Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 783/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 303/2018 de 11 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 783/2019
Núm. Cendoj: 28079330062019100772
Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:14380
Núm. Roj: STSJ M 14380:2019
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2018/0008094
Procedimiento Ordinario 303/2018
Demandante:EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L
PROCURADOR D./Dña. INES TASCON HERRERO
Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA núm. 783
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
Dª. Mª. ANGELES HUET DE SANDE.
Magistrados:
Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA.
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.
En Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOel presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª. Inés Tascón Herrero en nombre y representación de la mercantil 'EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L.' , contra la Resolución de 12-02-18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Sº Estado Investigación, Desarrollo e Innovación) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 12-09-16 (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2013/39846-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), Actuando como parte contraria la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso en legal forma y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado formuló contestación a la demanda, instando la desestimación del presente recurso.
Consta en autos el previo acuerdo social para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición, a lo que en hipótesis se alude en tal contestación, entendiéndose cumplido en autos el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA, sin que dicha parte en conclusiones objete nada al respecto.
TERCERO.- Fijada la cuantía del recurso en 60.579,43 euros, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la documental y pericial (ratificación y aclaraciones) admitida a la parte actora, así como la documental y pericial presentada por la Abogacía del Estado, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Transcurrido el periodo probatorio, se acordó trámite de conclusiones, que las partes cumplimentaron por su orden, cual obra en la causa, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló finalmente la audiencia del día 9 de octubre de 2019, teniendo lugar.
SEXTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 12-02-18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Sº Estado Investigación, Desarrollo e Innovación) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 12-09-16 (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2013/39846-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), solicitud relativa al ejercicio fiscal de 2013.
Dicha Resolución confirmada en alzada, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/2003, de 21-11, en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) del R.D. Leg. 4/2004, de 4-03 (TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), se dictó en relación con el proyecto ' Sistema de gestión integral para la optimización energética hídrica y del mantenimiento de áreas verdes-SIGMAV'.
SEGUNDO.-Conforme a la solicitud presentada (memoria- resumen), acompañada de la documentación correspondiente se pretende : ' DESARROLLAR un SISTEMA GESTOR DEL MANTENIMIENTO de PARQUES Y JARDINESbasado en la aplicación de algoritmos de ayuda a la decisiónpuestos en funcionamiento mediante herramientas TIC.
El objetivo final de la aplicación de este sistema se materializara en la práctica, en la implantación sobre los operarios y técnicos de un nuevo procedimiento de trabajo más eficiente, moderno, que contribuya a la sostenibilidad del mantenimiento de áreas verdes ya que podría permitir el ahorro de costes de hasta un 30% en los trabajos de mantenimiento de áreas verdes.
Se pretende por tanto mediante el desarrollo del proyecto, materializar el sistema SIGMAV, su aplicación, así como probar cuales son las ventajas derivadas de su utilización.
El objetivo principaldel presente proyecto es el desarrollo de un nuevo sistema de gestión del arbolado urbano basado en un algoritmo que permita, a partir de una serie de parámetros intrínsecos, identificados a priori fruto de la experiencia de El Ejidillo, y según los principios de biología arborea, la toma de decisión ante el estado de un árbol, optimizandoasi el proceso de mantenimientode las diferentes especies arbóreas, garantizando a largo plazo y bajo óptimas condiciones la supervivencia de las mismas.
((Por lo tanto, se pretende desarrollar un nuevo sistema basado en un algoritmopor el que, mediante el análisis de múltiples aspectos objetivos, cuantificables y medibles, se determine, a partir de la interrelación de la influencia de cada uno de ellos, un índice de peligrosidada partir del cual se establezca el mantenimiento a llevar a cabo, ante el estado de un árbol y se elimine así la subjetividad, en los criterios de decisión en el mantenimiento, que hasta ahora, dependían de la pericia del observador.
((Optimizar la tradicional gestión de áreas verdes mediante:
- Incorporaciónde todos los elementos implicados a un GISaccesible via remoto:
Arbolado, luminarias, puntos de agua, senderos, áreas verdes, cotas, mobiliario urbano.....
-Desarrollo de algoritmos de variables biológicas:que permitan homogeneizar las decisiones de realización de operaciones de mantenimiento sobre el arbolado
- Creación de una red informatizada de riego/ algoritmo de necesidades hídricas:que permitiría incorporar dentro del mismo GIS las labores de automatización del riego, que junto con el desarrollo de un algoritmo que determine las necesidades hídricas en tiempo real o cuasi-real optimice al máximo el consumo de agua y la energía
empleada.
