Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 9/2018, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 263/2015 de 09 de Enero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: DELFONT MAZA, PABLO

Nº de sentencia: 9/2018

Núm. Cendoj: 07040330012018100008

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2018:8

Núm. Roj: STSJ BAL 8/2018

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00009/2018
SENTENCIA
Nº 9
En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de enero de 2018
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª Carmen Frigola Castillón
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears
los autos número 263 de 2015, seguidos entre partes; como demandantes, D. Teodosio , y Dª Ariadna ,
sustitutos procesales de D. Luis Antonio , fallecido el 5 de enero de 2016 , representados por la Procuradora
Sra. Jiménez, y asistidos por el Letrado Sr. Rico; y como demandada, la Administración de la Comunidad
Autónoma , representada y asistida por su Abogado.
El objeto del recurso es el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, adoptado en sesión
celebrada el 30 de abril de 2015, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo
de 6 de febrero de 2015 por el que se declaró la urgente ocupación de los terrenos afectos por la expropiación
del proyecto denominado Rotonda de la carretera Eivissa-Sant Josep PK4+430 de la carretera PM-803:
La cuantía del recurso se ha fijado en 5.652,00 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso fue interpuesto el 29 de julio de 2015, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.



SEGUNDO .- La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la anulación de los acuerdos recurridos [...] con reintegro de la posesión de la finca expropiada al recurrente y abono de daños y perjuicios causados por la ocupación temporal o de ser la ejecución de la sentencia gravemente perjudicial para los intereses públicos se fije una indemnización sustitutoria en ejecución de sentencia . Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.



TERCERO .- La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.



CUARTO .- Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.



QUINTO .- Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.



SEXTO .- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de enero de 2018

Fundamentos


PRIMERO.- Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de la sentencia del Juzgado nº 2, dictada el 6/04/2012 en el procedimiento ordinario nº 184/2006 y confirmada por la sentencia de la Sala nº 645/2012, dictada en el rollo de apelación nº 237/2012 , la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, quedó obligada abonar a D. Luis Antonio , causante de los ahora demandantes, D. Teodosio , y Dª Ariadna , la cantidad de 51.937 € [...] más el importe de la aportación de tierra vegetal de 3 cm. al año, valorada en 6,201 € anuales, desde el año 2012 y hasta que se adopten las medidas que finalicen los problemas que ocasione el drenaje en los terrenos propiedad del actor .

Todo ello era consecuencia de que la finca del Sr. Luis Antonio , denominada Sa DIRECCION000 , en Ibiza, venía sufriendo daños por la defectuosa e insuficiente obra de drenaje en las obras de la ampliación de la carretera PM 830, que une Eivissa con Sant Josep.

Pues bien, en el curso de la fase de ejecución de esa sentencia la Administración comunicó que estaba redactándose determinado proyecto que comprendía las obras de drenaje que afectaban al ahora demandante. Así las cosas, interesado también por el causante de los aquí demandantes que el drenaje se llevase a cabo de acuerdo con lo dictaminado en el curso del proceso por el Sr. Eugenio , ocurriría que, disconforme con la actuación administrativa desenvuelta al respecto, esto es, entendiendo el Sr. Luis Antonio que se daba una falta de cumplimiento de lo acordado en la Sentencia núm. 645/2012 , promovió el contencioso nº 50/2014 , seguido en el Juzgado nº 1.

En el contencioso nº 50/2014 seguido en el Juzgado nº 1 también comparecieron los ahora demandantes tras el fallecimiento del Sr. Luis Antonio .

En ese contencioso nº 50/2014 la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, mediante escrito, de fecha 29de junio de 2016, interesaba se declarará la inadmisibilidad del recurso, entre otras causas, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de la parte demandante.

El Auto nº Auto nº 240/2016, de 5 de octubre de 2016 atiende a lo interesado por los ahora demandantes, esto es, declara la terminación del proceso por perdida sobrevenida del objeto, lo que se decide después de reflejar la concurrencia del reconocimiento extraprocesal advertido por la Administración.

