Última revisión
21/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 108/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Bilbao, Rec. 144/2025 de 27 de mayo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Bilbao
Ponente: JOSE ANTONIO MORENO GOMIS
Nº de sentencia: 108/2026
Núm. Cendoj: 48020450012026100002
Núm. Ecli: ES:TICA:2026:346
Núm. Roj: STICA 346:2026
Encabezamiento
En Bilbao, a 27 de mayo del 2026.
VISTOS por mí, José Antonio Moreno Gomis, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 de Bilbao, los presentes Autos de
Los daños personales reclamados ascienden a 24.982,77 euros.
En casos como el que aquí se examina, la jurisprudencia ha ido deslindando los elementos esenciales para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, como recuerda la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sección 3ª) de 18 de marzo de 2008
La Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene declarado, desde la sentencia de 27 de octubre de 1998 (recurso de apelación núm. 7269/1992
Artículo 32. Principios de la responsabilidad
"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente
e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".
Artículo 34. Indemnización
"1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
2...
3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas."
"Artículo 57. Mantenimiento.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas, en los términos que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras."
"Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).
2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado).
En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el artículo 60.5.
Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.
4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto en la legislación de carreteras o, en su caso, en las normas municipales (artículo 10.1 del texto articulado).
La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. "
"Artículo 21. Explotación.
1. La explotación de la carretera comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables de la gestión del tráfico.
2. El Ministerio de Fomento llevará a cabo periódicamente inspecciones de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado con objeto de identificar elementos susceptibles de mejora por motivos de seguridad, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto."
"Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) ...
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) ...
f) ...
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
..."
"Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas."
Del análisis de la normativa citada podemos concluir que la pavimentación, mantenimiento y conservación de las vías urbanas responde a la necesidad no solo de garantizar unas objetivas condiciones de salubridad del entorno urbano, sino también de
garantizar condiciones objetivas de seguridad; seguridad para el tránsito de vehículos, entre los que se encuentran las bicicletas, y seguridad para el tránsito de personas. Imponiendo asimismo a la Administración la obligación de señalizar adecuadamente los riesgos que puedan existir en las vías públicas.
A la vista de lo expuesto, nos encontramos con una clara relación de causalidad entre el daño ocasionado al reclamante y el funcionamiento del Ayuntamiento de Bilbao, así como de la UTE personada como codemandada, ya que siendo un deber de ambas el buen estado de conservación y mantenimiento de las bicicletas del servicio municipal, es evidente, atendido el caso concreto, que la bicicleta en cuestión no lo estaba, pues aun cuando el actor, en su declaración en el atestado, documento 1, adujera, al folio 10, que "al momento de montarse en la bicicleta, accionó el freno para subirse a ella y observó que aparentemente no tenía fallo en sus mecanismos de dirección y frenado", pero que luego no funcionaron, y la propia Policía Municipal especificara, al folio 6, que inspeccionado ocularmente el sistema de frenado se observa que están "en perfecto estado tanto el freno delantero como el trasero", encontrándose desinfladas las dos ruedas de la bicicleta, es lo cierto tanto que unos días antes, el 28 de marzo de 2023, otro usuario de la misma bicicleta -como consta en el informe remitido el 17 de julio de 2025- había denunciado que "no funcionaban los frenos" y que cayó, como que al recogerse la bicicleta el 18 de abril de 2023 se constataron "frenos con poca tensión" y la rueda trasera con baja presión, por lo ha de colegirse que los frenos no se encontraban en el "perfecto estado" referido por la Policía Local, indicándose además en el citado informe que la bicicleta "se recogió pinchada, con rueda trasera con baja tensión de radios, y freno trasero flojo", por lo que la reparación realizada el 29 de marzo de 2023 es obvio que fue defectuosa en cuanto al frenado, y que otro usuario -el hoy recurrente-, amén del de ese día, volvió a caer por causa de los frenos, siendo lo cierto que si la testigo declaró, al folio 20 del atestado, que vio la bicicleta bajando a gran velocidad por la C/ La Salve, -que efectivamente tiene una pendiente muy prolongada- hasta la zona peatonal en que la misma se hallaba, golpeando el bordillo y cayendo el usuario a la zona ajardinada, es completamente inverosímil pensar que el mismo no tratara de frenar cuando había un riesgo grave para su integridad física, o incluso su vida, siendo lo más plausible, por mor de su declaración, la de la testigo, los antecedentes inmediatos de dicha bicicleta y la contradicción entre atestado e informe de incidencias, el fallado del sistema de frenado de la misma.
