Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 64/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 423/2018 de 11 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 64/2020

Núm. Cendoj: 28079330062020100076

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:1849

Núm. Roj: STSJ M 1849:2020


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2018/0009524

Procedimiento Ordinario 423/2018

Demandante:ROBERLO, S.A

PROCURADOR D./Dña. INES TASCON HERRERO

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA núm. 64

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Mª. TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dª Mª. ANGELES HUET DE SANDE.

Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

VISTOel presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales de Dª. Inés Tascón Herrero en nombre y representación de ROBERLO, S.A.,, contra la Resolución de23-02-18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 12-09-17 del citado Ministerio (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2016/77639-a ), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT). Actuando como parte contraria la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso en legal forma y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, acompañando documental y proponiendo pericial al efecto, presentada posteriormente.

SEGUNDO.- La Abogada del Estado formuló contestación a la demanda, instando la desestimación del presente recurso, anunciando la aportación de informe pericial, posteriormente presentado en autos.

TERCERO.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, teniendo por reproducida la documental y pericial admitida a la parte actora, así como la pericial aportada por la Abogacía del Estado y el nuevo informe pericial aportado por la actora a la vista del anterior, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Transcurrido el periodo probatorio y acordado trámite de conclusiones, se cumplimentó por su orden por ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de enero de 2020, teniendo lugar.

SEXTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 23-02-18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 12-09-17 del citado Ministerio (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2016/77639-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), siendo pues dicho informe motivado favorable parcial, con la repercusión correspondiente en la deducción aplicable en dicho impuesto estatal.

La Resolución de 12.09.17, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/2003, de 21-11, en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) del R.D. Leg. 4/2004, de 4-03 (TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y confirmada en alzada, se dictó en relación con el proyecto ' Desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos', presentado por la mercantil actora, relativo en este proceso al ejercicio de 2015.

SEGUNDO.-Conforme a la solicitud presentada (memoria- resumen), acompañada de la documentación correspondiente se significa:

'3 DETALLE Y JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN I+D+I

Este es un proyecto de investigación que busca superar las limitaciones de las herramientas de colorimetría actuales y ofrecer nuevos procedimientos de reproducción del color óptimos, ganando en agilidad y con altos índices de fiabilidad. Para ellos se debe establecer un punto de partida de los conocimientos y técnicas actuales, y trazar una línea de investigación estructurada según los objetivos descritos previamente.

3.1 INNOVACIÓN Y NOVEDAD DEL PROYECTO

El presente proyecto se encuadra dentro de las técnicas de formulación de color en sistemas tintométricos industriales, que permitan desarrollar todo tipo de colores reproducidos a la medida. Seguidamente se realiza una breve descripción del estado del arte de cada una de las líneas de investigación objeto de este proyecto de forma específica, así como una breve explicación de las limitaciones técnicas actuales....................

3.1.3 AVANCES CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS DEL PROYECTO

Mediante el desarrollo del presente proyecto, Roberlo propone desarrollar una solución innovadora para superar las limitaciones de calidad y reproducibilidad actuales en la preparación del color para el repintado de vehículos. Así, el principal avance del proyecto consta del desarrollo de un sistema tintométrico avanzado, con las más altas prestaciones de calidad y flexibilidad.

En este sentido se define una planificación para la investigación, adquisición de nuevos conocimientos y desarrollo de nuevas técnicas que permita la creación de bases de pintura con propiedades avanzadas. Esto conlleva la búsqueda de una selección de pigmentos con requisitos específicos, y la generación de nuevas formulaciones para la obtención de bases pigmentarias que sustenten cada serie/línea de pintura.

La finalidad es que el conjunto de bases de pintar de cada línea (base agua o disolvente) configuren un mapa espectral representativo de la colorimetría que existe hoy en día en el área de la automoción a nivel mundial.

Asimismo, es indispensable garantizar la reproducibilidad de un proceso muy complejo, que requiere una precisión elevada en cada una de sus acciones, para cumplir con los requisitos de calidad de las nuevas formulaciones. El punto crítico es el paso de un proceso tradicionalmente manual, en el cual el propio colorista proponía una composición y la pesaba él mismo, a un proceso parcialmente automatizado que pueda minimizar las desviaciones inherentes al mismo.

Con punto previo al inicio del proyecto, se ha procedido a segmentar en tres partes el proceso de formulación para la identificación de los puntos críticos de cada una de las etapas. Así, una vez se implementen los nuevos procedimientos, el colorista se limitará a proponer fórmulas de color a partir de las bases que forman la línea de pintura. Con el soporte de herramientas como iCroms (software) de gestión interno, espectrofotómetros y cámaras de luz, zona de pesado (donde a corto plazo habrá una segunda inversión muy importante), será posible tener toda la trazabilidad y precisión a 3 decimales.

