Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 58/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 34/2017 de 25 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 58/2019

Núm. Cendoj: 50297330022019100017

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:22

Núm. Roj: STSJ AR 22/2019


Encabezamiento


SENTENCIA 000058/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. EUGENIO Ã?NGEL ESTERAS IGUÃ?CEL
MAGISTRADOS
D. FERNANDO GARCÃ?A MATA
D.ª MARÃ?A DEL CARMEN MUÃ'OZ JUNCOSA
D. EMILIO MOLINS GARCÃ?A-ATANCE
En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso administrativo seguido ante
el Juzgado de lo Contencioso nº Cinco de Zaragoza, Procedimiento Ordinario número 239/2016, Rollo
de apelación número 34/2017 a instancia del aquí apelante D.ª. Concepción , representado por la
Procuradora Dª. María Pilar Serrano Méndez y defendido por el Letrado D.José Manuel Gracia Escosa; contra
el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA , apelado en esta instancia, representado por la Procuradora Dª. Sonia
Salas Sánchez y defendida por el Letrado del mismo Sr. García-Mercadal y García-Loygorri, siendo Ponente
la Ilma. Sra. D.ª MARÃ?A DEL CARMEN MUÃ'OZ JUNCOSA.

Antecedentes


PRIMERO. - Doña Maria Pilar Serrano, Procuradora de los Tribunales, en representación de Doña Concepción , interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2017 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Concepción contra la resolución del Servicio de Recaudación de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 2016.



SEGUNDO.- El Letrado del Ayuntamiento de Zaragoza presentó escrito de oposición al recurso.

Recibidos los autos, y personadas las partes ante este Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.



TERCERO. - En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada desestima el recurso, al rechazar que se hubiera producido la prescripción de la deuda tributaria.

La Sra Concepción manifiesta en el recurso de apelación que la sentencia incurre en error de derecho.

Señala que confunde las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en el procedimiento de recaudación de una deuda que no era firme en vía administrativa, con el procedimiento para la determinación de la liquidación tributaria, prescrito por la inactividad de la Administración durante mas de cuatro años, incardinando la sentencia los actos de recaudación como determinantes de la interrupción de la prescripción del derecho a la liquidación.

Solicita la estimación del recurso, con revocación de la sentencia y que por esta Sala se dicte sentencia que declare nula de pleno derecho la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza objeto del recurso contencioso administrativo, por haber prescrito el derecho a liquidar la deuda tributaria; y la obligación del Ayuntamiento de Zaragoza de devolver las cantidades percibidas en el procedimiento de recaudación, con los intereses de demora .

El Ayuntamiento de Zaragoza se opone al recurso alegando que las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal y de la propia apelante, interrumpieron sucesiva y reiteradamente los plazos de prescripción. Señala que las liquidaciones tributarias quedaron firmes, al no acudir la actora a los órganos jurisdiccionales a pesar de que en las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición que presentó la Sra Concepción contra la liquidación y la sanción, se le indicó que contra las mismas el recurso correspondiente era el contencioso administrativo, y a pesar de que tras la presentación de los escritos de reclamación económico administrativa, se le informó de nuevo que permanecía invariable el contenido de las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición y que frente a las mismas procedía el recurso contencioso administrativo.

Manifiesta asimismo el Ayuntamiento de Zaragoza que respecto a alguna de las actuaciones del procedimiento recaudatorio, la actora sí que presento recursos en vía jurisdiccional, que fueron desestimados.



SEGUNDO.- Para resolver el recurso debe de partirse de lo siguiente: 1).- En fecha 1 de octubre de 2008 se levanta acta de disconformidad, respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en relación a la transmisión de la finca situada en Zaragoza, DIRECCION000 nº NUM000 , transmitida por la actora el 30 de mayo de 2006 sin que se presentase la oportuna liquidación. La propuesta de liquidación fija la cuota en 104.133#98 euros, 15.176#10 euros como intereses de demora y el total de la deuda en 119.310# 08 euros. La actora presenta recurso de reposición, que es desestimado por resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 27 de febrero de 2009, en la que indica que contra la misma podía interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado contencioso administrativo, con cita de los arts 46.1 de la LJCA , art 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo y DT 1ª del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de noviembre de 2004 .

