Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 3238/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1315/2017 de 19 de Octubre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA OLIVA VAZQUEZ, ANTONIO MANUEL
Nº de sentencia: 3238/2020
Núm. Cendoj: 18087330032020100904
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:13513
Núm. Roj: STSJ AND 13513/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1315/2017
SENTENCIA NÚM 3238 DE 2020
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.
_____________________________________
En la ciudad de Granada a diecinueve de octubre de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario nº 1315/2017, siendo parte demandante el Ayuntamiento
de Albanchez, representado y asistido por el Letrado D. Enrique Clements Sánchez-Barranco, contra la
Resolución del Director General del Consorcio Fernando de los Ríos de fecha 6 de septiembre de 2017, por
la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención excepcional destinada a la financiación de
proyectos de mantenimiento de la red de centro de acceso público a Internet Guadalinfo para el período
1-1-2011 al 31-12-2013, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra dicha resolución,
y parte demandada el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y
el conocimiento en Andalucía 'Fernando de los Ríos', representado por la Procuradora Dª María José García
Carrasco y asistido por el Letrado D. Manuel Pérez Alcalá. Cuantía del recurso 14.964,78 euros.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2017, que obra unido a autos.
SEGUNDO. Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 28 de diciembre de 2017. Por auto de 12 de marzo de 2018 se admitió la prueba declarada pertinente, formuladas conclusiones, se acordó que pasen las actuaciones al ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno corresponda.
TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación la resolución del Director General del Consorcio Fernando de los Ríos de fecha 6 de septiembre de 2017, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención excepcional destinada a la financiación de proyectos de mantenimiento de la red de centro de acceso público a Internet Guadalinfo para el período 1-1-2011 al 31-12-2013.
Funda el recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos sucintamente: Conforme a la Orden de 15-12-2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de Andalucía destinadas a la financiación de proyectos de mantenimiento de la red de Centros de acceso Público a Internet 'Gualadinfo', y por resolución de 30-12-2010 dictada por el Director General del Consorcio Fernando de los Ríos se concedió una subvención de 12.914,97 euros.
Por acuerdo de fecha 26-6-2017 por el Director General del Consorcio Fernando de los Ríos se procedió a la incoación de procedimiento de reintegro, notificándose el 18-09-2017 la Resolución del mismo Director General declarando la procedencia del reintegro. Interpuesto recurso de reposición ha sido desestimado por silencio administrativo.
Nulidad radical de la resolución recurrida, al amparo del art. 47 b) de la Ley 39/2015, al ser el órgano autor del acto manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio. Al establecerse por la Orden de 15-12-2010, art. 28, el procedimiento de reintegro, el apartado 5 remite, en cuanto a los órganos competentes para la incoación, instrucción y resolución a los señalados en el apartado 26 c) del Cuadro Resumen de dicha disposición. Al haber tramitado y resuelto el reintegro el Director General del Consorcio, en lugar de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por delegación del Consejero del ramo, el acto ha sido adoptado por quien carece del carácter de Administración Pública, más allá de su naturaleza de entidad de Derecho Público de carácter asociativo, arrogándose unas competencias de las que carece.
El Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y el conocimiento en Andalucía 'Fernando de los Ríos' se opone, con base, en síntesis: La subvención objeto de reintegro es complementaria a la referida en la Orden de Incentivos que cita la actora.
Su régimen jurídico en materia de competencia para el reintegro no es el que dice la demanda, aunque se realicen remisiones puntuales a la Orden Guadalinfo. El órgano que dicta el acto recurrido sí es competente para ello en virtud de los previsto en el art. 127.1 del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.
En la resolución de concesión (folios 36 y 37 del EA, de fecha 30-12-2010) se comprueba que la subvención no se concede por el órgano que según la Orden que cita la demanda debería ser competente, sino que ha sido concedida por el mismo Consorcio Fernando de los Ríos.
La subvención concedida no es la prevista en la Orden de Incentivos 'Guadalinfo', sino una subvención excepcional y complementaria a la anterior para aquellos municipios que perciban también los incentivos previstos en la Orden Guadalinfo, y ello porque esta Orden no se publicó hasta el 28-12-2010 y no es posible cubrir la inversión de mantenimiento del personal dinamizador de los centros Guadalinfo hasta la resolución de las peticiones de incentivos hechas con fundamento a la Orden, por lo que se verían obligados a cerrar, y la subvención complementaria se concede el 30-12-2010, sin resolver ninguna petición presentada conforme a la Orden. Además, el coste de dinamización es el objeto de la subvención excepcional que concede el mismo Consorcio, fr 12.914,97 euros, diferente de la solicitada por el Ayuntamiento con cargo a la Orden Guadalinfo, que es de 25.822,20 euros, que concede la Consejería. Adjunta BOJA de 11-3-2013 en el que se recoge la concesión al Ayuntamiento de Albánchez de esta última subvención.
En la resolución que concede esta subvención complementaria se hacen remisiones a apartados concretos de la Orden Guadalinfo. En el FD 2º de la resolución de reintegro se alude a los artículos de la Orden de 15-12-2010 que son de aplicación a esta resolución excepcional. No se concede la subvención en aplicación de la misma Orden, no se hace remisión al apartado 26. c del cuadro Resumen citado en la demanda, relativo a la competencia para el reintegro de los incentivos. Ello porque la subvención a la que se refiere este proceso es la concedida por el mismo Consorcio, no por la Agencia IDEA por delegación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
En consecuencia el Consorcio es competente para resolver el reintegro.
