Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 568/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 77/2015 de 30 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRÍGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 568/2017

Núm. Cendoj: 46250330012017100474

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:4300

Núm. Roj: STSJ CV 4300/2017


Encabezamiento


1
Recurso número 77 / 2015
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 568/2.017
Ilmos. Sres. Presidente: Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano,
Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Laura Alabau Martí y Doña Estrella Blanes Rodríguez.
En la Ciudad de Valencia, a 30 de junio del 2017
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 77 /2015, interpuesto
por SUN VALLE 2000 SL, contra Resolucion de 29.1.2015 del Secretario Autonómico de Infraestructuras
Territorio y Medio Ambiente, que desestimó el recurso de alzada contra la resolucion del Directo General de
Transportes y Logística de 29.7.2014, habiendo sido parte, como demandados SECRETARIO AUTONÓMICO
DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA ,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

Antecedentes


PRIMERO .- Interpuesto recurso y formalizada demanda la actora solicito la nulidad de la resolucion recurrida.



SEGUNDO.- La representaciones de la demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron que fuera dictada sentencia desestimando el recurso.



TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, fue practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Fue señalado la deliberación, votación y fallo el día 28 de junio del 2017.



QUINTO.- En la tramitación del presente proceso han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: Constituye el objeto del recurso, la nulidad de la Resolución de 29. 1.2015, del Secretario Autonómico de infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, que desestimó el recurso alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General de Transportes y Logística de 29 de julio del 2014, que resolvió: No autorizar a la recurrente las obras de construcción del edificio de apartamentos y garajes ,la parte de vallado perimetral de la parcela resultante afectada por la delimitación provisional de la servidumbre de tránsito y la parte de ordenación urbanización y dotación de servicios que resultan afectados por la delimitación provisional de la servidumbre de tránsito y Autorizar las obras consistentes a la demolición de la vivienda unifamiliar afectado por la delimitación provisional de las servidumbres de tránsito y protección, la ordenación urbanización y dotación de servicios en zona de servidumbre de protección fuera de la delimitación provisional de servidumbre de tránsito y la parte del vallado de la nueva parcela fuera de la delimitación provisional de la servidumbre de tránsito siempre que cumpla lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento de costas que establece que los cerramientos en servidumbre de protección deberán tener una altura opaca y máxima del metro debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con el 80% de huecos salvo que se empleen elementos vegetales vivos a así como las condiciones generales de la autorización.

La recurrente expone que considera incompetente a la Conselleria para adoptar la resolución recurrida, invocando la Ley de Costas, las competencias estatales del artículo 149.1 de la Constitución y que la actuación autonómica invade competencias estatales.

Añade que la resolución recurrida, carece de fundamentación, además de ser arbitraria, invocando la Disposición transitoria séptima de la ley de costas y Decimoctava de su reglamento y la jurisprudencia que considera de aplicación.

Por su parte la Abogada de la Generalitat expone los hechos que considera relevantes y alega que la Comunidad Autónoma es competente para conceder autorizaciones de obras, que hayan de realizarse en zona de servidumbre de tránsito, sin perjuicio del informe preceptivo de la administración del Estado de acuerdo con el art. 49.3 del Reglamento General de costas y lo dispuesto en el estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana , explica que la Dirección General de costas remitió a la Generalitat valenciana la solicitud de autorización para la construcción de obras que estaban en zona de servidumbre de protección y zona de servidumbre de tránsito, acompañado el informe preceptivo desfavorable, por no ser las obras de las permitidas en la zona de servidumbre de tránsito.

En cuanto a la falta de motivación considera que la mera lectura de las resoluciones evidencia las causas y los motivos, que han llevado a la administracion a no autorizar estas obras.

El Abogado del estado se opone igualmente, alegando que de acuerdo con la Disposición Transitoria séptima de la Ley de costas y de la Disposición Transitoria 18 de su Reglamento, no habiendo deslinde vigente, procede la delimitación provisional, acorde con las definiciones de la Ley de costas, en aquellos casos en que se pretende ejecutar obras en la zona de servidumbre de protección, así como la definición provisional de la línea probable de deslinde , y que fue emitido informe desfavorable de acuerdo con el art. 49.3 del Reglamento de costas por entender que la construcción del bloque de apartamentos con garaje, estaba afectada por la zona de servidumbre de protección, contraviniendo el artículo 25 de la ley de Costas , así como el vallado perimetral que ocupaba la zona de servidumbre de tránsito, como resulta del Plan elaborado por el servicio provincial de costas en mayo de 2014, ajustándose la resolución que se impugna al informe emitido a tal efecto por el servicio provincial de costas.



