Sentencia Contencioso-Adm...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 339/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 783/2014 de 18 de Abril de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Abril de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BAEZA DÍAZ-PORTALES, MANUEL JOSÉ

Nº de sentencia: 339/2018

Núm. Cendoj: 46250330032018100344

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1550

Núm. Roj: STSJ CV 1550/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a dieciocho de abril de dos mil dieciocho
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES ,
Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA, D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y Dª MARÍA JESÚS
OLIVEROS ROSSELLÓ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 339/18
en el recurso contencioso administrativo nº 783/14 interpuesto por Delia y Moises contra:
Acuerdo dictado el 21.3.2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia
Tributaria frente a Doña Delia en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período
2009/10, importe de 8.050,63 €.
Acuerdo emitido el 18.4..2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia
Tributaria a Don Moises en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período 2009/10,
importe de 8.191,35 €.
Acuerdo dictado el 18.4..2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia
Tributaria frente a Don Moises , mediante el que se procede a imponer sanción de multa de 13.661,45 € por
los hechos que traen causa de la anterior liquidación por deuda tributaria.
Acuerdo emitido el 18.4..2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia
Tributaria a Don Moises en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
al períodos 2009/10, importe de 20.795,50 €.
Acuerdo dictado el 18.4..2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia
Tributaria a Don Moises , mediante el que se procede a imponer sanción de multa de 22.964,10 € por los
hechos que traen causa de la anterior liquidación por deuda tributaria.
Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.



TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17/4/18

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interponen los dos recursos contencioso-administrativos acumulados en el presente procedimiento frente a la desestimación -por silencio- por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de las diversas reclamaciones económico administrativas en su día formuladas por los hoy demandantes (Doña Delia y D. Moises -casados entre sí-) contra los siguientes actos administrativos: Acuerdo dictado el 21.3.2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia Tributaria frente a Doña Delia en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período 2009/10, importe de 8.050,63 €.

Acuerdo emitido el 18.4..2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia Tributaria a Don Moises en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período 2009/10, importe de 8.191,35 €.

Acuerdo dictado el 18.4..2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia Tributaria frente a Don Moises , mediante el que se procede a imponer sanción de multa de 13.661,45 € por los hechos que traen causa de la anterior liquidación por deuda tributaria.

Acuerdo emitido el 18.4..2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia Tributaria a Don Moises en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al períodos 2009/10, importe de 20.795,50 €.

Acuerdo dictado el 18.4..2013 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de la Agencia Tributaria a Don Moises , mediante el que se procede a imponer sanción de multa de 22.964,10 € por los hechos que traen causa de la anterior liquidación por deuda tributaria.

En el curso de este procedimiento jurisdiccional se dictaron con fecha 26.3.2015 tres resoluciones expresas por parte del TEARCV en las que se acuerda: (i) desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña Delia contra la liquidación por IVA que afecta a esta interesada, (ii) estimar parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por Don Moises en relación con la liquidación y sanción por IRPF, admitiéndose la deducibilidad de algún gasto que había rechazado la Inspección, con la consiguiente corrección en el acuerdo sancionador y (iii) estimar parcialmente las reclamaciones económico- administrativas interpuestas por Don Moises en relación con la liquidación y sanción por IVA, considerando de aplicación el tipo reducido a los monumentos falleros, con la consiguiente corrección en el acuerdo sancionador.

Habida cuenta de las estimaciones parciales de las reclamaciones económico-administrativas que acaban de expresarse, los motivos subsistentes expuestos en las respectivas demandas quedan reducidos a dos. El primero y principal (común a ambas demandas) es la alegación de inexistencia de la simulación que la Inspección apreció en relación con la actividad de Doña Delia , por considerar aquélla que la actividad de 'artista fallero' en relación al monumento grande correspondiente a las fiestas josefinas de 2009 y 2011 de la falla de Sueca-Literato Azorín no fue realmente desarrollada por Doña Delia , sino por su esposo Don Moises . La segunda afecta a los acuerdos sancionadores (lo que queda de los mismos) referidos a Don Moises y consiste en la alegación de falta de motivación del elemento de la culpabilidad.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.



