Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 393/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 518/2017 de 17 de Mayo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 393/2018
Núm. Cendoj: 28079330012018100567
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:7658
Núm. Roj: STSJ M 7658/2018
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0008463
Procedimiento Ordinario 518/2017
Demandante: D./Dña. Almudena
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA BOTA VINUESA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 393/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos
del recurso contencioso-administrativo número 518/2017, interpuesto por doña Almudena , representada por
la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Bota Vinuesa y asistida por la Letrada doña Natalia Collantes
Palacios, contra la resolución de 7 de marzo de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra diligencia de
embargo. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por doña Almudena se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2.017 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad del acto recurrido y con ello de los embargos acordados por importe de 655,94 euros.
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO.- No habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 16 de mayo de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
CUARTO.- Por Acuerdo de 1 de marzo de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sr. Dª María Dolores Galindo Gil.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional doña Almudena impugna la resolución de fecha 7 de marzo de 2017del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra diligencia de embargo de cuentas bancarias Nº NUM001 , dictada por la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Madrid, de la AEAT, por importe total a embargar de 1.643,83 €.
La resolución desestima la reclamación en base al artículo 170.3 de la Ley 58/2003 , General Tributaria (LGT) al haberse alegado la naturaleza inembargable de los planes de pensiones lo que no puede considerarse como un motivo tasado de impugnación de la diligencia de embargo.
SEGUNDO.- La citada recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid aduciendo Examinado el expediente administrativo remitido constatamos que los únicos acuses de recibo firmados son los relativos a las claves de liquidación siguientes: NUM002 , NUM003 , NUM004 y uno sólo de los expedientes con la clave de liquidación: NUM005 (91,85euros), cuantía que ni siquiera aparece en la relación. Respecto únicamente a otro de los apremios con la misma clave se adjunta certificado de anuncio de citación para comparecencia en la sede electrónica de la AEAT de fecha 28/12/2013.
No se incluye en el expediente ninguna publicación en el B.O.E que pueda sustituir a la falta de notificación del resto de los apremios en los términos exigidos por el art. 59.5 de la Ley 30/92 . En concreto no hay publicación alguna del apremio con clave NUM006 , relativo a la liquidación del impuesto de sucesiones a la que se refiere el recurso de Doña Almudena . Sobre esta última liquidación Doña Almudena ha puesto múltiples reclamaciones que no han sido atendidas por lo que se ha procedido al embargo sin haberse respetado el procedimiento legalmente establecido para el mismo en los arts, 167 y ss de la Ley General Tributaria .
Por su parte, la Administración alega desviación procesal, en primer lugar, como causa de inadmisibilidad, ex art. 69. C) LRJCA , pues el motivo del recurso ante el TEAR, tal y como se desprende de su reclamación económico administrativa, de difícil lectura, no hace ninguna mención a la falta de notificación de la providencia de apremio. Por el contrario, en la reclamación administrativa se realizan alegaciones en relación con el pago de la deuda, la liquidación y la notificación de la liquidación, pero no sobre el asunto planteado en la demanda.
Añade que la existencia o no de la deuda apremiada y que ha dado lugar al embargo en tal obligado tributario, no puede ser objeto de oposición en un procedimiento ejecutivo. Subsidiariamente, aduce que las providencias de apremio origen de la diligencia de embargo reclamada fueron correctamente, tal y como consta en el expediente acuses de recibo firmados por persona identificada con nombre, apellidos y NIF. La alegación de falta de notificación de la deuda origen no constituye motivo de oposición al embargo y la misma debió efectuarla la reclamante en el momento procedimental oportuno, interponiendo recurso o reclamación contra la providencia de apremio, y es allí donde se resolverá lo que se considere oportuno.
TERCERO.- En relación con la cusa de inadmisibilidad alegada por el Sr. Abogado del Estado, a la vista del contenido de la resolución impugnada debe recordarse que el art. 246 LGT se refiere a la iniciación del procedimiento abreviado de las reclamaciones económico administrativas ante órganos unipersonales, y señala lo siguiente: '1. La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido: a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio.
b) Alegaciones que se formulan.
Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
2. La reclamación se dirigirá al órgano al que se refiere el apartado 3 del artículo 235 de esta Ley, y será de aplicación lo dispuesto en dicho apartado.' Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 520/2005 , por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, incluido dentro de las Disposiciones Generales, y aplicable al procedimiento de reclamaciones económico-administrativas, establece: '1. Cuando los procedimientos regulados en este Reglamento se inicien a instancia del interesado, la solicitud o el escrito de iniciación deberán contener los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
b) Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio del procedimiento.
c) Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
d) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
e) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.
f) Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.
2. Si la solicitud o el escrito de iniciación no reúne los requisitos que señala el apartado anterior, y sin perjuicio de las normas especiales de subsanación contenidas en este Reglamento, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito.
