Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 550/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7426/2015 de 31 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 550/2017

Núm. Cendoj: 15030330032017100537

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:6822

Núm. Roj: STSJ GAL 6822/2017


Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00550/2017
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7426/2015
RECURRENTE:VRIO PACK S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA:DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a 31 de octubre de 2017.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7426/2015 interpuesto por el
Procurador Dª. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado Dª. CARMEN TARRON
COUTO en nombre y representación de VRIO PACK S.L. contra Resolución de 1-10-15 de reintegro total
por incumplimiento de actuaciones de reindustrialización dictada por la Dirección General de Industria de la
pequeña y mediana empresa del Ministerio de Industria . Ha sido parte demandada DIRECCION GENERAL
DE INDUSTRIA, representada por ABOGACIA DEL ESTADO A CORUÑA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.



TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.



CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en este proceso conforme a escrito de interposición resolución de REINTEGRO TOTAL de incumplimiento de actuaciones de reindustrialización dictada por la Direccion General de Industria de la pequeña y mediana empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



SEGUNDO.- Pretende la parte recurrente que se estime el recurso y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por no existir incumplimiento, alternativamente a lo anterior se anule la obligación de pago de intereses y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

De adverso opone principalmente como causa de inadmisibilidad del recurso la causa prevista en el art.

69. B, en conexión con el art. 45.2 d) de la LJCA en cuanto que la entidad recurrente no ha aportado junto con el escrito de interposición o demanda el justificativo de haberse adoptado el acuerdo de entablar acciones legales, transcribiendo parcialmente en apoyo de tal alegación sentencia del TS de 5 de noviembre de 2008 y con carácter subsidiario para el supuesto de enjuiciarse el fondo del asunto que se desestime el recurso, al no haber cumplido las condiciones a que se subordinó la concesión de la ayuda que ha solicitado.

Esa causa de inadmisibilidad opuesta, sin embargo, debe perecer, desde el momento que, a medio de Diligencia de Ordenación fue requerida la entidad recurrente para que de conformidad con el art. 45.2 b) de la LJCA se acreditare por el Procurador que ostenta su representación los documentos exigidos para entablar acciones como persona jurídica con arreglo a las normas y estatutos que le fueren de aplicación, y ese requerimiento es atendido mediante escrito que presenta el 17 de diciembre de 2015, al que adjunta documentos de acuerdo con el art 45.2.d) de la LJCA .

Entrando, pues, en el conocimiento de la cuestión de fondo, es de interés destacar como antecedentes los hechos que se vierten en el escrito de demanda y sobre todo en el de contestación, por cuanto que de conformidad con la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, el Comité de Gestión y coordinación.. en su reunión de 3 de marzo de 2011, estimó el proyecto de la aquí recurrente y en su día le fue notificada la concesión de la siguiente ayuda: préstamo por importe de 400.000 euros y que los objetivos de esa concesión fueron: la adquisición e instalación de bolsas de papel de formato caja para los supermercados por importe de 1.267.000 euros y la creación de 5 puestos de trabajo.

Examinada por tanto la documentación que relaciona en el connumeral cuarto y a su criterio acredita el cumplimiento de los precedentes objetivos, de adverso se alega no solo incumplimiento sino también resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, procede destacar dentro de ella el informe que consta en el expediente administrativo donde se detalla todas las irregularidades que motivaron la resolución de reintegro. La entidad recurrente, invoca sin mas el IURIS NOVIT CURIA, con la trascripción de una sentencia de la Sala, Sección 2ª, para sostener que este mismo caso se ha dado en otro supuesto de una empresa también de Lugo y el Tribunal dictó sentencia estimando la demanda presentada por la empresa. Ese informe dice, entre otras, cosas, que una vez analizado el escrito de la recurrente se llega a las siguientes conclusiones: '1. De acuerdo con los datos obrantes en poder de la Administración, con fecha 22/12/2010 la empresa solicitó la ayuda de Reindustrialización presentando cuestionario y memoria para la' Adquisición e Instalación de una Nueva Línea de Montaje para la Fabricación de Bolsas de Papel de Formato Caja para los Supermercados' . El 4/03/2011 se publicó la Propuesta de Resolución Provisional de Concesión de la Ayuda donde se establecen las obligaciones y los plazos para realizar la inversión, la cual fue aceptada por la empresa el 10/03/2011. El 25/08/2011 (tras la solicitud de la documentación necesaria para poder realizar el pago) se firmó la Resolución de Concesión de la Ayuda (leída el 29/08/2011) que fue pagada anticipadamente el 31/08/2011. En dicha Resolución se establecen las siguientes obligaciones que son causa del incumplimiento que actualmente se alega : Apartado

