Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 73/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 971/2019 de 03 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Febrero de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA IGLESIA VICENTE, NATALIA

Nº de sentencia: 73/2020

Núm. Cendoj: 28079330092020100118

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:2095

Núm. Roj: STSJ M 2095/2020


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0003424
Recurso de Apelación 971/2019
Recurrente: DESPROSA SA
PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES
LETRADO D./Dña. JOSE IGNACIO UGARTE MIGUEL, CL/: APOLONIO MORALES,3,ESC.IZD,1º-A, C.P.:28036
MADRID (Madrid)
SENTENCIA No 73
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil veinte.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en
Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 971/2019 interpuesto por la
mercantil Desprosa, S.A., representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque contra la sentencia
nº 31/2019 de fecha 1 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de
Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 76/2018. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares representado por el Letrado D. José Ignacio Ugarte Miguel.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 1 de febrero de 2019 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 76/2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en representación de la mercantil Desprosa, S.A., contra la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión de 10 de noviembre de 2017 por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., contra el recibo nº 7460536 del año 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expediente 6601/17); Declaro conforme a Derecho y confirmo la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente'.



SEGUNDO.- La mercantil Desprosa, S.A., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se estimase en su integridad el recurso contencioso-administrativo, acordando: -La revocación de la resolución de 10 de noviembre de 2017 adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por la que se resolvía desestimar recurso de reposición interpuesto contra el recibo/liquidación por el Impuesto de Bienes Inmuebles (rústica) correspondiente al ejercicio 2017 respecto de la finca catastral nº ref. catastral 28005ª0900039000XF, de la que Desprosa ostenta el derecho de superficie.

-La nulidad o revocación consiguiente del Recibo nº 7460536, girado en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica) correspondiente al ejercicio 2017, por importe de 189.224,37 euros, dejándolo sin efecto, por falta de la condición de obligado tributario del sujeto reclamado, Desprosa, S.A., al existir concesionario como obligado tributario preferente y decretando que Desprosa, S.A., no es obligada tributaria respecto de tal liquidación.

-Subsidiariamente y para el caso de no decretarse la falta de condición de obligado tributario de Desprosa, S.A., la revocación de las liquidaciones, dejándolas sin efecto, por error, en el tipo de gravamen aplicable, decretando la aplicabilidad de tipo de gravamen inferior por existencia de construcciones en la finca en los términos prevenidos en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y procediendo a su cálculo como en derecho corresponda.

Todo ello con imposición de costas a la Administración recurrida.

-Subsidiariamente, para el caso de confirmación de las resoluciones administrativas recurridas, se revoque la condena en costas recogida en sentencia de primera instancia, por existencia de serias dudas de hecho/ derecho.



TERCERO.- Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento de Alcalá de Henares escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.



CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 30-01-2020, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.



QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

Fundamentos


PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 8 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 76/2018, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en representación de la mercantil Desprosa, S.A., contra la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión de 10 de noviembre de 2017 por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., contra el recibo nº 7460536 del año 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expediente 6601/17); Declaro conforme a Derecho y confirmo la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente'.

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares adoptada en sesión de 10 de noviembre de 2017, por la que se resuelve por unanimidad de sus miembros, desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., contra el recibo nº 7460536 del año 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expte. 6601/17) en base a la motivación contenida en el informe emitido al respecto por el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria con el Visto bueno del Director del Área de Gestión e Inspección Tributaria de fecha 20 de octubre de 2017. Dicho recibo del IBI del año 2017 lo era por la finca sita en Polígono 9 Parcela 39 El Encín, por importe de 189.224,37 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia estimando la demanda, declarando nula y sin efecto la resolución recurrida.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso- administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Cita el art. 61, 63 y 77 TRLHL y el art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. Parte de que tal y como se alega por el Ayuntamiento demandado y se acredita, de los datos del Catastro, la recurrente Desprosa, S.A., es titular del derecho de superficie y la Comunidad de Madrid es la propietaria del inmueble sito en el Polígono 9 Parcela El Encín desde el 29 de junio de 2012 y la recurrente es sujeto pasivo del IBI en 1 de enero de 2017 fecha del devengo del IBI año 2017. En tal sentido es ajustada a derecho la liquidación del IBI 2017 y es irrelevante la existencia o no de la concesión administrativa que se alega, al no existir dicha concesionaria Alcalá Natura 21, S.A., en alta o como titular registral en el Registro del Catastro en tal fecha 2017, al folio 132 de autos. Por lo tanto no de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 77 TRLHL no existe error en la determinación del obligado tributario al acreditarse y reconocerse por la recurrente que tiene un derecho real de superficie sobre la Parcela El Encín.

