Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 693/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 179/2015 de 02 de Noviembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMÉNEZ, MARÍA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 693/2018

Núm. Cendoj: 46250330012018100687

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:5538

Núm. Roj: STSJ CV 5538/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D.
CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES
RODRÍGUEZ y Dª LUCÍA BÉBORA PADILLA RAMOS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 693
En el recurso de apelación número 179/2015, interpuesto por URBANIZADORA SECTOR PPI 01 S.L.
contra la sentencia nº 435/14, de 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 568/2012 seguido
ante ese Juzgado.
Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT y EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
FORESTALES Y PECUARIAS ALAVESAS S.A.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA
JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 568/2012, deducido por Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. frente a la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Carcaixent del recurso de reposición interpuesto por esa mercantil contra el decreto de Alcaldía nº 3884/2011, de 19 de diciembre, que aprobó la liquidación de la cuota urbanística nº 6 del proyecto de reparcelación del sector Nord y autorizó su cobro al agente urbanizador, con excepción de las cuotas de las parcelas B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3.



SEGUNDO.- En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 28 de noviembre de 2014 sentencia nº 435/14 desestimándolo e imponiendo las costas procesales a la parte actora.



TERCERO.- Contra la anterior sentencia interpuso Urbanizadora Sector PPI 01 S.L., en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la apelada y anulase el acto impugnado, y reconociese como situación jurídica individualizada el derecho de aquélla a la liquidación y giro de la cuota urbanística número 6 a las parcelas de titularidad municipal B2-2 (respecto del 9,3970%), C1-2 y C2-3, cuyo importe asciende a la cantidad de 68.263,72 €; todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria.



CUARTO.- Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, que formularon oposición, presentando sendos escritos en los que solicitaron el dictado por la Sala de sentencia que confirmase la de primera instancia por ser ajustada a derecho, e impusiese a la parte apelante las costas procesales.



QUINTO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 31 de octubre de 2018.



SEXTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Para la adecuada resolución de la litis resulta conveniente reseñar los siguientes datos: -mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent de 27 de septiembre de 2007 se aprobó definitivamente el programa de actuación integrada del Sector Nord del PGOU de ese municipio, adjudicándose la condición de agente urbanizador a la mercantil Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. En el Anexo I 'Bases para la selección del agente urbanizador en el supuesto de gestión indirecta' se preveía -base 4.2- que 'Dado que el Ayuntamiento de Carcaixent está interesado en la adjudicación al urbanizador de parte de los terrenos que corresponden a la Administración en concepto del 10% de aprovechamiento urbanístico, en el convenio que preceptivamente se suscriba entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador se establecerán las condiciones de dicha adquisición'.

-en fecha 12 de diciembre de 2007 se suscribió entre el Ayuntamiento y la citada mercantil el convenio urbanístico para la ejecución del programa. En la cláusula 12ª del convenio, denominada 'Adquisición del excedente de aprovechamiento municipal', se dispuso lo siguiente: 'Conforme a la cláusula 4.2 del Anexo I de la Memoria del Programa de Actuación Integrada formulada por el Ayuntamiento de Carcaixent, éste adjudica al urbanizador el excedente de aprovechamiento del sector, el cual acepta adquirir el mismo.

A este respecto (...) se propone una valoración del aprovechamiento municipal por importe de 134,22 euros la unidad de aprovechamiento.

De conformidad con lo anterior, se conviene la adquisición por el urbanizador del 10% del aprovechamiento del sector, que correspondería ceder a la Administración Municipal y, en este caso, supone una edificabilidad de 10.299,62 u.a.

La adquisición por parte del urbanizador de este excedente de aprovechamiento se efectuará por precio de un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos veintiocho euros (1.382.328,00 €), más el IVA correspondiente, que la urbanizadora satisfará al Ayuntamiento en dos veces: el 50% del mencionado importe a la inscripción de la reparcelación y el 50% restante a los 18 meses de la anterior entrega y que, a su vez, será suficientemente avalada.