((Fomentar la presencia de los ciudadanosy usuarios de los parques y jardines en la Sociedad de la Información, mediante una aplicación práctica de las TIC, combinándolo con el respeto y el conocimiento del Medio Ambiente. A partir de la introducción de los datos de inventario de un área verde no solo se pueden optimizar las labores de gestión sino explotar toda esa información de forma lúdica, turística y cultural, convirtiéndose en una potente herramienta de fomento de las áreas verdes públicas y su máximo disfrute por el ciudadano.
((Mejorar la seguridad de los elementos verdes (caídas de ramas, de árboles, etc.) evitando accidentes especialmente en casos de temporal'.
A su vez el preceptivo informe técnico, elaborado por la certificadora acreditada ACIE señala lo que sigue, entre otras cuestiones que trata:
'Novedades tecnológicas sustanciales.
La novedad del proyecto no es desarrollar una aplicación informática sino su aplicación en el ámbito de la Agronomía. De este modo, sobre la base del conocimientos del comportamiento y necesidades de las especies vegetales que crecen en las áreas verdes y los resultados obtenidos en los inventarios y en los conocimientos sobre las especies de jardinería gestionadas, se aplicarán algoritmos basados en aplicaciones informáticas versátiles ya existentes, como los Sistemas de Información Geográfica (SIG), para automatizar la gestión y uso de dichos resultados para mejorar la gestión agronómica de parques y jardines.
Ello significa que a partir de datos agrobiológicos, como los inventarios florísticos, que permitirán detectar las variables clave para la determinación del estado de cada pie, se pretende aplicar por primera vez técnicas de estimación del comportamiento del arbolado en un área verde, previa selección de criterios indicadores representativos y construcción de algoritmos de ayuda a la decisión.
Las novedades tecnológicas son tecnológicamente sustanciales y significativas, y de tipo objetivo. Además, tienen un carácter sectorial para el sector agronómico de parques, jardines y zonas verdes en general. Dichas novedades son las siguientes:
1. Desarrollo de algoritmos de variables biológicas: permiten homogeneizar las decisiones de realización de operaciones de mantenimiento sobre el arbolado
2. Desarrollo de un algoritmo de necesidades hídricas: permitiría determinar de manera eficiente la cantidad de agua de riego necesaria en cada una de las zonas verdes gestionadas.
3. Ahorro de costes y del consumo energético de un 30 %, en la gestión del arbolado urbano así como de los parques y jardines.
4. Disponibilidad para el ciudadano de una herramienta y una aplicación para dispositivos inalámbricos que aportará un conocimiento sobre los espacios verdes de las ciudades que actualmente no existe.
5. Conocimiento de las especies agronómicamente más adecuadas para su uso en jardinería urbana desde el punto de vista de su peligrosidad y condiciones ecológicas. A través de unas coordenadas se podrá saber las condiciones edáficas y si cumple con unas buenas condiciones biosanitarias. Esto permitirá, desde el mismo momento de la redacción de los proyectos de jardinería, seleccionar que especies son más aptas biológicamente, lo que simplificará la gestión futura del arbolado.
6. Reducir el número de caídas de arbolado no controladas, realizando las operaciones de poda o apeo precisas que eviten la caída accidental. El primer beneficiado será la seguridad de los usuarios de parques, pero también permitirá un ahorro de costes en seguros e indemnizaciones en las empresas conservadoras.
En este sector no existe actualmente algo semejante al desarrollo de I +D que pretende el presente proyecto, en especial en relación a la diferencia existente entre una simple base de datos geográfico y el sistema integrado con la agronomía de las zonas verdes, en lo que respecta a su gestión y su seguridad, que se desarrolla en el proyecto.
En definitiva, lo que se pretende es generar nuevo conocimiento aplicando algoritmos en la gestión de zonas arboladas, es decir, aplicarlos a organismos biológicos en modo innovador, resaltando que la innovación de este proyecto de I +D no es software en sí mismo que es una herramienta científico- técnica y cuyo desarrollo debe desvincularse de la novedad del proyecto sino la aplicabilidad en parques y jardines, lo cual si es una innovación biológica en el campo del propio proyecto, es decir, en la Agronomía, ya que no se ha realizado con anterioridad. Todo ello supone un hito para la comunidad científica ya que no se había gestionado en esta manera un sistema biológico inestable como las masas arboladas objeto de este proyecto. Esto genera un conocimiento nuevo que sería aplicable a sistemas inestables semejantes.
No existen cambios en las novedades del proyecto con respecto a las planteadas en los ejercicios fiscales anteriores.
