Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 640/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 199/2018 de 28 de Diciembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA

Nº de sentencia: 640/2018

Núm. Cendoj: 46250330022018100614

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:5798

Núm. Roj: STSJ CV 5798/2018


Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000199/2018
N.I.G.: 46250-45-3-2012-0005409
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
SENTENCIA Nº 640/18
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
D/Dª ANA MARIA PEREZ TORTOLA
En VALENCIA a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos n.º199/2018 seguidos entre partes, de la una y como demandante,
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS) representada por la Abogacía General del Estado; y de la otra, como Administración demandada,
la UNIVERSIDAD JAUME I, de Castellón, representada por la Procuradora Dña. M.ª Jesús Margarit Pelaz y
dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez Morales; y como parte codemandada Luis Pedro , Luis Pablo ,
Jesús Carlos , Juan María , Jose Francisco , Ariadna , Juan Alberto , Pedro Miguel , Marco Antonio ,
Pablo Jesús , Abilio , Agustina , Almudena , Alexis , Amelia y Amador , representados por la Procuradora
Dª Esperanza de Oca Ros y dirigida por los Letrados D. Pablo Cervera Pitarch y D. Enrique Carceller Llago;
recurso interpuesto contra la desestimación por parte de la Universidad Jaume I de Castellón del requerimiento
de anulación de la resolución de 24/mayo/2012 por la que se convocan plazas de acceso a la Universidad,
al entender que dicha resolución es contraria a los límites establecidos en los arts. 3 del Real Decreto-Ley
20/2011, de 30/diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público y en el art. 23.1 g) de la Ley 2/2012, de 29/junio, de Presupuestos Generales del
Estado para 2012, en cuanto que tal resolución supera el 10% de la tasa de reposición de efectivos impuesto
en tal precepto; así como las resoluciones de nombramiento que asimismo resultaron recurridas dictadas al
amparo de esa convocatoria.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, presentado ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de València, se impugnóla resolución de 07/ mayo/2012 de desestimación por parte de la Universidad Jaume I de Castellón del requerimiento de anulación de la resolución de 24/mayo/2012 por la que se convocan plazas de acceso a la Universidad, al entender que dicha resolución es contraria a los límites establecidos en los arts. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30/ diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en el art. 23.1 g) de la Ley 2/2012, de 29/junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en cuanto que tal resolución supera el 10% de la tasa de reposición de efectivos impuesto en tal precepto.



SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, solicitándose por la Abogacía del Estado y acordándose la ampliación del presente recurso a 14 Resoluciones de nombramiento de docentes universitarios, que traían causa de la Resolución de 24/ mayo.



TERCERO.- Por auto de 11/diciembre/2012, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 10 de València se declaró su incompetencia por razón del territorio, en favor de los de Castellón.



CUARTO.- Por auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Catellón de 03/abril, se acordó la acumulación del PO 17/2013, al también seguido en el mismo Juzgado, el 3/2013 .



QUINTO.- Resultan así impugnadas: - La resolución de 07/mayo/2012 de desestimación por parte de la Universidad Jaume I de Castellón del requerimiento de anulación de la resolución de 24/mayo/2012 por la que se convocan plazas de acceso a la Universidad- - Las Resoluciones siguientes: - Resolución de 28 de agosto de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Jose Francisco (BOE n° 225, de 18 de septiembre).

- Resolución de 4 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a Da Agustina (BOE n°227, de 20 de septiembre).

- Resolución de 7 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Pedro Miguel (BOE n° 227, de 20 de septiembre).

- Resolución de 5 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Marco Antonio (BOE n° 229, de 22 de septiembre).

- Resolución de 6 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrática de Universidad a Da Almudena (BOE n°229, de 22 de septiembre).

- Resolución de 6 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Jesús Carlos (BOE n° 229, de 22 de septiembre).

- Resolución de 6 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Faustino (BOE n° 229, de 22 de septiembre).

- Resolución de 10 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Pablo Jesús (BOE n° 232, de 26 de septiembre).

- Resolución de 12 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Alexis (BOE n° 236, de 1 de octubre).

- Resolución de 12 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Amador (BOE n°236, de 1 de octubre).

- Resolución de 12 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Juan Alberto (BOE n° 236, de 1 de octubre).

