Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 788/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 96/2015 de 10 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 788/2017
Núm. Cendoj: 46250330052017100679
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6332
Núm. Roj: STSJ CV 6332/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
En la ciudad de Valencia, a diez de julio de 2017.
La Secci ón Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA
MELÉNDEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 788/2017
En el recurso contencioso-administrativo número 96/2015 interpuesto por B. BRAUN MEDICAL S.A.,
representado por la procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez y defendido por el letrado D. Julio A. Pedro-Viejo
Penalva.
Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra.
abogada de este Ente público.
Constituye el objeto del recurso un acuerdo presunto (silencio administrativo de valor negativo)
emitido por la Conselleria de Sanidad, y que consiste en la falta de contestación dada a la solicitud
que el 25 de junio de 2014 había presentado la parte actora.
En ella pedía el abono de 6.890.754,51 € por los servicios prestados en el seno de una serie de
contratos de suministro pactados con la Agencia Valenciana de Salud.
Junto con este importe económico solicitó los intereses de demora y la indemnización por los
costes de cobro.
La cuant ía se fijó en 26.447,32 €.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de
la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba - que ha consistido en la reproducción del expediente administrativo -, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cuatro de julio de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- B. Braun Medical S.A. cuestiona, en el proceso, la adecuaci ón a derecho de un acuerdo presunto (silencio administrativo de valor negativo) emitido por la Conselleria de Sanidad, y que consiste en la falta de contestación dada a la solicitud que el 25 de junio de 2014 había presentado la parte actora.
En ella pedía el abono de 6.890.754,51 € por los servicios prestados en el seno de una serie de contratos de suministro pactados con la Agencia Valenciana de Salud.
Junto con este importe económico solicitó los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, fundado el primero en los perjuicios que el pago tardío de las facturas causa a la parte actora.
En el suplico del escrito de demanda la cantidad pedida en concepto de (a) principal queda reducida a 23.124,63 €: '... en cuanto importe de 56 facturas impagadas, suma contabilizada y reconocida por dicho Organismo en el expediente administrativo' (suplico, apartado 2 º).
Este importe, a su vez, quedó limitado a 1.827,13 € en el suplico del escrito de conclusiones de la parte solicitante de la tutela judicial: '... conforme en ella se suplica, al pago. 1.- el importe de principal de 1.827,13 euros, correspondientes a las 3 facturas aún impagadas y reconocidas en la documentación aportada en el expediente y en la demanda'.
En cuanto a los intereses de demora generados por el retraso en la entrega del principal ya satisfecho por la Generalitat (6.867.629,88 €), y por las facturas que todavía no han sido pagadas (los citados 23.124,63 €), se remite, para su esta b lecimiento (b), a la fase de ejecución de la actual controversia: '... 6) Condenar (...) a que satisfaga a mi representada los intereses legalmente prevenidos (...) en la concreta suma que se determine en fase de ejecución de sentencia, aplicando para el cálculo de los intereses las bases establecidas en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad y en el artículo 200.4 y Disposición transitoria Octava de la Ley de Contratos del Sector Público , que es el actual artículo 216.4 y Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011'.
Pero, de todos modos, en el punto 3º del suplico pide ya una cantidad concreta por el retraso en el pago de las facturas que, a la hora de redactar el escrito de demanda, ya habían sido satisfechas a B. Braun Medical S.A.: '... y abone los correspondientes intereses moratorios legalmente prevenidos, por la demora en el pago de las 56 facturas pendientes y de 6.308 facturas ya abonadas por importe de principal de 6.867.629,88 euros, cuyos intereses de demora de estas 6.308 facturas ascienden a 430.478,53 euros'.
En el proceso hay constancia exacta - según mantiene la defensa en juicio de la parte actora - de las (c ) facturas que fueron satisfechas, de forma retrasada, por parte de la Administraci ón demandada en el recurso 96/2015 (o, en su caso, de las que todavía se encuentran pendientes de abono): '... La Consellería de Sanitat tiene contabilizada esta deuda ahora reclamada' (página 8ª, demanda).
El ordenamiento jurídico aplicable es certero cuando señala el criterio aplicable a la hora de establecer el módo de (d ) indemnizar a los contratistas de la Administraci ón que no reciben el pago del precio pactado dentro de los lindes temporales previstos por el Derecho: '... y los intereses de demora de las 6.308 facturas ya abonadas por importe de 6.867.629,88 euros cuyos intereses de demora calculados factura a factura ascienden al importe de 430.478,53 euros (documento núm dos)' (página 9ª).