Finaliza y concluye dicho informe técnico cual sigue:
'El proyecto es de I +D y supone novedades tecnológicas sustanciales por cuanto implica el desarrollo de productos y procedimientos para la gestión y seguridad de áreas verdes arboladas para su explotación por la empresa. Las actividades
1 y 2 son necesarias e imprescindibles para el proyecto. La actividad 1, Estudio de la información disponible y de la tecnología actual, consiste en realizar un contraste de las diferentes alternativas técnicas disponibles base para desarrollar el SIGMAV, debiendo realizarse un estudio comparativo para ayudar a la decisión de la elección de: -Sistemas de Información Geográfica Open Source disponibles. - Gestores de bases de datos. Esta actividad es necesaria ya que se puede considerar como una indagación original planificada dirigida a conseguir una mayor comprensión del problema en el ámbito científico o tecnológico, en este caso referido al conocimiento de los equipo de hardware y el software necesarios para la ejecución de las siguientes actividades del proyecto. La actividad 2, Inventario de áreas verdes e Investigación de los usuarios y sus necesidades, implica realizar un muestreo de unos 35000 árboles y arbustos en parques y zonas ajardinadas próximas a los centros de trabajo de El Ejidillo (Segovia y Madrid) coincidentes en gran parte con áreas verdes gestionadas en la actualidad por el El Ejidillo. El objeto es obtener una muestra representativa del arbolado presente en los parques. Dicho estudio se lleva a cabo con el más alto grado de detalle, con el objeto de obtener una estimación de riesgo lo más objetiva posible. Esta actividad es necesaria, ya que se puede considerar como una indagación original planificada dirigida a conseguir una mayor comprensión del problema en el ámbito científico o tecnológico, en este caso referido a conocer las principales especies arbóreas objeto del proyecto y su situación actual. Las actividades 3, 4, 5 y 6 son de Desarrollo, necesarias e imprescindibles para el proyecto. La actividad 3, Desarrollo del Gestor de Base de datos, se basa en software libre. Toda la información espacial y alfanumérica recopilada en el INVENTARIO debe ser integrada en un gestor de base de datos para que pueda ser accesible de una forma potente por el gran número de usuarios que se propone aprovechar la información. Para ello se propone que el proyecto este apoyado con el gestor de base se propone que el proyecto este apoyado con el gestor de base de datos libre y profesional: PostGis. PostGIS es un habilitador de capacidades espaciales para el sistema gestor de bases de datos gratuito PostgreSQL. Viene a pertenecer al mismo grupo de aplicaciones que ArcSDE, que aporta la misma funcionalidad para otros sistemas gestores de bases de datos de pago, o que la extensión Spatial de Oracle. Se considera Desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes, en este caso conducente al desarrollo de un prototipo de sistema de gestión de áreas verdes y su aplicación de información geográfica necesaria, en esta actividad referido a generar un gestor de bases de datos para obtener, visualizar, analizar y comprender los resultados de otras actividades del proyecto.
La actividad 4, Análisis y tratamiento de datos Desarrollo de algoritmos, incluye desarrollos de algoritmos realizados de una manera conceptual en función de las demandas que se hayan valorado en el estudio de los usuarios en la Actividad 2. Una vez que se compilan correctamente, se aplicarán durante la actividad 5, de una manera práctica y funcional sobre los datos ya existentes en el gestor de base de datos de PostGis. Se considera Desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes, en este caso conducente al desarrollo de un prototipo de sistema de gestión de áreas verdes y su aplicación de información geográfica necesaria, en esta actividad referido al análisis e interpretación de los datos experimentales del proyecto mediante determinados algoritmos de cálculo que valoran el estado biológico de las especies vegetales estudiadas.
La actividad 5, Desarrollo del piloto demostrador, comprende los actividades. Actividad 5.1. Integración de los sistemas. Esta actividad resultará fundamental, ya que de esta actividad dependerá que el sistema llegue a buen puerto, y de si la operabilidad es máxima y compatible con el máximo número de dispositivos inalámbricos. Es por ello que en esta tarea se realizará una importantísima tarea de integración de losgestores de bases de datos con el servidor y con los programas SIG clientes. Para ello se debe programar los xml para su integración y la integración con los algoritmos WPS que se empiece a crear.
Actividad 5.2. Desarrollo de scripts. Se deberá programar para el SIG elegido, en su lenguaje de programación, los scripts de los algoritmos. Los scripts son funcionalidades nuevas, todo SIG está abierto a ser desarrollado por sus usuarios, es decir a la programación orientada a un uso más particularizado. Se considera
Desarrollo a la aplicación de resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de materiales o productos o para
el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes, en este caso conducente al desarrollo de un prototipo de sistema de gestión de áreas verdes y su aplicación de información geográfica necesaria, en esta actividad referido al desarrollo del piloto demostrador que permitirá una superior interpretación de los datos experimentales y su proyección en la gestión de las zonas verdes mediante una aplicación web.
