Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 43/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 11/2016 de 30 de Enero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTÍN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 43/2017

Núm. Cendoj: 28079330062017100038

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:879

Núm. Roj: STSJ M 879:2017


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2016/0000099

Procedimiento Ordinario 11/2016

Demandante:D. /Dña. Julio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 11/2016

Ponente : Sra .EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 43

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSE RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil diecisiete.

VISTOel presente recurso contencioso-administrativo nº 11/2016 promovido por la Procuradora Sra. Martínez Parra, en nombre y representación deD. Julio ,contra la Resolución dictada, en fecha 5 de Noviembre de 2015, por el Director General de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a percibir el complemento de productividad en la modalidad EFM-1 y se le abone el importe equivalente a la diferencia entre la modalidad de productividad EFM-2 percibida y la que EFM-1 que debió percibir ; desde la nómina correspondiente al mes de Junio de 2015 hasta que se haga efectivo el cambio de productividad a la modalidad EFM-1, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO.El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO.Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 18 de Enero de 2017.

QUINTO.En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOSlos preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña .EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .


Fundamentos

PRIMERO.El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil con empleo de Capitán a la fecha de formular la reclamación, destinado en la Compañía de Seguridad del Aeropuerto de Barcelona-El Prat de la Comandancia de Barcelona como Jefe de la Compañía, contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 5 de Noviembre de 2015 por el Teniente General , Subdirector General de Personal en contestación a la solicitud formulada por el actor en fecha 26 de Mayo de 2015 en el sentido de que se subsanara y asignara, como potencial perceptor de la Productividad Estructural EFM-1, al desempeñar claramente el Mando de una Unidad de Seguridad Ciudadana en la demarcación del Aeropuerto de Barcelona-El Prat y resultar agraviado comparativamente con otros Jefes de Compañía Territorial con las mismas misiones y funciones.

La solicitud fue desestimada en base a que el puesto que ocupaba el actor no estaba incluido en el Anexo 1.a) de la Orden 12/2014 en relación con el artículo 20.4 de la Orden 11/2014 que se refiere a la demarcación territorial de Seguridad Ciudadana mientras que los responsables de Unidades de Seguridad de Instalación Aeroportuaria son potenciales perceptores de la P.E a tenor de la O.G 12/2014 según su artículo 8.2 sin que haya sufrido menoscabo en relación con el porcentajes de complemento de destino percibido en concepto de productividad según la O.G de 10 de Junio de 2006.

SEGUNDO. El objeto del recurso se centra en determinar si el actor tiene derecho a percibir el importe del Complemento de Productividad Estructural ( P.E) EFM-1 por el puesto que desempeña.

La parte actora alega en su demanda, en esencia, que concurre falta de motivación del acto recurrido que, además, es incongruente porque es escueta sin fundamentación ni motivación objetiva y no da respuesta al único argumento que ha esgrimido la parte. Considera que la compañía en la que sirve el actor es similar a las compañías territoriales de la Guardia Civil puesto que tiene una demarcación territorial que es la zona crítica de seguridad del aeropuerto y zona de acceso controlado, y, además, ejercen competencias de Seguridad Ciudadana y Policía Judicial Genérica, y, que no aparecen en ningún supuesto concreto de la O.G 12/2014 y en la intranet de la Guardia Civil esta compañía aparece como territorial por lo que los funcionarios que prestan sus servicios en la misma deben percibir igual P.E que los de Compañía Territorial y que ha sufrido pérdida económica de algo más de cuatro euros por lo que ha salido perjudicado por la norma pese a lo que manifiesta el Preámbulo de la Orden General de aplicación.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que la especial relevancia que el Anexo 1.a) de la Orden 11/2014 otorga a los Jefes de Compañía con demarcación territorial y Oficiales adjuntos no puede aplicarse al actor porque no ocupa esos puestos ya que no son equiparables unos y otros porque el aeropuerto no tiene la consideración de ámbito territorial limitado.

TERCERO. . En primer lugar debemos acudir a la definición del complemento que se reclama, según se identifica en la resolución recurrida y no se ha discutido por el actor, que siendo el complemento de productividad estructural resulta ser una modalidad del complemento de productividad por lo que las notas específicas que lo definen están contenidas, en primer lugar, en el artículo 4.C del R.D. 950/2005 que regula el Régimen Retributivo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que dispone :

Las retribuciones complementarias serán las siguientes:

A) Complemento de destino estableciendo los parámetros para su cuantía, la determinación de los niveles

B) Complemento específico estableciendo lo que remunera que es el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,( o en su caso leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público) y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (RCL 1986, 788) , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, definiendo los componentes del mismo , esto es, el componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III. Y el componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Regulando sus peculiaridades

C) Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.

Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.( o normas de desarrollo del artículo 24.c) del EBEP que regula las retribuciones de los empleados públicos.

D) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Estas gratificaciones, que tendrán ccarácter excepcional, se concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jjornada normal de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en ssu devengo, y se concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos aasignados a tal fin

.E) A los efectos de lo previsto en este Real Decreto, se considerarán retribuciones ccomplementarias de carácter general el complemento de destino y el componente general ddel complemento específico.

D) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Estas gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, se concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin.E) A los efectos de lo previsto en este Real Decreto, se considerarán retribuciones complementarias de carácter general el complemento de destino y el componente general del complemento específico.

Posteriormente se publicó la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, cuyas disposiciones establecen las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado partiendo de que son incentivos al rendimiento la retribución de la productividad y de los sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio y es aplicable a todo el personal que preste sus servicios en dependencias de las Guardia Civil.

Según el artículo 3, además, las cantidades correspondientes a los incentivos al rendimiento serán percibidas por el personal incluido en su ámbito de aplicación como parte de sus retribuciones complementarias, con la periodicidad que se establece para cada uno de ellos, según los procedimientos previstos en el sistema de gestión de incentivos al rendimiento (SGIR), y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, fijadas anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos.

Añade que '2. La retribución de los incentivos al rendimiento estará vinculada al régimen de prestación del servicio que corresponda y de acuerdo con lo que se dispone en esta orden. 3. En ningún caso las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Artículo 4. Publicidad en la retribución de los incentivos al rendimiento'

Además la productividad estructural se devenga mensualmente (art.12.1)y tiene la limitación en su percepción íntegra en un mes correspondiente a los supuestos contemplados en el artículo 14 cuando dispone:

'1. Periodo de devengo mensual. a) Cuando durante el periodo mensual de devengo se deje de prestar servicio por cualquier causa, salvo en el supuesto de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad que corresponda. b) En el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá el complemento de productividad correspondiente de acuerdo con las condiciones establecidas que, en todo caso, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que correspondan al periodo.

Tras la publicación de esta Ley Orgánica se publicaron las Ordenes Generales 11/2014 y 12/2014 ésta última reguladora de losincentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

Esta última Orden General tiene varios objetivos reflejados en su Preámbulo y que son:

-Este sistema de incentivos deriva de la regulación contenida en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de la definición contenida en el mismo sobre el Complemento de productividad en su artículo 4.C ) como el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos que se sujeta a la prevención contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, por su naturaleza, las cuantías asignadas durante un tiempo no constituyen ni originan derechos económicos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

- ajustar la regulación de los incentivos al rendimiento a la nueva norma que regula los regímenes de prestación de servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, con la que mantiene una estrecha conexión de forma que pueda compensarse retributivamente las circunstancias del servicio en que así se prevea.

-Mantener afianzado y consolidar la percepción del complemento según la O. General número 10, de 16 de junio de 2006, por la que se regulaba la gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por los guardias civiles con motivo del servicio que extiende su percepción a todo el personal que efectivamente presta servicio y que se rige por principios generales de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad otorgando una prioridad a que las cuantías medias anuales de los distintos perfiles de perceptores no resulten inferiores a las que se les venían abonando, de forma que, en términos generales, todos los miembros del Cuerpo puedan mantener, al menos, la retribución de esta naturaleza que recibían.

- todo el personal del Cuerpo percibirá una modalidad de productividad estructural de abono mensual vinculada al régimen de prestación de servicio y al puesto de trabajo que ocupe y cuyo objetivo principal es aproximar la diversidad de responsabilidades y funciones que existen en el Cuerpo a las diferentes cantidades a percibir.

-la referencia seguirá siendo el complemento de destino de cada guardia civil para

calcular la cuantía individual que se recibirá y se eliminan las productividades de carácter funcional y por cupos de guardias combinadas .

-Las modalidades de estructural en que se percibirá productividad todos los meses del

año se convierten en la regla general.

-se introduce un sistema de retribución por tramos, donde cada uno delimita con claridad qué elementos o factores remunera y se refuerza la exigencia de motivación de las propuestas de no percepción, que podrán afectar como máximo a una quinta parte de la cuantía individual asignada.

En el articulado de la Orden se define la productividad como aquel que tiene por finalidad retribuir al personal sujeto al ámbito de aplicación su especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarios no previstos a través del complemento específico, y el interés e iniciativa demostrados en el desempeño profesional de sus actividades.

2. La retribución mediante el complemento de productividad de aquellas funciones que por su singularidad o excepcionalidad exijan recibir un tratamiento diferenciado, se adaptarán en la medida de lo posible al sistema general definido en esta norma.

Los tipos de productividad son estructural y por objetivos.( art. 6) siendo la Productividad estructural la que se percibirá en la modalidad que corresponda según el régimen y modalidades de prestación del servicio del perceptor y será devengada y retribuida mensualmente pudiendo percibirse una sólo productividad estructural al mes y teniendo en cuenta las exclusiones y limitaciones previstas en la Sección 4ª que se refiere a los días de ausencia del servicio durante el período de devengo.