- Resolución de 17 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Luis Pedro (BOE no 237, de 2 de octubre).

- Resolución de 17 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a D Ariadna (BOE n°237, de 2 de octubre).

- Resolución de 27 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a D Amelia (BOE n° 248, de 15 de octubre).

- Resolución de 1 de octubre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Abilio (BOE n°281, de 22 de noviembre).

- Resolución de 24 de octubre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Juan María (BOE n° 272, de 12 de noviembre de 2012).

- Resolución de 30 de octubre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Luis Pablo (BOE n° 278, de 19 de noviembre de 2012).



SEXTO.- Por la Abogacía del Estado se presentó demanda en la que se solicita la estimación del recurso.

Por la Universidad y resto de codemandados se presentó sus respectivos escritos en los que, sobre la base de los hechos y fundamentos de Derecho que adujeron, solicitan la desestimación del recurso.

Practicada la prueba admitida, por las partes se presentaron sus escritos de conclusiones.

SÉPTIMO.- Por auto de 21/mayo/2018, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Castellón declaró su falta de competencia objetiva, y por providencia de esta Sala de 04/septiembre/2018 se aceptó la competencia de la misma y se admitió a trámite el recurso.

OCTAVO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las sustancialesprescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA PEREZ TORTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 07/mayo/2012 de desestimación por parte de la Universidad Jaume I de Castellón del requerimiento de anulación de la resolución de 24/mayo/2012 por la que se convocan plazas de acceso a la Universidad, al entender que dicha resolución es contraria a los límites establecidos en los arts. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30/diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en el art. 23.1 g) de la Ley 2/2012, de 29/junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en cuanto que tal resolución supera el 10% de la tasa de reposición de efectivos impuesto en tal precepto; así como las resoluciones de nombramiento que asimismo resultaron recurridas, dictadas al amparo de esa convocatoria.



SEGUNDO.- Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión se contraea la impugnación de la Resolución de 24/mayo/2012 y de las posteriores de nombramiento de personal docente para ocupar las plazas convocadas, considerando que no son ajustadas a Derecho por ser contraria aquella resolución a los límites establecidos en el art.3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30/diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en el art.

23.1 g) de la Ley 2/2012, de 29/junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en cuanto que tal resolución supera el 10% de la tasa de reposición de efectivos impuesto en tal precepto.

Se aduce que en el caso de la Universidad demandada en el año 2011 del total de funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes universitariosde la demandada (462), se produjeron 10 jubilaciones, 2 bajas por fallecimiento en activo, excedente y otros y 2 reingresos, esto es, 10 bajas (12 a las que habría que retraer 2 resingresos), de modo que la tasa de reposición (10 %) sería de 1. La Universidad saca a concurso18 plazas de catedrático o profesor titular lo que es contrario a los límites establecidos.

Además la resolución de 24/mayo/2012 incurre en una segunda causa de nulidad, pues la normativa de aplicación exige ( art. 21.Uno.2.G de la Ley 2/2012 ) para la cobertura de las plazas dentro de la tasa de reposición que por las Administraciones Públicas de las que dependan las Universidades así se autorice, circunstancia no acreditada.



TERCERO.- Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas: a) Por parte de la Universidad, se aduce, en síntesis, lo siguiente: - Entre los 'hechos', se precisa que finalmente se resolvieron 17 de las 18 plazas convocadas.

- En los fundamentos de Derecho se apela a la autonomía universitaria; que en cuanto a los nombramiento, no se justifica la impugnación; que el art. 5.3 de Real Decreto-ley 20/2011 , no aparece dirigido a las Universidades Públicas; que las convocatorias no podrían verse afectadas por la Ley 2/2012, ni tampoco por el Real Decreto-ley 20/2011; que las plazas convocadas se corresponden con plazas previamente previstas en el oferta pública de empleo y presupuestadas; que la aplicación del Real Decreto-ley y la Ley 2/2012, alude a 'nuevo personal', que no sería el caso pues no afectaría a aquellas personas que ya integraban la plantilla presupuestaria de la Universidad; que el procedimiento previo de convocatoria para cada caso es distinto; que al ser convocadas plazas de promoción, no se estaría hablando de crecimiento de número de efectivos; y que la demanda no se ajusta a las exigencias del art. 56 LJCA y que no funda la impugnación de cada convocatoria y nombramiento.