La actividad 6, Pruebas y ensayos de funcionamiento, servirá para probar las aplicaciones creadas con usuarios reales, e ir avanzando y mejorando la aplicación hacia versiones mejoradas que vayan corrigiendo errores. Los usuarios serán los propios trabajadores del vivero, a los que se formará inicialmente en el uso del SIGMAV y de los dispositivos conectados al servidor remoto, como móviles de última generación, PDA`s; se valorará en la propia experiencia cual es el más idóneo. Por tanto se aprovechará para desarrollar la propia herramienta, adaptarla a los usuarios finales y además formar a los propios trabajadores en su uso para así facilitar las posibles futuras tareas de implantación en áreas verdes reales. Se considera Desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes, en este caso conducente al desarrollo de un prototipo de sistema de gestión de áreas verdes y su aplicación de información geográfica necesaria, en esta actividad referido a la comprobación experimental del uso de las aplicaciones desarrolladas y experimentadas en otras actividades del proyecto, en particular la mejora de la eficiencia energética.
La actividad 7, Informe final y conclusiones, es necesaria para el proyecto. En ella se busca una superior compresión de los resultados del proyecto en el ámbito científico o tecnológico que permitan extraer conclusiones que aporten mayor conocimiento y eficacia en la gestión y seguridad de las áreas verdes. Esto implica una repercusión en los estudios de áreas verdes, la posibilidad de valorar resultados experimentales aplicables a las mismas, reflexionar sobre estos resultados y corregir o rectificar procedimientos y metodologías'.
El dictamen es, no obstante el tenor de lo ya recogido, favorable parcial,en el sentido de admitir una calificación IT (Innovación Tecnológica), en tanto que, se significa:' La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la calificación del contenido del proyecto como Investigación y Desarrollo, al considerar que se realiza un exhaustivo estudio de la gestión de áreas verdes, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en este campo y la generación de los pertinentes algoritmos de los conocimientos sobre el comportamiento y necesidades de las especies vegetales presentes en las áreas verdes.
Sin embargo, una vez revisado el informe y de acuerdo con el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se considera que el contenido del proyecto no puede ser entendido como una novedad tecnológica objetiva a nivel sectorial, ya que no se desarrollan técnicas, procesos, ni sistemas que sean nuevos en la industria ni en la comunidad científica, ni en su ámbito tecnológico, sino que supone una adaptación de tecnologías TICs ya existentes, sin que su integración conlleve una complejidad, riesgo o problemática significativa respecto de otros desarrollos similares
abordados con anterioridad y basados en dichas tecnologías. De hecho estos aplicativos en el presente proyecto son parametrizados para dotar al sistema propuesto de unas funciones particulares y optimizadas a los requisitos específicos del campo de actuación donde van a ser incorporadas, concretamente para el entorno de las zonas verdes urbanas.
Adicionalmente no se han aportado evidencias suficientes que justifiquen la posible concepción de software avanzado mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos o siempre que estuviera destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información, sino que los algoritmos desarrollados son similares a los ya existentes en diversos sectores que emplean herramientas informáticas de gestión.
Por lo tanto, a la vista de las novedades tecnológicas expuestas la incertidumbre científica del proyecto es baja, puesto que se trata de abordar la aplicabilidad en un dominio concreto de herramientas TICs para la gestión y procesamiento de información ya existentes en otros, y de integrar la solución resultante (un nuevo modelo de gestión de las zonas verdes basado en una plataforma informática integrada a través de una arquitectura y una serie de módulos plenamente optimizados al ámbito de la agronomía y a las funcionalidades que requiere,) con el fin de automatizar la aplicación de estos resultados para mejorar la gestión de parques y jardines. Todo ello mediante tecnologías innovadoras pero cuya validez ya se ha demostrado con anterioridad en otros contextos y sectores.
Por ello se considera que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Concretamente para la gestión de áreas verdes, mediante la aplicación de un Sistema de Información Geográfica.
Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades'.
TERCERO.- El objeto del presente recurso se centra en determinar si la impugnada resolución informe es conforme a Derecho en los términos en que se ha realizado o debiera haber informado en el sentido de que el proyecto era susceptible de ser calificado como Investigación y Desarrollo (I+D), cual postula la actora.
Dicha parte alega, en síntesis, tras exponer los antecedentes fácticos, que el proyecto debió calificarse como de I+D, en base al preceptivo informe proveniente de la empresa certificadora ACIE, emitido a la vista de diversos informes de evaluación aportados, con ratificación en autos del emitido por el Sr. Fulgencio .
