Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 917/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 368/2014 de 11 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BASSOLS MUNTADA, NURIA
Nº de sentencia: 917/2017
Núm. Cendoj: 08019330012017100917
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:12424
Núm. Roj: STSJ CAT 12424/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 368/2014
Partes: Cecilio C/ TEAR
S E N T E N C I A Nº 917
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
MAGISTRADO/AS
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE
D.ª NÚRIA BASSOLS MUNTADA
D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ
D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil diecisiete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha
pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 368/2014,
interpuesto por Cecilio , representado por el/la Procurador/a D. BEATRIZ YUSTAS ANTONIO, contra TEAR ,
representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA NÚRIA BASSOLS MUNTADA, quien expresa
el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO: Por el/la Procurador/a D. BEATRIZ YUSTAS ANTONIO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 12 de diciembre de 2013 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), en la reclamaciones número NUM000 y NUM001 acumuladas, interpuestas por la representación de Cecilio , contra acuerdos dictados por la Delegación Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el concepto de IRPF 2005-2006 y expediente sancionador resultante.
SEGUNDO: Los «hechos» de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes: - Con fecha 2 de junio de 1001 por la Inspección de los Tributos fue incoada acta de disconformidad por el concepto IRPF del ejercicio 2005-2006. El alcance de las actuaciones inspectoras fue general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 58/2003 y 178 del RGAT, por los conceptos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los períodos 2005 a 2007.
-El día 9 de noviembre de 2011, notificado el 11 de noviembre de 2011, se emitió una nueva propuesta de liquidación que modificaba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188.3 del RGAT, la propuesta contenida en el acta de referencia, según la cual la Sra. Ángeles gestionó a través de las cuentas propias operaciones tributarias económicas que en realidad llevó a cabo la sociedad de manera que ella y el aquí recurrente Sr.
Cecilio se apropiaron del saldo resultante sin tributar por la percepción de dichos importes que se califican de rendimientos de capital mobiliario por sun participación en los fondos propios de SERRALLERIA JORMAS.L.
- Paralelamente a las actuaciones inspectora frente al obligado tributario Sr. Cecilio , se han efectuado actuaciones de comprobación e investigación a la entidad SERRALLERIA JORMA S.L., y a la entidad SERRALLERIA Y MANTENIMENTS PENEDÈS SCP, en la cual participaba la esposa del contribuyente , en proporción de un 50% para cada uno de ellos, y a Ángeles .
- SERRALLERIA JORMA SL fue constituida en fecha 20-03-2003 cuyo capital social fue íntegramente suscrito y desembolsado mediante aportaciones dinerarias y no dinerarias por los cónyuges Cecilio y Ángeles (27.000 y 18.000 participaciones cada uno, respectivamente). El domicilio de la sociedad se estableció en Santa Fe del Penedés provincia de Barcelona Camí del Pont s/n. Siendo nombrado como administrador único a Cecilio .
Las conclusiones a que se llegó en las actuaciones inspectoras llevadas a cabo, como no podía ser de otro modo coinciden para cada uno de los obligados u obligadas tributarios.
A saber: 1- . Análisis de la actividad de Ángeles : - De los datos obrantes en las bases de datos tributarios, Ángeles además de partícipe en la sociedad objeto del presente acuerdo, consta de alta en el epígrafe 314.1 del IAE 'Fabricación artículos de carpintería metálica'. En lo que respecta a su actividad económica estaba acogida al régimen de estimación objetiva de rendimientos de la actividad económica para el IRPF y al régimen simplificado en lo que respecta al IVA.
