Sentencia Contencioso-Adm...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 666/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 768/2015 de 20 de Abril de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Abril de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MACHO MACHO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 666/2017

Núm. Cendoj: 29067330022017100409

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:14256

Núm. Roj: STSJ AND 14256/2017


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 666/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 768/2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a 20 de abril de 2017.
Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 768/2015, interpuesto en
nombre de doña Raimunda , por la Procuradora Sra. Chaparro Roji, asistido por la Letrada Sra. Morente
Pérez, frente a resolución de la CONSEJERÍA SE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.
Interviene como interesada la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA),
representada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado, asistida por el Letrado Sr. Pérez Borrego.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de
la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito el 6/10/2015 en los Juzgados de Málaga contra la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación v Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fecha 6 de julio de 2015.

Elevada exposición de incompetencia para conocer del asunto por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n º 5 de Málaga, en resolución de 11/01/16 es aceptada la competencia por esta Sala.



SEGUNDO .- Personadas las partes, con Decreto de 9/02/16 es admitido a trámite el recurso y acordado su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título TV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 17/05/16, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia por la que se declare no haber lugar al reintegro y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos , con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe.

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 30/06/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso.

Dado traslado a la Agencia para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 6/09/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas.



TERCERO .- En resolución de 20/09/16 es fijada la cuantía del procedimiento en 8.227,34 €.

En auto de igual fecha es acordado el recibimiento del pleito a prueba y admitidas las que en el mismo constan.

Practicadas las admitidas, son puestas de manifiesto a las partes para conclusiones, presentadas por ambas partes con escritos recibidos los días 18/01/17, 8/02/17 y 16/02/17, respectivamente.

Los autos quedan pendientes de votación y fallo en diligencia de 8/03/17.

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día cinco de abril.



CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

Fundamentos


PRIMERO .- Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación v Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fecha 6 de julio de 2015, que desestima recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente frente a Resolución de la misma Gerencia de 7 de marzo de 2015, que acuerda procede la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos y el reintegro por parte de doña Raimunda , de la cantidad de 8.227,34 euros, correspondientes a 6.663,78 euros de principal con adición de 1.563,56 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de materialización del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución.



SEGUNDO .-La parte recurrente expone, en síntesis: -La recurrente en fecha 16 de Octubre de 2009, presentó solicitud del incentivo directo a fondo al amparo de la Orden de 25 de Marzo de 2009, por la que se establecían las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y se efectuaban sus convocatorias para el periodo 2009-2013 (BOJA núm. 65 de 03.04.2009).

Aportamos como documento n°1copia de la citada solicitud, debidamente sellada por el Registro General de la Junta de Andalucía, Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en fecha 19/10/2009.

La solicitud mencionada no solo iba acompañada de toda la documentación preceptiva requerida por la hoy demandada, sino que con posterioridad a la misma y a requerimiento de los funcionarios encargados del expediente de mi mandante con numeración 783168, esta última fue presentando documentación complementaria (toda ella debidamente presentada ante el Registro General de la Gerencia. Provincial de Málaga de la Consejería de Innovaci6n, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía), tal y como consta en el expediente administrativo y más concretamente la siguiente documentación: *En fecha 22 de octubre de 2009 se aporto Vida laboral actualizada de mi mandante, con número de entrada NUM000 tal y como acreditamos con el documento n° 2.

*En fecha 16 de Abril de 2010, se aporto Alta Autónomo, Modelo 037 de Alta como empresario, Contrato de Trabajo de mi mandante y Carta de Finiquito, con número de entrada NUM001 tal y como acreditamos con el documento *En fecha 21 de Abril de 2010 se presentó Copia del Contrato de Arrendamiento del local donde se ejercita la actividad que dio lugar a la concesión del incentivo, con número de entrada NUM002 tal y como acreditamos con el documento nº 4.

*En fecha 16 de julio de 2010 y a requerimiento del funcionario encargado del expediente en aquel momento cuyos datos no podemos aportar por desconocer este extremo, se volvió a presentar Modelo 03z el cual ya fue debidamente aportado en fecha 16 de abril de 2010, tal y como hemos acreditado con el documento nº 3.

Aportamos como documento nº 5 copia de la aportación del citado modelo 037 con número de entrada NUM004 .

*Casi un año después, concretamente el 17 de Junio de 2010, vuelve a ser requerida verbalmente a fin de que aporte Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia (RETA), Vida Laboral Actualizada y nuevamente Modelo 03z modelo que ya ha sido aportado hasta en 3 ocasiones tal y como hemos acreditado con los documentos hasta ahora aportados con la demanda.

Aportamos como documento nº 6 escrito aportando la documentación complementaria descrita, esta vez con número de entrada NUM003 .

- Que en fecha 27 de junio de 2011, Resolución de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con fecha de salida 2 de Junio de 2010, por laque se RESUELVE: 'Conceder al beneficiario arriba reseñado los incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo por los importes que se expresan a continuación con las características señaladas en los Anexos a la presente Resolución'.

Aportamos como documento n° 7 copia de la Resolución de concesión de la. ayuda solicitada y como documento n° 8, documento de ingreso del Incentivo directo a fondo perdido concedido por importe de 6.663,78 euros de fecha 1 de octubre de 2010.

- En la resolución por la que se concedía la ayuda solicitada aportada como documento n° 7, podemos ver en el punto 3, que establece las condiciones de obligado cumplimiento de la persona beneficiaria y que son las siguientes: a)Deberá ejecutar y justificar el presupuesto de inversión y gastos por capítulos que se indica a continuación: (a efectos de no reiteración nos remitimos a la citada resolución donde aparece el desglose de los diversos gastos).

En el punto 7 podemos ver como se establece como plazo para ejecutar y justificar el proyecto antes del día 17/11/2011 - En cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda cuyo reintegro hoy se pretende, mi mandante procedió al inicio de la justificación de todos y cada uno de los puntos exigidos accediendo a la plataforma online habilitada para tal función, siguiendo las instrucciones facilitadas en la Guía del Solicitante (Instrucciones Generales de Cumplimiento) ORDEN 25/03/2009 (v. 24.06.2011).

Justificación específica de la Orden de Autónomos.

Para ello contó con la ayuda de Enma , Técnica Programa Servaem. Málaga del Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), técnico encargada de dar apoyo a los solicitantes de ayudas, y ésta le confirma que no se preocupe que ella va a proceder a la justificación requerida.

Aportamos como documento nº 9 copia del e-mail recibido de Doña Enma en el que literalmente dice: 'Te envío un documento donde te explico como va y si quieres abrir la plataforma y ver todo, la solicitud que se entregó y la justificación que se está haciendo.

Lo cierro en cuanto haya subido todo lo más acercado posible a lo que se solicitó y lo que ellos piden facturas y pagos de la inversión y de los gastos y además de estos últimos es de los seis meses primeros de actividad. Yo intento que no tengas ningún problema. (...) ' Tal y como la Sra. Enma indica ella se va a encargar de llevar a cabo la justificación requerida.

Sin embargo, por motivos de salud, la Sra. Enma no pudo llevar a cabo la justificación completa, por lo que se puso en contacto telefónico con mi mandante a fin de indicarle en que punto se había quedado con la justificación para que la finalizara ella misma.

Fue entonces cuando mi mandante accedió a la plataforma siguiendo las indicaciones de acceso de Doña Enma , y prosiguió con el escaneo de documentación y adjuntando la misma al programa.

