Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 476/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 127/2015 de 27 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 476/2017

Núm. Cendoj: 46250330022017100513

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7802

Núm. Roj: STSJ CV 7802/2017


Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000127/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2014-0000
SENTENCIA Nº 476 / 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Ilmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 127/2015, promovido por la
Procuradora doña Almudena Llovet Osuna en nombre y representación de don Gervasio y doña Adriana ,
contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria. Han sido parte
en autos los actores y la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del
Abogado de su Abogacía General.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO .- La representación de la parte demandada formuló contestación a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.



TERCERO .- Se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, practicándose la admitida, se efectuaron conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO .- Se señala la votación para el día 24 de octubre del presente año, teniendo así lugar.



QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

Fundamentos


PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria.

Los actores sostienen en su demanda que su padre fue intervenido de neoplasia de colon el 16/01/12 en el Hospital la Fe de Valencia, en ningún caso fue informado de que la intervención a la que iba a ser sometido pudiera desembocar en la patología que finalmente desarrolló, y menos que la misma pudiera provocar su fallecimiento.

Siguen diciendo que la noche del 17 al 18 presenta malestar, dolor y estado febril, el 18 continua en estado de deterioro. El 20 de enero y como consecuencia de los bultos que presentaba en los ganglios se decide trasladarle a la unidad de maxilofacial siendo a su vuelta cuando se solicita hemocultivo. Y a pesar de su resultado que se anota el 22 de enero ningún tratamiento se le pauta. El 23 de enero la unidad de anestesia y reanimación solicita un nuevo cultivo, que vuelve a revelar que el paciente presenta infección en sangre.

Siendo días después cuando se adoptan las medidas precisas para tratar la infección que sufría, falleciendo el 7 de febrero.

Es decir a su padre se le privó de la posibilidad de curación al no utilizar desde el principio los medios diagnósticos y terapéuticos adecuados.

Solicitan una indemnización de 71.519,40 euros, más los intereses que correspondan desde la fecha de la reclamación.



SEGUNDO.- Conforme establece una reiterada jurisprudencia ( SSTS de 16/julio/2.012, cas.

1383/2011 , o 25/septiembre/2007 , cas. 2052/2003 , por todas) la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Y en el ámbito de la responsabilidad vinculada a la actuación médica o sanitaria, no resulta suficiente la existencia de una lesión -que llevaría la responsabilidad objetiva mas allá de los límites de lo razonable-, sino que es preciso acudir al criterio de la Lex Artis como modo de determinar cual es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente ( SSTS 19/ septiembre/2012, rec. 8/2010 , o 17/julio/2012, rec. 6870/2010 ).

Así, en SSTS de 10/julio/2012 ( cas. 4073/2010 ), 24/mayo/2011 (cas. 2192/2010 ), 25/febrero/2009 ( cas. 9484/2004 ), 20/junio y 11/julio/2007 , y frente al principio de responsabilidad objetiva interpretado radicalmente y que convertiría a la Administración sanitaria en aseguradora del resultado positivo y, en definitiva, obligada a curar todos las dolencias, se recuerda el criterio que sostiene este Tribunal de que la responsabilidad de la Administración sanitaria constituye la lógica consecuencia que caracteriza al servicio público sanitario como prestador de medios, mas en ningún caso garantizador de resultados, en el sentido de que es exigible a la Administración sanitaria la aportación de todos los medios que la ciencia en el momento actual pone razonablemente a disposición de la medicina para la prestación de un servicio adecuado a los estándares habituales; pero de ello en modo alguno puede deducirse la existencia de una responsabilidad de toda actuación médica, siempre que ésta se haya acomodado a la lex artis , y de la que resultaría la obligación de la Administración de obtener un resultado curativo, ya que la responsabilidad de la Administración en el servicio sanitario no se deriva tanto del resultado como de la prestación de los medios razonablemente exigibles. Por ello, el carácter objetivo de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, no supone que esté basada en la simple producción del daño, sino que, además, éste debe ser antijurídico, en el sentido que no se debe tener obligación de soportar, por haber podido ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles en dicho momento. Y ello conduce a que solamente cabe considerar antijurídica en la asistencia sanitaria la lesión en que se haya producido una auténtica infracción de lex artis En consecuencia, concluyen dichas sentencias, es la antijuridicidad del resultado o lesión -consecuencia de una infracción de la lex artis- lo relevante para la declaración de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración por lo que resulta necesaria la acreditación de su acaecimiento.



