Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 589/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 108/2015 de 15 de Diciembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA
Nº de sentencia: 589/2016
Núm. Cendoj: 46250330022016100535
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:6154
Núm. Roj: STSJ CV 6154:2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
ROLLO DE APELACIÓN 108/2015
SENTENCIA n.º 589/2016
Iltmos. Sres:
Presidenta:
DÑA.ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
D. MARCOS MARCO ABATO
En VALENCIA, a 15 de diciembre de 2016
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar , representado por el procurador D. César Javier Gómez Martínez, asistido por el abogado D. Eloy Mas García contra la Sentencia n.º 328/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 178/2913 , siendo apelado la DIPUTACIÓN DE VALENCIA , quien comparece a través de la Letrada de su Servicio Jurídico Dª Gema Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.-Es objeto de apelación la Sentencia n.º 328/2014del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, resolutoria del recurso nº 178/2013 , la cual desestimó el recurso interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio del escrito presentado en fecha 15/03/2013 solicitando el reingreso a su anterior puesto de trabajo (RLT NUM000 ), como Letrado de la Diputación de Valencia, en fecha 1 de abril de 2013, con costas a la actora.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por la actora, a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se reconozca el reingreso solicitado al puesto de Letrado NUM000 .
El apelado, formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.
TERCERO.-Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 7 de diciembre de 2016, como fecha para votación y fallo.
CUARTO.-Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Valencia, resolutoria del recurso nº 178/2013 , la cual desestimó el recurso interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio del escrito presentado en fecha 15/03/2013 solicitando el reingreso a su anterior puesto de trabajo (RLT NUM000 ), como Letrado de la Diputación de Valencia, en fecha 1 de abril de 2013.
SEGUNDO.-En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:
'SEGUNDO.- Que por la parte recurrente se alega en fundamento de su pretensión que obtuvo plaza de Letrado en la Administración demandada mediante oposición, ocupando el puesto NUM000 adscrito al Servicio de Defensa en Juicio, clasificado Administración Especial A-188 Letrado, prestando servicios desde 1-9-05 al 31-8-10, prestando servicios a partir de uno de septiembre en el Ayuntamiento de Sueca, teniendo reconocimiento de situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Alega que en fecha 15 marzo 2013 solicitó el reingreso al mismo puesto ocupado anteriormente al conocer que estaba vacante, reiterando su petición en fecha 2 abril, recibiendo el día 17 abril comunicación de la demandada de que su petición estaba en trámite de ser resuelta, informándole que el reingreso se produciría por adscripción provisional en la vacante que la Corporación considerara más necesario, que probablemente sería en el Servicio de la Central de Compras. Considera la parte recurrente que en este caso se cumple el requisito de la existencia de una vacante presupuestaria que exige la normativa de aplicación al reingreso, constituida por los artículos 29 de la Ley 30/1984 , 62 del RD 364/1995 y 105 de la LFPV , y que por ello la petición debe ser estimada, pudiendo procederse de dos maneras, bien participando en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen o mediante adscripción provisional del funcionario al puesto vacante, siendo necesario en este caso que así lo impongan necesidades del servicio, que el funcionario reúna los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo y que este se convoque para su provisión definitiva en el plazo de un año, con la obligación para el interesado de participar en la convocatoria, quedando si no obtiene destino definitivo, a disposición del órgano competente en destino provisional. Considera que su petición debe prosperar por cuanto la solicitud la formuló con antelación suficiente y que la plaza en fecha 1 abri estaba vacante y consignada presupuestariamente, no siendo conforme a Derecho el actuar administrativo de haber concedido una nueva prórroga ilegal por ser la tercera veinte días después de la petición, lo cual no hace sino acreditar la necesidad de su cobertura.
