Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 498/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 224/2017 de 30 de Septiembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERNANDEZ GUIJARRO, FERNANDO
Nº de sentencia: 498/2019
Núm. Cendoj: 46250330012019100466
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:4478
Núm. Roj: STSJ CV 4478/2019
Encabezamiento
APELACIÓN 1/224/2017
SENTENCIA N.º 498
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodríguez
D. FERNANDO HERNANDEZ GUIJARRO
En Valencia, a 30 de septiembre del año 2019.
Visto el recurso de apelación nº 224/2017 interpuesto por la Procuradora 0. Pilar Ibáñez Martí, en nombre
y representación de Moncada Inversiones, S.L., y asistida por el Letrado D. José Vicente Belenguer Mula,
contra la Sentencia nº 112/2017, de 5 de abril, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 281/14,
tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, sobre reclamación de cantidad.
Ha comparecido como apelado el Ayuntamiento de Sagunto, representado por la Procuradora Dña.
Encarnación González Cano, y asistido por el Letrado D. José Vicente Morote Sarrión.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de Moncada Inversiones S.L., procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión de la misma.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la citada mercantil, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.
TERCERO.-La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición al Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia. Haciendo referencia al recurso de apelación nº 262/2016, seguido en este Tribunal.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 25 de septiembre de 2019, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº FERNANDO HERNANDEZ GUIJARRO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentenciaen cuestión desestima el recurso contencioso-administrativo, ' interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Ibáñez Martí, en nombre y representación de la mercantil MONCADA INVERSIONES, S.L., contra la desestimación presunta de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Sagunto en fecha 3 de febrero de 2014'.
La parte actoranos dice y esta es la razón de su recurso que: la Sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 271.2 de la LEC; infringe el principio ' perpetuatio jurisdictionis' y el artículo 83 de la LJCA; y, con caráctersubsidiario, incurre en un error in iudicandoal no estimar parcialmente el recurso.
La Administración apelada pone de manifiesto que la Sentencia de instancia es correcta en su interpretación y prueba; alega cosa juzgada; imputa una actitud incoherente, abusiva y contraria a la contraparte; afirma que la Sentencia recurrida es conforme a Derecho; y remite a la vía civil para la reclamación de cantidad.
SEGUNDO.-Para mejor determinar las cuestiones sometidas a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas de la instancia y no impugnadas en esta sede: a).- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Localde fecha 24 de febrero de 2012 se acordóordenar al agente urbanizador, Vilamar Puerto, S.L., la devolución de un importe de 241.090,81 euros indebidamente cobrados a la mercantil recurrente, bajo el título de agente urbanizador, siendo que no tenía cobertura legal para ello, y sin perjuicio de las cantidades e importes que la mercantil recurrente adeude a la transmitente de la parcela.
b).- La Junta de Gobierno Local en fecha 28 de septiembre de 2012 acordó allanarse de forma parcial a la demanda de procedimiento ordinario nº 726/2011 interpuesto por la mercantil Vilamar Puerto, S.L. en cuanto a la pretensión relativa al pago de intereses de las cantidades cuya devolución ha acordado el Ayuntamiento de Sagunto.
c).- La Junta de Gobierno Local mediante Acuerdo de fecha 21 de junio de 2013, acordóexigir a la entidad bancaria la ejecución del aval constituido por la mercantil Vilamar Puerto, S.L., en la cantidad de 200.000 euros, en concepto de devolución de la cantidad de 241.090,81 euros cobrados indebidamente.
d).- En fecha 18 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de Sagunto abonó a la mercantil recurrente la cantidad de 200.000 euros.
e).- El 3 de febrero de 2014 la apelante solicitó, mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento de Sagunto, el abono por parte de Vilamar Puerto S.L. de la cantidad de 41.090,81 euros. Dicha solicitud no fue resuelta y, ante el silencio administrativo, se interpuso el recurso contencioso-administrativo que, tras la Sentencia desestimatoria, traen causa en esta apelación.