Finalmente el último hito técnico esperado del proyecto es poder maximizar la automatización del proceso, configurando programas tipo en el que se configuren programas estandars de muestreo y formulación. La robotización de la planta piloto permitirá alcanzar excelentes índices de reproducibilidad, ya que se tendrán controlados el 100% de los parámetros de aplicación (temperaturas, humedades, presiones de aplicación, distancias de aplicación, velocidades de aplicación). Una vez se haya completado la preparación de cada fórmula, ésta retorna al equipo del colorista donde realiza una última comprobación de si el color final queda aceptado o no.

Por otro lado, se buscará la continuidad del proceso de preparación de cada una de las probetas objeto de estudio, minimizando las paradas de limpieza y mantenimiento en el cambio de base ya que no es lo mismo aplicar por ejemplo el sistema de pintura Isolac, que un sistema de pintura basado en agua o disolvente. Obviamente lo más complicado será trabajar con el sistema con base agua u otros sistemas perlados.

También el control de micraje en las formulaciones base agua (~3 micras) deberá ser perfectamente regulado para evitar enmascaramientos en las lecturas. Este es otro de los motivos por lo que estas aplicaciones se realizaran mediante un sistema robotizado, corrigiendo problemas de precisión en la medida, hecho que, a su vez, le añadirá más flexibilidad al proceso. Para ello se deberá parametrizar el robot de acuerdo a las especificaciones correspondientes al micraje homogéneo por probeta. Finalmente, se realizará el control de la matriz de degradaciones de cada una de las probetas objeto de estudio. Dichas probetas serán metálicas y se analizará también el poder de cubrición de la aplicación y el contraste.

Las principales ventajas y novedades tecnológicas que presenta el nuevo producto se describen a continuación:

((Uso de un colorímetro de última generación, con ángulos de medición específicos, para la detección de cualquier matiz del color original.

((Detección y reproducción de todo tipo de colores de manera exacta y automática en pocos segundos.

((Creación de una base de datos extensa con todas las formulaciones desarrolladas, potenciando la agilidad en la consulta de información y la precisión en la identificación de un color concreto.

((Sistema totalmente evolucionado y experimentado con una amplia gama de colores.

((Sistema sustituto de las cartas de colores, que provocan problemas de calidad en el repintado de los coches y relentizan el proceso de formulación.

((Desarrollo de diferentes versiones para la medición del color, según si se trate de pintura de base acuosa o de base disolvente.

((Diferenciación entre los diferentes tipos de aplicación de la pintura: según sea en sistema en monocapa o en bicapa.

((Software de gestión avanzado de formulaciones y operaciones de mezcla.

((Sistema totalmente innovador y altamente competitivo.

En consecuencia, se considera que el éxito técnico del presente proyecto permitirá ampliar los conocimientos científico-técnicos en el ámbito de la identificación del color original y la posterior formulación para reproducir un color idéntico.

En concreto, una superior comprensión de las tecnologías colorimétricas permitirá:

((Obtener conocimientos avanzados en las tecnologías, herramientas y aplicaciones en los que se sustentan para aportar eficiencia al proceso de desarrollo del color para el repintado de vehículos.

((Superar los límites científicos y técnicos de los sistemas tintométricos tradicionales, ampliando el rango de aplicaciones actual hacia niveles difícilmente imaginables hace apenas unos años.

((Realizar una identificación precisa y fiable de color, utilizando las últimas innovaciones desarrolladas e integradas en la planta piloto, y consolidar un procedimiento sistemático con la trazabilidad necesaria de cualquier medida.

((Mejorar las técnicas de formulación de las muestras de colores, transfiriendo a éstas mejores propiedades ópticas y fisicoquímicas, permitiendo así una mejor evaluación por parte de los técnicos de I+D.

((Minimización del impacto medioambiental gracias a la optimización de recursos utilizados y, consecuentemente, de aditivos químicos (disolventes, ligantes o barnices).

Además, se obtendrá nuevo know howque supone un alto valor añadido para el estudio, para poder así focalizar mejor el tratamiento y diferenciarse de la competencia internacional.'.

A su vez el preceptivo informe técnico, elaborado por la certificadora acreditada OCA, señala lo que sigue sobre el proyecto:

'El presente proyecto describe resultados experimentales encaminados al desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos. En concreto, la empresa pretende la caracterización de colores para el repintado de vehículos mediante una nueva plataforma propia que permita obtener un sistema tintométrico avanzado de reproducción de color (sistema automatizado de detección de colores).

El presupuesto presentado es coherente en base a los objetivos del proyecto así como en base a las actividades descritas en la memoria técnica. El presupuesto del proyecto incluye gastos en personal, fungible, amortizado de equipos y una pequeña partida para colaboraciones externas. Los costes hora de personal son lógicos y acorde con las actividades desarrolladas. Los gastos en fungible incluyen reactivos y material para el desarrollo de los experimentos. Los equipos incluidos en la amortización de equipos son necesarios para el desarrollo de la actividad, en especial, un robot para el preparado y caracterización de colores.

El presente proyecto describe resultados experimentales encaminados al desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos. En concreto, la empresa pretende la caracterización de colores para el repintado de vehículos mediante una nueva plataforma propia que permita obtener un sistema tintométrico avanzado de reproducción de color (sistema automatizado de detección de colores).