Que la Administración demandada se opone a lo solicitado de contrario alegando que la actuación administrativa recurrida resulta conforme a Derecho por cuanto el puesto de trabajo que en su día fue ocupado por el actor, fue cubierto mediante Comisión de servicios otorgada al Sr. Mateo desde 31-3-11 prorrogándose en fecha hasta 31-3-13, y en el momento de formular su petición de reingreso, el puesto estaba vacante pero no disponible, pues estaba ocupado por un tercero y además inmerso en un procedimiento de provisión definitiva, pues ya se habían iniciado los trámites por la Diputación para modificar la RPT (las características del puesto de trabajo en cuestión y su cobertura mediante concurso de méritos), pudiendo el actor participar en el concurso, como así ocurrió, resultando adjudicatario el Sr. Mateo , considerando que con sus propios actos el actor ha perdido el derecho a ocupar el puesto de trabajo en cuestión no sólo por haber participado en el concurso sino porque incluso aunque se le hubiere adscrito a dicho puesto, debía haber concursado igualmente. Asimismo considera que existe desviación procesal respecto de la petición que efectúa de forma subsidiaria de creación de otro puesto de Letrado con abono de las cantidades dejadas de percibir desde 1-4-13 pues dicha petición no se formuló en la vía previa.'
Se expone en el escrito de recurso los hechos acaecidos, resumidos en la sentencia apelada en los términos expresados y asimismo se detallan los otros tresrecursosplanteados por el mismo demandante: frente al decreto 1802/2013, de 27/03; frente a la modificación operada en la plaza de TAG 'para quitar el complementoespecificodel puesto de Central de Compras ...'; y -en el cuarto recurso- frente al Decreto 3651/2013, de 22/05, por el que se procede a reconocer el reingreso en la Diputación de Valencia en una plaza de TAG de la Central de Compras, frente a la falta de notificación del mismo así como frente a aquellas determinaciones de la RPT que 'impiden el reingreso al puesto de Letrado', yfrente al Decreto 5962/2013, de 29/07, dictado por la Diputada de personal por la que se declara su excedencia voluntaria.
Además, se aduce'improcedenteaplicación de la normativa y doctrina jurisprudencial utilizada para la desestimación del recurso'sobre las bases que se resumen en lo siguiente:
- Se alega que la doctrina de la sentencia n.º 1108/1011, de 26/12 , en la que se apoya la sentencia apelada no es aplicable al caso en el sentido utilizado, pues lo que en esa sentencia se impugna es la procedencia o no de la amortización de un puesto de trabajo al que se solicita el reingreso.
- Lo que aquí se plantea es que la cobertura es urgente y precisa, que era la tercera comisión de servicios en favor de la misma persona y que había en marcha un proceso selectivo para cubrir el mismo puesto solicitado, si bien con posterioridad a la solicitud de reingreso de aquí recurrente, con base en una modificación de la RPT para facilitar la consolidación del comisionado al abrirlo a otras Administraciones locales, mediante un simple Decreto, también recurrido.
- La sentencia de la Sala en la que se apoya la apelada estaría confirmando la tesis del apelante y se refiere a los requisitos para que se proceda a su adscripción provisional, que es lo que en definitiva se solicitó cuando se instó el reingreso en el puesto de Letrado NUM000 , puesto que el actor había ocupado durante 5 años y facultadque se corresponde no con una de tipodiscrecional de la Administración sino reglada, conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 10/2010, de 09/07 , art. 52.3a) del X Acuerdo de Condiciones del Funcionario de la Función Pública de la propia Diputación o art. 64 del RD 364/1995 . Además, se reitera lo alegado en la demanda presentada en impugnación de la comisión de servicios.
- El actor se encuentra en situación de excedenciapor prestación de servicios y su reingreso queda sujeto a lo dispuesto en los arts. 29 bis Ley 30/1984 , 62 RD 364/1995 y 105 LFPV . El presupuesto previo, en primer lugar,para que opere el reingreso es la existencia de una vacante presupuestaria a la que el excedente pueda acceder y en segundo lugar, en cuanto al modo de producirse el reingreso, se señala que el mencionado art. 29 bis prevé dos formas: junto a la de participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, cabe también la posibilidad de adscribir provisionalmente al funcionario excedente al puesto de trabajo vacante; en este caso último, es preciso que se cumplan una serie de requisitos que se deducen de la interpretación conjunta del mencionado precepto y del también citado art. 62 RD 364/1995 . Tales requisitos son que así lo impongan o justifiquen las necesidades del servicio, que el funcionario excedente reúnan los requisitos necesarios para su desempeño y que el puesto de trabajo así provistose convoque para su provisión definitiva en el plazo de un año, con obligación, para el funcionario excedente, de participar en la convocatoria solicitando el puesto que ocupa provisionalmente, quedando, si no obtiene destino definitivo, a disposición del órgano competente en destino provisional.
