Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 694/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 592/2014 de 02 de Noviembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMÉNEZ, MARÍA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 694/2018
Núm. Cendoj: 46250330012018100688
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:5539
Núm. Roj: STSJ CV 5539/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D.
CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES
RODRÍGUEZ y Dª LUCÍA BÉBORA PADILLA RAMOS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 694
En el recurso de apelación número 592/2014, interpuesto por URBANIZADORA SECTOR PPI 01 S.L.
contra la sentencia nº 229/14, de 27 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 567/2012 seguido ante ese
Juzgado.
Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT; siendo Magistrada Ponente Dª
DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 567/2012, deducido por Urbanizadora Sector PPI 01 S.L.
frente a la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Carcaixent de la solicitud efectuada por esa mercantil en fecha 21 de junio de 2012 instando el giro de las cuotas de urbanización 0 a 5 y la relativa a gastos variables correspondientes a las parcelas municipales C1-2, C2-3 y 4,4982% de la B2-2, y cuotas 0 y 1, y la relativa a gastos variables correspondientes a Camino 9033 (4,8987%) Parc B2-2, del Sector Nord del PGOU de ese municipio, del que aquella mercantil era agente urbanizador.
SEGUNDO.- En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 27 de junio de 2014 sentencia nº 229/14 desestimándolo e imponiendo las costas procesales a la parte actora.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia interpuso Urbanizadora Sector PPI 01 S.L., en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la apelada y anulase el acto presunto impugnado en la instancia, y reconociese como situación jurídica individualizada el derecho de aquélla a la liquidación y giro de las cuotas urbanísticas número 0 a 5 y gastos variables correspondientes a las parcelas de titularidad municipal C1- 2, C2-3, B2-2 (respecto del 9,3970%) por importe de 526.838,44 € (IVA no incluido); todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria.
CUARTO.- Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado al Ayuntamiento apelado, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que confirmase la de primera instancia por ser ajustada a derecho, e impusiese a la parte recurrente las costas procesales.
QUINTO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 31 de octubre de 2018.
SEXTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Para la adecuada resolución de la litis resulta conveniente reseñar los siguientes datos: -mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent de 27 de septiembre de 2007 se aprobó definitivamente el programa de actuación integrada del Sector Nord del PGOU de ese municipio, adjudicándose la condición de agente urbanizador a la mercantil Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. En el Anexo I 'Bases para la selección del agente urbanizador en el supuesto de gestión indirecta' se preveía -base 4.2- que 'Dado que el Ayuntamiento de Carcaixent está interesado en la adjudicación al urbanizador de parte de los terrenos que corresponden a la Administración en concepto del 10% de aprovechamiento urbanístico, en el convenio que preceptivamente se suscriba entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador se establecerán las condiciones de dicha adquisición'.
-en fecha 12 de diciembre de 2007 se suscribió entre el Ayuntamiento y la citada mercantil el convenio urbanístico para la ejecución del programa. En la cláusula 12ª del convenio, denominada 'Adquisición del excedente de aprovechamiento municipal', se dispuso lo siguiente: 'Conforme a la cláusula 4.2 del Anexo I de la Memoria del Programa de Actuación Integrada formulada por el Ayuntamiento de Carcaixent, éste adjudica al urbanizador el excedente de aprovechamiento del sector, el cual acepta adquirir el mismo.
A este respecto (...) se propone una valoración del aprovechamiento municipal por importe de 134,22 euros la unidad de aprovechamiento.
De conformidad con lo anterior, se conviene la adquisición por el urbanizador del 10% del aprovechamiento del sector, que correspondería ceder a la Administración Municipal y, en este caso, supone una edificabilidad de 10.299,62 u.a.
La adquisición por parte del urbanizador de este excedente de aprovechamiento se efectuará por precio de un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos veintiocho euros (1.382.328,00 €), más el IVA correspondiente, que la urbanizadora satisfará al Ayuntamiento en dos veces: el 50% del mencionado importe a la inscripción de la reparcelación y el 50% restante a los 18 meses de la anterior entrega y que, a su vez, será suficientemente avalada.