- Su domicilio fiscal sito en C/ Les Casetes S/N, Font Rubí (Barcelona) y el domicilio del IAE C/ Casetes Resal nº 38 Font Rubí con una superficie declarada de 12 metros cuadrados. Personado el actuario en fecha 09-06-2009 encontró un pequeño núcleo de casas donde no había signos de ninguna actividad industrial, ni tan siquiera comercial. El 29- 09-2009 de una posterior visita diligenciada literalmente se indica: 'Se trata de un pequeño núcleo de casas en línea recta que conforman una sola calle que linda con el campo en ambos extremos. Algunas casas tienen un acceso trasero pero la numeración corresponde al acceso principal. No existe el número 38; la última casa del lado par de la calle es el 34 y no hay más edificaciones. - En el lado impar llegan hasta el 45 aunque hay varias casas que no tienen número visible. - La que correspondería al nº NUM002 es una vivienda en la que no se aprecia ningún rótulo ni nombre de empresa y tampoco se observa actividad alguna. Según el vecino de enfrente en esa casa viven los padres de la Sra. Ángeles , mientras que esta vive un poco más allá, en una casa de obra vista -que podría corresponderse con el 19. En esta última tampoco se observa ninguna actividad industrial. - Otro vecino manifiesta que ahí no hay ningún negocio de forjados sino solo la vivienda de los propietarios de la empresa Gorma, la cual indica que está camino de Villafranca. Añade que no es fácil localizar a la Sra. Ángeles en casa ya que suele estar todo el día en el taller; quizás a la hora de comer o por la noche.' - El análisis de las facturas emitidas por Ángeles permite observar que muchos trabajos por sus dimensiones, forzosamente, han de realizarse en algún local de cierta amplitud, así, en la factura de 05-02-2006 emitida a GERMAPLUS SL se factura por el concepto 'ver i montar pilar a 2º forja'; en la factura emitida a CONSTRUEIX GALTES de 17-01-2006 'construcción i col.locació d'estructures d'escala amb platina'. Es constante la facturación por la construcción de puertas batientes, puertas de parking, barandillas.
Todo ello evidentemente precisa de espacio y maquinaria adecuada que no podría llevarse a cabo en su domicilio particular.
- En la mayoría de facturas recibidas por Ángeles de sus proveedores aparece como dirección C/ Casetes 29 de Font Rubí, si bien, en bastantes figura Crta. de Igualada 31 o Camí del Pont en Santa Fe del Penedés (dirección de la nave donde realiza la actividad la obligada tributaria). Esta dirección aparece en todas las facturas del proveedor Hierros Prats SL, así como en los albaranes de entrega y también en el proveedor UNIPRESALUD, ejercicio 2007 y en las facturas de Mutua Universal. En el proveedor Conrado aparecen ambas direcciones.
- En las facturas emitidas tanto por la obligada tributaria como por Ángeles el número de teléfono fijo como el móvil de contacto es el mismo.
- En los albaranes de entrega correspondientes a las facturas de Hierros Prats del ejercicio 2005, no sólo aparece como lugar de recepción de la mercancía la dirección de la nave de la obligada tributaria, sino que en los casos en que se firma la recepción de la mercancía aparecen los siguientes nombres: Florian (fra. de 30-01-05); Iván (fra. de 30-03-2005, fra. 15-02-2005, fra. 15-03-05); Iván (fra. 15-11-05); Pablo (fra. de 15-12-05, 15-10/05 ); Salvador (fra. 30-09-05); Jose Carlos (Fra. 30-08-05). Ninguno de ellos es trabajador de Ángeles según los datos solicitados a la Tesorería General de la Seguridad Social y todos ellos aparecen como trabajadores de SERRALLERIA JORMA SL según los datos de la Seguridad Social y las propias retenciones efectuadas por la empresa.
Durante los ejercicios objeto de comprobación según los datos solicitados a la Seguridad Social la señora Ángeles contó con los trabajadores: Ángel Daniel , Alvaro , Benigno y Cirilo , quienes manifestaron lo siguiente: -. Ángel Daniel : 'El compareciente manifiesta que trabajaba en la nave de la empresa Serralleria Jorma en el municipio de Santa Fe del Penedés, aunque gran parte de su trabajo se desarrollase realizando montajes en el exterior. Quien dirigía la empresa y quien le daba las órdenes era el Sr. Cecilio . Manifiesta conocer a la Sra. Ángeles , por ser la mujer del Sr. Cecilio pero ella no participaba en las actividades de la empresa. Trabajaba conjuntamente con trabajadores de Serralleria Jorma (...) Algunos de ellos trabajaban a sus órdenes. No conoce ninguna actividad de la Sra. Ángeles en Les Casetes de Guardiola de Fontrubí ni ha ido nunca allí a trabajar. A su entender trabajaba para Serralleria Jorma aunque el contrato laboral estuviese hecho a nombre de Ángeles . Manifiesta que su trabajo consistía en montador de estructuras, tuberías de presión, rejas, barandillas ' -. Alvaro : El compareciente manifiesta que tanto cuando trabajaba para Serralleria Jorma como cuando trabajaba para la Sra. Ángeles el lugar donde se desarrollaba la actividad era el mismo ubicado en la población de Santa Fe del Penedés. La persona que llevaba la dirección efectiva de la empresa era la misma persona en ambos casos. No recuerda exactamente los nombres de las personas que trabajaban con él pero manifiesta que los compañeros de trabajo eran los mismos tanto cuando trabajaba para Serralleria Jorma, como cuando trabajaba para Ángeles . Nunca trabajó en Les Casetes de Guardiola de Font Rubí. Siempre trabajó en Santa Fe del Penedés. El trabajo que realizaba eran los propios de cerrajería y carpintería metálica.
