Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 881/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 51/2015 de 01 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 881/2017

Núm. Cendoj: 08019330052017100770

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:12154

Núm. Roj: STSJ CAT 12154/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 51/2015
SENTENCIA Nº 881/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-
administrativo número 51/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO,
contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA, representada y dirigida por
el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Govern 167/2014, de 23 de diciembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Austria, y el Decreto del Govern 168/2014, de 23 de diciembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Italia.



SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia anulando los Decretos impugnados La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.



TERCERO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 30 de noviembre de 2017.

Tras la publicación del Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña, se acordó oír a las partes sobre la pérdida sobrevenida de objeto del proceso.



CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto del Govern 167/2014, de 23 de diciembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Austria, y el Decreto del Govern 168/2014, de 23 de diciembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Italia.

La petición de la parte actora de anulación de los Decretos impugnados se sustenta en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de mayo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado , por haber incurrido en su elaboración en un vicio procedimental al no haberse pedido al Gobierno que los Departamentos Ministeriales competentes informasen sobre la propuesta, ya que la primera notificación recibida por el Ministerio no versaba sobre un proyecto o proyectos sino sobre unas normas ya aprobadas y publicadas en el DOGC, defendiendo que la interpretación conjunta de los tres apartados de ese artículo, de los principios de unidad de acción exterior y de lealtad institucional conducen a entender que las CCAA deben informar al Gobierno del establecimiento de oficinas en el exterior con carácter previo, de forma que los informes a emitir por los Ministerios lo serán sobre la propuesta, sobre el proyecto normativo y no sobre una norma aprobada y publicada. No se quiere ejercer un control previo de carácter competencial sobre la capacidad de las CCAA de creación de oficinas en el exterior, reconocida por la CE, sino de un elemento de coordinación del Estado y de la actividad exterior de las CCAA, al objeto de evitar que esta pueda afectar, incidir o perturbar el ejercicio de la Política Exterior del Estado como competencia exclusiva del Estado.

Ley 2/2014, de 25 de mayo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, en su artículo 12 dispone: ' 1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará dicha propuesta de acuerdo con el principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos así como desde la perspectiva de su adecuación al orden competencial.

3. Cuando se trate de oficinas dedicadas a la promoción comercial, se recabará además el informe del Ministerio de Economía y Competitividad '.

La Administración demandada rechaza la interpretación de ese artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de mayo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado , que defiende la Administración demandante y mantiene que no hay incumplimiento del citado precepto, pues no se pueden confundir el significado de los términos 'apertura' y 'creación' de oficinas para la promoción exterior, remitiendo al documento que se adjunta como documento 1, de fecha 11 de junio de 2015, en el que el Secretario de Afers Exteriors certifica que todavía no se han abierto físicamente ninguna de las dos Delegaciones del Govern en Austria e Italia, rechazando que la apertura de las mismas pueda afectar, incidir o perturbar la política exterior de España, pues se trata de dos países de la Unión Europea.



SEGUNDO.- El Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña, en su artículo único dispone: 'Se adoptan las siguientes medidas en materia de organización de la Generalitat de Cataluña: Primero.

(...). Décimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Austria. Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Austria creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 167/2014, de 23 de diciembre. Undécimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Italia. Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Italia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 168/2014, de 23 de diciembre.

Es conocida la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que viene sosteniendo que la desaparición del objeto del recurso es uno de los medios de terminación del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LEC , de aplicación supletoria.

Así, en su sentencia dictada el 14 de marzo de 2011 se recoge: 'En el artículo 76 de nuestra Ley Jurisdiccional se contempla como forma de terminación del proceso la denominada satisfacción extraprocesal, situación que se produce cuando la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. No es este el supuesto en el que nos encontramos, ni ha sido éste tampoco el precepto en el que Sala de instancia ha fundado su decisión. En realidad, aunque no se cite expresamente, la decisión se sustenta en el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece como forma de terminación del proceso, junto con la satisfacción extraprocesal, la carencia sobrevenida de objeto, es decir, cuando por razón de circunstancias sobrevenidas se pone de manifiesto que ha dejado de haber un interés legítimo que justifique la necesidad de obtener la tutela judicial pretendida. La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso ya no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes y obedece a las estrictas razones de orden público que justifican la existencia misma del proceso como mecanismo de satisfacción de pretensiones sustentadas en intereses legítimos, por lo que desaparecidos estos el proceso carece de sentido'.

En el caso de autos una vez suprimidas por el Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, las Delegaciones del Gobierno de la Generalitat en Austria y en Italia, se ha producido la pérdida de objeto de este proceso, que tiene por objeto los Decretos de la Generalitat 167/2014 y 168/2014, de 23 diciembre, de creación de esas Delegaciones del Gobierno.

Esa realidad extraprocesal ha hecho desaparecer el interés legítimo de la Administración demandante a obtener la tutela judicial efectiva con la anulación de los citados Decretos de creación de las Delegaciones del Gobierno, como admite la Administración recurrente en el escrito presentado el 29 de noviembre de 2017, procediendo por ello declarar la terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto.

Esa declaración ha de comportar que no proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas en los términos establecidos en el artículo 139 de la LJCA .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:
PRIMERO.Declarar la terminación del recurso interpuesto por la Administración de Estado contra el Decreto del Govern 167/2014, de 23 de diciembre, y el Decreto del Govern 168/2014, de 23 de diciembre, por pérdida sobrevenida de objeto del proceso.



SEGUNDO. Sin expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe, en su caso, recurso de casación, que se deberá preparar ante esta Sección en el plazo de 30 días desde su notificación, con arreglo al artículo 89.1 LJCA en la redacción conferida por la L.O. 7/2015, en relación con lo previsto en el artículo 86 y siguientes LJCA .

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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