Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 381/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 417/2014 de 11 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 381/2017
Núm. Cendoj: 46250330022017100412
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6450
Núm. Roj: STSJ CV 6450/2017
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 0000417/2014
N.I.G.: 46250-33-3-2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA Nº 381 / 2017
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
D ANA Mª PEREZ TORTOLA
En VALENCIA, a once de julio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 00000417/14, promovido por la
Procuradora Carmen Guillem Ramiro en nombre y representación de Marí Juana , contra la desestimación
presunta por el Conseller de Sanidad de la RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR
ASISTENCIA SANITARIA, expediente R.P. NUM000 ; habiendo sido parte en autos la actora, y la
Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía
General.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO .- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO .- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO .- Se señala la votación para el día 11 de julio del presente año, teniendo así lugar.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora, ya que a su juicio existió mala praxis con un retraso diagnostico que implico una pérdida de oportunidad para su esposo.
Los hechos en que basan su demanda se pueden resumir del siguiente modo: El paciente sufrió en el año 95 un neumotórax. En el año 2007 fue diagnosticado de de síndrome constitucional, enfisema centroacinar bulloso, ateromatosis vascular. Desde el Tac del año 2007 ninguna prueba se le hizo hasta el 2011, a la luz del resultado del TAC de 25/noviembre/11, se le remitió a su casa sin realizar exploraciones complementarias y sin informar de que padecía cáncer. Describe que acudió en diferentes ocasiones a las urgencias hospitalarias del hospital La Fe de Valencia, así como a su Centro de Especialidades. Hasta que el 26/marzo/12, acudió de nuevo a urgencias siendo ingresado en el servicio de Oncología del Hospital La Fe, donde falleció el 31 de marzo.
Solicita una indemnización de 157.900 euros
SEGUNDO.- Conforme establece una reiterada jurisprudencia ( SSTS de 16/julio/2.012, cas.
1383/2011 , o 25/septiembre/2007 , cas. 2052/2003 , por todas) la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Y en el ámbito de la responsabilidad vinculada a la actuación médica o sanitaria, no resulta suficiente la existencia de una lesión -que llevaría la responsabilidad objetiva mas allá de los límites de lo razonable-, sino que es preciso acudir al criterio de la Lex Artis como modo de determinar cual es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente ( SSTS 19/ septiembre/2012, rec. 8/2010 , o 17/julio/2012, rec. 6870/2010 ).
Así, en SSTS de 10/julio/2012 ( cas. 4073/2010 ), 24/mayo/2011 (cas. 2192/2010 ), 25/febrero/2009 ( cas. 9484/2004 ), 20/junio y 11/julio/2007 , y frente al principio de responsabilidad objetiva interpretado radicalmente y que convertiría a la Administración sanitaria en aseguradora del resultado positivo y, en definitiva, obligada a curar todos las dolencias, se recuerda el criterio que sostiene este Tribunal de que la responsabilidad de la Administración sanitaria constituye la lógica consecuencia que caracteriza al servicio público sanitario como prestador de medios, mas en ningún caso garantizador de resultados, en el sentido de que es exigible a la Administración sanitaria la aportación de todos los medios que la ciencia en el momento actual pone razonablemente a disposición de la medicina para la prestación de un servicio adecuado a los estándares habituales; pero de ello en modo alguno puede deducirse la existencia de una responsabilidad de toda actuación médica, siempre que ésta se haya acomodado a la lex artis , y de la que resultaría la obligación de la Administración de obtener un resultado curativo, ya que la responsabilidad de la Administración en el servicio sanitario no se deriva tanto del resultado como de la prestación de los medios razonablemente exigibles. Por ello, el carácter objetivo de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, no supone que esté basada en la simple producción del daño, sino que, además, éste debe ser antijurídico, en el sentido que no se debe tener obligación de soportar, por haber podido ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles en dicho momento. Y ello conduce a que solamente cabe considerar antijurídica en la asistencia sanitaria la lesión en que se haya producido una auténtica infracción de lex artis.
En consecuencia, concluyen dichas sentencias, es la antijuridicidad del resultado o lesión -consecuencia de una infracción de la lex artis- lo relevante para la declaración de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración por lo que resulta necesaria la acreditación de su acaecimiento.
TERCERO.- Procede, pues, entrar a analizar la concurrencia o no de los requisitos a los que se supedita el éxito de la reclamación de responsabilidad patrimonial, bien entendido que en relación con la carga probatoria, el Tribunal Supremo (Ss. 19/septiembre/2012 , cas. 8/2010 , 9/diciembre/2.008 , cas.6.580/2.004 , o 18/octubre/2005 , por todas), reitera lo que constituye regla general de que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación, por lo que no habiéndose producido esa prueba no existiría responsabilidad administrativa; en materia de prestación sanitaria se modera tal exigencia de prueba del nexo causal en aplicación del principio de facilidad de la prueba ( SSTS. 20/septiembre/2.005 , 4/julio/2.007 , 2/noviembre/2.007 ), en el sentido que la obligación de soportar la carga de la prueba al perjudicado, no empecé que esta exigencia haya de atemperarse a fin de tomar en consideración las dificultades que normalmente encontrará el paciente para cumplirla dentro de las restricciones del ambiente hospitalario, por lo que habrá de adoptarse una cierta flexibilidad de modo que no se exija al perjudicado una prueba imposible o diabólica, principio que obliga a la Administración, en determinados supuestos, a ser ella la que ha de acreditar, precisamente por disponer de medios y elementos suficientes para ello, que su actuación fue en todo caso conforme a las exigencias de la lex artis, pues no sería objetiva la responsabilidad que hiciera recaer en todos los casos sobre el administrado la carga de probar que la Administración sanitaria no ha actuado conforme a las exigencias de una recta praxis médica.
