Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 504/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7068/2014 de 19 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ
Nº de sentencia: 504/2017
Núm. Cendoj: 15030330032017100504
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:6221
Núm. Roj: STSJ GAL 6221/2017
Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00504/2017
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7068/2014
RECURRENTE:PRODEINGA S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
CODEMANDADA:GAS GALICIA SAG S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodriguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 19 de octubre de 2017 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7068/2014, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido el procurador don Luis Painceira Cortizo, en nombre y representación de 'PRODEINGA, S.L.',
en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 21 de noviembre de 2013 desestimatoria
del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 16 de mayo de 2013 que fija como precio justo
de la finca C-BE-20 del proyecto '01089- RAMAL APA POSICION I-015 BETANZOS-MIÑO, ADDENDA Nº 1
E AS SUAS INSTALACIONS AUXILIARES. TM ABEGONDO, BETANZOS, PADERNE E MIÑO' la cantidad
de 2.601,45 €'.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
Antecedentes
PRIMERO .- El procurador don Luis Painceira Cortizo, en nombre y representación de 'PRODEINGA, S.L.', interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 21 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 16 de mayo de 2013 que fija como precio justo de la finca C-BE-20 del proyecto '01089- RAMAL APA POSICION I-015 BETANZOS-MIÑO, ADDENDA Nº 1 E AS SUAS INSTALACIONS AUXILIARES. TM ABEGONDO, BETANZOS, PADERNE E MIÑO' la cantidad de 2.601,45 €', por medio de escrito de 12 de febrero de 2014, que se tuvo por interpuesto por decreto de 7 de abril de 2014 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
SEGUNDO .- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 28 de mayo de 2014 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Luis Painceira Cortizo, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 1 de septiembre de 2014 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que 'en su día se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare la nulidad de esa resolución, y se determine el justiprecio definitivo y los bienes y derechos afectados, de conformidad con lo interesado por esta parte, es decir, por importe de 190.000.-euros (ciento noventa mil), todo ello incrementado con el 5% de precio de afección, y los correspondientes intereses de demora, con todo lo demás procedente en derecho' .
TERCERO .- Por diligencia de 4 de septiembre de 2014, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 12 de noviembre de 2014 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se 'dicte sentencia en la que, desestime la demanda confirmando íntegramente la Resolución impugnada' .
Por diligencia de 19 de noviembre de 2014 se ordenó también el traslado de la demanda a la codemandada por veinte días. La procuradora doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de GAS GALICIA SDG, S.A., presentó escrito de contestación pidiendo que se dicte 'Sentencia por la que desestimando íntegramente las pretensiones formuladas de contrario, confirme la Resolución del Xurado de Expropiación Forzosa de Galicia de 16 de mayo de 2013, Expediente de justiprecio 2011/001481, con expresa imposición de costas a la parte recurrente'.
CUARTO.- Por auto de 30 de marzo de 2016, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 11 de julio de 2016, se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.
QUINTO.- Por providencia de 3 de octubre de 2016 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 10 de julio de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 13 de octubre del mismo año.
SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante pretende la anulación de la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 21 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 16 de mayo de 2013 que fija como precio justo de la finca C-BE-20 del proyecto '01089- RAMAL APA POSICION I-015 BETANZOS-MIÑO, ADDENDA Nº 1 E AS SUAS INSTALACIONS AUXILIARES. TM ABEGONDO, BETANZOS, PADERNE E MIÑO' la cantidad de 2.601,45 €'. Pide que 'en su día se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare la nulidad de esa resolución, y se determine el justiprecio definitivo y los bienes y derechos afectados, de conformidad con lo interesado por esta parte, es decir, por importe de 190.000.-euros (ciento noventa mil), todo ello incrementado con el 5% de precio de afección, y los correspondientes intereses de demora, con todo lo demás procedente en derecho' .
SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado: 1.º 'Es preciso partir de la doctrina reiterada de esta Sala, que recogen las sentencias de 9 de junio de 2012 (recurso 3245/2009 ) y 4 de diciembre de 2012 (recurso 1849/2012 ), entre otras muchas, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional [...] para que esta presunción sea desvirtuada es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el 'onus probandi', que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales' - STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de 27 de junio de 2016 (rec. 2308/2014 )-.
En la demanda no se exponen con claridad y precisión los hechos y los fundamentos de derecho.
