Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 815/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 75/2014 de 11 de Octubre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRÍGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 815/2016
Núm. Cendoj: 46250330012016100797
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:5025
Núm. Roj: STSJ CV 5025/2016
Encabezamiento
1
Recurso número 75 /2014
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 815/2.016
Ilmos. Sres. Presidente : Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano,
Doña Desamparados Iruela Jiménez Doña Natalia de la Iglesia Vicente y Doña Estrella Blanes Rodríguez.
En la Ciudad de Valencia, a 11 de octubre del 2016
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 75/2014, interpuesto por
AUTOVIA DEL TURIA SA, contra la resolucion del Secretario autonómico de Infraestructuras, Territorio
y Medio Ambiente de 5.2.2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolucion de
20.11.2013 de la Dirección General de Transportes y Logística , habiendo sido parte, como demandadas la
CONSELLERIA D #INFRAESTRUCTURES, TERRITORI I MEDI AMBIENT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez
Antecedentes
PRIMERO .-La actora interpuso recurso contencioso contra la resolucion del Secretario autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 5.2.2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolucion de 20.11.2013 de la Dirección General de Transportes y Logística que aprobó definitivamente los planes de acción y zonas de servidumbre en materia de contaminación acústica de diversas carreteras de la Red autonómica de la Comunidad Valenciana y entre ellos el plan de acción de la carretera CV-35, cuya conservación y explotación corresponde a la concesionaria en virtud de contrato de concesión de obra pública, firmado por la Conselleria en fecha 12.9.2004.
SEGUNDO.- La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.
TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 4 de octubre del 2016.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : La actora interpuso recurso contencioso contra la resolucion del Secretario autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de fecha 5.2.2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolucion de 20.11.2013 de la Dirección General de Transportes y Logística, que aprobó definitivamente, los planes de acción y zonas de servidumbre en materia de contaminación acústica de diversas carreteras de la Red autonómica de la Comunidad Valenciana y entre ellos el plan de acción de la carretera CV-35, cuya conservación y explotación, corresponde a la concesionaria, en virtud de contrato de concesión de obra pública, firmado por la Conselleria en fecha 12.9.2004.
Y solicita en su escrito de demanda la declaración de ser contraria derecho la Resolucion de 31.1.2014 y la del Plan de Acción, en materia de contaminación acústica de la carretera CV-35, y su anulacíon, con imposición de costas a la administracion .
La recurrente expone los hechos que considera relevantes y la normativa que considera de aplicación: Ley 37/2003 art. 14 , 22 y 23 que regulan los Planes de acción en materia de contaminación acústica; el RD 1513/2005 que desarrolla la ley 37/2003 art.10 ( ejes viarios con más de 6 millones de vehículos al año) ; La ley autonómica 7/2002, art. 53, que refiere el plan de mejora para el caso de superación de más de 10 dB(A) de los limites fijados en las normas y el Decreto 104/2006 , art. 3, sobre los instrumentos de planificación y gestión acústica que vinculan a las administraciones públicas y a los ciudadanos de la CV .
1º .-Considera que la finalidad del Plan de acción es afrontar globalmente la cuestiones de contaminación acústica y determinar acciones prioritarias en caso de superación de los valores límites de emisión e inmisión y que el Plan impugnado, no se limita a ello, sino que sin haber determinado, ni probado la concreta superación de los niveles de inmisión o emisión de ruido y en base a meras predicciones, afronta de forma minuciosa y particular la supuesta contaminación acústica en zonas concretas de la carretera , extralimitándose en una materia, que a juicio de la actora, es propio del Plan de Mejora que determine las medidas correctoras a adoptar en caso concreto.
2º..- Las actuaciones a realizar y las medidas correctoras concretas que preconiza el art. 23.2 de la ley 37/2003 y el RD 1513 /2005 art. 10 y Anexo V y RD 1367/2007 art. 10.2, deben enjuiciarse con carácter general para toda la carretera y aplicarse en el caso, de que se haya comprobado la efectiva superación de los valores limites, no pudiendo determinar la colocación de pantallas acústicas como se hace en la ficha 44 a 50 del Plan de Acción.