El Abogado del Estado, tras delimitar el objeto del proceso y analizar la normativa vigente al efecto, distinguiendo las calificaciones de IT e I+D, se opone a la demanda actora y sustenta la presunción de acierto de los informes oficiales, aludiendo al carácter discrecional de la actuación a debate y aportando informe aclaratorio del órgano administrativo actuante, sobre el esquema de procedimiento para emitir estos informes vinculantes, así como informe pericial adicional ( Sr. Gonzalo ), que reafirma el criterio sustentado en la actuación impugnada, desvirtuando contundentemente el informe técnico de la actora.
CUARTO.- A continuación, para solventar la litis, debemos referirnos al procedimiento en que se dictó la Resolución Informe objeto del presente recurso.
En efecto la Resolución se ha dictado en el seno del procedimiento regulado en el R.D. Legislativo 4/2004, que regula el Impuesto de Sociedades.
Dentro del Título V, que regula la Deuda Tributaria ,se incluyen los Capítulos dedicados al tipo de gravamen y la cuota íntegra , las Deducciones para evitar la Doble Imposición, las Bonificaciones, y la Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y entre estas se encuentras aquellas para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por inversión de beneficios ; Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, Deducciones por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y, también, la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
En el presente caso el objeto del recurso es la Resolución Informe Técnico motivado, emitido por la citada Dirección General, en el seno de un procedimiento resolutorio de la solicitud de la recurrente, como entidad legitimada al ser sujeto pasivo del Impuesto, que pretende que se le practique la deducción fiscal por investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Acompañaba a dicha solicitud el informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos previstos en el citado artículo 35, y emitido por la citada entidad ACIE , debidamente acreditada , siendo un informe donde queda recogido tanto el desglose de las actividades del proyecto y su naturaleza, como los gastos del ejercicio afectos al proyecto aceptados por la auditoría contable , junto con el correspondiente informe técnico de acreditación del personal investigador, todo ello en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7.
Ambas partes, cual ya relatamos, aportan informes periciales en apoyo de sus respectivas tesis.
QUINTO.-Por su parte, en cuanto a las normas de procedimiento de la emisión del informe, el artículo 8 del citado RD 1432/2003, de 21-11, regula la emisión de los informes y dispone al respecto que el órgano competente emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada, separando, en su caso, sus contenidos en investigación y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) , o en innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.a) de la misma Ley. En el caso de los informes motivados a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 de este Real Decreto, se detallará la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones. Este informe se notificará al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración tributaria debiendo ser emitido en plazo máximo de tres meses transcurrido el cual sin contestación no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de petición de informe ni determinará efectos vinculantes para el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En este tipo de informes, además, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación deberá estar documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria la inspección y control de estos extremos.
En cuanto a las normas materiales es de aplicación el artículo 35 del R.D. Legislativo 4/2004, ya citado.
Tras disponer que la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, define el concepto de Investigación y Desarrollo, de tal modo que, en síntesis, se considera ' Investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico',..... mientras que ' Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software'.
De otro lado se define la Innovación tecnológica, actividades cuya realización da derecho a la deducción reflejada en el mismo artículo, como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.'
El precepto contiene una serie de precisiones sobre la base de la deducción y los porcentajes en cada caso.
Por último, en materia de Informes Técnicos de Calificación, el art. 5.3 del Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece que:
'Salvo en los supuestos y en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)'.
SEXTO.-Tal como se ha puesto de relieve en reiteradas sentencias sobre temas relativos a la interpretación de estos preceptos, los conceptos de investigación y desarrollo , al que se incorpora el de innovación, son potencialmente indeterminados y, en su configuración legal, se articulan alrededor de términos equívocos cuya determinación final se relega a la apreciación del intérprete, pues tanto las definiciones legales de ambos conceptos como las excepciones o salvedades que a renglón seguido se instrumentan, están plagadas de fórmulas genéricas y de expresiones de notable equivocidad.
Como recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN de 7 de marzo de 2013, ' El requisitos central de la novedad en el material, producto o proceso, en lo concerniente a la investigación o desarrollo que se viene exigiendo por la Administración puede ser, a priori, objeto de interpretaciones diametralmente opuestas, según se pretenda favorecer la inversión de las empresas en las actividades de investigación y desarrollo -no cabe olvidar que la propia rúbrica del Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora la finalidad de la deducción que nos ocupa, al referirse a 'deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades', entre las cuales, el artículo 33 Legislación citadaLIS art. 33Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades .Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. reconoce y disciplina la deducción 'por la realización de actividades de investigación y desarrollo'- o, por el contrario, se pretenda excluir todo intento de obtener un beneficio fiscal, lo que se logra ensanchando o reduciendo la interpretación de conceptos tales como 'indagación original', 'nuevos conocimientos' o 'superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico', que son las nociones abiertas sobre las que se monta, en la Ley 43/1995, la idea de 'investigación', así como en el posterior Texto refundido de dicha Ley; y, por lo que respecta a la concreción final del otro término de la deducción, el de 'desarrollo', también son conceptos indeterminados los de 'nuevos materiales o productos' o 'nuevos procesos', siendo así que, además, cuando se habla de novedad respecto a los resultados de la labor investigadora, puede ésta centrarse en aspectos absolutos o relativos'.