En los hechos, la demandante reproduce la hoja de aprecio y el recurso administrativo de reposición. En los fundamentos, después de copiar las normas que se consideran de aplicación, alega que '[...] esta parte, mantiene que la expropiación ha afectado a la finca en los siguientes aspectos: / a) 200 m2 de servidumbre permanente de paso en vez de los 59 [...] b) 252 m2 de ocupación temporal. / c) 300 m2 de afección de prohibición de obras. / d) 600 m2 de superficie de limitación de obras. / e) 252 m2 por rápida ocupación' - fundamento jurídico tercero de la demanda-; sin embargo, propone prueba pericial sobre 'f) Madera / g) 600 m2 de limitación de arada' .
En cualquier caso, la demandante no alega infracción legal, notorio error de hecho ni desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente. La demandante opone a la valoración del Jurado la suya apoyada en el informe que acompañó a su hoja de aprecio, y propone prueba de dictamen pericial judicial pero en conclusiones 'contradice de plano la valoración realizada por el Perito' ; la diferencia entre la valoración pretendida y la del Jurado es importante -187.398,55-.
2.º La demandante, en su escrito de conclusiones -ya lo hemos dicho-, rechaza la valoración del perito judicial y pide que 'se determine el justiprecio definitivo en lo que se refiere a la parcela expropiada, de conformidad con lo interesado por estas parte en el Suplico de la demanda' .
La Orden ECO/805/2003 exige información suficiente sobre los 'comparables - art. 21.1.c)-; indicación de informaciones concretas sobre transacciones reales y ofertas firmes -art. 22.1.b)-. Como venimos repitiendo, 'se [...] exige, inexcusablemente, a efectos de comparación, datos rigurosamente objetivos, ciertos, y debidamente contrastados referidos a transacciones o ventas concretas con la identificación real de las partes contratantes en esos negocios jurídicos de que se trate, cosa que no sucede en el caso de autos, en el que los datos de comparación son compraventas [...] no debidamente identificadas en ninguno de sus extremos y, fundamentalmente, sin la más mínima mención de las personas o familias intervinientes, lo que le resta absolutamente toda fiabilidad, no pudiendo, a efectos de la aplicación del método legal de valoración, que la de un simple estudio de muestreo de campo, totalmente insuficiente [...] para desvirtuar la presunción de acierto del Jurado, que ha de prevalecer sobre esas meras propuestas comparativas [...]' -términos de la sentencia de 07/10/2003 dictada en el recurso 7983/2009 , repetidos en otras posteriores-.
A la hoja de aprecio en que se basa la demanda, el expropiado acompañó un informe de un ingeniero industrial. En la hoja, el perito dice que ' analiza comparativamente el valor de bienes de similar naturaleza de su entorno, atendiendo a su naturaleza y circunstancias generales homogéneas a los que son objeto de dictamen [...] tenemos un valor calculado mediante una comparación con una valoración de una expropiación previa [...]'. Pero, no indica muestras; no indica transacciones o ventas concretas identificándolas; menos, acompaña los documentos, privados o públicos, correspondientes e imprescindibles. La información sobre la expropiación de finca valorada por el Jurado en 2002 y sin argumentación sobre analogía -solo se dice que es colindante- no basta a efectos de información suficiente sobre comparables.
3.º Como venimos diciendo, la parte 'contradice de plano la valoración realizada por el Perito' judicial; bastaría para no tenerla en cuenta.
En todo caso, las muestras de la página 7 del dictamen pericial judicial, 'obtenidas de las webs [...]' indican localizaciones distintas y adolecen de los defectos ya dichos respecto a la hoja de aprecio.
4.º Antes bien, este tribunal ya dictó sentencia el 1 de marzo de 2017 desestimatoria del recurso 7064/2014 contra resolución de la misma fecha que la aquí impugnada fijando el justiprecio de la finca C- BE-22 del mismo proyecto, que 'tacha' la valoración pericial judicial 'tanto por las objeciones que ha formulado la parte demandante que la propuso, como por adolecer de los requisitos que fija la normativa de aplicación, la Orden ECO/805/2003' .
TERCERO.- Se imponen las costas a la parte demandante porque se rechazan todas sus pretensiones, hasta un máximo de 1.200 euros - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Luis Painceira Cortizo, en nombre y representación de 'PRODEINGA, S.L.', en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 21 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 16 de mayo de 2013 que fija como precio justo de la finca C-BE-20 del proyecto '01089- RAMAL APA POSICION I-015 BETANZOS-MIÑO, ADDENDA Nº 1 E AS SUAS INSTALACIONS AUXILIARES. TM ABEGONDO, BETANZOS, PADERNE E MIÑO' la cantidad de 2.601,45 €'.
Imponer las costas a la parte demandante hasta un máximo de 1.200 euros.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

