Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 571/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 151/2016 de 20 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Nº de sentencia: 571/2018
Núm. Cendoj: 08019330032018100588
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:8516
Núm. Roj: STSJ CAT 8516/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 571
Rollo Apelación núm. 151/2016
PRESIDENTE
Don Manuel Táboas Bentanachs
MAGISTRADOS
Don Francisco López Vázquez
Don Helmuth Moya Meyer
====================
En Barcelona, a Veinte de Junio del año dos mil dieciocho.
VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante el AYUNTAMIENTO
DE GAVÀ, representado por don Ivo Ranera Cahis y defendido por don Juan José Bernal Cid, contra la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona, en procedimiento
núm. 160/2016, interviniendo como apelado ANIDA OPERACIONES SINGULARES, S.L. representada por
don Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por doña Elvira Fernández Lozano, siendo ponente de esta
sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Gavà interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por la que se anulan el acuerdo de la Junta de Gobierno local de 10 de enero del 2014 por la que se aprueba el padrón correspondiente a las cuotas urbanísticas a girar a la totalidad de los propietarios del proyecto de reparcelación del plan parcial Plà de Ponent por indemnizaciones por ejecución de sentencias, gastos operacionales de la empresa municipal GTI, S.A., por un total de 1.352.788,36 € sin IVA, y a las cuotas de urbanización correspondientes a las obras de Nou Bari de Can Ribes, sector B1 (etapa 1ª) , éstas giradas a los propietarios de suelo comprendido en la primera etapa, por importe de 3.797.724,14 €, sin IVA y contra el decreto nº DE 0145/2014, de 29 de enero del 2014 del Teniente de Alcalde Presidente del ámbito de presidencia, por las que se aprueban las liquidaciones individualizadas correspondientes.
SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 8 de julio del 2016 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 5 de junio del 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo presentado por uno de los propietarios de parcelas de resultado correspondientes a la 1ª etapa del plan parcial Pla de Ponent contra las liquidaciones por cuotas de obras urbanización (184.601,59€) y cuota por gastos operacionales de la empresa municipal GTI,S.A. (ejecución de sentencia, redacción instrumentos, registro propiedad, gastos de seguridad y señalización) por importe de 45.555,71 €, en ambos casos sin impuestos indirectos.
Se basa en los fundamentos jurídicos de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictada el 20 de enero del 2016 (autos nº 183/2014), que transcribe literalmente, en la cual se anularon las liquidaciones giradas a la demandante en ese procedimiento, en virtud de los mismos acuerdos impugnados en este proceso. Los argumentos de dicha sentencia se basaban, en esencia, en que las obras del sector B1 no se señalaron en el plan de etapas como prioritarias, sino que debían acometerse primero las obras de los parques de la ribera, sectores D y E, necesarias para proteger el ámbito del plan parcial de las avenidas, y también el depósito de recogida de aguas de todo el ámbito. Rechaza así la justificación dada por el Ayuntamiento de Gavà según la cual se iniciaron las obras de urbanización de ese sector por ser las más próximas a la trama consolidada del municipio. Tampoco acepta las excusas dadas por la administración actuante para haber incumplido el plan de etapas, atribuyéndolo a la litigiosidad generada y a la morosidad en el pago de las cuotas, recordando que los propietarios de la etapa I han abonado ya cuantiosas cuotas de urbanización, sin que sus parcelas hayan adquirido la condición de solar, no así las adjudicadas a la administración municipal, que se benefician directamente de la urbanización (parcial) del sector B1, y de esto deduce que quiebra el principio de equidistribución de beneficios y cargas.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Gavà sostiene, en primer lugar, que el recurso debió ser inadmitido, por no haberse interpuesto el preceptivo recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, que es aplicable en tanto las cuotas de urbanización son ingresos de derecho público, por lo que su recaudación se enmarca dentro del ámbito de la gestión tributaria.
A continuación argumenta que el incumplimiento del plan de etapas no implica la ilegalidad de las liquidaciones giradas ni la vía para denunciar el cumplimiento del plan de etapas no es la impugnación de las liquidaciones por cuotas de urbanización. Los propietarios aceptaron que las obras de urbanización comenzaran por el sector B1 en tanto no impugnaron los pliegos de los contratos de obra en los que se delimitaba el ámbito de actuación. La memoria del proyecto de urbanización permitía la ejecución separada de los sectores y se elige el B1 por su proximidad a la trama urbana.
El plan de etapas- explica- se incumplió por la litigiosidad y morosidad, y de manera sorprendente afirma acto seguido que 'continuar la ejecución de la urbanización del sector resulta extremadamente complejo, por no decir materialmente imposible'. La decisión de la sentencia de instancia supone, a su juicio, la paralización total de la urbanización y reporta un enriquecimiento injusto para los propietarios de suelo.
El argumento de la sentencia relativo a la vulneración del principio de equidistribución de los beneficios y cargas de la urbanización lo rechaza por entender que es el instrumento reparcelatorio donde debe velarse por la preservación de dicho equilibrio. En todo caso, sostiene que las obras ejecutadas benefician a todos los propietarios del ámbito del plan parcial, en tanto que es necesario urbanizar a continuación de la trama consolidada para llegar a los sectores más alejados.
Aún cuando se aceptase que se incumplió el plan de etapas, esto solo podría afectar a las cuotas por gastos de urbanización del sector B1, pero no a los gastos generados por la gestión urbanística de todo el ámbito en su conjunto, tales como los gastos operacionales en que ha incurrido la empresa muncipal gestora (redacción de instrumentos de ordenación y gestión, aranceles del registro de la propiedad), los derivados de la necesidad de afrontar las indemnizaciones adicionales reconocidas en sentencia por bienes afectados por la reparcelación, intereses por retrasos en los pagos al contratista y gastos adicionales de seguridad y señalización de las obras no contemplados en el proyecto. Sobre estas cuestiones- dice- no se pronuncia la sentencia de instancia por lo que es incongruente.
Termina reprochando a la sentencia la condena en costas, por entender que son muy dudosas las cuestiones jurídicas planteadas en este proceso.
TERCERO.- La entidad apelada se opone al recurso de apelación por entender que existe una jurisprudencia consolidada que sostiene que los procedimientos de revisión de las cuotas de urbanización no son los propios de los actos de gestión tributaria.