El urbanizador asumirá, con la adquisición del aprovechamiento que correspondería a la cesión del 10% del aprovechamiento del sector, la totalidad de las cargas de urbanización que a tal aprovechamiento corresponda, incluidas indemnizaciones, eventuales retasación, etc.' -mediante decreto de la Alcaldía nº 753/2009, de 25 de marzo de 2009, se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de reparcelación del aludido Sector Nord. En el proyecto aprobado el aprovechamiento urbanístico municipal correspondiente a la cesión obligatoria y gratuita por los propietarios del 10% del aprovechamiento tipo del sector se adjudicó al Ayuntamiento, asignándole las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3, y como consecuencia de ello, la cuenta de liquidación provisional del proyecto recogió la obligación del Ayuntamiento de pago de las cargas de urbanización correspondientes a dichas parcelas.
El proyecto se inscribió en el Registro de la Propiedad de Alzira el 4 de mayo de 2009, quedando inscritas aquellas parcelas de resultado a nombre del Ayuntamiento de Carcaixent.
-en fecha 21 de junio de 2012 Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. presentó escrito en el Ayuntamiento solicitando se le autorizase el giro de las cuotas de urbanización 0 a 5 y la relativa a gastos variables correspondientes a las referidas parcelas municipales C1-2, C2-3 y 4,4982% de la B2-2, y cuotas 0 y 1, y la relativa a gastos variables correspondientes a Camino 9033 (4,8987%) Parc B2-2, del Sector Nord.
-ante la falta de resolución expresa por el Ayuntamiento de esa solicitud, Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. interpuso el recurso contencioso-administrativo, tramitándose ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Cuatro de Valencia el recurso contencioso-administrativo ordinario número 567/2012, que finalizó con el dictado de la sentencia nº 229/2014 apelada en el presente recurso de apelación por aquella mercantil.
SEGUNDO.- La citada sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo.
Comenzaba la Juzgadora a quo centrando la controversia entre las partes, que versaba, según apuntaba, sobre si podía entenderse vigente, tras la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del Sector Nord del PGOU de Carcaixent, la cláusula 12ª del convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y el urbanizador en fecha 21 de diciembre de 2007 para la ejecución del programa.
Seguidamente se remitía la Juzgadora a la fundamentación jurídica contenida en la sentencia de 10 de julio de 2013 de ese mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia , recaída en el recurso contencioso- administrativo ordinario nº 241/2012, en la que, enjuiciándose la eficacia del precitado convenio urbanístico, se razonaba que tal convenio tenía efectos entre las partes y obligaba a los que lo suscribían; a ello cabía añadir, afirmaba la Juzgadora, que de la documental obrante en el recurso contencioso- administrativo número 567/2012, en especial de los escritos presentados por la urbanizadora recurrente ante el Ayuntamiento en fechas posteriores a la aprobación e inscripción del proyecto de reparcelación -a los que se hacía referencia en el informe jurídico municipal adjuntado por el Ayuntamiento de Carcaixent con su contestación a la demanda como documento nº 1-, se concluía que la urbanizadora seguía considerando en vigor tras la reparcelación el convenio para la ejecución del programa.
Añadía la sentencia que la actora no había impugnado los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 1 y 15 de febrero de 2010 que habían aprobado las liquidaciones de cuotas salvo las referentes a las parcelas de resultado B2-2, C1-2 y C2-3, e incluso en el escrito de 17 de febrero de 2010, subrayaba la Juzgadora, la propia urbanizadora se había retractado del error cometido al haber emitido cuotas de urbanización de tales parcelas, por todo lo cual, afirmaba la Juzgadora, acudiendo al principio de los actos propios no podía sino concluirse que, aun después de aprobado el proyecto de reparcelación, la actora asumía la vigencia de los pactos contenidos en el convenio de ejecución del programa, que nunca fueron modificados.
Señalaba por último la Juzgadora, de un lado, que las parcelas en cuestión seguían siendo de titularidad municipal por el solo hecho de haber incumplido la actora el pacto de enajenación del excedente de aprovechamiento mediante el pago de tales parcelas conforme al precio pactado, y de otro, que la referida sentencia de 10 de julio de 2013 contenía un pronunciamiento de condena a la recurrente a dicho pago y a la corrección registral de la titularidad de las parcelas.
TERCERO.- Ha de comenzar la Sala rechazando la alegación de la mercantil apelante relativa a la incongruencia omisiva en que, a criterio de esa parte, incurre la sentencia apelada al no pronunciarse sobre una cuestión que alegó para fundamentar su pretensión estimatoria del recurso contencioso-administrativo, cuestión consistente en que no cabía extender al caso de autos los efectos de la sentencia de 10 de julio de 2013 del mismo Juzgado dictada en el recurso contencioso-administrativo ordinario nº 241/2012.
