Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 331/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4148/2017 de 07 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: NÚÑEZ FIAÑO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 331/2018

Núm. Cendoj: 15030330022018100368

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:4163

Núm. Roj: STSJ GAL 4163/2018

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00331/2018
Procedimiento Ordinario nº 4148/17
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 7 de junio de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4148/2017 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de la entidad
'Accesibilidad Decoración e Interiorismo, S.L.', asistida por el letrado don Javier Roldán de Llano, contra
la resolución dictada por la Dirección Provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social
de fecha 2 de enero de 2017 en recurso de alzada promovido contra otra de fecha 21 de septiembre
de 2016, por la que se le declara responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad
Social por la empresa 'Estructuras Envolventes, S.L.' durante el periodo de liquidación diciembre/2011
a diciembre/2013 (CCC2720962620)y septiembre/2014 a diciembre/2014 (CCC 27106438418). Es parte
demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la TGSS.

Antecedentes


PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.



SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.



TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.



CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso y practicó la prueba propuesta, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, y evacuado dicho trámite quedaron la actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 31 de mayo de 2018.

Es Ponente la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

Fundamentos


PRIMERO.- Objeto del recurso, antecedentes y motivos de impugnación.

La entidad 'Accesibilidad Decoración e Interiorismo, S.L' interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 2 de enero de 2017 en recurso de alzada promovido contra otra de fecha 21 de septiembre de 2016, por la que se le declara responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa 'Estructuras Envolventes, S.L.' durante el periodo de liquidación diciembre/2011 a diciembre/2013 (CCC2720962620) y septiembre/2014 a diciembre/2014 (CCC 27106438418).

La resolución inicialmente impugnada sienta la responsabilidad de la actora en su pertenencia al grupo empresarial integrado por: 1.- La sociedad ARGUCI GROUP S.L. constituida el 13-11-2009. Su capital social pertenece a Lucas , (50%) y a su hermana Carolina , (50%). En escritura de 23-05-2014 Lucas es nombrado administrador único de la mercantil. El domicilio social de la empresa es en C/ Santo Grial, 108-BJ de Lugo y el de actividad está ubicado en el Pg. Industrial de Castro de Riberas de Lea, Parcela 146-149 en Castro de Rei (Lugo).

La empresa causa alta en la Seguridad Social el 27-06-2014 con el CCC 27106365060 en la actividad de 'Fabricación de carpintería metálica', permaneciendo actualmente en dicha situación con diez trabajadores en plantilla y acumulando una deuda de 207.168,10 € durante el periodo de liquidación julio/2014 a julio/2016.

2.- La sociedad ESTRUCTURAS ENVOLVENTES S.L., es constituida el 07-04-1987. En escritura de fecha 09-03-2009, Lucas y Carolina , son nombrados administradores solidarios de la sociedad. Finalmente, en escritura de fecha 18-06-2013, Carolina cesa en el cargo de administradora y Lucas pasa a ser administrador único de la mercantil. Su capital social pertenece íntegramente a la mercantil ARGUCI GROUP S.L. La empresa causa alta en la Seguridad Social en Lugo con el CCC 272096260 el 01-05-1987 en la actividad de 'Fabricación de carpintería metálica', permaneciendo en dicha situación hasta el 31-12-2013 y acumulando una deuda con la Seguridad Social de 146.904,53 € correspondiente al periodo de liquidación diciembre/2011 a diciembre/2013. Asimismo, causa alta en la misma provincia el 16-09-2014 con el CCC 27106438418, permaneciendo en dicha situación hasta el 31-12-2014 y acumulando una deuda de 3.951,03 € durante el periodo de liquidación septiembre/2014 a diciembre/2014. Su domicilio social es en C/ Santo Grial, 108-BJ de Lugo y el de actividad está ubicado en el Pg. Industrial de Castro de Riberas de Lea, Parcela 146-149 en Castro de Rei (Lugo).