Recuerda que los acuerdos de la sociedad GTI, S.A. de adjudicación de los contratos de obra y de dirección facultativa fueron recurridos por la Asociación administrativa de cooperación, y por algunos propietarios, y desestimados los recursos de alzada se acudió a la vía judicial (recursos que se siguieron en el juzgado de instancia, autos nº 40/2011 y 232/2011), por lo que no puede aceptarse que al interponer el recurso se contradiga la demandante con sus propios actos.
Rechaza que no pueda plantearse, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones por cuotas de urbanización, el incumplimiento del plan de etapas, en tanto que los propietarios están sometidos a la voluntad arbitraria de la administración actuante, debiendo soportar las cargas económicas cuando la obra urbanizadora, a pesar del tiempo transcurrido, solo ha beneficiado los intereses municipales principalmente.
La posibilidad de dividir la obra urbanizadora en sectores no debe olvidar que la ejecución de la misma debe respetar los criterios de coordinación, coherencia y uniformidad entre los sectores. Ni tan siquiera se ha completado el sector B1, al no haberse eliminado el vial existente en la parcela B3.1 que ha quedado sin urbanizar, adquiriendo la condición de solar solo las propiedades adjudicadas a la corporación local (parcelas B1.1 y B2.1).
En siete años desde la aprobación de los instrumentos de gestión solo se ha llevado a cabo una única actuación urbanizadora que ha reportado a la entidad municipal una edificabilidad de 29.888m2, mientras los demás propietarios que vienen abonando cuotas desde el año 2005 no disponen de ningún solar edificable.
En efecto, los propietarios de las etapas I y II abonaron en el 2009 una cuota por gastos operacionales e indemnizaciones de 6.961.649,71 €; los propietarios de la primera etapa firmantes del convenio urbanístico abonaron en virtud de su cláusula 12ª 14.700.049,40 € y 350.000€ en cumplimiento de la cláusula 14ª, no recibiendo a cambio ningún solar, mientras el Ayuntamiento de Gavà ya ha cedido a IMPSOL dos parcelas por importe de 31.203.611,76 €, razón por la que no puede hablarse de que se produzca enriquecimiento injusto para la demandante.
Si bien reconoce la obligación de pagar las indemnizaciones, no así los intereses legales correspondientes a éstas ni los intereses por demora en el pago de certificaciones de obra, gastos que son imputables a la mala gestión municipal. También lo son los gastos de seguridad y señalización no contemplados en el proyecto de urbanización, que se deben a los retrasos en acometer las obras de urbanización.
Por lo que se refiere a los llamados gastos operacionales entiende que los propietarios ya han adelantado un 64% de los mismos, con lo que no procede girar cuotas adicionales en este momento.
CUARTO.- Las cuotas de urbanización son ingresos de derecho público. Pero esta afirmación no es suficiente para sostener que las liquidaciones de cuotas de urbanización se giren en el ejercicio de potestades de gestión tributaria.
En la sentencia de esta sección y tribunal de 7 de mayo del 2012 (rollo de apelación nº 114/2011) se afirma que los actos de liquidación de cuotas urbanísticas se encuentran dentro del ámbito de la potestad de gestión urbanística, en tanto se rigen según las reglas de competencia, procedimiento y normas materiales del régimen urbanístico, por lo que el régimen de recursos que cabe interponer frente a las mismas no es el propio de la gestión tributaria. Bien distinto es el caso de las providencias de aprecio que se dictan para la recaudación en periodo ejecutivo de las cuotas que se rigen exclusivamente por normas de naturaleza tributaria, a las que se remite el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Cataluña, en concreto el artículo 181.3 que remite el cobro de cuotas impagadas a la vía de apremio).
QUINTO.- En el convenio urbanístico de 13 de diciembre del 2005 (según se dice por un 85% de los propietarios de suelo, incluida la corporación local que también aporta parcelas y asume cargas urbanísticas, sin perjuicio de ser acreedor del 10% de los aprovechamientos urbanísticos resultantes de la operación urbanizadora), en su cláusula tercera, el Ayuntamiento de Gavà como administración actuante en el sistema de cooperación asume el compromiso de elaborar los instrumentos de gestión a partir del año siguiente a la aprobación de los instrumentos de planeamiento (modificación puntual del Plan General Metropolitano y plan parcial del sector) y a adjudicar en el plazo de seis meses desde la aprobación provisional de dichos instrumentos la redacción de los proyectos de reparcelación y urbanización, que deberán estar terminados en los seis meses siguientes.
La primera etapa se dividiría en dos fases, iniciándose la primera en la forma ya indicada, y la segunda a más tardar el 1 de enero del 2012. Según el anexo II la primera fase comprendería los sectores A1, A2, A6, A7, A8, B1, B2, B3, B6, B7 y Vp1 y los sistemas E5, E6, E9; y la segunda el resto.
Se señala en la cláusula cuarta que el polígono se ejecutará según un plan de etapas (dos), la primera se iniciará una vez sea aprobado el proyecto de reparcelación; y la segunda a los siete años de la aprobación definitiva del plan parcial, previo acuerdo del pleno de la corporación local. Los propietarios de la segunda etapa no pagarían cuotas de urbanización hasta el inicio de aquélla, con excepción de las correspondientes a gastos operacionales e indemnizaciones.
En la cláusula quinta se fija un coste de ejecución por contrato de 66.000.000 €, aparte impuestos, señalando que 'la cantidad precedentemente establecida únicamente puede verse modificada como consecuencia de las vicisitudes propias de la ejecución de las obras, la actualización económica que derive del transcurso del tiempo; en caso de que surjan nuevas necesidades de urbanización no previstas en el anexo 4 que hayan de incorporarse en el proyecto de urbanización al resultar imprescindibles, siempre que las mismas constituyan obras o infraestructuras básicas de urbanización; así como, en el caso de que concurran nuevos requisitos técnicos que sean normativamente exigibles...'.