En realidad, la incidencia sobre el recurso contencioso-administrativo número 567/2012 de la referida sentencia de 10 de julio de 2013 fue planteada por el Ayuntamiento de Carcaixent en la contestación a la demanda, lo que llevó a la demandante a alegar en su escrito de conclusiones que esa sentencia no podía condicionar el resultado de aquel recurso porque no era firme y porque no podía producir efectos retroactivos.
La sentencia ahora apelada, zanjando la cuestión, consideró que no podía hacer abstracción de la aludida sentencia de 10 de julio de 2013 aun cuando no fuera firme, porque precisamente en esa sentencia se enjuiciaba la eficacia del convenio urbanístico de 12 de diciembre de 2007. Por consiguiente, ni se trata de una cuestión introducida en el proceso por la parte actora ni es cierto tampoco que la Juzgadora de instancia omitiera pronunciarse sobre la misma. No existía, por otra parte, ningún inconveniente para que la Juzgadora, sin oír previamente a las partes, se remitiera en la fundamentación jurídica de la sentencia a los fundamentos de esa otra sentencia anterior de 10 de julio de 2013, dictada en un proceso conexo con dicho recurso número 567/2012 y seguido entre las mismas partes, siendo éstas, por tanto, sobradamente conocedoras del contenido de aquella sentencia. Ha de añadirse, por último, que el concepto de retroactividad es aplicable a las leyes y a los actos administrativos y disposiciones generales, pero no a la jurisprudencia.
CUARTO .- Ha de ser también desestimada la alegación de la apelante acerca de que la sentencia apelada infringe el art. 33.2 de la Ley 29/1998 cuando, sin dar audiencia previa a las partes, funda su pronunciamiento desestimatorio del recurso en una cuestión no suscitada por las mismas cual es la existencia de actos propios de la recurrente que evidenciaban que, aun después de aprobado el proyecto de reparcelación, ésta asumía la vigencia de los pactos contenidos en el convenio de ejecución del programa.
No lleva razón la parte actora en su alegación. De una atenta lectura del escrito del Ayuntamiento de Caicaixent de contestación a la demanda se aprecia que éste, remitiéndose al informe jurídico que adjunta con dicha contestación, enumera diversos actos de la mercantil urbanizadora de los que se desprendía que esa mercantil no había puesto nunca en duda ninguno de los compromisos asumidos en el convenio de 12 de diciembre de 2007. El razonamiento del demandado no es, en definitiva, sino una invocación de los actos propios de la recurrente, cuestión a la que la Juzgadora de instancia da respuesta en la sentencia sin vulnerar el aludido art. 33.2 .
QUINTO .- Sentado lo que antecede, la Sala, analizadas las alegaciones formuladas por las partes sobre el fondo del asunto, y tras el examen del expediente administrativo y de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, considera que procede la estimación del recurso de apelación, según se pasa seguidamente a exponer.
Tal como ha sido antes apuntado, en la cláusula 12ª del convenio urbanístico suscrito en fecha 12 de diciembre de 2007 entre el Ayuntamiento de Carcaixent y la mercantil urbanizadora del sector Nord, se acordó la adquisición por ésta del aprovechamiento urbanístico municipal correspondiente a la cesión obligatoria y gratuita, por los propietarios, del 10% del aprovechamiento tipo del sector, pactándose un precio de adquisición de 1.382.328,00 €, más el IVA, asumiendo el urbanizador la totalidad de las cargas de urbanización que a ese aprovechamiento le correspondiera. Esta cláusula, siendo que dicha adquisición estaba prevista en las bases de la programación del sector, encontraba amparo legal en el art. 70.C) de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), aplicable, por razones temporales, al programa de aquel sector.
La efectiva materialización de ese pacto de adquisición por el urbanizador del aprovechamiento municipal debía producirse con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación -mediante decreto de la Alcaldía nº 753/2009, de 25 de marzo de 2009-, y no en un momento posterior. Sin embargo, según consta acreditado a través de la documentación obrante en los autos de instancia, en el proyecto reparcelatorio aprobado el citado aprovechamiento municipal se adjudicó al Ayuntamiento conforme al art. 169.3.c) de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (LUV), asignándole las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3, lo que produjo los efectos que se establecían en el art. 180.2.a ) y b) de esa ley: transmisión a la Administración en pleno dominio de los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio municipal del suelo (en este mismo sentido se pronunciaba el art. 23.b) de dicha ley ), con la consiguiente subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas.