3.- La empresa ARGALI SISTEMAS S.L es constituida el 27-11-2006. Su capital social es desembolsado íntegramente por la sociedad ARGUCI GROUP S.L., siendo nombrado administrador único de la empresa Lucas . En fecha 14-09-2012 la empresa causa alta por reinicio en la Seguridad Social en la actividad de 'Fabricación de carpintería metálica', situación en la que permanece actualmente con seis trabajadores en plantilla. Su domicilio social y de actividad está ubicado en el Pg. Industrial de Castro de Riberas de Lea, Parcela 146-149 en Castro de Rei (Lugo). A fecha de hoy, acumula una deuda en el CCC 27104925420 de 150.015,20 € que le fue emitida mediante resolución de fecha 12-01-2015 al ser declarada responsable solidaria de las deudas generadas por la sociedad ESTRUCTURAS ENVOLVENTES S.L., y una deuda de 20.076,10 € por descubiertos totales correspondientes al periodo de liquidación enero/2016 a julio/2016.

4.- La sociedad ARPATEC ESTATE S.L.U, es constituida el 11-01-2002. Su capital social es desembolsado íntegramente por la sociedad ARGUCI GROUP S.L, siendo nombrado administrador único de la empresa Lucas . La empresa causa alta en la Seguridad Social el 20-08-2002 con el CCC 27102816274 en la actividad de 'Fabricación de carpintería metálica', permaneciendo en dicha situación hasta el 19-10-2014 y acumulando una deuda con la Seguridad Socia al de 76.946,68 € correspondiente al periodo de liquidación enero/2013 a mayo/2014. Su domicilio social y de actividad está ubicado en el Pg. Industrial de Castro de Riberas de Lea, Parcela 146-149 en Castro de Rei (Lugo). La empresa es declarada en concurso de acreedores en Auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil de Lugo en fecha 18-07-2014 .

5.- La sociedad CARGUVI S.L es constituida el 22-03-2011. Su capital social es desembolsado por las sociedades ISOTEC APLICACIONES S.L., MUSTALLAR INVERSIONES S.L. Y ARGUCI GROUP S.L. en un 33% cada una. En escritura de fecha 01-02-2013 es nombrado administrador único de la empresa Lucas . La empresa causa alta en la Seguridad Social en Lugo con el CCC 27106196221 el 01-01-2014, permaneciendo en dicha situación hasta el 30-09-2014 y acumulando una deuda con la Seguridad Social de 4.434,76 € correspondiente al periodo de liquidación marzo/2014 a septiembre/2014. Constituye su objeto social, entre otros, 'La fabricación, instalación, etc. de elementos de carpintería de madera, así como de carpintería de aluminio, comercio de todo tipo de carpintería en madera, aluminio, pvc, hierro y acero inoxidable'. Su domicilio social y de actividad está ubicado en C/ Santo Grial, 108-BJ de Lugo. Así mismo, causa alta el 01-09-2011 en la provincia de Pontevedra con el CCC 36113870239, permaneciendo en dicha situación hasta el 05-12-2013 y acumulando una deuda de 1.675,63 € durante el periodo de liquidación abril/2013 a junio/20103.

De todas estas empresas, únicamente ARGUCI GROUP S.L. permanece en situación de alta en la Seguridad Social en la actualidad (con diez trabajadores en plantilla), toda vez que ARGALI SISTEMAS, que mantenía a seis trabajadores en situación de alta en el momento de emitirse la resolución de 12-01-2015, ha causado baja definitivamente el 15-07- 2016.

