Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 697/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 430/2016 de 24 de Septiembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ
Nº de sentencia: 697/2019
Núm. Cendoj: 46250330052019100727
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:4533
Núm. Roj: STSJ CV 4533/2019
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº '430/2016'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Más
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Dña. Mercedes Galotto López.
SENTENCIA NUM: 697/2019
En el presente proceso núm. 430/2016, interpuesto como parte demandante por AYUNTAMIENTO
DE BENIDORM representado por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO y dirigido por
el Letrado D. JAVIER SÁNCHEZ BARDERA contra 'Resolución de la Dirección Provincial en Alicante de la
Tesorería General de la Seguridad Social de 25.05.2016 no aceptando el requerimiento previo al recurso
contencioso administrativo y confirmando la resolución de la misma Dirección Provincial (exp. 2015/0174) que
declara responsable solidario de la deuda contraída con la Seguridad Social de de la empresa Park Control
2000, S.L., concesionaria del Ayuntamiento de Benidorm, todo ello por importe de 743.372,44 €'.
Habiendo sido parte en autos como parte demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA PROPIA TESORERÍA GENERAL y
Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.
Antecedentes
PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO. - Se señaló la votación para el día diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
QUINTO. - Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE BENIDORM interpone recurso contra 'Resolución de la Dirección Provincial en Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25.05.2016 no aceptando el requerimiento previo al recurso contencioso administrativo y confirmando la resolución de la misma Dirección Provincial (exp. 2015/0174) que declara responsable solidario de la deuda contraída con la Seguridad Social de de la empresa Park Control 2000, S.L., concesionaria del Ayuntamiento de Benidorm, todo ello por importe de 743.372,44 €'.
SEGUNDO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. Como consecuencia de diversas visitas llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo, se dictó resolución el 17.3.2016 derivando al Ayuntamiento de Benidorm la responsabilidad por impago de cuotas por importe de 743.372,44 €.
2. Con fecha 8.4.2016, el Ayuntamiento formaliza requerimiento de anulación.
3. Con fecha 25.5.2016, no se acepta el requerimiento y se confirma la resolución de de 17.3.2016.
4. El Ayuntamiento de Benidorm interpone recurso contencioso-administrativo frente a las anteriores resoluciones
TERCERO. - La Tesorería General de la Seguridad Social le imputa responsabilidad al Ayuntamiento de Benidorm con la siguiente base: 1. Art. 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (actual art. 42.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
(...) Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante. (...).
2. Art. 15.3 y del 104 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en el mismo sentido, los artículos 18 y 142 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
(...) Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y su normativa de desarrollo.
(...).
3. Art. 12 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, reitera los preceptos que acabamos de citar.
La razón o soporte fáctico que ha llevado a la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido la siguiente: a) Park Control 2000 S.L. era concesionaria del Ayuntamiento de Benidorm de la gestión de servicios públicos de regularización del estacionamiento en vías públicas y de retirada, inmovilización y depósito de vehículos a prestar en el municipio de Benidorm. El contrato de gestión del servicio se formalizó el 25 de octubre de 2007 y se extendía por 10 años.
b) Park Control 2000 S.L, en su código de cuenta de cotización 03104827227, mantiene una deuda con la Seguridad Social de 741.383,91 €, por el período de enero 2013 a mayo de 2015, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se practique en la reclamación de la deuda, de descubiertos posteriores, de posibles responsabilidades empresariales de pago de prestaciones a sus trabajadores, conforme el art. 167 del texto refundido de la ley general de seguridad social, o de los derivados de posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CUARTO.-Los motivos por los cuales interpreta el Ayuntamiento de Benidorm que no procede la derivación de responsabilidad son los siguientes: a. El Ayuntamiento intentó varias veces la resolución del contrato con Park Control 2000, solicitaba informe al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana (art. 10.8.c) de la Ley valenciana 10/1994) y por dos veces resultó ser desfavorable a pesar de que una de las causas de la resolución eran los descubiertos a la Seguridad Social: -Dictamen 434/2010.
-Dictamen 363/2011.
-No dictaminó favorablemente hasta 29 de mayo de 2014, no se resolvió hasta mayo de 2015.
b. Desde el prisma de la Agencia Tributaria, el derecho a la concesión administrativa fue embargado por la Unidad de Recaudación el 29 de octubre de 2010, el Ayuntamiento había anotado el embargo. Con fecha 7 de abril de 2011, recibe notificación de la Agencia Tributaria señalando que han concedido a la empresa el fraccionamiento del pago, por tanto, según el art. 13.3 y 14.3 del Reglamento General de Recaudación la empresa se encontraría al corriente de sus obligaciones tributarias.
c. Desde el prisma de las deudas a la Seguridad Social, hemos expuesto que la empresa tenía un embargo de Hacienda desde el 29 de octubre de 2010 y la constitución de dos hipotecas mobiliarias unilaterales a favor del Estado por importe de 1.441.471,49 € y de 246.707,70 € en garantía de dichas deudas y sobre bienes que tienen un valor muy superior a dichas deudas (concretamente la explotación de un parking en la Fase II del Park Cientific de Barcelona) con valoración de 4.035.094. Este embargo, a juicio del Tribunal, no sería motivo suficiente para eximir o limitar la responsabilidad del Ayuntamiento de Benidorm en las deudas a la Seguridad Social. El problema se produce cuando el 22 de enero de 2014 la Agencia Tributaria extendió diligencia de embargo por las deudas pendientes de la empresa Park Control 2000 SL por un importe total de 1.761.147,87 € detallando el embargo los códigos a favor del obligado que se generen como consecuencia de la gestión de los servicios públicos de estacionamiento y retirada de vehículos y concretamente: los créditos que surjan en la recaudación de los expendedores de tickets automáticos (parquímetro en zona azul), recaudación obtenida por pago en ventanilla en el recinto del depósito municipal por la retirada de vehículos, recaudación obtenida in situ, así como cualquier otro derecho de cobro que se obtenga en su condición de concesionario.