'... Y esas facturas han sido devengadas por la entidad que me manda en virtud de suministros realizados tras la oportuna contratación administrativa cuando ya estaba plenamente vigente el artículo 200 de la LCSP o el nuevo 216 del TR de la LCSP (...) y aplicando como tipo de interés la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación (...) más siete puntos porcentuales' (páginas 15ª y 16ª).
En último término (e ), pide al tribunal que reconozca que la suma debida se incrementa con el inter és legal del dinero desde el momento en el que presentó la reclamación judicial, así como que tiene derecho a lograr 3.322,69 € por los costes de cobro que le ha producido la reclamación que presentó en el marco administrativo: '... a pagar a mi mandante la suma de 3.322,69 euros, en concepto de indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados' (suplico, apartado 7 º).
SEGUNDO.- Accedemos, de forma parcial, a las pretensiones de invalidez jur ídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada solicitadas en el proceso 96/2015.
La decisión del tribunal parte de estos datos: 1.-'... las siguientes facturas de las 56 que se reclaman (...) han sido pagadas' (p ágina 2ª, escrito de contestación a la demanda).
En este lugar se detalla que algunas de las cantidades solicitadas por B. Braun Medical S.A. en concepto de principal han sido ya satisfechas por la Generalitat: '... Se acompaña informe de la Directora Económica del Hospital Dr. Moliner (...) del Hospital San Juan de Alicante (...) del Departamento de Salud Marina Baixa' (página 2ª).
La defensa en juicio de la parte actora asume la corrección y veracidad de esos pagos. Y, así, en el escrito de conclusiones que ha presentado en los autos 96/2015: '... se suplica, al pago: 1.- el importe de principal de 1.827,13 euros, correspondientes a las 3 facturas aun impagadas y reconocidas en la documentación aportada en el expediente y en la demanda'.
La contestación a la demanda señala, en segundo lugar, que: '... Por último, procede excluir la siguiente factura por ser errónea. Hospital de Vinaroz. N.º factura (...) Fecha 24/06/2013. Importe. 1.763,03 €' (página 2ª).
El de conclusiones del actor afirma, en su página 3ª, que: '... en estos momentos únicamente quedarían pendiente de pago 3 facturas por importe de 1.827,13 euros (Hospital de Sagunto (...) de 11-02-14 por importe de 84,43 euros, Hospital Gran Vía de Castellón (...) de 21-01-14 por importe de 1.009,66 euros y Hospital Clínico Universitario (...) de 4-04-2014 por importe de 733,04 euros' Por tanto, las facturas cuyo pago todavía se reclama por parte de B. Braun Medical S.A. en el suplico de su escrito de conclusiones carecen de mayor relación con aquélla referida en el de contestación a la demanda como 'procede excluir la siguiente factura'.
Nada ha dicho, sobre ellas - y las razones que determinarían, en su caso, la falta de vigencia de una situación de deuda de la Generalitat - el escrito de conclusiones que presenta su representación procesal. De hecho, en él hay constancia expresa de que: '... No obstante, hemos de señalar que la reclamación de principal queda reducida a 3 facturas por importe de 1.827,13 euros, al haber sido abonadas las 53 restantes'.
2.-'... Esta representación adjunta a esta contestación CD , donde como puede constatarse cada centro gestor ha llevado a cabo la liquidación de los mismos' (página 3ª, escrito de contestación a la demanda).
La concordancia de esta afirmación con las menciones fácticas y jurídicas que obran en el conflicto no aparece, de forma alguna, en el seno de los autos 96/2015.
Y es que mientras la representación procesal de B. Braun Medical S.A. efectúa una pluralidad de referencias alegatorias y acompaña medios probatorios bastantes con el objeto de exhibir la veraz concordancia que media entre la suma econ ómica que pide a la jurisdicción (430.478,53 €) por el abono tardío de un total de 6308 facturas y el derecho aplicable, la defensa en juicio de la Generalitat todo lo que ha indicado, al respecto, es que: '... Esta representación adjunta a esta contestación CD, donde como puede constatarse cada centro gestor ha llevado a cabo la liquidación de los mismos.
Siendo los totales por cada Centro Gestor y el folio del CD donde se encuentran los siguientes' (página 2ª, escrito de contestación a la demanda).
Esta postura no basta para que la Sala pueda coincidir con la tesis jurídica que en la litis vierte la Generalitat. Y, al no oponerse ning ún otro argumento a las pretensiones declarativas y de condena que formuló la actora en lo que hace a los perjuicios que el retraso en el pago de 6308 facturas ha supuesto para los intereses legítimos de B. Braun Medical S.A., ello deriva en la estimación íntegra del importe que, a este respecto, pide en el seno del proceso 96/2015 (430.478,53 €).