-. Benigno : El compareciente manifiesta que siempre trabajaba en la nave de la empresa Serralleria Jorma en el municipio de Santa Fe del Penedés. Quien dirigía la empresa y quien le daba las órdenes era el Sr. Cecilio . Manifiesta conocer a la Sra. Ángeles , porque estaba en la oficina situada en la nave de la empresa en el municipio de Santa Fe del Penedés. En la nave en la que trabajaba normalmente había entre 12 y 15 trabajadores. Preguntado por el domicilio de Les casetes de Fontrubí y sus características manifiesta que desconoce que existiese ningún taller porque nunca estuvo allí. Manifiesta que su trabajo era de soldador. También se requirió la presencia del trabajador Cirilo , puesto en contacto telefónico con la Inspección trabajador se negó a comparecer en estas oficinas, limitándose a remitir un simple papel sin firmar donde se indica que trabajaba a las órdenes de Ángeles en la C/ Les Casetes de Fontrubí.
- Realización de los trabajos : Ángeles no aportó a la Inspección las facturas emitidas alegando que no las conservaba, no obstante sí aportó los registros de IVA de facturas emitidas y recibidas. Facturó tanto a terceros como a la obligada tributaria. La Inspección ante la falta de aportación de las facturas emitidas procedió a requerir a los clientes de la Sra. Ángeles .
- En las facturas emitidas por la Sra. Ángeles a terceros se desglosan los trabajos realizados y también las horas facturadas por la instalación de dichos trabajos, tal y como se ha dicho anteriormente, sin embargo, en las facturas emitidas a SERRALLERIA JORMA, SL, sólo se desglosa el proceso de instalación, no el proceso de confección y de trabajo en el taller, además resulta extremadamente parco el detalle de los trabajos facturados, con conceptos muy generales, tales como: 'Fer i col.locar estructura segons mides i pressupost' (fra. NUM003 de 31-05-2004); o 'Suministre i muntatge de material a mida, segons indicacions' (fra. NUM004 de 30-04-2005). En dichas facturas tampoco se indica la obra o la localidad donde se realiza el trabajo, ni las horas de instalación correspondiente, ni los materiales utilizados.
- A partir de los datos de altas y bajas solicitados a la Tesorería General de la Seguridad Social se obtiene el promedio de trabajadores de que dispuso durante los ejercicios 2004 a 2007: 2 trabajadores para el ejercicio 2004; 2,31 para el 2005; 1,79 para el 2006 y tan solo 1,05 para el 2007. Por parte de la Inspección se ha procedido a desglosar de las facturas obtenidas en los requerimientos efectuados el número de horas facturadas por dichas instalaciones, indicando las horas de instalación facturadas, así como la categoría laboral del trabajador que efectúa dicha tarea de donde se aprecia claramente como en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 solo el número de horas facturadas por las instalaciones de los elementos fabricados supera ampliamente las capacidades humanas de las que disponía la Sra. Ángeles y en el ejercicio 2007 las horas facturadas por los montajes prácticamente igualan las capacidades de los elementos humanos de la empresa.
Recordemos que en dichas facturas solo se desglosa las horas de montaje y que en gran parte de las facturas emitidas, ni tan siquiera se factura ninguna hora de trabajo. Así mismo se observa que se facturan cuatro tipos diferentes de categorías profesionales cuando la Sra. Ángeles en la mayor parte de los ejercicios en comprobación tan solo tuvo dados de alta al mismo tiempo uno o dos trabajadores, salvo un período del 2005 en el que tuvo de alta a tres trabajadores. En el ejercicio 2007 salvo 20 días sólo tuvo dado de alta a un trabajador.
- Así mismo, en las facturas emitidas por Ángeles a la empresa Intier Automotive se aprecia como el motivo de la factura son trabajos de mantenimiento realizados en dos turnos de 8 horas cada uno de forma diaria, es decir, diariamente se necesitan 2 trabajadores, lo cual desbordaría las capacidades de la empresa porque si dichos trabajos hubiesen sido realizados realmente por la Sra. Ángeles ya no dispondría de más recursos humanos para realizar los trabajos facturados en las otras facturas.
