Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 414/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 235/2017 de 11 de Octubre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RIVERA FRADE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 414/2018

Núm. Cendoj: 15030330012018100441

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:4967

Núm. Roj: STSJ GAL 4967/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00414/2018
Ponente: Dª. María Dolores Rivera Frade.
Recurso Número: Procedimiento Ordinario 235/2017.
Recurrente: D . Heraclio .
Administración demandada: Consellería de Economía, Emprego e Industria .
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
D. Benigno López González
Dª. María Dolores Rivera Frade
A Coruña, a 11 de octubre de 2018.
El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO.235/2017, pende de resolución en esta
Sala, ha sido interpuesto por D. Heraclio , representado por la procuradora Dª. María Luisa Pando Caracena
y dirigido por la letrada Dª. Paloma Pérez Uhía, contra la resolución dictada por la Consellería de Economía
Emprego e Industria de fecha 12 de mayo de 2017, sobre concesión de ayudas para fomento del empleo
autónomo, siendo parte demandada la Consellería de Economía, Emprego e Industria, representada y dirigida
por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Dolores Rivera Frade.

Antecedentes


PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que 'se estime el presente recurso contencioso-administrativo y en consecuencia acuerde que no procede la revocación total de la ayuda concedida a D. Heraclio , para el fomento de empleo autónomo por importe de cinco mil euros y, subsidiariamente mantener la revocación, que esta sea parcial y no supere el 10% de la ayuda inicialmente concedida; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.



TERCERO.- Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.



CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 5.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- Objeto del recurso contencioso-administrativo: Don Heraclio impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 12 de mayo de 2017, que acordó inadmitir el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada el día 4 de octubre de 2016, que declaró la revocación de la resolución estimatoria de la solicitud de ayuda para el fomento de empleo autónomo presentada por el Sr. Heraclio al amparo de la Orden de 12 de agosto de 2015 por la que se establecían las bases reguladoras del programa para la promoción de empleo autónomo, cofinanciado por el FSE, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria para el 2015.

Teniendo en cuenta que la propia Administración demandada reconoce en su escrito de contestación a la demanda que el recurso de reposición tenía que admitirse al haberse presentado dentro del plazo legalmente establecido, la cuestión que constituye el núcleo de debate en esta litis se centra en analizar si es conforme a derecho o no la decisión revocatoria de la ayuda, tal como fue acordada en la resolución de 4 octubre de 2016.

En ella se justifica la revocación de la ayuda reconocida en su día a favor del Sr. Heraclio , en que su concesión quedaba condicionada al cumplimiento de la obligación de presentar en el plazo de 10 días hábiles varios documentos, y entre ellos 'el informe sobre la viabilidad económica y financiera del Plan de negocio empresarial según Anexo II, emitido por entidad independiente, entre los que figuran la unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desenvolvimiento local', a pesar de lo cual no presentó este documento dentro del plazo concedido a tal efecto, haciéndolo el recurrente con el recurso de reposición.



SEGUNDO.-Normativa aplicable: Antes de entrar a conocer de los motivos de impugnación que esgrime el actor en su demanda, conviene fijar el marco normativo en el que se debe dar respuesta al conflicto que se somete a estudio en este procedimiento, considerando en primer lugar como punto de partida, que desde la perspectiva administrativa las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Así se hace constar en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -legislación básica-, entre cuyos cometidos está el definir los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídica subvencional, el régimen de coordinación de la actuación de las diferentes Administraciones públicas, determinadas normas de gestión y justificación de las subvenciones, la invalidez de la resolución de concesión, las causas y obligados al reintegro de las subvenciones.

Por su parte, el artículo 20 de la Orden de 12 de agosto de 2015 (por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2015), establece en su artículo 17 las Obligaciones de las personas beneficiarias, destacando a los efectos que aquí interesa, la de: 'c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención'.< o:p> El artículo 20 regula la Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro, estableciendo en su apartado primero que: '1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia'.

Uno de los casos de pérdida del derecho al cobro de las ayudas, o de reintegro previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 , es el recogido en el apartado c) 'Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente ley, y en su caso en las normas reguladoras de la subvención'.

Por su parte, el artículo 28.1 de la Ley, al regular la Justificación de las subvenciones, establece que: '1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora'.

Pues bien, en el presente caso, en cuanto a la justificación de la subvención como la reconocida en su día al actor, el artículo 14 de la Orden de convocatoria establece que: '1. La solicitud se deberá presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia compulsada de la siguiente documentación: Documentación: b) Plan de negocio empresarial según el anexo II (...)'.