Al respecto, cabe recordar que los ahora demandantes, a través de su representación, reconocieron el contencioso nº 50/2014, vinieron a reconocer expresamente el 5 de julio de 2016 lo siguiente: [...] Que con mucha posterioridad al recurso contencioso, a la demanda y a la propia contestación a la demanda por la Administración demandada se han llevado a cabo las obras objeto de este litigio cuya ejecución concluyó el 8 de junio de 2015 (se aporta justificante de tal terminación). Aunque mis representados no estaban conformes con la calidad de la misma lo cierto es que esa valoración se establecía en la demanda al criterio del perito Sr. Eugenio . Consultada con éste la obra ejecutada, tras observar las escorrentías posteriores, el perito considera que con ella se han solucionado los daños que se ocasionaban en la finca de los recurrentes.

Conocida esta opinión final en fechas recientes no tiene objeto que se practique prueba sobre ella. Es pues de aplicación lo dispuesto en el Art. 76.1 de la L.J.C.A . en cuando dispone que si interpuesto recurso contencioso administrativo la Administración reconociera totalmente en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez dictará Auto declarando por terminado el procedimiento con el archivo del recurso. Para ese total reconocimiento había dos condiciones precisas: La ejecución total de la obra.

El ajuste de la obra al informe del perito Sr. Eugenio .

La primera se cumplió y respecto a la segunda esta parte la da por cumplida ante las manifestaciones verbales del perito sobre su conformidad. El supuesto del Art. 76.1 se corresponde con el supuesto del Art.

26 de la L.E.C . de pérdida sobrevenida del objeto del proceso o satisfacción extraprocesal sin imposición de costas.

El presente contencioso fue interpuesto el 29 de julio de 2015 y la demanda se formalizó el 19 de noviembre de 2015, esto es, después de que se interpusiera el contencioso nº 50/2014 en el Juzgado nº 1, pero antes de que éste terminase por el Auto nº 240/2016.

En la demanda de que ahora conocemos se pretende, como ya hemos dicho, la anulación de los acuerdos recurridos [...] con reintegro de la posesión de la finca expropiada al recurrente y abono de daños y perjuicios causados por la ocupación temporal o de ser la ejecución de la sentencia gravemente perjudicial para los intereses públicos se fije una indemnización sustitutoria en ejecución de sentencia .

Y en la demanda se esgrime, en resumen, lo siguiente: (i) que el Sr. Luis Antonio tenía la condición de interesado respecto al proyecto expropiatorio que la Administración pondría en marcha para solventar los problemas del drenaje , con lo que no bastaba con la notificación individualizada de la actuación sino que también era preciso trámite de audiencia, y (ii) que falta de motivación en los acuerdos combatidos, por los que se declaró la urgente ocupación de los terrenos afectos por la expropiación Por lo tanto, puesto en entredicho en la demanda del caso meramente defectos del procedimiento seguido, como la falta de trámite de audiencia o la motivación del acuerdo administrativo, ha de tenerse presente que en el reconocimiento de satisfacción extraprocesal, manifestado el 7/07/2016 en el procedimiento ordinario del contencioso nº 25/2014, del que ha conocido el Juzgado nº 1, en definitiva, el Sr. Luis Antonio no introdujo matiz cualquiera, esto es, no mostró reserva alguna sobre la eficacia de las obras finalmente realizadas con el propósito de solventar los problemas causados en su propiedad.

Reconocido así que las obras llevadas a cabo habían solventado plenamente los problemas que afectaron a la finca del ahora demandante, al fin, esa indudable satisfacción completa mostrada por el Sr. Luis Antonio ha de entenderse que comprende necesariamente los aspectos relacionados con el procedimiento, esto es, los únicos defectos en que la presente demanda se ha basado.

Cumple, pues, la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la ley 29/1998 , la desestimación del recurso comporta la imposición de las costas al vencido, pero en el caso presentaba dudas, por lo menos cuando el contencioso se promovió, con lo que la sala considera que debe eludirse la imposición de costas en este caso .

En atención a lo expuesto:

Fallo


PRIMERO .- Desestimamos el recurso

SEGUNDO.- Declaramos ser conformes a Derecho los acuerdos recurridos.



TERCERO.- Sin costas.

Contra esta sentencia y de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 7/2015 en la Ley 19/1998, caben los siguientes recursos: 1.- Recurso de casación a preparar ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y para la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998 , en el plazo de 30 días a partir de la notificación, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea. Téngase en cuenta Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo -BOE nº 162 de 6 de julio de 2016-2.- Recurso de casación a preparar ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y para la Sección de casación esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998 , en el plazo de 30 días a partir de la notificación, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Se tendrá en cuenta también el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación -BOE nº 162 de 6 de julio de 2016-.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, que ha sido Ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

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