CUARTO.- Por tanto en procedimientos de esta naturaleza -Infracción de la Lex-Artis- la respuesta de la Sala a las pretensiones de los actores, lleva aparejado el estudio y valoración de los informes médicos, tanto de los obrantes en el expediente, como de los acompañados por las partes junto con sus escritos de demanda o contestación, o de los practicados en sede judicial. Debiendo recordar que el valor de la prueba pericial reside en la capacidad de los razonamientos y datos técnicos aportados por el Perito para convencer al Tribunal en los términos del art. 348 de LEC .
Juicio crítico efectuado en el Informe de la Inspectora Médica emitido el 4/diciembre/2014, ratificado en sede judicial.
'1.- Valorada la documentación aportada en la reclamación así como la Historia Médica e informes remitidos, se considera que tanto en urgencias, consultas externas y hospitalizaciones, como en la UCI se realizaron las exploraciones y pruebas que correspondían en cada momento.
2.- Revisada Historia Clínica de Abucasis, no hay en ningún momento negación de asistencia, se le atiende en todas las ocasiones en que acude según se refleja en la documentación existente. En ella se refleja que en mayo del 2007 el médico de cabecera ante pérdida de peso le solicita analítica siendo anodina pero remite a Medicina Interna. El 6/4/11 otra analítica también anodina. Entre julio 2011 y abril 2012 paciente tiene varias citas concertadas con MAP a las cuales no acude.
3.- La autopsia en su informe evidencia: Adenocarcinoma pulmonar indiferenciado en lóbulo superior izquierdo que infiltra mediastino, pericardio y esófago con metástasis ganglionares a nivel paratraqueal, pericárdico, paraesofágico y perirrenal con émbolos tumorales intravasculares diseminados.
.
Infarto hemorrágico en base de pulmón izquierdo.
Distress respiratorio del adulto.
Necrosis centrolobulillar a nivel hepático 4.- Paciente cuando fue visitado en junio del 2007 por el Servicio de Medicina Interna por pérdida de peso de 10Kg en el contexto de una situación de stress importante no refiriendo ninguna sintomatología específica y siendo exploración física normal, se le solicito estudio que incluía analítica con hemograma, bioquímica completa, hemostasia, proteinograma, marcadores tumorales y hormonas tiroideas que resultaron normales en ese momento Se realizó un TAC cuello-tórax-abdomen-pelvis que mostró únicamente un patrón de enfisema centroacinar con bullas de pequeño tamaño, áreas de cicatrización pseudonodular menores de 1 cm., no otras lesiones pulmonares, ateromatosis vascular y un quiste hepático. Ante la ausencia de datos clínicos que hicieran sospechar una base orgánica, se diagnóstico de pérdida de peso secundaria a situación de importante stress personal y se remitió al paciente a su MAP para seguimiento.
5.- El cáncer de pulmón es un conjunto de enfermedades resultantes del crecimiento maligno de células del tracto respiratorio en particular del tejido pulmonar, uno de los tipos de cáncer más frecuentes y una de las enfermedades más graves con mayor incidencia en el ser humano, responsable de los mayores índices de mortalidad oncológica a escala mundial. Es la primera causa de mortalidad por cáncer en el varón y la tercera, después del de colon y mama en la mujer.
Los adenocarcinomas representan un 29,4 % de todos los tipos de cáncer de pulmón. La mayoría de los casos están asociados al hábito de fumar cigarrillos en pacientes con enfermedades pulmonares previas.
El cáncer de pulmón es una neoplasia muy agresiva: más de la mitad de los pacientes mueren antes del primer año después del diagnóstico, fundamentalmente porque más de dos tercios de los individuos son diagnosticados en estados avanzados, cuando se imposibilitan los tratamientos curativos.
En el momento del diagnóstico menos del 20% tienen extensión localizada, el 25% tienen extensión a los ganglios linfáticos y el 55% tienen metástasis a distancia. Aun en estadios iniciales, alrededor de eI 30% de pacientes en estadio I de cáncer de pulmón no microcítico mueren tras la resección completa del tumor, debido a la presencia de metástasis indetectables al diagnóstico. En la mayoría de los pacientes el diagnóstico se plantea ante datos clínicos y cuando en un estudio radiológico se detecta alguna anormalidad pulmonar.