3.- '... y los intereses legales de dichos intereses de demora desde la interposición del recurso' (escrito de demanda, suplico).
La fecha inicial para el c ómputo de los intereses de demora sobre los intereses reclamados en el suplico del escrito de demanda (sobre cuya cuantía no se ha aportado mayor prueba contradictoria en el de contestación que ha formulado la Comunidad Autónoma), se ha de situar, desde luego, en la fecha de presentación del recurso contencioso-administrativo.
Y es que el tribunal ha considerado que la deuda de intereses dispone del preciso, ineludible, rasgo de liquidez en el momento de presentarse el recurso contencioso-administrativo, circunstancia que permite hacer coincidir el momento de inicio del anatocismo - o generaci ón de intereses sobre la propia cuantía inicial de aquellos (intereses) primeramente debidos a consecuencia del pago tardío de una serie de facturas por suministros sanitarios - con la fecha de presentación del recurso contencioso-administrativo.
4.-'... 3.322,69 euros, en concepto de indemnización por costes de cobro' (suplico, escrito de demanda).
El criterio que aplica la Sala es el de reconocer únicamente el importe mínimo (40 €) fijado por la normativa de tutela de la morosidad en las operaciones comerciales, a salvo de que en el curso del proceso se haya acreditado, con suficiente precisión , que el alcance del coste econ ómico producido al actor como consecuencia del despliegue de la actividad de reclamación, en sede administrativa, de la deuda pendiente de abono ha superado ese importe.
Como esa prueba no obra en el marco del proceso 96/2015, la cantidad que se atribuye, en él, a favor de B. Braun Medical S.A. por el último concepto detallado en el suplico de su escrito de demanda es el mencionado de 40 €.
De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.
Fallo
A N T E C E D E N T E S DE H E C H OPRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba - que ha consistido en la reproducción del expediente administrativo -, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cuatro de julio de 2017.
F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO.- B. Braun Medical S.A. cuestiona, en el proceso, la adecuaci ón a derecho de un acuerdo presunto (silencio administrativo de valor negativo) emitido por la Conselleria de Sanidad, y que consiste en la falta de contestación dada a la solicitud que el 25 de junio de 2014 había presentado la parte actora.
En ella pedía el abono de 6.890.754,51 € por los servicios prestados en el seno de una serie de contratos de suministro pactados con la Agencia Valenciana de Salud.
Junto con este importe económico solicitó los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, fundado el primero en los perjuicios que el pago tardío de las facturas causa a la parte actora.
En el suplico del escrito de demanda la cantidad pedida en concepto de (a) principal queda reducida a 23.124,63 €: '... en cuanto importe de 56 facturas impagadas, suma contabilizada y reconocida por dicho Organismo en el expediente administrativo' (suplico, apartado 2 º).
Este importe, a su vez, quedó limitado a 1.827,13 € en el suplico del escrito de conclusiones de la parte solicitante de la tutela judicial: '... conforme en ella se suplica, al pago. 1.- el importe de principal de 1.827,13 euros, correspondientes a las 3 facturas aún impagadas y reconocidas en la documentación aportada en el expediente y en la demanda'.
En cuanto a los intereses de demora generados por el retraso en la entrega del principal ya satisfecho por la Generalitat (6.867.629,88 €), y por las facturas que todavía no han sido pagadas (los citados 23.124,63 €), se remite, para su esta b lecimiento (b), a la fase de ejecución de la actual controversia: '... 6) Condenar (...) a que satisfaga a mi representada los intereses legalmente prevenidos (...) en la concreta suma que se determine en fase de ejecución de sentencia, aplicando para el cálculo de los intereses las bases establecidas en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad y en el artículo 200.4 y Disposición transitoria Octava de la Ley de Contratos del Sector Público , que es el actual artículo 216.4 y Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011'.
Pero, de todos modos, en el punto 3º del suplico pide ya una cantidad concreta por el retraso en el pago de las facturas que, a la hora de redactar el escrito de demanda, ya habían sido satisfechas a B. Braun Medical S.A.: '... y abone los correspondientes intereses moratorios legalmente prevenidos, por la demora en el pago de las 56 facturas pendientes y de 6.308 facturas ya abonadas por importe de principal de 6.867.629,88 euros, cuyos intereses de demora de estas 6.308 facturas ascienden a 430.478,53 euros'.
