Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 541/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 25/2017 de 08 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RIVERA FRADE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 541/2017

Núm. Cendoj: 15030330012017100502

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:6875

Núm. Roj: STSJ GAL 6875:2017

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00541/2017

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso: Procedimiento Ordinario número 25/2017

Recurrente: Doña Esmeralda

Administración demandada: Consellería de Traballo e Benestar

ENNOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

En la ciudad de A Coruña, a 8 de noviembre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 25/2017 pende resolución de esta Sala, interpuesto por la procuradora Doña Sonia María Gómez-Portales González, en nombre y representación de Doña Esmeralda , contra la Consellería de Traballo e Benestar, sobre ayuda establecimiento trabajador autónomo. Es parte demandada la Consellería de Traballo e Benestar, representado y asistido del letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

Antecedentes

PRIMERO.-Admitido a trámite el presente recurso contencioso administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo por medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.-Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.-en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.-Objeto del recurso contencioso-administrativo y motivos de la impugnación:

La recurrente en este procedimiento, Doña Esmeralda impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Jefe territorial de Vigo de la Consellería de Traballo e Benestar de fecha 16 de noviembre de 2016 que tiene a la actora por desistida de la solicitud de ayuda para promoción de empleo autónomo convocada por la Orden de 12 de agosto de 2015.

La razón en base a la cual se tuvo a la actora por desistida de la solicitud de la ayuda para promoción de empleo autónomo, ha sido porque una vez requerida para que aportase determinada documentación, y entre ella, la escritura de constitución de la sociedad para la cual se solicitaba, y el NIE, la presentó sin compulsar a pesar de que en el requerimiento dirigido por la Administración, se le indicaba que los documentos tenían que aportarse en original o en fotocopia compulsada o cotejada, y se le advertía de que si así no lo hiciese, se le tendría por desistida de la solicitud.

SEGUNDO.- Normativa aplicable:

A la hora de fijar el marco normativo en el que se debe dar respuesta al conflicto que se somete a estudio en este procedimiento, cabe considerar en primer lugar y como punto de partida, que desde la perspectiva administrativa las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Así se hace constar en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -legislación básica-, entre cuyos cometidos está el de definir los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídica subvencional, el régimen de coordinación de la actuación de las diferentes Administraciones públicas, determinadas normas de gestión y justificación de las subvenciones, la invalidez de la resolución de concesión, las causas y obligados al reintegro de las subvenciones.

Tales previsiones nos llevan al examen de la Orden que regula las bases de otorgamiento de la ayuda litigiosa, que es la Orden de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

El artículo 10 (Solicitudes y plazo), establece en su apartado primero, que:

'Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia'.

El artículo 13 regula el Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación, disponiendo en su apartado tercero que:

'Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo de diez (10) días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley '.

Por su parte, el artículo 14 (Documentación), establece lo siguiente:

'1. La solicitud se deberá presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia compulsada de la siguiente documentación:

Documentación:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el modelo anexo I, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante y representante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En el caso de no prestar esta autorización la persona solicitante o el representante deberá adjuntar el DNI el NIE.

En el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil, NIF de la entidad, sólo en caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud su comprobación por medio de acceso telemático a este dato.

Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.

Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose acompañar una declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo ésta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Plan de negocio empresarial según el anexo II.

Este plan deberá tener informada su viabilidad económica y financiera por entidad independiente, entre los que figuran la unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago.

c) Si la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ya está de alta como autónomo en el correspondiente régimen de la seguridad social o mutualidad de colegio profesional, deberá adjuntar:

c.1) Documentos de resolución y, en su caso, de solicitud de reconocimiento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

c.2) Alta en el impuesto de actividades económicas, únicamente en el caso de no prestar autorización para su consulta telemática.

c.3) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

c.4) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

2. La documentación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre '.

TERCERO.- Inaplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Conforme a las disposiciones finales séptima y decimoctava de las leyes 39/2015 y 40/2015, estas normas entraron en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (el 2 de octubre de 2015), con lo cual entraron en vigor el día 2 de octubre de 2016.

