Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 288/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 216/2017 de 05 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DÍAZ FERNÁNDEZ, EMILIA TERESA

Nº de sentencia: 288/2018

Núm. Cendoj: 28079330082018100282

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:7629

Núm. Roj: STSJ M 7629/2018


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0006405
Procedimiento Ordinario 216/2017 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 216/2017
SENTENCIA Nº 288/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
Magistrados:
D. Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a 5 de Junio de 2018.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 216/2017 formulado
ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
por D. Epifanio representado por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, asistido de la Letrada
Dª Amparo Martín Soto frente a la desestimación presunta del recurso formulado frente a la Resolución de
17/9/2015 de la DGV de la CAM por la que se aprueban los listados definitivos de solicitantes en el proceso de
concurrencia competitiva en relación a la subvención autonómica de alquiler de vivienda, resultando excluido
el recurrente BOCM 22/9/2015.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el Recurso ante el registro del TSJ en fecha 5/4/2017 y se turnó a esta Sección.

Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 6/10/2017, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico la estimación del recurso formulado.



SEGUNDO.- La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 15/11/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.



TERCERO .- En fecha 16/11/2017 recayó Decreto de cuantía. Mediante auto de 16/11/2017 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedando conclusas las actuaciones, pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.



CUARTO.- Mediante providencia de fecha 5/3/2018, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 30/5/2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige frente a la desestimación presunta del recurso formulado frente a la Resolución de 17/9/2015 de la DGV de la CAM por la que se aprueban los listados definitivos de solicitantes en el proceso de concurrencia competitiva en relación a la subvención autonómica de alquiler de vivienda, resultando excluido el recurrente BOCM 22/9/2015, que en la misma se indica 2I.

Se solicita según el tenor literal del suplico de la demanda: 'que tenga por presentado este escrito, por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución recurrida y, previos los trámites legales, se acuerde desestimar la resolución por no ser ajustada a derecho y en su lugar dictar otra por la que se acuerde conceder a Don Epifanio la subvención al alquiler de vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , portal DIRECCION001 , NUM001 , y plaza de garaje vinculada a esta, de Madrid'

SEGUNDO .- Se propugna por la parte recurrente una pretensión anulatoria en los fundamentos de derecho, fondo del asuntos, que son los siguientes: disconformidad con la orden de 17/9/2015 en la que se excluye al recurrente de la ayuda de alquiler solicitada para el año 2015 por entender que reúne los requisitos, al haber presentado la solicitud el 25/2/2015 adjuntando la documentación tal y como consta en el expediente.

Que figura como excluido en resolución de 11/8/2015 en la causa 2 f), no aportar la nota simple del registro de la propiedad fechado en el año 2015 y no en la causa 2I) no aportar la renta del año 2013, tal y como consta en la ampliación del expediente, f 186. Que se subsanaron los defectos y presentó de nuevo declaración IRPF 2013 y nota simple del registro, apareciendo excluido en la causa 2I a pesar de haber presentado la documentación.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM, alegando en la contestación a la demanda que constituye objeto de recurso la exclusión de la lista 2I, no haberse aportado declaración IRPF 2013 cuando se estaba obligado a declarar o bien, no estando obligado a declarar no se ha aportado, certificado de la agencia tributaria de no haber presentado declaración del IRPF 2013, la declaración jurada de ingresos percibidos en 2013.

Se añade a lo anterior que la Orden de 19/2/2015 determinaba en el artículo cinco la documentación que debe acompañarse a la solicitud y que hay que tener en cuenta la declaración de la renta del año 2013, adjuntándose únicamente la de D. Epifanio , siendo así que el artículo 5 g) establece la presentación por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, figurando en el padrón f 23 expediente Dª Ana , sin que se haya aportado declaración de la renta, ni en el plazo de subsanación, por lo que no se han cumplido los requisitos, al no haberse aportado la renta del conviviente.



TERCERO.- La cuestión objeto de controversia que constituye el 'thema decidenci' se contrae a dilucidar si la parte recurrente ostenta el derecho que postula en su demanda, tratándose de una cuestión jurídica, por lo que tenemos que tener en cuenta la normativa aplicable al supuesto de hecho enjuiciado.

La Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, establece las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2015 . En su articulado se establecen las condiciones y los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la prestación. Se determina en el artículo 1.2 que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financiarán con cargo al subconcepto 48309 del Programa 261A 'Vivienda y Rehabilitación' del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

En la convocatoria para el año 2015 se determina que las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se imputarán con cargo al subconcepto 48309 del Programa 261A 'Vivienda y Rehabilitación' del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2015 siendo el importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 10.000.000 de euros.

El artículo segundo determina el límite económico para poder acceder que se cifra en 3,5 veces el IPREM teniendo en cuenta la unidad familiar.