Debe tenerse en cuenta a este respecto el concepto de discrecionalidad técnicaaplicable en estos supuestos, y sobre la misma así como sobre la presunción iuris tantum de veracidad de los informes administrativos emitidos en ejercicio de la misma, la jurisprudencia, por todas al FJ 3 de la STS de 17 de julio de 2012 (rec. núm. 992/2011Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 17-07-2012 (rec. 992/2011) ) estima que la discrecionalidad técnica 'ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en Sentencias 353/1993, de 29 de noviembreJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 29-11-1993 ( STC 353/1993) , 34/1995, de 6 de febreroJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 06-02- 1995 ( STC 34/1995) , 73/1998, de 31 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 31-03-1998 ( STC 73/1998) , o 40/1999, de 22 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 22-03-1999 ( STC 40/1999) , por cuanto, en estos casos, los órganos de la Administración promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en unapresunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador'.
SÉPTIMO.-Partiendo de esta normativa y situación, esta Sección viene considerando que de lo expuesto se deduce que, para resolver debidamente los litigios de esta naturaleza, hay que ponderar en cada concreto principalmente tres documentos.
En primer lugar, la Memoria Técnico-Económica del proyecto, elaborada directamente por los solicitantes y donde se ha de alegar motivadamente con la debida capacidad de convicción en qué modo el proyecto incluye una novedad sustancial en el concreto campo científico-técnico a que pertenece. Así pues, no se trata de un documento eminentemente científico donde se haya de incorporar un examen técnico, pero tampoco se puede limitar a trascribir el tenor literal de los artículos citados, a riesgo de no suministrar a la Administración la información precisa para manifestarse en sobre si constituye I+D o sólo Innovación.
A esta memoria técnico-económica se ha de acompañar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Este segundo documento es de obligada aportación, y debe emitirse por entidad acreditada. Esta obligatoriedad de aportación con la cualificación que contenga no puede asimilarse a vinculación de sus conclusiones, ya que esto dependerá de su contenido y valoración junto con la Memoria Técnico-Económica y el Informe Motivado Vinculante que constituye el objeto del presente recurso contencioso, que sería el tercer documento que ha de contener el procedimiento.
A ello se añaden los diferentes informes que puedan aportar las partes, y cuya valoración se realiza en cada caso, atendiendo las concretas circunstancias.
OCTAVO.-Se trata pues de aplicar estas normas al proyecto concreto que fue sometido a dicho informe motivado a debate en autos.
Debemos partir de que existen en el expediente administrativo y en el recurso informes técnicos aportados por la parte actora y asimismo otros procedentes de la Administración, todos ellos ya reseñados y procedentes de profesionales de relieve, que, en lo no recogido, damos por reproducidos en aras a la concisión.
Pues bien, la Sala, analizados y sopesados unos y otros, cuyas conclusiones ya hemos recogido y/o extractado ex ante, ha de inclinarse, se adelanta y concluye, por la tesis de la Administración al efecto.
Ni que decir tiene que los informes aportados por la actora, pese a la reticencia de la demandada, resultan aceptables y valorables en autos, conforme a la normativa administrativa y procedimental al efecto, que no precisamos exponer aquí.
Así, resulta pertinente significar que el Tribunal Supremo, en supuestos no idénticos al que nos ocupa, pero sí similares en tanto en cuanto las decisiones administrativas van precedidas de informes técnicos sobre cuestiones muy específicas, como es el caso de los modelos de utilidad, se han manifestado, en sentencias tales como la de 14 de enero de 2002 RJ 2002/742 que se remitía , a su vez, a la de 6 de marzo de 2001, en el sentido de que concedía valor primordial a los informes técnicos oficiales ( en tales casos, de la Oficina Española de Patentes y Marcas), debido a la especialización y preparación técnica de este órgano en la materia, sin perjuicio de la apreciación particular que, respecto a la pericial aportada por la parte, merezca a la Sala en cada supuesto de hecho.