b) En la contestación de DÑA. Almudena Y OTROS/AS, se alega que la convocatoria recurrida no pretende efectuar nuevas contrataciones y por tanto la normativa que funda la pretensión de la actora no resulta aplicable.

c) En la contestación de D. Luis Pablo Y OTROS/AS, tras relatar el procedimiento de acceso de cada uno de estos interesados a las plazas convocadas, se sostiene que la resolución de 24/mayo/2012 no infringe los preceptos invocados: art. 3 Real Decreto-Ley 20/2011, de 30/diciembre , ni lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 2/2012, de 29/junio , pues no suponen la incorporación de nuevo personal a la Universidad; estos interesados ya formaban parte de la plantilla del personal; y que la Ley 2/2012 no resulta aplicable respecto de la resolución del Rectorado de 24/mayo/2012.



CUARTO.- En el presente caso, resulta obligado mencionar como inmediato precedente en este tribunal lo resuelto en la sentencia de esta Sala 522/2017, de 22/noviembre, recurso de apelación, 194/2015 ,en la que se razona lo siguiente: '
PRIMERO.- Identificado el fallo impugnado, se alcanza la conclusión judicial desestimatoria plena de la pretensión ejercitada por la administración estatal hoy apelante, referida a la anulación de las resoluciones de 21 de mayo y de 18 de junio de 2012, de la Universidad de ... por la que se convoca concurso de acceso a plazas y plaza de cuerpos docentes universitarios (BOE de 7/6 y 6/7 de 2012, respectivamente) por considerar que 'la cuestión principal a resolver (que identifica) con la relativa a la aplicabilidad o no de las limitaciones consignadas en las normas señaladas por la parte actora a las convocatorias aquí examinadas' cuenta con una respuesta negativa pues 'la lectura del precepto ( Art.3 del RD Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria , tributaria y financiera para la corrección del déficit público ) no ofrece duda alguna sobre el hecho de que las Universidades - sometidas a la LO 6/2001- no están comprendidas en su ámbito de aplicación (..) por lo tanto no puede dicha norma fundar una impugnación de las convocatorias impugnadas en cuanto las mismas provienen de una administración excluida del ámbito de aplicación de dicha norma' siendo inaplicable al caso, por razones temporales, la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Cuestiona la administración estatal apelante tal fundamentación en su doble vertiente, sosteniendo por el contrario, los apelados, en que la sentencia de instancia acierta en su interpretación normativa, poniendo de relieve la inexistencia de jurisprudencia unívoca sobre la materia, .... En análogos términos se pronuncia la Universidad de Valencia, que remarca la necesidad de poner en relación la normativa cuya aplicación postula la Administración apelante con la Oferta de Empleo Público y no con las convocatorias impugnadas, enfatizando que estas últimas resultaron aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

....



TERCERO.- Dicho lo anterior, ya esta Sala y Sección cuenta con previos pronunciamientos que abocan a la necesaria estimación del recurso de apelación interpuesto pudiendo quedar aquí citada la sentencia TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 31-5-2016, nº 304/2016, rec.