En la cláusula duodécima los firmantes del convenio, 'con la finalidad de colaborar en el desarrollo urbanístico, social y cultural del municipio, aportarán al Ayuntamiento de Gavà la suma de 31.000.000 €', cantidad de la cual los propietarios de la primera etapa asumirían 20.150.000€, que abonarían de la siguiente manera: 1) un 50% (10.075.000€) dentro del mes siguiente a la aprobación de los instrumentos de ordenación 2) un 25% (5.037.500 €), en el mes siguiente a la aprobación definitiva de la reparcelación 3) un 20% (4.030.000€) dentro de los seis meses a la notificación del acuerdo de adjudicación de las obras de urbanización básicas de la primera etapa 4) un 5% (1.007.500€) en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las obras de urbanización básicas.
También se comprometen todos los propietarios del polígono- cláusula 14ª- a abonar 350.000€ por gastos de promoción y comunicación de la actuación urbanística.
La modificación puntual del Plan General Metropolitano se aprobó definitivamente el 19 de julio del 2006 (DOGC de 29 de agosto del 2006) y el plan parcial del Pla de Ponent el 25 de mayo del 2006 (DOGC de 29 de agosto del 2006). Y el proyecto de reparcilación fue aprobado definitivamente el 16 de diciembre del 2008.
Según las certificaciones de la Intervención municipal (ramo prueba actora) en el año 2006 los firmantes del convenio aportaron 10.075.000 € como primer pago de la cláusula 12ª. En el 2010, en virtud de acuerdos de 9 de febrero y 5 de octubre de la Junta de Gobierno local 4.325.049,39 € por el segundo pago. En el 2011 se liquidó anticipadamente a un propietario la cantidad de 300.000 € en concepto de anticipos. En virtud de la cláusula 14ª se ingresó en 2006 la cantidad de 350.000 €. Y constan depositados avales por valor de 8.022.205, 50 € 'sin deducir las cantidades abonadas por los avalistas.
Por otro lado, certifica la Intervención municipal que la Junta de Gobierno local aprobó el 10 de febrero del 2009 el padrón municipal correspondiente a cuota urbanísticas anticipadas por importe de 6.961.649,66 €, sin IVA; y el 10 de enero del 2014, las cuotas aquí impugnadas por 1.352.788,36 €, sin IVA (ejecución de sentencias, gastos operacionales, gastos de seguridad y señalización) y por 3.797.724,14 €, sin IVA por urbanización del sector B1 e intereses estimados.
SEXTO.- En el informe de la Jefa de la oficina de Proyectos y Obras (ramo prueba de la actora) se señala- con referencia al plano nº 3 que incorpora- que en el sector B1 no se han ejecutado obras básicas, señalando que 'de manera genérica no se han ejecutado aquellos trabajos pertenecientes a los viales que circundan la parcela B3' añadiendo que se han ejecutado las obras de urbanización 'en la parte del sector B1 que es autónoma, es decir, que no necesitaba para su funcionalidad de la ejecución de ningún otro sector'.
A la vista del plano 3 puede puntualizarse, que si bien es cierto que no se han ejecutado los viales que circundan la parcela B.1.3, incluida la rotonda, tampoco se han ejecutado los que los tramos que parten de las dos rotondas que flanquean el sector B1 en la parte que linda con la trama urbana y que según el plano B1 formaba parte de la obra licitada.
Estos tramos de obra no ejecutada forman parte de los sectores B6, B0 y B0*, que según el citado informe hubiera sido necesario ejecutar para culminar la urbanización del sector B1, en tanto estaban relacionados.
Luego se señala que las únicas parcelas del polígono que tienen la condición de solar son las parcelas B1.1 (propiedad de IMPOSOL) B2.1 (propiedad de IMPOSOL), V P1.1 (propiedad de un particular), E 1 (propiedad del Ayuntamiento de Gavà por cesión obligatoria), E 2 (propiedad del Ayuntamiento de Gavà por cesión obligatoria), E 3 (propiedad del Ayuntamiento de Gavà por cesión obligatoria) y E 7 (propiedad del Ayuntamiento de Gavà por cesión obligatoria).
También señala que no se ha ejecutado la obra de los sectores D y E, porque 'por operatividad, lógica y eficiencia' se decidió iniciar la urbanización en el sector más próximo al núcleo urbano consolidado. La posibilidad de ejecutar la obra por zonas viene amparada en la memoria del proyecto de urbanización, según el cual 'l'àmbit del Pla de Ponent s'ha dividit en diversos sectors, amb l'objecte de possibilitar la licitació i/o execució per separat dels diferents sectors (...) Lògicament, la concepció del projecte ha estat global per tot l'àmbit d'urbanització, per mantnenir la necessària coordinació, coherència i uniformitat entre sectors.' que se ordenan en función de su proximidad al núcleo urbano. Y concluye diciendo que los sectores D y E eran necesarios para acometer el sector B1 porque se refieren a actuaciones para garantizar la no inundabilidad del sector B3 Barri de Canyars Sud.
En el proyecto de urbanización (redactado en julio del 2008) se prevé la urbanización en dos etapas: la primera comprende los sectores B0, B0a, B1, B2, B3 i B6, mientras la segunda los sectores B4, B5 i B7.
Debe destacarse que indica que 'les obres dels parcs de ribera (sectors D i E) s'hauran de realitzar en l'etapa I, prèviament al desenvolupament de la urbanització, per tal de garantir les condicions de seguretat en front d'avingudes de la futura urbanització' lo que contradice totalmente el informe de la Jefa de la oficina de Proyectos y Obras .
El dictamen pericial judicial- practicado en el procedimiento del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 - cuyos efectos se han extendido a este procedimiento pretendiendo aplicar el artículo 61.5 LJCA, a lo que nadie se ha opuesto- no aporta información relevante, salvo que manifiesta lo evidente, que en el proyecto de urbanización no se designó el sector B1 como de urbanización prioritaria, aunque sí se situó en la primera fase; y que el sector no llegó a concluirse por no haberse ejecutado el vial D, que estaba incluido en el mismo.
SÉPTIMO.- De lo que antecede se desprende con claridad que no se han cumplido los tiempos en la urbanización del Pla de Ponent previstos en el convenio urbanístico y en el plan parcial ni se ha seguido el orden de los trabajos establecidos en el proyecto de urbanización, en el que se disponía acometer en primer lugar las obras previstas en los sectores D y E.