Una vez incorporados todos los ficheros requeridos para la justificación total de los gastos por capítulos, mi mandante procedió a la impresión de la COPIA VÁLIDA .que acredita la completa incorporación de todos los datos requeridos por el programa de justificación en fecha 24/10/2011, esto es con anterioridad a la expiración del plazo de justificación del proyecto de fecha 17/11/2011.

Aportamos como documento nº 10 COPIA VÁLIDA, debidamente presentada ante el Registro General de la Gerencia Provincial de Málaga en fecha 24/10/2011, al no disponer de firma digital mi mandante y en cumplimiento de lo establecido para completar la justificación.

Tal y como podemos comprobar en la guía del solicitante en su punto 4, establece: 'Si todos los gastos introducidos son correctos, el sistema generara la solicitud de cumplimiento (de la que automáticamente se imprimen DOS COPIAS En caso contrario, se generara un aviso con la información pendiente de rellenar, por ejemplo:' Esto es, mi mandante nunca hubiera obtenido la COPIA VÁLIDA de cumplimiento total si no hubiera procedido correctamente con la justificación.

Aportamos como documento nº 11copia dela Guía del Solicitante.

- Transcurridos 9 meses desde la justificación de todas las partidas, el 12 de junio de 2012 recibe notificación de fecha 8 de Junio de 2012 por la que se le requería nuevamente para aclarar, modificar o aportar determinada información y/o documentación especificada en la carta firmada por Doña Juana , todo ello por un plazo de 10 dias.

Aportamos como documento n° 12 la citada notificaci6n de 8 de junio de 2012 con el correspondiente acuse de recibo.

- A consecuencia de la recepción de la anterior notificación, mi mandante trató sin éxito acceder a la plataforma online a fin de verificar que los Anexos 11, 111y IV, el apartado Ayudas, Detalle Empleo y 2ª documentación cuya aclaración, modificación o aportación de información y/o información se requiere estaban debidamente cumplimentados tal y como acredita la copia válida aportada como documento 9, y de no ser asi proceder al requerimiento efectuado.

Sin embargo tal y como hemos indicado no había posibilidad de acceso a la plataforma www.agenclaidea.es, supuestamente tal y como le indican a mi mandante en la Consejería. de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Calle Cister n° 5 en visita de fecha 18 de junio de 2012 no es posible acceder a la plataforma una vez expirado el plazo legal máximo para realizar el trámite de ejecución y justificación que a en la resolución de aprobación del incentivo.

Es más, le indican también que no es que falte documentación por justificar sino que NO HAY NADA JUSTIF1CADO.

Es por ello ante semejante sorpresa cuando la Sra. Raimunda solicita ampliación de plazo para llevar a cabo DE NUEVO tal justificación, ya que la misma le llevó semanas en la primera ocasión.

Aportamos como documento nº 13 copia de la solicitud de ampliación de plazo.

- Que la administración NUNCA contestó a la solicitud de ampliación debidamente presentada, entendiendo mi mandante que el plazo había sido concedido y que la Sra. Enma había procedido a la presentación de toda la documentación solicitada y que obraba en su poder.

No es hasta el 3 de diciembre de 2014, esto es DOS AÑOS Y MEDIO DESPUES, cuando la demandante recibe notificación de fecha 26 de noviembre de 2014, en la que para su sorpresa se le comunica que en relación con el expediente de incentivo 7'83168, en el que se le requirió para que presentara la subsanación de la justificaci6n presentada, se le concedía un plazo de 10 días para que cumpliera con el trámite, y transcurrido el citado plazo sin cumplimentar el requerimiento, se le tiene por decaído en su derecho al trámite procediéndose a dictar la resolución que corresponda.

Aportamos como documento nº 14la notificación de fecha 26 de Nov 2014 con número de registro general 2371.

- Posteriormente, en fecha 24 de diciembre de 2014, se le notifica resolución de fecha 16 de diciembre 2014, en la que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de reintegro y pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos con el fin de declarar su procedencia, y determinar que la cantidad que en consecuencia debe reintegrarse es de 6.663,78 euros, más intereses de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención; y todo ello según de expone en los fundamentos de derecho por una supuesta falta de justificación.

Pues bien, esta parte quiere hacer hincapié en que no se procedió a la justificación una ni 2 veces, sino que se ha procedido a justificar TODAS y cada una de las partidas en más de 3 ocasiones tal y como hemos ido acreditando a lo largo de la exposición de la presente demanda y que sevolvi6 a justificar con posterioridad a la recepci6n de la notificación de la última resolución en este hecho octavo mencionada.

Y es que en la misma se concedía al beneficiario interesado, esta es mi mandante, un plazo de diez días para proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.

Aportamos como documento nº 1. resolución de 16 de diciembre de 2014.

- Dentro del plazo concedido para la proposición de pruebas y alegaciones, la Sra. Raimunda en fecha 5 de Enero de 2015, presentó TODA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA que dio lugar a la concesión de la ayuda cuyo reintegro hoy se pretende, y que nuevamente aportamos en este procedimiento.

Además se presentó escrito de alegaciones en el que se explicaba que toda la documentación ya fue entregada personalmente a la técnico Enma (que tal y como ella misma confirma en su e-mail enviado a mi mandante, ha procedido a subir a la plataforma), y que por motivos que todavía desconoce nunca más volvió a poder acceder a la plataforma, por lo que en junio de 2012 se person6 en las oficinas de calle cister nº 5 con toda la documentación en papel, no existiendo por su parte dejación alguna de sus obligaciones sino todo lo contrario.

Aportamos como documento n° 16 escrito de alegaciones así como toda la documentación aportada justificativa de la concesión del incentivo que consta de 117 folios entre los que se aporta la siguiente documentación: - Informe de vida laboral. - Certificado de bases y cuotas de cotización en el RETA. - Dec1araci6n jurada de veracidad de los documentos presentados. - Anexo l. Declaración responsable de Minimis. -Anexo IV. Declaración responsable de normativa de prevención de riesgos laborales, normativa medioambiental y urbanística. -Contrato de arrendamiento de local de negocio donde desarrolla la actividad. - Recibos del pago del alquiler . -Facturas de mercancía. -Facturas de Endesa. - Facturas de la asesoría laboral y fiscal. - Factura de suministro y colocación de motor. - Facturas telefonía. -Factura mobiliario de oficina.

- Que haciendo caso omiso tanto a las alegaciones como a la documentación nuevamente aportada, en fecha 7 de Abril de 2015 sele notifica a mi mandante Resolución por la que se declara el reintegro y la pérdida del derecho al cobro delos incentivos concedidos, en una resolución dicho sea con todo el respeto muy pobre en argumentación, en la que se ignora completamente todos los esfuerzos hechos por la demandante por acreditar el efectivo cumplimiento del requisito de justificación , y en el que únicamente indican que hay un incumplimiento por justificación insuficiente, sin exponer absolutamente ningún dato del que efectivamente se desprenda que hay una justificación insuficiente.

En concreto se resuelve que procede la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos y el reintegro por parte de Raimunda , de la cantidad de 8.227,34 euros, correspondientes a 6.663,78 euros de principal con adición de 1.563,56 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de materialización del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución.

Aportamos como documento nº 17 copia de la resolución de 7 de abril de 2015.

- Contra la anterior resolución se presentó recurso de reposición presentado en fecha 17 de abril de 2015, cuya copia aportamos como documento nº 18. en el que se vuelve a exponer que se procedió a la justificación tanto a través de la plataforma como personalmente hasta en 4 ocasiones, entre ellas junto con el escrito de alegaciones al inicio de procedimiento que hoy ha dado lugar a la interposición de presente recurso, y nuevamente junto con el recurso de reposición,' donde se volvió a presentar TODA LA DOCUMENTACIÓN, incluida la aportada como documento nº 16 en formato CD.