Y añade que: 'Este plan deberá tener informada su viabilidad económica y financiera por entidad independiente, entre los que figuran la unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago'.

Y el artículo 16 (Justificación y pago) en su apartado 5 establece que 'El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella (...)'.



TERCERO.- Incumplimiento de la obligación de aportar en plazo el informesobre la viabilidad económica y financiera del plan de negocio empresarial. Revocación de la ayuda procedente: De los datos que aparecen incorporados al expediente administrativo se puede comprobar que en el acuerdo de concesión de la ayuda para promoción de empleo autónomo de fecha 31 de diciembre de 2015, por importe de 5000 €, se advertía de forma expresa que el pago de la subvención quedaba condicionado a la presentación en el plazo de 10 días hábiles, que comenzaría a contar desde el día siguiente a la notificación de esa resolución, del original, fotocopia compulsada o cotejada de la documentación que exigía el artículo 16 de la Orden de convocatoria, y en particular, el 'in forme sobre la viabilidad económica y financiera del plan de negocio empresarial según Anexo II, emitido por entidad independiente, entre los que figuran la unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desenvolvimiento local'.

El acuerdo de concesión de la ayuda incluía la advertencia de que, de no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado, o de no ser correcta o concorde con lo requerido, se procedería, según el caso, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida.

En respuesta a este requerimiento el recurrente presentó un escrito el día 22 de marzo de 2016 en el que, a propósito del documento antes señalado, decía haberlo presentado con la solicitud inicial. Sin embargo esta afirmación no se ajusta a la realidad, y así lo reconoce el propio recurrente en su escrito de demanda cuando trata de justificar tal incumplimiento en una falta de claridad tanto de la Orden de convocatoria (de la que se dice que únicamente se indica en el artículo 14.1 el Plan de negocio empresarial según el Anexo II), como del impreso de solicitud (donde al folio 7 consta Anexo II, Plan de negocio empresarial de promoción de empleo autónomo).

Sin embargo, además de que la Orden de convocatoria y el impreso de solicitud no generan confusión alguna, en el artículo 14 se recoge expresamente la obligación de aportar la documentación requerida ' Este plan deberá tener informada su viabilidad económica y financiera por entidad independiente, entre los que figuran la unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago'.

Además, al folio 7 del impreso de solicitud, lo que se pedía eran los datos sobre el Plan de negocio, a cubrir por el solicitante de la ayuda. En cambio, lo que se requiere en el artículo 14, y así se señalaba expresamente en el acuerdo de concesión de la ayuda, era el informe sobre la viabilidad económica de ese Plan, que debería de ser emitido por 'entidad independiente, entre los que figuran la unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desenvolvimiento local'.

Era fácil entender, una vez recibido el requerimiento que se contenía en el acuerdo de concesión de la ayuda, que los datos facilitados en la solicitud eran insuficientes para entender acreditado dicho requisito, el cual no se puede dar por cumplido con su aportación extemporánea con el recurso de reposición, cuando al actor se le ha concedido expresamente un plazo de subsanación y no lo ha aprovechado.

Por lo demás tampoco es aplicable en este caso el principio de proporcionalidad, pues nos encontramos, no ante un incumplimiento de carácter formal, sino ante el incumplimiento de un requisito sustancial y necesario para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida.

La aplicación del principio de proporcionalidad no depende de la mayor o menor intencionalidad en la conducta del beneficiario de la subvención, sino de que nos encontremos o no ante un incumplimiento total o parcial, una vez que la Administración haya podido comprobar la viabilidad del negocio y el cumplimiento de los demás requisitos que exige la Orden de convocatoria, y en base a ello, haya podido mantener su otorgamiento.

Por todo lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado.



CUARTO.- Imposición de las costas: Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, que, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

A tal efecto, es de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso por imperativo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Reguladora conforme al cual para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

No concurriendo en el caso ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos citados, procede la imposición de costas a la parte recurrente, en la cuantía máxima de mil quinientos euros (apartado 4 del artículo citado), comprensiva de los honorarios de defensa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

que debemos desestimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Heraclio contra la resolución del Jefe territorial de Pontevedra de la Conselleria de economía, Emprego industria, de 12 de mayo de 2017, de acuerdo en admitir en el caso de reposición interpuesto contra la resolución dictada el día 4 de octubre de 2016, que declaro la revocación de la resolución conste Soria de la solicitud de ayuda para el fomento de empleo autónomo presentada por el Sr. Heraclio .

Con imposición de las costas procesales a la parte demandante en la cuantía máxima de mil quinientos euros, comprensiva de los honorarios de defensa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0235-17), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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