Para ello, la empresa propone una metodología que incluye las siguientes actividades:

( Actividad 1. Investigación aplicada de nuevos conocimientos, procedimientos y tecnologías en el ámbito de la detección y reproducción de colores. Se llevó a cabo en primer lugar un diagnóstico tecnológico del estado del arte en el sector y una revisión del know how interno de la empresa.

( Actividad 2. Desarrollo nuevos procedimientos colorimétricos. En este apartado se pretende la ejecución del diseño preliminar de los procedimientos del nuevo sistema tintométrico y el diseño de los protocolos a seguir para obtener una muestra prototipo.

( Actividad 3. Implementación nuevo sistema y configuración. Se proyecta la preparación y acondicionamiento de la nueva planta piloto, y todos los elementos relativos con las correspondientes conexiones de proceso y energéticas.

( Actividad 4. Proyecto piloto y validación de resultados. Incluye la ejecución de los ensayos funcionales del nuevo sistema tintométrico en forma de proyecto piloto

De las cuales las actividades 1 y 2 se desarrollaron íntegramente en 2015 y la actividad 3 parcialmente. El resto de la actividad 3 y el total de la actividad 4 están planeadas para los años 2016 y 2017.

La empresa pretende obtener un nuevo sistema de desarrollo de colores totalmente automatizadoque permita reproducir de una forma fiel el color de las carrocerías de coches para un potencial reemplazo de la misma. Con esto se pretende conseguir colores fidedignos respecto a la gama original, cosa que hasta ahora es imposible de alcanzar con las cartas de colores convencionales usadas en la actualidad.

El objetivo tecnológicodel proyecto es el desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos que puedan sustituir a las convencionales cartas de colores usadas en la actualidad. Para ello la empresa ha planteado un proyecto trianual con cuatro tareas bien diferenciadas (especificadas en el punto anterior).

Además sobre novedades tecnológicas sustanciales del proyecto, entre otras cuestiones que trata, señala:

Las principales novedades tecnológicasdel proyecto en la anualidad de 2015 son las siguientes:

1. Diagnóstico tecnológico sobre el estado del arte y de los procesos colorimétricos, asegurando que la línea de investigación abierta se basa en fundamentos sólidos a nivel tecnológico.

2. Diseño conceptual del nuevo procedimiento.

3. Determinación de las especificaciones y requerimientos técnicos del nuevo proceso a desarrollar.

4. Coordinación con proveedores y fabricantes de equipos tecnológicos avanzados para el desarrollo de procedimientos específicos que cumplan con los requisitos demandados.

5. Gestión de los recursos humanos y materiales necesarios para acometer cada una de las líneas de investigación planificadas.

6. Diseño conceptual del nuevo sistema tintométrico el cual difiere tecnológicamente respecto a los existentes en el sector.

7. Diseño y desarrollo de todos los elementos constitutivos de la nueva planta piloto.

8. Diseño de la estructura espacial y de los componentes eléctricos, mecánicos, comunicaciones.

Como consecuencia de todas estas novedades particulares se llega al desarrollo de un nuevo procedimientode colorimetría para los sistemas tintométricos, de forma que supone un avance tecnológicoa la hora de sustituir a las convencionales cartas de colores usadas en la actualidad. Por tanto, se trata de una novedad objetivacon un alcance internacional, debido a que permite el diseño de un nuevo procedimiento que, en caso de desarrollo exitoso, permitiría superar a los sistemas actuales a nivel mundial a la hora de replicar colores con absoluta fidelidad'.

Por último, concluye al efecto cual sigue

'. En base a lo descrito en la definición del artículo 35. 1 a) de la Ley 27/2014 , de 28 de noviembre de 2014, este proyecto recibe una calificación de Investigación y Desarrollo.

Pues el proyecto conlleva la obtención de un nuevo procedimiento automatizado de colorimetría para los sistemas tintométricos, de forma que supone un avance tecnológicoa la hora de sustituir a las convencionales cartas de colores usadas en la actualidad. Por tanto, se trata de una novedad objetivacon un alcance internacional, debido a que permite el diseño de un nuevo procedimiento que, en caso de desarrollo exitoso, permitiría superar a los sistemas actuales a nivel mundial a la hora de replicar colores con absoluta fidelidad.

Así mismo, se describen resultados relevantes y con novedad en cuanto que permiten la mejora sustancial de un proceso preexistente que supone un avance tecnológico significativosobre el estado del arte, en concreto en lo que respecta al tiempo de ejecución de los ensayos y al grado de fiabilidad de las réplicas de los colores'.

El dictamen es, no obstante el tenor de lo ya recogido, favorable parcial,en el sentido de admitir una calificación IT (Innovación Tecnológica), en tanto que, se significa:

'La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Artículo 35.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la calificación del contenido del proyecto como Investigación y Desarrollo, al considerar que el desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos que puedan sustituir a las convencionales cartas de colores usadas en la actualidad, contiene novedades tecnológicas objetivas.

