Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 522/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 472/2018 de 18 de Julio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MERINO JIMENEZ, MARIA ASUNCION

Nº de sentencia: 522/2019

Núm. Cendoj: 28079330062019100309

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:5653

Núm. Roj: STSJ M 5653/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0010349
Procedimiento Ordinario 472/2018
Demandante: D./Dña. Florentino
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm: 472/2018
Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez
SENTENCIA Nº 522
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. María Asunción Merino Jiménez
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 472/2018 promovido por Doña Raquel
Nieto Bolaño, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Florentino , contra la
resolución de 5 de marzo de 2018 del Director General de la Guardia Civil que confirma resolución por la que
se desestima la solicitud del recurrente de abono de los haberes que pudieran corresponderle en la Plana
Mayor de la Compañía de Melilla-Mando/Plana Mayor (Melilla) desde la fecha 1 de enero de 2016. Habiendo
sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.



SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de julio de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

Fundamentos


PRIMERO .- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 5 de marzo de 2018 del Director General de la Guardia Civil que confirma resolución por la que se desestima la solicitud del recurrente de abono de los haberes que pudieran corresponderle en la Plana Mayor de la Compañía de Melilla-Mando/Plana Mayor (Melilla) desde la fecha 1 de enero de 2016.

Sobre la solicitud del recurrente formulada en vía administrativa, de todos los haberes que pudieran corresponderle (IRE, trienio, pagas extraordinarias, etc...y los intereses de demora) en el destino en la Plana Mayor de la Compañía de Melilla-Mando/Plana Mayor (Melilla) desde el 01/01/2016 en que se declara la efectividad, se pronuncia la resolución recurrida en el sentido que el solicitante, al no haber ocupado de manera efectiva un puesto de trabajo durante el periodo reclamado, no ha devengado las retribuciones inherentes a tal condición. Señala dicha resolución que lo que se le ha reconocido son los derechos administrativos derivados de la sentencia, con el reconocimiento de la efectividad en destino que le correspondía a los efectos que procedan conforme a la normativa de provisión de destinos. Y ello con independencia de los perjuicios que el interesado considere que pudieran derivarse del actuar administrativo precedente, para lo que existe un procedimiento específico para su sustanciación, como es el de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

El recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia que acuerde la nulidad de la Resolución administrativa recurrida y se reconozca su derecho a que se le abonen todas las retribuciones que correspondan desde la efectividad de su destino en la Plana Mayor de la Compañía de Melilla-Mando/Plana Mayor (Melilla) que tuvo lugar en fecha 01/01/2016.

Argumenta que se vio obligado a interponer recurso contencioso-administrativo frente a una actuación de la Administración en relación a un proceso de concurso de méritos, a cuya vacante aspiraba. Como consecuencia de la Sentencia nº 45/2017 de 17/03/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 12 de Madrid, que estimó parcialmente la demanda interpuesta, la Dirección General de la Guardia Civil tuvo que realizar nueva baremación de méritos y, como consecuencia de la misma, mediante Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 01/08/2017 se le reconoció el derecho a ocupar destino en la Plana Mayor de la Compañía de Melilla-Mando/Plana Mayor (Melilla) con efectividad de 01/01/2016. De este modo, no pudo incorporarse en el puesto de trabajo hasta el mes de Agosto de 2017. Sin embargo, la resolución recurrida, que reconoce efectos administrativos desde el 1 de enero de 2016, no reconoce efectos retributivos; lo que, en su tesis, es contrario a la regulación del sistema retributivo de la Guardia Civil.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar su adecuación a Derecho. Alega, en esencia, que el recurrente no ha devengado el derecho a percibir las retribuciones que reclama por cuanto el derecho a la percepción se encuentra inexcusablemente vinculado a la incorporación y desempeño real y efectivo del puesto de trabajo.



SEGUNDO .- Debe ser confirmada la resolución recurrida, lo que ya se anticipa.

Lo que la Administración ha reconocido al interesado, una vez realizada la nueva baremación de méritos, que es lo único que la sentencia ordenaba y como consecuencia de la misma, declarado el derecho del recurrente a ocupar destino en la Plana Mayor de la Compañía de Melilla-Mando/Plana Mayor (Melilla), son los derechos administrativos de antigüedad y escalafonal, no así los económicos.

Y es que resulta necesario analizar la naturaleza real y efectiva del devengo de haberes, que debe ser vinculada al hecho de la prestación del servicio. Conforme al principio de legalidad que impera en materia de retribuciones funcionariales, las que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente.

El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece en su art. 1 : 'Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este.' El art. 2 continúa: 'El personal a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en este real decreto.' El art. 3 'Las retribuciones básicas serán las establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , de acuerdo con los grupos de clasificación que se detallan en el anexo I de este real decreto.' Y el artículo 4: Las retribuciones complementarias serán las siguientes: A) Complemento de destino.

a) Su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías del Cuerpo Nacional de Policía.

Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, percibirán la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos.

b) Los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán aprobados conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.

c) Los niveles del complemento de destino de los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía deberán encontrarse incluidos en el intervalo correspondiente al grupo de clasificación que le corresponda con arreglo al art. 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto .

d) Los puestos de trabajo a los que se refiere el párrafo b) estarán adscritos con carácter exclusivo a los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, según corresponda, sin perjuicio de los que, excepcionalmente y por la naturaleza y función que se vaya a desempeñar, puedan declararse de adscripción indistinta a otros cuerpos.

B) Complemento específico.

a) El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes: 1º El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III.

2º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

La percepción de dicho componente durante un período de tiempo no originará derecho a ella en destinos posteriores al que le da origen, sin perjuicio de lo que, en relación con los Oficiales Generales y Coroneles en situación de reserva, se prevé en el párrafo segundo del art. 6.3 y en el párrafo tercero de la disposición adicional sexta.

c) En el caso de que algunos puestos de trabajo tuvieran asignados más de un componente singular, únicamente podrá percibirse el de mayor cuantía, a excepción del que pudiera corresponder por zona conflictiva, sin perjuicio de lo establecido en las reglas complementarias de los catálogos de puestos de trabajo comprensivos de la asignación de niveles de complemento de destino y cuantías del componente singular del complemento específico a que se refieren los apartados A).b) y B).b).2º de este artículo.

d) El componente general y el componente singular del complemento específico serán compatibles, a excepción de los puestos de trabajo que tuvieren asignados niveles 30 y 29, cuyos componentes singulares absorberán los generales que pudieran corresponder por empleo o categoría.

e) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por ascenso de empleo o categoría, o acceso a una escala, percibirá también, durante los tres primeros meses que permanezca en tal situación, el componente singular del complemento específico de menor cuantía correspondiente a los puestos de su nuevo empleo o categoría, salvo que por desempeñar, en comisión de servicio, los cometidos inherentes a un puesto de trabajo, le corresponda el de dicho puesto, o cuando el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo que viniera desempeñando fuese superior al que, conforme lo establecido en este párrafo, le correspondería como consecuencia del ascenso o el acceso a una escala; en tal caso, percibirá aquel componente singular.

f) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tuviera por disolución o reorganización de unidades, reducción de dotaciones del catálogo o supresión de puestos de trabajo percibirá durante un período máximo de tres meses un componente singular del complemento específico equivalente al del puesto de trabajo que desempeñaba, salvo que, por desempeñar en comisión de servicio los cometidos inherentes a un puesto de trabajo, le corresponde el de este puesto.

C) Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.

Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

D) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Estas gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, se concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin.

E) A los efectos de lo previsto en este real decreto, se considerarán retribuciones complementarias de carácter general el complemento de destino y el componente general del complemento específico.

ARTÍCULO 5. OTRAS RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto percibirá, cuando así proceda, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas.



TERCERO .- Con arreglo a la normativa antes expuesta, resulta ajustada a Derecho la resolución recurrida que declara que el Guardia Civil recurrente había ' percibido correctamente las retribuciones que le correspondían con arreglo a su situación personal en cada momento ', y que no ha devengado las retribuciones solicitadas desde la fecha de efectividad del destino por entender que ' no ha desempeñado servicio efectivo en el destino '; puesto que el complemento específico es una retribución complementaria, que está integrado por un componente general y un componente singular, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, y está ligado, no a una situación administrativa sino al desempeño efectivo de ese puesto de trabajo, lo que se traduce en la necesidad de tener destino al estar vinculado al puesto de trabajo singularizado.

Por tanto, la interpretación que realiza la Administración debe considerarse acorde con la norma, ya que el recurrente efectúa reclamación de dicho complemento para un periodo en el que tenía otro puesto de trabajo específico y cobró las retribuciones correspondientes al mismo. El complemento en cuestión resulta unido a las condiciones concretas de un puesto, y a que efectivamente se realice éste.

Ello sin perjuicio, claro está, de que el recurrente pudiera ejercer, en su caso, la acción de resarcimiento de perjuicios en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a cuyo actuar atribuye la situación que se le ha producido.

Pero esta no es la acción ejercitada, ni en la sentencia ejecutada se reconoce el derecho del actor a la percepción de las retribuciones reclamadas.

Por lo expuesto, el presente recurso ha de ser desestimado.



CUARTO .- Las costas se imponen a la parte demandante al ser rechazadas sus pretensiones, en base a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA si bien se limita su importe, como permite el apartado cuarto del citado precepto, a la cantidad de 400 euros.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación, y por cuanto antecede.

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por Doña Raquel Nieto Bolaño, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Florentino , contra la resolución de 5 de marzo de 2018 del Director General de la Guardia Civil que confirma resolución por la que se desestima la solicitud del recurrente de abono de los haberes que pudieran corresponderle en la Plana Mayor de la Compañía de Melilla-Mando/Plana Mayor (Melilla) desde la fecha 1 de enero de 2016; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.