Como consecuencia de la diligencia de embargo, con fecha 28 de enero de 2014, se persona el Grupo de Recaudación de la Agencia Tributaria de Benidorm en el domicilio fiscal de la empresa en Avenida del Mediterráneo 1 de Benidorm y se procede al embargo del dinero efectivo existente y de los créditos de la empresa. Al propio tiempo se nombraron depositarios de la empresa a los cuatro empleados de la plantilla que encuentran en aquel momento en las oficinas de la empresa. El embargo supuso para la empresa -en situación de semi-intervenida- la obligación de efectuar mensualmente pagos a aplazados a cuenta de la deuda de entre 30.000 € y 60.000 €, unido a la liquidación de IRPF e IVA trimestral. En cuanto a la deuda de Seguridad Social sólo permitía pagar 'la cuota obrera' y 'los excedentes del embargo'.
Constan requerimientos del Ayuntamiento de Benidorm a la empresa concesionaria en los que reclama información, los datos de los trabajadores adscritos a la concesión y copia de los TC1 y TC2 actualizados (comunicado 25.10.2011 y 23.12.2011) y la remisión de certificado de Tesorería General de la Seguridad Social en materia de cotización y deuda pendiente de 24 de enero de 2014.
QUINTO.- No se discute en este proceso el hecho recogido en el art. 42.1 del RDLeg 1/1995 en el sentido del deber de la Administración como contratista de servicio correspondiente a la propia actividad de comprobar que las empresas concesionarias estén al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Se ha acreditado que el Ayuntamiento de Benidorm intentó resolver el contrato en 2010 y 2011, entre otros motivos, por no estar al corriente la empresa de 'seguridad social', el freno vino del Consejo Jurídico Consultivo con sus dictámenes negativos, matizamos como afirma la propia Tesorería General que la decisión era del Ayuntamiento de Benidorm ya que el informe era preceptivo pero no vinculante.
SEXTO.-El Ayuntamiento pone de relieve la vulneración del principio de 'confianza legítima'. El principio de confianza legítima presupone que concurran tres requisitos acumulativos. En primer lugar, la Administración debe haber dado al interesado garantías precisas, incondicionales y concordantes, procedentes de fuentes autorizadas y fiables. En segundo lugar, estas garantías deben poder suscitar una esperanza legítima en aquel a quien se dirigen. En tercer lugar, las garantías dadas deben ser conformes con las normas aplicables ( Sentencia de la Tribunal General de la Unión Europea de 22.4.2016 (rec T-56/06 Francia/Comisión). Ninguna de las circunstancias se da en el presente caso, la Tesorería General no ha desplegado actividad frente al Ayuntamiento que le hicieran pensar que no respondiera de las deudas de la seguridad social. El Tribunal no entiende la alegación de este principio.
SÉPTIMO.- Estamos de acuerdo con el Ayuntamiento de Benidorm a la hora de centrar el núcleo del problema que nos ocupa. Se trata de determinar si las obligaciones de pago a la Seguridad Social de una empresa adjudicataria de un servicio público alcanza a una Administración Local, cuando la existencia de tales deudas (en gran medida) corresponde a la propia acción o inacción por parte de la propia Administración General del Estado (AEAT u TGSS) de las obligaciones de pago de los Seguros Sociales de unos trabajadores, al haber efectuado el embargo de la concesión con carácter previo y para recuperar otros impuestos (IVA e IRPF), priorizando el pago de los mismos sobre los seguros sociales y su exigencia al Ayuntamiento de Benidorm por vía de responsabilidad solidaria.
Interpretamos que el Ayuntamiento es responsable solidario: a) No estaba vinculado por los dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo.
b) A partir de 2011 era evidente que la empresa no estaba al corriente de Seguridad Social.
c) Debió resolver el contrato en el año 2011, a lo sumo, en 2012.
Se desestima el recurso.
PROPUEST NEGATIVA OCTAVO. -De conformidad con el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente proceso al haber sido desestimado el recurso, se limitan a 1500 € por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE BENIDORM contra 'Resolución de la Dirección Provincial en Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25.05.2016 no aceptando el requerimiento previo al recurso contencioso administrativo y confirmando la resolución de la misma Dirección Provincial (exp. 2015/0174) que declara responsable solidario de la deuda contraída con la Seguridad Social de de la empresa Park Control 2000, S.L., concesionaria del Ayuntamiento de Benidorm, todo ello por importe de 743.372,44 €'. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante, se limitan a 1500 € por todos los conceptos.Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
