores en las titularidades.

c) Proyecto de urbanización e inicio de las obras. Se aprobaba el modificado del proyecto de reparcelación relativo a las instalaciones eléctricas y se ajustaban al Real Decreto 223/2008. Se ordenaba remitir anuncios de la aprobación al BOP y DOGV y acreditar la publicación al Ayuntamiento. Finalmente, se señalaba para la firma del acta de replanteo el 6 de marzo a las 9,30 horas.

d) Empresario constructor. Se requería a la empresa que con diez días de antelación antes de formar el acta de replanteo señalase quien iba a ser el empresario constructor.

5. Resolución de la alcaldía nº 78/2012, de 6 de marzo, por la que: a) Respecto al proyecto de reparcelación, solicitar informe sobre la documentación aportada por la empresa.

b) Respecto a la memoria de cuotas, solicitar informe sobre la documentación aportada por la empresa c) Respecto al proyecto de urbanización, empresa constructora, Técnicos directores, representación facultativa, dirección y domicilio, se tenía pro recibida la documentación.

d) Respecto a la primera cuota de urbanización. Solicitar informe técnico y jurídico en relación a los documentos obrantes en el expediente y aportados conforme a los requerimientos.

e) Respecto al acta de replanteo e inicio de las obras, se fijaba el 14 de marzo a las 9,30 horas.

6. Consta resolución desestimando recurso de reposición frente a resoluciones de la alcaldía nº 292/2011, de 30 de noviembre y 304/2011, de 19 de diciembre. El objeto era el acuerdo del Ayuntamiento de devolver avales prestados por propietarios en garantía del pago de obras de urbanización.

7. Resolución de la alcaldía nº 99/2012: a) Memoria de cuotas, se aprueba la misma, deberá notificarlo a todos los propietarios e indicar respecto a los que entregaron cantidades a cuenta la cantidad exacta que adelantaron. Deberá publicarla en el BOP y en el DOGV.

b) Respecto a la certificación de obra y primera cuota urbanística, se solicita la justificación de gastos de la cuota '0'. Siguiendo los informes de Mare Nostrum Ingenieros S.L. y Arquitecta Municipal no se aprueba la certificación en los términos solicitados por el agente urbanizador, se conceden 15 días para alegaciones con entrega de ambos informes.



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, se aceptan los de la sentencia apelada: 1) La actora fue designada Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución 4 de Corbera por acuerdo del Pleno de 29/07/2004 que aprobó el Programa de Actuación Integrada presentado asimismo por la actora y que incluía un Anteproyecto de Urbanización y un Plan de Reforma Interior; el convenio entra actora y Ayuntamiento se firmó el 22/10/2004 y el 09/03/2006 se aprobó el Proyecto de Urbanización. Se aduce que la actora se vio obligada a iniciar las obras de urbanización (acta de replanteo, documento 4 de la demanda, de 29/06/2006 y que los socios de la actora tuvieron que hipotecar sus bienes para afrontar esas obras.

2) El Ayuntamiento intentó retirar de la demandante la condición de Agente Urbanizador, lo que fue denegado: dictamen de la CTU de 28/05/2008; a partir de ahí la actuación del Ayuntamiento ha llevado a la demandante a una situación insostenible. El Proyecto de Reparcelación tardó más de 3 años en ser aprobado por el Ayuntamiento: desde el 21/07/2006 hasta el 20/08/2009.

3) Cumplidos todos los requerimientos del Ayuntamiento y presentado el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación se aprobó por resolución 58/2010, de 18/02: - La actora presentó una primera certificación de las obras para ser revisada por el Ayuntamiento y solicitó que se aprobara la primera derrama de cuotas de urbanización por el coste de las obras, más gastos de gestión e indemnizaciones que habían sido satisfechas a los acreedores netos de la reparcelación, ello según las cantidades y términos aprobados en el Proyecto de Reparcelación (documento 6).