Cuando la actora fue requerida para que aportase determinada documentación que exigía la convocatoria de la ayuda (escritura de constitución de la sociedad para la cual se solicitaba, y el NIE) no estaban vigentes las previsiones que se recogen en la Ley 39/2015 relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Y si bien lo estaban las demás previsiones legales, las mismas no son de aplicación en el presente caso, pues solo lo son en los procedimientos iniciados con posterioridad al 2 de octubre de 2016, siendo así que en el presente caso nos encontramos ante un procedimiento de otorgamiento de subvenciones que se inició con la publicación de la Orden de convocatoria (DOGA de 19 de agosto de 2015), y en el que la actora presentó la solicitud de ayuda el día 23 de febrero de 2016, fecha en la que no habían entrado en vigor ni la Ley 39/2015, ni la Ley 40/2015.

Esta es la razón por la que las referencias que se hacen en la Orden de convocatoria de la ayuda litigiosa, a las normas procedimentales, lo son a la Ley 30/92, y no a la Ley 39/2015.

CUARTO.- Incumplimiento de las normas que regulan la convocatoria en cuanto a la forma de presentar la documentación exigible:

El hecho de que la actora hubiese presentado la documentación requerida a través del registro electrónico de la Xunta de Galicia, identificándose a través de la firma electrónica, no valida ni acredita la autenticidad de la documentación aportada, para lo cual se le requirió precisamente que aportase copia compulsada, tal como exige la orden de convocatoria de la ayuda.

La exigencia de aportación tanto del NIF de la empresa como de la escritura de constitución, se recoge en la propia convocatoria. Así se puede comprobar con la lectura de las bases parcialmente transcritas en el precedente fundamento de derecho, por lo que sobra cualquier consideración, como la que se hace en el escrito de demanda, sobre la mayor o menor formalidad con la que las normas civiles regulan la constitución de este tipo de sociedades.

En todo caso, en el presente, la escritura de constitución de la sociedad para la que se solicitó la ayuda, existe. La ha aportado la actora al expediente administrativo. Y la necesidad de aportar este documento tampoco se podría cuestionar desde el momento en que solo a través de esta escritura se puede conocer el porcentaje de participación de los socios o comuneros, extremo que también exigen las bases.

Lo que ha sucedido en este caso es que la solicitante no aportó una copia compulsada de dicho documento. Esta es la actuación que se le reprocha en el acto impugnado (folios 25-27), y que ha conducido a tenerla por desistida de la solicitud, decisión que es conforme a derecho en cuanto se acomoda a las bases de la convocatoria de la ayuda.

Por lo que al NIF de la sociedad se refiere, también lo exigen las bases reguladoras de la subvención. Y si bien en ellas se contempla la posibilidad de que no se aporte cuando la persona solicitante autorice expresamente su comprobación por medio de acceso telemático a este dato, lo que así se hizo en la solicitud de la ayuda, la Administración ha justificado su exigencia en que en la consulta de datos en el sistema de verificación no se pudo comprobar la autenticidad del NIE de la solicitante al no figurar la fecha de caducidad. Así consta en la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda.

Y por último, respecto de los sellos de la Xunta de Galicia que aparecen estampados en los documentos unidos a los folios 25 a 27 del expediente administrativo, una mínima diligencia en su examen permite comprobar que no se trata de ningún sello de compulsa, sino, como acertadamente señala la letrada de la Xunta en su escrito de contestación a la demanda, de unos sellos, idénticos en todos los documentos que integran el expediente administrativo, que tienen por finalidad autentificar el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 48.4 de la LJCA .

Por todo ello el recurso ha de ser desestimado.

QUINTO.- Imposición de las costas:

Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, que, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. A tal efecto, es de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable supletoriamente al presente proceso por imperativo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Reguladora conforme al cual para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

No concurriendo en el caso ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos citados, procede la imposición de costas a la parte demandante, en la cuantía máxima de mil quinientos euros (apartado 3 del artículo citado), comprensiva de los honorarios de defensa.

VISTOSlos artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

que debemosdesestimar y desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Esmeralda contra la resolución dictada por la el Jefe territorial de Vigo de la Consellería de Traballo e Benestar de fecha 16 de noviembre de 2016 que tiene a la actora por desistida de la solicitud de ayuda para promoción de empleo autónomo convocada por la Orden de 12 de agosto de 2015.

Con imposición de las costas procesales a la parte demandante en la cuantía máxima de mil quinientos euros, comprensiva de los honorarios de defensa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa . Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0025-17), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Dolores Rivera Frade al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, a 8 denoviembre de 2017.


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