3º.- Solo los planes de mejora, una vez realizadas las correspondientes mediciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 104/2006, pueden determinar en qué zona se producen niveles de emisión e inmisión y si son viables y eficaces esas medidas.
4º .- El Plan de acción se asimila en presente caso, erróneamente al Plan de Mejora, no siendo está su finalidad, por no ser una medida correctora, ni preventiva en la Ley 37/2003.
5º .- El hecho de que el Plan de acción incluya medidas concretas, como las pantallas acústicas con metros y costes, genera expectativas de derechos o falsas expectativas a municipios y ciudadanos, el Plan de acción solo puede determinar de forma global concretas medidas correctoras y su coste, y luego llevar a cabo las mediciones para posteriormente aprobar el Plan de mejora .
6º.- Por último expone que el mapa estratégico, se basó en meras predicciones y está obsoleto , por no contemplar medidas como el reasfaltado con material absorbente, llevado a cabo por la concesionara, que supone un importante inversión, la autovía ha cambiado, la intensidad del tráfico ha disminuido y los niveles sonoros han disminuido.
Por su parte la defensa letrada de la administracion, se opone respecto a la extralimitación del Plan de Acción y la falta de mediciones, conforme a la normativa vigente y concluye, que el contenido del Plan de acción, está sujeto a la normativa básica estatal.
SEGUNDO: La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, establece en su artículo 8 que los Estados Miembros deben elaborar planes de acción encaminados a afrontar, en su territorio, las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del ruido si fuese necesaria con respecto a los lugares próximos a los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y respecto a las aglomeraciones.
Al igual que en el caso de los mapas estratégicos de ruido, se establecieron dos fases de aplicación con fechas límite para la aprobación y entrega de estos planes a la Comisión Europea: una primera fase (antes del 18 de julio de 2008) en relación a las carreteras, aglomeraciones e infraestructuras comprometidas en la primera fase de elaboración de los mapas estratégicos de ruido, y una segunda fase (18 de julio de 2013) disponiendo el art. 10 del D RD 1513 /2005 que la elaboración de planes de acción estarán dirigidos a solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos y en su caso reducción.
La exposición de motivos de la Ley 37/2003 resalta que los instrumentos intermedios pueden ser tanto preventivos como correctores : los planes de acción en materia de contaminación acústica, tienen por objeto afrontar cuestiones relativas a la contaminación acústica, fijar acciones prioritarias para el caso de incumplirse los objetivos de calidad acústica y prevenir el aumento de contaminación acústica en zonas que la padezcan en escasa medidas .
El desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, a través del Real Decreto 1513/2005 , de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y del Real Decreto 1367/2007 , por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, ha ido completando el marco normativo general para el desarrollo de los instrumentos fundamentales de gestión de la contaminación acústica: los mapas de ruido y los planes de acción.
En concreto de esta normativa se deduce que los planes de acción tienen por objeto establecer las medidas correctivas necesarias para cumplir con los objetivos de calidad acústica definidos en cada área, con especial atención a las acciones prioritarias en caso de posibles superaciones de los valores límite.
El Anexo V Real Decreto 1513/2005, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los planes de acción: Descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, los principales ejes ferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas. Autoridad responsable. Contexto jurídico.
Valores límite. Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido. Evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido, determinación de los problemas y las situaciones que deben mejorar.
Relación de las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de información pública. Medidas que ya se aplican para reducir el ruido y proyectos en preparación. Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas Estrategia a largo plazo Información económica (si está disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficacia o costes- beneficios. Disposiciones previstas para evaluar la aplicación y los resultados del plan de acción como reducción de la transmisión de sonido y aplicación de medidas técnicas en las fuentes emisoras.
Así mismo, los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
Y en el Decreto autonómico 104/2006 en el art. 4 apartado 5 b) En relación con las infraestructuras viarias y ferroviarias cuya competencia sea local o autonómica, corresponde al órgano de la corporación local correspondiente, o al autonómico con competencias en materia de ordenación de las infraestructuras consideradas grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios: - La elaboración, revisión y aprobación de los mapas estratégicos de ruido y la correspondiente información al público, en los términos y plazos establecidos en la normativa básica estatal, así como su remisión al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, en los términos indicados en el artículo 5.4 del presente Decreto.