Desestima la alegación en cuanto al error en la aplicación del tipo y base liquidable, puesto que estos constan en Resolución de la Gerencia Regional del Catastro de fecha 24 de junio de 2016, la cual no consta recurrida, existiendo separación legal entre gestión catastral y gestión tributaria.



SEGUNDO.- La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

En primer lugar realiza un relato de antecedentes fácticos del cual se desprende que el objeto central del debate procesal es la determinación de si existió o no extinción de la concesión de la concesión administrativa, y determinado que no habría extinción, dilucidar si ésta es el sujeto pasivo del impuesto y no la superficiaria (Desprosa, S.A.). Afirma que en la sentencia se produce la infracción del art. 61 y 63 LHL al existir un concesionario obligado tributario prioritario. Indica que Alcalá Natura 21, S.A., queda extinguida por cesión global de su patrimonio, activos y pasivos, al Instituto Madrileño del Deporte, siendo beneficiaria de la cesión, el Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). Por lo que de acuerdo con el orden de prelación legal, existiendo un concesionario IMDER, tras la sucesión universal operada por cesión global de activos y pasivos de Alcalá Natura 21, S.A., es a quién habrá de reclamarse el Impuesto, excluyendo por tanto, su reclamación al superficiario por imperativo del art. 61.2 TRLHL. Niega la extinción de la concesión administrativa no siendo de aplicación el apartado a) del art. 100 LPAP, sino el apartado b), sucesión de organismos públicos, ex Ley 3/2001 de 21 de julio de la Comunidad de Madrid. Reitera la alegación de infracción de la Ordenanza Municipal en relación con el tipo de gravamen aplicado. Concluye indicando la indebida aplicación del art. 139 LJCA por la sentencia recurrida al existir serias dudas de hecho y derecho.



TERCERO.- El Ayuntamiento de Alcalá se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.

Se adhiere a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

En cuanto a la determinación del sujeto pasivo, afirma la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

Con la liquidación de la sociedad Alcalá Natura 21, S.A.U., ésta queda extinguida y si bien el patrimonio de esta sociedad se revierte al IMDER, la concesión administrativa de la que era titular esta sociedad se extingue en virtud de lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Así al extinguirse la sociedad Alcalá Natura 21, S.A.U., por disolución y liquidación, esta sociedad desaparece del tráfico jurídico y por tanto se extingue su personalidad, extinguiéndose al mismo tiempo la concesión administrativa. La mercantil recurrente es titular de un derecho de superficie y por tanto es sujeto pasivo del impuesto. Niega la infracción de la Ordenanza Municipal en relación con el tipo de gravamen aplicado así como la infracción del art. 139.1 LJCA.



CUARTO.- Procede examinar los motivos de apelación invocados precisando que la presente problemática ha sido analizada por Sentencia de esta misma Sala y Sección, Sentencia nº 677 de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, Recurso de Apelación nº 900/2018. En dicho recurso de apelación la resolución objeto de impugnación era la Resolución de 21 de diciembre de 2016 del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones del IBI ejercicios 2013 a 2016 en relación con la finca sita en Polígono 9 parcela 39 El Encín. Esto es, se trata de la misma finca registral estribando la diferencia en el periodo impositivo. En dicho recurso de apelación se indica que la cuestión central a resolver puede resumirse en determinar quién debe ser considerado como sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles; si la entidad demandante Disprosa, S.A., como titular de un derecho de superficie sobre la finca, o el concesionario de tal derecho -ahora el Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). Discuten las partes si la concesión debe entenderse extinguida como consecuencia de la disolución de la sociedad Alcalá Natura, 21, S.A.U., concesionaria de las parcelas que adjudicó a la recurrente el derecho de superficie sobre las mismas. Por lo tanto la cuestión controvertida es idéntica a la aquí planteada, debiendo acogerse la misma solución conforme a los fundamentos de dicha sentencia, que aquí se reproducen, '