6.- ARGUCI INTERIORISMO S.L.U. es una sociedad de carácter unipersonal constituida el 03-06-2003, cuyo socio y administrador único es Lucas . Su domicilio social es en Av. Benigno Rivera, 64 (Pol de Ceao) en Lugo y el de actividad en C/ Santo Grial, 108 de Lugo. La sociedad causa alta en la provincia de Lugo en dos CCC cuyos trabajadores han prestado servicios indistintamente en varias empresas del grupo. Actualmente la empresa está de baja por carecer de trabajadores: 7. ALLPLAS WORLD TRADE S.L., es constituida en escritura de fecha 03-12-2013 por Carolina y Lucas , siendo nombrado éste último administrador único de la sociedad. Su domicilio social y de actividad es en C/ Santo Grial, 108 BJ, 27003-Lugo. La sociedad causa alta inicialmente en la Seguridad Social el 30-05-2014 con el CCC 27106333637 en la actividad de 'Fabricación de carpintería metálica' con dos trabajadores que hasta el día inmediatamente anterior prestaban servicios en otra de las empresas del grupo, ARPATEC ESTATE SLU.

8.- ACCETS, nº 1174/2003, de 15/12/2003, Rec. 549/1998-2002 con la denominación de M.L. ALUMAT S.L. La empresa permanece de alta en la Seguridad Social entre el 05-11-2002 y el 31-03-2003. En escritura de 27-02-2015 la sociedad cambia de denominación social pasando a llamarse ACCEAP Lugo, nº 169/2003, de 17/12/2003, Rec. 173/2003-2016, es nombrada asimismo administradora única de la sociedad.

Bajo su nueva denominación, la sociedad figura actualmente de alta en la Seguridad Social en la provincia de la Coruña desde el 31-03-2015 con el CCC 15119884595, siendo su actividad principal, según las escrituras sociales, sociales 'La fabricación, importación, exportación, compra y venta de todo tipo de material de aluminio, PVC y maderas...', figurando como domicilio social C/ Salmón, 10-5º 27003-Lugo, coincidente con el domicilio particular de ambos cónyuges.

Actualmente su plantilla está conformada por dos trabajadores, constatándose que, con anterioridad, ambos venían prestando servicios en otras empresas del grupo: Don Demetrio , que trabajó ininterrumpidamente en ARPATEC ESTATE SLU, CARGUVI S.L, ARGUCI INTERIORISMO S.L., ESTRUCTURAS ENVOLVENTES S.L., ARGALI SISTEMAS S.L. y desde el 14-04-2015 para la actora y don Eleuterio , que trabajó en ARGUCI INTERIORISMO SLU desde el 23-03-2015 hasta el 27-03-2015 en la provincia de Pontevedra, y desde el 31-03-2015 en ACCESIBILIDAD DECORACION E INTERIORISMO SL.

Consultada la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2015 presentada por la empresa en la Agencia Tributaria, se constatan diversas operaciones comerciales con otras sociedades del grupo: - Se declaran ventas a ALLPLAS WORLD TRADE S.L. por cuantía de 60.825,55 euros.

- Se declaran ventas a ARGALI SISTEMAS S.L. por cuantía de 16.567,13 €.

9.-LUCUS SERVICES XXI S.L., CIF B27428960. Constituida el 03-01-2012 por Faustino , Carmen , Lucas y Consuelo . Su administrador único es Lucas y su domicilio social radica en C/ Sto Grial, 108- BJ de Lugo. Entre las diversas actividades que constituyen su objeto social está la 'Preparación, montaje e instalación de carpintería en aluminio, PVC, hierro, acero inoxidable y madera'. A fecha de hoy la empresa no figura inscrita en la Seguridad Social.

En base a tales datos, la TGSS aprecia la concurrencia de todos los requisitos determinantes del grupo empresarial que la actora niega en el presente recurso en lo que a ella atañe ya que el administrador de las otras sociedades don Lucas no asume su dirección y gestión, que corresponde a su esposa.



SEGUNDO.- Sobre la existencia de grupo empresarial.