Ahora bien, la consecuencia de ese incumplimiento no puede llevar a entender que es legítima la oposición de los demandantes al pago de unas cuotas de urbanización por obras efectivamente realizadas y previstas en el proyecto de urbanización, que son necesarias para la consolidación de la urbanización en todos los sectores y su integración en la trama urbana municipal. Esto no quiere decir que un plan de etapas previsto en el plan parcial no sea de observancia obligatoria, sino que las consecuencias derivadas de su incumplimiento no pueden concretarse en la oposición al pago de las cuotas de urbanización por obras ajustadas al proyecto de urbanización. Los perjuicios que se ocasionen a los propietarios del sector por el incumplimiento de plazos y la alteración del orden en la ejecución de etapas deberán ser reclamados por otra vía. No mediante el impago de cuotas de urbanización, que produce la parálisis de la actuación urbanizadora.
No se puede argumentar que el incumplimiento del plan de etapas derive en una vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas y por ello acceder a la oposición al pago de cuotas de urbanización.
Dicho principio debe observarse con ocasión de la aprobación del proyecto de reparcelación, donde debe velarse por el igualitario reparto entre todos los propietarios de las cargas urbanísticas y su compensación con los correspondientes aprovechamientos urbanísticos.
OCTAVO.- Las cantidades dinerarias pagadas en virtud de lo dispuesto en el convenio urbanístico no pueden imputarse a los pagos de las cuotas de urbanización. No se corresponden con anticipos con cargo a las expensas que generen las fases de la acción urbanizadora que restan por ejecutar.
Si los compromisos de pagos asumidos en el convenio urbanístico tienen una causa legal o no, es una cuestión que no puede plantearse en este momento. Lo que se impugna en este proceso son las liquidaciones por cuotas de urbanización. Así que lo pagado en virtud de las cláusulas del convenio a las que hemos hecho referencia con anterioridad, no puede ser imputado a la reclamación de la deuda.
NOVENO.- Al resultar de las precedentes consideraciones que debemos revocar la sentencia de instancia, procede examinar los demás motivos de impugnación esgrimidos en la demanda, relativos al carácter de indebidas de algunas de las partidas incluidas en la liquidación.
Por lo que se refiere a los conceptos de intereses por retrasos en el pago de certificaciones de obra e intereses por indemnizaciones reconocidas en sentencia, en la que se corrige el proyecto de reparcelación, el fundamento de oponerse al pago de los mismos es que se devengan por una acción culpable de la administración actuante.
Debemos partir del hecho de que es prácticamente inevitable que dada la complejidad de la gestión urbanística pública, y considerando la litigiosidad y morosidad en el pago de cuotas que se ha producido en el transcurso de la gestión del Pla de Ponent, no se generen gastos relativos a intereses por demora en el pago de certificaciones de obra. Y del mismo modo, las consecuencias de las discrepancias entorno a las indemnizaciones que corresponda reconocer por los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de urbanización, no son indicativas por sí mismas de una mala gestión urbanística por la administración actuante. Son incidencias ordinarias dentro de la gestión urbanística cuyas consecuencias económicas deben afrontar los propietarios de cada sector. Si se trata de un sector que se desarrolla por un sistema de actuación pública, deberá considerarse que como contrapartida a estas dispensas los propietarios se ahorran los gastos administrativos de la gestión urbanística que son asumidos por la administración actuante, que pone al servicio de dicha gestión su estructura administrativa.
El cauce para poner de manifiesto, lo repetimos una vez más, una actuación administrativa inapropiada, y las consecuencias que proyecte sobre los propietarios de un ámbito de actuación que no puedan calificarse como inherentes a la gestión urbanística, será el ejercicio de las correspondientes acciones de reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración actuante.
DÉCIMO.- Los llamados gastos operacionales (redacción de instrumentos de ordenación y gestión y relativos a inscripciones en el registro de la propiedad) deben afrontarlos los propietarios. Ni siquiera se alega que no estén contemplados en el proyecto de reparcelación. Son gastos inherentes a la gestión urbanística.
En cambio, la partida de 78.682,29 € correspondiente a gastos de seguridad y señalización no se corresponde con gastos previstos en el proyecto de reparcelación. Esto se desprende del informe técnico obrante al folio 113, según el cual 'donada la relentització en l'execució del projecte d'urbanització de Pla de Ponent de Gavà en els terminis que estava previst s'ha redactat una proposta de senyalització dels punts de major risc de caiguda al sector, l'objecte d'aquest treball ha estat identificar les zones naturals que podien suposar un major risc per les persones que pugessin passejar per la zona...' lo que es revelador de que son nuevas actuaciones no previstas en el proyecto de urbanización.
Hay que matizar que lo anterior se refiere a actuaciones valoradas en 67.682,99 € (sin IVA), puesto que las obras de demolición de determinadas edificaciones ruinosas, que se incluyen en esta partida, sí estaban ya previstas.
No siendo posible repercutir sobre los propietarios gastos derivados de obras de urbanización no previstas en los instrumentos de gestión, sin proceder previamente a su modificación puntual, debe anularse por este único motivo la liquidación impugnada.
La administración demandada deberá proceder a emitir una nueva liquidación en la que no se incluya la parte correspondiente a los conceptos que se indican, devolviendo, en su caso, lo ya pagado en exceso.
UNDÉCIMO.- No procede hacer un especial pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sección tercera, ha dictado el siguiente
Fallo
ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona en el procedimiento núm. 160/2014, revocamos la sentencia de instancia y, en su lugar, dictamos otra por la que estimamos en parte la demanda y anulamos la liquidación impugnada en cuanto que incluye la partida de gastos de seguridad y señalización, una parte de la cual se refiere a actuaciones no contempladas en los instrumentos de gestión, sin costas en ambas instancias.La administración demandada deberá proceder a emitir una nueva liquidación en la que no se incluya la parte correspondiente a los conceptos que se indican, devolviendo, en su caso, lo ya pagado en exceso. Al efecto dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de esta sentencia.
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
Hágase saber a las partes que la presente sentencia no es firme.
Contra la misma podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante ésta sala y sección en un plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Cuando pretenda fundarse en la infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea, el recurso de casación irá dirigido a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y su preparación deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA.
Asimismo, cuando pretenda fundarse en normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el recurso irá dirigido a la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y su preparación también deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA, sin perjuicio de que la justificación a la que se refiere la letra e) del mencionado precepto legal, deba considerarse referida al derecho autonómico.