SEGUNDO: Comenzando por la alegación de competencia de la Generalitat valenciana y la invasión de competencias de la administración del Estado, la jurisprudencia del T.S y del TC ( STC de 30.11.1999 ) ha dispuesto que la competencia para otorgar autorizaciones en las zonas comprendidas dentro del ámbito de las servidumbres de protección y tránsito y para sancionar la comisión de infracciones, consistentes en la realización, sin título administrativo, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de aquellas servidumbres corresponde las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia del Estado para preservar la indebida ocupación del dominio público y para sancionar las infracciones consistentes en trabajos, obras, instalaciones en dominio público terrestre, no excluyendo, en modo alguno, la competencia que la ley de costas atribuya al Estado sobre la tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, la competencia de la comunidad autónoma, para llevar a cabo la tutela y policía de las actividades que se realicen en las zonas de servidumbre de protección y de tránsito.

Y así se ha pronunciado la sentencia de esta Sala y Sección por todas ST de fecha 2.10.2011 y 24.102012 , aplicando el artículo 49.3 del Reglamento General de costas por el que se dispone que se dictara una resolución única por parte del órgano competente de la comunidad autónoma, para el caso de obras instalaciones o actividades que hicieron sobre terreno sometidos a servidumbre de tránsito y que esta resolucion debe recoger las observaciones del servicio de costas del ministerio de obras públicas.

Precisamente, el apartado cuatro de la resolucion objeto de recurso que invoca los artículos 50 y 200 del nuevo Reglamento General de costas 876 2014, que la competencia de la delimitación del dominio público marítimo-terrestre y la zona de servidumbre de tránsito es de la administración del estado el informe y la delimitación provisional hecha por esta administración del estado, vincula a la administración autonómica En lo referente a la falta de motivación de la resolución recurrida tal y como alegan en las administraciones demandadas las argumentaciones del escrito de demanda, carecen de fundamentación por los siguientes motivos.

Como la actora debe conocer, tanto la ley de Costas de 1988 ,como la ley de Costas del 2013 disponen los usos prohibidos en la zona de servidumbre de protección, en concreto el de residencia, y los usos permitidos en esta zona sujetos a autorización administrativa por parte de la Comunidad Autónoma y como hemos dicho, el artículo 49.3 del Reglamento de costas establece un trámite para la comunidad autónoma, antes de dictar el área correspondiente resolución: el informe vinculante y preceptivo de la administración del estado cuando afecte a la servidumbre de protección de tránsito y el dictado de una única resolucion de la administración autonómica, cuando la solicitud de autorización afecte a los terrenos sometidos a servidumbre de tránsito y protección y así, en las resoluciones impugnadas se recogen el informe de la administración estatal competente en materia de tránsito. Desfavorable.

Constan en el expediente los planos fotografías e informes técnicos emitidos por la administración del Estado en el que se basa tanto el informe desfavorable de esta administración, como el de la administración autonómica sometida al informe vinculante de la administración del Estado.

Por último, en el caso que nos ocupa el informe emitido por la administración del Estado indica que el deslinde anterior a la ley 22/88, no recoge los bienes de dominio público, por lo que de acuerdo con la Disposición transitoria séptima de la ley de costas y décimo octava de su Reglamento se procedió a la elaboración de un plano de definición provisional de la línea probable de deslinde y según ese deslinde probable : el vallado existente, actualmente, en ambas parcelas ocuparía la zona de servidumbre de tránsito y una de las tres viviendas unifamiliares existentes estaría afectada por la servidumbre de tránsito y protección mientras que las otras no estarían afectadas por ninguna de estas servidumbres , las obras de urbanización afectarían a las zonas de servidumbre de tránsito y protección la obra de construcción del bloque de apartamentos estaría afectada por zona de servidumbre de protección y el vallado ocupar y en algunos tramos la zona de servidumbre de tránsito siendo incompatible por lo tanto la obra de construcción de apartamentos como el vallado con lo dispuesto el artículo 27 de la ley de costas .