La STSJ de Galicia, de esta Sala y Sección Segunda de 2/11/2017, recurso 4150/2016 , ECLI:ES:TSJGAL:2017:6830 , señala con cita de otras del TS de 21.07.10, 10.06.08, 27.01.98, 01.06.93, etc, respecto de los requisitos determinantes de la responsabilidad por pertenencia a grupo empresarial lo siguiente: 'La dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad. Ese dato será determinante de la existencia del grupo empresarial. No de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas. Como dicho queda, para lograr tal efecto, hace falta un plus, un elemento adicional, que la Jurisprudencia de esta Sala ha residenciado en la conjunción de alguno de los siguientes elementos: 1.- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo ( SS de 6 de mayo de 1.981 y 8 de octubre de 1.987 ).

2.- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo ( SS. 4 de marzo de 1.985 y 7 de diciembre de 1.987 ).

3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales ( SS. 11 de diciembre de 1.985 , 3 de marzo de 1987 , 8 de junio de 1.988 , 12 de julio de 1.988 y 1 de julio de 1.989 ).

4.- Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección ( SS. de 19 de noviembre de 1.990 y 30 de junio de 1.993 ). Y todo ello teniendo en cuenta que 'salvo supuestos especiales, los fenómenos de circulación del trabajador dentro de las empresas del mismo grupo no persiguen una interposición ilícita en el contrato para ocultar al empresario real, sino que obedecen a razones técnicas y organizativas derivadas de la división del trabajo dentro del grupo de empresas ; práctica de lícita apariencia, siempre que se establezcan las garantías necesarias para el trabajador, con aplicación analógica del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores '.

La jurisprudencia también indica que no es indispensable que todos los requisitos sean conjunta y manifiestamente concurrentes para que se pueda declarar la responsabilidad solidaria.

Por tanto, a los efectos analizados es necesario levantar el velo de la persona jurídica a fin de desmontar la apariencia que genera la independencia formal de las sociedades integrantes del grupo que, pese a ella, actúan con mayor o menor subordinación (pueden dedicarse todas ellas a la misma actividad o asumirla en cadena), con unidad económica (confusión o comunicación de patrimonios) dirigidas bajo unas mismas directrices, lo que justifica la responsabilidad global del grupo.

En el supuesto de autos, la demandante no niega la existencia del grupo empresarial entre las sociedades cuyo administrador es don Lucas , lo que resulta de la declaración de hechos probados de la sentencia 54/2015, de 18 de marzo, del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo , sino que ella integre el mismo. Y eso porque afirma que no existe dirección unitaria ya que la administración de ADI (la demandante) se asume por doña Asunción quien además es socia única, por lo que tampoco existe confusión patrimonial. Igualmente se niega que se dedique a la misma actividad económica y tenga el mismo domicilio, ni compartan plantilla.

Precisamente esa aparente independencia formal encubre el mismo modus operandi que el seguido con las otras sociedades del grupo; se adquiere una sociedad que cambia de denominación, con el mismo objeto social que las del grupo y trabajadores que sin solución de continuidad rotan o rotaron por diversas empresas cuyo administrador en don Lucas . Pese a lo que se dice en la demanda, no debemos olvidar que todas las sociedades del grupo se dedican a la fabricación o comercialización de carpintería metálica, sector en el que actúa la demandante aunque se limite a la ejecución en centros penitenciarios; que el domicilio de la actividad coincide con el particular del matrimonio formado por doña Asunción y don Lucas ; y que éste dirige y tiene participación directa o indirectamente en todas las sociedades y que, dado lo acuciante de su situación económica, en el caso de la actora (en adelante ADI) aparece su esposa como socia y administradora única, siendo testaferro de él. Obran en los presentes autos las diligencia previas seguidas por diversos delitos contra don Lucas , su hermana y su esposa, en las que se recogen testimonios de trabajadores de la empresa que afirman que pese a estar la sociedad a nombre de la esposa quién la dirige es don Lucas , como a todas las restantes.