Sin embargo, a la vista de la información disponible, no es posible encontrar novedades tecnológicas objetivas. De acuerdo con la información aportada, la solicitante pretende sustituir el sistema de formulación e identificación de colores por otro sistema completamente novedoso, de tal forma que se permitan eliminar muchas de las incertidumbres asociadas al empleo de cartas de colores de forma semi-manual, y se abunda en la capacidad funcional de los sistemas anteriores y de los nuevos procedimientos de colorimetría desarrollados, pero de la descripción científico- tecnológica del nuevo sistema, aún después del trámite de audiencia en el que se solicitaba más información, no puede deducirse que para el desarrollo de los nuevos procedimientos se empleen por primera vez nuevos conocimientos científicos o que se realice por primera vez una nueva aplicación de tecnología ya existente, por lo que no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas.

Además, es conveniente indicar que la elaboración de un nuevo producto o proceso no es suficiente para calificar a un proyecto como de I+D, como se deduce de la lectura del apartado a) del artículo 35.2 del TRLIS, en el que se señala explícitamente que un nuevo producto o proceso puede calificarse como Innovación Tecnológica.

No obstante lo anterior, se considera que el proyecto supone una mejora tecnológica sustancial para la entidad solicitante, por lo que el contenido de las actividades del proyecto correspondientes al ejercicio fiscal objeto de este informe, es calificado como Innovación Tecnológica, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Concretamente para el desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos que puedan sustituir a las convencionales cartas de colores usadas en la actualidad.

Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.'.

TERCERO.- El objeto del presente recurso se centra en determinar si la impugnada resolución informe es conforme a Derecho en los términos en que se ha realizado o debiera haber informado en el sentido de que el proyecto era susceptible de ser calificado como Investigación y Desarrollo (I+D), cual postula la actora, que de otra parte no discute la minusvaloración del gasto imputado al proyecto, a lo que se extiende asimismo el informe a debate, cual hemos recogido.

Dicha parte alega, en síntesis, tras exponer los antecedentes fácticos, que el proyecto debió calificarse como de I+D, en base al preceptivo informe proveniente de la empresa certificadora, al que añade en autos un informe de ratificación de la misma y posteriormente un informe pericial elaborado a su encargo por Profesor Titular universitario en ciencias físicas, que apoya el criterio de la recurrente y la citada certificadora.

El Abogado del Estado, tras delimitar el objeto del proceso y analizar la normativa vigente al efecto, distinguiendo las calificaciones de IT e I+D, se opone a la demanda actora y sustenta la presunción de acierto de los informes oficiales, aludiendo al carácter discrecional de la actuación a debate y aportando como prueba informe pericial de Doctora en Ciencias Químicas y jefe de departamento en Instituto Tecnológico Metalmecánico ( AIDIMME) , que reafirma el criterio sustentado en la actuación impugnada, desvirtuando en definitiva el informe técnico de la actora.

CUARTO.- A continuación, para solventar la litis, debemos referirnos al procedimiento en que se dictó la Resolución Informe objeto del presente recurso.

En efecto la Resolución se ha dictado en el seno del procedimiento regulado en el R.D. Legislativo 4/2004, que regula el Impuesto de Sociedades.

Dentro del Título V, que regula la Deuda Tributaria ,se incluyen los Capítulos dedicados al tipo de gravamen y la cuota íntegra , las Deducciones para evitar la Doble Imposición, las Bonificaciones, y la Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y entre estas se encuentras aquellas para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por inversión de beneficios ; Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, Deducciones por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y, también, la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

En el presente caso el objeto del recurso es la Resolución Informe Técnico motivado, emitido por la citada Dirección General, en el seno de un procedimiento resolutorio de la solicitud de la recurrente, como entidad legitimada al ser sujeto pasivo del Impuesto, que pretende que se le practique la deducción fiscal por investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Acompañaba a dicha solicitud el informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos previstos en el citado artículo 35, y emitido por la citada entidad OCA , debidamente acreditada , siendo un informe donde queda recogido tanto el desglose de las actividades del proyecto y su naturaleza, como los gastos del ejercicio afectos al proyecto aceptados por la auditoría contable , junto con el correspondiente informe técnico de acreditación del personal investigador, todo ello en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7.

Ambas partes, cual ya relatamos, aportan informes periciales en apoyo de sus respectivas tesis.

QUINTO.-Por su parte, en cuanto a las normas de procedimiento de la emisión del informe, el artículo 8 del citado RD 1432/2003, de 21-11, regula la emisión de los informes y dispone al respecto que el órgano competente emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada, separando, en su caso, sus contenidos en investigación y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) , o en innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.a) de la misma Ley. En el caso de los informes motivados a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 de este Real Decreto, se detallará la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones. Este informe se notificará al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración tributaria debiendo ser emitido en plazo máximo de tres meses transcurrido el cual sin contestación no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de petición de informe ni determinará efectos vinculantes para el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En este tipo de informes, además, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación deberá estar documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria la inspección y control de estos extremos.