En el presente caso estima el recurrenteque la justificación del reingreso solicitada se deduce claramente delos propios actos y hechos de la demandada:
1º.- La solicitud de reingreso se efectuó con antelación suficiente, el15/03/2013, siendo inadmisible que no se hubiera dictado decreto de reingreso, a pesar de que en el escrito de la Jefa de Personal reconoce haberle 'adjudicado telefónicamente' una plaza en la Central de Compras desde el 02/04; mientras que en apenas un mes se había procedido a aprobar unas bases para cubrir el puesto de Letrado solicitado (27/03/2015), se habíamodificado por acuerdo plenario la RPT de forma singular el citado puesto, el 16/02, abriéndoloa otras administraciones locales y se había procedido a dictar entre medias decreto,el 05/04, acordando por tercera vez consecutiva la ilícita comisión de servicios, es decir,transcurridos 20días desde la solicitud el reingreso y con efectos retroactivos desde el 01/04, día festivo, añadiéndose la circunstancia de que se publica el 20/04.
2º.-El día 01/04 la plaza solicitada estaba vacante y consignada presupuestariamente, única plaza de Letrado en la Diputación, además de otra reservada o funcionario en servicios especiales.
3º.- Se destaca que todos los sindicatos advirtieron a la Corporación de la existencia de la solicitud el reingreso a la plaza de letrado el21/02/2013, a lo que la Diputación hizo caso omiso.
b) Se destaca que la sentencia apelada señalaque a la demandante se le adjudicó una plaza de TAG en la Central de Compras, sin mencionar que previamente se modificó la RPT para quitarle el complemento específico y se cerró a otras administraciones públicas, a diferencia del ocurrido con la plaza NUM000 .
Posteriormente se aportó por la actora sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 8 de Valencia, PA 76/2014, de 11/03, que estimó el recurso presentado por el mismo recurrente frente al Decreto 2138/2013, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia que acordó recibir en comisión de servicios a D. Mateo , con efectos del día 01/04/2013, 'por un año de duración o hasta que concurra alguna de las causas de cese previstas en la normativa vigente, y adscribirle provisionalmente al puesto de trabajo vacante de letrado n.º RPT NUM000 , caracterizado como A1724, C1, CM, S, A1 188 incardinado en el centro de Asistencia a Municipios, Servicio de Defensa en Juicio',al estimar que la cuestión planteada es estrictamente jurídica y atiende a la posibilidad de prorrogar una comisión de servicios más allá del plazo temporal establecido en el art. 104 de la Ley 10/2010 .
TERCERO.-Frente a ello, del escrito de impugnación de la apelación, por la demandada, en relación con los hechos los siguiente:
1º.- El demandante no tenía reserva de puestos de trabajo; el reingreso que se le proporcionó fue en un puesto de trabajo de Técnico Superior, no de TAG; si bien no es objeto de este pleito sino que ha sido objeto de otro PA, en el que se dictó la sentencia 42/2015, de 17/02, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 7, que desestima el recurso interpuesto frente al decreto 3651, por el que se le reingresaba en el indicado puesto de trabajo.
2º.- El puesto de trabajo NUM000 estaba ocupado por el Señor Mateo al momento de la solicitud de reingreso; por lo que las necesidades de servicio se hallabancubiertas y, además, se había iniciado los trámites para su cobertura reglamentaria, mediante la aprobación de las bases para el concurso de méritos; en ese concurso participó el propio recurrente, del que no resultó adjudicatario y sí D. Mateo (folios 105 a 113 EA).