En esta ocasión, son atendidos por la Sra. Virginia , quien recepcionó personalmente el recurso de reposición, y quien indicó a mi mandante y su esposo Don Edmundo que iba a aportar un informe favorable que ella misma iba a redactar indicando que nunca había habido dejación por parte de mi mandante ya que babia aportado toda la documentación requerida tanto en soporte papel como en CD en varias ocasiones, así como iba a confirmar que la Sra. Enma había procedido personalmente a parte de la justificación de su expediente, extremo este confirmado por la propia Sra. Enma a Doña Virginia en conversación telefónica entre ambas, donde Doña Enma le reconoce conocer a la Sra. Raimunda y haber llevado a cabo parte de la justificación, por lo que era IMPOSIBLE que no constara nada en la plataforma.

Sin embargo, nuevamente se vuelve a hacer caso omiso a toda la documentación aportada y en fecha 10 de julio de 2015 se notifica a mi mandante resolución que pone fin ala vía administrativa en la que nuevamente de forma muy escueta se desestima el recurso de reposición presentado alegando que las alegaciones no desvirtúan el procedimiento iniciado sin dar más argumentaci6n.

Aportamos como documento nº 19 copia de la resolución por 1a que se resuelve el recurso de reposición presentado.

- Para finalizar y a fin de acreditar la relación relatada con la Sr. Enma , indicar que durante la elaboración de la presente demanda, mi mandante recibió en concreto el día 30 de septiembre e-mail de Doña Enma despidiéndose personalmente de ella, ya que según parece no continúa trabajando en Servaem, dejando sus datos de contacto, esto es número de teléfono y e-mail.

Aportamos como documento nº 20 copia del citado e-mail.



TERCERO.- La defensa de la Administración expone, en síntesis: -Los incentivos concedidos a la recurrente, cuyo importe se cifra en 8.885,04 euros, fueron concedidos por la Resolución de 18 de mayo de 2010, procediéndose, con fecha 30 de julio de 2010 (folios 65 y ss.), al pago 6.663,78 euros de dicho incentivo, todo ello al amparo de la Orden da 25 da marzo da 2009, por la que se se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos cara la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para el período 2009-2013 (BOJA N° 65.de 3 de abril de 2009). Dicha Orden consta en el expediente administrativo (folios 1 y ss.) La meritada resolución que declara la pérdida de derecho al cobro y el reintegro de los incentivos concedidos se funda en el incumplimiento por parte de la beneficiaria de su obligación de justificación suficiente, vulnerándose, así, la obligación prevenida en los Arts. 20.1 de la citada Orden reguladora y 30 de la Ley 38/2003, General ele Subvencionas (LGS), lo que supone la concurrencia, conforme a lo dispuesto en los Arts. 23,1e) de la propia Orden y 37.1.c.) da la LGS de causa de reintegro y pérdida de derechos al cobro de los incentivos concedidos.

La parte actora, al margen de la deficiente redacción de la demanda (dicho con los debidos respetos), donde se limita, simplemente, a relatar los hechos, sin indicar norma o precepto alguno vulnerado por la resolución de reintegro recurrida, sostiene la no conformidad a derecho de la resolución Impugnada, sobre la base de que sí se ha procedido a la justificación exigida y que, en todo caso, delegó tal justificación en una tercera persona, así como en unos supuestos problemas de acceso a la plataforma electrónica para llevar a cabo la justificación.

No obstante, tal alegación formulada de adverso debe ser rechazada de plano, en base a las siguientes consideraciones: -Conformidad a derecho de la resolución impugnada. incumplimiento del articulo 14.2 de la Orden reguladora, En aras de la brevedad, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, y dado que de contrario se reiteran los argumentos, que ya fueron esgrimidos en vía administrativa, solicitamos que se tengan por reproducidos los acertados fundamentos contenidos tanto en la resolución de reintegro y pérdida del derecho al cobro de los Incentivos concedidos (folios 203-209) como en el resolución desestimatoria del recurso de reposición (folios 210.215), todo ello sin perjuicio de las adiciones que pudieran realizarse y de adherimos, en su caso, y siempre que no contradigan lo expuesto por esta parte, a las alegaciones que formule al codemandada.

A este respecto, con carácter previo, y de forma breve, debemos partir, para el análisis de la cuestión objeto del presente procedimiento, de la propia naturaleza Jurídica da la subvención, que la delimita como una Institución de Derecho Público de caracter modal, al ser una disposición dineraria a favor de un beneficiario que debe cumplir condiciones esenciales libremente aceptadas para su otorgamiento.

En concreto, el Art. 2 da I LGS establece: (...) Igualmente, desde el ámbito jurisprudencia! se reconoce el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones al beneficiario, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido.

En este sentido, pueden citarse, entre otras, las Santancias del Tribunal Supremo da 24 de febrero de 2003, de 11 da marzo de 2009, de 22 de marzo de 2012 o de 10 de diciembre de 2012. De tales sentencias, se desprende que (...) Por tanto, tal naturaleza jurídica de la subvención es lo que la diferencia de una donación, ya que no se trata de una simple atribución dineraria de la cual su adjudicatario o beneficiario dispone libremente, sino de una atribución dineraria sujeta al cumplimiento de un determinado fin, de tal modo que el no cumplimiento de las condiciones y/o de la finalidad propias de la subvención/Incentivos es lo que justifica la conformidad a Derecho de la resolución que constituye el objeto delpresente procedimiento.

En el caso de autos, los requisitos y condiciones le la subvención concedida a la recurrente así como sus obligaciones aparecen contemplados en la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladores de un programa de lncentivos para la creación, cosolidaclón y modemlzación de Iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan convocatorias para el periodo 2009-2013.

Por lo que aquí nos Interesa, el Art. 20.1de la citada Orden dispone que 'Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el Beneficiario de la incentivacidn estará obligado a: l. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la Agencia Inovación Y Oesarrollo de Andalucía corresoondiente la realizacidn de la realización de la actividad incentivada, en la forma y en plazo que establezca la Resolución así como de los demás requisitos exigidos por ésta'.

Por su parte, el Art. 23.1.c, en sintonía con lo prevenidio en elArt. 37 de la LGS , dispone que 'Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivacidn hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36de la Ley General de Subvenciones , en los siguientes: c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

Descendiendo al caso de autos, y tal y como consta en el expediente administrativo, resulta indubitado que por la parte actora no se ha aportado toda la documentación necesaria para entender cumplida su obligación de justificación, sin que el intento de contrario de trasladar la responsabilidad a la actuación de un tercero o a un supuesto y no acreditado fallo en el acceso a la plataforma electrónica tenga trascendencia a los efectos de la presente litis ni, por ende, le exima del cumplimiento de la obligación de justificación legalmente prevista.

En concreto, tras la concesión a la actora de los incentivos anteriormente señalados, y como consecuencia de la actuación de comprobación y control por parte de la Gerencia Provincial de IDEA, se observa la insuficiente justificación de los documentos aportados por la actora con su solicitud. A este respecto, mediante comunicación de fecha 8 de junio de 2012 (folios 68 a 70 ), se le requiere a la beneficiaria para proceda a aportar la documentación necesaria para la justificaci ón suficiente en el plazo de días, con la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su petición.

Ante tal requerimiento, la parte actora se limita a portar una serie de documentos a todas luces insuficientes para cumplir con su obligación de justificación, no ajustándose tales documentos a lo requerido.