Se determina en el artículo cuarto los requisitos necesarios que conforman la solicitud y así se dice: Artículo 4 Solicitudes 1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes Infraestructuras y Vivienda, que habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, objeto de difusión electrónica a través del portal de www.madrid.org.

Documentación que debe acompañar a la solicitud Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (...) c) Nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada.

e) Volante o certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.(...) g) Copia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Si no se hubiera presentado declaración, certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ydeclaraciónjurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión.

Mediante Resolución de fecha 11/8/2015, BOCM 17/8/2015, se aprobaron los listados provisionales de admitidos y excluidos, encontrándose el recurrente entre los excluidos en el apartado 2F Y 2I , tal y como consta en el CD remitido y en el listado de excluidos listado general f 191 figura como causa de exclusión 2I.



CUARTO .- Entrando a conocer del motivo aducido por la parte recurrente, una vez que por esta Sala y Sección se ha realizado el análisis y valoración de la prueba documental practicada, debemos dejar acreditado que la parte recurrente presentó ante registro de la CAM en fecha 25/2/2015 , solicitud de subvención para el alquiler de vivienda, indicando en las personas integrantes de la unidad de convivencia (que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda): D. Epifanio y Dª Ana , f 1 del expediente. Consta igualmente acreditado al folio 23 del expediente, el empadronamiento del recurrente y Dª Ana en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - DIRECCION001 PL NUM001 .

Una vez que por esta Sala y Sección se ha examinado la prueba practicada, debemos manifestar desde este momento que no asiste la razón a la parte recurrente.

Al respecto, debemos convenir con las manifestaciones de la Administración demandada en la contestación a la demanda, en el sentido que no consta que la parte recurrente haya cumplido con todos los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la subvención solicitada, al quedar debidamente acreditado que no se aportó con la solicitud presentada el requisito necesario del artículo5.g) cuyo tenor literal, transcrito en anterior fundamento jurídico, determina la necesidad de aportar copia incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas p resentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, r elativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Si no se hubiera presentado declaración, certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión .

Estos extremos han quedado debidamente acreditados a través del examen del expediente administrativo, en la forma indicada anteriormente, de donde se colige que en la solicitud de subvención presentada por el recurrente adolecía de defectos en la presentación de la documentación. En su consecuencia, en el listado provisional que ha sido remitido en el CD, consta el recurrente excluido por dos causas: 2F y 2I.

En periodo de subsanación, por la parte recurrente se ha subsanado una de las causas, pero no así la otra, (2I), explicitada en el artículo 5.g), sin que se conste acreditada la presentación de la declaración de IRPF o la documentación que exige la Orden, en relación a Dª Ana , que consta empadronada en el mismo domicilio que el recurrente y así figura en la unidad familiar en la solicitud presentada por el recurrente.

La parte recurrente a quien incumbe la carga probatoria de la pretensión, conforme dispone el artículo 217 de la LEC , no ha acreditado la presentación del requisito que exige el artículo 5.g) de la normativa aplicable, de lo que debemos inferir que no se han cumplido todos y cada uno de los requisitos exigibles por las BR y la Convocatoria para el año 2015 y, por ende, la causa de exclusión (2I) resulta ajustada a la normativa aplicable.

Sentado lo anterior, valorada la prueba practicada, en el presente recurso debemos concluir con la desestimación de la demanda, al haberse excluido al recurrente en la resolución definitiva por una causa ajustada a la normativa aplicable, teniendo en cuenta que la unidad de convivencia , según consta en la solicitud del recurrente, está constituida por el recurrente y Dª Ana , sin que se haya aportado la documentación exigible en relación a Dª Ana .



QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la imposición de costas a la parte recurrente al haberse desestimado la pretensión, en vigor la Ley 37/2011 en la fecha de formulación del recurso, fijándose moderadamente en 300 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario número 216/2017 , interpuesto, por D. Epifanio representado por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, asistido de la Letrada Dª Amparo Martín Soto, siendo parte demandada la Comunidad de Madrid representada y asistida por su Letrado frente a la desestimación presunta del recurso formulado frente a la Resolución de 17/9/2015 de la DGV de la CAM por la que se aprueban los listados definitivos de solicitantes en el proceso de concurrencia competitiva en relación a la subvención autonómica de alquiler de vivienda, resultando excluido el recurrente BOCM 22/9/2015. Debemos declarar y declaramos la conformidad a derecho de la resolución impugnada y la confirmamos, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento. Procede la imposición de costas a la parte recurrente al haberse desestimado la pretensión, en vigor la Ley 37/2011, fijándose moderadamente en 300 euros.

Frente a esta Sentencia podrá formularse recurso Casación en tiempo y forma en vigor la LO 7/2015, conforme establece el artículo 86 y siguientes de la misma. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma.

Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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