3º.- La Diputación reconoció su derecho al reingreso en otro puesto de trabajo de acuerdo con la valoración de las necesidades que la Diputación.
Se sostiene la plena conformidad a Derecho de la resolución recurrida y de la sentencia apelada reproduciéndose lo argumentado en su fundamento de derecho cuarto al señalar 'Y teniendo en cuenta lo aquí expuesto, en el supuesto de autos no cabe sino desestimar el recurso interpuesto, pues lo que pretende el actor no es que se declare su derecho al reingreso, sino que se declare y se produzca en los términos concretos que solicita, esto es, en un puesto de trabajo determinado, lo que en ningún caso está previsto en la normativa de aplicación que regula los supuestos de reingreso sin reserva del puesto. En efecto, para estos supuestos el texto literal de la norma reconoce el derecho del funcionario al reingreso mediante la participación del mismo en los procedimientos de provisión que se convoquen, (y así resulta de la expresión 'se efectuará'), pero no se extrae esta misma conclusión en relación con la figura de la adscripción provisional, pues la norma en este caso lo establece como una posibilidad, correspondiendo a la Administración la decisión de evaluar si existe necesidad en la prestación del serivio. Y consta en este punto que la Administración ha procedido conforme a lo previsto en el ordenamiento, no pudiendo entenderse que haya desconocido el derecho del actor a reintegrarse aunque no haya estimado la petición concreta que el funcionario solicita, pues del expediente resulta acreditado que ha procedido a evaluar sus necesidades y que ha considerado conveniente cubrir otro puesto dentro de su ámbito, puesto que finalmente le fue ofrecido al actor mediante Decreto 3651 (folio 70 del expediente), a cuyo tenor ' estudiadas las necesidades existentes en los distintos Centros de la Corporación resulta necesario cubrir el puesto vacante de técnico superior de administración nº RPT NUM001 , incardinado en el Centro Central de Compras'. Por todo ello se considera que la Administración ha actuado conforme a Derecho, siendo a los efectos aquí enjuiciados irrelevante que la plaza solicitada estuviera ocupada o incluso que dicha ocupación resultara o no conforme a Derecho, dado que de conformidad con el auto dictado en su día y lo expuesto en este sentencia, el objeto de este procedimiento se circunscribe a efectuar un pronunciamiento sobre si ha de estimarse o no la pretensión de reingresar en el puesto de trabajo ocupado con anterioridad, no formando parte de él la impugnación de la comisión de servicios referida en la demanda, pues esta sólo se menciona en la demanda con ocasión de entender desestimada en vía adminstrativo la solicitud del reintegro.'
Por tanto, se añade, lo cierto es que el puesto al que pretendía reingresar no estaba vacante por cuanto estaba siendo desempeñado por otro funcionario, el apelante no tenía reserva del puesto, yen última instancia, tras la petición de reingreso, participó el hoyapelante en el concurso de méritos para la provisión definitiva de dicho puesto de letrado NUM000 sin que llegara superar ese mismo concurso.
CUARTO.-A laluz de las alegaciones de las partes, se concluyeque sí se advierte infracción normativa a través del acto impugnado, que, se recuerda de nuevo, es la denegación presunta de la solicitud de reingreso formulada por el recurrente, elSr. Baltasar a la específica plaza que solicitó.
El art. 29 bis de la Ley 30/1984 , de 02/2008 de medidas para la reforma de la Función Pública.
'1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuarámediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarsepor adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.'
En sustancialmente análogos términos se produce el art. 62 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10/03) y el art. 105 de la Ley 10/2010, de 09/07, de la Generalitat , de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, cuando establece:
'1. La adscripción provisional es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:
a) Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título.
b) Por reingreso al servicio activo.
c) Por rehabilitación de la condición de personal funcionario.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su concesión.
3.La adscripción provisional será comunicada al órgano que disponga de la vacante, con carácter previo a su incorporación. En todo caso, la adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación se realizará a propuesta del órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3.