TERCERO.- Procede, pues, entrar a analizar la concurrencia o no de los requisitos a los que se supedita el éxito de la reclamación de responsabilidad patrimonial, bien entendido que en relación con la carga probatoria, el Tribunal Supremo (Ss. 19/septiembre/2012 , cas. 8/2010 , 9/diciembre/2.008 , cas.6.580/2.004 , o 18/octubre/2005 , por todas), reitera lo que constituye regla general de que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación, por lo que no habiéndose producido esa prueba no existiría responsabilidad administrativa; en materia de prestación sanitaria se modera tal exigencia de prueba del nexo causal en aplicación del principio de facilidad de la prueba ( SSTS. 20/septiembre/2.005 , 4/julio/2.007 , 2/noviembre/2.007 ), en el sentido que la obligación de soportar la carga de la prueba al perjudicado, no empecé que esta exigencia haya de atemperarse a fin de tomar en consideración las dificultades que normalmente encontrará el paciente para cumplirla dentro de las restricciones del ambiente hospitalario, por lo que habrá de adoptarse una cierta flexibilidad de modo que no se exija al perjudicado una prueba imposible o diabólica, principio que obliga a la Administración, en determinados supuestos, a ser ella la que ha de acreditar, precisamente por disponer de medios y elementos suficientes para ello, que su actuación fue en todo caso conforme a las exigencias de la lex artis, pues no sería objetiva la responsabilidad que hiciera recaer en todos los casos sobre el administrado la carga de probar que la Administración sanitaria no ha actuado conforme a las exigencias de una recta praxis médica.



CUARTO.- Por tanto en procedimientos de esta naturaleza -Infracción de la Lex-Artis- la respuesta de la Sala a las pretensiones de los actores, lleva aparejado el estudio y valoración de los informes médicos, tanto de los obrantes en el expediente, como de los acompañados por las partes junto con sus escritos de demanda o contestación, o de los practicados en sede judicial. Debiendo recordar que el valor de la prueba pericial reside en la capacidad de los razonamientos y datos técnicos aportados por el Perito para convencer al Tribunal en los términos del art. 348 de LEC .

Los informes médicos a considerar por la sala para dar respuesta a la presente demanda se ciñen por un lado a los obrantes en el expediente administrativo, y por otra a los acompañados por el actor junto con su demanda.

Informe Clínico del Hospital La Fe de valencia, folios 82-85 del expediente: 'Tal como se refiere en el Procedimiento de responsabilidad patrimonial, el paciente fue intervenido por una neoplasia de colon ascendente el 16 de Enero de 2012, cosa que sucedió sin incidencias destacables.

En el consentimiento informado modelo de la Consellería y que firman todos los pacientes se especifica la posibilidad de aparición de complicaciones como la acontecida y es norma general de la Unidad de Coloproctología informar además siempre verbalmente de las posibles complicaciones.

Tras la intervención quirúrgica (es trasladado a la unidad de Hospitalización sin que se detectara en ningún momento de la historia clínica ningún malestar general y deterioro del estado como dice el Procedimiento. En el procedimiento se refiere que la noche del 17 al 18 de Enero el paciente 'persiste su malestar, pasando mala noche, con dolores, sudores, desasosiego, gran malestar, calor corporal y estado febril evidente.' Ello no coincide en nada con los datos de la historia clínica . En las notas de enfermería del día 17 de enero queda claro en el turno de la mañana que el paciente 'No tiene dolor apenas', la TA es de 160/80 y la FC de 69 ppm. El turno de la tarde del día 17 anota una temperatura de 37,2 y el turno de la noche (día 18 de enero a las 2.13 de la madrugada) especifica: Buen Estado General. Sin incidencias de interés ', la temperatura es de 37,3 (mínima febrícula habitual en el contexto de un postoperatorio inmediato.