- Además, podemos comprobar que si bien dichas facturas son emitidas por la Sra. Ángeles , en la mayoría de los albaranes o partes de trabajo que les acompañan aparece el logotipo de SERRALLERIA JORMA SL. En gran parte de ellos aparecen, además, como nombre de los trabajadores que realizan dichas tareas Jose Pablo y Jesús Manuel . Como podemos ver en el listado anterior la Sra. Ángeles nunca tuvo dados de alta a ningún trabajador con los mencionados nombres de pila.
2-. Análisis de la actividad de SERRALLERIA I MANTENIMENTS PENEDES SCP : - El domicilio fiscal es C/ Les Casetes nº 29 de Font Rubí (Barcelona). En cuanto al domicilio nos remitimos a todo lo especificado en el punto anterior referente a la actividad de Ángeles .
- Según los datos de las bases de datos de la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social en los ejercicios 2006 y 2007 SERRALLERIA I MANTENIMENTS PENEDÉS SCP sólo tuvo dado de alta un trabajador ( Apolonio ). Aunque fuera de los períodos de comprobación la SCP tuvo dado de alta otro trabajador en el período comprendido entre el 08-10-08 y el 30-04-09.
Ambos trabajadores fueron requeridos por la Inspección para comprobar su situación dentro de la empresa. Apolonio , quien en la actualidad sigue trabajando para la obligada tributaria, no se presentó a dicho requerimiento. Yaroslaw Koltun, quien posteriormente también trabajó para SERRALLERIA JORMA SL, manifestó que siempre trabajó en la nave situada en Santa Fe del Penedés y que el personal estaba formado por al menos diez empleados.
- En la práctica totalidad de las facturas emitidas por SERRALLERIA I MANTENIMENTS SCP lo fue a la sociedad SERRALLERIA JORMA SL propiedad de los mismos socios. Las únicas facturas no emitidas a la obligada tributaria lo fueron a la sociedad CP MILUCH SL (2 facturas) y CASTELLVI SOLER I CIA (1 factura).
- En cuanto a los justificantes del cobro de dichas facturas, tan sólo han sido aportados justificantes de cobro de las facturas emitidas a la sociedad CP MILLUCH SL. La representante del obligado tributario manifestó al respecto que de las que no se dispone de justificante de cobro fueron cobradas en efectivo, es decir, que de todas las facturadas que se emitieron a SERRALLERIA JORMA SL no hay tan siquiera un solo justificante de cobro.
- Del análisis de la cuenta bancaria de la SCP aportada por la representante de la obligada tributaria tan sólo aparecen cobradas las dos facturas emitidas a CP MILLUCH SL; mientras que no aparece ningún cobro o entrada de dinero que pueda corresponder a las facturas emitidas a SERRALLERIA JORMA SL.
- Del mero análisis de las facturas emitidas por SERRALLERIA I MANTENIMENTS PENEDÉS SCP vemos que las dos únicas facturas cuyo concepto aparece claramente detallado y especificado son las dos facturas emitidas a CP MILLUCH SL. Todas las facturas emitidas a la obligada tributaria lo son por conceptos muy generales tales como 'muntatge de estructures per escales' (factura nº NUM005 ); 'muntatge d'estructura per altells naus industrials' (fra. nº NUM006 ). En dichas facturas ni indica la obra o la localidad donde se realiza el trabajo, ni las horas de instalación correspondiente, ni los materiales utilizados.
- Las únicas adquisiciones de material se corresponden a compras de hierro. En el 2006 no hay ni una sola compra de material y de las tres compras efectuadas en el 2007 vemos que dos de ellas son de final del ejercicio. Al margen de estas tres facturas en los dos años de comprobación los únicos gastos de explotación de que dispone la SCP son los gastos de la gestoría. No hay ninguna otra compra de material, no disponen de maquinaria ni de vehículos.
- En virtud de los hechos anteriores la Inspección concluye que la actividad realizada por Ángeles y SERRALLERIA JORMA SL, aparentemente de manera independiente, son en realidad una única actividad, realizada por SERRALLERIA JORMA, por lo que ha procedido a regularizar toda la actividad de los demás obligados tributarios, correspondiendo aquí al IRPF del Sr. Cecilio .