- También pidió el 19/10/2009 que se emitiera certificado de firmeza -solicitud reiterada en varias ocasiones-, para poder presentar el proyecto en el Registro de la Propiedad de Alzira para su Inscripción. El certificado no fue emitido hasta el 04/02/2011 (1 año y 4 meses después de haber pedido el primero).

-Por la resolución 126/2010, de 21/04 el Ayuntamiento denegó la aprobación de la primera derrama; recurrida esa resolución en reposición, fue estimado por resolución 188/2010, de 17/06, pero acto seguido por resolución 223/2010, 28/07, dejó sin efecto la resolución anterior -sin procedimiento de revisión de oficio- imponiendo al urbanizador nuevas condiciones para que se aprobara la derrama (documento 14).

- El 06/10/2010 la actora aportó lo solicitado por el Ayuntamiento (documento 15), pero no recibió contestación.

- El 25/03/2010 la actora solicitó de nuevo la aprobación de la primera derrama, adjuntan do un plan de pagos orientativo para los propietarios aunque sólo se pretendía reclamar los trabajos y obras ya realizados.

4) En el año 2011 se hacen patentes las discrepancias entre agente urbanizador y Ayuntamiento dando lugar a las resoluciones que se han expuesto en el punto anterior.

5) No conforme la empresa demandante con las resoluciones recibidas, con fecha 10 de junio de 2011, interpone recurso contencioso administrativo que es turnado con el nº 416/2011 al Juzgado Contencioso- Administrativo nº 9 de Valencia , ampliado sucesivamente conforme se iban aprobando nuevas resoluciones.

Con fecha 27 de enero de 2016 se dictó la sentencia nº 21/2016 desestimatoria de todos los recursos, frente a esta decisión se interpone recurso de apelación.



TERCERO . -Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: 1. Incongruencia omisiva, el Juzgado no se ha pronunciado sobre las cuestiones planteadas.

2. Infracción del art. 181.1 de la Ley Valenciana 16/2005 .

3. Discordancia en la valoración de los hechos y la prueba practicada.



CUARTO . -La primera cuestión a dilucidar viene referida a la incongruencia omisiva de la sentencia.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional nº 152/2015, de 6 de julio de 2015 : (...) existe incongruencia denominada omisiva o ex silentio cuando 'el órgano judicial deja sin respuesta lo pretendido'. Ahora bien, para que este tipo de incongruencia se verifique es necesario, según hemos señalado, que la discrepancia del litigante con la resolución dictada se refiera en verdad a la respuesta judicial otorgada y no a la motivación de la misma, ya que el vicio de incongruencia requiere, en todo caso, un defecto del fallo o de la parte dispositiva, no de 'los fundamentos que la nutren para dar respuesta a las alegaciones de las partes' ( STC 36/2006, de 13 de febrero , FJ 1). Es esencial, en este punto, la distinción efectuada en nuestra doctrina entre las meras alegaciones de los litigantes, que sólo pueden afectar a la motivación de la resolución, y las auténticas pretensiones formuladas, que son las únicas que pueden determinar un desajuste del fallo con aquellas -y, por ende, un vicio de incongruencia omisiva- ( SSTC 174/2004, de 18 de octubre, FJ 3 ; 36/2006, de 13 de febrero, FJ 3 , y 25/2012, de 27 de febrero , FJ 3) (...).

En nuestro caso, no nos encontramos ante un supuesto de 'incongruencia omisiva' en el fallo de la sentencia, el Juzgado desestima las pretensiones de la parte demandante y justifica de forma sucinta su decisión. En el fundamento de derecho sexto aduce, respecto a la primera resolución solicitando autorización para pasar la primera derrama, que requirió nuevamente para que presentara memoria de cuotas y la falta de objeto a raíz de resoluciones posteriores, además, toma como base la existencia de un proceso (PO 104/2014) que se seguía ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia que analizaba la resolución de la condición agente y liquidación del contrato. Finalmente el proceso de resolución terminó por sentencia nº 288/2016, de 30 de septiembre de 2016 , anulando la resolución por la intervención indebida en la votación del Alcalde de la localidad.