El 18 de Enero a las 15.30 se había retirado ya la sonda urinaria y se anota que el paciente ha realizado una micción espontánea (todo ello consta en la historia). Las anotaciones de enfermería de los días 17 y 18 no coinciden en nada con lo expresado en el Procedimiento. El día 18 a las 18.20 la temperatura en la historia clínica es de 36° C. El día 18 de enero a las 21.17 enfermería. avisa al cirujano por pequeñas regurgitaciones biliosas y aumento de la Tensión arterial (en condiciones de shock séptico lo habitual es la hipotensión), la r es de 36° C. El cirujano valora enseguida al paciente porque escribe a las 23.05 h. 'Abdomen: distendido con nidos escasos, timpanismo y no dolor.

Herida en buen estado. Cuadro aparente de ileo postquirúrgico'. Se regula la fluidoterapia se coloca una sonda nasogástrica y se solicita analítica.

De hecho, al día siguiente 19 de enero y tal como se refiere en la historia clínica literalmente: '4° DIA DE POSTOPERATORIO Apirético (sin fiebre). Abdomen blando y depresible.

Tránsito + (aires) Drenaje: serohemático, Diuresis correcta.

Desde anoche ha encontrado un cambio importante y se encuentra mucho mejor.' De hecho, en la analítica de ese día 19 de enero no hay ningún dato que sugiera una sepsis ni una infección. La cifra de leucocitos es de 8.520 con 5.400 neutrótilos (totalmente normal). Los datos de función renal (urea y creatinina) están normales. La temperatura anotada a las 9.43 horas es de 36.4, la frecuencia cardiaca de 67 y la TA de 132/83.

Por todo ello no hay ningún dato en la historia clínica, ni dato de laboratorio, ni dato documentado en grafica, ni dato a la exploración que hiciera sospechar ninguna complicación.

El día 20 de enero, la nota de evolución especifica: 5° DIA DE POSTOPERATORIO Afebril , buena diuresis. Drenaje escaso.

Le ha aparecido una tumoración, sugestiva de patología parotiroidea.

Le ha sentado bien el agua, ya no está nauseoso. Buen estado general .

El abdomen es blando y depresible, herida bien.

Ese día, 20 de enero, la temperatura tomada a las 9.22 era de 36,2 y todas las constantes (tensión arterial, frecuencia cardiaca...) eran normales y se anota que el paciente tiene buen estado general . Todos estos datos son literales de la Historia Clínica. De hecho es falso que el paciente se traslade a la Unidad de Maxilo facial. El cirujano digestivo contacta con el cirujano maxilofacial ante la aparición súbita de tumoración parotídea, que lo valora en la consulta de la planta baja, de hecho el paciente 'baja para la valoración' y la valoración no tiene ningún parecido con las 'convulsiones febriles' que se refieren en el Procedimiento. La exploración del cirujano es la siguiente: 'Valoramos paciente de 67 años intervenido recientemente de adenocarcinoma de colon. Presenta clínica de tumefacción paramandibular izquierda de unas 24 h de evolución, de inicio súbito. No refiere antecedentes similares previos. A la EF se aprecia tumefacción a nivel de cola de parótida izquierda, dolorosa, signos inflamatorios perilesionales. No se palpan colecciones. No secreción purulenta por Stenon homolateral.

Refiere sequedad de boca.

La clínica manifiesta hace sospechar la existencia de un cuadro de parotiditis aguda .

Añadimos en el prisma tratamiento antibiótico y antiinflamatorio.

Solicitamos TC facial.

Nueva valoración en consultas una vez realizado el TC' Es el día 20 de enero a las 20.13 la primera vez que se detecta fiebre de 39° C e inmediatamente se solicitan hemocultivos . La actuación es en todo momento absolutamente correcta. Incluso se contacta con microbiología y nada más se informa de que está creciendo un bacilo gram negativo se pasa a un antibiótico de amplio espectro (piperacilina-tazobactam) y ello se hace el mismo día 21 de enero por la mañana.