- La Inspección advirtió que hubo una simulación de actividad por parte de la Sra. Ángeles , y de la sociedad civil, con la finalidad de obtener un importante pero improcedente, por contrario a la ley, ahorro fiscal. Lo cierto es que con la disgregación de la actividad se lograba que parte de los beneficios obtenidos por SERRALLERIA JORMA, S.L., tributaran en sede de la Sra. Ángeles y de la sociedad civil. Por otro lado resultaban muy beneficiados de forma improcedente los dos cónyuges la Sra. Ángeles y el Sr. Cecilio , únicos socios de SERRALLERIA JORMA S.L., siendo el aquí recurrente Sr. Cecilio , además el administrador de dicha - Las cuentas bancarias eran titularidad de la Sra. Ángeles , por lo cual a través de las mismas los socios de SERRALLERIA JORMA S.L., la dicha Sra. Y el aquí recurrente se apropiaron del saldo de operaciones, que habían sido realizadas directamente por la mentada sociedad.
- En virtud de los anteriores hechos narrados de forma sucinta la Inspección tributaria propuso la regularización de la situación tributaria del Sr. Cecilio en los mismos términos que se había llevado a cabo la regularización de la S.L: y de la sociedad civil.
- En consecuencia se le imputa un rendimiento del capital mobiliario por el saldo de las cuentas bancarias que fueron utilizados por el Sr. Cecilio para gestionar los pagos y cobros de las operaciones económicas que en realidad llevó a cabo la sociedad, teniendo en cuenta que la Sra. Ángeles , en proporción a su titularidad en dichas cuentas, se apropió de dicho saldo.
Con fecha 30 de noviembre de 2011 el Inspector Regional dictó acuerdo de liquidación, resultando una deuda por importe total de 14.800,71 euros comprensiva de una cuota a ingresar por 11.719,61 euros e intereses de demora que ascienden a 3.081,10 euros.. Asimismo, vistas las infracciones cometidas , se impusieron las sanciones correspondientes.
TERCERO: La desestimación de la reclamación por parte del TEAR se fundó, sustancialmente, en lo siguiente: - Conforme al artículo 16 LGT/2003 , sobre la simulación, así como su interpretación doctrinal, se concluye que en el presente caso se ha puesto de manifiesto por parte de la actuación inspectora la existencia de una actividad única de carpintería metálica, que se divide entre una sociedad limitada, una persona física y una sociedad civil con vinculación entre sí, los tres dados de alta en el IAE en epígrafes similares y tributando la sociedad limitada por el Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen general y la persona física y la sociedad civil en el régimen simplificado de IVA. A pesar de la aparente situación de desarrollo de la actividad de forma independiente por parte de los distintos obligados tributarios, Serralleria Jorma SL, Ángeles y Serralleria i Manteniments Penedés, sobre la base de la información obrante en el expediente, existe, a juicio de la Inspección, una única unidad económica que centraliza toda la gestión de la actividad realizada por los mismos, existiendo una única actividad, la realizada por la obligada tributaria, Serralleria Jorma SL.
- Las reglas sobre la carga de la prueba, ante la imposibilidad de la prueba de lo negativo, obligan a que sea la reclamante quien acredite el hecho positivo que se discute, esto es, la prestación de servicios, y en este caso el recurrente, se ha limitado a contradecir las afirmaciones inspectoras sin desvirtuar los indicios que hacen dudar razonablemente que éstas fueran realizados por aquellas personas, que son quienes emiten las facturas deducidas.
- Los indicios presentados por la Administración han de valorarse conjuntamente, y en este caso, los indicios en que se basa la Inspección para determinar la existencia de simulación, son los siguientes: 1.- Vinculación existente entre Serralleria Jorma SL, Cecilio , Ángeles y Serralleria i Manteniments Penedés SCP: el capital social de Serralleria Jorma SL está suscrito íntegramente por Cecilio (60%) y por Ángeles (40%), siendo el Sr. Cecilio y la Sra. Ángeles cónyuges; Serralleria i Manteniments Penedés SCP está participada al 50% por el Sr. Cecilio y la Sra. Ángeles .
2.- Cecilio es el administrador de Serralleria Jorma SL.
3.- La Inspección ha comprobado que el domicilio de actividad declarado por la Sra. Ángeles no existe, no existe el nº NUM007 de la CALLE000 , y que en dicha calle, formada exclusivamente por viviendas y donde no hay ningún local ni nave, reside el matrimonio formado por el Sr. Cecilio y la Sra. Ángeles .
4.- El domicilio declarado por Serralleria i Manteniments Penedés SCP es la CALLE000 , nº NUM002 , dirección que se corresponde con una vivienda en la que habitan los padres de las Sra. Ángeles .
5.- En la mayoría de las facturas recibidas por Ángeles de sus proveedores aparece como dirección CALLE000 NUM002 de Font Rubí, dirección que se corresponde con la residencia de los padres de la Sra. Ángeles , sin embargo en muchas de ellas encontramos que la dirección que aparece es la de Crta.
de Igualada 31 o Camí del Pont en Santa Fe del Penedés, dirección de la nave donde realiza la actividad Serrallería Jorma SL, nave de 400 metros cuadrados.