QUINTO . - La segunda cuestión a dilucidar sería determinar la normativa aplicable al proceso que nos ocupa. Nos encontramos con un PAI aprobado mucho antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2005, urbanística valenciana, por tanto, la normativa aplicable al supuesto que nos ocupa es la Ley 6/1994, reguladora de la actividad urbanística (LRAU). La disposición transitoria primera de la Ley 16/2005 , urbanística valenciana (en adelante LUV) estableció que el régimen jurídico aplicable es el establecido en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU). La peculiaridad de esta Ley radicaba en la previsión de cargas de debe contener el programa de actuación integrada (en adelante PAI), no se exigía proyecto de urbanización sino anteproyecto - art. 29.4 y 32.B) de la LRAU- a deferencia de la LUV que en el art. 127, 128 y 155.6 exigía la presentación de proyecto de urbanización, el anteproyecto podía ser modificado por el Ayuntamiento al aprobar el PAI y seleccionar al agente urbanizador, con lo cual, la proposición jurídico económica era una 'estimación de costes y cargas' -art.

32.D.2º. La concreción se hacía a posteriori cuando se redactaba el proyecto de urbanización y aprobaba por el municipio -art. 34 y 53-, de ahí, que el art. 67.3 tuviera prevista la modificación inicial de cargas con motivo de la aprobación del proyecto de urbanización, si bien la reparcelación debía contener liquidación de cargas con asignación a cada propietario de sus derechos y obligaciones ( art. 67.1.A ) y art. 70 G). El problema del derecho transitorio lo introdujo la disposición transitoria tercera letra e) del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell , por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística referido al proyecto de reparcelación (en adelante ROGTU), cuando no se había aprobado junto con la alternativa técnica (supuesto que nos ocupa) se regía por la Ley 16/2005.



SEXTO .- El régimen jurídico de la LUV difería poco respecto a la LRAU en el tema que estamos examinando, el art. 176 recogió con claridad como contenido material de la reparcelación la adjudicación de fincas con el aprovechamiento de cada una, la tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del Plan, criterios de valoración y, por lo que ahora nos interesa, la cuenta de liquidación provisional establecerá, respecto a cada propietario, las cantidades que le corresponde abonar o percibir. Si éste resultara ser acreedor neto, el urbanizador le indemnizará antes de ocupar su finca originaria. Una vez firme, debía inscribirse en el Registro de la propiedad (art. 180.1), desde ese momento las fincas de resultado quedaban afectadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente (art. 180.2.c) y 181.2, por eso se hacía resultaba obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad. Las cuotas de urbanización podían seguir dos vías -art. 181.1: (1) ser aprobadas por la administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada que se someterá a una audiencia previa de los afectados; (2) tramitarlas junto con el proyecto de reparcelación, obviamente había existido trámite de audiencia y notificación a los interesados (art.

180.1). Vamos pues que sigamos una u otra ley la reparcelación llevaba inherente una liquidación provisional que incluía los derechos y obligaciones de cada propietario.

SÉPTIMO .- El Tribunal se encuentra con un problema base, se trata de una reparcelación aprobada por el Ayuntamiento el 20 de agosto de 2009 que no ha sido impugnado (se notificó al agente urbanizador por acuerdo 58/2010, de 18 de febrero de 2010-documento 6 de la demanda); el Ayuntamiento, que se da cuenta de las deficiencias desde el primer momento, no la revisa de oficio, por el principio de congruencia, nos tenernos que ceñir a la resoluciones impugnadas por el principio de congruencia.

1. Resolución de la Alcaldía de 25 de marzo de 2011, por la que resuelve sobre tres cuestiones : a) La necesidad de modificar el proyecto de urbanización aprobado en su momento.

b) Sobre la inscripción registral.

c) Deniega designar fecha de replanteo porque afirma que debe estar inscrita la reparcelación, señalar nuevo empresario constructor ya que el inicial había desistido y no autorizaba el comienzo de las obras hasta que no estuvieran aprobados los anexos del nuevo proyecto de urbanización referidos al sistema eléctrico a pesar de no afectar al resto de las obras, concluía que cuando se firmase el acta de replanteo se daría vía libre a iniciar las obras.

