Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 3/2020, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4188/2017 de 30 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
Nº de sentencia: 3/2020
Núm. Cendoj: 15030330022019100654
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:6977
Núm. Roj: STSJ GAL 6977:2019
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00003/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4188/2.017
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los
ILMOS. SRES y SRAS. MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO (Ponente),
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA PROCEDIDO A DICTAR LA PRESENTE
SENTENCIA
En Coruña, a 30 de Diciembre de 2.019
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación legal del AYUNTAMIENTO DE LUGO se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2.017 contra la Resolución de fecha 24 de enero de 2.017 de la Directora General de la Administración local, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia por la que se acuerda: '1. Acordar el reintegro de la subvención pagada al Ayuntamiento de Lugo para la ejecución del Proyecto,...,'.
Mediante Decreto de fecha 30 de marzo de 2.017 se admitió a trámite el recurso presentado.
La demanda se presentó mediante escrito de fecha 24 de julio de 2.017 y la contestación a la demanda de la Administración demandada, del Sr. Letrado de la Xunta de Galicia D. Miguel Pérez Máiz mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2.017.
Se dictó Decreto de fecha 17 de octubre de 2.017 fijando la cuantía del procedimiento en la cantidad de 97.618,65 euros.
En virtud de Auto de fecha 17 de octubre de 2.017 se admitió prueba consistente en documental aportada, Expediente administrativo, y requerimiento de documental a la Administración demandada.
Practicada la prueba propuesta y presentados escritos de conclusiones por las partes, se dictó Providencia de fecha 14 de diciembre de 2.017 declarando concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para deliberación y fallo.
En virtud de Providencia se señaló el presente procedimiento ordinario para votación y fallo el 5 de Diciembre de 2.019 siendo ponente Mª Amalia Bolaño Piñeiro.
SEGUNDO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del Procedimiento, alegaciones realizadas en la demanda y en la contestación a la demanda.
En el presente caso la parte recurrente, interpone Recurso contra la Resolución de fecha 24 de enero de 2.017 de la Directora General de la Administración local, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia por la que se acuerda: '1. Acordar el reintegro de la subvención pagada al Ayuntamiento de Lugo para la ejecución del Proyecto,...,'
Interesa la parte actora la estimación del recurso alegandoque: ',..., concurre prescripción do dereito da Administración a liquidar o reintegro ya que Tanto a Lei 38i2003, de 17 de novembro, Xeral de Subvencións (en diante LXS) como a Lei 9l2OO7, de 13 de xuño, de subvencións de Gal¡cia (en diante LSG) establecen un prazo de prescripción de catro anos do dereito da Administración a recoñecer ou liquidar o reintegro,..., No presente caso, por Resolución de 29 de xuño de 2011 da Directora Xeral de Cooperación Local, foron ampliados os prazos iniciais: - O prazo de execución das obras e da adquisición dos servizos e subministracrións amplíase ata o día 31 de decembro de 2011 .- O prazo para a xustificación da realización dos investimentos e a finalización das obras, así como da adquisicións das subministracións ou servizos é o mes seguinte á conclusión da prórroga, é dicir, a xustificación debe presentarse dentro do mes de xaneiro de 2012,.., En consecuencia, e aos efectos de sinalar o dies a quo para o cómputo do prazo de prescripción, e a diferencia do criterio da Administración agora demandada, consideramos que desde a remisión da documentación xustificativa, de modo que catro anos dende esa data o dereito á liquidación do reintegro estaría prescrito,.., Segunda. Sobre a cuestión de fondo. Ausencia de proporcionalidade da resolución administrativa impugnada. A Resolución impugnada de 24 de xaneiro de 2017 ditada pola Directora Xeral de Administración Local da Xunta de Galicia acorda o reintegro da subvención pagada ao Concello de Lugo para a execución do proxecto denominado ,,Mellora da eficiencia e sustentabilidade do transporte público de Lugo, por importe de 73.793,85 euros concedida,.., O Concello de Lugo deu cumprimento polo tanto - cuestión que non é negada pola Administración demandada - tanto dende o punto de vista material ás esixencias establecidas polo FEESL e ao obxectivo e finalidade perseguida como dende o punto de vista formal e en prazo ás esixencias de xustificación da execución do investimento,.., lncumprimento formal por ausencia do cartel anunciador. Aplicación do principio de proporcionalidade. A Disposición Adicional Sexta do Real Decreto Lei 13/2009 relativo a 'ldentificación da fonte de financiamento' establece: 