En el proceso hay constancia exacta - según mantiene la defensa en juicio de la parte actora - de las (c ) facturas que fueron satisfechas, de forma retrasada, por parte de la Administraci ón demandada en el recurso 96/2015 (o, en su caso, de las que todavía se encuentran pendientes de abono): '... La Consellería de Sanitat tiene contabilizada esta deuda ahora reclamada' (página 8ª, demanda).
El ordenamiento jurídico aplicable es certero cuando señala el criterio aplicable a la hora de establecer el módo de (d ) indemnizar a los contratistas de la Administraci ón que no reciben el pago del precio pactado dentro de los lindes temporales previstos por el Derecho: '... y los intereses de demora de las 6.308 facturas ya abonadas por importe de 6.867.629,88 euros cuyos intereses de demora calculados factura a factura ascienden al importe de 430.478,53 euros (documento núm dos)' (página 9ª).
'... Y esas facturas han sido devengadas por la entidad que me manda en virtud de suministros realizados tras la oportuna contratación administrativa cuando ya estaba plenamente vigente el artículo 200 de la LCSP o el nuevo 216 del TR de la LCSP (...) y aplicando como tipo de interés la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación (...) más siete puntos porcentuales' (páginas 15ª y 16ª).
En último término (e ), pide al tribunal que reconozca que la suma debida se incrementa con el inter és legal del dinero desde el momento en el que presentó la reclamación judicial, así como que tiene derecho a lograr 3.322,69 € por los costes de cobro que le ha producido la reclamación que presentó en el marco administrativo: '... a pagar a mi mandante la suma de 3.322,69 euros, en concepto de indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados' (suplico, apartado 7 º).
SEGUNDO.- Accedemos, de forma parcial, a las pretensiones de invalidez jur ídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada solicitadas en el proceso 96/2015.
La decisión del tribunal parte de estos datos: 1.-'... las siguientes facturas de las 56 que se reclaman (...) han sido pagadas' (p ágina 2ª, escrito de contestación a la demanda).
En este lugar se detalla que algunas de las cantidades solicitadas por B. Braun Medical S.A. en concepto de principal han sido ya satisfechas por la Generalitat: '... Se acompaña informe de la Directora Económica del Hospital Dr. Moliner (...) del Hospital San Juan de Alicante (...) del Departamento de Salud Marina Baixa' (página 2ª).
La defensa en juicio de la parte actora asume la corrección y veracidad de esos pagos. Y, así, en el escrito de conclusiones que ha presentado en los autos 96/2015: '... se suplica, al pago: 1.- el importe de principal de 1.827,13 euros, correspondientes a las 3 facturas aun impagadas y reconocidas en la documentación aportada en el expediente y en la demanda'.
La contestación a la demanda señala, en segundo lugar, que: '... Por último, procede excluir la siguiente factura por ser errónea. Hospital de Vinaroz. N.º factura (...) Fecha 24/06/2013. Importe. 1.763,03 €' (página 2ª).
El de conclusiones del actor afirma, en su página 3ª, que: '... en estos momentos únicamente quedarían pendiente de pago 3 facturas por importe de 1.827,13 euros (Hospital de Sagunto (...) de 11-02-14 por importe de 84,43 euros, Hospital Gran Vía de Castellón (...) de 21-01-14 por importe de 1.009,66 euros y Hospital Clínico Universitario (...) de 4-04-2014 por importe de 733,04 euros' Por tanto, las facturas cuyo pago todavía se reclama por parte de B. Braun Medical S.A. en el suplico de su escrito de conclusiones carecen de mayor relación con aquélla referida en el de contestación a la demanda como 'procede excluir la siguiente factura'.
Nada ha dicho, sobre ellas - y las razones que determinarían, en su caso, la falta de vigencia de una situación de deuda de la Generalitat - el escrito de conclusiones que presenta su representación procesal. De hecho, en él hay constancia expresa de que: '... No obstante, hemos de señalar que la reclamación de principal queda reducida a 3 facturas por importe de 1.827,13 euros, al haber sido abonadas las 53 restantes'.
2.-'... Esta representación adjunta a esta contestación CD , donde como puede constatarse cada centro gestor ha llevado a cabo la liquidación de los mismos' (página 3ª, escrito de contestación a la demanda).
La concordancia de esta afirmación con las menciones fácticas y jurídicas que obran en el conflicto no aparece, de forma alguna, en el seno de los autos 96/2015.
