Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 650/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 421/2018 de 11 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MARTINEZ LASIERRA, IGNACIO

Nº de sentencia: 650/2019

Núm. Cendoj: 50297330032019100197

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:1770

Núm. Roj: STSJ AR 1770:2019


Encabezamiento

SENTENCIA 000650/2019

Presidente

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

Magistrados

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA (Ponente)

En Zaragoza, a 11 de diciembre del 2019.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huesca con el número 5/18 (Ejecución Provisional), rollo de apelación número 421/18 , en el que son partes apelantes la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, representada y defendida por el Letrado de la Diputación Provincial de Huesca y Dª Zulima, Dª Marí Trini, D. Gabino , Dª María Milagros, D. Gonzalo, Dª Blanca y Dª Adelaida,representados por la Procuradora Dª Mª José Ferrando Hernández y defendidos por el Letrado D. Pablo Malo Murillo y D. Juan Francisco,defendido por el Letrado D. Ramón Ardanuy Ardanuy y como parte apelada en esta instancia, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOrepresentada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 2 de abril de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca, dictó auto cuya parte dispositiva dice:

'Acuerdo la ejecución provisional de la Sentencia de 14-4-15 y requiero a la Diputación Provincial de Huesca a que se abstenga de declarar válidos de los actos de desarrollo de la OEP de 2014 todo el proceso selectivo correspondiente, las propuestas de los Tribunales seleccionadores, las bolsas de trabajo resultantes de cada proceso selectivo y que se abstenga de nombrar funcionarios de carrera en virtud de los resultados de los anteriores actos.'

SEGUNDO.-Notificado dicho auto a las partes, por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Asistencia a Municipios en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra el mismo recurso de apelación, que fue admitido en un sólo efecto. Posteriormente, por el Letrado D. Pablo Malo Murillo en la representación indicada interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones, a través del sistema Avantius, a esta Sala.

TERCERO.-Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de septiembre de 2018 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 13 de noviembre de 2019 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra fijándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2019.


Fundamentos

PRIMERO.-En la Pieza de Ejecución 5/2018 dimanante de Procedimiento Ordinario 198/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca, es objeto del presente recurso de apelación su Auto de 2 de abril de 2018 que, a instancia de la Abogacía del Estado, acordó ejecutar provisionalmente la sentencia de 14 de abril de 2015 y requerir a la Diputación Provincial de Huesca para que se abstenga de declarar válidos los actos de desarrollo de la OEP de 2014, todo el proceso selectivo correspondiente, las propuestas de los Tribunales seleccionadores, las bolsas de trabajo resultantes de cada proceso selectivo, y que se abstenga de nombrar funcionarios de carrera en virtud de los resultados de los anteriores actos.

Interpuso recurso de apelación la Diputación Provincial de Huesca, que ha comparecido como apelante, así como la procuradora Dª Mª José Ferrando Hernández en representación de Dª Marí Trini y seis personas más, y D. Juan Francisco asistido por el letrado D. Ramón Ardanuy Ardanuy. Como parte apelada ha comparecido la Administración del Estado representada por el abogado del Estado.

SEGUNDO.-La sentencia nº 68/2015, de 14 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca, estimó el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra la Diputación Provincial de Huesca, y otros, y anuló el Decreto 544 de 10 de marzo de 2014 que aprobó la Oferta de empleo Público para el año 2014 de 4 plazas de auxiliar administrativo, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2, turno libre, y el Decreto 1605, de 27 de junio de 2014 que rechazó el requerimiento de anulación dirigido contra el mismo; el Decreto 1259 de 19 de mayo de 2014 que modificó la OEP para el año 2014 incluyendo 4 plazas de administrativo de Administración General, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Subgrupo C1, turno libre, y el Decreto 1640, de 1 de julio de 2014, que rechazó el requerimiento de anulación dirigido contra el mismo; el Decreto 923, de 11 de abril de 2014, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer mediante oposición libre 4 plazas de auxiliares administrativos de Administración General; y el Decreto 1584, de 25 de junio de 2014, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer mediante oposición libre 5 plazas de administrativo de Administración General, que queda anulado con la excepción de confirmar la validez de la convocatoria de la plaza correspondiente a la OEP de 2013, no impugnada.