'Nos proxectos de obras financiados con cargo ao Fondo regulado neste Real Decreto-Lei deberá facerse constar en lugar visible a lenda 'Fondo Estatal para o emprego e a sostenibilidade local-Goberno de España',.., Esta parte non nega e así pode deducirse do expediente administrativo' o incumprimento desta obriga de colocacón do cartel e así se recoñece e xustifica no informe que ao respecto emite o enxeñeiro municipal responsable do contrato (reproducido nas páxinas 73 e 74 do expediente administrativo). Non obstante esto, e dado o evidente carácter formal e instrumental da obriga de publicidade da fonte de financiación dos investimentos incluídos no FEESL, consideramos que o incumprimento deste deber formal non debería acarrear as mesmas consecuencias que o incumprimento material das esixencias contidas no Real Decreto Lei l3/2009, máxime cando é evidente a constatación do cumprimento por parte do Concello de Lugo da finalidade última da creación deste Fondo Estatal para o Emprego e a Sostenibilidade Local...,'
Solicita en definitiva la parte recurrenteque se estime el recurso y se dicte Sentencia por la que se anule a resolución administrativa de 24 de xaneiro de 2017 ditada pola Directora Xeral de Administración Local da Xunta de Galicia no procedemento de reintegro da subvención pagada para o proxecto denominado 'Mellora da eficiencia e sustentabilidade do transporte público de Lugo' por ter prescrito o dereito da Administración autonómica a recoñecer e liquidar o reintegro da subvención concedida. Ou subsidiariamente, e para o caso de non se considere o anterior por parte da Sala: -que se anule a resolución administrativa impugnada por ser contraria ao principio de proporcionalidade e se dite outra pola que' graduando o incumprimento formal imputable ao Concello de Lugo' se ordee o reitengro parcial da subvención Percibida ou no seu caso, se anule a resolución administrativa impugnada por ser contraria ó principio de proporcionalidade e se dite outra pola que se ordene o reintegro do 15% da cantidade subvencionada ou da cantidade que se estime mais oportuna por esa Sala',...,'.
Por su parte la Administración demandada, interesa la desestimación del recurso alegando: ',...,O primeiro dos argumentos do recorrente refírese á nulidade da resolución administrativa por estar prescrita a acción de reintegro,..., Pero o Concello parte, no dito razoamento, dunha afirmación falsa: non é certo que achegase a documentación xustificativa o 10/01/12, senón que a dita achega se verificou o 31/01/12; como consta ao folio 100 do expediente, no que figura o pantallazo da aplicación informática, é o 31/01/12 cando se realiza a dita transmisión telemática da documentación xustificativa ('fecha justificación: 31/01/2012'); hai que lembrar que é a propia normativa do Fondo a que lle dá carta de natureza á aplicación informática, establecendo que todos os requirimentos, alegacións e achegas de documentación haberán de verificarse a través da dita aplicación,..., En calquera caso, e aínda que fose certo que a xustificación se realizase polo Concello o 10/01/12 (algo que, como se viu, non é así), o artigo 35.2 da Lei 9/07, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, é clara ao sinalar que o dies a quo para o prazo de prescrición non será a data da xustificación efectiva, senón a data na que 'venceu o prazo para achegar a xustificación'; é dicir, aínda que o beneficiario non esgotase o prazo de xustificación (como o Concello mantén que fixo), o dies a quo será, segundo a lei, o día final do prazo para verificar a xustificación. Non hai controversia de que, neste caso, o prazo para executar a actuación subvencionada se prorrogou até 31/12/11 e o prazo para xustificala até 31/01/12,..., Con independencia do anterior, cando o 28/01/16 o Concello recibe a notificación da incoación do procedemento de reintegro faltaban tres días para que transcorrera o prazo de catro anos de prescrición que establece o artigo 35.1 da Lei 9/07,..., Como segundo argumento, o Concello recorrente considera que, na medida na que a obra se realizou e se pagou e nela se empregaron os traballadores comprometidos, a finalidade da subvención se cumpriu e que, polo tanto, o incumprimento da condición de colocación do cartel anunciador con información da fonte de financiación non merece máis cualificación que a de incumprimento de índole formal,..., os parámetros para determinar ese grao de cumprimento e modular o reintegro deberían ser contido das bases e, neste caso, non se incluíron nin no Real decreto-lei (que establece que caberá o reintegro cando se incumpran as condicións impostas) nin na Resolución do 2/11/09 (que é a que cualifica expresamente como causa de reintegro o incumprimento da dita colocación), pero iso non pode prexudicar á beneficiaria. Porén, non pode compartirse co recorrente a accesoriedade da condición de informar sobre a fonte de financiación,..., Solicitando en definitiva la desestimación del recurso interpuesto,...,'.