En consecuencia, es claro que sin la existencia del defectuoso mantenimiento de la bicicleta, no hubiese ocurrido el accidente, pues la Administración se hallaba obligada a ello así como la empresa adjudicataria, protegiendo a los usuarios de la vía de las potenciales consecuencias lesivas de dicha falta de mantenimiento. Nada de eso se hizo en clara dejación de las funciones y obligaciones legales impuestas a la Administración demandada, siendo además un defecto reiterado debiendo, por ello, estimarse la demanda interpuesta en autos.
Se da así una actuación negligente de la Administración, un daño que el recurrente no tiene obligación jurídica de soportar y una relación de causalidad directa entre ambos, requisitos suficientes y necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración responsable, junto a la codemandada, del mantenimiento de las bicicletas del servicio municipal, por funcionamiento anómalo de los servicios públicos.
Respecto al quantum indemnizatorio , el mismo debe ser fijado en la cantidad reclamada, que no ha sido objeto de impugnación ni controversia.
La Administración demandada quedará asimismo obligada a satisfacer la cantidad que se obtenga de la aplicación al período que se inicia con la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la fecha en la que tenga lugar la notificación a dicha Administración de la presente sentencia, del Índice General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística a la suma debida.
La estimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte demandada, por aplicación del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si bien limitadas por todos los conceptos a 600 euros (IVA no incluido).
VISTOS los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Jon Montes del Val, en nombre y representación de Arcadio, por el que interponía
Con imposición de las costas causadas a la demandada, limitadas por todos los conceptos a la cantidad de 600 euros.
Notifíquese a las partes del procedimiento.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.
Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Antecedentes
Los daños personales reclamados ascienden a 24.982,77 euros.
En casos como el que aquí se examina, la jurisprudencia ha ido deslindando los elementos esenciales para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, como recuerda la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sección 3ª) de 18 de marzo de 2008
La Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene declarado, desde la sentencia de 27 de octubre de 1998 (recurso de apelación núm. 7269/1992
Artículo 32. Principios de la responsabilidad
"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente
e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".
Artículo 34. Indemnización
"1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
2...
3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas."
"Artículo 57. Mantenimiento.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas, en los términos que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras."
"Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).
2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado).
En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el artículo 60.5.
Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.
4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto en la legislación de carreteras o, en su caso, en las normas municipales (artículo 10.1 del texto articulado).
La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. "
"Artículo 21. Explotación.
1. La explotación de la carretera comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables de la gestión del tráfico.
2. El Ministerio de Fomento llevará a cabo periódicamente inspecciones de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado con objeto de identificar elementos susceptibles de mejora por motivos de seguridad, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto."
"Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) ...
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) ...
f) ...
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
..."
"Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas."
Del análisis de la normativa citada podemos concluir que la pavimentación, mantenimiento y conservación de las vías urbanas responde a la necesidad no solo de garantizar unas objetivas condiciones de salubridad del entorno urbano, sino también de
garantizar condiciones objetivas de seguridad; seguridad para el tránsito de vehículos, entre los que se encuentran las bicicletas, y seguridad para el tránsito de personas. Imponiendo asimismo a la Administración la obligación de señalizar adecuadamente los riesgos que puedan existir en las vías públicas.