Como consecuencia, se Inicia el correspondiente procedimiento de reintegro, en el que, de nuevo, la parte actora no aporta la totalidad de los documentos requeridos ni, por ende, necesarios para proceder a la justificación suficiente a la que se hallaba obligado.

Por tanto, a la vista de la documentación aportada de contrario, resulta evidente la insuficiencia de la justificación, tal y como recalca la resolución ahora impugnada.

A mayor abundamiento, se debe advertir que las alegaciones sostenidas de adverso relativas a la delegación de la presentación de la documentación en una tercera persona no hacen sino confirmar la ausencia de justificación suficiente, recordando que el obligado a cumplir con dicha obligación de justificación es, única y exclusivamente, el benefictarro; resultando, pues, intrascendente, la alegación vertida de contrario.

Asimismo, la alegación de supuestos errores o problemas en el acceso a la plataforma no resulta, en modo alguno, acreditada, recordando en este extremo elprincipio de carga de la prueba, que incumbe al actor ( Art.

217 de la LEC ).

ltem más, se ha de resaltar, a la vista de lo alegado de contrario, que el incumplimiento de la obligación de justificación que se impone a los beneficiarios no requiere, para constituya causa de reintegro, la concurrencia de una intención o ánimo de incumplir, sino que basta el mero incumplimiento efectivo, como ha sucedido en el caso de autos, para que proceda dicho reintegro, más aún sise tiene en cuenta la naturaleza modal de las subvenciones.



CUARTO .- La defensa de IDEA opone, en síntesis: - La actora incumplió el deber de justificación de la subvención al no atender un requerimiento de justificación que le fue debidamente notificado, por lo que existe causa de reintegro, que se ha hecho efectiva mediante resolución de reintegro debidamente motivada. reintegro, en los siguientes casos: [. . .] f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Aduce la recurrente que no concurre la causa de reintegro de la subvención a los efectos de justificar la devolución de la ayuda lo que que no es conforme a Derecho.

Articulo 37.1 de la LGS (...) f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios , así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención [...] i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención».

Por su parte, el artículo 23. l.c ) de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013, dispone: «Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones , en los siguientes: (...) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente».

Ha declarado la STS (38, 3ª) de 22 marzo 2012 -recurso de casación 966/2009 -(...).

Consta que por escrito de 08/06/2012 se requiere a la actora para que presente justificación de la subvención concedida, con apercibimiento de tenerle por decaído en el trámite de justificación -folio 68-.

La recurrente no atiende dicho requerimiento, limitándose a aportar el escrito que obra al folio 28 del expediente, por lo que se le tiene por decaída al trámite -folio 190-, que se le notifica en tiempo y forma - folio 192-.

Sólo cuando la Administración resuelve el procedimiento de reintegro mediante Resolución de 27/03/2015, la recurrente, junto con el recurso de reposición -folios 210 y 21 1- presenta determinada documentación que obra a los folios 210 y siguientes, el 17/04/2015 , lo que en nada afecta a la obligación de justificación en tiempo y forma de la subvención que no se ha cumplido.

El artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, dispone que (...).

Comoquiera que la recurrente no atendiera el requerimiento realizado por la Administración para justificar la subvención, siendo apercibida de las consecuencias de este incumplimiento (tenerla por decaída en el trámite, en este caso, el de justificación) , el sentido del acto recurrido no podía ser distinto, sin que a ello obsten las alegaciones de la recurrente y la documentación aportada por el recurrente en fase de recurso de reposición, que debieran haberse aportado en sede administrativa para que la Administración pudiera resolver a la vista del mismo.

Por lo demás, no pueden tenerse en consideración a efectos de la justificación de la subvención, causa por la que se declara la pérdida del derecho al cobro, de la ap011ación de documentación en fase de recurso de reposición, cuando ésta debió aportarse durante el procedimiento.

El artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , dispone que: (...).De ello se deduce que tiene que existir una congruencia entre lo solicitado y desestimado total o parcialmente por la resolución recurrida en reposición y el escrito de recurso y su pretensión, cuya finalidad, como ha declarado la jurisprudencia , es rectificar su decisión, por ello, no parece que la propia naturaleza de este recurso administrativo permita modificar el petitum de la solicitud en fase de recurso.

El articulo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , prescribe en su apartado 1 : «Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho», disponiendo en su apartado 3: «El recurso, los info1mes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada». Por ello, el argumento debe desestimarse.



QUINTO .- El iter de las vicisitudes de la recurrente para justificar en plazo la realización de la actividad subvencionada está acreditada con la documentación presentada tanto en el expediente como con la demanda.

En lo que consta en dicho documentos también incide la prueba testifical practicada en esta Sala el 29/12/16, donde depuso don Edmundo , quien tras reconocer que la recurrente es su esposa, en respuesta a las preguntas de la parte recurrente contesta que la persona encargada del papeleo era Enma , si bien no completó el trabajo porque se dio de baja por enfermedad, mandando un correo en que decía que había dejado más del 70% del expediente subido a la plataforma y daba explicaciones de cómo terminarlo. Los trámites fueron seguidos por su mujer y él, llevando el a compulsar a calle Císter documentación, que era la copia válida que salía cuando se completaban todos los datos. En la plataforma telemática, si había algún error, no emitía nada. Si faltaba un campo o un fichero por adjuntar no salía la opción de imprimir, era imposible. Trató con Virginia , quien conocía perfectamente el expediente y sabía que habían aportado documentación conforme la había solicitado. Le extrañó que en consulta realizada el expediente estuviese prácticamente vacío, diciéndole aquélla que la plataforma había dado muchos problemas y que se había dado el caso en que habían metido algunos expedientes hasta dos y tres veces y después se habían encontrado todo en blanco.

Igualmente corrobora el relato fáctico de la demanda la testifical oída en esta Sala 21/11/16 a doña Enma , manifestando que ella misma llevo a cabo gran parte de la justificación del expediente de la recurrente, reconocido como propio el e- mail de fecha 17/05/2011 aportado como documento n° 9 de la demanda, donde decía que había dejado más del 70% del expediente subido a la plataforma y les daba las explicaciones de cómo terminarlo. Añade que ella personalmente era la encargada de llevar a cabo la justificación del expediente hasta que por motivos personales de enfermedad tuvo que dejar sin finalizar algunas justificaciones, no recordando exactamente si la de la Sra. Raimunda era una de ellas o no. Añade que si se subía bien toda la documentación y se completaban todos los trámites el programa no te emitía la copia válida. Declara también que esa copia luego la tenían que verificar los compañeros con la documentación.

Reconoce la plataforma telemática daba muchos problemas y tenía muchísimos trámites, que ella misma pudo comprobar personalmente que había documentos que no se guardaban bien, teniendo que subirlos en más de una ocasión.

Por tanto, el recurso debe ser estimado.



SEXTO .- La estimación del recurso, implica la condena en costas a la parte recurrida, conforme al art.

139 Ley 29/98 , en redacción dada por Ley 37/11, sin necesidad de más razonamiento, puesto que, como dice el ATS, Sala Contencioso-administrativo, Sección 1ª, del 01/12/16, Recurso: 368/2016 : ' no existe un deber de motivación en los casos de vencimiento objetivo, ya que, como hemos expuesto en la sentencia de la Sala de 18 de enero de 2016 (recurso de casación nº 1096/2014 ), 'la fórmula imperativa utilizada ('... impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones...'), parece indicar que la exigencia de razonamiento adicional ('... y así lo razone...') se reserva para la salvedad de que aprecie que '... el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...', lo que determina que cuando la Sala de instancia aplique el criterio del vencimiento objetivo, sin hacer uso de la aplicación de la excepción, no necesitará motivar o razonar la imposición de las costas '.

Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito el 6/10/2015 en los Juzgados de Málaga contra la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación v Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fecha 6 de julio de 2015.

Elevada exposición de incompetencia para conocer del asunto por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n º 5 de Málaga, en resolución de 11/01/16 es aceptada la competencia por esta Sala.



SEGUNDO .- Personadas las partes, con Decreto de 9/02/16 es admitido a trámite el recurso y acordado su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título TV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 17/05/16, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia por la que se declare no haber lugar al reintegro y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos , con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe.

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 30/06/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso.

Dado traslado a la Agencia para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 6/09/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas.



TERCERO .- En resolución de 20/09/16 es fijada la cuantía del procedimiento en 8.227,34 €.

En auto de igual fecha es acordado el recibimiento del pleito a prueba y admitidas las que en el mismo constan.

Practicadas las admitidas, son puestas de manifiesto a las partes para conclusiones, presentadas por ambas partes con escritos recibidos los días 18/01/17, 8/02/17 y 16/02/17, respectivamente.

Los autos quedan pendientes de votación y fallo en diligencia de 8/03/17.

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día cinco de abril.



CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación v Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fecha 6 de julio de 2015, que desestima recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente frente a Resolución de la misma Gerencia de 7 de marzo de 2015, que acuerda procede la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos y el reintegro por parte de doña Raimunda , de la cantidad de 8.227,34 euros, correspondientes a 6.663,78 euros de principal con adición de 1.563,56 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de materialización del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución.



SEGUNDO .-La parte recurrente expone, en síntesis: -La recurrente en fecha 16 de Octubre de 2009, presentó solicitud del incentivo directo a fondo al amparo de la Orden de 25 de Marzo de 2009, por la que se establecían las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y se efectuaban sus convocatorias para el periodo 2009-2013 (BOJA núm. 65 de 03.04.2009).

Aportamos como documento n°1copia de la citada solicitud, debidamente sellada por el Registro General de la Junta de Andalucía, Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en fecha 19/10/2009.

La solicitud mencionada no solo iba acompañada de toda la documentación preceptiva requerida por la hoy demandada, sino que con posterioridad a la misma y a requerimiento de los funcionarios encargados del expediente de mi mandante con numeración 783168, esta última fue presentando documentación complementaria (toda ella debidamente presentada ante el Registro General de la Gerencia. Provincial de Málaga de la Consejería de Innovaci6n, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía), tal y como consta en el expediente administrativo y más concretamente la siguiente documentación: *En fecha 22 de octubre de 2009 se aporto Vida laboral actualizada de mi mandante, con número de entrada NUM000 tal y como acreditamos con el documento n° 2.

*En fecha 16 de Abril de 2010, se aporto Alta Autónomo, Modelo 037 de Alta como empresario, Contrato de Trabajo de mi mandante y Carta de Finiquito, con número de entrada NUM001 tal y como acreditamos con el documento *En fecha 21 de Abril de 2010 se presentó Copia del Contrato de Arrendamiento del local donde se ejercita la actividad que dio lugar a la concesión del incentivo, con número de entrada NUM002 tal y como acreditamos con el documento nº 4.

*En fecha 16 de julio de 2010 y a requerimiento del funcionario encargado del expediente en aquel momento cuyos datos no podemos aportar por desconocer este extremo, se volvió a presentar Modelo 03z el cual ya fue debidamente aportado en fecha 16 de abril de 2010, tal y como hemos acreditado con el documento nº 3.

Aportamos como documento nº 5 copia de la aportación del citado modelo 037 con número de entrada NUM004 .

*Casi un año después, concretamente el 17 de Junio de 2010, vuelve a ser requerida verbalmente a fin de que aporte Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia (RETA), Vida Laboral Actualizada y nuevamente Modelo 03z modelo que ya ha sido aportado hasta en 3 ocasiones tal y como hemos acreditado con los documentos hasta ahora aportados con la demanda.

Aportamos como documento nº 6 escrito aportando la documentación complementaria descrita, esta vez con número de entrada NUM003 .

- Que en fecha 27 de junio de 2011, Resolución de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con fecha de salida 2 de Junio de 2010, por laque se RESUELVE: 'Conceder al beneficiario arriba reseñado los incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo por los importes que se expresan a continuación con las características señaladas en los Anexos a la presente Resolución'.

Aportamos como documento n° 7 copia de la Resolución de concesión de la. ayuda solicitada y como documento n° 8, documento de ingreso del Incentivo directo a fondo perdido concedido por importe de 6.663,78 euros de fecha 1 de octubre de 2010.

- En la resolución por la que se concedía la ayuda solicitada aportada como documento n° 7, podemos ver en el punto 3, que establece las condiciones de obligado cumplimiento de la persona beneficiaria y que son las siguientes: a)Deberá ejecutar y justificar el presupuesto de inversión y gastos por capítulos que se indica a continuación: (a efectos de no reiteración nos remitimos a la citada resolución donde aparece el desglose de los diversos gastos).

En el punto 7 podemos ver como se establece como plazo para ejecutar y justificar el proyecto antes del día 17/11/2011 - En cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda cuyo reintegro hoy se pretende, mi mandante procedió al inicio de la justificación de todos y cada uno de los puntos exigidos accediendo a la plataforma online habilitada para tal función, siguiendo las instrucciones facilitadas en la Guía del Solicitante (Instrucciones Generales de Cumplimiento) ORDEN 25/03/2009 (v. 24.06.2011).

Justificación específica de la Orden de Autónomos.

Para ello contó con la ayuda de Enma , Técnica Programa Servaem. Málaga del Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), técnico encargada de dar apoyo a los solicitantes de ayudas, y ésta le confirma que no se preocupe que ella va a proceder a la justificación requerida.

Aportamos como documento nº 9 copia del e-mail recibido de Doña Enma en el que literalmente dice: 'Te envío un documento donde te explico como va y si quieres abrir la plataforma y ver todo, la solicitud que se entregó y la justificación que se está haciendo.

Lo cierro en cuanto haya subido todo lo más acercado posible a lo que se solicitó y lo que ellos piden facturas y pagos de la inversión y de los gastos y además de estos últimos es de los seis meses primeros de actividad. Yo intento que no tengas ningún problema. (...) ' Tal y como la Sra. Enma indica ella se va a encargar de llevar a cabo la justificación requerida.

Sin embargo, por motivos de salud, la Sra. Enma no pudo llevar a cabo la justificación completa, por lo que se puso en contacto telefónico con mi mandante a fin de indicarle en que punto se había quedado con la justificación para que la finalizara ella misma.

Fue entonces cuando mi mandante accedió a la plataforma siguiendo las indicaciones de acceso de Doña Enma , y prosiguió con el escaneo de documentación y adjuntando la misma al programa.

Una vez incorporados todos los ficheros requeridos para la justificación total de los gastos por capítulos, mi mandante procedió a la impresión de la COPIA VÁLIDA .que acredita la completa incorporación de todos los datos requeridos por el programa de justificación en fecha 24/10/2011, esto es con anterioridad a la expiración del plazo de justificación del proyecto de fecha 17/11/2011.

Aportamos como documento nº 10 COPIA VÁLIDA, debidamente presentada ante el Registro General de la Gerencia Provincial de Málaga en fecha 24/10/2011, al no disponer de firma digital mi mandante y en cumplimiento de lo establecido para completar la justificación.