SEGUNDO.- Del expediente administrativo y documentación obrante en autos, debe destacarse: Con fecha 28-12-2010 se publica en el BOJA la Orden de 15-12-2010 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de Andalucía destinadas a la financiación de proyectos de mantenimiento de la red de Centros de acceso Público a Internet 'Gualadinfo'.
En la Orden se señala como órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro la Persona titular de la Dirección de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos como entidad colaboradora. La Dirección de la Agencia es la competente para instruir y resolver el procedimiento de reintegro.
La Resolución que concedió la subvención al Ayuntamiento de Albánchez fue dictada por la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos. En la resolución se dice actuar en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Consejo Rector celebrado el 20-12-2010, en el que se acordó delegar en el Director General del Consorcio la competencia para otorgar una subvención excepcional, por concurrir razones de interés público y social, y complementaria a todos los municipios que resulten beneficiarios de los incentivos para el funcionamiento de la Red de Centros Guadalinfo.
La subvención al Ayuntamiento de Albánchez fue concedida por el Consorcio Fernando de los Ríos con cargo a partidas presupuestarias aprobadas por Consejo Rector de fecha 23-2-2010.
Se incoó procedimiento de reintegro por Resolución de 26-6-2017 dictada por el Director General del Consorcio, y con fecha 6-9-2017 se resuelve el procedimiento por el mismo Director General. Se interpuso recurso de reposición el 6-10-2017, y contra la desestimación presunta del mismo se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo.
TERCERO.- Esta misma Sala y sección, en sentencia de fecha 15 de junio de 2020, dictada en Recurso 7947/2019, en un asunto de gran similitud con el ahora enjuiciado, dijo lo que sigue: Al respecto, se ha de significar que, bastaría para apreciar que efectivamente se da la incompetencia que se denuncia atender a la circunstancia de que l a delegación en cuya virtud actúa quien la firma lo es solo 'para otorgar una subvención excepcional'. Así lo hace constar el Director General del 'Consorcio Fernando de los Ríos' al emitir la Resolución de concesión de la subvención excepcional que ahora nos ocupa, de manera que, no quedando incluida en la delegación la función de reintegro de la subvención (al menos no consta), sí debe reconocerse que tiene lugar esa falta de competencia que pone de manifiesto la parte actora, pues, la delegación solo puede tener el alcance que expresamente se determine.
Y, es más, se ha de recordar, a mayor abundamiento, que el ya derogado pero entonces vigente artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , disponía que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación 'se considerarán dictadas por el órgano delegante', de manera que, en aplicación del citado por la demandada y aplicado en la Sentencia artículo 127.1 del Decreto Legislativo 1/2010 , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la competencia para resolver el reintegro le correspondería a Consejo Rector, si, obviamente, ello estuviera 'dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente', tal y como establecen los Estatutos del Consorcio.
Ahora bien, no obstante lo que se acaba de exponer, tal falta de competencia no determina que haya de ser acogido el motivo de impugnación y ahora de apelación que la trataba de hacer valer.
En efecto, como ya dijimos en Sentencia de 27 de mayo de 2019 dictada por esta misma Sección 3ª en recurso nº 46/2018 ROJ: STSJ AND 7231/2019 - ECLI:ES:TSJAND:2019:7231 , cabe estar a la más reciente doctrina jurisprudencial y en particular por su claridad, a la Sentencia de 16 de febrero de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 2685/2015, (ROJ: STS 461/2018 - ECLI:ES:TS:2018), en la que, con referencia a otras anteriores, se dice en esencia que 'la jurisprudencia mayoritaria distingue entre la incompetencia material y la territorial , de una parte, y la jerárquica, de otra, entendiendo, que sólo los dos primeros tipos de incompetencia pueden generar la nulidad radical'. Descarta así el Alto Tribunal que exista una incompetencia manifiesta cuando los órganos a los que se refiera la controversia compartan materia y territorio, y, concluye en el sentido de no considerar relevantes 'las cuestiones relativas a la exacta distribución interna de competencias, incluyendo las eventuales delegaciones efectuadas por el órgano superior jerárquico.' Puntualiza que, incluso, la eventual falta de competencia jerárquica o funcional que no fuera manifiesta 'no podía tener alcance invalidante', consideraciones todas ellas que comportan que no haya de ser acogida en este caso la crítica que a propósito se expone por la parte apelante.
CUARTO.- En el presente caso, partiendo de que la Resolución que concede la subvención la dicta la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos, es esa misma Dirección General la que resuelve el reintegro de la subvención concedida, ejerciendo funciones delegadas por el Consejo Rector del Consorcio, tratándose de una subvención excepcional como la del supuesto de la sentencia referida, se ha de adoptar la misma solución, lo que conduce a la desestimación del presente recurso .
QUINTO.- Conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las costas procesales que se hubiesen causado serán a cargo de la parte demandante, si bien, haciendo uso de la posibilidad prevista en el apartado 4 no podrán exceder de 500 euros por el concepto de honorarios de Letrado/ a atendiendo a los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto, la complejidad procesal y la dificultad que comporta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Sala, en nombre de S.M.
el Rey y por la autoridad conferida por la Constitución, dicta el siguiente
Fallo
DESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Albanchez, representado y asistido por el Letrado D. Enrique Clements Sánchez-Barranco, contra la Resolución del Director General del Consorcio Fernando de los Ríos de fecha 6 de septiembre de 2017, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención excepcional destinada a la financiación de proyectos de mantenimiento de la red de centro de acceso público a Internet Guadalinfo para el período 1-1-2011 al 31-12-2013, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra dicha resolución,de referencia.Las costas conforme al Fundamento de Derecho que antecede.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme, devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, para su notificación y ejecución, interesándole acuse recibo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA.
El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024131517 del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