Y es que mientras la representación procesal de B. Braun Medical S.A. efectúa una pluralidad de referencias alegatorias y acompaña medios probatorios bastantes con el objeto de exhibir la veraz concordancia que media entre la suma econ ómica que pide a la jurisdicción (430.478,53 €) por el abono tardío de un total de 6308 facturas y el derecho aplicable, la defensa en juicio de la Generalitat todo lo que ha indicado, al respecto, es que: '... Esta representación adjunta a esta contestación CD, donde como puede constatarse cada centro gestor ha llevado a cabo la liquidación de los mismos.
Siendo los totales por cada Centro Gestor y el folio del CD donde se encuentran los siguientes' (página 2ª, escrito de contestación a la demanda).
Esta postura no basta para que la Sala pueda coincidir con la tesis jurídica que en la litis vierte la Generalitat. Y, al no oponerse ning ún otro argumento a las pretensiones declarativas y de condena que formuló la actora en lo que hace a los perjuicios que el retraso en el pago de 6308 facturas ha supuesto para los intereses legítimos de B. Braun Medical S.A., ello deriva en la estimación íntegra del importe que, a este respecto, pide en el seno del proceso 96/2015 (430.478,53 €).
3.- '... y los intereses legales de dichos intereses de demora desde la interposición del recurso' (escrito de demanda, suplico).
La fecha inicial para el c ómputo de los intereses de demora sobre los intereses reclamados en el suplico del escrito de demanda (sobre cuya cuantía no se ha aportado mayor prueba contradictoria en el de contestación que ha formulado la Comunidad Autónoma), se ha de situar, desde luego, en la fecha de presentación del recurso contencioso-administrativo.
Y es que el tribunal ha considerado que la deuda de intereses dispone del preciso, ineludible, rasgo de liquidez en el momento de presentarse el recurso contencioso-administrativo, circunstancia que permite hacer coincidir el momento de inicio del anatocismo - o generaci ón de intereses sobre la propia cuantía inicial de aquellos (intereses) primeramente debidos a consecuencia del pago tardío de una serie de facturas por suministros sanitarios - con la fecha de presentación del recurso contencioso-administrativo.
4.-'... 3.322,69 euros, en concepto de indemnización por costes de cobro' (suplico, escrito de demanda).
El criterio que aplica la Sala es el de reconocer únicamente el importe mínimo (40 €) fijado por la normativa de tutela de la morosidad en las operaciones comerciales, a salvo de que en el curso del proceso se haya acreditado, con suficiente precisión , que el alcance del coste econ ómico producido al actor como consecuencia del despliegue de la actividad de reclamación, en sede administrativa, de la deuda pendiente de abono ha superado ese importe.
Como esa prueba no obra en el marco del proceso 96/2015, la cantidad que se atribuye, en él, a favor de B. Braun Medical S.A. por el último concepto detallado en el suplico de su escrito de demanda es el mencionado de 40 €.
De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.
F A L L A M O S 1.- ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por B. Braun Medical S.A. contra un acuerdo presunto (silencio administrativo de valor negativo) emitido por la Conselleria de Sanidad, y que consiste en la falta de contestaci ón dada a la solicitud que el 25 de junio de 2014 había presentado la parte actora.
En ella pedía el abono de 6.890.754,51 € por los servicios prestados en el seno de una serie de contratos de suministro pactados con la Agencia Valenciana de Salud.
Junto con este importe económico solicitó los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
2.- ANULAR esta actuación administrativa (presunta).
3.- ESTABLECER que la Generalitat adeuda todav ía por la falta de pago de las facturas reclamadas el 25/06/2014 una cantidad de mil ochocientos veintisiete euros con trece céntimos (1.827,13 €).
Esta suma genera el interés legal previsto en la Ley de tutela de la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- ESTABLECER que la Generalitat adeuda a B. Braun Medical S.A. en concepto de intereses de demora, y por el retraso en el pago de las facturas a las que se refiere el escrito de veinticinco de junio de 2014, cuatrocientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho euros con cincuenta y tres c éntimos (430.478,53 €).
Además, adeuda los intereses de demora correspondientes al pago tardío de otras facturas por importe de veintiún mil doscientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos (21.297,50 €).
La suma recogida en este apartado expositivo ha de incrementarse con el interés legal del dinero a contar desde el día siguiente al de interposición del recurso contencioso-administrativo 96/2015 (30 de julio de 2014, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia).
Además, la actora ostenta el derecho a obtener una cantidad económica de 40 € en concepto de costes de cobro de la deuda en vía administrativa.
5.- NO EFECTUAR expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguno de los litigantes.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACI ÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