El urbanizador asumirá, con la adquisición del aprovechamiento que correspondería a la cesión del 10% del aprovechamiento del sector, la totalidad de las cargas de urbanización que a tal aprovechamiento corresponda, incluidas indemnizaciones, eventuales retasación, etc.' -mediante decreto de la Alcaldía nº 753/2009, de 25 de marzo de 2009, se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de reparcelación del aludido Sector Nord. En el proyecto aprobado el aprovechamiento urbanístico municipal correspondiente a la cesión obligatoria y gratuita por los propietarios del 10% del aprovechamiento tipo del sector se adjudicó al Ayuntamiento, asignándole las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3, y como consecuencia de ello, la cuenta de liquidación provisional del proyecto recogió la obligación del Ayuntamiento de pago de las cargas de urbanización correspondientes a dichas parcelas.

El proyecto se inscribió en el Registro de la Propiedad de Alzira el 4 de mayo de 2009, quedando inscritas aquellas parcelas de resultado a nombre del Ayuntamiento de Carcaixent.

-el día 19 de diciembre de 2011 la Alcaldía dictó decreto nº 3884/2011 por el que aprobó la liquidación de la cuota urbanística nº 6 del proyecto de reparcelación del sector Nord y autorizó al urbanizador el cobro a cada uno de los propietarios afectados, excepto las liquidaciones de las cuotas correspondientes a las parcelas B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3 que el urbanizador atribuía al Ayuntamiento, al no estar clara, añadía aquel decreto, dicha atribución según los acuerdos adoptados en la tramitación del programa de actuación integrada del sector, y según su contrato de despliegue suscrito en 2007.

-contra el anterior decreto interpuso Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. recurso de reposición y, ante la falta de resolución expresa del mismo por el Ayuntamiento, dedujo el recurso contencioso-administrativo, tramitándose ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia el recurso ordinario número 568/2012, que finalizó con el dictado de la sentencia nº 435/2014 apelada en el presente recurso de apelación por aquella mercantil.



SEGUNDO.- La citada sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo.

Subrayaba la Juzgadora que el motivo por el que el decreto de la Alcaldía nº 3884/2011 impugnado había excluido de la aprobación de la cuota urbanística nº 6 del proyecto de reparcelación del sector Nord la parte correspondiente a las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3 no era otro que el convenio de 12 de diciembre de 2007, conforme al cual el 10% del aprovechamiento urbanístico a favor del Ayuntamiento, que se había materializado en esas parcelas de resultado, se sustituía por una compensación en metálico a abonar por el urbanizador; y ante el incumplimiento por éste del pago de dicha compensación, argumentaba la Juzgadora, lo que procedía era reajustar el convenio y definir quién era el responsable del abono de las cuotas.

Seguidamente afirmaba la Juzgadora que la aludida exclusión de la aprobación por el Ayuntamiento de las cuotas de las citadas parcelas de resultado se basaba en las incidencias surgidas en la ejecución del convenio urbanístico, que no era objeto del recurso de autos, pero respecto del cual regía el principio general de pacta sunt servanda, por lo que de conformidad con la cláusula 12ª del mismo, y en tanto no se resolviesen las cuestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio o de su modificación, resultaba coherente excluir de la liquidación de la cuota nº 6 las parcelas en las que se había materializado el excedente de aprovechamiento municipal.

A todo ello cabía añadir, razonaba la Juzgadora, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia había dictado en el recurso contencioso-administrativo ordinario nº 241/2012 sentencia que declaraba ajustado a derecho el decreto de la Alcaldía nº 3115/2011 por el que el Ayuntamiento había requerido a Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. para el pago de la suma de 1.382.328 € pactada en el convenio como precio por la adquisición por esa mercantil del excedente de aprovechamiento municipal; y si bien dicha sentencia no era firme, su contenido, apuntaba la Juzgadora de instancia, llevaba a la desestimación del recurso número 568/2012 , pues en la misma se reconocía la validez entre las partes del repetido convenio urbanístico de 19 de diciembre de 2011 y la obligación del urbanizador de abono al Ayuntamiento del importe pactado por la adjudicación a aquél del excedente de aprovechamiento urbanístico, de todo lo cual había que concluir, terminaba argumentando la Juzgadora, que la recurrente estaba obligada a hacer frente al pago de las cuotas urbanísticas correspondientes a las parcelas B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3.



TERCERO.- La Sala, analizadas las alegaciones formuladas por las partes, y tras el examen del expediente administrativo y de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, considera que procede la estimación del recurso de apelación, según se pasa seguidamente a exponer.