101/2013 en la que pudimos observar, ante la impugnación de la resolución de 3 de diciembre de 2012 de la Universidad de .. , por la que se convocaba concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (B.O.E de 14/12/2012) en lo aquí trasladable como 'incontrovertido el carácter básico de los preceptos traídos a colación por la administración del Estado, como soporte de su pretensión anulatoria, (al amparo de los artículos 149.1.13 ª y 156.1 de la Constitución , según prescribe el artículo 2.Seis del Real Decreto Ley 20/2011 los mismos resultan aplicables a la convocatoria que nos atañe, al posibilitar que para que quienes no tenían la condición de funcionarios propios del cuerpo correspondiente (titulares y catedráticos) adquirieran aquella, por mor de la superación del proceso selectivo en cuestión. Recuérdese que esta línea interpretativa es la seguida por el Tribunal Supremo a la hora de analizar cuestiones parejas a la que nos atañe pudiendo referir en STS Sala 3ª, sec. 7ª, S 18-5-2015, rec. 1690/2014, que reitera la propia de Sala 3ª, sec. 7 ª, S 9-10-2015, rec. 2561/2014 y Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 13-10-2015, rec. 2573/2014 (ponentes respectivos, Pablo María Lucas Murillo de la Cueva y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez ) ' En efecto, el artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011 quiere impedir el ingreso de nuevo personal. El alcance de la prohibición se extiende a todas las formas de ingreso y rige, incluso, para los procesos de consolidación de empleo . Es decir, aquellos encaminados a ofrecer a interinos o contratados antes del 1 de enero de 2005 (disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público) la posibilidad de convertirse en funcionarios. Y sucede que, cuando regula la manera en que juega la excepción del 10%, el apartado Cinco A), siempre del artículo 3, aclara que ese porcentaje en que se permite la reposición de efectivos es para el acceso a los cuerpos docentes. Así, pues, para el acceso a la condición de funcionario de los mismos. A tales efectos, es indiferente la posición o condición previa de los aspirantes. Esta última consideración impide, además, que pueda darse un trato distinto a las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos de Universidad del que reciben las que se refieren al acceso al cuerpo de profesores titulares de Universidad. En ambos casos, estamos ante el acceso a cuerpos docentes y, según se ha visto, en la regulación del Real Decreto-Ley 20/2011 --que luego mantendrá la Ley 2/2012 -- la excepción limitada a la incorporación de personal de nuevo ingreso es la que mira al que tiene lugar en los indicados cuerpos funcionariales'.

Por lo demás, y en lo que a la eventual aplicación a un caso como el que hoy se plantea del Art.3 del RD Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria , tributaria y financiera para la corrección del déficit público no es de compartir el criterio alcanzado en la sentencia de instancia, en cuanto el Tribunal Supremo ha podido afirmar como 'esta Sala ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo planteadas por la Universidad de Sevilla y lo ha hecho confirmando la interpretación que combate: es decir, l a aplicación a las Universidades de las normas del Real Decreto-Ley 20/2011 y, en particular, a las convocatorias de concursos de acceso a profesor titular o a catedrático de Universidad , de manera que impide aquellas que excedan del 10% de la tasa de reposición de efectivos a computar en el seno de cada Universidad y sin que pueda ser considerado dicho acceso como un supuesto de promoción profesional ni se vulnere la autonomía universitaria ( sentencias de 9 de marzo y 18 de mayo de 2015 ( casación 867 y 1690/2014 )) ( por todas, Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 21-9-2015, rec.

2534/2014 , Pte: Lucas Murillo de la Cueva, Pablo, que a la sazón falló 'Que no ha lugar al recurso de casación en interés de la ley nº 2534/2014, interpuesto por la Universidad de Sevilla contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso de apelación nº 497/2013 promovido por la Universidad de Sevilla contra la sentencia de 10 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esa capital'

CUARTO.- Por lo demás, e incontrovertida al caso la superación de la tasa de reposición autorizada por la norma básica, la eventual falta de impugnación por parte de la Administración del Estado de convocatorias diferenciadas a las presentes no ha de determinar, como es obvio y ante razones de estricta legalidad, el devenir que haya de conferir al objeto procesal que resultó configurado en la instancia y que hoy resulta reevaluado, ante el cuestionamiento oportuno de la resolución jurisdiccional actualmente apelada . ' Tal doctrina resulta aplicable plenamente mutatis mutandis al presente caso. Doctrina que es de forma permanente confirmada por la Jurisprudencia: Así en la sentencia de la Sección 7ª de 13/octubre/2015, recurso casación 2573/2014 , en el que se examina la impugnación no sólo de los actos de convocatoria sino también los actos dictados en ejecución, de nombramientos; o en la 09/octubre/2015, recurso de casación, 2561/2014, cuya doctrina se sintetiza en los términos siguientes: 1º las normas del artículo 3.Uno del Real Decreto-ley 20/2011 comprenden a las Universidades públicas; 2º las convocatorias de concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios no son procedimientos de promoción profesional; 3º en la medida en que las convocatorias y los nombramientos consiguientes comportan el ingreso en el cuerpo de profesores titulares de Universidad, suponen nuevo ingreso en él y están sujetos al límite del 10 % de la tasa de reposición de efectivos; 4º ese límite ha de establecerse en cada Universidad atendiendo a las vacantes producidas en ella en los cuerpos docentes universitarios y 5º no se afecta la autonomía universitaria al venir delimitada por las leyes. Así pues, es ilegal toda convocatoria que incluya plazas por encima del 10% de vacantes producidas en la universidad afectada en el ejercicio anterior. En análogos términos, la de 19/julio/2016, recurso casación 1992/2015.