A la vista de lo expuesto, nos encontramos con una clara relación de causalidad entre el daño ocasionado al reclamante y el funcionamiento del Ayuntamiento de Bilbao, así como de la UTE personada como codemandada, ya que siendo un deber de ambas el buen estado de conservación y mantenimiento de las bicicletas del servicio municipal, es evidente, atendido el caso concreto, que la bicicleta en cuestión no lo estaba, pues aun cuando el actor, en su declaración en el atestado, documento 1, adujera, al folio 10, que "al momento de montarse en la bicicleta, accionó el freno para subirse a ella y observó que aparentemente no tenía fallo en sus mecanismos de dirección y frenado", pero que luego no funcionaron, y la propia Policía Municipal especificara, al folio 6, que inspeccionado ocularmente el sistema de frenado se observa que están "en perfecto estado tanto el freno delantero como el trasero", encontrándose desinfladas las dos ruedas de la bicicleta, es lo cierto tanto que unos días antes, el 28 de marzo de 2023, otro usuario de la misma bicicleta -como consta en el informe remitido el 17 de julio de 2025- había denunciado que "no funcionaban los frenos" y que cayó, como que al recogerse la bicicleta el 18 de abril de 2023 se constataron "frenos con poca tensión" y la rueda trasera con baja presión, por lo ha de colegirse que los frenos no se encontraban en el "perfecto estado" referido por la Policía Local, indicándose además en el citado informe que la bicicleta "se recogió pinchada, con rueda trasera con baja tensión de radios, y freno trasero flojo", por lo que la reparación realizada el 29 de marzo de 2023 es obvio que fue defectuosa en cuanto al frenado, y que otro usuario -el hoy recurrente-, amén del de ese día, volvió a caer por causa de los frenos, siendo lo cierto que si la testigo declaró, al folio 20 del atestado, que vio la bicicleta bajando a gran velocidad por la C/ La Salve, -que efectivamente tiene una pendiente muy prolongada- hasta la zona peatonal en que la misma se hallaba, golpeando el bordillo y cayendo el usuario a la zona ajardinada, es completamente inverosímil pensar que el mismo no tratara de frenar cuando había un riesgo grave para su integridad física, o incluso su vida, siendo lo más plausible, por mor de su declaración, la de la testigo, los antecedentes inmediatos de dicha bicicleta y la contradicción entre atestado e informe de incidencias, el fallado del sistema de frenado de la misma.
En consecuencia, es claro que sin la existencia del defectuoso mantenimiento de la bicicleta, no hubiese ocurrido el accidente, pues la Administración se hallaba obligada a ello así como la empresa adjudicataria, protegiendo a los usuarios de la vía de las potenciales consecuencias lesivas de dicha falta de mantenimiento. Nada de eso se hizo en clara dejación de las funciones y obligaciones legales impuestas a la Administración demandada, siendo además un defecto reiterado debiendo, por ello, estimarse la demanda interpuesta en autos.
Se da así una actuación negligente de la Administración, un daño que el recurrente no tiene obligación jurídica de soportar y una relación de causalidad directa entre ambos, requisitos suficientes y necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración responsable, junto a la codemandada, del mantenimiento de las bicicletas del servicio municipal, por funcionamiento anómalo de los servicios públicos.
Respecto al quantum indemnizatorio , el mismo debe ser fijado en la cantidad reclamada, que no ha sido objeto de impugnación ni controversia.
La Administración demandada quedará asimismo obligada a satisfacer la cantidad que se obtenga de la aplicación al período que se inicia con la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la fecha en la que tenga lugar la notificación a dicha Administración de la presente sentencia, del Índice General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística a la suma debida.
La estimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte demandada, por aplicación del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si bien limitadas por todos los conceptos a 600 euros (IVA no incluido).
VISTOS los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Jon Montes del Val, en nombre y representación de Arcadio, por el que interponía
Con imposición de las costas causadas a la demandada, limitadas por todos los conceptos a la cantidad de 600 euros.
Notifíquese a las partes del procedimiento.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.
Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Fundamentos
Los daños personales reclamados ascienden a 24.982,77 euros.
En casos como el que aquí se examina, la jurisprudencia ha ido deslindando los elementos esenciales para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, como recuerda la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sección 3ª) de 18 de marzo de 2008
La Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene declarado, desde la sentencia de 27 de octubre de 1998 (recurso de apelación núm. 7269/1992
Artículo 32. Principios de la responsabilidad
"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente
e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".
Artículo 34. Indemnización
"1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
2...
3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas."
"Artículo 57. Mantenimiento.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas, en los términos que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras."
"Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).
2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado).
En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el artículo 60.5.
Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.
4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto en la legislación de carreteras o, en su caso, en las normas municipales (artículo 10.1 del texto articulado).
La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. "
"Artículo 21. Explotación.
1. La explotación de la carretera comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables de la gestión del tráfico.
2. El Ministerio de Fomento llevará a cabo periódicamente inspecciones de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado con objeto de identificar elementos susceptibles de mejora por motivos de seguridad, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto."
"Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) ...
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) ...
f) ...
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
..."
"Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas."
Del análisis de la normativa citada podemos concluir que la pavimentación, mantenimiento y conservación de las vías urbanas responde a la necesidad no solo de garantizar unas objetivas condiciones de salubridad del entorno urbano, sino también de
garantizar condiciones objetivas de seguridad; seguridad para el tránsito de vehículos, entre los que se encuentran las bicicletas, y seguridad para el tránsito de personas. Imponiendo asimismo a la Administración la obligación de señalizar adecuadamente los riesgos que puedan existir en las vías públicas.