SEGUNDO: a) Las inversiones y gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda . La fecha de las facturas que se incluyan como justificantes de las diferentes partidas del presupuesto financiable deberá estar comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda. Los pagos en firme deberán realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente .

b) La falta de presentación de la justificación de los gastos y pagos realizados en el plazo fijado constituirá incumplimiento y dará lugar a los reintegros y sanciones especificados en el apartado vigésimo segundo de la Orden ITC/3098/2006, 2 de Octubre . c) En la justificación de los gastos realizados deberán seguirse las condiciones técnico económicas detalladas en el Anexo I y no se aplicará compensación de los gastos de unas partidas con otras . El 31/05/2012 se presentó parte de la documentación justificativa del proyecto remitiendo, por ello, el 2/10/2013 el Requerimiento de Subsanación de Cuenta Justificativa (leído por la empresa el mismo día) solicitando subsanaciones y documentación complementaria del proyecto, tales como 1. Enviar la Ficha de Creación de Empleo hasta mayo de 2012, aplicando las fórmulas siguientes: (Horas según Convenio Colectivo / 365) * días cotizados * número de trabajadores (Horas según Convenio Colectivo / (365*8)) * horas cotizadas * número de trabajadores 2. Enviar las acreditaciones de pagos (transferencia, cheque, pagaré o medio utilizado para realizar el pago y el extracto bancario donde se refleje dicho pago) que corresponden a las facturas F4-001 (11.0332) y F4-002 (11.0333) relacionadas con el proyecto financiado, siguiendo el modelo y las instrucciones señaladas en la guía de justificación del MINETUR. El beneficiario presenta pagos fraccionados, pero no suman la cantidad que reflejan las mencionadas facturas . 3. Enviar Declaración de Ayudas debidamente sellada y FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE siguiendo el modelo y las instrucciones señaladas en la Guía de Justificación del MINETUR. 4. TC1, TC2 y justificante de pago de mayo 2012.5. En cumplimiento del Art. 31.3 de Ley 38/03 General de Subvenciones que establece: Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar COMO MÍNIMO TRES OFERTAS DE DIFERENTES PROVEEDORES, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Los presupuestos deberán ser aportados siempre que el importe sin IVA de una o más facturas por el mismo concepto, sobrepase los límites mencionados en el artículo anterior. Los mencionados límites se superan para los proveedores siguientes: HOLWEGDCM Group.

Puesto que hay adquisiciones intracomunitarias, el beneficiario debe aportar el modelo 349, anualidad 2011, para las dos facturas reflejadas en la partida F4 Aparatos y equipos de producción. La empresa no presenta la documentación solicitada en el plazo legalmente establecido para ello , por lo que el 17/11/2013 se publicó y leyó el Informe Económico Provisional junto con la Apertura de Trámite de Audiencia, donde se establecía una Revocación Total de la ayuda como consecuencia del incumplimiento total del compromiso de creación de empleo y de la inversión por la falta de presentación de la documentación requerida , lo que supone obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en cumplimiento de lo establecido en el artículo Decimoctavo punto 5 de la Orden ITC/3098/2006 y en el artículo 37.1. e) de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones , que establece como causa de reintegro la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas. Entre el 17/10/2013 y el 28/10/2013 VRIO-PACK S.L. presentó varias Fichas de Creación de Empleo, todas ellas mal rellenas , lo que seguía sin permitir corroborar el cumplimiento de creación de 5 puestos de trabajo a los que se había comprometido. Únicamente se acepta la cuenta de cotización asociada al centro productivo objeto de la ayuda y los número de trabajadores imputados por tipo de contrato así como su importe ni coinciden con los TC2 presentados ni con la aplicación de las fórmulas que se facilitaron a la empresa. El 31/10/2013 se publicó el Informe Económico Definitivo, leído por la empresa el mismo día, donde se establecía que no se aceptaba la documentación presentada por no presentar las ofertas alternativas al proveedor HOLWEG.