SEGUNDO.- Sujeto pasivo del impuesto. Extinción de la concesión administrativa.

El art. 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone: '1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión'.

Y el art. 63 refiere que 'Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto'.

La controversia que aquí se plantea no es otra que determinar si el titular del derecho de superficie -Disprosa, S.L.- es sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de los terrenos que le fueron adjudicados por Alcalá Natura 21, S.A.U., lo cual depende de considerar vigente o extinguida la concesión otorgada a favor de esta entidad, dado que en el año 2011 se acordó su disolución.

El art. 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas , dispone que 'Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica'.

Sobre la base de este artículo, el Ayuntamiento considera que, dado que Alcalá Natura 21 fue disuelta, con ello se extinguía la concesión sobre los terrenos.

La Sala, en consonancia con la sentencia impugnada, no comparte este punto de vista. Es cierto que se acordó la disolución de la sociedad, pero en el acuerdo de extinción se recogía expresamente que la sociedad quedaba extinguida por cesión global de su patrimonio, activos y pasivos, al IMDER, que adquiría todo el patrimonio a título universal, y que este organismo seguiría desarrollando la actividad de Alcalá Natura respecto a la explotación del campo de golf en los terrenos objeto de la concesión. De hecho, el IMDER ha seguido explotando la concesión como lo demuestra el hecho de que ha cobrado el canon correspondiente.

Es más, la propia Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante en relación con la cesión acordada, resuelve en el año 2013 que esta operación podría ser calificada como cesión global del activo y pasivo, como una 'fusión impropia'.

Asimismo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al estimar el recurso de reposición interpuesto en su día contra la liquidación girada inicialmente, reconoce que 'la recurrente ostenta un derecho de superficie sobre la finca, existiendo un concesionario de la misma que primero fue Alcalá Natura 21, S.A. y posteriormente quien le ha sucedido en todo su patrimonio, activos y pasivos, que es el Instituto Madrileño del Deporte.

Por tanto, en aplicación del art. 61 del TRLHL, el concesionario es el sujeto pasivo del impuesto...' (documento 15 de la demanda).

Y en la resolución de la Gerencia Regional del Catastro de alteración de la titularidad, aparece como titular de una concesión administrativa el IMDER, y como propietario la Comunidad de Madrid.

Por tanto, si se concluye que la concesión no se ha extinguido, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 del TRLRHL, el pago de las liquidaciones del IBI en relación a los terrenos corresponde al concesionario y no al titular del derecho de superficie'.

Por lo tanto, procede estimar el recurso de apelación y el recurso contencioso-administrativo.



QUINTO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en segunda instancia se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En el presente caso, al estimarse la apelación no procede imponer las costas en apelación por disposición legal, y no se imponen en instancia al constatarse la existencia de dudas de hecho y derecho como lo demuestra la discrepancia de soluciones entre órganos judiciales.

Vistas las disposiciones legales citadas,

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., contra la sentencia nº 31/2019 de fecha 1 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 8 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 76/2018, Sentencia que revocamos.

Sin imposición de costas.

ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la mercantil Desprosa, S.A., contra la Resolución de 10 de noviembre de 2017 adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por la que se resolvía desestimar recurso de reposición interpuesto contra el recibo/liquidación por el Impuesto de Bienes Inmuebles (rústica) correspondiente al ejercicio 2017 respecto de la finca catastral nº ref. catastral 28005ª0900039000XF, Resolución que anulamos.

Sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2583-0000-85-0971-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-85-0971-19 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA Dª MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ D. JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO DÑA. NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
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