Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 430/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 427/2019 de 21 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: CARBONERO REDONDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 430/2019
Núm. Cendoj: 50297330012019100413
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:1913
Núm. Roj: STSJ AR 1913:2019
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000430/2019
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
MAGISTRADOS:
D. JESÚS-MARÍA ARIAS JUANA
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
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En Zaragoza, a 21 de noviembre de 2019
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, del recurso número 236 de 2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, rollo de apelación número 427 de 2019, a instancia de Jesús Luis representado por la Procuradora Dª Ana Santacruz Blanco y asistido de la Letrada Dª Ana Herrando Abejez y como apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA,representada y asistida por el Abogado del Estado, según los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-En el recurso contencioso-administrativo nº 236/2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2019, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución administrativa recurrida, sin costas.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, interpuso recurso de apelación Jesús Luis a través de su representación procesal, suplicando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido. Admitido dicho recurso, se dio traslado a la representación de la Administración demandada, la Administración General del Estado, para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo el Abogado del Estado; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró votación y fallo el día señalado, 20 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, D. Juan José Carbonero Redondo.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación procesal de Jesús Luis se impugna mediante el presente recurso de apelación la sentencia nº 83/2019, dictada con fecha de 25 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Zaragoza, en los autos de Procedimiento Abreviado registrado con el número 236/18.
La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de fecha 15 de marzo de 2018, desestimatoria del recurso de reposición frente a la de 4 de octubre de 2017, por la que se decreta la expulsión del territorio español del recurrente, con prohibición de entrada en España por tiempo de 10 años, por haber sido condenado por delito castigado con pena superior a un año de prisión.
En esencia, por lo que se desprende de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, ha sido objeto de condena por delito a pena privativa de libertad de seis años y sesenta días, por cinco delitos de robo con violencia o intimidación en concurso con lesiones. Dicho comportamiento implica'per se, un comportamiento contrario al orden público y una evidente peligrosidad del solicitante y que atenta ... contra la integridad de las personas. Constituyen conductas de evidente perjuicio y reveladoras de desprecio a las más elementales normas de convivencia. El recurrente ha protagonizado una sistemática violación de normas penales españolas mediante la comisión de delitos de robo con violencia/intimidación.'. Y sigue diciendo: 'Por ello, su arraigo en España de tipo familiar que no es cualificado porque no tiene hijos o esposa a su cargo debe quedar subordinado al interés general conectado, como ya se ha dicho, con la seguridad pública.'. En fin, rechaza que la resolución administrativa impugnada adolezca de falta de motivación, pues el recurrente ha tenido ocasión y oportunidad de conocer los motivos de la decisión y efectuar cuantas alegaciones ha tenido por convenientes, articulando recurso tanto en vía administrativa como ahora en vía judicial.
SEGUNDO.-No conforme con tal fallo y los razonamientos en que se sostiene, la representación procesal de Jesús Luis interpuso el presente recurso de apelación, suplicando de esta Sala que se dicte sentencia por la que se acojan las alegaciones formuladas por la recurrente, y, en consecuencia, tras la estimación del recurso, también la estimación de la demanda formulada en la primera instancia, anulando la resolución impugnada, con la consiguiente revocación de la sanción de expulsión que se impuso al recurrente. Y combate la sentencia de instancia, alegando, en esencia, que debe tenerse en cuenta el arraigo del recurrente en España, pues lleva dieciocho años de los veintiuno que tiene residiendo en España, y que los hechos por los que ha resultado condenado, responden a un momento especialmente complicado en su vida, sin que hayan tenido continuidad en el tiempo. Añadido a lo anterior, alega vulneración del principio non bis in idem y falta de motivación de la resolución impugnada. Sostiene que se vulnera el principio de proporcionalidad.
El Abogado del Estado, se opuso al recurso de apelación, y suplicó su desestimación íntegra y la confirmación de la Sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.