4. En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario designadodeberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, quedará en excedencia voluntaria por interés particular. '
La sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid STSJ, sección 7ªde 06/11/2015 (recurso 64/2015)recuerda, al aplicar tales preceptos, que de los mismos' ... se desprende que la posibilidad de que el reingreso se efectúe por adscripción a un puesto con carácter provisional, no solo está condicionada a las necesidades del servicio y a que el interesado reúna los requisitos para el desempeño del puesto,sino también a que el puesto al que se le adscriba provisionalmente se encuentre vacante.
De no ser así, no podrían cumplirse los requisitos establecidos en el punto 3 del precitado artículo 29.bis), de que el puesto asignado con carácter provisional se convoque para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y de que el funcionario reingresado con destino provisional participe en dicha convocatoria.
En consecuencia, la posibilidad de que el reingreso se efectúe por adscripción a un puesto con carácter provisional, no solo está condicionada a las necesidades del servicio y a que el interesado reúna los requisitos para el desempeño del puesto, sino también a que el puesto al que se le adscriba provisionalmentese encuentre vacantey, además, que no esté comprometido por un concurso previamente convocado y no resuelto'.
En efecto, en el presente caso, frente a lo que se sostiene por la contraparte,la plaza de Letrado estaba vacante, pues estaba provista, que no cubierta,en régimen de comisión de servicios: así se deduce del régimen de provisión que contempla el art. 99 y concordantes de la Ley Valenciana 10/2010, de 09/07 , que configura la comisión de servicioscomo una forma temporal de provisión de puestos de trabajo( art. 104), comisión que expiraba el 31/03/2013 -y que fue por tercera vez prorrogada con efectos precisamente del 01/04/2013 porel Decreto 2138/2013, de 05/04 .
Por tanto, se cumplen los presupuestos de la norma: vacante -por las razones expuestas-, el actor reúne los requisitos -Letrado de la Diputación-, puesto que estaba clasificado 'Administración Especial A-188 Letrado-, y no estaba la plaza en ese momento comprometida en concurso; la necesidad de la cobertura, finalmente, las 'necesidades del servicio' quedan integradas de forma manifiesta por el hecho de que fue provista prorrogándose la comisión de servicios.
Ello, al margen de la declarada ilegalidad de la comisión de servicios adjudicada al Sr. Mateo -aunque no consta la firmeza de la sentencia 71/2015 ,dictada por el Juzgado n.º 8-, pero que puede considerarseun elemento de juicio másen la valoración de la justificación del reingreso solicitado.
El hecho de quela Diputación reconociera al demandanteel derecho al reingreso en otro puesto de la Diputación, el de Técnico Superior de la Central de Compras (folio 70), cuestión analizada en la sentencia también alegada 42/2015, de 17/02, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 7 de Valencia -cuya firmeza tampoco consta-no justifica la denegación del reingreso en la plaza vacante, pues en la valoración de los presupuestos para la adscripción provisional se está ante una facultad reglada, tal como se sostiene en la sentencia apelada -y convienen las partes-.
En consecuencia, procede la estimación del recurso, anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del recurrenteal reingreso al puesto de Letrado RPT NUM000 condenando a la Administración demandada al pago de las retribuciones dejadas de percibir desde el 01/04/2013, fecha de la solicitud de reingreso.
QUINTO.-Al amparo de lo dispuesto en elart. 139 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera que concurriendo dudas de Derecho de cierta entidad procede no imponer las costas en ninguna de las dos instancias.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1º Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar frente a la Sentencia n.º 328/2014del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, resolutoria del recurso nº 178/2013 , la cual desestimó el recurso interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio del escrito presentado en fecha 15/03/2013 solicitando el reingreso a su anterior puesto de trabajo (RLT NUM000 ), como Letrado de la Diputación de Valencia, en fecha 1 de abril de 2013, con costas a la actora, resolución que se deja sin efecto, en el sentido de anularla resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho, y reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del recurrenteal reingreso al puesto de Letrado RPT NUM000 con los efectos económicos que correspondan..
2º No imponer las costas en ninguna de las dos instancias.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