En cuanto a la percepción pueden percibir alguna modalidad de esta productividad todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden de acuerdo con el régimen de prestación de servicio y con las funciones que desarrolle en su puesto de trabajo. Estableciendo los supuestos en que se harán cargo del abono unidades especiales (Agrupación de tráfico y comisiones de servicio) las incompatibilidades ( percepción de P.E y especialidad) y estableciendo dos normas generales de igualdad de trato :

'. Todo el personal que preste idénticas funciones será potencial perceptor de la misma

modalidad de productividad estructural, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en esta orden. No obstante, para cada modalidad de productividad estructural se establecerán unos porcentajes de cobertura respecto al personal que sea potencial perceptor, de acuerdo a las correspondientes dotaciones del catálogo de puestos de trabajo a que está destinada'.

De otro lado, 'Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil funcionario serán retribuidos en aquellas modalidades de productividad estructural que correspondan a los órganos o unidades en las que realizan su actividad, y en la misma forma que el personal de la Guardia Civil que desempeña las mismas funciones.'

Finalmente se configura la productividad estructural por tramos. De forma que cada una de las modalidades de productividad estructural se articula entre uno y tres tramos, destinado cada uno de ellos a retribuir distintos aspectos relevantes de la prestación del servicio. Cada tramo es invariable en su cuantía, y ésta resulta de la aplicación de determinados porcentajes del complemento de destino del perceptor, de forma que la suma de las cuantías asignadas a cada tramo se corresponde con el total de la modalidad de productividad que integran.

QUINTO.Partiendo de dicha regulación debemos examinar la pretensión del actor que se considera acreedor de la P.E EFM-1 en lugar de la EFM-2 que tiene asignada en razón a que la Unidad en que presta sus servicios es una Compañía Territorial o asimilada y de Seguridad Ciudadana.

Esta Sección ya se ha pronunciado en un recurso anterior con similar objeto con arreglo a un criterio que se mantiene en el presente recurso.

Al respecto hay que decir que el actor presta sus servicios como Jefe de la Compañía de Seguridad de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria del Aeropuerto de Barcelona.

Se afirma por el actor que en la Intranet del Ministerio se la denomina Compañía Territorial y aporta copia de documentos del Ministerio en la que se encabeza la identificación de la Unidad mencionando Compañía Territorial lo que ha sido contestado por la Administración en el sentido de que no es una Compañía Territorial porque no tiene las características de las mismas según la Orden nº1 de Enero de 2000 que regula la organización, estructura y funcionamiento de las Compañías. En efecto en el artículo 1 de dicha Orden se define la Compañía Territorial encuadrada en la Comandancia a la que pertenece es una unidad intermedia que configura el despliegue de la Comandancia de la Guardia Civil en cada provincia con arreglo a los criterios de planta y demarcación judicial, respeto a las comarcas naturales y ofrecer respuesta a las necesidades específicas de seguridad ciudadana donde ejercen las funciones de mando , dirección, planificación, coordinación , ejecución y control de los servicios.

En consecuencia se trata de una unidad organizativa eminentemente territorial a nivel provincial sobre la que ejerce sus funciones estratégicas de mando y las demás indicadas en el párrafo anterior, por lo que la Compañía en la que realiza sus funciones el actor, en apoyo al mando en la compañía de seguridad que actúa en la Unidad Fiscal y Aeroportuaria del Aeropuerto de Barcelona, tiene un cometido específico que no se puede identificar con el cometido propio de la Compañía Territorial, y, en consecuencia, la inclusión de la referencia a Compañía Territorial en Intranet puede ser la referencia a la dependencia orgánica de una Compañía Territorial lo que tiene la cobertura normativa en el artículo 2º de la Orden nº 1 que , con ocasión de indicar cómo están integradas las Compañías territoriales se refiere a unidades funcionales integradas en las mismas . En cualquier caso no es posible identificar la naturaleza de una unidad en función de interpretaciones de referencias en la intranet antes que en función de las normas que regulan la organización y estructura de la Dirección General de la Guardia Civil.

Afirma el actor que realiza funciones de Seguridad Ciudadana al estar incardinada como unidad especializada en Seguridad Ciudadana según la Orden General 16 de 18 de Octubre de 2002, lo que es cierto pero tiene la consecuencia de que, siendo tal unidad especializada los funcionarios percibirán el Complemento Específico anudado a tal especialidad, pero ello no la convierte en Compañía Territorial como sugiere el actor.

En consecuencia, puesto que es en la modalidad de P.E EFM-2 en la que se incardina al Jefe de Unidad Fiscal y Seguridad Portuaria o Aeroportuaria y no en la P.E pretendida es por lo que no procede estimar el recurso.

Por todo lo cual, procede confirmar el acto recurrido y desestimar el recurso

SEXTO-Procede imponer las costas a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa con el límite de 400 euros.

Fallo

QueDESESTIMANDOel recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora Sra. Martínez Parra, en nombre y representación deD. Julio ,contra la Resolución dictada, en fecha 5 de Noviembre de 2015, por el Director General de la Guardia Civil; por lo que, debemos declarar y declaramos que las mismas son conformes con el Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia las confirmamos. Con expresa imposición de las costas a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones con el límite de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe recurso de casación

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procedimiento Ordinario 11/2016

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 06 de febrero de 2017 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.


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