Asimismo, como consecuencia de la expresada adjudicación de parcelas de resultado al Ayuntamiento, en la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación se recogió la obligación de éste de pago de las cargas de urbanización correspondientes a aquellas parcelas resultantes, de conformidad con lo que disponía el precitado art. 23.b) de la LUV en su redacción originaria, posteriormente modificada por decreto-ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, para adaptar el precepto a la nueva normativa estatal de suelo.
El proyecto de reparcelación definitivamente aprobado fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Alzira el 4 de mayo de 2009, quedando inscritas tales parcelas de resultado a nombre del Ayuntamiento de Carcaixent. A resultas de esa inscripción, el Ayuntamiento, como titular de dichas parcelas, quedó afecto al cumplimiento de los deberes dimanantes del proyecto de reparcelación y de la legislación urbanística ( art. 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio , por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística).
SEXTO .- A tenor de todo lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, es claro que una vez aprobada la reparcelación quedó sin efecto el pacto de adquisición por el urbanizador del aprovechamiento municipal plasmado en la cláusula 12ª del convenio de 12 de diciembre de 2007: como preveía la disposición adicional cuarta de la LUV ('convenios urbanísticos') en su apartado 5, 'Lo convenido entre las partes estará sometido a la condición suspensiva de que el plan o instrumento correspondiente haga posible su cumplimiento'. La aprobación de la reparcelación y el despliegue de sus efectos privó de eficacia a la aludida cláusula 12ª. La aprobación de la reparcelación y el despliegue de sus efectos privó de eficacia a la aludida cláusula 12ª. Lo convenido en esta cláusula quedó sin causa tras la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación por el Ayuntamiento, no produciendo el pacto, por tanto, efecto alguno ( art. 1275 del Código Civil ). Así lo ha entendido también la sentencia dictada por esta Sala y Sección en el recurso de apelación número 656/2013 , interpuesto por Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. contra la sentencia de 10 de julio de 2013 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Valencia a que se refiere la Juzgadora a quo en la sentencia apelada en los presentes autos.
La sentencia de instancia afirma erróneamente que las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3 continuaron tras la aprobación de la reparcelación siendo de titularidad del Ayuntamiento por el hecho de haber incumplido la actora el pacto de enajenación del excedente de aprovechamiento mediante el pago de tales parcelas conforme al precio pactado. Lo cierto es que la transmisión del aprovechamiento municipal al urbanizador debió haberse efectuado en el momento de la aprobación definitiva de la reparcelación, siendo el propio Ayuntamiento, y no el urbanizador, el que, aprobando definitivamente mediante decreto de la Alcaldía nº 753/2009 el proyecto reparcelatorio en los términos antes reseñados por la Sala, no se atuvo a lo pactado en la cláusula 12ª del convenio urbanístico. La sentencia confunde el momento en que con arreglo a la ley se producía la transmisión de ese aprovechamiento municipal -la aprobación de la reparcelación- con los plazos fijados por las partes en aquella cláusula para el posterior pago por el urbanizador del precio en metálico en caso de que efectivamente se hubiera llevado a cabo la adquisición por éste -al aprobarse la reparcelación, se insiste- del mencionado aprovechamiento.
En suma, al ser el Ayuntamiento el obligado al pago de las cargas urbanísticas correspondientes a las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3, el urbanizador podía exigirle el abono de las cuotas de urbanización procedentes -163.1.c) de la LUV- previa aprobación de las mismas por aquél-art. 163.2 de esa ley-, por lo que la negativa municipal a autorizar el giro de tales cuotas es contraria a derecho.