La Abogacía del Estado había solicitado la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados, en particular del proceso selectivo iniciado a partir del Decreto de 11 de abril de 2014, y recayó auto de 18 de septiembre de 2014 que estimó parcialmente la medida cautelar y autorizó la continuación del proceso selectivo hasta que se alcanzara una lista de aprobados definitiva pero requiriendo a la DPH a que se abstuviera de realizar ningún nombramiento oficial con base en dicha lista hasta que recayera sentencia.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón de 27 de junio de 2017 desestimó el recurso de apelación, rollo 156/2015, interpuesto por la Diputación Provincial de Huesca y otros.

Fue interpuesto recurso de casación contra la anterior sentencia por la Diputación Provincial de Huesca y otros, habiendo recaído providencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Primera, de 11 de abril de 2019, inadmitiendo los recursos de casación interpuestos.

Mediante escrito de 2 de febrero de 2018 el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, instó la ejecución provisional de la sentencia nº 68/2015, de 14 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, porque el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 12/2018, de 17 de enero, publicó el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial nº 0180, de 11 de enero de 2018 que resolvía estimar en parte la solicitud presentada el 29 de septiembre de 2017 por el letrado D. Clemente Sánchez-Garnica en nombre y representación de Dª Adelaida y otros, aplicando el principio de conservación de actos administrativos, concretamente los siguientes: a) todo el proceso selectivo correspondiente; b) las propuestas de los tribunales seleccionadores; c) las bolsas de trabajo resultantes de cada proceso selectivo. Alegaba la Abogacía del Estado que de esta forma pretende la Diputación Provincial incorporar como funcionarios de carrera y funcionarios interinos a aquellas personas que aparecen en la lista definitiva de aprobados de un proceso selectivo que no ha tenido eficacia alguna como consecuencia de la sentencia cuya ejecución provisional solicitan, y se reducen las plazas que la Corporación oferta en la actual convocatoria.

Tras los trámites legales correspondientes, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca dictó auto de 2 de abril de 2018 en el que considera -frente a la alegación de la Diputación Provincial de Huesca de que las decisiones recurridas no conciernen a la OEP de 2014 sino al desarrollo de la OEP de 2017 pretendiendo la conservación de alguno de sus actos, como el proceso de selección,- que 'se está conculcando de forma indirecta uno de los enunciados expresos que condicionaron la realización de este proceso selectivo cuya eficacia pretende proyectar a futuro reduciendo de factola OEP de 2017 en tantas plazas como pretende importar de la OEP de 2014, siendo dudoso que la conservación de actos sea algo que pueda ocurrir fuera de un mismo procedimiento administrativo, como está ocurriendo en nuestro caso'. Tal expresión, recuerda el auto, es la del auto de medidas cautelares de 18 de septiembre de 2014: 'En caso de que según sentencia la Oferta sea anulada, el proceso selectivo no habrá tenido eficacia alguna'.

La parte dispositiva del auto de 2 de abril de 2018 es la siguiente: 'Acuerdo la ejecución provisional de la sentencia de 14-4-15 y requiero a la Diputación provincial de Huesca a que se abstenga de declarar válidos los actos de desarrollo de la OEP de 2014 todo el proceso selectivo correspondiente, las propuestas de los Tribunales seleccionadores, las bolsas de trabajo resultantes de cada proceso selectivo y que se abstenga de nombrar funcionarios de carrera en virtud de los resultados de los anteriores actos'.

TERCERO.-El recurso de apelación de la Diputación Provincial de Huesca se basa en cuatro alegaciones:

a) El requerimiento añadido a la declaración de ejecución provisional del auto de 2 de abril de 2018 amplía o extiende el ámbito y el sentido del fallo judicial a ejecutar, lo que está vedado al juez de la ejecución.

b) El acto de conservación del proceso selectivo no supone conculcación indirecta de la sentencia y, en consecuencia, la disconformidad jurídica con los actos de conservación del procedimiento selectivo no tiene su cauce de reacción procesal adecuado en los trámites de ejecución provisional de la sentencia.

c) El auto de ejecución provisional, en lo que se refiere al concreto requerimiento de abstención a la DPH adolece de falta de congruencia interna, pues el acto del que debería abstenerse ya se ha producido previamente a instar la ejecución.

d) La prohibición, en vía de ejecución de sentencia, de la conservación de actos no declarados nulos conlleva perjuicios de imposible reparación para los opositores que han superado las pruebas y la propia entidad provincial.