Por último, el artículo 65 del Real Decreto 520/2005 dispone: ' Si el escrito de interposición no cumple los requisitos exigidos en el artículo 246.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , se procederá a la subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento. No obstante, en los supuestos en los que el reclamante no haya identificado el domicilio para notificaciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento.' Conforme a dichos preceptos el escrito de interposición de la reclamación económico administrativa no contenía las preceptivas alegaciones que el art. 246.1.b) LGT exige en el caso del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales y dicho requisito no está configurado, en el art. 65.1 del Reglamento de desarrollo como subsanable. Ahora bien, tal circunstancia no impide que si el reclamante no formula alegaciones con el escrito de interposición de la reclamación económico administrativa no pueda en esta sede alegar todas las razones que ha considerado oportunas en contra de la diligencia de embargo impugnada, por lo que si eso acontece en aquellos supuestos no cabe duda que igual sucederá cuando sí ha realizado alegaciones.
Debe tenerse en cuenta que la desviación procesal recae sobre el objeto del recurso que se mantiene en cuanto a la pretensión con independencia de que los motivos de impugnación no hubieran sido planteados en vía administrativa ( artículo 56.1 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa: 'En los escritos de demanda ... podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración'), criterio ratificado por el Tribunal Constitucional en la sentencia núm. 25/2010, de 27 de abril .
CUARTO.- En cuanto al fondo del asunto, el art. 170.3 LGT 2003 determina los motivos tasados de oposición a la diligencia de embargo que son: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Como vemos el precepto se refiere únicamente a la falta de notificación de la providencia de apremio y al respecto señala la resolución recurrida que todas las providencias de apremio origen de la liquidación fueron correctamente notificadas. Veamos: a.- La diligencia de embargo señala como deudas en periodo ejecutivo las siguientes: CONCEPTO PER/EJER Nº LIQUIDACIÓN IMP. PENDIENTE RECAUDAC.OTROS ENTES GEST.AEAT 0A-2014 NUM006 27,61 RECAUDAC.OTROS ENTES GEST.AEAT 0A-2013 NUM002 108,88 RECAUDAC.OTROS ENTES GEST.AEAT 0A-2013 NUM003 120,00 RECAUDAC.OTROS ENTES GEST.AEAT 0A-2014 NUM004 480,00 IRPF DECLARACION ORDINARIA 0A-2012 NUM007 142,34 IRPF DECLARACION ORDINARIA 0A-2012 NUM007 200,65 IRPF DECLARACION ORDINARIA 0A-2012 NUM007 199,01 IRPF DECLARACION ORDINARIA 0A-2013 NUM005 24,42 IRPF DECLARACION ORDINARIA 0A-2013 NUM005 92,23 IRPF DECLARACION ORDINARIA 0A-2013 NUM005 92,95 IRPF DE CLARACION ORDINARIA 0A-2013 NUM005 93,30 b.- Las notificaciones de las liquidaciones en ejecutiva que obran en el expediente son las siguientes: 1.- NUM006 . Con dicha clave de liquidación consta en el expediente una providencia de apremio por el Concepto: DEUDA GESTIONADA POR LA AEAT EN PERIODO EJECUTIVO 2014 O.L. SAN LORENZO E.
L212014100336. SUCES. Providencia de apremio de 16 de enero de 2015 emitida por un Principal pendiente de 26,69 € más 5,34 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 32,03 € y un importe a ingresar de 29,36 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 27 y 28/01/2015 a las 12:10 horas y 13:10, respectivamente. Igualmente se intentó su notificación en mano el 10 de febrero de 2015 siendo recogida por la propia recurrente.
2.- NUM002 . Con dicha clave de liquidación consta en el expediente una providencia de apremio por el Concepto: DEUDA GESTIONADA POR LA AEAT EN PERIODO EJECUTIVO 2013 SANCION TRAFICO 280460750172 ....WNN . Providencia de apremio de 14 de marzo de 2013 emitida por un Principal pendiente de 100 € más 20 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 120 € y un importe a ingresar de 110 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 21 y 22/03/2013 a las 14:00 horas y 13:20, respectivamente. Fue recogida en Correos por la propia recurrente el 25/03/2013.
3.- NUM003 Concepto: DEUDA GESTIONADA POR LA AEAT EN PERIODO EJECUTIVO 2013 SANCION TRAFICO 280461943450 ....WNN . Providencia de apremio de 3 de octubre de 2013 emitida por un Principal pendiente de 100 € más 20 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 120,00 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 10 y 11/10/2013 a las 11:00 horas y 13:50, respectivamente. Consta recogida en la oficina de Correos el día 14/10/2013 por un tal Aurelio en nombre de la recurrente que firma e indica su DNI.
4.- NUM004 . Concepto: DEUDA GESTIONADA POR LA AEAT EN PERIODO EJECUTIVO 2014 SANCION TRAFICO 280601744195 ....WNN . Providencia de apremio de 18 de diciembre de 2014 emitida por un Principal pendiente de 400 € más 80 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 480,00 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de recogida el 07/01/2015 por la recurrente.