Pues bien, en el presente caso, partiendo de ese valor primordial que el Tribunal Supremo ha concedido a tales informes, no podemos por menos que inclinarnos por la tesis oficial, que, además de debidamente fundamentada en el informe vinculante a debate en autos, aparece reforzada por dichos informes técnicos últimos, que concluyen razonadamente, cual ya recogimos, el no carácter de I+D del proyecto, lo que no resulta en modo alguno, o al menos suficientemente, desvirtuado por los informes aportados por la actora y elaborados a su solicitud, no tratándose pues de informes periciales de Sala, elaborados por peritos insaculados en el proceso.
Los informes adicionales que aporta la actora reiteran de una u otra forma lo que ya se expresa en la documentación (memoria e informe técnico de ACIE) aportados con la solicitud inicial, objeto de reconsideración por la Administración, cual ya recogimos.
De otra parte, el informe de 2ª opinión que aporta la demandada, elaborado por experto universitario ajeno a la Administración actuante, Sr. Gonzalo , Ingeniero Agrónomo, en sustancia y tras analizar los elementos que componen el proyecto, descarta razonadamente, uno por uno, el carácter de I+D del proyecto, sin desvirtuación de adverso al efecto (aunque se pretenda descalificarlo de una u otra forma en fase conclusiva) por la actora.
Dicho informe de 2ª opinión resulta, cual se adelantó, contundente al respecto, significando, en su parte conclusiva final, lo que sigue:
'El proyecto no merece la calificación de I+D ya que:
- No existe ninguna indagación original y/o aporte de conocimiento científico-tecnológico o aplicación primeriza del ya existente.
- No se contempla ninguna Novedad 'objetiva en el ámbito de aplicación.
- Es totalmente carente de riesgo al no plantearse ninguna incertidumbre en la consecución de los objetivos'.
Y añade por último dicho informe:
'Tampoco merece la calificación de Innovación Tecnológica puesto que:
- No supone ningún avance tecnológico para la empresa.
- Carece de novedad alguna, ni siquiera subjetiva para la empresa'
Añádase a lo anterior el citado y detallado informe aclaratorio que aporta la demandada respecto de la metodología para emitir estos informes, que refuerza lo expuesto, aun teniendo en cuenta la metodología y actuación de la entidad certificada por ENAC que lleva a cabo el informe técnico obligado que acompaña a la solicitud.
Al amparo de lo que se define como Investigación y Desarrollo en el artículo 35 citado, si se trata de una invención con aplicación industrial en el sector correspondiente, es porque es predicable de tal proyecto, como una suerte de investigación a la indagación original planificada que perseguía descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. También lo es el desarrollo en tanto en cuanto es previsible la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para el diseño de un nuevo proceso o sistema de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
En este punto, debemos referirnos a la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 12 de enero de 2014 -RJ 2014/573-,que, con ocasión de resolver un recurso de casación en unificación de doctrina para determinar la doctrina correcta entre una sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y otra del TSJ de Cataluña, en materia de efectos sobre la calificación I+D+I, en cuanto a deducciones del Impuesto de Sociedades de la subvención concedida por la Administración al proceso o producto calificándolo de Investigación y Desarrollo, afirmaba:
' Sin embargo, la norma tributaria aplicable al caso estaba muy lejos de establecer un sistema de prueba preconstituida que hiciera depender la calificación de los gastos realizados por la actividad investigadora de la entidad contribuyente del previo reconocimiento de expertos, surgiendo en este caso la cuestión de a quién corresponde la prueba de la concurrencia de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la ley, cuando las entidades implicadas han recibido de otros Departamentos subvenciones públicas por los proyectos controvertidos.
Frente a la tesis de la sentencia recurrida que atribuye la carga de la prueba al recurrente, sin que a ello obste la obtención de subvención por no ser suficiente para presumir que los proyectos entrañaban una actividad de investigación o desarrollo a los efectos fiscales, la de contraste viene a invertir la carga de la prueba, existiendo subvenciones, considerando que ha de ser la Administración la que tiene que justificar que no concurren los requisitos establecidos....'.
En nuestro caso, valorando la total prueba practicada, ya resumida, hemos de entender debidamente motivado y ajustado a Derecho el informe vinculante que se recurre en autos, dadas las consideraciones precedentes.