Los planes de acción responden pues a las exigencias de la Directiva y de la ley estatal 37/2003 y RD 1513 /2005, están regulados en la normativa básica estatal y suponen, la elaboración global en toda la red autonómica de carreteras de una carga de tráfico, desde un punto de vista estratégico y se elaboran en base a los resultados del último Mapa estratégico de ruidon que en el presente caso respecto al de la carretera V-35, fue elaborado por la propia recurrente, según manifiesta, aprobado el 1.10.2010 y publicado el DIOCV el 22.10.2010 .
TERCERO : Por su parte el Plan de mejora, se encuentra regulado en el Decreto 104/2006, TÍTULO: regulación del ruido producido por infraestructuras de transporte del y habilita un procedimiento para que de forma discrecional de oficio o a instancia de parte, previa presentación un estudio acústico, con mediciones que superen los límites establecidos, se inicie el trámite de dicho Plan para mejorar un lugar concreto Artículo 28Plan de Mejora de la Calidad Acústica 1. En el supuesto de que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superación en más de 10 dB(A) de los niveles fijados en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat , de Protección Contra la Contaminación Acústica, evaluados por el procedimiento establecido en el apartado A) del anexo VI de este decreto, la administración Pública competente en la ordenación del sector adoptará un Plan de Mejora de la Calidad Acústica, que contenga las medidas correctoras a adoptar para la reducción de los niveles sonoros por debajo de dichos niveles. 2. A los efectos de la elaboración del Plan de Mejora de la Calidad Acústica, se entenderá que es Administración Pública competente en la ordenación del sector aquella que sea titular de la infraestructura en cuestión, sea la administración Estatal, Autonómica o alguna de las entidades que integran la administración Local.Si la titularidad de la infraestructura es de la administración Autonómica, será órgano competente para la elaboración del Plan de Mejora de la Calidad Acústica la Conselleria con competencias en materia de infraestructuras........
Artículo 29Procedimiento de tramitación del Plan de Mejora de la Calidad Acústica 1. La comprobación de la superación de los niveles sonoros, según el procedimiento indicado en el apartado 1 del artículo anterior, será llevada a cabo, de oficio o a instancia de parte, por la administración competente en la ordenación del sector que se trate, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo. A tal efecto, se admitirá la presentación por parte de persona interesada de un estudio firmado por técnico competente realizado según dicho procedimiento.2. Comprobada la superación de los niveles sonoros establecidos, la administración competente en la ordenación del sector evaluará la aplicación de las mejores técnicas disponibles para la reducción de los niveles sonoros en la zona afectada.
A partir de los resultados, se elaborará por técnico competente, y se aprobará por el órgano competente en la ordenación del sector, una propuesta de Plan de Mejora de la Calidad Acústica, que incluirá las medidas correctoras a adoptar, su justificación técnica, los recursos destinados, la reducción esperada de los niveles sonoros y el plazo de ejecución de las medidas correctoras.............
Ambos Planes son instrumentos de lucha contra la contaminación acústica pero el primero, el Plan de acción es un Plan estratégico global para prevenir y corregir las molestias acústicas, previa elaboración de un Mapa del ruido y el segundo trata de resolver una molestia acústica, concreta y constatada.
Del contenido del artículo 10 del RD 1513/ 2005 ' las administraciones competentes establecerán en los planes de acción las medidas concretas que consideren oportunas que determinaran las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores limites , ... deberán aplicarse en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos' y del art 10 del RD 1367/2007 ' los Planes de Acción deben contener medidas correctoras que deben aplicarse a los emisores acústicos vinculados al funcionamiento de la infraestructura ...., la cuantificación económica de cada una de aquéllas y cuando sea posible un proyecto de financiación ' hay que concluir que: el Plan de acción no es un plan general , sin determinaciones concretas, sino que es un documento que debe contener las zonas de superación de los valores límites, medidas correctoras concretas y su cuantificación económica.