2).- El 30 de marzo de 2009 la actora, alegando el art 137.3 de la ley 7/85 de 2 de abril y el art 192 de la Ordenanza Fiscal nº 1 del Ayuntamiento de Zaragoza, presenta escrito en el que manifiesta que contra la desestimación del recurso de reposición, formula reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal correspondiente. La Agencia Municipal Tributaria, señalando que la Sra Concepción presentó el 2 de abril de 2009 'recurso económico administrativo' contra el acuerdo de desestimación del recurso de reposición, que confirmó la actuación por la que se aprobó liquidación por IIVTNU por transmisión de la finca situada en Zaragoza, DIRECCION000 NUM000 , por importe de 119.310#08 €, notifica a la Sra Concepción que ya le había sido comunicado en la resolución desestimatoria del recurso de reposición, que contra esta resolución el correspondiente recurso era el contencioso administrativo en plazo de dos meses y que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º de la DT 1ª del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de noviembre de 2004 , hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, sus funciones serían desempeñadas por los órganos que vinieran desempeñando sus funciones y que 'al objeto de asegurar la tutela efectiva, la Inspectora Jefe, de acuerdo con el Servicio de Inspección Tributaria, con fecha 24 de abril de 2009, acordó lo siguiente: 'Único: Significar que en relación a la solicitud deducida por Doña Concepción mediante escrito con fecha de entrada, 2 de abril de 2009, que en fecha 27 de febrero de 2009 se le desestimó el recurso de reposición permaneciendo invariable el contenido de aquella resolución y la notificación de 4 de marzo de 2009, recibida el 11 de marzo de 2009 en la que se comunicó la posibilidad de recurso contencioso administrativo en plazo de 2 meses'. La notificación se realiza el 4 de mayo de 2009 en el domicilio designado por la actora.

3).- El Ayuntamiento de Zaragoza por resolución de 29 de mayo de 2009, impone a la actora sanción por infracción tributaria por importe de 52.066#99 euros y por resolución de 25 de agosto de 2009, desestima el recurso de reposición que la apelante formuló contra la misma, indicando el Ayuntamiento que contra la resolución podía interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, citando los arts 46.1 de la LJC , art 14.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo y DT 1ª del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de noviembre de 2004 .

4).- El 24 de septiembre de 2009 la Sra Concepción , alegando el art 137.3 de la ley 7/85 de 2 de abril y el art 192 de la Ordenanza Fiscal nº 1 del Ayuntamiento de Zaragoza, presenta escrito en el que manifiesta que contra la desestimación del recurso de reposición, pasa a formular reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal correspondiente. La Agencia Municipal Tributaria, señalando que la Sra Concepción presentó el 24 de septiembre de 2009 'recurso económico administrativo' contra el acuerdo de desestimación del recurso de reposición, que confirmó la actuación por la que se le imponía una sanción por infracción tributaria, consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentarios deuda por IIVTNU por transmisión de la finca situada en Zaragoza, DIRECCION000 NUM000 , reitera que ya había sido comunicado a la Sra Concepción en la resolución desestimatoria del recurso de reposición, que contra esta el correspondiente recurso era el contencioso administrativo en plazo de dos meses y que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º de la DT 1ª del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de noviembre de 2004 , hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, sus funciones serían desempeñadas por los órganos que vinieran desempeñando sus funciones, por ello en relación a la solicitud de 24 de septiembre de 2009, hace constar que ya fue desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se impuso sanción y que permanecía invariable el contenido de aquella resolución y la notificación de la misma, recibida el 27 de agosto de 2009, en la que se indicó la posibilidad de recurso contencioso administrativo en plazo de 2 meses.

5).- El Ayuntamiento de Zaragoza inicia procedimiento de ejecución, dentro del mismo se realiza tasación de bienes embargados, contra estas actuaciones se interpone el 26 de septiembre de 2011 recurso contencioso administrativo, que el juzgado desestima en sentencia contra la que se interpone recurso de apelación, desestimado por esta Sala el 15 de abril de 2016 .