Rápidamente es visto por neumología (la mañana del 21 de enero), se realiza angioTAC abdominal, el 22 de Enero TAC abdomino-pélvico. Se realizan modificaciones antibióticas el mismo día siguiente estando en permanente contacto con los microbiólogos de guardia para asegurar la mejor cobertura antibioterapia.

Desafortunadamente no hay mejoría y el paciente el mismo día 22 de enero se contacta con UCI donde es trasladado.

Es allí donde empeora y de hecho en el informe de esa Unidad se especifica: 'Paciente con evolución desfavorable a partir del 2° día de estancia en la unidad con desarrollo de hipotensión arterial, oligoanuria e insuficiencia respiratoria refractaria a tratamiento ventilatorio con patrón radiológico y funcional de distress respiratorio del adulto en el contexto de shock séptico. Sin poder determinar con claridad el foco infeccioso tras realización de nuevas pruebas de imagen (TAC toracoabdominal en el que continua sin evidenciarse fugas intestinales ni colecciones ni tampoco proceso neumónico, ETT sin evidencia de endocarditis); tan solo se puede objetivar la presencia de engrosamiento mural del colon izquierdo-sigma como supuesto origen de traslocación bacteriana. Se vuelve a aislar en hemocultivo extraído el 23 de Enero de 2012 Klebsiella pneumoniae y Cándida Glabrata ambos cubiertos con terapia antirnicrobiana, obteniéndose la esterilización de los hemocultivos desde las 24 horas siguientes junto con normalización progresiva de biomarcadores de sepsis. A pesar de ello, el paciente se estabilizó en situación de fracaso renal anúrico dependiente de hemodiafiltración continua y descompensación de su hepatopatía alcohólica expresada principalmente por coagulopatía asociada refractaria a tratamiento sustitutivo con sangre y herhoderivados (fibrinógeno, complejo protrombinico, plasma fresco, concentrado de plaquetas y desmopresina). El paciente permanece en esta situación durante varios días hasta entrar en una fase de hipotensión arterial progresiva instaurándose limitación del esfuerzo terapéutico y siendo éxitus a las 14h del 7/2/2012.' Esta Dirección médica, tras la revisión objetiva y real de todos los datos contenidos en la Historia Clínica y que se han descrito anteriormente no detecta la más mínima negligencia en la atención médica. Son falsas las afirmaciones del estado del paciente la noche del 17 al 18 de enero y todos los datos que se presentan en negrita en el Procedimiento tampoco son reales. Es incierto que no se acordó ningún tratamiento así como que no fue sometido a ninguna prueba. Es falso que el paciente no le fuera aplicado el pertinente tratamiento antibiótico hasta la llegada a Anestesia Reanimación puesto que el día 20 ya se había iniciado antibioterapia y el día 21 (en la planta de Hospitalización) ya se ajusta al máximo tras contactar con microbiólogo de guardia y todas las modificaciones ,se realizan con antibiograma presente (se cambia al día siguiente a meropenem), se añade ciprofloxacino. El día 20 se detallan en la historia clínica 4 valoraciones médicas y 4 valoraciones de la evolución de cuidados y enfermería.

Consideramos tras esta exhaustiva revisión de todos los datos de la historia clínica que se utilizaron todos los medios disponibles desde un principio tanto diagnósticos como terapéuticos para intentar la solución clínica .

Desafortunadamente, en ocasiones especialmente complejas ello no ocurre. El paciente tenía una hepatopatía crónica-cirrosis hepática que pudo colaborar en el desgraciado desenlace final. En esta población las infecciones, está refrendado en la literatura médica que suelen tener peor pronóstico.' Conclusiones del Informe de la Inspección Médica, folios 601-610 del expediente: La Intervención a la que fue sometido estaba correctamente indicada y se llevó a cabo de forma adecuada.

El paciente había sido informado de los riesgos derivados tanto de la anestesia como de la propia intervención y firmó consentimiento para ambos procedimientos.

En la NC se halla la documentación que acredita el control de calidad de esterilización en quirófano.

En la cirugía colorrectal, la profilaxis antibiótica esta altamente recomendada y la vía endovenosa se ha mostrado efectiva y eficaz en todos los tipos de cirugía. Al paciente se le prescribió profilaxis antibiótica adecuada.