En cuanto a las normas materiales es de aplicación el artículo 35 del R.D. Legislativo 4/2004, ya citado.

Tras disponer que la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, define el concepto de Investigación y Desarrollo, de tal modo que, en síntesis, se considera 'Investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico',..... mientras que ' Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software'.

De otro lado se define la Innovación tecnológica, actividades cuya realización da derecho a la deducción reflejada en el mismo artículo, como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.'

El precepto contiene una serie de precisiones sobre la base de la deducción y los porcentajes en cada caso.

Por último, en materia de Informes Técnicos de Calificación, el art. 5.3 del Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece que:

'Salvo en los supuestos y en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)'.

SEXTO.-Tal como se ha puesto de relieve en reiteradas sentencias sobre temas relativos a la interpretación de estos preceptos, los conceptos de investigación y desarrollo , al que se incorpora el de innovación, son potencialmente indeterminados y, en su configuración legal, se articulan alrededor de términos equívocos cuya determinación final se relega a la apreciación del intérprete, pues tanto las definiciones legales de ambos conceptos como las excepciones o salvedades que a renglón seguido se instrumentan, están plagadas de fórmulas genéricas y de expresiones de notable equivocidad.

Como recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN de 7 de marzo de 2013, ' El requisitos central de la novedad en el material, producto o proceso, en lo concerniente a la investigación o desarrollo que se viene exigiendo por la Administración puede ser, a priori, objeto de interpretaciones diametralmente opuestas, según se pretenda favorecer la inversión de las empresas en las actividades de investigación y desarrollo -no cabe olvidar que la propia rúbrica del Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora la finalidad de la deducción que nos ocupa, al referirse a 'deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades', entre las cuales, el artículo 33 Legislación citadaLIS art. 33Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades .Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. reconoce y disciplina la deducción 'por la realización de actividades de investigación y desarrollo'- o, por el contrario, se pretenda excluir todo intento de obtener un beneficio fiscal, lo que se logra ensanchando o reduciendo la interpretación de conceptos tales como 'indagación original', 'nuevos conocimientos' o 'superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico', que son las nociones abiertas sobre las que se monta, en la Ley 43/1995, la idea de 'investigación', así como en el posterior Texto refundido de dicha Ley; y, por lo que respecta a la concreción final del otro término de la deducción, el de 'desarrollo', también son conceptos indeterminados los de 'nuevos materiales o productos' o 'nuevos procesos', siendo así que, además, cuando se habla de novedad respecto a los resultados de la labor investigadora, puede ésta centrarse en aspectos absolutos o relativos'.

Debe tenerse en cuenta a este respecto el concepto de discrecionalidad técnicaaplicable en estos supuestos, y sobre la misma así como sobre la presunción iuris tantum de veracidad de los informes administrativos emitidos en ejercicio de la misma, la jurisprudencia, por todas al FJ 3 de la STS de 17 de julio de 2012 (rec. núm. 992/2011Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 17-07-2012 (rec. 992/2011) ) estima que la discrecionalidad técnica 'ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en Sentencias 353/1993, de 29 de noviembreJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 29-11-1993 ( STC 353/1993) , 34/1995, de 6 de febreroJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 06-02-1995 ( STC 34/1995) , 73/1998, de 31 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 31-03-1998 ( STC 73/1998) , o 40/1999, de 22 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 22-03-1999 ( STC 40/1999) , por cuanto, en estos casos, los órganos de la Administración promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador'.

SÉPTIMO.-Partiendo de esta normativa y situación, esta Sección viene considerando que de lo expuesto se deduce que, para resolver debidamente los litigios de esta naturaleza, hay que ponderar en cada concreto principalmente tres documentos.

En primer lugar, la Memoria Técnico-Económica del proyecto, elaborada directamente por los solicitantes y donde se ha de alegar motivadamente con la debida capacidad de convicción en qué modo el proyecto incluye una novedad sustancial en el concreto campo científico-técnico a que pertenece. Así pues, no se trata de un documento eminentemente científico donde se haya de incorporar un examen técnico, pero tampoco se puede limitar a trascribir el tenor literal de los artículos citados, a riesgo de no suministrar a la Administración la información precisa para manifestarse en sobre si constituye I+D o sólo Innovación.

A esta memoria técnico-económica se ha de acompañar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Este segundo documento es de obligada aportación, y debe emitirse por entidad acreditada. Esta obligatoriedad de aportación con la cualificación que contenga no puede asimilarse a vinculación de sus conclusiones, ya que esto dependerá de su contenido y valoración junto con la Memoria Técnico-Económica y el Informe Motivado Vinculante que constituye el objeto del presente recurso contencioso, que sería el tercer documento que ha de contener el procedimiento.

A ello se añaden los diferentes informes que puedan aportar las partes, y cuya valoración se realiza en cada caso, atendiendo las concretas circunstancias.

OCTAVO.-Se trata pues de aplicar estas normas al proyecto concreto que fue sometido a dicho informe motivado a debate en autos.