Tal y como podemos comprobar en la guía del solicitante en su punto 4, establece: 'Si todos los gastos introducidos son correctos, el sistema generara la solicitud de cumplimiento (de la que automáticamente se imprimen DOS COPIAS En caso contrario, se generara un aviso con la información pendiente de rellenar, por ejemplo:' Esto es, mi mandante nunca hubiera obtenido la COPIA VÁLIDA de cumplimiento total si no hubiera procedido correctamente con la justificación.

Aportamos como documento nº 11copia dela Guía del Solicitante.

- Transcurridos 9 meses desde la justificación de todas las partidas, el 12 de junio de 2012 recibe notificación de fecha 8 de Junio de 2012 por la que se le requería nuevamente para aclarar, modificar o aportar determinada información y/o documentación especificada en la carta firmada por Doña Juana , todo ello por un plazo de 10 dias.

Aportamos como documento n° 12 la citada notificaci6n de 8 de junio de 2012 con el correspondiente acuse de recibo.

- A consecuencia de la recepción de la anterior notificación, mi mandante trató sin éxito acceder a la plataforma online a fin de verificar que los Anexos 11, 111y IV, el apartado Ayudas, Detalle Empleo y 2ª documentación cuya aclaración, modificación o aportación de información y/o información se requiere estaban debidamente cumplimentados tal y como acredita la copia válida aportada como documento 9, y de no ser asi proceder al requerimiento efectuado.

Sin embargo tal y como hemos indicado no había posibilidad de acceso a la plataforma www.agenclaidea.es, supuestamente tal y como le indican a mi mandante en la Consejería. de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Calle Cister n° 5 en visita de fecha 18 de junio de 2012 no es posible acceder a la plataforma una vez expirado el plazo legal máximo para realizar el trámite de ejecución y justificación que a en la resolución de aprobación del incentivo.

Es más, le indican también que no es que falte documentación por justificar sino que NO HAY NADA JUSTIF1CADO.

Es por ello ante semejante sorpresa cuando la Sra. Raimunda solicita ampliación de plazo para llevar a cabo DE NUEVO tal justificación, ya que la misma le llevó semanas en la primera ocasión.

Aportamos como documento nº 13 copia de la solicitud de ampliación de plazo.

- Que la administración NUNCA contestó a la solicitud de ampliación debidamente presentada, entendiendo mi mandante que el plazo había sido concedido y que la Sra. Enma había procedido a la presentación de toda la documentación solicitada y que obraba en su poder.

No es hasta el 3 de diciembre de 2014, esto es DOS AÑOS Y MEDIO DESPUES, cuando la demandante recibe notificación de fecha 26 de noviembre de 2014, en la que para su sorpresa se le comunica que en relación con el expediente de incentivo 7'83168, en el que se le requirió para que presentara la subsanación de la justificaci6n presentada, se le concedía un plazo de 10 días para que cumpliera con el trámite, y transcurrido el citado plazo sin cumplimentar el requerimiento, se le tiene por decaído en su derecho al trámite procediéndose a dictar la resolución que corresponda.

Aportamos como documento nº 14la notificación de fecha 26 de Nov 2014 con número de registro general 2371.

- Posteriormente, en fecha 24 de diciembre de 2014, se le notifica resolución de fecha 16 de diciembre 2014, en la que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de reintegro y pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos con el fin de declarar su procedencia, y determinar que la cantidad que en consecuencia debe reintegrarse es de 6.663,78 euros, más intereses de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención; y todo ello según de expone en los fundamentos de derecho por una supuesta falta de justificación.

Pues bien, esta parte quiere hacer hincapié en que no se procedió a la justificación una ni 2 veces, sino que se ha procedido a justificar TODAS y cada una de las partidas en más de 3 ocasiones tal y como hemos ido acreditando a lo largo de la exposición de la presente demanda y que sevolvi6 a justificar con posterioridad a la recepci6n de la notificación de la última resolución en este hecho octavo mencionada.

Y es que en la misma se concedía al beneficiario interesado, esta es mi mandante, un plazo de diez días para proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.

Aportamos como documento nº 1. resolución de 16 de diciembre de 2014.

- Dentro del plazo concedido para la proposición de pruebas y alegaciones, la Sra. Raimunda en fecha 5 de Enero de 2015, presentó TODA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA que dio lugar a la concesión de la ayuda cuyo reintegro hoy se pretende, y que nuevamente aportamos en este procedimiento.

Además se presentó escrito de alegaciones en el que se explicaba que toda la documentación ya fue entregada personalmente a la técnico Enma (que tal y como ella misma confirma en su e-mail enviado a mi mandante, ha procedido a subir a la plataforma), y que por motivos que todavía desconoce nunca más volvió a poder acceder a la plataforma, por lo que en junio de 2012 se person6 en las oficinas de calle cister nº 5 con toda la documentación en papel, no existiendo por su parte dejación alguna de sus obligaciones sino todo lo contrario.

Aportamos como documento n° 16 escrito de alegaciones así como toda la documentación aportada justificativa de la concesión del incentivo que consta de 117 folios entre los que se aporta la siguiente documentación: - Informe de vida laboral. - Certificado de bases y cuotas de cotización en el RETA. - Dec1araci6n jurada de veracidad de los documentos presentados. - Anexo l. Declaración responsable de Minimis. -Anexo IV. Declaración responsable de normativa de prevención de riesgos laborales, normativa medioambiental y urbanística. -Contrato de arrendamiento de local de negocio donde desarrolla la actividad. - Recibos del pago del alquiler . -Facturas de mercancía. -Facturas de Endesa. - Facturas de la asesoría laboral y fiscal. - Factura de suministro y colocación de motor. - Facturas telefonía. -Factura mobiliario de oficina.

- Que haciendo caso omiso tanto a las alegaciones como a la documentación nuevamente aportada, en fecha 7 de Abril de 2015 sele notifica a mi mandante Resolución por la que se declara el reintegro y la pérdida del derecho al cobro delos incentivos concedidos, en una resolución dicho sea con todo el respeto muy pobre en argumentación, en la que se ignora completamente todos los esfuerzos hechos por la demandante por acreditar el efectivo cumplimiento del requisito de justificación , y en el que únicamente indican que hay un incumplimiento por justificación insuficiente, sin exponer absolutamente ningún dato del que efectivamente se desprenda que hay una justificación insuficiente.

En concreto se resuelve que procede la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos y el reintegro por parte de Raimunda , de la cantidad de 8.227,34 euros, correspondientes a 6.663,78 euros de principal con adición de 1.563,56 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de materialización del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución.

Aportamos como documento nº 17 copia de la resolución de 7 de abril de 2015.

- Contra la anterior resolución se presentó recurso de reposición presentado en fecha 17 de abril de 2015, cuya copia aportamos como documento nº 18. en el que se vuelve a exponer que se procedió a la justificación tanto a través de la plataforma como personalmente hasta en 4 ocasiones, entre ellas junto con el escrito de alegaciones al inicio de procedimiento que hoy ha dado lugar a la interposición de presente recurso, y nuevamente junto con el recurso de reposición,' donde se volvió a presentar TODA LA DOCUMENTACIÓN, incluida la aportada como documento nº 16 en formato CD.

En esta ocasión, son atendidos por la Sra. Virginia , quien recepcionó personalmente el recurso de reposición, y quien indicó a mi mandante y su esposo Don Edmundo que iba a aportar un informe favorable que ella misma iba a redactar indicando que nunca había habido dejación por parte de mi mandante ya que babia aportado toda la documentación requerida tanto en soporte papel como en CD en varias ocasiones, así como iba a confirmar que la Sra. Enma había procedido personalmente a parte de la justificación de su expediente, extremo este confirmado por la propia Sra. Enma a Doña Virginia en conversación telefónica entre ambas, donde Doña Enma le reconoce conocer a la Sra. Raimunda y haber llevado a cabo parte de la justificación, por lo que era IMPOSIBLE que no constara nada en la plataforma.