El cáncer de pulmón con frecuencia se encuentra cuando se realiza radiografía o una tomografía computarizada por otra razón.
En el momento actual no existen pruebas que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas como de diagnóstico precoz del cáncer de pulmón en la población general. En fases precoces de la enfermedad el cáncer de pulmón no produce ningún tipo de síntomas o son muy inespecíficos. El diagnóstico en esta fase es generalmente accidental, es decir, se diagnostica por pruebas que se realizan para descubrir otros problemas de salud. Debido al hecho de que los síntomas son tardíos con frecuencia se diagnostica en etapas avanzadas. La mayoría se diagnostica cuando tumor crece, ocupa espacio o comienza a interferir con las estructuras cercanas.
Los síntomas dependen de la localización y extensión del pulmón. La TOS es el síntoma más frecuente, se produce por irritación bronquial con frecuencia se acompaña de expectoración. La HEMOPTISIS es un síntoma muy llamativo para el paciente y en muchas ocasiones el que le lleva a acudir al médico. DISNEA que le impide cada vez más realizar cualquier esfuerzo. DOLOR TORACICO se produce cuando afecta pared torácica o pleura. Otros síntomas: DISFONIA se produce cuando el tumor se extiende al mediastino y afecta al nervio laríngeo recurrente que es el que mueve las cuerdas vocales. DISFAGIA cuando tumor o ganglios afectados comprimen esófago. En enfermedad avanzada: pérdida de apetito, decaimiento, cansancio, dolor hueso, mareo...Cualquier otro síntoma que pueda aparecer como consecuencia de la existencia de metástasis en otros órganos.
Estos síntomas también pueden aparecer asociados a otras enfermedades distintas al cáncer, ante la aparición de cualquiera de ellos es fundamental acudir al facultativo para que se realice el diagnóstico y tratamiento oportuno.
6.- El paciente acudió el 29/9/11 al CS motivo seguimiento de tabacosis presentando afonía de tres meses de evolución se le trata e IC a ORL, que es visitado el 9/11/11 en CE Alboraya diagnosticándolo de parálisis recurrencial izquierda resto estructuras normales solicitando un TAC cervico-torácico y que solicite consulta (verbalmente) tras la prueba realizada el 25/11/11 visualizándose numerosas adenopatías de tamaño significativo además de nódulo espiculado no visto en estudio previo (23/7/07) a nivel segmento 6 para descartar sobreinfección o neoplasia a valorar con AP a criterio clínico.
El 6/12/11 acude a Urgencias en Campanar por dolor torácico de características mecánicas no asociando ninguna otra sintomatología. Tras exploración, recomendaciones y tratamiento se remite a MAP.
El 11/1/12 estaba citado en CE Alboraya en ORL a la cual no se presentó.
El 9/2/12 desde CE de ORL se remite al H. la Fe e IC urgente a C. Torácica (visto 22/2/12) que pide PAAF de ganglio paratraquales con resultado el 29/2/12 de imágenes citolíticas compatibles con metástasis de carcinoma no microcítico. El 7/3/12 remiten nuevamente al Servicio de ORL para valorar resultado siendo visto el 22/3/12 y cursando IC a Oncología.
Acude el 23/3/12 a Urgencias por cuadro de dificultad para respirar siendo evaluado por ORL de guardia se le explora y realiza pruebas, se le da recomendaciones y en espera de evaluación por Oncología.
El 26/3/12 vuelve a Urgencias por deterioro e ingreso a cargo de Oncología se solicitan nuevas pruebas complementarias y se modifica tratamiento farmacológico.
El 30/3/12 ingresa en UCI, falleciendo el 31/3/12.
7.- La historia clínica y la exploración física ante sospecha de un cáncer de pulmón sigue siendo indispensable como primer paso, para confirmar diagnóstico conocer naturaleza del tumor (por AP) y para tratamiento adecuado localizarlo, ver extensión certificación de malignidad para tratarlo.
8.- Cuando paciente es visitado por ORL el 9/11/11, apreciándose una parálisis recurrencial izquierda se solicita TAC que se realiza 25/11/11, en este momento orienta a afectación del mediastino por extensión locorregional intratorácica ( presenta disfonía por afectación del nervio laríngeo recurrente). En el caso que nos ocupa se actuó correctamente por la atención recibida, solicitud de prueba y realización de la misma. No sabemos porque no hay ninguna mención de su problema cuando acudió el 6/12/12 a Urgencias por dolor torácico de características mecánicas no asociando ninguna otra sintomatología ni porque el 11/1/12 no se presentó a la consulta de ORL. El paciente acude el 9/2/12 a ORL del CE Alboraya que al valorar la prueba realizada el 25/11/11 lo remite al H. La Fe para valorar fase en que se encuentra proceso médico. Se cita 16/2/12 en ORL que remite urgente a Cirugía Torácica que solicita PAAF con resultado 29/2/12, la actuación es correcta tanto en valoración como solicitud de prueba como tiempo de realización de la misma. Esta situación nos indica grado extensión tumor por lo que lo que parece indicado es quimioterapia paliativa. En el caso que nos ocupa desde el principio del proceso el carcinoma ya estaba en estadio muy avanzado cuando se diagnostica por lo que si se considera que hubo alguna demora en la asistencia al paciente no condiciona la evolución y resultado final, pero el tiempo entre realización del TAC y atención por parte de Oncología no es adecuado aunque no estuvo desatendido ya que lo visitaban otros Servicios Y también paciente no acudió a una cita programada.