Las alegaciones de la actora a este deslinde provisional y el requerimiento al que hace referencia de fecha 11.3.2015 del Servicio de Costas, en nada afectan a la aplicación de la D.T. 7 de la Ley de costas, que dispone que, si en virtud del deslinde provisional las obras solicitadas fueran compatibles con la ley de Costas , en caso de discrepancia, el otorgamiento de la autorización quedara condicionado a la aprobación previa o simultanea de deslinde, tramitado con carácter preferente.

Por último hay que señalar que la Sentencia de 22 de setiembre del 2008 confirmada por el Tribunal Supremo por sentencia de trece de setiembre del 2012 , en nada afecta al objeto del recurso y a la resolución impugnada y que el hecho de que la actora haya solicitado licencia de obras el 17 enero del 2017 en zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre ante la Conselleria, hubiera supuesto, en todo caso, si interesaba el derecho a la recurrente, el desistimiento de este procedimiento .

Por lo expuesto hay que concluir a que la resolución impugnada está fundamentada, aplicando las disposiciones transitorias séptima y decimoctavo de la Ley de Costas y del Reglamento , exponiendo la resolución originaria impugnada el tramo de costas en el que se han solicitado las obras, que se encuentra afectado por deslinde, que no recoge todos los bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que se procedió al plano de definición provisional de la línea probable entre los vértices e M-175 y M -177 y que la zona de servidumbre de protección de la costa, tiene una anchura de 20 metros por lo que teniendo en cuenta la delimitación provisional del citado deslinde, realizada por el Servicio estatal de Costas de Alicante, procedía la autorización para las obras que se relacionan el resuelvo y la no autorización para las obras de construcción del edificio de apartamentos y garajes, vallado perimetral de la parcela y para la parte de ordenación urbanización y dotación de servicios que resulta afectada por la delimitación provisional de la servidumbre de tránsito Por lo expuesto y razonado procede la desestimación del recurso a la desestimación del recurso

TERCERO : De conformidad con el art. 139.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa redactado por el apartado once del artículo tercero de la ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal («BOE» 11 octubre). vigencia: 31 octubre 2011 , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho y el Tribunal haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 139.3 de la misma ley , fija el importe de las costas atendiendo a la actividad procesal despegada la índole del asunto y su especial dificultad. Y del artículo 243.2 de al LEC redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Vigencia: 7 octubre 2015 .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo



CUARTO.- Fue señalado la deliberación, votación y fallo el día 28 de junio del 2017.



QUINTO.- En la tramitación del presente proceso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Constituye el objeto del recurso, la nulidad de la Resolución de 29. 1.2015, del Secretario Autonómico de infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, que desestimó el recurso alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General de Transportes y Logística de 29 de julio del 2014, que resolvió: No autorizar a la recurrente las obras de construcción del edificio de apartamentos y garajes ,la parte de vallado perimetral de la parcela resultante afectada por la delimitación provisional de la servidumbre de tránsito y la parte de ordenación urbanización y dotación de servicios que resultan afectados por la delimitación provisional de la servidumbre de tránsito y Autorizar las obras consistentes a la demolición de la vivienda unifamiliar afectado por la delimitación provisional de las servidumbres de tránsito y protección, la ordenación urbanización y dotación de servicios en zona de servidumbre de protección fuera de la delimitación provisional de servidumbre de tránsito y la parte del vallado de la nueva parcela fuera de la delimitación provisional de la servidumbre de tránsito siempre que cumpla lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento de costas que establece que los cerramientos en servidumbre de protección deberán tener una altura opaca y máxima del metro debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura con el 80% de huecos salvo que se empleen elementos vegetales vivos a así como las condiciones generales de la autorización.

La recurrente expone que considera incompetente a la Conselleria para adoptar la resolución recurrida, invocando la Ley de Costas, las competencias estatales del artículo 149.1 de la Constitución y que la actuación autonómica invade competencias estatales.

Añade que la resolución recurrida, carece de fundamentación, además de ser arbitraria, invocando la Disposición transitoria séptima de la ley de costas y Decimoctava de su reglamento y la jurisprudencia que considera de aplicación.