En el presente procedimiento consta como prueba la documental aportada, el expediente administrativo y la documental solicitada a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Análisis de la alegación relativa a que concurre ',...,causa de prescripción...,'.
Atendidas las alegaciones de las partes, se concluye que debe necesariamente desestimarse esta alegación, ya que no concurre causa de prescripción en el presente caso.
Así, como detalladamente expone la Administración en su contestación a la demanda, la parte recurrente presentó la documentación justificativa de la subvención en fecha 31 de enero de 2.012, como resulta de la aplicación informática, y de la documental solicitada a la Administración como prueba por la parte recurrente.
Asimismo, debe señalarse que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35.2 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia ,el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción no es la fecha de justificación efectiva, sino la fecha en la que 'vence el plazo para presentar la justificación'.
El plazo de prescripción es de 4 años, y el plazo para justificar la realización de las obras era el 31 de enero de 2.012, al haberse prorrogado el plazo para la actuación subvencionada.
La resolución que acuerda incoar nuevamente el procedimiento de reintegro de la subvención es de fecha 27 de enero de 2.016 y consta recibida por el Ayuntamiento de Lugo en fecha 28 de enero de 2.016 (Folio 130 del expediente administrativo). En definitiva, se concluye que no concurre prescripción en el presente caso.
TERCERO.- Relación de hechos relevantes yAnálisis de la alegación relativa a: ',...,vulneración del principio de proporcionalidad,..,'.
En el presente caso, atendidas las alegaciones de las partes, se concluye que los hechos más relevantes en el presente caso son:
1º.-El Ayuntamiento de Lugo solicitó una subvención para el Proyecto 'Mejora de la eficiencia y sostenibilidad del transporte público en Lugo' incluido en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado al amparo del Real Decreto-Ley 13/2009 de 13 de octubre por importe de 100.000 euros, subvención que fue concedida.
2º.-Posteriormente se dictó Resolución de la Dirección General de coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas Administraciones Públicas Entidades Locales del Ministerio de Hacienda de 9 de julio de 2.012 por la que se deniega el libramiento de la segunda remesa (15%) de los recursos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y se acuerda incoar expediente de reintegro por importe de los recursos librados -73.793,85 euros- del proyecto número 10649 'Mejora de la eficiencia e sostenibilidad del transporte público en Lugo' del Ayuntamiento de Lugo,
3º.-Por Resolución de fecha 27 de enero de 2.016 del Director General de la Administración Local de la Xunta de Galicia se declara la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por la Dirección General de coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 1 de julio de 2.012,
4º.-Mediante Resolución de fecha 27 de enero de 2.016 del Director General de la Administración local de la Xunta de Galicia (con entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Lugo en fecha 28 de enero de 2.016) se incoa procedimiento de reintegro de subvención pagada al Ayuntamiento de Lugo para la ejecución del proyecto denominado 'Mejora de la eficiencia e sostenibilidad del transporte público en Lugo' del Ayuntamiento de Lugo por importe de 73.793,85 euros más los intereses de demora, por incumplir la obligación de informar sobre la fuente de financiación de las obras y, consiguientemente, no justificar su cumplimento..
5º.-El Ayuntamiento de Lugo presentó escrito de alegaciones, y finalmente se dictó la Resolución de fecha 24 de enero de 2.017 de la Directora General de la Administración local, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia por la que se acuerda: ' el reintegro de la subvención ya pagada y declara la obligación del Ayuntamiento de Lugo de reintegrar 73.793,85 euros y los intereses de mora.
6º.-Esa Resolución fue notificada al Ayuntamiento de Lugo en fecha 26 de enero de 2.017, y el Ayuntamiento de Lugo interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa Resolución, que se resuelve en la presente Sentencia.