La representación de Dª Marí Trini y seis personas más alega en primer lugar que por el auto de ejecución provisional se está produciendo una ampliación del fallo de la sentencia en la que no se afirmaba la declaración de nulidad del proceso selectivo, ni de las bolsas, ni las propuestas del Tribunal, pues en los autos aprobando las medidas cautelares se indicaba que estaban en vigor hasta que recayera sentencia firme, y hasta el momento todas las actuaciones de la DPH han tendido al cumplimiento de la sentencia pues ninguna actuación se ha seguido que conculque la nulidad provisional de las bases de la OEP 2014; en segundo lugar, que el fallo de la sentencia aumenta el contenido de la sentencia, en la que no se mencionaban los procesos selectivos y las pruebas realizadas, resultando contradictorio que no se ha anulado la plaza de la OEP de 2013, con el mismo proceso selectivo y las mismas pruebas; en tercer lugar, que se está afectando por la ejecución provisional a la OEP de 2017, con sus bases y su proceso selectivo (Decretos de 20 de septiembre de 2017 y de 11 de enero de 2018), que son actos y disposiciones distintas de las afectadas por la sentencia que se ejecuta; en cuarto lugar, que se vulnera el artículo 84.3 LJCA por afectar a situaciones consolidadas de las personas que superaron el proceso selectivo.

La representación de D. Juan Francisco se adhirió a los anteriores recursos de apelación.

El abogado del Estado alega en su escrito de oposición: que la DPH no puede hacer uso del artículo 51 de la LPAC para la conservación de determinados actos o trámites anulados en su totalidad por sentencia de un órgano judicial, y lo que se pretende es trasladar estos actos conservados a un nuevo procedimiento, el de la OEP de 2017, conculcando así el fallo de la sentencia; que la actuación de la DPH vulnera el auto de medidas cautelares que permitió continuar con el proceso selectivo hasta alcanzar una lista de aprobados definitivos con la obligación de abstenerse de realizar nombramiento oficial con base en dicha lista hasta recaer sentencia pues si la OEP era anulada el proceso selectivo no habría tenido eficacia alguna, permitiendo la providencia de 28 de noviembre de 2015, en tanto no recayera sentencia, la utilización de las listas para el nombramiento de funcionarios interinos; que el auto recurrido no produce perjuicios ni situaciones irreversibles o de difícil reparación pues los opositores que se encuentran en la lista definitiva de aprobados van a seguir trabajando como funcionarios interinos y se produciría una situación de difícil reparación si hubieran sido nombrados funcionarios de carrera.

CUARTO.-Como se ha expuesto en el fundamento tercero anterior, hallándose en trámite el presente recurso de apelación, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por las partes aquí apelantes, por lo que devino firme la sentencia de esta Sala de 27 de junio de 2017 que había confirmado la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca de 14 de abril de 2015. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecución provisional de la sentencia de 14 de abril de 2015 sigue adelante como definitiva.

La sentencia de 14 de abril de 2015 anuló los Decretos de la DPH que aprobaron la OEP de 2014 de 4 plazas de auxiliar administrativo, la de 4 plazas de administrativo, y las bases de la convocatoria para proveer las 4 plazas de auxiliar administrativo así como las de la convocatoria para la provisión de 5 plazas de administrativo, salvo para una no impugnada de la OEP de 2013.

Pese a dicha sentencia, hoy firme, el Decreto de la DPH de 11 de enero de 2018 declaró la validez del proceso selectivo, de las propuestas de los tribunales seleccionadores y de las bolsas de trabajo derivadas de la OEP anulada y de las bases de los procesos selectivos, igualmente anulados. Si había quedado anulada la Oferta de 2014 relativa a las plazas mencionadas, y también las bases de las convocatorias respectivas, es evidente que quedó anulado todo el contenido de las bases, como son los requisitos de la convocatoria, las pruebas selectivas, los tribunales seleccionadores y sus facultades, las listas de aprobados, y en definitiva todo lo que es propio de una convocatoria de plazas y la regulación de su proceso selectivo, y su resultado final. No hubo una anulación parcial sino total de la Oferta y de las bases por lo que, al no haberse producido ninguna salvedad, la nulidad afecta a la totalidad de la convocatoria y los actos consecuentes, como el proceso selectivo, las propuestas de los tribunales seleccionadores y las bolsas de trabajo. Por ello, el auto se ajustó al contenido del fallo de la sentencia que ejecutaba.