SÉPTIMO .- Cabe hacer una última consideración para poner de relieve que no lleva razón la sentencia de instancia cuando basa la vigencia de la cláusula 12ª del convenio urbanístico de 12 de diciembre de 2007, aun después de aprobado por el Ayuntamiento el proyecto de reparcelación, en los actos propios del urbanizador. De los diversos escritos presentados por Urbanizadora Sector PPI 01 S.L. ante el Ayuntamiento tras la aprobación de la reparcelación a los que se alude tanto en el decreto nº 0817/2012 -copia del cual se aportó por la actora con su demanda como documento nº 7- como en el informe jurídico que se adjuntó por el demandado con su contestación a la demanda, se evidencia que el urbanizador se opuso en todo momento una vez aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación a ejecutar aquella cláusula 12ª, siendo particularmente ilustrativas al respecto las manifestaciones que efectuó en el escrito que presentó en fecha 18 de diciembre de 2009, en el que afirmaba que no era viable la materialización por su parte de dicha cláusula al haberse adjudicado el Ayuntamiento en el proyecto reparcelatorio el excedente de aprovechamiento municipal, quedando pendiente hasta que se pactasen nuevas condiciones entre las partes, añadía el urbanizador, la liquidación de las cargas urbanísticas correspondientes a las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3 asignadas a aquél.
Pero fundamentalmente, el razonamiento de la sentencia es erróneo porque no tiene en cuenta que, como señala, entre otras, la STS 3ª, Sección 5ª, de 5 de noviembre de 2013 -recurso de casación número 4929/2010 -, el principio de vinculación por actos propios, estrechamente ligado a los de buena fe y protección de la confianza legítima, positivizados en el art. 3.1 de la (derogada) Ley 30/1992 , no puede invocarse para crear, mantener o extender, en el ámbito de las relaciones de derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, pues sin esa limitación podría introducir en este ámbito el principio de la autonomía de la voluntad como método ordenador de materias reguladas por normas de naturaleza imperativa, en las que prevalece el interés público salvaguardado por el principio de legalidad. La aplicación al caso de autos de la doctrina jurisprudencial expuesta lleva a concluir que una vez aprobado por el Ayuntamiento de Carcaixent el proyecto de reparcelación del sector Nord y adjudicadas en el mismo a ese Ayuntamiento las parcelas de resultado B2-2 (9,3970%), C1-2 y C2-3 en las que se materializó el 10% del aprovechamiento tipo del sector cedido obligatoria y gratuita a aquel por los propietarios, ya no resultaba posible considerar vigente la cláusula 12ª del convenio urbanístico de 12 de diciembre de 2007 ni aunque así lo hubiera pretendido el urbanizador a través de su propia actuación: la ejecución de lo pactado no era ya una cuestión que dependiera de la voluntad de los firmantes del convenio, sino que era la ley (los preceptos legales citados por la Sala en los fundamentos jurídicos precedentes) la que impedía la eficacia de dicha cláusula.
OCTAVO.- Procede, a resultas de todo lo fundamentado: 1.- estimar el recurso de apelación; 2.- revocar la sentencia apelada; 3.- estimar el recurso contencioso-administrativo de instancia y anular el acto impugnado, por ser contrario a derecho; y 4.- reconocer como situación jurídica individualizada a favor de la recurrente su derecho a la aprobación por el Ayuntamiento de Carcaixent de las cuotas de urbanización 0 a 5 y gastos variables correspondientes a las parcelas de resultado de titularidad municipal C1-2, C2-3, B2-2 (respecto del 9,3970%) del proyecto de reparcelación del sector Nord del PGOU del municipio, por importe de 526.838,44 € (IVA no incluido), y al cobro de tal importe a ese Ayuntamiento.
NOVENO.- En virtud del art. 139.1 y 2 de la Ley 29/1998 , no ha lugar a hacer expresa imposición de costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.
Por lo expuesto,
Fallo
1.- Estimar el recurso de apelación número 592/2014, interpuesto por Urbanizadora Sector PPI 01 S.L.contra la sentencia nº 229/14, de 27 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 567/2012 seguido ante ese Juzgado.
2.- Revocar la sentencia apelada.
3.- Estimar el indicado recurso contencioso-administrativo número 567/2012, deducido por aquella mercantil frente a la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Carcaixent de la solicitud formulada por la misma en fecha 21 de junio de 2012.
4.- Anular el acto impugnado, por ser contrario a derecho, y reconocer como situación jurídica individualizada a favor de la recurrente su derecho a la aprobación por el Ayuntamiento de las cuotas de urbanización 0 a 5 y gastos variables correspondientes a las parcelas de resultado de titularidad municipal C1-2, C2-3, y B2-2 (respecto del 9,3970%) del proyecto de reparcelación del sector Nord del PGOU del municipio, por importe de 526.838,44 € (IVA no incluido), y al cobro de tal importe al Ayuntamiento.
5.- No hacer expresa imposición de costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162, de 6 de julio de 2016).
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