Seguimos con lo anterior el criterio ya sentado respecto de este proyecto sólo que para el ejercicio fiscal precedente (2012) por nuestra sentencia de 7.06.19 (PO 301/18 ),en cuyo Fº Dº 4º, parte final, se recoge lo que sigue, que concuerda con lo que resulta y apreciamos en el presente procedimiento:
'....Además, el informe en el que se apoya la parte actora no ha desvirtuado el contenido del informe motivado impugnado en cuanto a la ausencia de novedades objetivas del proyecto presentado. Las propias consideraciones contenidas en el proyecto presentado por la actora y en el informe emitido por el experto técnico de la entidad acreditada aportados con la solicitud reconocen que la novedad sustancial del proyecto no reside tanto en las técnicas utilizadas, sino en su aplicación al sector de la agronomía, parques y jardines. Y así, en la Memoria de Contenidos aportada con la solicitud, en el apartado de 'Novedades y avances científicos propuestos', se dice: 'La novedad no es desarrollar una aplicación informática sino la aplicación mediante algoritmos de los conocimientos sobre el comportamiento y necesidades de las especies vegetales presentes en las áreas verdes y que necesariamente, como cualquier nueva técnica generada en la actualidad,se apoyan en aplicaciones informáticas versátiles ya existentes, nos referimos principalmente a los Sistemas de Información Geográfica, que gracias a la aplicación de los resultados obtenidos en los inventarios y en los conocimientos sobre las especies de jardinería gestionadas, son el motor sobre el cual automatizar la aplicación de estos resultados para mejorar la gestión de parques y jardines'. Y en el informe de la entidad acreditada aportado con la solicitud, en relación con la actividad 3ª, 'Desarrollo del gestor de base de datos', parcialmente ejecutada en el año 2011, se dice que: 'para el desarrollo de la aplicación se utilizan herramientas de softwareexistentes y muy extendidas.'. Y en términos similares se pronuncia el experto de la entidad acreditada en relación con las actividades 4ª, 5ª, 6ª y 7ª del proyecto.
El informe motivado impugnado refleja también las alegaciones del experto técnico de la actora emitidas en el trámite de audiencia en similar sentido, como ésta contenida en su página 14: ' La novedad del proyecto no es desarrollar una aplicación informática sino su aplicación en el ámbito de la Agronomía. De este modo, sobre la base del conocimientos del comportamiento y necesidades de las especies vegetales que crecen en las áreas verdes y los resultados obtenidos en los inventarios y en los conocimientos sobre las especies de jardinería gestionadas, se aplicarán algoritmos basados en aplicaciones informáticas versátiles ya existentes, como los Sistemas de Información Geográfica (SIG), para automatizar la gestión y uso de dichos resultados para mejorar la gestión agronómica de parques y jardines.' O esta otra reflejada en su página 32: 'No se pretende en el proyecto que su fin último sea el desarrollo de nuevos algoritmos, aunque sí se realice esta tarea. Lo que se pretende es generar nuevo conocimiento aplicando este algoritmo en la gestión de zonas arboladas, es decir, aplicarlo a organismos biológicos en modo innovador, resaltando que la innovación de este proyecto... no es software en sí mismo que es una herramienta científico-técnica sino su aplicabilidad en el uso en parques y jardines, lo cual si es una innovación biológica en el campo del propio proyecto, es decir, en la Agronomía, ya que no se ha realizado con anterioridad.'.
Así pues, el propio informe técnico aportado por la actora viene a reconocer que la novedad reside, realmente, en la aplicación de técnicas ya existentes al campo de la agronomía y ello, como novedad subjetiva, debe calificarse de IT al amparo del art. 35.2.a/ TRLIS, tal y como ha entendido la Administración en las resoluciones impugnadas.
En definitiva, la Administración ha expresado de forma razonada en las resoluciones impugnadas la justificación técnica basada en razones objetivas que sustentan la calificación cuestionada que, en suma, radica en la ausencia del presupuesto de 'novedad objetiva' en el proyecto, apreciación corroborada por el ulterior dictamen aportado por el Abogado del Estado. Y las alegaciones de la demanda, como hemos explicado, no han logrado desvirtuar la conclusión de la Administración sobre la naturaleza del proyecto que explicita de forma suficiente la ausencia de un presupuesto necesario para el reconocimiento de la calificación reivindicada (I+D). Por todo ello, cabe considerar que la calificación de la Administración se encuentra justificada y fundada en razones objetivas que no se han desvirtuado mediante elementos probatorios suficientes'.
NOVENO.-En consecuencia con lo anterior, procede pues la desestimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte actora, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA), condena que se limita a la suma de 3.000 euros en concepto de honorarios de Letrado, siguiendo criterio y precedentes de esta Sección, dadas la índole y circunstancias del pleito ( artº 139.3 L LJCA).
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el Pueblo Español
Fallo
1.- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo 303/18, interpuesto por la procuradora Dª. Inés Tascón Herrero en nombre y representación de la mercantil 'EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L.', contra la Resolución de 12-02- 18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Sº Estado Investigación, Desarrollo e Innovación) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 12-09-16 (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2013/39846-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), actuación administrativa que en consecuencia de confirma en cuanto acorde a Derecho.
2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 9º de esta sentencia.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