6.- En las facturas emitidas tanto por Serralleria Jorma como por Ángeles el número de teléfono fijo como el móvil de contacto es el mismo.
7.- En los albaranes de entrega del ejercicio 2005 de las facturas de Hierros Prats aparece como lugar de recepción de la mercancía la dirección de la nave de Serralleria Jorma SL, y la recepción de la mercancía aparece firmada por personas que constan como trabajadores de Serralleria Jorma SL.
8.- Los trabajadores supuestamente contratados por Ángeles declararon ante la Inspección que su trabajo lo realizaban en el local de la sociedad Serralleria Jorma SL y que trabajaban a las órdenes de Cecilio , que éste era quien dirigía la empresa, y que trabajaban junto con los trabajadores dados de alta en Serralleria Jorma SL, indicio más que suficiente para señalar que la actividad económica se desarrollaba en un único local. También manifestaron que conocían a la Sra. Ángeles por ser la esposa del Sr. Cecilio y por estar a veces en la oficina.
9.- También se ha demostrado que es imposible que sólo los trabajadores formalmente contratados por la Sra. Ángeles , pudiesen hacer las obras que se especifican en dichas facturas.
10.- Se ha comprobado que en muchas ocasiones en las compras supuestamente efectuadas por Ángeles aparece como destino la dirección de la sociedad Serralleria Jorma, y en muchas de estas facturas aparece la firma del Sr. Cecilio , administrador de la sociedad Serralleria Jorma.
11.- Serralleria i Manteniments Penedés SCP no disponía de los medios necesarios para realizar los servicios facturados: no disponía de local ni de maquinaría, no ha realizado las compras de material que hubieran sido necesarias para realizar los servicios (sólo constan tres compras de hierro en 2007, dos de ellas al final del ejercicio, y no consta ninguna en 2006); no disponía de los trabajadores necesarios para realizar dichos trabajos, sólo tenía a una persona contratada en los períodos regularizados que no ha querido comparecer ante la Inspección (compareció un trabajador contratado en un período posterior al 2007 que declaró trabajaba en el local de Serralleria Jorma SL).
12.- La práctica totalidad de las facturas emitidas por Serralleria i Manteniments Penedés SCP (todas excepto tres) tienen como destinatario a Serralleria Jorma SL, cuyos socios son los mismos partícipes de la sociedad civil.
13.- En cuanto a los medios de pago ninguna de dichas facturas ha sido pagada ni constan entradas en las cuentas bancarias de Serralleria i Manteniments coincidentes con dichas cantidades.
14.- Ángeles tributa en régimen simplificado de IVA con una mínima estructura de costes de personal y facturando a Serralleria Jorma SL y a terceros. Serralleria i Manteniments Penedés SCP que también tributa en régimen simplificado de IVA, factura casi en su totalidad a Serralleria Jorma SL.
- No se ha aportado documentación en el momento procesal oportuno y la que se aporta en el procedimiento económico-administrativo carece de valor probatorio alguno, por cuanto se tratan de documentos de carácter unilateral, limitándose a señalar que la señora Ángeles dispone de maquinaria y realiza una actividad pero en modo alguno se refiere al tipo de actividad ni medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo la actividad cuestionada por la Inspección, tal y como alega la recurrente.
Es decir, no ha quedado acreditado el desarrollo de una actividad empresarial única e independiente de la realizada por la obligada tributaria.
- El TEAR concluye, al igual que hizo la Inspección, que la obligada tributaria aparentó realizar la actividad económica de carpintería metálica de manera fraccionada entre tres sujetos pasivos, cuando en realidad desarrollaba esa actividad de forma unitaria, todo ello con el objetivo de lograr una tributación reducida de los ingresos obtenidos en el ejercicio de la citada actividad, ya que Ángeles y Serralleria i Manteniments Penedés SCP se dan de alta de IAE en el epígrafe 314.1 'fabricación artículos de carpintería metálica', epígrafe susceptible de acogerse al régimen de determinación del rendimiento neto en estimación objetiva, para el IRPF, y al régimen simplificado en IVA, regímenes ambos que no se articulan entorno al volumen real de ingresos obtenidos sino entorno a un conjunto de índices, módulos o signos independientes del volumen de actividad. Esta división artificial de la actividad, simulando la realización de la misma por parte de la Sra. Ángeles y por parte de la sociedad civil, produce un efecto fiscal importante que consiste en el desvío de gran parte de la facturación, en consecuencia, de los beneficios, a la persona físicas, en lo que aquí se debate en favor de Cecilio , que, no supone una tributación efectiva sobre los mismos al ingresarse exclusivamente el importe indicado por los 'módulos', produciéndose una tributación muy inferior a la que realmente correspondía de haber sido declarados por la sociedad.