A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el acuerdo de 19 de mayo del 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el acuerdo de 20 de abril del 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación (BOE nº 162, de 6 de julio del 2016).
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Nº Rollo Apelación núm. 151/2016 PRESIDENTE Don Manuel Táboas Bentanachs MAGISTRADOS Don Francisco López Vázquez Don Helmuth Moya Meyer ==================== En Barcelona, a Veinte de Junio del año dos mil dieciocho.
VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante el AYUNTAMIENTO DE GAVÀ, representado por don Ivo Ranera Cahis y defendido por don Juan José Bernal Cid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona, en procedimiento núm. 160/2016, interviniendo como apelado ANIDA OPERACIONES SINGULARES, S.L. representada por don Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por doña Elvira Fernández Lozano, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Gavà interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por la que se anulan el acuerdo de la Junta de Gobierno local de 10 de enero del 2014 por la que se aprueba el padrón correspondiente a las cuotas urbanísticas a girar a la totalidad de los propietarios del proyecto de reparcelación del plan parcial Plà de Ponent por indemnizaciones por ejecución de sentencias, gastos operacionales de la empresa municipal GTI, S.A., por un total de 1.352.788,36 € sin IVA, y a las cuotas de urbanización correspondientes a las obras de Nou Bari de Can Ribes, sector B1 (etapa 1ª) , éstas giradas a los propietarios de suelo comprendido en la primera etapa, por importe de 3.797.724,14 €, sin IVA y contra el decreto nº DE 0145/2014, de 29 de enero del 2014 del Teniente de Alcalde Presidente del ámbito de presidencia, por las que se aprueban las liquidaciones individualizadas correspondientes.
SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 8 de julio del 2016 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 5 de junio del 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo presentado por uno de los propietarios de parcelas de resultado correspondientes a la 1ª etapa del plan parcial Pla de Ponent contra las liquidaciones por cuotas de obras urbanización (184.601,59€) y cuota por gastos operacionales de la empresa municipal GTI,S.A. (ejecución de sentencia, redacción instrumentos, registro propiedad, gastos de seguridad y señalización) por importe de 45.555,71 €, en ambos casos sin impuestos indirectos.
Se basa en los fundamentos jurídicos de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictada el 20 de enero del 2016 (autos nº 183/2014), que transcribe literalmente, en la cual se anularon las liquidaciones giradas a la demandante en ese procedimiento, en virtud de los mismos acuerdos impugnados en este proceso. Los argumentos de dicha sentencia se basaban, en esencia, en que las obras del sector B1 no se señalaron en el plan de etapas como prioritarias, sino que debían acometerse primero las obras de los parques de la ribera, sectores D y E, necesarias para proteger el ámbito del plan parcial de las avenidas, y también el depósito de recogida de aguas de todo el ámbito. Rechaza así la justificación dada por el Ayuntamiento de Gavà según la cual se iniciaron las obras de urbanización de ese sector por ser las más próximas a la trama consolidada del municipio. Tampoco acepta las excusas dadas por la administración actuante para haber incumplido el plan de etapas, atribuyéndolo a la litigiosidad generada y a la morosidad en el pago de las cuotas, recordando que los propietarios de la etapa I han abonado ya cuantiosas cuotas de urbanización, sin que sus parcelas hayan adquirido la condición de solar, no así las adjudicadas a la administración municipal, que se benefician directamente de la urbanización (parcial) del sector B1, y de esto deduce que quiebra el principio de equidistribución de beneficios y cargas.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Gavà sostiene, en primer lugar, que el recurso debió ser inadmitido, por no haberse interpuesto el preceptivo recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, que es aplicable en tanto las cuotas de urbanización son ingresos de derecho público, por lo que su recaudación se enmarca dentro del ámbito de la gestión tributaria.
A continuación argumenta que el incumplimiento del plan de etapas no implica la ilegalidad de las liquidaciones giradas ni la vía para denunciar el cumplimiento del plan de etapas no es la impugnación de las liquidaciones por cuotas de urbanización. Los propietarios aceptaron que las obras de urbanización comenzaran por el sector B1 en tanto no impugnaron los pliegos de los contratos de obra en los que se delimitaba el ámbito de actuación. La memoria del proyecto de urbanización permitía la ejecución separada de los sectores y se elige el B1 por su proximidad a la trama urbana.
El plan de etapas- explica- se incumplió por la litigiosidad y morosidad, y de manera sorprendente afirma acto seguido que 'continuar la ejecución de la urbanización del sector resulta extremadamente complejo, por no decir materialmente imposible'. La decisión de la sentencia de instancia supone, a su juicio, la paralización total de la urbanización y reporta un enriquecimiento injusto para los propietarios de suelo.
El argumento de la sentencia relativo a la vulneración del principio de equidistribución de los beneficios y cargas de la urbanización lo rechaza por entender que es el instrumento reparcelatorio donde debe velarse por la preservación de dicho equilibrio. En todo caso, sostiene que las obras ejecutadas benefician a todos los propietarios del ámbito del plan parcial, en tanto que es necesario urbanizar a continuación de la trama consolidada para llegar a los sectores más alejados.
Aún cuando se aceptase que se incumplió el plan de etapas, esto solo podría afectar a las cuotas por gastos de urbanización del sector B1, pero no a los gastos generados por la gestión urbanística de todo el ámbito en su conjunto, tales como los gastos operacionales en que ha incurrido la empresa muncipal gestora (redacción de instrumentos de ordenación y gestión, aranceles del registro de la propiedad), los derivados de la necesidad de afrontar las indemnizaciones adicionales reconocidas en sentencia por bienes afectados por la reparcelación, intereses por retrasos en los pagos al contratista y gastos adicionales de seguridad y señalización de las obras no contemplados en el proyecto. Sobre estas cuestiones- dice- no se pronuncia la sentencia de instancia por lo que es incongruente.
Termina reprochando a la sentencia la condena en costas, por entender que son muy dudosas las cuestiones jurídicas planteadas en este proceso.
TERCERO.- La entidad apelada se opone al recurso de apelación por entender que existe una jurisprudencia consolidada que sostiene que los procedimientos de revisión de las cuotas de urbanización no son los propios de los actos de gestión tributaria.