Por su parte la Abogada de la Generalitat expone los hechos que considera relevantes y alega que la Comunidad Autónoma es competente para conceder autorizaciones de obras, que hayan de realizarse en zona de servidumbre de tránsito, sin perjuicio del informe preceptivo de la administración del Estado de acuerdo con el art. 49.3 del Reglamento General de costas y lo dispuesto en el estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana , explica que la Dirección General de costas remitió a la Generalitat valenciana la solicitud de autorización para la construcción de obras que estaban en zona de servidumbre de protección y zona de servidumbre de tránsito, acompañado el informe preceptivo desfavorable, por no ser las obras de las permitidas en la zona de servidumbre de tránsito.

En cuanto a la falta de motivación considera que la mera lectura de las resoluciones evidencia las causas y los motivos, que han llevado a la administracion a no autorizar estas obras.

El Abogado del estado se opone igualmente, alegando que de acuerdo con la Disposición Transitoria séptima de la Ley de costas y de la Disposición Transitoria 18 de su Reglamento, no habiendo deslinde vigente, procede la delimitación provisional, acorde con las definiciones de la Ley de costas, en aquellos casos en que se pretende ejecutar obras en la zona de servidumbre de protección, así como la definición provisional de la línea probable de deslinde , y que fue emitido informe desfavorable de acuerdo con el art. 49.3 del Reglamento de costas por entender que la construcción del bloque de apartamentos con garaje, estaba afectada por la zona de servidumbre de protección, contraviniendo el artículo 25 de la ley de Costas , así como el vallado perimetral que ocupaba la zona de servidumbre de tránsito, como resulta del Plan elaborado por el servicio provincial de costas en mayo de 2014, ajustándose la resolución que se impugna al informe emitido a tal efecto por el servicio provincial de costas.



SEGUNDO: Comenzando por la alegación de competencia de la Generalitat valenciana y la invasión de competencias de la administración del Estado, la jurisprudencia del T.S y del TC ( STC de 30.11.1999 ) ha dispuesto que la competencia para otorgar autorizaciones en las zonas comprendidas dentro del ámbito de las servidumbres de protección y tránsito y para sancionar la comisión de infracciones, consistentes en la realización, sin título administrativo, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de aquellas servidumbres corresponde las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia del Estado para preservar la indebida ocupación del dominio público y para sancionar las infracciones consistentes en trabajos, obras, instalaciones en dominio público terrestre, no excluyendo, en modo alguno, la competencia que la ley de costas atribuya al Estado sobre la tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, la competencia de la comunidad autónoma, para llevar a cabo la tutela y policía de las actividades que se realicen en las zonas de servidumbre de protección y de tránsito.

Y así se ha pronunciado la sentencia de esta Sala y Sección por todas ST de fecha 2.10.2011 y 24.102012 , aplicando el artículo 49.3 del Reglamento General de costas por el que se dispone que se dictara una resolución única por parte del órgano competente de la comunidad autónoma, para el caso de obras instalaciones o actividades que hicieron sobre terreno sometidos a servidumbre de tránsito y que esta resolucion debe recoger las observaciones del servicio de costas del ministerio de obras públicas.

Precisamente, el apartado cuatro de la resolucion objeto de recurso que invoca los artículos 50 y 200 del nuevo Reglamento General de costas 876 2014, que la competencia de la delimitación del dominio público marítimo-terrestre y la zona de servidumbre de tránsito es de la administración del estado el informe y la delimitación provisional hecha por esta administración del estado, vincula a la administración autonómica En lo referente a la falta de motivación de la resolución recurrida tal y como alegan en las administraciones demandadas las argumentaciones del escrito de demanda, carecen de fundamentación por los siguientes motivos.

Como la actora debe conocer, tanto la ley de Costas de 1988 ,como la ley de Costas del 2013 disponen los usos prohibidos en la zona de servidumbre de protección, en concreto el de residencia, y los usos permitidos en esta zona sujetos a autorización administrativa por parte de la Comunidad Autónoma y como hemos dicho, el artículo 49.3 del Reglamento de costas establece un trámite para la comunidad autónoma, antes de dictar el área correspondiente resolución: el informe vinculante y preceptivo de la administración del estado cuando afecte a la servidumbre de protección de tránsito y el dictado de una única resolucion de la administración autonómica, cuando la solicitud de autorización afecte a los terrenos sometidos a servidumbre de tránsito y protección y así, en las resoluciones impugnadas se recogen el informe de la administración estatal competente en materia de tránsito. Desfavorable.