TERCERO.-Se ha reiterado por esta Sala de Justicia, hasta el punto de resultar ociosa cita concreta alguna, que, evocando asimismo la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 30 de marzo de 1989, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998, que, en primer lugar, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. En segundo lugar, en el recurso de apelación el Tribunal'ad quem'goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia. La configuración del recurso de apelación como una 'apelación limitada' resulta explícita en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero. Dicha norma resulta de aplicación supletoria en la jurisdicción contencioso- administrativa, por prescripción de la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
De la lectura, que no precisa ser minuciosa, tanto de la Sentencia objeto de apelación, como de los motivos en que se sustenta el recurso de apelación interpuesto, podrá concluirse en que en el presente supuesto es precisamente esto lo que sucede, dado que el contenido del presente recurso de apelación no deja de consistir en reiteración de alegaciones efectuadas en la primera instancia, que ya han sido cumplida y correctamente tratadas por la Juez de instancia, siendo evidente la ausencia de debida crítica a la sentencia objeto de recurso. Sólo lo anterior bastaría para la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.-Aparte de todo cuanto se ha dicho hasta ahora, añadiremos que la Sala Tercera ha sentado doctrina recientemente en torno al carácter automático de la expulsión de un extranjero residente de larga duración en España, por condena penal prevista en el artículo 57.2, afirmando que no habrá de tomarse en consideración en estos supuestos, ponderación alguna en torno a la afección al orden o seguridad públicos que la conducta del condenado haya podido suponer, esto es, que no será de aplicación a tales supuestos lo dispuesto en el artículo 57.5 de la LOEx ( STS de 27 de febrero de 2019, Sala Tercera, sec. 5ª, rec. 5809/2017, y antes, la de 19 de febrero de 2019, rec.5607/2017), de suerte que la expulsión en supuestos de condena penal del artículo 57.2 de la LOEx, en casos de autorización de residencia de larga duración deviene automática.
No obstante, y aun cuando ya es indiferente, las alegaciones efectuadas en su recurso de apelación se limitan a reiterar circunstancias personales que fueron puestas ya de manifiesto en la primera instancia, pero sin llegar a combatir debidamente los fundamentos y razonamientos que sustentan el fallo de primera instancia. Se limita ahora a reiterar que se efectúe una ponderación de las circunstancias personales y familiares concurrentes, aun cuando lo cierto es que carece de arraigo familiar que pudiera permitir variar su situación, pues carece de esposa y/o hijos menores comunitarios de cuyo cuidado cotidiano esté al cargo.
En presente supuesto, es claro que ha sido condenado por delito tipificado con pena privativa de libertad superior a un año, debiendo añadir la especial gravedad de los hechos y la afectación e impacto que suponen en el y para el orden y seguridad públicos.
Por consiguiente, el recurso de apelación debe ser desestimado.
QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, la desestimación del recurso de apelación, lleva a hacer expresa condena en las costas del mismo al apelante, si bien que limitadas por todos los conceptos a la suma de 500 euros.
Por todo lo cual,
Fallo
QUE DESESTIMAMOSel recurso de apelación nº 427/19 interpuesto por la representación procesal de Jesús Luis, contra la sentencia nº 83/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, el 25 de abril de 2019, en el Procedimiento Abreviado nº 236/18, CONFIRMANDO,en consecuencia, la sentencia recurrida, con condena en las costas de esta apelación a la recurrente con el límite fijado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-En ZARAGOZA, 26 de noviembre del 2019. La extiendo yo, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, haciendo constar que el/la Ilmo/a Sr/Sra. Magistrado/a Ponente de esta Sección y Sala hace entrega de sentencia de fecha 21 de noviembre de 2019 deliberada por los Magistrados referidos en la misma. Una vez firmada electrónicamente se procede a la notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓNante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 DÍAScontados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal. Previo deposito de 50 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección del Banco Santander, número 4897000001042719,debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo de ingreso 'Recurso', Código 24, Tipo Casación, con el apercibimiento de no admitirse a tramite el recurso cuyo deposito no esté constituido, salvo las excepciones establecidas para las Administraciones Publicas y el Ministerio Fiscal. Doy fe.