Recuerda que los acuerdos de la sociedad GTI, S.A. de adjudicación de los contratos de obra y de dirección facultativa fueron recurridos por la Asociación administrativa de cooperación, y por algunos propietarios, y desestimados los recursos de alzada se acudió a la vía judicial (recursos que se siguieron en el juzgado de instancia, autos nº 40/2011 y 232/2011), por lo que no puede aceptarse que al interponer el recurso se contradiga la demandante con sus propios actos.
Rechaza que no pueda plantearse, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones por cuotas de urbanización, el incumplimiento del plan de etapas, en tanto que los propietarios están sometidos a la voluntad arbitraria de la administración actuante, debiendo soportar las cargas económicas cuando la obra urbanizadora, a pesar del tiempo transcurrido, solo ha beneficiado los intereses municipales principalmente.
La posibilidad de dividir la obra urbanizadora en sectores no debe olvidar que la ejecución de la misma debe respetar los criterios de coordinación, coherencia y uniformidad entre los sectores. Ni tan siquiera se ha completado el sector B1, al no haberse eliminado el vial existente en la parcela B3.1 que ha quedado sin urbanizar, adquiriendo la condición de solar solo las propiedades adjudicadas a la corporación local (parcelas B1.1 y B2.1).
En siete años desde la aprobación de los instrumentos de gestión solo se ha llevado a cabo una única actuación urbanizadora que ha reportado a la entidad municipal una edificabilidad de 29.888m2, mientras los demás propietarios que vienen abonando cuotas desde el año 2005 no disponen de ningún solar edificable.
En efecto, los propietarios de las etapas I y II abonaron en el 2009 una cuota por gastos operacionales e indemnizaciones de 6.961.649,71 €; los propietarios de la primera etapa firmantes del convenio urbanístico abonaron en virtud de su cláusula 12ª 14.700.049,40 € y 350.000€ en cumplimiento de la cláusula 14ª, no recibiendo a cambio ningún solar, mientras el Ayuntamiento de Gavà ya ha cedido a IMPSOL dos parcelas por importe de 31.203.611,76 €, razón por la que no puede hablarse de que se produzca enriquecimiento injusto para la demandante.
Si bien reconoce la obligación de pagar las indemnizaciones, no así los intereses legales correspondientes a éstas ni los intereses por demora en el pago de certificaciones de obra, gastos que son imputables a la mala gestión municipal. También lo son los gastos de seguridad y señalización no contemplados en el proyecto de urbanización, que se deben a los retrasos en acometer las obras de urbanización.
Por lo que se refiere a los llamados gastos operacionales entiende que los propietarios ya han adelantado un 64% de los mismos, con lo que no procede girar cuotas adicionales en este momento.
CUARTO.- Las cuotas de urbanización son ingresos de derecho público. Pero esta afirmación no es suficiente para sostener que las liquidaciones de cuotas de urbanización se giren en el ejercicio de potestades de gestión tributaria.
En la sentencia de esta sección y tribunal de 7 de mayo del 2012 (rollo de apelación nº 114/2011) se afirma que los actos de liquidación de cuotas urbanísticas se encuentran dentro del ámbito de la potestad de gestión urbanística, en tanto se rigen según las reglas de competencia, procedimiento y normas materiales del régimen urbanístico, por lo que el régimen de recursos que cabe interponer frente a las mismas no es el propio de la gestión tributaria. Bien distinto es el caso de las providencias de aprecio que se dictan para la recaudación en periodo ejecutivo de las cuotas que se rigen exclusivamente por normas de naturaleza tributaria, a las que se remite el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Cataluña, en concreto el artículo 181.3 que remite el cobro de cuotas impagadas a la vía de apremio).
QUINTO.- En el convenio urbanístico de 13 de diciembre del 2005 (según se dice por un 85% de los propietarios de suelo, incluida la corporación local que también aporta parcelas y asume cargas urbanísticas, sin perjuicio de ser acreedor del 10% de los aprovechamientos urbanísticos resultantes de la operación urbanizadora), en su cláusula tercera, el Ayuntamiento de Gavà como administración actuante en el sistema de cooperación asume el compromiso de elaborar los instrumentos de gestión a partir del año siguiente a la aprobación de los instrumentos de planeamiento (modificación puntual del Plan General Metropolitano y plan parcial del sector) y a adjudicar en el plazo de seis meses desde la aprobación provisional de dichos instrumentos la redacción de los proyectos de reparcelación y urbanización, que deberán estar terminados en los seis meses siguientes.
La primera etapa se dividiría en dos fases, iniciándose la primera en la forma ya indicada, y la segunda a más tardar el 1 de enero del 2012. Según el anexo II la primera fase comprendería los sectores A1, A2, A6, A7, A8, B1, B2, B3, B6, B7 y Vp1 y los sistemas E5, E6, E9; y la segunda el resto.
Se señala en la cláusula cuarta que el polígono se ejecutará según un plan de etapas (dos), la primera se iniciará una vez sea aprobado el proyecto de reparcelación; y la segunda a los siete años de la aprobación definitiva del plan parcial, previo acuerdo del pleno de la corporación local. Los propietarios de la segunda etapa no pagarían cuotas de urbanización hasta el inicio de aquélla, con excepción de las correspondientes a gastos operacionales e indemnizaciones.
En la cláusula quinta se fija un coste de ejecución por contrato de 66.000.000 €, aparte impuestos, señalando que 'la cantidad precedentemente establecida únicamente puede verse modificada como consecuencia de las vicisitudes propias de la ejecución de las obras, la actualización económica que derive del transcurso del tiempo; en caso de que surjan nuevas necesidades de urbanización no previstas en el anexo 4 que hayan de incorporarse en el proyecto de urbanización al resultar imprescindibles, siempre que las mismas constituyan obras o infraestructuras básicas de urbanización; así como, en el caso de que concurran nuevos requisitos técnicos que sean normativamente exigibles...'.
En la cláusula duodécima los firmantes del convenio, 'con la finalidad de colaborar en el desarrollo urbanístico, social y cultural del municipio, aportarán al Ayuntamiento de Gavà la suma de 31.000.000 €', cantidad de la cual los propietarios de la primera etapa asumirían 20.150.000€, que abonarían de la siguiente manera: 1) un 50% (10.075.000€) dentro del mes siguiente a la aprobación de los instrumentos de ordenación 2) un 25% (5.037.500 €), en el mes siguiente a la aprobación definitiva de la reparcelación 3) un 20% (4.030.000€) dentro de los seis meses a la notificación del acuerdo de adjudicación de las obras de urbanización básicas de la primera etapa 4) un 5% (1.007.500€) en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las obras de urbanización básicas.