CUARTO: En el escrito de demanda el actor reitera las alegaciones vertidas en sede económico- administrativa y que en síntesis consisten en negar la simulación, pues dice que Dª Ángeles y el propio recurrente tienen una actividad empresarial propia e independiente, incluso con anterioridad a que se constituyese Serralleria Jorma SL. Ponen de relieve que la prueba aportada demuestra la existencia de una actividad empresarial. Así, la manifestación realizada por el Alcalde del Ayuntamiento de Font Rubí municipio al que pertenece Lés Casetes d#En Respall; declaración de los trabajadores Cirilo y Vidal , por la que manifiestan haber trabajado para la empresaria Ángeles durante los ejercicios 2004 y 2005 en la calle Les Cassetes d#En Respall nº 29; declaración de la representante de la entidad Ferros Olerdola SA quien suministraba material en dicha dirección; contrato suscrito el día 30-10-2003 entre la Mutua Universal y Ángeles , concierto de prevención de riesgos laborares en el que figura esa misma dirección aunque en el contrato reza 38 como número de policía; certificado emitido por técnico de los servicios de Prevención de riesgos laborales de Mutua Universal según el cual los trabajadores Cirilo y Vidal recibieron la formación e información técnica pertinente en fecha 28-11-2005; impuesto de vehículos de tracción mecánica de dos coches, así como varias facturas. Tampoco se está de acuerdo con el desglose que la Inspección realiza sobre el número de horas normales de trabajo al año que nada tienen que ver con el convenio colectivo de la siderometalúrgica.
Los indicios en los que se basa la Inspección chocan con las pruebas aportadas por el Sr. Cecilio ,, no siendo prueba suficiente las manifestaciones realizadas por un trabajador resentido. Se vulnera la tutela judicial efectiva al no identificar claramente a los vecinos de Ángeles a los que se les preguntó por parte de los agentes tributarios. El hecho de que tribute en estimación objetiva en IRPF y en Régimen simplificado de IVA y, constituya con un 40% una sociedad limitada con un objeto social similar al que tiene como persona física no implica que la actividad de la persona física desaparezca o no exista o sea una simulación.
En cuanto al acuerdo sancionador se remite a las alegaciones que obran en el expediente, haciendo hincapié en que no se está de acuerdo por entender que no existe actuación fraudulenta y que no se ha dejado de ingresar ningún concepto.
Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la demanda y pone de relieve que las alegaciones de la demanda son exacta reproducción de las efectuadas en la vía económico-administrativa, que han sido acertadamente rebatidas por el TEARC. Se mantiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada, con similar argumentación a la del acto impugnado.
QUINTO: Resulta de interés poner de relieve que el Juzgado de lo penal número 3 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento abreviado 581/2013, condenó al aquí recurrente,a D. Cecilio , como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal , a la pena de siete meses de prisión por cada uno de los dos delitos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa por el delito cometido en 2006 de 87.257,02€ y por el del año 2007 multa de 91.855,75€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por dos años.
Y asimismo, condenó a Dª Ángeles como autora responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal , a la pena de siete meses de prisión por cada uno de los dos delitos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa por el delito cometido en 2006 de 87.257,02€ y por el del año 2007 multa de 91.855,75€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por dos años.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, han de abonar conjunta y solidariamente a la Agencia Estatal de Administración tributaria las cuotas defraudadas por el Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2006 y 2007.