Tal como ha sido antes apuntado, en la cláusula 12ª del convenio urbanístico suscrito en fecha 12 de diciembre de 2007 entre el Ayuntamiento de Carcaixent y la mercantil urbanizadora del sector Nord, se acordó la adquisición por ésta del aprovechamiento urbanístico municipal correspondiente a la cesión obligatoria y gratuita, por los propietarios, del 10% del aprovechamiento tipo del sector, pactándose un precio de adquisición de 1.382.328,00 €, más el IVA, asumiendo el urbanizador la totalidad de las cargas de urbanización que a ese aprovechamiento le correspondiera. Esta cláusula, siendo que dicha adquisición estaba prevista en las bases de la programación del sector, encontraba amparo legal en el art. 70.C) de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), aplicable, por razones temporales, al programa de aquel sector.

La efectiva materialización de ese pacto de adquisición por el urbanizador del aprovechamiento municipal debía producirse con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación -mediante decreto de la Alcaldía nº 753/2009, de 25 de marzo de 2009-, y no en un momento posterior. Sin embargo, según consta acreditado a través de la documentación obrante en los autos de instancia, en el proyecto reparcelatorio aprobado el citado aprovechamiento municipal se adjudicó al Ayuntamiento conforme al art. 169.3.c) de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (LUV), asignándole las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3, lo que produjo los efectos que se establecían en el art. 180.2.a ) y b) de esa ley: transmisión a la Administración en pleno dominio de los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio municipal del suelo (en este mismo sentido se pronunciaba el art. 23.b) de dicha ley ), con la consiguiente subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas.

Asimismo, como consecuencia de la expresada adjudicación de parcelas de resultado al Ayuntamiento, en la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación se recogió la obligación de éste de pago de las cargas de urbanización correspondientes a aquellas parcelas resultantes, de conformidad con lo que disponía el precitado art. 23.b) de la LUV en su redacción originaria, posteriormente modificada por decreto-ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, para adaptar el precepto a la nueva normativa estatal de suelo.

El proyecto de reparcelación definitivamente aprobado fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Alzira el 4 de mayo de 2009, quedando inscritas tales parcelas de resultado a nombre del Ayuntamiento de Carcaixent. A resultas de esa inscripción, el Ayuntamiento, como titular de dichas parcelas, quedó afecto al cumplimiento de los deberes dimanantes del proyecto de reparcelación y de la legislación urbanística ( art. 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio , por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística).



CUARTO .- A tenor de todo lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, es claro que una vez aprobada la reparcelación quedó sin efecto el pacto de adquisición por el urbanizador del aprovechamiento municipal plasmado en la cláusula 12ª del convenio de 12 de diciembre de 2007: como preveía la disposición adicional cuarta de la LUV ('convenios urbanísticos') en su apartado 5, 'Lo convenido entre las partes estará sometido a la condición suspensiva de que el plan o instrumento correspondiente haga posible su cumplimiento'. La aprobación de la reparcelación y el despliegue de sus efectos privó de eficacia a la aludida cláusula 12ª. Lo convenido en esta cláusula quedó sin causa tras la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación por el Ayuntamiento, no produciendo el pacto, por tanto, efecto alguno ( art. 1275 del Código Civil ). Así lo ha entendido también la sentencia dictada por esta Sala y Sección en el recurso de apelación número 656/2013 , interpuesto por Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. contra la sentencia de 10 de julio de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia a que se refiere la Juzgadora a quo en la sentencia apelada en los presentes autos.

El Ayuntamiento apelado alega que las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3 continuaron tras la aprobación de la reparcelación siendo de titularidad de aquél por el hecho de haber incumplido la recurrente el pacto de enajenación del excedente de aprovechamiento mediante el pago de tales parcelas conforme al precio pactado. Lo cierto es que la transmisión del aprovechamiento municipal al urbanizador debió haberse efectuado en el momento de la aprobación definitiva de la reparcelación, siendo el propio Ayuntamiento, y no el urbanizador, el que, aprobando definitivamente mediante decreto de la Alcaldía nº 753/2009 el proyecto reparcelatorio en los términos antes reseñados por la Sala, no se atuvo a lo pactado en la cláusula 12ª del convenio urbanístico. El apelado confunde el momento en que con arreglo a la ley se producía la transmisión de ese aprovechamiento municipal -la aprobación de la reparcelación- con los plazos fijados por las partes en aquella cláusula para el posterior pago por el urbanizador del precio en metálico en caso de que efectivamente se hubiera llevado a cabo la adquisición por éste -al aprobarse la reparcelación, se insiste- del mencionado aprovechamiento.