La necesidad de modificar el proyecto para adaptarlo al Real Decreto 223/2008 no es contraria a derecho, se trata de una necesidad sobrevenida, el único problema era que los costes se deben al incumplimiento de plazos previsto en el propio programa, con lo cual, la dificultad de una retasación es imputarlos a los propietarios y que no pasen del 20% de las cargas previstas en la proposición jurídico económica ( art. 29.10 de la LRAU y 168.4 de la LUV ). El segundo punto, condicionar la actuación a la previa inscripción de la reparcelación a la inscripción en el Registro de la Propiedad, es una obligación legal no se puede considerar contraria a derecho, sin perjuicio de que podía haber solicitado la inscripción de oficio el Ayuntamiento ( art. 425.3 del ROGTU ). Finalmente, la resolución afirma que el agente urbanizador debe comunicar el nombre y datos del nuevo 'empresario constructor' ya que el anterior ha cesado, además, no afirma que no se puedan iniciar las obras, al contrario, afirma que pueden comenzar las obras una vez se fije fecha para el acta de replanteo previa inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad para que las parcelas queden afectas con carga real a los gastos de la urbanización. El problema viene en la falta de aprobación de la primera cuota de urbanización, el Ayuntamiento la deniega en base al art. 181.1 de la LUV cuando el precepto permite que se gire una vez aprobada la reparcelación que conlleva la liquidación provisional con los derechos y deberes a cada propietario, máxime cuando los propietarios que habían optado por el pago en terreno, con la aprobación de la reparcelación, el agente urbanizador ya había cobrado ( art.

167.4 de la LUV ). Significa lo expuesto, que en el momento de dictar esta resolución, no tenía motivos para denegar la primera cuota, máxime cuando el 29 de junio de 2006 se había firmado -no se sabe con qué soporte legal- el acta de replanteo e inicio de las obras (documento 4 de la demanda) que paralizó el propio agente urbanizador. No obstante, no vamos a estimar la impugnación a la resolución por este motivo, la razón hemos de verla en que la reparcelación había sido modificada con motivo de los recursos de reposición de los propietarios y no recibió la aprobación definitiva nº 266/2010, de 18 de octubre, por la que se resolvían los recurso de reposición contra la resolución de la alcaldía 251/2009, de 20 de agosto y resolución de la alcaldía nº 58/2010, de 18 de febrero, por la que se aprobada el proyecto de reparcelación y texto refundido del proyecto de reparcelación respectivamente, momento en que se expidió certificado de firmeza; además, se había dictado por la alcaldía la resolución nº 188/2010, de 17 de junio, que resolvió estimar el recurso interpuesto por la mercantil apelante contra la resolución de la alcaldía 126/2010, de 21 de abril, en estas resoluciones, a la vista de las modificaciones que estaba siendo objeto de la reparcelación ya había solicitado el Ayuntamiento una memoria de cuotas. A lo que debemos añadir que la reparcelación sería rechazada por el Registrador de la Propiedad y tuvo que rehacerse.

Desde un prisma puramente económico, la cuota de urbanización presentada por la parte demandante había sido rechazada por los técnicos municipales, no acredita el proceso que incidieran en error, tal como afirma la sentencia apelada.

2. Resolución de la alcaldía nº 123/2011, de 25 de mayo de 2011, donde aprueba que se someta a información pública la 'memoria de fijación de cuotas de urbanización' presentada el 29 de abril de 2011 (RE 1202) por parte del Agente Urbanizador y que había sido informada favorablemente; asimismo la resolución al mismo.

Hemos expuesto que en este concreto caso era necesaria la memoria de cuotas y la aprobación de la misma por parte del Ayuntamiento, se une el hecho que el Ayuntamiento al dictar esta resolución ya tenía conocimiento desde el 6 de abril de 2011 (RE núm. 1047) de la calificación desfavorable por parte del Registro de la Propiedad. Además, esta resolución per se no es impugnable desde el momento que hemos desestimado la resolución anterior.