Por otra parte, el auto de 2 de abril de 2018 ya puso de manifiesto que resultaba dudoso que la conservación de actos pudiera ocurrir fuera de un mismo procedimiento administrativo. Se trata de una afirmación retórica para destacar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, podrá disponer la conservación de actos el órgano administrativo que hubiera declarado la nulidad, pero no si la ha declarado una resolución judicial.

Las actuaciones de la DPH durante todo el tiempo de vigencia de las mediadas cautelares adoptadas por auto de 18 de septiembre de 2014, que autorizó la continuación del proceso selectivo hasta que se alcanzara una lista de aprobados definitiva, estuvieron sujetas a la cautela del requerimiento a la DPH de que se abstuviera de realizar ningún nombramiento oficial con base en dicha lista hasta que recayera sentencia. Por ello, recaída la sentencia de 14 de abril de 2015 que anuló la convocatoria y las bases de los procesos selectivos, devinieron ineficaces todas las actuaciones realizadas al amparo de la autorización cautelar, según había dispuesto el propio auto de 18 de septiembre de 2014: 'En caso de que según sentencia la Oferta sea anulada, el proceso selectivo no habrá tenido eficacia alguna'.

Y por lo mismo no resulta admisible la argumentación de que por la anulación de los procesos selectivos y las propuestas de los tribunales seleccionadores, rescatados por la DPH para el desarrollo de la OEP de 2017, resulta afectada esta última sin haber sido impugnada. Efectivamente, no se verá afectada la convocatoria de la OEP de 2017 sino que deberá desarrollarse sin poder hacer uso de los actos que resultaron anulados por la sentencia de 14 de abril de 2015 en los términos de su ejecución en el auto de 2 de abril de 2018, es decir, el proceso selectivo, las propuestas de los tribunales seleccionadores y las bolsas de trabajo.

La consecuencia será que, siendo nulos los actos indicados, también lo será la pretendida conservación del proceso selectivo en desarrollo o correspondiente a la anulada OEP 2014, acordada por el Decreto de la DPH de 11 de enero de 2018 cuando se encontraba en trámite la ejecución provisional de la sentencia de 14 de abril de 2015. Es la eficacia que debe darse al requerimiento contenido en el auto recurrido dirigido a la DPH para que se abstuviera de declarar válidos los actos de desarrollo de la OEP 2014.

Por último, la ejecución acordada no provoca situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación ( artículo 84.3 LJCA). La medida cautelar de suspensión de los efectos anulatorios de la sentencia de 14 de abril de 2015 fue adoptada por el auto de 18 de septiembre de 2014 con la salvedad de permitir la continuación del proceso selectivo hasta que se alcanzara una lista de aprobados definitiva, pero requiriendo a la DPH a que se abstuviera de realizar ningún nombramiento oficial con base en dicha lista hasta que recayera sentencia. Las actuaciones de la DPH dirigidas a obviar las consecuencias derivadas de la anulación de la OEP 2014 y sus convocatorias, tan solo son imputables a la corporación provincial. Los opositores de la lista de aprobados eran plenamente conocedores de la situación de provisionalidad y, en última instancia, han podido seguir en sus puestos de forma interina. La situación irreversible o los perjuicios de imposible reparación se hubieran podido producir en el caso de haber sido nombrados funcionarios en base a un proceso selectivo anulado.

QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, las costas del recurso deben ser impuestas a las partes recurrentes.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

PRIMERO.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA y por Dª Zulima, Dª Marí Trini, D. Gabino, Dª María Milagros, D. Gonzalo, Dª Blanca, Dª Adelaida y D. Juan Francisco contra el auto de 2 de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca recaído en pieza de ejecución provisional 5/2018 del Procedimiento Ordinario 198/14, que confirmamos como ejecución definitiva de la sentencia de 14 de abril de 2015 recaída en dicho proceso.

SEGUNDO.- Con imposición de costas a las partes recurrentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación, en los supuestos previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA, redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 días, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 89 del citado texto legal.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.