En consecuencia, no asiste la razón a la recurrente cuando alega que el Plan de acción se extralimita y que las medidas concretas que adopta son propios de un Plan de mejora, ya que como hemos dicho, los Planes de acción tienen una dimensión preventiva y correctora, como las pantallas acústicas con determinación de metros y costes, sin perjuicio de que también los Planes de mejora pueden en supuestos concretos de oficio o a instancia de parte en los que : la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superación en más de 10 dB(A) de los niveles fijados en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, evaluados por el procedimiento establecido en el apartado A) del anexo VI de este decreto, la administración Pública competente en la ordenación del sector adoptará un Plan de Mejora de la Calidad Acústica, que contenga las medidas correctoras a adoptar para la reducción de los niveles sonoros por debajo de dichos niveles Y así mismo, lo dispone el citado artículo 28 del Decreto 104 /2006 de la CV que no puede ser interpretado, restringiendo la finalidad de los Planes de Acción, regulados en la normativa estatal a la que se remite el art. 4.5.b) del Decreto autonómico ....... 'O al corresponde al órgano autonómico......' ' En los términos y plazos de la normativa estatal básica ....... Y La ejecución de las medidas previstas en el Plan ..... ' por lo que hay remitirse a lo dispuesto en los artículos 23 de la ley 37/2003 y 10 de los RD 1513/2005 y RD 1367/2007, que expresamente dispone que los Planes de acción contendrán medidas correctoras que deberán aplicarse .
CUARTO .- Por último la recurrente alega que el mapa estratégico, se basó en meras predicciones y está obsoleto, por no contemplar medidas como el reasfaltado con material absorbente llevado a cabo por la concesionara, que supone un importante inversión, la autovía ha cambiado, la intensidad del tráfico ha disminuido y los niveles sonoros han disminuido y el mapa estratégico se hizo en base a predicciones o cálculos de ruido teóricos en el año 2006, por lo que considera que el Plan de Acción de la carreta CV-35, debería haberse limitado a señalar, con carácter general, las acciones prioritarias y los puntos problemáticos.
La actora no alega que la evaluación que los índices de ruido ambiental, no se hayan llevado cabo de acuerdo con las previsiones del Decreto 104/2006 o la normativa estatal, sino que el mapa estratégico está obsoleto, asunto que reconoce, según afirma, la Memoria del Plan de acción .
En todo caso si la recurrente considera que las medidas concretas del Plan de Acción, aprobado en el año 2013, no corresponden a la realidad , extremo que reconoce la resolucion objeto de recurso en el apartado 3, señalando que la diferencia es de un promedio del 2, 88 % que no resulta significativa , tal y como expone la citada resolución, las medidas correctoras propuesta en el Plan de Acción : se calculan con un método simple y con posterioridad en la fase de viabilidad y proyecto constructivo de cada una de las actuaciones se realizará un estudio profundo que determinará las características de la actuación, incluso podrá determinarse si se mantiene o no la necesidad de la actuación, bien por variación en el emisor como el reasfaltado fono absorbente, bien por disminución sustancial de tráfico soportado o cualquier otra circunstancia sobrevenida desde la redacción del Mapa estratégico del ruido Y por ello, la comprobación de las afirmaciones de la actora, puede llevarse a cabo mediante un proyecto, que concrete o corrija las medidas previstas en el Plan de Acción.
Por lo expuesto y razonado debemos desestimar el recurso al no apreciar que las resoluciones impugnadas no sean conformes a derecho.
QUINTO : De conformidad con el art. 139.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa redactado por el apartado once del artículo tercero de la ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal («BOE» 11 octubre). vigencia: 31 octubre 2011 , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho . Y del artículo 243.2 de al LEC redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).
Vigencia: 7 octubre 2015.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso administrativo número 75/2014, interpuesto por AUTOVIA DEL TURIA SA, contra la resolucion del Secretario autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 5.2.2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolucion de 20.11.2013 de la Dirección General de Transportes y Logística., condenando a la recurrente al pago de las costas causadas a la administracion hasta un máximo de 800 euros por la defensa letrada.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico,