3. Resolución de la alcaldía nº 233/2011 (ampliada por auto 16.2.2012), de 3 de octubre, por la que : a) No aprueba el Texto Refundido que había presentado el agente urbanizador al no haber sido subsanados los defectos apreciados por el Registrador de la Propiedad.

b) Requerir al agente urbanizador para que subsane los defectos puestos de manifiesto por el Registrador de la Propiedad.

c) Requerir al agente urbanizador para que señale fecha para formalizar el acta de replanteo de las obras, precisando que como no habían sido aprobados los anexos del proyecto eléctrico las obras no podían afectar de dicha parte; sometía a condición de aprobación definitiva de memoria de cuotas la aprobación de las mismas. Requería al agente urbanizador para que designase empresario constructor y advertía que de la parte de obras realizada no podrá incluirse las obras que deban ser reparadas debido a la mala gestión inicial o deterioros por la paralización.

d) Requería al agente urbanizador para que remitiera al Ayuntamiento el resultado de la exposición al público de la modificación del proyecto de urbanización instado por la administración el 2 de abril de 2011 para su informe y aprobación.

e) El cobro de cuotas se condicionaba a la aprobación definitiva de la memoria de cuotas, el reinicio de las obras tras el acta de replanteo que no autorizaba a presentar cuotas. Subsanación e inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad.

Una vez desestimado el recurso frente a la primera resolución, debemos confirmar íntegramente el acuerdo 233/2011. El Registrador de la Propiedad ha puesto graves objeciones y el agente urbanizador no ha designado empresario constructor, obvio es que el Ayuntamiento solicite la rectificación del proyecto refundido de reparcelación y le requiera para que designe empresario constructor. También es obvio que el Ayuntamiento pida al agente urbanizador el resultado de exposición al público y notificaciones de la modificación del proyecto de urbanización para añadir los anexos. Finalmente, ante las vicisitudes y objeciones puestas por el Registro de la Propiedad, el Ayuntamiento entienda que debe aprobarse e inscribirse en el Registro la reparcelación con el texto refundido, aprobar la memoria de cuotas, acta de replanteo e inicio de las obras.

4. Resolución de la alcaldía 58/2012, de 17 de febrero, por la que : a) Respecto al proyecto de reparcelación que acredite las notificaciones realizadas a los propietarios; asimismo, completara el texto refundido, se había subsanado ciertas deficiencias puestas de manifiesto por el Registrador de la Propiedad pero quedaban algunos flecos que había puesto de manifiesto el informe jurídico.

Se le apercibía que en su defecto los haría el Ayuntamiento de oficio.

b) Respecto a la memoria de cuotas, se ponía de relieve que debía incluir las cantidades entregadas a cuenta por los propietarios. Como había sido redactada con anterioridad a la subsanación de los errores puestos de manifiesto por el Registrador de la Propiedad, debían introducirse las subsanaciones en el texto refundido, entre otras cosas, porque había errores en las titularidades.

c) Proyecto de urbanización e inicio de las obras. Se aprobaba el modificado del proyecto de reparcelación relativo a las instalaciones eléctricas y se ajustaban al Real Decreto 223/2008. Se ordenaba remitir anuncios de la aprobación al BOP y DOGV y acreditar la publicación al Ayuntamiento. Finalmente, se señalaba para la firma del acta de replanteo el 6 de marzo a las 9,30 horas.

d) Empresario constructor. Se requería a la empresa que con diez días de antelación antes de formar el acta de replanteo señalase quien iba a ser el empresario constructor.

Las mismas consideraciones podemos hacer frente a esta resolución.

5. Resolución de la alcaldía nº 78/2012, de 6 de marzo, por la que : a) Respecto al proyecto de reparcelación, solicitar informe sobre la documentación aportada por la empresa.

b) Respecto a la memoria de cuotas, solicitar informe sobre la documentación aportada por la empresa c) Respecto al proyecto de urbanización, empresa constructora, Técnicos directores, representación facultativa, dirección y domicilio, se tenía por recibida la documentación.

d) Respecto a la primera cuota de urbanización. Solicitar informe técnico y jurídico en relación a los documentos obrantes en el expediente y aportados conforme a los requerimientos.

e) Respecto al acta de replanteo e inicio de las obras, se fijaba el 14 de marzo a las 9,30 horas.