En cuanto a la alegación relativaa vulneración del principio de proporcionalidad,deben exponerse las siguientes consideraciones.
Efectivamente, en el presente caso, consta que la Administración recurrente realizó las obras para las que se le concedió la subvención, y consta también, y así lo reconoce la propia Administración recurrente que no se colocó el cartel anunciador con la leyenda que hacía referencia a la financiación de la obra subvencionada.
Ha de recordarse que la obra para la que se le concedió la subvención se refería Proyecto 'Mejora de la eficiencia y sostenibilidad del transporte público en Lugo' incluido en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado al amparo del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local,por importe de 100.000 euros, subvención que fue concedida.
Ninguna duda existe que el Ayuntamiento de Lugo procedió a realizar todas las obras para las que le fue concedida la Subvención. Efectivamente consta igualmente que no se procedió por parte del Ayuntamiento a colocar el cartel en el que se indicase la procedencia de la financiación de las obras. Este era un requisito establecido en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
En concreto, su Disposición adicional sextadispone:
Identificación de la fuente de financiación.
'En los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo regulado en este real decreto-ley deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local-Gobierno de España». A estos efectos, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas. A tal fin los Ayuntamientos facilitarán a las empresas contratistas los mencionados carteles.Asimismo, en todas las actividades de difusión que realicen los Ayuntamientos en relación con las inversiones o actuaciones financiadascon el presente fondo, deberá constar la leyenda señalada en el párrafo primero de esta disposición adicional'.
Asimismo, el Artículo 6establece que la falta de justificación, total o parcial, de la aplicación de los recursos, la falta de aplicación de los recursos a los fines para os que se entregaron y el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Real decreto-ley implicarán la obligación de reintegro de las cantidades.
En el expediente administrativo(Folio 142) consta una publicación del Periódico, en concreto El Progreso de Lugo, de fecha 30 de Diciembre de 2.011 en el que se hace referencia a las obras financiadas y en el que consta esa leyenda y se refiere claramente que las obras son financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Consta igualmente que el Ayuntamiento realizó por completo la obra para la que le fue concedida la subvención, hecho no negado por ninguna de las partes.
Ha de recordarse en este punto que la Ley 9/2.007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galiciadispone:
Artículo 33. Causas de reintegro: ' ,...2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento totaly se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra l) del apartado 1 del artículo 14 de la presente ley,..,',y
Artículo 14. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de que el Consejo de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión.
Las citadas bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: ,...,n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad'.
En aplicación de las normas referidas, del hecho de que la Administración recurrente realizó la totalidad de las obras para las que se concedió la subvención, y en aplicación del Principio de proporcionalidad, se concluye que la decisión de revocar la totalidad de la subvención concedida no es correcta. Se concluye así toda vez que debe tenerse en cuenta el grado de cumplimiento y en el caso que nos ocupa el cumplimiento ha sido total.
Así, atendidas las alegaciones de las partes y la petición subsidiaria de la parte, recurrente, en aplicación del principio de proporcionalidad, se concluye que procede acceder a esa petición, acordando que únicamente procede que el Ayuntamiento de Lugo reintegre el 15% de la totalidad de la cantidad subvencionada
Procede por ello la estimación de esa alegación y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto en cuanto a su pretensión subsidiaria.
CUARTO.- Costas.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ,pese a haberse estimado el recurso se concluye que no procede la imposición de costas a ninguna de las partes, al considerar que el caso presentaba dudas de hecho y de derecho.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso interpuestopor la representación legal del AYUNTAMIENTO DE LUGO contra la Resolución de fecha 24 de enero de 2.017 de la Directora General de la Administración local, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia por la que se acuerda: '1. Acordar el reintegro de la subvención pagada al Ayuntamiento de Lugo para la ejecución del Proyecto,...,',ANULANDO la resolución recurrida en el único sentido de queel Ayuntamiento de Lugo deberá reintegrar el 15% de la totalidad de la cantidad subvencionada,y, Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta Sentencia podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓN,bien ante este Sala, bien ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. que, conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa habrá de prepararse mediante escrito, que habrá de reunir las condiciones exigidas en el Artículo 89.2 de la misma Ley, presentado ante esta Sala en el plazo de 30 días desde su notificación.
Así lo pronunciamos,mandamos y Firmamos.