Además: - En cuanto al defecto en el modo de proponer la demanda, a la vista de la misma no se advierte sustento a tal alegato: la lectura de la misma permite verificar que se cumple con lo previsto en el art. 399 LEC y en el 56.1 LJCA .

- La prueba documental aportada en periodo de prueba es coherente con elplanteamiento de la demanda y la generalidad en el proceso de impugnación suscitada por la Administración del Estado (folio 451 del presente recurso) en punto a la aplicación del art. 3 del Real Decreto-ley en relación con el 2 y la fijación de la tasa de reposición del 10% por la Ley 2/2012, de 29/junio, de PGE para 2012, en vigor desde el 01/ julio/2012, reflejándose todas aquellas Universidades respecto de las que por la Abogacía del Estado se había impugnado convocatorias de concursos publicadas durante ese año.

-En relación con el ámbito temporal de aplicación del art. 23.Uno.1 de la Ley 2/2012 , tal como resalta la Abogacía del Estado en conclusiones, los nombramientos derivados de la convocatoria impugnada se produjeron con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Nombramientos que en todo caso están tachados por la misma nulidad derivada de la de la propia convocatoria. En todo caso, se ven todos los actos recurridos en el ámbito de aplicación del art. 3.Uno del Real Decreto-Ley 20/2011 .

En consecuencia, procede la estimación del recurso anulando las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a Derecho.



QUINTO.- En los términos del art. 139 LJCA , no se advierte fundamento para apartarse de la regla general y procede imponer las costas causadas con ocasión de la demanda presentada a la parte demandada; y conforme a su apartado 4 son limitadas en cuanto a honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1500 €.

Fallo

1º Estimamos el recurso n.º 199/2018 interpuesto por la Abogacía del Estado frente a las resoluciones siguientes: - La resolución de 07/mayo/2012 de desestimación por parte de la Universidad Jaume I de Castellón del requerimiento de anulación de la resolución de 24/mayo/2012 por la que se convocan plazas de acceso a la Universidad- - Las Resoluciones siguientes: - Resolución de 28 de agosto de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Jose Francisco (BOE n° 225, de 18 de septiembre).

- Resolución de 4 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a Da Agustina (BOE n°227, de 20 de septiembre).

- Resolución de 7 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Pedro Miguel (BOE n° 227, de 20 de septiembre).

- Resolución de 5 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Marco Antonio (BOE n° 229, de 22 de septiembre).

- Resolución de 6 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrática de Universidad a Da Almudena (BOE n°229, de 22 de septiembre).

- Resolución de 6 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Jesús Carlos (BOE n° 229, de 22 de septiembre).

- Resolución de 6 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Faustino (BOE n° 229, de 22 de septiembre).

- Resolución de 10 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Pablo Jesús (BOE n° 232, de 26 de septiembre).

- Resolución de 12 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Alexis (BOE n° 236, de 1 de octubre).

- Resolución de 12 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Amador (BOE n°236, de 1 de octubre).

- Resolución de 12 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Juan Alberto (BOE n° 236, de 1 de octubre).

- Resolución de 17 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Luis Pedro (BOE no 237, de 2 de octubre).

- Resolución de 17 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a D Ariadna (BOE n°237, de 2 de octubre).

- Resolución de 27 de septiembre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a D Amelia (BOE n° 248, de 15 de octubre).

- Resolución de 1 de octubre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Abilio (BOE n°281, de 22 de noviembre).

- Resolución de 24 de octubre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Juan María (BOE n° 272, de 12 de noviembre de 2012).

- Resolución de 30 de octubre de 2012 , de la Universidad Jaume 1, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Luis Pablo (BOE n° 278, de 19 de noviembre de 2012).

Resoluciones que se anulan por no ser ajustadas a Derecho.

2ºImponemos las costas a la parte demandada que son limitadas en cuanto a honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1500 €.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma.

Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.

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