CONCLUSIONES: La evolución y desenlace que padeció el paciente están contempladas en la evolución del cuadro clínico descrito en la bibliografía consultada (Meddline, Wikipedia, AECC...) El carcinoma ya estaba en estadio muy avanzado cuando se diagnostica por lo que si se considera que hubo alguna demora en la asistencia al paciente no condiciona la evolución y resultado final.
Posiblemente dada la extensión del tumor el desenlace no hubiera sido diferente ya que el tratamiento hubiera sido el mismo de tipo paliativo.
Informe médico acompañado por la Compañía de Seguros al expediente administrativo y ratificado en sede judicial.
'CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON EL CASO El cáncer de pulmón no microcítico es la primera causa de muerte por cáncer en España y en la mayoría de los países industrializados. Su incidencia es muy baja en los no fumadores, pero se eleva proporcionalmente al consumo de tabaco. Su incidencia es máxima en los fumadores severos de más de veinte años persistencia en el consumo, grupo de población al que pertenece la demandante.
Gran parte de la gravedad del cáncer de pulmón como problema de salud pública reside en la incapacidad de diagnosticarlo precozmente. En efecto, dos de cada tres cánceres de pulmón se diagnostican en fase diseminada e incurable. Se han llevado a cabo numerosos intentos de poner a punto métodos de diagnóstico precoz del cáncer pulmonar, de modo que pudiese controlarse su mortalidad, incluso contando con que la incidencia permaneciese estable, al modo de lo que sucede con el cáncer de mama y las mamografías rutinarias. Todos los intentos con radiografías de tórax, citología de esputo y TAC de tórax han fracasado hasta la fecha, de manera que el cáncer de pulmón continúa siendo una enfermedad imposible de diagnosticar precozmente, y solo curable cuando el diagnóstico se realiza en fase operable a causa de factores azarosos.
En nuestro caso: La primera queja objetiva es la atención por el ORL en el 9 de noviembre del 2011. En este momento la existencia de una parálisis del nervio recurrente orienta a un problema en el mediastino por lo que la facultativa pide un TAC, que se realiza el 25 de noviembre.
En este momento el tumor ya estaba extendido en el mediastino, por extensión locorregional intratorácica: la afectación ganglionar puede provocar disfonía (por afectación de nervio laríngeo recurrente), disfagia e hipo.
La actuación es correcta, tanto en la valoracion del ORL, como la solicitud de prueba, como en el tiempo de realización de la misma.
No se entiende bien que la siguiente cita sea ya en enero del 2012, ni tampoco el paciente NO acuda a la consulta programada.
Cuando el paciente DECIDE ACUDIR EN FEBRERO a la consulta del ORL este valora la prueba hecha el 25 de noviembre y le remite al hospital La Fe, para filiar el origen y extensión del tumor. La actuación es correcta.
Se cita el día 16 y se realiza la PAAF de una adenopatía cervical es día 28 de febrero. El tiempo es correcto y la elección de la adenopatía cervical informa sobre el grado de extensión del tumor, que presumiblemente por las pruebas realizadas hasta la fecha está muy extendido, por lo que solo cabe iniciar un tratamiento paliativo con quimioterapia o quicio/radioterapia.
Con todas estas pruebas es difícil entender que el paciente no dispusiera de la información de lo que se sospechaba, o de lo que ya se sabía al citarle telefónicamente en consultas.
No se entiende que se le vea por fin en Oncología a finales de marzo. Con los datos aportados no se puede saber si es responsabilidad del paciente o del sistema sanitario. Cuando ingresa realmente no da tiempo a hacer nada porque fallece el 31 de marzo, fecha en que se realiza la autopsia.
La autopsia pone de manifiesto el estadio IV del tumor, es decir el carácter de un cáncer de pulmón INDIFERENCIADO con extensión importante locorregional con afectación de ganglios en mediastino, pericardio y esófago, con trombos tumorales diseminados.
Es decir, desde el 9 de noviembre cuando es atendido por primara vez es seguro que la extensión locorregional está muy avanzada y es por tanto incurable. En el estadio IV solo está indicado tratamiento paliativo.
Hubiera sido deseable que el radiólogo informara al servicio peticionario, o que el propio paciente hubiera acudido a conocer los resultados. Este falta comunicación o la falta de conocimiento del paciente de lo que se trataba no tuvo trascendencia alguna en cuanto a la extensión del tumor. Pero si en que pudiera recibir quimioterapia paliativa y se hubiera prolongado algo la supervivencia.
Como ya se ha comentado en un principio esta es la desgraciada realidad en el proceso diagnóstico del cáncer de pulmón que se encuentra muy avanzado cuando se llega al diagnóstico.
