Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 633/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 16/2018 de 05 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRÍGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 633/2019

Núm. Cendoj: 46250330012019100594

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:5416

Núm. Roj: STSJ CV 5416/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente: Magistrado D. Carlos Altarriba Cano Magistrados/as: Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª
Estrella Blanes Rodríguez, D. Antonio López Tomas.
SENTENCIA Nº 633
En la ciudad de Valencia a 5 de diciembre del 2019
Visto el recurso de apelación nº 16/2018, interpuesto por CARTONAJES LA PLANA SL contra la Sentencia nº
420/2017 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 1 de Castellón ; en la
que ha comparecido como apelada el AYUNTAMIENTO DE BETXI.

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 14.6.2017 cuyo fallo desestimó el recurso

SEGUNDO. -Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpuso recurso de apelación la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.



TERCERO. -La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.



CUARTO. - Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 27 .11.2019.

La tramitación del presente rollo ha observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO. -La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto por la ahora apelante contra la resolución de fecha 13 de febrero del 2015 del alcalde de Betxi, que desestimó la ampliación de actividad de fabricación de CARTONAJES de las instalaciones del actor.

La sentencia considera que el tema central de la litis es, si efectivamente la actora tiene concedida la actividad para la ampliación de su instalación y si dicha ampliación es la misma que la originaria.

La sentencia resuelve que en aplicación de ley 2/2006 que regula lo que es una modificación sustancial y modificación no sustancial y de la documentación existente en el expediente y realizando un estudio comparativo entre los diversos certificados presentados por la actora y el certificado emitido por el ingeniero industrial del Ayuntamiento y teniendo en consideración los efectos del silencio administrativo , la actora no tiene las condiciones legales para la ampliación de la actividad por lo que no puede entenderse concedida por silencio positivo en relación con el certificado de fecha 1.7.2014, porque estamos ante un ampliación y el otorgamiento por silencio administrativo no concede facultades en contra de las prescripciones de la ley.

El recurso de apelación expone que el acto impugnado no es la resolución de 13.2.2015 , sino la resolución de 4 de mayo del 2015 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto con la del 13 de febrero, concediendo por silencio administrativo la ampliación solicitada el 9.5.2013, conforme al certificado de 28 de mayo del 2014 que se refería a límites de ruidos impropios del uso industrial y decía que no se trabajaba en horario nocturno y no conforme al certificado del 1 de julio del 2014 .

Y alega: I.-La sentencia se equivoca al considerar que el certificado requerido a mi mandante respecto de la ampliación de la ley actividad, tenía que referirse al proyecto presentado ante el ayuntamiento de Betxi por la obtención de licencia Ambiental.

II.-La sentencia vulnera los artículos 64 de la ley dos 2006 y 43 de la ley 30/92 y el régimen de silencio administrativo positivo.

III.-En error en la sentencia en cuanto a la consideración de la necesidad de que el certificado del 1 de julio del 2014 sea presentado ante la comisión territorial de análisis ambiental integrada de Castellón.

IV.- Vulneración del principio de proporcionalidad y de menor intervención de la administración recurrida Por su parte el Ayuntamiento se opone, considera la sentencia conforme a derecho alega que lo que pretende la apelante es la ampliación de licencia actividad incurriendo en fraude de ley, utilizando la falsa corrección de errores para presentar otro documento fuera de plazo, no puede considerarse bajo ningún concepto error material o de hecho y no es de aplicación el silencio administrativo positivo al certificado presentado el 1 de julio del 2014, siendo acertado igualmente que el certificado deba presentarse ante la Comisión territorial de análisis ambiental de Castellón y que no hay vulneración principio de proporcionalidad y de menor intervención de la administración.



SEGUNDO: Comenzado por el error de la sentencia en la identificación del acto impugnado.

En efecto el acto impugnado es la resolución de 4 de mayo del 2015 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el apelante con la resolución del 13 de febrero.

La resolución definitiva de la Alcaldía Presidencia de fecha 4.5.2015 acordó : Conceder la licencia por silencio administrativo, concediendo la ampliación solicitada el 9.5.2013, con las condiciones del proyecto inicial aprobado el 13.12.2013 y el certificado final de las instalaciones de fecha 28.5.2014 con visado Cs01223/14, resolviendo que las condiciones de la licencia serán las del citado proyecto técnico inicial con nº visado Cs 01069 /13 en lo referente a ruidos y su trasmisión a colindantes y exteriores ( inferior a 40DB dia y 36dB noche en la que no se trabaja) .