TERCERO.- La Sentencia apelada en estos autos desestimo el recurso con el siguiente razonamiento: 'el Ayuntamiento ha abonado a la mercantil recurrente la cantidad de 200.000 euros, tras ejecutar el aval constituido por la mercantil Vilamar Puerto, S.L., por lo que ha ejecutado en parte la citada Resolución de fecha 24 de febrero en la que acordó que la cuantía indebidamente cobrada a la mercantil recurrente ascendía a 241.090,81 euros. Respecto al resto de la cantidad reclamada el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 2 de Valencia en Sentencia de fecha 26 de febrero de 2016 , cuya firmeza no consta, fijó que las cantidades abonadas por la mercantil recurrente ascienden a 206.897,90 euros y no el importe fijado en la citada Resolución de fecha 24 de febrero de 2012. Por lo que cabe concluir que el Ayuntamiento ha actuado conforme a derecho, y debe desestimarse el recurso'.
La citada Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia fue recurrida en apelación ante esta Sala como reconocen ambas parte. Y en fecha 28 de junio de 2019, se dictó la Sentencia nº 391/2019, recurso número 262/2016, en la que se concluyó que: '
CUARTO.- Sí procede, por el contrario, estimar la segunda alegación impugnatoria de la mercantil apelante. Del examen de la documentaciónque esa mercantil aportó con su escrito de contestación a la demanda y, más en concreto, del documento nº 2 -factura expedida por el agente urbanizador, Vilamar Puerto S.L., a Moncada Inversiones S.L. en pago de la certificación número 1 del SUNP VI Este- se aprecia que la diferencia entre el importe indebidamente cobrado por el urbanizador a Moncada Inversiones S.L. según el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunt de 24 de febrero de 2012 -241.090,81 €- y según la sentencia de instancia -206.879,90 €- se corresponde con el importe de las indemnizaciones reconocidas a favor de aquélla por compensación de vuelos -34.192,91 €-, importe que fue deducido en la primera cuota de urbanización, dando como resultado la suma de 22.497,22 € que Moncada Inversiones S.L.
abonó al urbanizador.
La circunstancia de que ni el Ayuntamiento de Sagunt ni la apelada Vilamar Puerto S.L. se opongan al recurso de apelación confirma la veracidad de lo expuesto.
QUINTO.- Procede, a resultas de todo lo fundamentado: 1.- estimar el recurso de apelación; y 2.- revocar en parte la sentencia apelada, en cuanto a la devolución del importe indebidamente cobrado por el urbanizador a Moncada Inversiones S.L. que en esa sentencia se reseña, que se fija por la Sala en 241.090,81 € '.
CUARTO.- Establecido el iterprocesal acaecido y centrado el objeto del recurso en la cuantía a reconocer o no en favor de la actora, tras nuestro pronunciamiento anteriormente referenciado, por congruencia y unidad de doctrina no podemos menos que estimar el presente recurso. Declarando procedente el importe de 41.090,81 euros. No siendo apreciables los motivos de oposición al recurso dado la situación jurídica declarada tras la Sentencia de este Tribunalnº 391/2019, recurso número 262/2016.
QUINTO.- Todo lo anterior determina la estimación del recurso planteado, sin hacer expresa imposición de costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Fallo
F A L L A M O S 1.- Estimar el recurso de apelación número 224/2017, interpuesto por Moncada Inversiones S.L. contra la sentencia nº 112/2017, de 5 de abril, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 281/14, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia.2.- Revocar la sentencia apelada, condenando a Ayuntamiento de Sagunto a que ejecute su Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero y 28 de septiembre de 2012 a fin de que Moncada Inversiones S.L. perciba de la mercantil Vilamar Puerto S.L. la cantidad de 41.090,81 euros.
3.- No hacer expresa imposición de costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, a su tiempo, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016) Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, D.
FERNANDO HERNANDEZ GUIJARRO, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la Administración de justicia, certifico.