RELACIÓN CAUSAL No se reconoce relación causal entre la asistencia dispensada al paciente y su fallecimiento. El carcinoma ya estaba en estadio incurable desde el inicio del proceso asistencial y, por tanto, los pequeños retrasos apreciados carecen de relación alguna con la evolución y el desenlace final.
CONCLUSIONES GENERALES 1. Las pruebas solicitadas por el ORL en la consulta del 9 de noviembre del 2011 fueron correctas al existir una parálisis del recurrente laríngeo, lo que indica que ya tenia una extensión tumoral en el mediastino importante.
2. El estudio del TAC del 25 de noviembre mostró ya una situación de extensión locorregional importante, siendo un TI, N3 y M1, estadio IV, situación incurable en la que solo se puede ofrecer un tratamiento paliativo.
3. El tiempo entre la realización del TAC y su cita en consultas externas no es adecuado, pero además, el paciente no acudió a su cita programada en enero del 2012.
4. Este hecho no condiciona la evolución posterior dado que la enfermedad en el estadio IV era ya incurable.
5. Cuando el ORL se entera del resultado del TAC remite al paciente a La Fe donde es valorado y se realiza una PAAF tanto diagnóstica de la estirpe celular como de la extensión, al ser una adenopatía cervical que hace que el tumor sea considerado un estadio IV, con metástasis extratorácicas.
6. No se entiende como el paciente no se entera del diagnóstico, ni como no se completa el estudio y se le ofrece un tratamiento paliativo. Parece que hay una llamada citando al paciente a la consulta de ORL y citándole en Oncología. Pero la realidad es que esta no se produce y cuando ya ingresa a finales de marzo, fallece antes de haber podido ofrecerle ningún tratamiento CONCLUSIÓN FINAL Aun cuando la situación desde el momento en que el paciente es atendido el 9 de noviembre del 2011 es de estadio IV (situación incurable en la que sólo cabe tratamiento paliativo), se producen demoras en la atención del paciente, parcialmente atribuibles al sistema y al propio paciente que no acude a las citas programadas. Con todo, estas demoras carecen de relación con la evolución posterior del proceso.'
QUINTO.- El examen de todo el material probatorio, -informe del Inspector Médico, la historia clínica del paciente, Informe pericial de la compañía de seguros, nos lleva a considerar que la atención médica dispensada al paciente en mayo de 2007 fue ajustada a la lex-artis, pues tal y como señala el inspector médico en su resumen de hechos, coincidente con el contenido de la historia clínica del paciente : ' 14/05/2007 acude a su MAP a consulta por pérdida de peso, teniendo una analítica de marzo 07 anodina, se remite a Medicina Interna.
Tenía antecedentes del año 1995 que estuvo ingresado del 17/4 al 26/4 por neumotórax espontáneo que se le realizó drenaje torácico.
04/07/2007 visto en Consultas externas del Servicio de Medicina Interna con antecedentes personales: psoriasis, fumador y antecedentes de etilismo ya abandonado, que refiere desde hace dos meses pérdida de peso de 10 Kg. aproximadamente en el contexto de un gran stress personal y problemas personales y de pareja. Apetito normal. No síntomas por aparatos. A la exploración: no adenopatías ACP y abdomen normal.
Se solicita analítica/TAC.
16/07/2007 visto nuevamente en Consultas externas del Servicio de Medicina interna para resultados estando pendiente aún del TAC. Encontrándose bien clínicamente, sigue con problemas y ansiedad que pueden explicar la pérdida de peso.
TAC: patrón de enfisema centroacinar con bullas de pequeño tamaño. Quiste hepático. Áreas de cicatrización pseudonodulares menores de 1 cm. No otras lesiones pulmonares ni adenopatías en el mediastino. No se ven otras lesiones viscerales, adenopatías abdominales ni líquido libre peritoneal.
Ateromatosis vascular.
Se le da el alta.' Por tanto en el año 2007, ante los síntomas que presentaba, se realiza estudio exhaustivo con analítica y TAC, que descartan que exista base orgánica para la pérdida de peso, y es diagnosticado de pérdida de peso secundaria a situación de importante stress personal, siendo remitido a su médico de atención primaria para seguimiento. Siendo dicha actuación conforme a la lex-artis.
Frente a la anterior conclusión, no puede prevalecer lo manifestado por la recurrente en base a un articulo extraído de internet sobre las causas del síndrome constitucional, teniendo en cuenta además que en el caso que nos ocupa se realizaron las pruebas diagnosticas ya referidas que arrojaron resultados de normalidad. Por otro lado el enfisema ya era conocido, y las bullas se asocian al proceso que había sufrido con anterioridad.
Por último, el paciente fue remitido a MAP para seguimiento, sin que conste que presentara problemas hasta el 29/septiembre/11.
SEXTO.- El periodo que debemos analizar a continuación es el que trascurre entre el 29/septiembre/11, hasta el 31/marzo/12, fecha de su fallecimiento.