También se comprometen todos los propietarios del polígono- cláusula 14ª- a abonar 350.000€ por gastos de promoción y comunicación de la actuación urbanística.
La modificación puntual del Plan General Metropolitano se aprobó definitivamente el 19 de julio del 2006 (DOGC de 29 de agosto del 2006) y el plan parcial del Pla de Ponent el 25 de mayo del 2006 (DOGC de 29 de agosto del 2006). Y el proyecto de reparcilación fue aprobado definitivamente el 16 de diciembre del 2008.
Según las certificaciones de la Intervención municipal (ramo prueba actora) en el año 2006 los firmantes del convenio aportaron 10.075.000 € como primer pago de la cláusula 12ª. En el 2010, en virtud de acuerdos de 9 de febrero y 5 de octubre de la Junta de Gobierno local 4.325.049,39 € por el segundo pago. En el 2011 se liquidó anticipadamente a un propietario la cantidad de 300.000 € en concepto de anticipos. En virtud de la cláusula 14ª se ingresó en 2006 la cantidad de 350.000 €. Y constan depositados avales por valor de 8.022.205, 50 € 'sin deducir las cantidades abonadas por los avalistas.
Por otro lado, certifica la Intervención municipal que la Junta de Gobierno local aprobó el 10 de febrero del 2009 el padrón municipal correspondiente a cuota urbanísticas anticipadas por importe de 6.961.649,66 €, sin IVA; y el 10 de enero del 2014, las cuotas aquí impugnadas por 1.352.788,36 €, sin IVA (ejecución de sentencias, gastos operacionales, gastos de seguridad y señalización) y por 3.797.724,14 €, sin IVA por urbanización del sector B1 e intereses estimados.
SEXTO.- En el informe de la Jefa de la oficina de Proyectos y Obras (ramo prueba de la actora) se señala- con referencia al plano nº 3 que incorpora- que en el sector B1 no se han ejecutado obras básicas, señalando que 'de manera genérica no se han ejecutado aquellos trabajos pertenecientes a los viales que circundan la parcela B3' añadiendo que se han ejecutado las obras de urbanización 'en la parte del sector B1 que es autónoma, es decir, que no necesitaba para su funcionalidad de la ejecución de ningún otro sector'.
A la vista del plano 3 puede puntualizarse, que si bien es cierto que no se han ejecutado los viales que circundan la parcela B.1.3, incluida la rotonda, tampoco se han ejecutado los que los tramos que parten de las dos rotondas que flanquean el sector B1 en la parte que linda con la trama urbana y que según el plano B1 formaba parte de la obra licitada.
Estos tramos de obra no ejecutada forman parte de los sectores B6, B0 y B0*, que según el citado informe hubiera sido necesario ejecutar para culminar la urbanización del sector B1, en tanto estaban relacionados.
Luego se señala que las únicas parcelas del polígono que tienen la condición de solar son las parcelas B1.1 (propiedad de IMPOSOL) B2.1 (propiedad de IMPOSOL), V P1.1 (propiedad de un particular), E 1 (propiedad del Ayuntamiento de Gavà por cesión obligatoria), E 2 (propiedad del Ayuntamiento de Gavà por cesión obligatoria), E 3 (propiedad del Ayuntamiento de Gavà por cesión obligatoria) y E 7 (propiedad del Ayuntamiento de Gavà por cesión obligatoria).
También señala que no se ha ejecutado la obra de los sectores D y E, porque 'por operatividad, lógica y eficiencia' se decidió iniciar la urbanización en el sector más próximo al núcleo urbano consolidado. La posibilidad de ejecutar la obra por zonas viene amparada en la memoria del proyecto de urbanización, según el cual 'l'àmbit del Pla de Ponent s'ha dividit en diversos sectors, amb l'objecte de possibilitar la licitació i/o execució per separat dels diferents sectors (...) Lògicament, la concepció del projecte ha estat global per tot l'àmbit d'urbanització, per mantnenir la necessària coordinació, coherència i uniformitat entre sectors.' que se ordenan en función de su proximidad al núcleo urbano. Y concluye diciendo que los sectores D y E eran necesarios para acometer el sector B1 porque se refieren a actuaciones para garantizar la no inundabilidad del sector B3 Barri de Canyars Sud.
En el proyecto de urbanización (redactado en julio del 2008) se prevé la urbanización en dos etapas: la primera comprende los sectores B0, B0a, B1, B2, B3 i B6, mientras la segunda los sectores B4, B5 i B7.
Debe destacarse que indica que 'les obres dels parcs de ribera (sectors D i E) s'hauran de realitzar en l'etapa I, prèviament al desenvolupament de la urbanització, per tal de garantir les condicions de seguretat en front d'avingudes de la futura urbanització' lo que contradice totalmente el informe de la Jefa de la oficina de Proyectos y Obras .
El dictamen pericial judicial- practicado en el procedimiento del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 - cuyos efectos se han extendido a este procedimiento pretendiendo aplicar el artículo 61.5 LJCA, a lo que nadie se ha opuesto- no aporta información relevante, salvo que manifiesta lo evidente, que en el proyecto de urbanización no se designó el sector B1 como de urbanización prioritaria, aunque sí se situó en la primera fase; y que el sector no llegó a concluirse por no haberse ejecutado el vial D, que estaba incluido en el mismo.
SÉPTIMO.- De lo que antecede se desprende con claridad que no se han cumplido los tiempos en la urbanización del Pla de Ponent previstos en el convenio urbanístico y en el plan parcial ni se ha seguido el orden de los trabajos establecidos en el proyecto de urbanización, en el que se disponía acometer en primer lugar las obras previstas en los sectores D y E.