Debemos partir de que existen en el expediente administrativo y en el recurso informes técnicos aportados por la parte actora y asimismo otros procedentes de la Administración, todos ellos ya reseñados y procedentes de profesionales de relieve, que, en lo no recogido, damos por reproducidos en aras a la concisión.

Pues bien, la Sala, analizados y sopesados unos y otros, cuyas conclusiones ya hemos recogido y/o extractado ex ante, ha de inclinarse, se adelanta y concluye, por la tesis de la Administración al efecto.

Ni que decir tiene que los informes aportados por la actora, pese a la reticencia de la demandada, resultan aceptables y valorables en autos, conforme a la normativa administrativa y procedimental al efecto, que no precisamos exponer aquí. Lo mismo acontece con los que aporta la propia Administración.

Así, resulta pertinente significar que el Tribunal Supremo, en supuestos no idénticos al que nos ocupa, pero sí similares en tanto en cuanto las decisiones administrativas van precedidas de informes técnicos sobre cuestiones muy específicas, como es el caso de los modelos de utilidad, se han manifestado, en sentencias tales como la de 14 de enero de 2002 RJ 2002/742 que se remitía , a su vez, a la de 6 de marzo de 2001, en el sentido de que concedía valor primordial a los informes técnicos oficiales ( en tales casos, de la Oficina Española de Patentes y Marcas), debido a la especialización y preparación técnica de este órgano en la materia, sin perjuicio de la apreciación particular que, respecto a la pericial aportada por la parte, merezca a la Sala en cada supuesto de hecho.

Pues bien, en el presente caso, partiendo de ese valor primordial que el Tribunal Supremo ha concedido a tales informes, no podemos por menos que inclinarnos por la tesis oficial, que, además de debidamente fundamentada en el informe vinculante a debate en autos, aparece reforzada por dicho informe técnico de 2ª opinión, que concluye razonadamente, cual ya recogimos, el no carácter de I+D del proyecto, lo que no resulta en modo alguno, o al menos suficientemente, desvirtuado por los informes aportados por la actora y elaborados a su solicitud, no tratándose pues de informes periciales de Sala, elaborados por peritos insaculados en el proceso.

Los informes adicionales que aporta la actora reiteran de una u otra forma lo que ya se expresa en la documentación (memoria e informe técnico de OCA) aportados con la solicitud inicial, objeto de reconsideración por la Administración, cual ya recogimos.

De otra parte, el informe de 2ª opinión que aporta la demandada, elaborado por experta universitaria ajeno a la Administración actuante, Sra. Pérez Campos , cuya cualificación hemos recogido , en sustancia y tras analizar los elementos que componen el proyecto, descarta razonadamente, uno por uno, el carácter de I+D del proyecto, sin desvirtuación de adverso al efecto por la actora, aun considerando el dictamen pericial que anunció en la demanda, que en definitiva viene a ratificar el parecer de los informes en que se basa la tesis actora.

Dicho informe de 2ª opinión que aporta la Administración resulta, cual se adelantó, clarificador al respecto, significando en su evaluación del proyecto lo que sigue:

'EVALUACIÓN

Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es la obtención de nuevos conocimientos tecnológicos sobre la caracterización de colores para el repintado de vehículos, con un nuevo procedimiento específico (plataforma propia) que permita obtener un sistema tintométrico avanzado de reproducción de color, que pueda reproducir, de una forma fiel, el color de las carrocerías de coches para un potencial reemplazo de la misma. Con esto se pretende conseguir colores fidedignos respecto a la gama original, hecho prácticamente imposible de alcanzar a partir de las cartas de colores convencionales usadas en la actualidad, a no ser que se disponga de un colorímetro y de software apropiado para reproducir el color.

Dado que, según la documentación del proyecto, las limitaciones actuales de la caracterización y reproducción del color se centra en que siguen utilizándose cartas de colores convencionales para el desarrollo de colores, que el proceso es eminentemente manual, con tiempos largos de producción, posibilidad significativa de que se produzca un error humano, falta de precisión en la reproducción de colores, con una mayor dificultad en colores que cambian de apariencia según el ángulo de incidencia de la luz y de observación (acabados que se están introduciendo rápidamente en el sector de la automoción), estas limitaciones justifican el desarrollo de un nuevo procedimiento que permita optimizar el proceso de detección de colores en base a un espectrofotómetro con medición multiángulo del color, pudiendo controlar la luminosidad y/o color de un acabado con efectos especiales, y adaptándose a las necesidades determinadas de cada taller, según se trate de un producto en base agua o al disolvente, un recubrimiento mono capa o multicapa, tenga o no efectos especiales (perlados, metalizados, ...), con una alta reproducibilidad y cumpliendo los requisitos del mercado.

De este objetivo general se desprenden objetivos específicos:

- Mejorar y crear nuevas fórmulas' y alternativas tintométricas

- Ofrecer un amplio abanico de colores representativos del mercado actual

- Clasificación de las muestras en función a la medida con el espectrofotómetro, determinando el número de bases necesarias para obtener un color en concreto.