Asumiendo los hechos del informe del Inspector Médico, coincidentes con la historia clínica, el paciente el 29/09/2011 citado en CS motivo de consulta seguimiento de Tabacosis presentando afonía se le da tratamiento y se solicita hoja de interconsulta a ORL.
El 09/11/2011 es visitado en CE Alboraya por una disfonía de tres meses de evolución. A la exploración se aprecia una parálisis recurrencial izquierda. Resto de estructuras normales por ello se solicita TAC cervico- torácico. Se le indica verbalmente que solicite nueva cita tras la prueba.
25/11/2011 TAC realizado en el H. La Fe: Conclusión: Se visualizan numerosas adenopatías de tamaño significativo a nivel de mediastino superior, prevasculares, paratraqueales bilaterales medias y bajas precarinales y pos carinal es así como prevasculares y en hilios bilaterales. Lesiones nodulares de un centímetro a nivel apical y basal izquierdo ya visualizadas en previos sin cambios. Lesión nodular de 1,6 cm de morfología espiculada a nivel del segmento 6 izquierdo no se visualiza en previo que habría que descartar sobreinfección o moco de bronquiectasias por afectación de pequeña vía aérea o neoplasia a valorar con AP a criterio clínico. Adenopatías en el cuello nivel 1b, 2a, 6. Cadena yugulodigástrica. Imagen nodular a nivel de repliegue aritenoepiglótico y seno piriforme izquierdo de 8 mm. Falta de contracción total de la cuerda vocal izquierda a valorar con la realización TAC con maniobra de Valsalva. Valorar la punción de la adenopatía de mayor tamaño a nivel paratraqueal posterior derecha para anatomía patológica En abdomen superior visualizado lesión quística de un centímetro cúpula hepática sin otros hallazgos.
06/12/2011 acude al Servicio de Urgencias Campanar por dolor torácico de características mecánicas de varios días de evolución, no refiere disnea o irradiación a MSI, no asocia cortejo vegetativo. El dolor es a punta de dedo a nivel musculatura intercostal. No asocia ninguna otra sintomatología por resto de aparatos.
Exploración: buen estado general, coloración e hidratación adecuadas, consciente y orientado con lenguaje conservado, no focalidad neurológica, eupneico en reposo, PA 109/74, FC 93pm. AC-P conservada. Dolor a la palpación de musculatura intercostal. ECG: sin alteración de la conducción AV DX principal: dolor torácico de características mecánicas Se le pauta tratamiento y recomendaciones, volver si empeoramiento de la clínica y se remite a MAP.
11/01/2012 citado en CE de la calle Alboraya en la consulta de ORL a la cual no se presentó.
09/02/2012 es visitado en la consulta de ORL del CE de Alboraya por disfonía observándose parálisis laríngea izquierda y TAC nódulos (mediastínicos), se remite al H. la Fe .
16/02/2012 acude a ORL del H la Fe con disfonía y nódulo cervical. A la exploración cuello con adenopatías múltiples descritas en el TAC que no aparecen palpables claramente. FLG: parálisis laríngea izquierda. Diagnóstico: tumoración mediastínica.
Interconsulta urgente a Cirugía Torácica.
22/02/2012 en C. Torácica solicitan PAAF de ganglio paratraqueales según criterio del informe del TAC, hemostasia y analítica.
Diagnóstico: numerosos ganglios cervicales mediastínicos y algún nódulo pulmonar no significativo.
29/02/2012 resultado de anatomía patológica de PAAF: imágenes citolíticas compatibles con metástasis de carcinoma no microcítico. A descartar, en primer lugar, un origen pulmonar de la lesión. La morfología celular orienta a un origen escamoso de la lesión, si bien, no disponemos de muestra para determinaciones inmunocitoquímicas que confirmen este origen.
07/03/2012 en C: Torácica por el resultado del PAAF: Ca escamoso se hace IC a QRL para comentar resultado.
22/03/2012 es visitado en ORL que lo remite a Oncología.
23/03/2012 es visitado por Servicio de ORL urgente, motivo dificultad para respirar en paciente pendiente de Oncología. En los informes se observa una PAAF de nódulos cervicales y mediastínicos, siendo controlado por ORL+Cirugía Torácica+Oncología (pte de valorar). Paciente refiere que lleva 6 noches con gran dificultad respiratoria que normalmente cede por el día pero esta mañana persiste la disnea. Además refiere un cambio en la voz. No ortopnea, ni edema de MMII. Astenia y dificultad para expulsar mucosidad.
Exploración: A C-P rítmica sin soplos ni roces, MVC, no roncus ni sibilantes. Faringe anodina.
Exploraciones complementarias: infiltrado alveolar en base de hemitórax izquierdo. Afectación insterticial difusa bilateral.
Evolución: solicitan valoración de paciente con diagnóstico de adenopatías mediastínicas, fue remitido a C. Torácica donde le realizan PAAF de las adenopatías (cervicales/mediastínicas) con resultado de CA escamoso. Cursan IC a Oncología. El paciente refiere sensación de ahogo al decúbito supino por la noche y a primera hora de la mañana. Fue visto en ORL ayer donde se le realizo una FBL evidenciándose parálisis recurrencial de cuerda vocal izquierda.