Ahora bien, la consecuencia de ese incumplimiento no puede llevar a entender que es legítima la oposición de los demandantes al pago de unas cuotas de urbanización por obras efectivamente realizadas y previstas en el proyecto de urbanización, que son necesarias para la consolidación de la urbanización en todos los sectores y su integración en la trama urbana municipal. Esto no quiere decir que un plan de etapas previsto en el plan parcial no sea de observancia obligatoria, sino que las consecuencias derivadas de su incumplimiento no pueden concretarse en la oposición al pago de las cuotas de urbanización por obras ajustadas al proyecto de urbanización. Los perjuicios que se ocasionen a los propietarios del sector por el incumplimiento de plazos y la alteración del orden en la ejecución de etapas deberán ser reclamados por otra vía. No mediante el impago de cuotas de urbanización, que produce la parálisis de la actuación urbanizadora.
No se puede argumentar que el incumplimiento del plan de etapas derive en una vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas y por ello acceder a la oposición al pago de cuotas de urbanización.
Dicho principio debe observarse con ocasión de la aprobación del proyecto de reparcelación, donde debe velarse por el igualitario reparto entre todos los propietarios de las cargas urbanísticas y su compensación con los correspondientes aprovechamientos urbanísticos.
OCTAVO.- Las cantidades dinerarias pagadas en virtud de lo dispuesto en el convenio urbanístico no pueden imputarse a los pagos de las cuotas de urbanización. No se corresponden con anticipos con cargo a las expensas que generen las fases de la acción urbanizadora que restan por ejecutar.
Si los compromisos de pagos asumidos en el convenio urbanístico tienen una causa legal o no, es una cuestión que no puede plantearse en este momento. Lo que se impugna en este proceso son las liquidaciones por cuotas de urbanización. Así que lo pagado en virtud de las cláusulas del convenio a las que hemos hecho referencia con anterioridad, no puede ser imputado a la reclamación de la deuda.
NOVENO.- Al resultar de las precedentes consideraciones que debemos revocar la sentencia de instancia, procede examinar los demás motivos de impugnación esgrimidos en la demanda, relativos al carácter de indebidas de algunas de las partidas incluidas en la liquidación.
Por lo que se refiere a los conceptos de intereses por retrasos en el pago de certificaciones de obra e intereses por indemnizaciones reconocidas en sentencia, en la que se corrige el proyecto de reparcelación, el fundamento de oponerse al pago de los mismos es que se devengan por una acción culpable de la administración actuante.
Debemos partir del hecho de que es prácticamente inevitable que dada la complejidad de la gestión urbanística pública, y considerando la litigiosidad y morosidad en el pago de cuotas que se ha producido en el transcurso de la gestión del Pla de Ponent, no se generen gastos relativos a intereses por demora en el pago de certificaciones de obra. Y del mismo modo, las consecuencias de las discrepancias entorno a las indemnizaciones que corresponda reconocer por los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de urbanización, no son indicativas por sí mismas de una mala gestión urbanística por la administración actuante. Son incidencias ordinarias dentro de la gestión urbanística cuyas consecuencias económicas deben afrontar los propietarios de cada sector. Si se trata de un sector que se desarrolla por un sistema de actuación pública, deberá considerarse que como contrapartida a estas dispensas los propietarios se ahorran los gastos administrativos de la gestión urbanística que son asumidos por la administración actuante, que pone al servicio de dicha gestión su estructura administrativa.
El cauce para poner de manifiesto, lo repetimos una vez más, una actuación administrativa inapropiada, y las consecuencias que proyecte sobre los propietarios de un ámbito de actuación que no puedan calificarse como inherentes a la gestión urbanística, será el ejercicio de las correspondientes acciones de reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración actuante.
DÉCIMO.- Los llamados gastos operacionales (redacción de instrumentos de ordenación y gestión y relativos a inscripciones en el registro de la propiedad) deben afrontarlos los propietarios. Ni siquiera se alega que no estén contemplados en el proyecto de reparcelación. Son gastos inherentes a la gestión urbanística.
En cambio, la partida de 78.682,29 € correspondiente a gastos de seguridad y señalización no se corresponde con gastos previstos en el proyecto de reparcelación. Esto se desprende del informe técnico obrante al folio 113, según el cual 'donada la relentització en l'execució del projecte d'urbanització de Pla de Ponent de Gavà en els terminis que estava previst s'ha redactat una proposta de senyalització dels punts de major risc de caiguda al sector, l'objecte d'aquest treball ha estat identificar les zones naturals que podien suposar un major risc per les persones que pugessin passejar per la zona...' lo que es revelador de que son nuevas actuaciones no previstas en el proyecto de urbanización.
Hay que matizar que lo anterior se refiere a actuaciones valoradas en 67.682,99 € (sin IVA), puesto que las obras de demolición de determinadas edificaciones ruinosas, que se incluyen en esta partida, sí estaban ya previstas.
No siendo posible repercutir sobre los propietarios gastos derivados de obras de urbanización no previstas en los instrumentos de gestión, sin proceder previamente a su modificación puntual, debe anularse por este único motivo la liquidación impugnada.
La administración demandada deberá proceder a emitir una nueva liquidación en la que no se incluya la parte correspondiente a los conceptos que se indican, devolviendo, en su caso, lo ya pagado en exceso.
UNDÉCIMO.- No procede hacer un especial pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sección tercera, ha dictado el siguiente FALLO ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona en el procedimiento núm. 160/2014, revocamos la sentencia de instancia y, en su lugar, dictamos otra por la que estimamos en parte la demanda y anulamos la liquidación impugnada en cuanto que incluye la partida de gastos de seguridad y señalización, una parte de la cual se refiere a actuaciones no contempladas en los instrumentos de gestión, sin costas en ambas instancias.
La administración demandada deberá proceder a emitir una nueva liquidación en la que no se incluya la parte correspondiente a los conceptos que se indican, devolviendo, en su caso, lo ya pagado en exceso. Al efecto dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de esta sentencia.
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
Hágase saber a las partes que la presente sentencia no es firme.
Contra la misma podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante ésta sala y sección en un plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Cuando pretenda fundarse en la infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea, el recurso de casación irá dirigido a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y su preparación deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA.
Asimismo, cuando pretenda fundarse en normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el recurso irá dirigido a la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y su preparación también deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA, sin perjuicio de que la justificación a la que se refiere la letra e) del mencionado precepto legal, deba considerarse referida al derecho autonómico.
A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el acuerdo de 19 de mayo del 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el acuerdo de 20 de abril del 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación (BOE nº 162, de 6 de julio del 2016).
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