- Selección óptima de las materias primas según necesidades de cada fabricante

- Generación de una base de datos lo suficientemente representativa como control de calidad sistemático

- Mejora y evolución de los algoritmos de formulación y comparación entre diferentes colorimetrías

- Resultados de las mediciones objetivos, expresados en diferentes espacios de color

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A ello hay que añadir el la implantación y el desarrollo de la planta piloto

En opinión de este experto, tratándose de un proyecto que puede suponer un avance tecnológico para la empresa, ya que el conocimiento en la misma se incrementará y los procesos de medición y reproducción del color se optimizarán significativamente en calidad y tiempo, no se puede considerar que el objetivo implique una novedad objetiva en el sector,ya que existen experiencias previas de sistemas tintométricos en diversos sectores, incluido alguno en el propio de la automoción (Isaval, Valresa, ICA, PPG).

Estado del arte

El estado del arte presentado por la empresa se centra, principalmente, en la descripción de los objetivos del proyecto, no proporcionando realmente información sobre cómo se encuentra la ciencia y la tecnología respecto a la medición del color, citando específicamente como medio para la identificación del color las cartas de color, y cómo éste se puede reproducir, sino que hace mención, de nuevo, a la finalidad del proyecto y a las limitaciones arriba indicadas (en resumen y objetivos en la memoria del proyecto), añadiendo defectos típicos que se suelen dar en dicha reproducción

Ni en el estado del arte ni en el avance sobre el mismo se da una información específica que permita evaluar cómo se va a mejorar el estado actual de la ciencia y la técnica, indicando que el proyecto permitirá el uso de un colorímetro de última generación, con ángulos de medición específicos, para la detección de cualquier matiz del color original, con una base de datos amplia, diferenciación entre sistemas mono y multicapa, tanto en base agua como al disolvente, con un software avanzado, todo ello permitiendo un manejo sencillo, siendo el proceso más rápido y estando optimizado. Todo ello no aporta ninguna información concreta de cómo se va a conseguir, repitiendo lo ya indicado en el resumen y en los objetivos. Por ejemplo, se señala que el sistema será válido para poder repintar un coche, con el ajuste apropiado de colores, pero no se da información de cómo se va a considerar el substrato ya pintado, la superposición de colores, ...

Por tanto, en opinión de este experto, se puede indicar que el estado del arte y el avance sobre el mismo no proporcionan ninguna información que pueda hacer cambiar la opinión ya indicada en el apartado de objetivos por este experto

Actividades

Las actividades realzadas durante el año 2015:

Actividad 1. Investigación aplicada en técnicas colorimétricas Actividad 2. Desarrollo nuevos procedimientos

Actividad 3. Implementación nuevo sistema y configuración Tarea 3.1 implementación y parametrización del equipo

De la actividad 1, las únicas tareas que podrían tener una consideración de I+D son estudio de nuevos conocimientos en el ámbito científicos tecnológico relacionado, diseño conceptual nuevos procedimientos y determinación de las requerimientos técnicos y de calidad, el resto, independientemente del objetivo del proyecto, son de carácter metódico y que, por tanto, no son susceptibles de considerarse de I+D. Respecto a las tres indicadas, dado que el objetivo no se ha estimado que sea de I+D, dichas actividades tampoco lo son.

De la actividad 2, se cita 'se determinarán los diferentes procedimientos de identificación y medición objetiva del color. Esta metodología debe ser aplicable para las diferentes gamas de pintura de base acuosa o disolvente desarrolladas por ROBERLO ,y teniendo en cuenta también el sistema de aplicación monocapa/bicapa' así como que se lleva a cabo el 'diseño preliminar del nuevo proceso a desarrollar y cada uno de los distintos procedimientos que implica el sistema tintométrico'. Ello hace pensar que en las evidencias se mostrarán teorías y formas de medir el color, compararlo y formularlo a partir de bases, pero estas evidencias se centran en descripción de equipos necesarios, distribución en planta y descripción del proceso consistente en pesaje, aplicación del color mediante el nuevo sistema robotizado, propuesta de formulación, preparación del color, secado y curado, obtención muestra prototipo y medición del color y registro en la base de datos del software, centrándose en detalles mecánicos y eléctricos del sistema, pero no indicando aquellas cuestiones que podrían ser susceptible de ser calificadas como de I+D por aportar algo nuevo al conocimiento o por suponer un riesgo elevado en la consecución del éxito del proyecto: nuevo sistema de medición de color, estudio estadístico para incorporarlo a los algoritmos teniendo en cuenta las peculiaridades del repintado de coches con diversos tipos de sistemas de recubrimientos, ...

En la actividad 3, tarea 3.1, se realiza la implementación de los nuevos procedimientos diseñados en el actual proceso de detección y formulación de bases de color, para lo cual se lleva a cabo la preparación y acondicionamiento de la nueva planta piloto, así como todos los elementos relativos con las correspondientes conexiones de proceso y energéticas, trabando en la integración del nuevo proceso y de los equipos, realizando una serie de ensayos de carácter con el fin de obtener bases de color con distintas características.