Constan en el expediente los planos fotografías e informes técnicos emitidos por la administración del Estado en el que se basa tanto el informe desfavorable de esta administración, como el de la administración autonómica sometida al informe vinculante de la administración del Estado.

Por último, en el caso que nos ocupa el informe emitido por la administración del Estado indica que el deslinde anterior a la ley 22/88, no recoge los bienes de dominio público, por lo que de acuerdo con la Disposición transitoria séptima de la ley de costas y décimo octava de su Reglamento se procedió a la elaboración de un plano de definición provisional de la línea probable de deslinde y según ese deslinde probable : el vallado existente, actualmente, en ambas parcelas ocuparía la zona de servidumbre de tránsito y una de las tres viviendas unifamiliares existentes estaría afectada por la servidumbre de tránsito y protección mientras que las otras no estarían afectadas por ninguna de estas servidumbres , las obras de urbanización afectarían a las zonas de servidumbre de tránsito y protección la obra de construcción del bloque de apartamentos estaría afectada por zona de servidumbre de protección y el vallado ocupar y en algunos tramos la zona de servidumbre de tránsito siendo incompatible por lo tanto la obra de construcción de apartamentos como el vallado con lo dispuesto el artículo 27 de la ley de costas .

Las alegaciones de la actora a este deslinde provisional y el requerimiento al que hace referencia de fecha 11.3.2015 del Servicio de Costas, en nada afectan a la aplicación de la D.T. 7 de la Ley de costas, que dispone que, si en virtud del deslinde provisional las obras solicitadas fueran compatibles con la ley de Costas , en caso de discrepancia, el otorgamiento de la autorización quedara condicionado a la aprobación previa o simultanea de deslinde, tramitado con carácter preferente.

Por último hay que señalar que la Sentencia de 22 de setiembre del 2008 confirmada por el Tribunal Supremo por sentencia de trece de setiembre del 2012 , en nada afecta al objeto del recurso y a la resolución impugnada y que el hecho de que la actora haya solicitado licencia de obras el 17 enero del 2017 en zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre ante la Conselleria, hubiera supuesto, en todo caso, si interesaba el derecho a la recurrente, el desistimiento de este procedimiento .

Por lo expuesto hay que concluir a que la resolución impugnada está fundamentada, aplicando las disposiciones transitorias séptima y decimoctavo de la Ley de Costas y del Reglamento , exponiendo la resolución originaria impugnada el tramo de costas en el que se han solicitado las obras, que se encuentra afectado por deslinde, que no recoge todos los bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que se procedió al plano de definición provisional de la línea probable entre los vértices e M-175 y M -177 y que la zona de servidumbre de protección de la costa, tiene una anchura de 20 metros por lo que teniendo en cuenta la delimitación provisional del citado deslinde, realizada por el Servicio estatal de Costas de Alicante, procedía la autorización para las obras que se relacionan el resuelvo y la no autorización para las obras de construcción del edificio de apartamentos y garajes, vallado perimetral de la parcela y para la parte de ordenación urbanización y dotación de servicios que resulta afectada por la delimitación provisional de la servidumbre de tránsito Por lo expuesto y razonado procede la desestimación del recurso a la desestimación del recurso

TERCERO : De conformidad con el art. 139.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa redactado por el apartado once del artículo tercero de la ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal («BOE» 11 octubre). vigencia: 31 octubre 2011 , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho y el Tribunal haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 139.3 de la misma ley , fija el importe de las costas atendiendo a la actividad procesal despegada la índole del asunto y su especial dificultad. Y del artículo 243.2 de al LEC redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Vigencia: 7 octubre 2015 .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS DESESTIMAMOS el recurso el recurso contencioso-administrativo número 77 /2015 interpuesto por SUN VALLE 2000 SL, contra Resolucion de 29.1.2015 del Secretario Autonómico de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente que desestimó el recurso de alzada contra la resolucion del Director General de Transportes y Logística de 29.7.2014, condenando a la recurrente al pago de los costas causadas a las administraciones demandadas hasta un máximo de 800 € para cada una de las defensas letradas .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico,
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