La infecciones nosocomiales son más frecuentes en pacientes con cirrosis hepática y se relacionan con un aumento de la mortalidad.

Cuando aparece tumoración sugestiva de patología parotídea se solicitó interconsulta a especialista de máxilofacial que solicitó TAC y prescribió tratamiento adecuado ante una clínica que hacía sospechar la existencia de una parotiditis aguda.

El cuadro febril comienza el día 20 de enero y el primer registro documental de fiebre durante el proceso es a las 20:13 horas de ese día (5º día del postoperatorio), pauta tratamiento antibiótico empírico y, se realizan tomas de muestra para cultivos.

En este caso se estableció el tratamiento farmacológico adecuado para la resolución del cuadro febril así como los controles adecuados -ante su persistencia-, para el correcto diagnóstico etiológico y tratamiento.

El tratamiento antibiótico se fue ajustando, durante el proceso, en función de los resultados de los cultivos realizados.

Se llevaron a cabo las interconsultas y las exploraciones clínicas pertinentes para filiar el origen del cuadro febril y tratarlo adecuadamente.

Un elevado porcentaje de las infecciones hospitalarias son inevitables y en su génesis intervienen también factores dependientes del paciente.

En la evolución de las complicaciones por riesgos derivados de la intervención tiene especial transcendencia las enfermedades subyacentes del paciente que en este caso estaba diagnosticado de cirrosis hepática.

Se negativizaron los biomarcadores de sepsis, a pesar de lo cual la descompensación de su coagulopatia, fue refractaria al tratamiento.' Conclusiones del informe médico de orientación, folios 591-595 del expediente.

CONCLUSIONES MEDICO-LEGALES: 'PRIMERA.- Que D. Jose Ángel fue sometido a una hemicolectomía derecha el 16/01/2012 sin que se produjera durante la misma complicación alguna.

SEGUNDA.- Que las manifestaciones recogidas en la demanda no quedan constatadas en los datos de la historia clínica: en la demanda, se indica que el paciente la noche del 17 al 18/01/2 012 presenta malestar, con dolor, desasosiego, calor corporal y estado febril evidente, cuando en las notas de enfermería del turno de la mañana se hace constar que el paciente apenas tiene dolor, presenta una TA de 160/80 y una FC de 69. El día 17, por la tarde, se registra que presenta una temperatura de 37,2º. En el turno de noche del día 18 a las 2:13 h. se hace constar que presenta buen estado general, sin incidencias de interés. Temperatura 37,3º siendo esta considerada como febrícula habitual tras la cirugía inmediata.

El 18/01/2012 a las 15:30 h. se le retira la sonda urinaria, habiendo realizado una micción espontánea.

La temperatura es de 36º. A las 21:17 h. se avisa al cirujano de guardia por presentar pequeñas regurgitaciones biliosas y aumento de la TA -cuando existe un proceso avanzado de shock séptico se produce hipotensión-.

La temperatura es de 36°. La valoración del paciente refleja a las 23:05 h. lo siguiente: abdomen blando y distendido con ruidos escasos, timpanismo y ausencia de dolor. Herida en buen estado. Cuadro clínico compatible con ileo paralítico post-quirúrgico. Se coloca sonda nasogóstrica y se solicita analítica.

El 19/01/2012 (4° día postcirugía) el paciente está apirético, presentando un abdomen blando y depresible, tránsito positivo para aires y se recoge textualmente que desde anoche ha presentado un cambio importante en su estado encontrándose mucho mejor. La analítica de ese día muestra unos leucocitos de 8.520 con 4500 neutrófllos, la función renal es normal, la temperatura es de 36,4° a las 9:43 h, la FC es de 67 y la TA de 132/83. De todo ello se concluye que hasta ese momento se produzca complicación alguna.