La licencia otorgada indicó que quedaba de manifiesto con el informe técnico de 17.12.2014 y con el certificado del técnico redactor del proyecto y nuevo estudio acústico presentado el 1.7.2014 ( hay un error en esa fecha, la la fecha de presentación fue el 26.6.2014 folio 31 del expediente) el incumplimiento de las condiciones de la licencia obtenida , por lo que la recurrente deberá proceder a la tramitación de un nuevo instrumento ambiental,.

que recoja las modificaciones y medidas correctoras que correspondan.

La actora disconforme con la resolución adoptada el 4 de mayo del 2015. presentó recurso contencioso- administrativo, solicitando que fuera declarado contrario derecho en lo que se refería nivel de ruido que se puede alcanzar en la nave cerramiento y muelle de carga, objeto de la ampliación de la actividad solicitada, anulando la prohibición de que no se puede trabajar en horario nocturno y declarando el derecho de CARTONAJES a obtener por silencio administrativo la licencia de ampliación de la actividad de fabricación de cartón en los términos planteados en el certificado final de instalaciones y estudio acústico presentado el 1 de julio del 2014.

En consecuencia, la Sala aprecia el error en la sentencia de instancia en cuanto a la identificación de la resolución impugnada.

Y en cuanto al fondo del asunto hay deben hacerse las siguientes consideraciones: Consta en el expediente la solicitud de ampliación de la actividad de fecha 9.5.2013 aportando proyecto básico, resumen no técnico de la documentación presentada y el justificante en el pago de las tasas. La administración admitió a trámite la solicitud para la ampliación de la industria, el arquitecto municipal emitió informe favorables el ingeniero técnico industrial emitió informe favorable, considerando que la actividad estaba sometida al régimen de licencia ambiental y que la documentación era suficiente, el informe técnico sanitario fue favorable y nuevo el informe del arquitecto técnico favorable, fue sometido a información pública la solicitud de ampliación de licencia, la administración remitió a la administración autonómica la solicitud de la ampliación de licencia, la administración autonómica consideró que no había una modificación sustancial, el Ayuntamiento dictó resolución el 13.12.2013 declarando conforme el acuerdo de la comisión territorial acerca de que no había una modificación sustancial y requirió a la apelante para que previa autorización a la ampliación solicitada, presentara certificado final de las instalaciones, La actora presentó al certificado final de fecha 28 de mayo del 2014 y con fecha 26 de junio del 2014 aportó un nuevo Certificado de 25.6.2014 para subsanar los errores tipográficos del proyecto, que afirmaba que las instalaciones y proyecto se adaptaban al proyecto inicial y nuevo estudio acústico, inicial del expediente en el que constaba que la trasmisión al exterior era de 57,09 dBA y que de acuerdo con la ley 7/2001 los niveles de recepción se cumplían en horario diurno 70 dBA y en horario nocturno 60 dBA Fue emitido informe del ingeniero técnico industrial, advirtiendo que el certificado final con un estudio acústico difiere del incluido en el proyecto inicial en base al cual se tramitan procedimiento, requiriendo al actor para que presentara: -Certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la calidad ambiental de las instalaciones conforme al art. 61.5 de la ley 6/2014 que certifique la adecuación de las instalaciones al proyecto presentado inicialmente y una Auditoria acústica de niveles de ruido en el interior y exterior, zona industrial y zona residencial adecuada a las NSS de Betixi art. 3.2.1.3 que establece en zona industrial compatible con viviendas que tramita menos de 35 db(A) e Informe Arquitecta técnica sobre las NNSS art. 3.2.1.3 que establece en zona industrial compatible con viviendas que tramita menos de 35 db(A) Informe propuesta requiriendo a la apelante la documentación expuesta en los informes, en el plazo de un mes con advertencia de desistimiento y de cierre de la ampliación de la actividad , notificada el 20.10.2014, la actora presentó alegaciones en fecha 20.11.2015, alegando que tenía concedida la licencia de ampliación de la actividad por silencio administrativo, La administración desestimó las alegaciones por resolución de 13.2.2015 , notificada el día 17.2.201 y la actora presentó recurso de reposición el 17.3.2015, solicitando la nulidad o anulabilidad de la resolución de 13.2.2015 , dictando la administración la Resolución de fecha 4.5.2015, objeto de recurso estimando parcialmente el recurso considerando de un lado obtenida la ampliación de licencia por silencio y de otro que esa concesión solo podía ser respecto a las condiciones del proyecto inicial y certificado final de 28.5.2014 .