Al examen físico: orofaringe sin alteración. Fibroscopia: fosas nasales permeables, cavum libre, cuerda vocal izquierda paralizada compensada con la derecha con buen espacio glótico.
Impresión diagnóstica: espasmo laríngeo+adenopatías mediastínicas (CA escamoso).Se la da recomendaciones a seguir, CE -ORL y en espera de evaluación por Oncología.
26/03/2012 paciente acude a Urgencias por disnea de esfuerzo predominio nocturno y de tipo estridor.
Pérdida de peso, no fiebre no vómitos.
Exploración física: -Constantes vitales: PA 120/75 mmHg, FC: 104 1pm, Sat 02: 99% Temperatura: 36.1 °C. REG, delgadez (48 Kgr)- Coloración e hidratación adecuadas. - Consciente y orientado con lenguaje conservado. No hay evidencia de focalidad neurológica.-Eupneico en reposo aunque presenta leve estridor.
-AC: Rítmica sin que se ausculten soplos ni roces pericárdicos.
-AP: Murmullo vesicular conservado. Crepitantes en base izquierda.
-Abdomen: blanco y depresible, no doloroso a la palpación, sin signos de irritación peritoneal y sin evidencia de visceromegalias.
-Faringe hiperemica, sequedad de mucosa. Adenopatía-tumoración cervical izquierda profunda dolorosa a la palpación.
-Analítica.
-Radiografía de tórax PA y lateral: Infiltrado alveolar en base de hemitórax izquierdo. Afectación intersticial difusa lateral.
Derrame pleural izquierdo. Nódulo pulmonar únicamente visible en Rx lateral: que corresponde al nódulo descrito en segmento 6 izquierdo en el TAC -TAC cuello contraste: se visualizan numerosas adenopatías de tamaño significativo a nivel de mediastino superior, paratraqueales y prevasculares, mediastino medio, precarinales, carina, postcarinales, prevasculares e hiliares bilaterales.
Parénquimas pulmonares: enfisema centroacinar bilateral, lesiones nodulares de 1cm a nivel apical y basal izquierdo (ya visualizadas en previos sin cambios). Lesión nodular de 1,6cm de morfología especulada a nivel del segmento 6 izquierdo no se visualiza en previo que habría que descartar sobreinfección o moco de bronquiectasias por afectación de pequeña vía aérea o neoplasia a valorar con AP a criterio clínico. No se visualizan otros nódulos, derrame pleural ni infiltrados. Se ven bronquiectasias cilíndricas bilaterales más en bases /apicales y engrosamientos bronquiales Cuello: adenopatías a nivel submandibular en la cadena yugulodígástrica y en ganglios linfáticos viscerales a nivel del área yugular y carótida (dadas las características de las lesiones se recomendaría punción para AP). No se visualizan asimetrías con morfologías y densidad normales a nivel naso-orofaringe.
Imagen nodular a nivel repliegue aritenoepiglótico y seno piriforme izquierdo de 8mm. Falta de contracción total de la cuerda vocal izquierda a valorar por falta de colaboración del paciente, con la realización TAC con maniobra de Valsalva.
En abdomen superior visualizado lesión quística de 1cm cúpula hepática sin otros hallazgos.
-AP micro: sobre un fondo discretamente hemático con ocasionales células de ganglio linfático, se observa abundante celularidad epitelial atípica, dispuesta en grupos cohesivos y de forma dispersa. Son células pleomórficas con marcada anisonucleosis, contorno nuclear a menudo irregular y citoplasmas amplios con frecuencia bien definidos.
Diagnósticos: Adenopatías mediastínicas+parálisis recurrencial+sospecha de carcinoma escamoso.
Se pasa a hospitalización de Oncología Médica y se pauta tratamiento broncodilatador y antibioticoterapia por posible sobreinfección.
ONCOLOGIA MEDICA: valoración de paciente varón de 57 años, por cuadro de disnea a moderados- mínimos esfuerzos desde que se encuentra ingresado.
En estudio por ORL. Cuadro de 7 meses de evolución de disfonía, pérdida de peso y adenopatías.
Refiere que en la última semana ha empeorado clínicamente presentando disnea progresiva, asocia tos productiva con esputo marrón no hemoptoico, quebrantamiento estado general y astenia sin fiebre.
27/03/2012 acude al H. la Fe siendo atendido por Servicio de Oncología por disnea de predominio nocturno y de tipo estridor. Faringe hiperémica, sequedad de mucosas, adenopatía-tumoración cervical izquierda profunda dolorosa a la palpación. AC rítmica. AP hipoventilación en ambas bases, crepitantes en base izquierda, sibilancias espiratorias en campos superiores. MMII coloración cianótica, frialdad distal con pulsos débiles, no edemas distales, no signo de trombosis venosa profunda.
Rx tórax infiltrado alveolar en base de hemitórax izquierdo. Afectación intersticial difusa bilateral.