El auto- certificado presentado tampoco es válido puesto que el certificado de exclusividad o unicidad es válido solamente si está emitido y firmado por el mismo proveedor . Adicionalmente, al tratarse de máquinas adquiridas en Francia, se deberían haber aportado los modelos 349, pero la empresa aportó una carta de porte con una descripción genérica de las máquinas. Además, ahora se analiza nuevamente la documentación presentada tras el Informe Económico Provisional y se comprueba que, en relación con los justificantes de pago presentados, tampoco podrían aceptarse por encontrarse fuera de plazo 519.700,00€ por ser de 12/08/ 2010 y tres pagos de 43.000,00€ de fechas 11/02/20 10 , 15/04/20 10 y 12/05/20 10 y tampoco se aceptaría el pago de 197.799,62€ por presentarse un documento cortado donde no se puede comprobar la trazabilidad entre dicho pago y las facturas presentadas. Se reitera que la empresa no presenta las 3 ofertas obligatorias de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley de Subvenciones ' Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención ' para las facturas presentadas, ni los modelos 349 solicitados por tratase de facturas de proveedor francés (o DUA en el caso de la primera factura por venir desde Estados Unidos la maquinaria). El 22/07/2015 se publicó (y leyó) el Informe Técnico Definitivo donde se dejaba constancia de la revocación establecida en el Informe Económico Definitivo como consecuencia de la falta de presentación de documentación por parte de la empresa, pese a habérsela solicitado en reiteradas ocasiones. El 27/07/2015 se emitió la Certificación Acreditativa de Realización del Proyecto y el 31/07/2015 se Inició la Apertura del Trámite de Audiencia del Expediente de Reintegro al que se han presentado las alegaciones que se valoran en este momento . Las obligaciones establecidas en la Resolución de Concesión de la Ayuda son de obligado cumplimiento para todos los beneficiarios de la ayuda sin que se puedan hacer excepciones a su cumplimiento.

Como consecuencia de lo contenido en ese informe, cuya aceptación sirve de motivación a la resolución recurrida ( art. 89.5 de la derogada Ley 30/1992 ), no se puede alegar y entender acreditado el cumplimiento de los objetivos que alega en el escrito de demanda la entidad recurrente, resultando obligado, como más ajustado a derecho, desestimar el presente recurso, sin que pueda enervar esa conclusión el hecho de trascribir en su escrito de demanda, la sentencia de la Sala a que se refiere en calidad de precedente jurisdiccional, por cuanto que la orden de la convocatoria de concesión de ayuda, de fecha 2 de octubre de 2006 (BOE de 10 de octubre), no es la de 11 de abril de 2006 en mérito a la que analizó la improcedencia del reintegro en la dicha sentencia ni la Administración que dicta tales resoluciones resulta coincidente.



TERCERO.- Que conforme al art. 139.1 LJCA han de imponerse al recurrente las costas del procedimiento, por el criterio del vencimiento ( art. 139 de la LJCA ) que se causaron en esta instancia en la cuantía de 2.500 € más IVA, cifra máxima que, por todos los conceptos, podrá ser repercutida por la parte recurrida que se personó y ejercitó efectiva oposición.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos Desestimar y desestimamos el presente recurso Contencioso-Administrativo núm.

7426/2015 interpuesto por la representación procesal deVRIO PACK S.L , contra la Resolución impugnada, señalada en el encabezamiento de esta sentencia, la cual SE CONFIRMA por ser conforme a derecho y todo ello con expresa imposición de costas del proceso a la parte demandante en los términos expuestos en el fundamento de derecho último de la presente resolución.

Notifíquese a las partes haciéndole saber que la misma no es firme, y que contra ella, se podrá interponer recurso de casación establecido en el art. 86 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su nueva modificación operada por la LO 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de Julio, por las personas y entidades a que se refiere el art. 89.1 de la Ley 29/1998 , con observancia de los requisitos y dentro del plazo que en él se señala. Para admitir a trámite el recurso, al interponer deberá constituirse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Tribunal (1578-0000-85-7426-15-24), el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE num. 266 de 4/11/09), y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha , por el Ilmo./ a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Doy fe.

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