TERCERO : Expuesto los antecedentes que constan en el expediente, lo cierto es que tal y como resolvió la sentencia apelada el proyecto técnico inicial refería en lo que respecta a la emisión de ruidos 45dBA día y 35dBB noche, reseñando que de noche no se trabaja y 40 dBA los fines de semana, de acuerdo con la ley 7/2002 y Ordenanza municipal artículo 2.85 ( Anexo 4 Repercusión en el medio ambiente página 35 y 36 ) y por ello no podemos considera que el certificado final de fecha 25.6.2014 sea correcto y corrija errores tipográficos del proyecto inicial, puesto que va acompañado de un nuevo estudio acústico que incrementa los niveles de ruido de la ampliación de la actividad y refiere que la ampliación de la actividad solicitada va a suponer trabajar de noche, modificando en estos extremos el proyecto inicial , con el que la acora obtuvo, 1.- La admisión a trámite de la solicitud para la ampliación de la industria,2º.- Los informes favorables del arquitecto municipal y del ingeniero técnico industrial emitió informe favorable,3º.- La información pública la solicitud de ampliación de licencia, 4º.- La resolución de la administración autonómica de 27.11.2013 consideró que no había una modificación sustancial, 5º.-La resolución el 13.12.2013 el Ayuntamiento dictó declarando conforme el acuerdo de la comisión territorial acerca de que no había una modificación sustancial y el requerimiento a la apelante para que previa autorización del ampliación solicitada presentara certificado final de las instalaciones.

Y por ello la licencia obtenida por silencio solo puede referirse al Proyecto para el que fue solicitada la ampliación de la actividad, siendo irrelevante que el certificado de 28.5.2014 fuera erróneo y el valido sea el de 25 de junio porque lo que no es admisible es que con la certificación final de la actividad se subsanen defectos tipográficos del proyecto inicial, modificando extremos relevantes como los que constan en el Estudio acústico aportado con el citado certificado, que no se adecuan al proyecto inicial con el que fue solicitado la ampliación de la actividad, debiendo ser desestimado las alegaciones del recurso de apelación referentes a la vulneración del régimen del silencio administrativo del artículo 64 de la ley 2/2006 y 43 de la ley 30/92, puesto que como resuelve la resolución impugnada se concede a la actora por silencio administrativo positivo la ampliación de la actividad para la solicitud del proyecto inicial que obtuvo los informe favorables de todos los técnicos y de la admiración autonómica No puede ser apreciada por consiguiente vulneración del principio de proporcionalidad y menor intervención, ya que la resolución impugnada responde a lo que la propia actora solicitó en el proyecto inicial , pretendiendo sin embargo que la ampliación de la licencia de actividad se le conceda respecto a una actividad con una emisión de ruidos y de trabajo nocturno no contemplados en ese proyecto inicial .

Por último, es evidente de acuerdo con lo expuesto anteriormente que si la actora quiere obtener una ampliación de la licencia ambiental modificando las condiciones del proyecto inicial, debe presentar una nueva solicitud acorde a las mediciones del estudio acústico ambiental y a la actividad nocturna acompañado con el certificado final de 25.6.2014, deberá ser objeto de nuevos informe municipales y nuevo Acuerdo de la Comisión Territorial de Análisis ambiental, órgano competente para dictaminar si la ampliación solicitada es acorde o no al artículo 4 de la ley 2/2006 es decir si es una modificación sustancial o no, puesto que el informe emitido por ese órgano el 26.11.2013 reprende al proyecto inicial de modificación de la instalación que como hemos dicho refería, en lo que respecta a la emisión de ruidos 45dBA día y 35dBB noche, reseñando que de noche no se trabajaba y a 40 dBA fines de semana, de acuerdo con la ley 7/2002 y Ordenanza municipal artículo 2.85 ( Anexo 4 Repercusión en el medio ambiente página 35 y 36 ).

En consecuencia de acuerdo con lo expuesto y razonado procede la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso interpuesto contra la resolución de 4 de mayo del 2015, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto con la del 13 de febrero, concediendo por silencio administrativo la ampliación solicitada el 9.5.2013, conforme al certificado de 28 de mayo del 2014 que se refería a límites de ruidos impropios del uso industrial y decía que no se trabajaba en horario nocturno y no conforme al certificado del 1 de julio del 2014 .



CUARTO :Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, siendo de aplicación del artículo 243.2 de al LEC redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ('B.O.E.' 6 octubre). Vigencia: 7 octubre 2015 En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos el recursos de apelación nº 16/2018, interpuesto por CARTONAJES LA PLANA SL contra la Sentencia nº 420/2017 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 1 de Castellón con los siguientes pronunciamientos : 1.- Revocamos la sentencia apelada.

2.-Desestimamos el recurso interpuesto por la ahora apelante contra la resolución de fecha 13 de febrero del 2015 del alcalde de Betxi, que desestimó la ampliación de actividad de fabricación de CARTONAJES de las instalaciones del actor.

3.- No procede pronunciamiento en costas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto una vez declarada su firmeza, a su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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