5.- NUM007 . Con dicha clave de liquidación consta en el expediente una providencia de apremio por el Concepto: IRPF DECLARACION ANUAL ORDINARIA 2012 100- IRPF - DEC.OR EJER:2012 PER:ANUAL.
Providencia de apremio de 14 de noviembre de 2013 emitida por un Principal pendiente de 166,51 € más 33,30 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 199,81 € y pendiente de abonar 183,16 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 26/11/2013 y 27/11/2013 a las 11:00 horas y 14:00, respectivamente. Igualmente se intentó su notificación en mano el 8 de enero de 2014 siendo recogida por la propia recurrente 6.- NUM007 . Concepto: IRPF DECLARACION ANUAL ORDINARIA 2012 100-IRPF - DEC.OR EJER: 2012 PER:ANUAL. Providencia de apremio de 19 de diciembre de 2013 emitida por un Principal pendiente de 167,21 € más 33,44 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 200,65 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 7 y 09/01/2014 a las 11:05 horas y 14:50, respectivamente. Igualmente se intentó su notificación en mano el 8 de enero de 2014 siendo recogida por la propia recurrente 7.- NUM007 . IRPF DECLARACION ANUAL ORDINARIA 2012 100-IRPF - DEC.OR EJER: 2012 PER:ANUAL. Providencia de apremio de 18 de octubre de 2013 emitida por un Principal pendiente de 165,84 € más 33,17 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 199,01 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 31/10/2013 y 04/11/2013 a las 12:20 horas y 13:30, respectivamente. Fue publicada en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con número de anuncio 2013/098 y fecha 12-12-2013, citación para notificación por comparecencia.
Puesto que el obligado tributario no ha comparecido en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del citado anuncio, la notificación del acto administrativo se tuvo por producida el día 28-12-2013.
8.- NUM005 . Con dicha clave de liquidación consta en el expediente una providencia de apremio por el Concepto: IRPF DECLARACION ANUAL ORDINARIA 2013 100- IRPF - DEC.OR EJER: 2013 PER:ANUAL.
Providencia de apremio de 13 de noviembre de 2014 emitida por un Principal pendiente de 76,54 € más 15,31 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 91,85 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 2 y 05/01/2015 a las 12:55 horas y 14:00, respectivamente.
Consta recogida en la oficina de Correos por la propia recurrente el día 26/02/2015. Igualmente se intentó su notificación en mano el 10 de febrero de 2015 siendo recogida por la propia recurrente 9.- NUM005 . Concepto: IRPF DECLARACION ANUAL ORDINARIA 2013 100-IRPF - DEC.OR EJER: 2013 PER:ANUAL. Providencia de apremio de 13 de febrero de 2015 emitida por un Principal pendiente de 76,86 € más 15,37 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 92,23 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 25 y 26/11/2014 a las 13:30 horas y 09:15, respectivamente. Consta recogida en la oficina de Correos por la propia recurrente el día 26/02/2015. Igualmente se intentó su notificación en mano el 3 de diciembre de 2014 siendo recogida por la propia recurrente 10.- NUM005 Concepto: IRPF DECLARACION ANUAL ORDINARIA 2013 100-IRPF - DEC.OR EJER: 2013 PER: ANUAL. Providencia de apremio de 13 de febrero de 2015 emitida por un Principal pendiente de 77,46 € más 15,49 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 92,95 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 20 y 23/02/2015 a las 12:30 horas y 13:30, respectivamente. Consta recogida en la oficina de Correos por la propia recurrente el día 26/02/2015 11.- NUM005 . Concepto: IRPF DECLARACION ANUAL ORDINARIA 2013 100-IRPF - DEC.OR EJER: 2013 PER: ANUAL. Providencia de apremio de 13 de marzo de 2015 emitida por un Principal pendiente de 77,75 € más 15,55 € de Recargo de apremio ordinario. Total: 93,30 €. Se intentó la notificación en la CALLE000 nº NUM008 de Valdemaqueda con el resultado de ausente los días 20 y 23/03/2015 a las 13:00 horas y 12:00, respectivamente. Consta recogida en la oficina de Correos por Aurelio en nombre de la recurrente el día 24/02/2015 Tal y como se ha reseñado resulta correcta la resolución del TEAR cuando expresa que obran en el expediente todas y cada una de las notificaciones de las liquidaciones en cuestión por lo que al no concurrir el motivo de oposición previsto en el artículo antes citado procederá la íntegra desestimación del presente recurso.
QUINTO.- Establece el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de autos procede la condena en costas de la parte recurrente al desestimarse su pretensión.
A tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'. La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, de los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de quinientos euros (500 €) por los honorarios de Letrado, más el IVA correspondiente a dicha cantidad, y ello en función de la índole del litigio y de la actividad desplegada por las partes.
VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Almudena contra la resolución de 7 de marzo de 2017 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 .Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte recurrente en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía y conceptos expresados.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días , contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0518-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso- Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0518-17 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