SEXTO: Así las cosas, junto con los datos de la empresa y la cuota defraudada en el Impuesto sobre Sociedades, se declaran probados los siguientes hechos: - '
SEGUNDO.- Durante los ejercicios fiscales 2006 y 2007, la sociedad SERRALERIA JORMA SL, de acuerdo con la voluntad de los acusados, desvió parte de la facturación hacia la sociedad civil particular SERRALERIA I MANTENIMENTS PENEDÈS SCP, con domicilio social en c/ Les Casetes Respall núm. 38 de Font-Rubí, en la que cada uno de los acusados ostentaba el 50% de las participaciones y hacia Ángeles , que como persona física realizaba labores de autónoma en la actividad de carpintería metálica. Ello se realizaba con el ánimo de aparentar que la actividad que en realidad era realizada por SELLAREIA JORMA SL, bajo la dirección del acusado Cecilio , era realizada por SERRALLERIA I MANTENIMENTS PENEDES SCP y por Ángeles , que contaban con una tributación en su actividad en el régimen de estimación objetiva del IRPF, más reducida que la del impuesto de Sociedades, por la que debía tributar la sociedad SERRALLERIA JORMA SL de manera que, de común acuerdo entre los acusados, se creó en esta última la apariencia de unos gastos que no se habían producido, con lo que se reducía la base imponible del Impuesto de sociedades y, en consecuencia, la cantidad a ingresar a la Hacienda Pública.
TERCERO.- De este modo, SERRALLERIA I MANTENIMENTS PENEDES SCP, que no ejerció ningún tipo de actividad real, emitió facturas a SERRALERIA JORMA por valor de 140.430,85 euros en el ejercicio 2006 y de 227.145 euros en el ejercicio 2007. Asimismo, en el ejercicio 2008 Ángeles emitió facturas a terceros por importes 434.558,23 euros y SERRALLERIA I MANTENIMENTS PENEDES SCP emitió facturas a terceros por importe de 116.155,20 euros, mientras que en el ejercicio 2007 Ángeles emitió facturas a terceros por valor de 335.128,91 euros. Sin embargo, dichos servicios fueron realmente prestados por SERRALLERIA JORMA SL '.
SÉPTIMO: A la vista de lo anterior, la conclusión a lo que hay que llegar sin duda alguna es que los alegatos de la demanda dirigidos a poner de relieve la inexistencia de simulación, no pueden prosperar.
A lo que debemos añadir, que la Sala comparte las conclusiones de la Inspección y asume los certeros razonamientos del TEARC, básicamente transcritos en los fundamentos segundo y tercero, de los que se colige que son múltiples los elementos de prueba que sustentan la conclusión de la Inspección y que no se han basado en meras sospechas, sino en hechos plenamente acreditados.
A su vez, la prueba practicada en este pleito carece de virtualidad para enervar la anterior conclusión.
En este sentido, la testifical en nada modifica los datos tenidos en cuenta por la Administración.
OCTAVO: Por lo que se refiere a la sanción, el TEARC considera que la conducta del contribuyente debe calificarse de incursa en culpabilidad dolosa, por cuanto el obligado tributario no incluyó en las declaraciones- liquidaciones correspondientes a los períodos comprobados la totalidad de las cuotas devengadas por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas y, se dedujo cuotas de IVA soportado no deducibles que proceden de simular una relación mercantil con Serralleria i Manteniments y Ángeles cuando realmente la obligada tributaria, Serralleria i Manteniments y Ángeles constituían una única unidad económica, ocultando de esta manera a la Administración Tributaria el importe real tanto de sus cuotas devengadas como de sus cuotas soportadas deducibles, derivándose de ello una disminución de la deuda tributaria.
Añade que la simulación llevada a cabo, determina un grado de intencionalidad dolosa que debe ser sancionado tal como entendió la Administración, y que la simulación es sinónimo de ocultación y de engaño, por lo que, no procede invocar ni dificultad a la hora de interpretar las normas tributarias aplicables ni interpretación razonable de las mismas, y que concurre el elemento subjetivo de la infracción tributaria en la conducta del contribuyente.
En definitiva, la conducta denota no sólo una escasa diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sino que implica una conducta intencional que tiene por objeto ingresar un importe inferior al debido ocasionando un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
NOVENO: Frente a lo anterior, la actora se remite a lo manifestado en la vía precedente, sin combatir la fundamentación de la resolución impugnada. A juico de la Sala, los razonamientos del TEARC han de confirmarse, por resultar plenamente acertados, e igualmente, por considerar la Sala que las pruebas obtenidas por la Inspección acreditan su conclusión en la suficiente medida para tener por cierta una conducta dolosamente elusiva.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LRJCA , si bien si bien atendida la facultad de moderación que el apartado tercero del propio artículo 139 concede a este Tribunal, procede limitar la cuantía de la condena en costas a la cifra de dos mil euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo número 368/14 contra la resolución del TEARC objeto de esta litis; con imposición en costas a la recurrente hasta el límite máximo de dos mil euros.Notifíquese esta sentencia a las partes, contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de treinta días.
Firme la presente líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevarla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: La Sentencia anterior ha sido leida y publicada en audiencia pública, por la Magistrada ponente . Doy fe.