SEGUNDO.- Como hemos visto, la cuestión principalmente controvertida en esta litis es -esencialmente- la relativa a determinar si la autoría del monumento grande correspondiente a las fiestas josefinas de 2009 y 2011 de la falla de Sueca-Literato Azorín debe ser atribuido a uno u otro de los cónyuges recurrentes.

A este respecto, los elementos probatorios en que se basan las resoluciones recurridas para entender que el real autor es Don Moises son los relativos -de un lado- a la manifestación del Presidente de la Comisión Fallera (D. Borja ) de ser aquél el artista fallero y -de otra- la constancia pública de dicha circunstancia en los distintos medios de información. Este último hecho se deduce de datos tales como que D. Moises es el que aparece como artista fallero en la página web de la Comisión Fallera Sueca-Literato Azorín, que esto mismo consta en el Libro Oficial fallero que edita cada año el Ayuntamiento de Valencia y que en la revista fallera 'Cendra' aparece una entrevista realizada a D. Moises en la que implícitamente reconoce su autoría respecto del monumento de autos.

Por su parte, los actores, además de intentar desacreditar o desvirtuar tales elementos probatorios, esgrimen en su favor que Doña Delia es la que consta como artista ejecutora de la falla grande de Sueca- Literato Azorín en las fallas de 2009 y 2011 en la Junta Central Fallera, que es el organismo autónomo local competente para la regulación de la actividad fallera (documento nº 1 de las dos demandas) y proponen también en acreditación de lo anterior las testificales de dos artistas falleros practicadas en trámite de prueba del presente procedimiento. En ambas demandas se insiste en que la carga de la prueba recae, en este caso y por virtud de la normativa de aplicación, sobre la Administración.



TERCERO.- Así centrados los términos del debate en lo que hace a la cuestión nuclear de esta litis, habremos de proceder -conforme seguidamente razonamos- a la estimación del recurso.

Es cierto que la Administración ha aportado una serie de datos indiciarios que apuntan a la posibilidad de que el autor de la falla de que se trata fuese Don Moises .

Sin embargo, aparte de que la manifestación del Presidente de la falla no resulta especialmente clara (refiere que era de conocimiento público que el autor fallero era Moises para, acto seguido, afirmar que quién ejecutó la obra fue Delia ), sin que -desgraciadamente- puedan haberse esclarecido estos extremos en el curso del proceso ( Borja falleció con anterioridad a la prueba señalada al efecto), es lo cierto que el resto de elementos probatorios quedan circunscritos a lo publicado en determinados medios de información.

Además, resulta que la actora es la que firmó -como artista fallera- los contratos celebrados con la falla y es la que aparece como artista ejecutora de la falla grande de Sueca-Literato Azorín en las fallas de 2009 y 2011 en la Junta Central Fallera, que es el organismo autónomo local competente para la regulación de la actividad fallera (documento nº 1 de las dos demandas), siendo que -también- así vino a afirmarlo uno de los dos artistas falleros que depusieron como testigos en este procedimiento (D. Julio ).

Todo lo anterior introduce una duda más que razonable sobre la tesis de la Administración de que el artista fallero fuese Don Moises , de manera que, incumbiendo la carga de probar la simulación a la Administración que la trata de hacer valer ( arts. 105 y ss. LGT , en relación con el apartado 2 del art. 217 LEC ), no cabe sino concluir con la falta de acreditación de los hechos en que la Administración tributaria sustenta las liquidaciones objeto de estos autos.

La estimación del motivo examinado conduce a la anulación de las liquidaciones por deuda tributaria y, como consecuencia derivada, a la de los acuerdos sancionadores que traen causa de aquéllas.



CUARTO.- Habida cuenta de la estimación de las dos demandas acumuladas en este procedimiento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional (teniendo en cuenta la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011), habrán de imponerse a la parte demandada las costas procesales; las que, en uso de la facultad que confiere el apartado 3 del precitado art. 139 LJ , quedan cifradas -para cada uno de los dos recursos acumulados- en la cantidad máxima de 1.500 € por honorarios de Abogado y 334,38 € por la intervención del Procurador, más -en su caso- el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, CON ESTIMACIÓN de los dos recursos contencioso-administrativos acumulados en este procedimiento, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS los actos administrativos identificados en el fundamento jurídico primero de esta sentencia; ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales por los conceptos y en la concreta cuantía especificados en el fundamento jurídico cuarto.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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