En suma, al ser el Ayuntamiento el obligado al pago de las cargas urbanísticas correspondientes a las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3, el urbanizador podía exigirle el abono de las cuotas de urbanización procedentes -163.1.c) de la LUV- previa aprobación de las mismas por aquél -art. 163.2 de esa ley-, por lo que la negativa municipal a autorizar el giro de la cuota nº 6 respecto de tales parcelas es contraria a derecho.



QUINTO .- Cabe añadir, por último, las dos siguientes consideraciones: En primer lugar no existía, contrariamente a lo que aduce la apelante, ningún inconveniente para que la Juzgadora de instancia, sin oír previamente a las partes, se remitiera en la fundamentación jurídica de la sentencia a los fundamentos de la sentencia de 10 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Cuatro en el recurso número 241/2012 , conexo con el recurso en cuestión número 567/2012 y seguido entre las mismas partes, siendo éstas, por tanto, sobradamente conocedoras del contenido de aquella otra sentencia. De otro lado, el concepto de retroactividad invocado por la apelante es aplicable a las leyes y a los actos administrativos y disposiciones generales, cuando proceda, pero no a la jurisprudencia.

Y en segundo lugar, ha de rechazarse la alegación del Ayuntamiento apelado relativa a que, aunque no se entendiera por la Sala que las parcelas B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3 debían ser adquiridas por el urbanizador, habría de tomarse en consideración que la entrega a la Administración del 10% del aprovechamiento tipo del sector era libre de cargas, conforme al art. 16 de la Ley 8/2007, del Suelo . Este alegato choca frontalmente con lo que dispuso en su día el propio Ayuntamiento en la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, cuya cuenta de liquidación recogía la obligación de aquél de pago de las cargas de urbanización correspondientes a aquellas parcelas de resultado, conforme al art. 23.b) de la LUV en su redacción originaria aplicable por razones temporales a ese proyecto, modificada posteriormente por decreto- ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, para adaptar el precepto a la nueva normativa estatal de suelo.



SEXTO .- Procede, a resultas de todo lo fundamentado: 1.- estimar el recurso de apelación; 2.- revocar la sentencia apelada; 3.- estimar el recurso contencioso-administrativo de instancia y anular el decreto de Alcaldía nº 3884/2011 impugnado, por ser contrario a derecho; y 4.- reconocer como situación jurídica individualizada a favor de la recurrente su derecho a la aprobación por el Ayuntamiento de Carcaixent de la cuota de urbanización nº 6 correspondiente a las parcelas de resultado de titularidad municipal C1-2, C2-3, y B2-2 (respecto del 9,3970%) del proyecto de reparcelación del sector Nord del PGOU del municipio, por importe de 68.263,72 €, y al cobro de tal importe a ese Ayuntamiento.

SÉPTIMO.- En virtud del art. 139.1 y 2 de la Ley 29/1998 , no ha lugar a hacer expresa imposición de costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.

Por lo expuesto,

Fallo

1.- Estimar el recurso de apelación número 179/2015, interpuesto por Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. contra la sentencia nº 435/14, de 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 568/2012 seguido ante ese Juzgado.

2.- Revocar la sentencia apelada.

3.- Estimar el indicado recurso contencioso-administrativo número 568/2012, deducido por aquella mercantil frente a la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Carcaixent del recurso de reposición que interpuso contra el decreto de Alcaldía nº 3884/2011, de 19 de diciembre.

4.- Anular la resolución impugnada, por ser contraria a derecho, y reconocer como situación jurídica individualizada a favor de la recurrente su derecho a la aprobación por el Ayuntamiento de Carcaixent de la cuota de urbanización nº 6 correspondiente a las parcelas de resultado de titularidad municipal C1-2, C2-3, y B2-2 (respecto del 9,3970%) del proyecto de reparcelación del sector Nord del PGOU del municipio, por importe de 68.263,72 €, y al cobro de tal importe al Ayuntamiento.

5.- No hacer expresa imposición de costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162, de 6 de julio de 2016).

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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