En conjunto, de las actividades, este experto considera que parte de las tareas de la actividad 1, estudio de nuevos conocimientos en el ámbito científicos tecnológico relacionado, diseño conceptual nuevos procedimientos y determinación de las requerimientos técnicos y de calidad, podrían considerarse compatibles con la I +D, al incrementar el conocimiento, pero dado que los objetivos no lo son, estas tareas tampoco lo pueden ser, ya que el incremento del conocimiento no trasciende al actual del sector. De las otras dos actividades, tal como están planteadas, suponen un avance tecnológico para la empresa y una mejora sustancial subjetiva para la mismaen su sistema de medición o formulación, pero no una mejora en el sector.'

Concluye dicho informe pericial que estamos ante un supuesto de IT, en tanto que el proyecto no supone una novedad objetiva (sí subjetiva para la empresa), aunque supone un avance tecnológico pero no una mejora para el sector.

Añádase a lo anterior el informe aclaratorio que viene aportando la demandada respecto de la metodología para emitir estos informes oficiales , que refuerza lo expuesto, aun teniendo en cuenta la metodología y actuación de la entidad certificada por ENAC que lleva a cabo el informe técnico obligado que acompaña a la solicitud y que no puede razonablemente pretenderse, se reitera, que determine de una u otra forma el sentido del fallo a dictar, habida cuenta también del meritado informe de 2ª opinión, ya trascrito.

Por otro lado la pericial que aporta la actora, asimismo de experto universitario del ramo, no obsta a lo expuesto, limitándose en definitiva a reiterar y reafirmar las tesis de la actora y dicha certificadora privada, no desvirtuando el parecer oficial con dicho amparo jurisprudencial y reforzado por dicha pericial traída a las actuaciones.

NOVENO.-Al amparo de lo que se define como Investigación y Desarrollo en el artículo 35 citado, si se trata de una invención con aplicación industrial en el sector correspondiente, es porque es predicable de tal proyecto, como una suerte de investigación a la indagación original planificada que perseguía descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. También lo es el desarrollo en tanto en cuanto es previsible la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para el diseño de un nuevo proceso o sistema de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

En este punto, debemos referirnos a la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 12 de enero de 2014 -RJ 2014/573-,que, con ocasión de resolver un recurso de casación en unificación de doctrina para determinar la doctrina correcta entre una sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y otra del TSJ de Cataluña, en materia de efectos sobre la calificación I+D+I, en cuanto a deducciones del Impuesto de Sociedades de la subvención concedida por la Administración al proceso o producto calificándolo de Investigación y Desarrollo, afirmaba:

'Sin embargo, la norma tributaria aplicable al caso estaba muy lejos de establecer un sistema de prueba preconstituida que hiciera depender la calificación de los gastos realizados por la actividad investigadora de la entidad contribuyente del previo reconocimiento de expertos, surgiendo en este caso la cuestión de a quién corresponde la prueba de la concurrencia de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la ley, cuando las entidades implicadas han recibido de otros Departamentos subvenciones públicas por los proyectos controvertidos.

Frente a la tesis de la sentencia recurrida que atribuye la carga de la prueba al recurrente, sin que a ello obste la obtención de subvención por no ser suficiente para presumir que los proyectos entrañaban una actividad de investigación o desarrollo a los efectos fiscales, la de contraste viene a invertir la carga de la prueba, existiendo subvenciones, considerando que ha de ser la Administración la que tiene que justificar que no concurren los requisitos establecidos....'.

En nuestro caso, valorando la total prueba practicada, ya resumida, hemos de entender debidamente motivado y ajustado a Derecho el informe vinculante que se recurre en autos, dadas las consideraciones precedentes, sin que la mera aportación de informes en su favor genere por sí misma la inversión de la carga de la prueba en los términos que postula la actora, valorándose por la Sala, cual ya señalamos, el total material probatorio aportado a la litis.

En resumidas cuentas y cual sustenta la defensa pública, no se ha dado lugar a un nuevo producto, con nuevos conocimientos científicos, sino a lo sumo a una integración y aplicación de tecnologías ya existentes, lo que, aun siendo relevante, no conlleva una calificación de I+D a estos efectos fiscales en consideración.

DÉCIMO.-En consecuencia con lo anterior, procede pues la desestimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte actora, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA), condena que se limita a la suma de 3.000 euros en concepto de honorarios de Letrado, siguiendo criterio de esta Sección, dada la índole y circunstancias del pleito ( artº 139.3 LJCA).

En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el Pueblo Español

Fallo

1.- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo 423/18, interpuesto por el procurador de los Tribunales de Dª. Inés Tascón Herrero en nombre y representación de ROBERLO, S.A.,, contra la Resolución de23-02-18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 12-09-17 del citado Ministerio (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2016/77639-a ), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT),actuación administrativa que en consecuencia se confirma por resultar ajustada a Derecho.

2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 10º de esta sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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