Sin embargo, nuevamente se vuelve a hacer caso omiso a toda la documentación aportada y en fecha 10 de julio de 2015 se notifica a mi mandante resolución que pone fin ala vía administrativa en la que nuevamente de forma muy escueta se desestima el recurso de reposición presentado alegando que las alegaciones no desvirtúan el procedimiento iniciado sin dar más argumentaci6n.

Aportamos como documento nº 19 copia de la resolución por 1a que se resuelve el recurso de reposición presentado.

- Para finalizar y a fin de acreditar la relación relatada con la Sr. Enma , indicar que durante la elaboración de la presente demanda, mi mandante recibió en concreto el día 30 de septiembre e-mail de Doña Enma despidiéndose personalmente de ella, ya que según parece no continúa trabajando en Servaem, dejando sus datos de contacto, esto es número de teléfono y e-mail.

Aportamos como documento nº 20 copia del citado e-mail.



TERCERO.- La defensa de la Administración expone, en síntesis: -Los incentivos concedidos a la recurrente, cuyo importe se cifra en 8.885,04 euros, fueron concedidos por la Resolución de 18 de mayo de 2010, procediéndose, con fecha 30 de julio de 2010 (folios 65 y ss.), al pago 6.663,78 euros de dicho incentivo, todo ello al amparo de la Orden da 25 da marzo da 2009, por la que se se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos cara la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para el período 2009-2013 (BOJA N° 65.de 3 de abril de 2009). Dicha Orden consta en el expediente administrativo (folios 1 y ss.) La meritada resolución que declara la pérdida de derecho al cobro y el reintegro de los incentivos concedidos se funda en el incumplimiento por parte de la beneficiaria de su obligación de justificación suficiente, vulnerándose, así, la obligación prevenida en los Arts. 20.1 de la citada Orden reguladora y 30 de la Ley 38/2003, General ele Subvencionas (LGS), lo que supone la concurrencia, conforme a lo dispuesto en los Arts. 23,1e) de la propia Orden y 37.1.c.) da la LGS de causa de reintegro y pérdida de derechos al cobro de los incentivos concedidos.

La parte actora, al margen de la deficiente redacción de la demanda (dicho con los debidos respetos), donde se limita, simplemente, a relatar los hechos, sin indicar norma o precepto alguno vulnerado por la resolución de reintegro recurrida, sostiene la no conformidad a derecho de la resolución Impugnada, sobre la base de que sí se ha procedido a la justificación exigida y que, en todo caso, delegó tal justificación en una tercera persona, así como en unos supuestos problemas de acceso a la plataforma electrónica para llevar a cabo la justificación.

No obstante, tal alegación formulada de adverso debe ser rechazada de plano, en base a las siguientes consideraciones: -Conformidad a derecho de la resolución impugnada. incumplimiento del articulo 14.2 de la Orden reguladora, En aras de la brevedad, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, y dado que de contrario se reiteran los argumentos, que ya fueron esgrimidos en vía administrativa, solicitamos que se tengan por reproducidos los acertados fundamentos contenidos tanto en la resolución de reintegro y pérdida del derecho al cobro de los Incentivos concedidos (folios 203-209) como en el resolución desestimatoria del recurso de reposición (folios 210.215), todo ello sin perjuicio de las adiciones que pudieran realizarse y de adherimos, en su caso, y siempre que no contradigan lo expuesto por esta parte, a las alegaciones que formule al codemandada.

A este respecto, con carácter previo, y de forma breve, debemos partir, para el análisis de la cuestión objeto del presente procedimiento, de la propia naturaleza Jurídica da la subvención, que la delimita como una Institución de Derecho Público de caracter modal, al ser una disposición dineraria a favor de un beneficiario que debe cumplir condiciones esenciales libremente aceptadas para su otorgamiento.

En concreto, el Art. 2 da I LGS establece: (...) Igualmente, desde el ámbito jurisprudencia! se reconoce el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones al beneficiario, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido.

En este sentido, pueden citarse, entre otras, las Santancias del Tribunal Supremo da 24 de febrero de 2003, de 11 da marzo de 2009, de 22 de marzo de 2012 o de 10 de diciembre de 2012. De tales sentencias, se desprende que (...) Por tanto, tal naturaleza jurídica de la subvención es lo que la diferencia de una donación, ya que no se trata de una simple atribución dineraria de la cual su adjudicatario o beneficiario dispone libremente, sino de una atribución dineraria sujeta al cumplimiento de un determinado fin, de tal modo que el no cumplimiento de las condiciones y/o de la finalidad propias de la subvención/Incentivos es lo que justifica la conformidad a Derecho de la resolución que constituye el objeto delpresente procedimiento.

En el caso de autos, los requisitos y condiciones le la subvención concedida a la recurrente así como sus obligaciones aparecen contemplados en la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladores de un programa de lncentivos para la creación, cosolidaclón y modemlzación de Iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan convocatorias para el periodo 2009-2013.

Por lo que aquí nos Interesa, el Art. 20.1de la citada Orden dispone que 'Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el Beneficiario de la incentivacidn estará obligado a: l. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la Agencia Inovación Y Oesarrollo de Andalucía corresoondiente la realizacidn de la realización de la actividad incentivada, en la forma y en plazo que establezca la Resolución así como de los demás requisitos exigidos por ésta'.

Por su parte, el Art. 23.1.c, en sintonía con lo prevenidio en elArt. 37 de la LGS , dispone que 'Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivacidn hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36de la Ley General de Subvenciones , en los siguientes: c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

Descendiendo al caso de autos, y tal y como consta en el expediente administrativo, resulta indubitado que por la parte actora no se ha aportado toda la documentación necesaria para entender cumplida su obligación de justificación, sin que el intento de contrario de trasladar la responsabilidad a la actuación de un tercero o a un supuesto y no acreditado fallo en el acceso a la plataforma electrónica tenga trascendencia a los efectos de la presente litis ni, por ende, le exima del cumplimiento de la obligación de justificación legalmente prevista.

En concreto, tras la concesión a la actora de los incentivos anteriormente señalados, y como consecuencia de la actuación de comprobación y control por parte de la Gerencia Provincial de IDEA, se observa la insuficiente justificación de los documentos aportados por la actora con su solicitud. A este respecto, mediante comunicación de fecha 8 de junio de 2012 (folios 68 a 70 ), se le requiere a la beneficiaria para proceda a aportar la documentación necesaria para la justificaci ón suficiente en el plazo de días, con la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su petición.

Ante tal requerimiento, la parte actora se limita a portar una serie de documentos a todas luces insuficientes para cumplir con su obligación de justificación, no ajustándose tales documentos a lo requerido.

Como consecuencia, se Inicia el correspondiente procedimiento de reintegro, en el que, de nuevo, la parte actora no aporta la totalidad de los documentos requeridos ni, por ende, necesarios para proceder a la justificación suficiente a la que se hallaba obligado.

Por tanto, a la vista de la documentación aportada de contrario, resulta evidente la insuficiencia de la justificación, tal y como recalca la resolución ahora impugnada.

A mayor abundamiento, se debe advertir que las alegaciones sostenidas de adverso relativas a la delegación de la presentación de la documentación en una tercera persona no hacen sino confirmar la ausencia de justificación suficiente, recordando que el obligado a cumplir con dicha obligación de justificación es, única y exclusivamente, el benefictarro; resultando, pues, intrascendente, la alegación vertida de contrario.