Por tanto, se comparte plenamente la conclusión de la Administración demandada ya que las empresas referenciadas constituyen un grupo empresarial, que, en abuso de derecho y fraude de ley, integran una verdadera unidad subyacente en lo económico, pese a la apariencia formal de independencia entre ambas, siendo estas empresas solo órganos de ejecución sujetos a una dirección única llevada a cabo realmente por el grupo. Concurre la identidad de dirección en manos de don Lucas (aunque formalmente figure su esposa como socia y administradora), confusión patrimonial el capital social de todas está en manos del grupo familiar (los hermanos Lucas Carolina y la esposa y cuñada de éstos) directamente o con la titularidad de las participaciones de las sociedad matriz. Se constatan, así mismo, abundantes transacciones económicas entre las distintas empresas del grupo -según figura en las declaraciones de operaciones con terceras personas presentadas en la Agencia Tributaria- que facilitan un constante flujo patrimonial entre ellas. La actora en el modelo 347 declara 3 ventas-ingresos de tres sociedades controladas por don Lucas ; también la actividad de la demandante coincide con la del grupo 'Fabricación y comercialización de carpintería metálica', siendo su domicilio social el del matrimonio y, existe un claro trasvase de trabajadores entre las sociedades analizadas, hasta el punto de que todos los trabajadores que prestan servicios actualmente en las empresas del grupo que aún mantienen su actividad han trabajado con anterioridad en otras empresas del grupo, en la mayoría de los casos pasando de unas a otras sin solución de continuidad.

El grupo de empresas aquí analizado acumula, en su conjunto, una deuda con la Seguridad social de más de 600.000 euros, lo que evidencia el ánimo fraudulento de la mencionada organización empresarial.

Resulta significativo que en la diligencia de comunicación de hechos que se acompaña a la contestación a la demanda se describa en igual sentido el modus operandi del grupo familiar: '... a lo largo del tiempo se van constituyendo varias empresas dentro del grupo, realizando cambios de denominaciones sociales, trasvases de trabajadores, manteniendo siempre la misma actividad y medios de producción. Aunque se ha podido apreciar como los volúmenes de ventas y facturación caían en las empresas que iban generando deuda y aumentaban en las empresas no deudoras. Lo que se ha repetido en diversas ocasiones. Finalmente dicha actividad (carpintería metálica) se traspasa a la nueva empresa ACCESIBILIDAD DECORACIÓN E INTERIORISMO S.L., en la que ya no figura Lucas , sino su mujer, considerada como testaferro del anterior.

Se ha podido determinar que desde el año 2011 cuando la situación económica empieza a ser insostenible, se producen movimientos y trasvases tanto de los trabajadores, como de actividad entre las distintas empresas. En este sentido, y supuestamente con la intención de evitar embargos sobre ciertos bienes de las empresas, se producen transferencias de vehículos de unas empresas a otras, siempre realizados por Lucas como representante de la vendedora y adquirente de los mismos. Finalmente dichos vehículos terminan en una nueva empresa administrada por Lucas (ALLPLAST WORLK TRADE S.L), o en la anteriormente citada a nombre de su mujer'.



TERCERO.- Sobre las costas procesales.

Conforme a los dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional las costas ha de imponerse a la parte demandante en la cuantía máxima de hasta mil quinientos euros por honorarios de letrada/o.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad 'Accesibilidad Decoración e Interiorismo, S.L contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 2 de enero de 2017 en recurso de alzada promovido contra otra de fecha 21 de septiembre de 2016, por la que se le declara responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa 'Estructuras Envolventes, S.L.' durante el periodo de liquidación diciembre/2011 a diciembre/2013 (CCC2720962620)y septiembre/2014 a diciembre/2014 (CCC 27106438418).

2.- Imponer a la demandante las costas procesales en la cuantía máxima de hasta mil quinientos euros por honorarios de letrada/o.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que, dando cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , se tome en consideración lo dispuesto en el punto III del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2016, sobre extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación (B.O.E. del 6 de julio de 2016).

Así se acuerda y firma PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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