Diagnóstico: adenopatías mediastínicas+ parálisis recurrencial izquierda+sospecha de carcinoma escamoso. - Se solicita Broncoscopia, PET, analítica completa e IC a Cirugía vascular por signos de hipoperfusión en MMII. El paciente seguía aquejando una disnea creciente aunque la saturación de O2 medida en planta sin oxígeno suplementario era del 94%.
28/03/2012 paciente refiere mejoría subjetiva. Persiste de aire saturando 94% sin O2 suplementario.
MMII pies fríos con leve cianosis, pulsos presentes.AP: hipoventilación en ambas bases.
29/03/2012 subjetivamente peor, aumento de la disnea. Se explora se solicita analítica porque la coagulación mostraba muestra hemolizada, TAC, Rx tórax (pérdida de volumen a nivel del LSD con componente alveolar por sobreinfección, derrame pleural subpulmonar bilateral, nódulo pulmonar conocido en segmento VI izquierdo). Pendiente de broncoscopia (si no hay masa bronquial valorar biopsia adenopatía cervical).
30/03/2012 se intenta realizar TAC pero en ese momento la insuficiencia respiratoria progresa (desaturación de hasta 75%) se encuentra disneico, cianosis periférica, esfuerzo respiratorio, palidez cutánea, leve sudoración, se le realiza exploración física no siendo posible hacer el estudio y el paciente ingresa en UNIDAD DE MEDICINA INTENSIVA procedente de Oncología con el diagnóstico de Insuficiencia respiratoria.
Exploración: pálido, delgado, cianosis distal en MMII, adenopatías cervicales. TA 127/86 mmHg, FC 105 lat/min. Sat O2 98%. AC ruidos rítmicos apagados. AP ventilación ruda con roncus y crepitantes diseminados, aumento de vibraciones vocales en LSD con frote pleural Abdomen blando/depresible). En las extremidades cianosis acra, pulsos distales disminuidos. Se le realizaron pruebas complementarias: analítica, Rx tórax, GSA.
En UCI inicialmente se intenta evitar ventilación mecánica pero finalmente es necesario intubar y conectar. A pesar de ello la clínica es de distress respiratorio sin respuesta a las maniobras para intentar mejorar la mecánica ventilatoria. Además shock que motiva colocación de monitorización que pone de manifiesto disfunción cardiaca. Se inicia perfusión dobutamina. Por posible desarrollo neumonía en paciente inmunodeprimido se pauta tratamiento. Se cursa hemocultivo y miniBAL (Ziehl, gram,..).
A pesar de todas las medidas el enfermo fallece a las 10.20h del día 31/03/2012.
SEPTIMO.- De los anteriores hechos se deduce que desde el TAC de 25/noviembre/11, se conoce que el paciente sufre cáncer de pulmón de grado IV, a partir de dicho momento procedia su remison al servicio de oncologia, para que en su caso, realizara pruebas adicionales, e iniciar el tratamiento del tumor. La remisión al servicio de oncologia se produce el 22/marzo/12, y es visto por primera vez por este servicio cuando se le ingresa en el hospital La Fe el dia 26 de marzo. Con anterioridad cirugia torácica había solicitado PAFF, cuyo resultado se conocia desde el 29/febrero/12.
Para la Sección existió un retraso injustificado en la remisión del paciente al servicio de Oncologia, ya sabemos que desde el TAC de 25/noviembre/11, se conoce la afección cancerosa, y no es hasta el 22/ marzo/12, cuando se le remite, siendo finalmente visto el 26 de marzo.
Sin embargo, a juicio de la Sección, este retraso asistencial por el servicio de oncologia, no fue la causa del fallecimiento del paciente, pues dado el tipo de tumor detectado en noviembre de 2007 -EstadioIV-, donde solo cabe tratamiento paliativo, el desgraciado desenlace se hubiera producido igualmente.
Ahora bien, el retraso asistencial si que originó que perdiera la oportunidad de recibir tratamiento paliativo, que hubiera mejorado su calidad de vida e incluso hubiera podido demorar en algunos meses su fallecimiento.
OCTAVO.- La indemnización que se fija por tanto responde exclusivamente a la pérdida de oportunidad de recibir tratamiento con quimioterapia que hubiera mejorado su calidad de vida e incluso hubiera podido demorar en algunos meses su fallecimiento.
Fijando la cuantia al prudente arbitrio de la sección en la cifra de 15.000 euros para su viuda, unica recurrente en la via judicial, más los correspondientes intereses desde la fecha de la reclamación administrativa.
NOVENO.- En cuanto a las costas, no procede pronunciamiento expreso.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso 417/ 000002014, promovido por Marí Juana contra la desestimación presunta por el Conseller de Sanidad de la RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ASISTENCIA SANITARIA, expediente R.P. NUM000 , la cual se anula por ser contraria a derecho.Reconocer el derecho de a ser indemnizada en la cantidad de 15.000 euros, más los correspondientes intereses desde al fecha de la reclamación administrativa.
Sin Costas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra.
Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de éste, doy fe.