El 20/01/201 2 (5º día postcirugía) el paciente está afebril. Aparece tumoración facial compatible con patología tiroidea. Ha tolerado el agua y no está nauseoso. Buen estado general. Herida bien. Abdomen blando y depresible. El paciente no es trasladado a la Unidad de Maxilo-facial y ORL como se indica en demanda, se realiza una interconsulta con el especialista. La exploración por parte del cirujano informa que presenta una tumefacción paramandibular izquierda de unas 24 h. de evolución y de inico súbito, dolorosa a la palpación a nivel de la cola de la parótida izquierda. Ausencia de secreción purulenta. Ante la sospecha de parotiditis aguda se añade al tratamiento un antiinflamatorio y un antibiótico. Se solicita TAC facial para su posterior revisión con el resultado del mismo.

Este día, a las 20:13 h. es la primera vez que se detecta fiebre de 39º e inmediatamente se solicitan hemocultivos. Se informa por parte de microbiología que está creciendo una bacteria gran negativa y antes de conocer la misma ya se administra un tratamiento antibiótico de amplio espectro (piperacilina-tazobactam) el día 21 por la mañana. Este antibiótico, ha demostrado ser el de mayor amplio espectro y uno de los mejores monoterápicos de los que se dispone en la actualidad para e1 tratamiento de las infecciones intraabdominales graves, sumando actividad, ausencia de toxicidad y espectro. Esa misma mañana es valorado por el neumólogo y se realiza un angio-TAC abdominal.

El día 22/01/2013 se realiza un TAC abdomino-pélvico y se modifica el tratamiento antibiótico para cubrir el máximo espectro posible. El paciente sin embargo no mejora, por lo que es trasladado a UCI. En dicha unidad presenta una evolución desfavorable desde el 2º día de estancia, desarrollando hipotensión arterial, oligoanuria e insuficiencia respiratoria con patrón de distress respiratorio del adulto en el contexto de shock séptico. Se realizan nuevas pruebas de imagen (TAC toracoabdominal, ETT) que no muestran fugas intestinales o colecciones o proceso neumónico , tan solo engrosamiento mural a nivel del colon izquierdo- sigma como supuesto origen de traslocación bacteriana, Se vuelven a aislar en hemocultivo el 23/01/2012 Klebsiella pneumoniae y Cándida Clabatra, cubiertos con el tratamiento administrado, obteniéndose la esterilización de los hemocultivos desde las 24 h. siguientes junto con la normalización de los biomarcadores de sepsis.

A pesar de ello el paciente presenta un cuadro de fracaso renal agudo y de una coagulopatía de consumo refractaria al tratamiento y secundaria a la compensación de su hepatopatía previa.

TERCERA.- Que no se detecta negligencia alguna en la atención estricta dispensada al paciente, ya que al paciente ya se le administra tratamiento antibiótico antes de su ingreso en UCI (concretamente, el 20/01/2012).

CUARTA.- Que se utilizaron todos los medios diagnóstico-terapéuticos durante toda su evolución, incluyendo una colonoscopia 4/01/2012).

QUINTA. Que la desfavorable evolución del proceso estuvo condicionada por su hepatopatía crónica, ya que en estos pacientes las infecciones tienen un peor pronóstico. En los pacientes con sepsis, los factores que se vinculan con el desarrollo del Síndrome del fracaso multiorgánico (SDOM) son la edad mayor de 65 años, cirugía mayor, puntuación elevada en el Apache II y enfermedad previa grave, sobre todo, a nivel hepático o renal, así como el número de órganos afectados.' Informe médico aportado por los recurrentes al expediente administrativo y ampliado en sede judicial: Consideraciones Médico-Legales Ante la falta de documentación clínica que permita conocer la exacta evolución del paciente durante su permanencia en la Unidad de Hospitalización (Curso Clínico, Órdenes de Tratamiento, etc..), pueden formularse las siguientes consideraciones: 1ª. La muerte de D. Jose Ángel se produjo por causa de un proceso infeccioso sobrevenido durante el periodo de hospitalización.

2ª. El motivo de ingreso en el Hospital fue un proceso tumoral, por lo que la infección contraída en el medio hospitalario cumple los criterios para ser considerada como Nosocomial.