6).- El 3 de mayo de 2016, la Sra Concepción presenta escrito en el que solicita al Ayuntamiento de Zaragoza que acuerde la extinción de la deuda tributaria procedente de la liquidación por el IIVTNU y la sanción asociada a la liquidación, por haberse producido prescripción de las mismas, al haber transcurrido mas de cuatro años desde que se presentaron recursos económico administrativos el 30 de marzo y el 24 de septiembre de 2009, contra las resoluciones del Ayuntamiento desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra la liquidación y la sanción.

7).- El Ayuntamiento de Zaragoza en resolución de 10 de junio de 2016, que es objeto del presente recurso, desestima la solicitud, rechaza que se hubiera producido prescripción y razona que se le notificó a la actora que hasta la puesta en funcionamiento de la Junta Municipal de Reclamaciones económico administrativas, sus funciones serían desempeñadas por los órganos que vinieran desempeñando sus funciones, lo que le fue reiterado .

Considera la parte actora que la presentación de los escritos 30 de marzo de 2009 y 24 de septiembre de 2009 en los que manifiesta formular reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal correspondiente, inician el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la liquidación, que se ha producido al no haber sido resuelta.



TERCERO.- El recurso no puede acogerse. La actora fue advertida de que contra las resoluciones desestimatorias del recurso de reposición frente a la liquidación de IIVTNU y la sanción por falta de pago del impuesto, podía interponerse recurso contencioso administrativo y, además, le advertía de que así resultaba de los arts 46.1 de la LJC , y DT 1ª, del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de noviembre de 2004 . Advertencia que reiteró.

Tiene declarado el Tribunal Supremo, sentencia de la Sala 3ª de 6 de abril de 1981 que ' cuando la Administración autora del acto recurrido ha notificado correctamente el mismo a la persona o entidad destinataria, comporta la producción de la firmeza del acto, puesto que la utilización de un medio de impugnación improcedente , sin mediar error provocado, no elimina que la situación se asimile a la propia del acto consentido '; esto es lo que aquí ha sucedido, la actora fue informada de que contra los actos desestimatorios de la reposición, el recurso correspondiente era el contencioso administrativo, información que fue reiterada. También tiene declarado el Tribunal Supremo, que el cómputo de los plazos para recurrir no se interrumpe por el uso equivocado de otros medios de impugnación, sentencia de 22 de enero de 2000 y que la utilización indebida de un recurso no enerva ni suspende el plazo para interponer el que debió ejercitarse, sentencia de 12 de febrero de 2000 .

La reclamación económico administrativa era improcedente por cuanto la DT 1ª del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza , disponía, como así se le hizo saber a la actora, que hasta la aprobación del Reglamento Orgánico de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, y su efectiva puesta en funcionamiento, las funciones propias de ésta seguirán siendo desempeñadas por los órganos que vinieran desempeñando sus funciones.

La configuración legal de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza no se completa sólo con la previsión que se contiene en el art 137 de la ley 7/1985 , norma que establece que existirá un órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas y con la del art 192 de la Ordenanza Fiscal nº1 del Ayuntamiento de Zaragoza, en la que se prevé que la reclamación económico-administrativa será admisible contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos de competencia municipal y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Zaragoza y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo y que el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza corresponderá a la Junta Municipal de reclamaciones económico-administrativas.

En el Ayuntamiento de Zaragoza el órgano que debía resolver las reclamaciones requería la aprobación de una normativa y no estaba constituido, por lo que la actora no podía pretender una actuación de una entidad inexistente, así se le hizo saber a la actora, informándole de que el recurso procedente era el contencioso administrativo, al que voluntariamente no acudió.

Por ello no puede considerarse que esos escritos de presentación de 'reclamaciones económico administrativas 'abran ningún plazo de prescripción del derecho de la Administración municipal para liquidar, la liquidación y la sanción quedaron firmes y la Administración ha seguido la vía ejecutiva, quedando interrumpidos los plazos de prescripción para el cobro de la deuda. En consecuencia, desestimada la existencia de prescripción, único motivo en el que la apelante funda su recurso, este debe de ser desestimado.



CUARTO.- Desestimado el recurso, se imponen al apelante las costas, art 139.1 LJCA .

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Concepción , contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2017 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Concepción contra la resolución del Servicio de Recaudación de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 10 de junio de 2016.



SEGUNDO.- Imponer a la parte apelante las costas.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este Tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al correspondiente Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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