Esta resolución solicitando informes sobre la documentación recibida y señalando día y hora para el acta de replanteo es un acto de trámite no recurrible.

6. Consta resolución desestimando recurso de reposición frente a resoluciones de la alcaldía nº 292/2011, de 30 de noviembre y 304/2011, de 19 de diciembre. El objeto era el acuerdo del Ayuntamiento de devolver avales prestados por propietarios en garantía del pago de obras de urbanización .

Esta resolución no la podemos anular porque es reproducción nº 304/2007, de 29 de octubre, por la que se resolvía no aprobar el proyecto de reparcelación presentado en su momento y se obligaba al agente urbanizador a devolver los avales bancarios depositados por los propietarios. El apelante presentó en su momento solicitud de suspensión de la ejecutividad del acuerdo el 12 de diciembre de 2007, no se respondió esta petición pero dos días después, el 14 de diciembre de 2007, se dictó resolución de la alcaldía nº 377/2007, desestimando la reposición y ordenando la devolución de los avales. Las resoluciones impugnadas son reiteración de otras firmes, los propietarios ante el transcurso del tiempo y coste de los avales con toda razón han solicitado su devolución, consta escrito del legal representante de Bankia de 18 de abril de 2012 solicitando al Ayuntamiento autorice la devolución.

7. Resolución de la alcaldía nº 99/2012: a) Memoria de cuotas, se aprueba la misma, deberá notificarlo a todos los propietarios e indicar respecto a los que entregaron cantidades a cuenta la cantidad exacta que adelantaron. Deberá publicarla en el BOP y en el DOGV.

b) Respecto a la certificación de obra y primera cuota urbanística, se solicita la justificación de gastos de la cuota '0'. Siguiendo los informes de Mare Nostrum Ingenieros S.L. y Arquitecta Municipal no se aprueba la certificación en los términos solicitados por el agente urbanizador, se conceden 15 días para alegaciones con entrega de ambos informes.

Respecto a esta resolución, en su primer punto tiene toda la lógica del mismo, las cantidades entregadas a cuenta por los propietarios deben quedar reflejadas en la liquidación. Respecto al punto segundo para pasar la cuota '0' existen informes de Mare Nostrum Ingenieros S.L. y Arquitecta Municipal afirmando que no se aprobar la certificación en los términos solicitados por el agente urbanizador, los informes no han sido desvirtuados.

En definitiva, desestimamos el recurso de apelación, aunque por razones diferentes a las expuestas por el Juzgado y tras examen pormenorizado de todas las cuestiones planteadas, aunque sea de forma sucinta dado el embrollo que constituye el PAI.

OCTAVO . - De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede imponer las costas a la parte apelante a pesar de haber sido desestimado el recurso dado que la fundamentación de la sentencia apelada no se ha aceptado.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por el UNIDAD 4 DE CORBERA S.L., contra ' sentencia nº 21/2016, de 27 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia , que desestima el recurso contra: 1. Resolución de la Alcaldía de 25 de marzo de 2011, por la que resuelve sobre tres cuestiones: 2. Resolución de la alcaldía nº 123/2011, de 25 de mayo de 2011.

3. Resolución de la alcaldía nº 233/2011 (ampliada por auto 16.2.2012), de 3 de octubre.

4. Resolución de la alcaldía 58/2012, de 17 de febrero.

5. Resolución de la alcaldía nº 78/2012, de 6 de marzo.

6. Contra resolución desestimando recurso de reposición frente a resoluciones de la alcaldía nº 292/2011, de 30 de noviembre y 304/2011, de 19 de diciembre.

7. Resolución de la alcaldía nº 99/2012.

Todo ello sin expresa condena en costas en esta alzada.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia para el cumplimiento y ejecución, una vez firme.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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