3ª. A pesar de la existencia de sintomatología compatible de una posible infección Nosocomial (malestar, fiebre, etc..) desde el segundo día posterior a la intervención quirúrgica, no fueron realizadas hasta días más tarde pruebas analíticas efectivas encaminadas al estudio del proceso infeccioso, por lo que al no haberse realizado la correcta valoración del estado del paciente, no le fue aplicado el pertinente tratamiento antibiótico hasta ser trasladado al Servicio de Anestesia-Reanimación, lo que se constituye en una actuación sanitaria en la que no se utilizaron los medios disponibles desde un principio, tanto diagnósticos como terapéuticos, privando así al paciente de la posibilidad de curación.

4ª. Por causa de la evolución del proceso infeccioso se produjo un Shock Séptico que fue el causante de la muerte del paciente.'

QUINTO.- La tesis de los actores es que pese a los síntomas que presentaba su padre se reacciono tarde, los síntomas se relacionaron con patologías inexistentes, pese a que como se dice en los informes la septicemia es un riesgo típico y ataca más a los pacientes con cirrosis hepática como era el caso del paciente.

De la historia clínica del paciente, puesta en relación con los informes médicos reseñados en el anterior fundamento de derecho, la Sección concluye que la asistencia sanitaria prestada al padre de los recurrentes entre los días 15 de enero y 7 de febrero de 2012 en el Hospital La Fe de Valencia se ajustó a la lex artis.

Lo explicamos a continuación.

La operación a que fue sometido el día 16 de enero estaba indicada y se efectuó correctamente.

Tras la intervención quirúrgica no presenta fiebre hasta el 20 de enero a las 20.13 horas, inmediatamente se le pauta tratamiento antibiótico empírico, y se realizan tomas de muestras para cultivo. A partir de este momento el tratamiento antibiótico se ajusto en función de los resultados analíticos para que resultara lo más precisó posible. Sin embargo el estado del paciente fue empeorando hasta su desgraciado fallecimiento el día 7 de febrero.

Repasando las hojas de enfermería del día 17 de enero en el turno de la mañana el paciente 'No tiene dolor apenas', la TA es de 160/80 y la FC de 69 ppm. El turno de la tarde del día 17 anota una temperatura de 37,2 y el turno de la noche (día 18 de enero a las 2.13 de la madrugada) especifica: Buen Estado General.

Sin incidencias de interés ', la temperatura es de 37,3.

El 18 de Enero a las 15.30 se había retirado ya la sonda urinaria y se anota que el paciente ha realizado una micción espontánea (todo ello consta en la historia).

El día 18 a las 18.20 la temperatura en la historia clínica es de 36° C. El día 18 de enero a las 21.17 enfermería avisa al cirujano por pequeñas regurgitaciones biliosas y aumento de la Tensión arterial (en condiciones de shock séptico lo habitual es la hipotensión), la r es de 36° C. El cirujano valora enseguida al paciente porque escribe a las 23.05 h. 'Abdomen: distendido con nidos escasos, timpanismo y no dolor.

Herida en buen estado. Cuadro aparente de ileo postquirúrgico'. Se regula la fluidoterapia se coloca una sonda nasogástrica y se solicita analítica.

Es decir las anotaciones de enfermería de estos días reflejan pequeña febrícula y una molestia intestinal aislada, siendo el estado general del paciente bueno, y sin que la clínica evidencie signos de infección.

De hecho, al día siguiente 19 de enero y tal como se refiere en la historia clínica literalmente: '4° DIA DE POSTOPERATORIO Apirético (sin fiebre). Abdomen blando y depresible.

Tránsito + (aires) Drenaje: serohemático, Diuresis correcta.

Desde anoche ha encontrado un cambio importante y se encuentra mucho mejor.' En la analítica de ese día 19 de enero no hay ningún dato que sugiera una sepsis ni una infección. La cifra de leucocitos es de 8.520 con 5.400 neutrótilos (totalmente normal). Los datos de función renal (urea y creatinina) están normales. La temperatura anotada a las 9.43 horas es de 36.4, la frecuencia cardiaca de 67 y la TA de 132/83.

El 20/01/2012 (5º día postcirugía) el paciente está afebril. Aparece tumoración facial compatible con patología tiroidea. Ha tolerado el agua y no está nauseoso. Buen estado general. Herida bien. Abdomen blando y depresible. Se realiza una interconsulta con el especialista de Maxilofacial. La exploración por parte del cirujano informa que presenta una tumefacción paramandibular izquierda de unas 24 h. de evolución y de inicio súbito, dolorosa a la palpación a nivel de la cola de la parótida izquierda. Ausencia de secreción purulenta.