Asimismo, la alegación de supuestos errores o problemas en el acceso a la plataforma no resulta, en modo alguno, acreditada, recordando en este extremo elprincipio de carga de la prueba, que incumbe al actor ( Art.

217 de la LEC ).

ltem más, se ha de resaltar, a la vista de lo alegado de contrario, que el incumplimiento de la obligación de justificación que se impone a los beneficiarios no requiere, para constituya causa de reintegro, la concurrencia de una intención o ánimo de incumplir, sino que basta el mero incumplimiento efectivo, como ha sucedido en el caso de autos, para que proceda dicho reintegro, más aún sise tiene en cuenta la naturaleza modal de las subvenciones.



CUARTO .- La defensa de IDEA opone, en síntesis: - La actora incumplió el deber de justificación de la subvención al no atender un requerimiento de justificación que le fue debidamente notificado, por lo que existe causa de reintegro, que se ha hecho efectiva mediante resolución de reintegro debidamente motivada. reintegro, en los siguientes casos: [. . .] f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Aduce la recurrente que no concurre la causa de reintegro de la subvención a los efectos de justificar la devolución de la ayuda lo que que no es conforme a Derecho.

Articulo 37.1 de la LGS (...) f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios , así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención [...] i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención».

Por su parte, el artículo 23. l.c ) de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013, dispone: «Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones , en los siguientes: (...) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente».

Ha declarado la STS (38, 3ª) de 22 marzo 2012 -recurso de casación 966/2009 -(...).

Consta que por escrito de 08/06/2012 se requiere a la actora para que presente justificación de la subvención concedida, con apercibimiento de tenerle por decaído en el trámite de justificación -folio 68-.

La recurrente no atiende dicho requerimiento, limitándose a aportar el escrito que obra al folio 28 del expediente, por lo que se le tiene por decaída al trámite -folio 190-, que se le notifica en tiempo y forma - folio 192-.

Sólo cuando la Administración resuelve el procedimiento de reintegro mediante Resolución de 27/03/2015, la recurrente, junto con el recurso de reposición -folios 210 y 21 1- presenta determinada documentación que obra a los folios 210 y siguientes, el 17/04/2015 , lo que en nada afecta a la obligación de justificación en tiempo y forma de la subvención que no se ha cumplido.

El artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, dispone que (...).

Comoquiera que la recurrente no atendiera el requerimiento realizado por la Administración para justificar la subvención, siendo apercibida de las consecuencias de este incumplimiento (tenerla por decaída en el trámite, en este caso, el de justificación) , el sentido del acto recurrido no podía ser distinto, sin que a ello obsten las alegaciones de la recurrente y la documentación aportada por el recurrente en fase de recurso de reposición, que debieran haberse aportado en sede administrativa para que la Administración pudiera resolver a la vista del mismo.

Por lo demás, no pueden tenerse en consideración a efectos de la justificación de la subvención, causa por la que se declara la pérdida del derecho al cobro, de la ap011ación de documentación en fase de recurso de reposición, cuando ésta debió aportarse durante el procedimiento.

El artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , dispone que: (...).De ello se deduce que tiene que existir una congruencia entre lo solicitado y desestimado total o parcialmente por la resolución recurrida en reposición y el escrito de recurso y su pretensión, cuya finalidad, como ha declarado la jurisprudencia , es rectificar su decisión, por ello, no parece que la propia naturaleza de este recurso administrativo permita modificar el petitum de la solicitud en fase de recurso.

El articulo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , prescribe en su apartado 1 : «Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho», disponiendo en su apartado 3: «El recurso, los info1mes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada». Por ello, el argumento debe desestimarse.



QUINTO .- El iter de las vicisitudes de la recurrente para justificar en plazo la realización de la actividad subvencionada está acreditada con la documentación presentada tanto en el expediente como con la demanda.

En lo que consta en dicho documentos también incide la prueba testifical practicada en esta Sala el 29/12/16, donde depuso don Edmundo , quien tras reconocer que la recurrente es su esposa, en respuesta a las preguntas de la parte recurrente contesta que la persona encargada del papeleo era Enma , si bien no completó el trabajo porque se dio de baja por enfermedad, mandando un correo en que decía que había dejado más del 70% del expediente subido a la plataforma y daba explicaciones de cómo terminarlo. Los trámites fueron seguidos por su mujer y él, llevando el a compulsar a calle Císter documentación, que era la copia válida que salía cuando se completaban todos los datos. En la plataforma telemática, si había algún error, no emitía nada. Si faltaba un campo o un fichero por adjuntar no salía la opción de imprimir, era imposible. Trató con Virginia , quien conocía perfectamente el expediente y sabía que habían aportado documentación conforme la había solicitado. Le extrañó que en consulta realizada el expediente estuviese prácticamente vacío, diciéndole aquélla que la plataforma había dado muchos problemas y que se había dado el caso en que habían metido algunos expedientes hasta dos y tres veces y después se habían encontrado todo en blanco.

Igualmente corrobora el relato fáctico de la demanda la testifical oída en esta Sala 21/11/16 a doña Enma , manifestando que ella misma llevo a cabo gran parte de la justificación del expediente de la recurrente, reconocido como propio el e- mail de fecha 17/05/2011 aportado como documento n° 9 de la demanda, donde decía que había dejado más del 70% del expediente subido a la plataforma y les daba las explicaciones de cómo terminarlo. Añade que ella personalmente era la encargada de llevar a cabo la justificación del expediente hasta que por motivos personales de enfermedad tuvo que dejar sin finalizar algunas justificaciones, no recordando exactamente si la de la Sra. Raimunda era una de ellas o no. Añade que si se subía bien toda la documentación y se completaban todos los trámites el programa no te emitía la copia válida. Declara también que esa copia luego la tenían que verificar los compañeros con la documentación.

Reconoce la plataforma telemática daba muchos problemas y tenía muchísimos trámites, que ella misma pudo comprobar personalmente que había documentos que no se guardaban bien, teniendo que subirlos en más de una ocasión.

Por tanto, el recurso debe ser estimado.



SEXTO .- La estimación del recurso, implica la condena en costas a la parte recurrida, conforme al art.

139 Ley 29/98 , en redacción dada por Ley 37/11, sin necesidad de más razonamiento, puesto que, como dice el ATS, Sala Contencioso-administrativo, Sección 1ª, del 01/12/16, Recurso: 368/2016 : ' no existe un deber de motivación en los casos de vencimiento objetivo, ya que, como hemos expuesto en la sentencia de la Sala de 18 de enero de 2016 (recurso de casación nº 1096/2014 ), 'la fórmula imperativa utilizada ('... impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones...'), parece indicar que la exigencia de razonamiento adicional ('... y así lo razone...') se reserva para la salvedad de que aprecie que '... el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...', lo que determina que cuando la Sala de instancia aplique el criterio del vencimiento objetivo, sin hacer uso de la aplicación de la excepción, no necesitará motivar o razonar la imposición de las costas '.

FALLAMOS Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
PRIMERO.- Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de doña Raimunda , declarar no conformes a derecho, nulas y sin efecto, las resoluciones objeto de recurso, y declarar no haber lugar al reintegro y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos.



SEGUNDO.-Imponer el pago de las costas a la Administración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la composición que determina el art. 86.3 de la Ley Jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas de derecho autonómico; recurso que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el art. 89.2 del mismo Cuerpo Legal .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Ilmos. Sres. al inicio designados PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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