A la vista de lo expuesto, nos encontramos con una clara relación de causalidad entre el daño ocasionado al reclamante y el funcionamiento del Ayuntamiento de Bilbao, así como de la UTE personada como codemandada, ya que siendo un deber de ambas el buen estado de conservación y mantenimiento de las bicicletas del servicio municipal, es evidente, atendido el caso concreto, que la bicicleta en cuestión no lo estaba, pues aun cuando el actor, en su declaración en el atestado, documento 1, adujera, al folio 10, que "al momento de montarse en la bicicleta, accionó el freno para subirse a ella y observó que aparentemente no tenía fallo en sus mecanismos de dirección y frenado", pero que luego no funcionaron, y la propia Policía Municipal especificara, al folio 6, que inspeccionado ocularmente el sistema de frenado se observa que están "en perfecto estado tanto el freno delantero como el trasero", encontrándose desinfladas las dos ruedas de la bicicleta, es lo cierto tanto que unos días antes, el 28 de marzo de 2023, otro usuario de la misma bicicleta -como consta en el informe remitido el 17 de julio de 2025- había denunciado que "no funcionaban los frenos" y que cayó, como que al recogerse la bicicleta el 18 de abril de 2023 se constataron "frenos con poca tensión" y la rueda trasera con baja presión, por lo ha de colegirse que los frenos no se encontraban en el "perfecto estado" referido por la Policía Local, indicándose además en el citado informe que la bicicleta "se recogió pinchada, con rueda trasera con baja tensión de radios, y freno trasero flojo", por lo que la reparación realizada el 29 de marzo de 2023 es obvio que fue defectuosa en cuanto al frenado, y que otro usuario -el hoy recurrente-, amén del de ese día, volvió a caer por causa de los frenos, siendo lo cierto que si la testigo declaró, al folio 20 del atestado, que vio la bicicleta bajando a gran velocidad por la C/ La Salve, -que efectivamente tiene una pendiente muy prolongada- hasta la zona peatonal en que la misma se hallaba, golpeando el bordillo y cayendo el usuario a la zona ajardinada, es completamente inverosímil pensar que el mismo no tratara de frenar cuando había un riesgo grave para su integridad física, o incluso su vida, siendo lo más plausible, por mor de su declaración, la de la testigo, los antecedentes inmediatos de dicha bicicleta y la contradicción entre atestado e informe de incidencias, el fallado del sistema de frenado de la misma.
En consecuencia, es claro que sin la existencia del defectuoso mantenimiento de la bicicleta, no hubiese ocurrido el accidente, pues la Administración se hallaba obligada a ello así como la empresa adjudicataria, protegiendo a los usuarios de la vía de las potenciales consecuencias lesivas de dicha falta de mantenimiento. Nada de eso se hizo en clara dejación de las funciones y obligaciones legales impuestas a la Administración demandada, siendo además un defecto reiterado debiendo, por ello, estimarse la demanda interpuesta en autos.
Se da así una actuación negligente de la Administración, un daño que el recurrente no tiene obligación jurídica de soportar y una relación de causalidad directa entre ambos, requisitos suficientes y necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración responsable, junto a la codemandada, del mantenimiento de las bicicletas del servicio municipal, por funcionamiento anómalo de los servicios públicos.
Respecto al quantum indemnizatorio , el mismo debe ser fijado en la cantidad reclamada, que no ha sido objeto de impugnación ni controversia.
La Administración demandada quedará asimismo obligada a satisfacer la cantidad que se obtenga de la aplicación al período que se inicia con la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la fecha en la que tenga lugar la notificación a dicha Administración de la presente sentencia, del Índice General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística a la suma debida.
La estimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte demandada, por aplicación del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si bien limitadas por todos los conceptos a 600 euros (IVA no incluido).
VISTOS los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Jon Montes del Val, en nombre y representación de Arcadio, por el que interponía
Con imposición de las costas causadas a la demandada, limitadas por todos los conceptos a la cantidad de 600 euros.
Notifíquese a las partes del procedimiento.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.
Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Fallo
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Jon Montes del Val, en nombre y representación de Arcadio, por el que interponía
Con imposición de las costas causadas a la demandada, limitadas por todos los conceptos a la cantidad de 600 euros.
Notifíquese a las partes del procedimiento.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.
Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