Ante la sospecha de parotiditis aguda se añade al tratamiento un antiinflamatorio y un antibiótico. Se solicita TAC facial para su posterior revisión con el resultado del mismo.

Este día, a las 20:13 h. es la primera vez que se detecta fiebre de 39º e inmediatamente se solicitan hemocultivos. Se informa por parte de microbiología que está creciendo una bacteria gran negativa y antes de conocer la misma ya se administra un tratamiento antibiótico de amplio espectro (piperacilina-tazobactam) el día 21 por la mañana. Este antibiótico, ha demostrado ser el de mayor amplio espectro y uno de los mejores monoterápicos de los que se dispone en la actualidad para e1 tratamiento de las infecciones intraabdominales graves, sumando actividad, ausencia de toxicidad y espectro. Esa misma mañana es valorado por el neumólogo y se realiza un angio-TAC abdominal.

El día 22/01/2013 se realiza un TAC abdomino-pélvico y se modifica el tratamiento antibiótico para cubrir el máximo espectro posible. El paciente sin embargo no mejora, por lo que es trasladado a UCI. En dicha unidad presenta una evolución desfavorable desde el 2º día de estancia.

Es decir, el paciente estuvo atendido en todo momento por el personal médico y de enfermería, fue tratado conforme a los síntomas que presentaba y se realizaron las interconsultas que se precisaron con otros especialistas. En los resultados de la analítica del día 19 de enero no hay ningún dato que sugiera una sepsis ni una infección. Y cuando el día 20 a las 20.13 horas presenta 39 de fiebre se solicita urgente cultivo y se instaura tratamiento antibiótico en la mañana del 21.

Se sugiere por los actores que como las infecciones nosocomiales son más frecuentes en pacientes con cirrosis hepática se debió de pensar antes en ello y actuar con anterioridad. Sucede sin embargo que la sintomatología clínica no conducía a dicha sospecha la cual no se evidencia hasta la aparición de la fiebre, momento en que se toman las medidas oportunas.



SEXTO.- De lo que llevamos expuesto, descartada la mala praxis, solo nos queda analizar si el consentimiento informado se ajusto o no a las exigencias legales.

El consentimiento informado que firmó el paciente para dicha operación de resección segmentaria de colon, folios 107-108, recoge como riesgo poco frecuente pero más grave, entre otros, infección intraabdominal, con riesgo de mortalidad.

En el apartado de riesgos en función de la situación clínica del paciente, se dice que es necesario advertir por parte del paciente de sus posibles alergias medicamentosas, alteraciones de la coagulación, enfermedades cardiopulmonares, existencia de prótesis, marcapasos, medicaciones actuales o cualesquiera otras circunstancias.

Por la situación vital actual del paciente/diabetes obesidad, hipertensión anemia, edad avanzada, insuficiencia respiratoria etc), puede aumentarse la frecuencia y gravedad de las complicaciones.

En este caso el riesgo general de infección estaba informado, así como que era posible incluso la muerte. Siendo firmado por el paciente.

Debemos determinar pues, si se trató de un consentimiento incompleto.

A la luz de la redacción de este CI, es el paciente quien debe poner en conocimiento del médico que le interviene cualquier circunstancia relacionada con su salud que conozca con el fin de poder informar sobre la frecuencia o gravedad de los riesgos. No consta reflejado que el paciente informara de su lesión hepática que sufría con anterioridad tal y como está documentado en la historia, por lo que no puede prosperar tampoco este motivo de impugnación.

SEPTIMO.- Aún cuando procede la desestimación de la demanda, no concurren las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción para hacer un pronunciamiento especial en relación con las costas, al haberse interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo frente a una desestimación presunta.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo número 127/2015, promovido por la Procuradora doña Almudena Llovet Osuna en nombre y representación de don Gervasio y doña Adriana , contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria.

Sin Costas.

La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACION ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de TREINTA días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de éste, doy fe.

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