Última revisión
13/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 312/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 628/2022 de 13 de marzo del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 46 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
Nº de sentencia: 312/2025
Núm. Cendoj: 47186330012025100123
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:1190
Núm. Roj: STSJ CL 1190:2025
Encabezamiento
Equipo/usuario: MMG
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ ANGUSTIAS S/N
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRNACISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En la Ciudad de Valladolid a, trece de marzo de dos mil veinticinco.
En el recurso contencioso-administrativo número 628/2022 interpuesto por de D. Julio, D. Cosme, Promontoria Coliseum Real Estate S.L.U., Tech 10 S.L., D. Matías y Dña. Palmira, D. Jacinto, D. Victor Manuel, D. Estanislao y D. Carlos Ramón, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Nuria Calvo Boizas, y defendidos por el Letrado don Eduardo Nieto Jiménez, contra la resolución de 27 de enero de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Simancas (Valladolid) de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar la realización de la obra de
Antecedentes
Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9.1.2023 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que:
Mediante auto se denegó el recibimiento a prueba del proceso al ser innecesaria la prueba propuesta; presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones; y declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del recurso el día 27 de febrero de 2025.
En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dª María Antonia de Lallana Duplá, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Fundamentos
La parte actora deduce pretensión anulatoria contra la resolución de 27 de enero de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Simancas (Valladolid) de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar la realización de la obra de
Contrariamente, la Administración demandada, se opone a las pretensiones de la demanda y solicita su desestimación. En primer lugar opone la inadmisión del recurso interpuesto. Expone que el acuerdo de imposición de las contribuciones especiales no es una disposición de carácter general, sino un acto administrativo dirigido a una pluralidad concreta de sujetos, por lo que su impugnación debe encauzarse por las vías de revisión previstas a tal efecto en el art. 34 de la Ley de Haciendas Locales, y en el art. 108 de la Ley de Bases del Régimen Local; procede la inadmisión del recurso interpuesto en tanto los recurrentes no interpusieron el preceptivo recurso de reposición, y, por consiguiente, no se ha agotado la vía administrativa previa al orden jurisdiccional. En cuanto al fondo esgrime: 1º- Sobre la ejecución de sentencia, considera que si bien el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece que
Plantea el Ayuntamiento de Simancas la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al ser objeto de este recurso, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Simancas de fecha 27 de enero de 2002, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, el 25 de febrero siguiente, y ello con fundamento en que el acuerdo de imposición de las contribuciones especiales no es una disposición de carácter general, sino un acto administrativo dirigido a una pluralidad concreta de sujetos, por lo que su impugnación debe encauzarse por las vías de revisión previstas a tal efecto en la Ley de Haciendas Locales, y el la Ley de Bases del Régimen Local.
Dice, que el art. 34 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales faculta al interesado para que, en caso no estar conforme con el acuerdo de ordenación, recurra en reposición ante el propio órgano autor del acto como última instancia para la solución de los conflictos surgidos en vía administrativa.
Y, el artículo 108 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local estable que
Así, considera que al no haberse interpuesto los preceptivos recursos de reposición frente a los actos de aplicación de los tributos procede declarar la inadmisibilidad de este recurso.
Del examen del expediente no se estima fundada la inadmisibilidad el recurso planteada, pues el objeto de este recurso no son los concretos actos de liquidación practicados en ejecución del acuerdo de ordenación impugnado, sino el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Simancas de fecha 27 de enero de 2002, publicado en BOP de Valladolid, el 25 de febrero de 2022 de aprobación definitiva de los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, y estos son actos de contenido normativo, como reiteradamente ha venido manteniendo el TS en sus sentencias (entre otras, de fecha 30 de diciembre de 2008, rec. de cas. 366/2004), determinado que el acuerdo de ordenación no es más que una Ordenanza fiscal especial.
Y el artículo 34 de la Ley de Haciendas Locales por el que se regulan los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, prevé que notificadas la cuotas a satisfacer los interesados puedan discutir previa formulación del recurso de reposición, sobre su procedencia, el porcentaje de coste que deben satisfacer las personas especialmente beneficiadas, o las cuotas asignadas estableciendo, en su apartado cuarto:
En consecuencia, la impugnación del acuerdo de imposición y de ordenación de las contribuciones especiales para financiar la obra
Del examen del expediente resultan los siguientes antecedentes:
Primero.- Por acuerdo nº 42/2020 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Simancas de fecha 23 de diciembre de 2020 se adjudicó la contratación de las obras del proyecto denominadas
Segundo.- Posteriormente, con fecha 22 de enero de 2021, se formaliza el citado contrato en documento administrativo estableciéndose un plazo de ejecución de 4 meses desde la firma del acta de comprobación de replanteo, teniendo en cuenta que la oferta económica del adjudicatario contemplaba una reducción de 5 días del plazo de ejecución, tal y como así consta en la cláusula cuarta del mentado contrato administrativo (Doc. Nº 4 del Expte. Administrativo).
Tercero.- Con fecha 3 de febrero de 2021 se levantó el acta de comprobación del replanteo de las obras de Dotación de servicios urbanos a la DIRECCION000, de Simancas. (Doc. Nº 5 del Expte. Administrativo).
Cuarto. -Con fecha 15 de julio de 2021 se levantó el acta de recepción de las obras de Dotación de servicios urbanos a la DIRECCION000 de Simancas, como así consta en el expediente administrativo (Doc. Nº 6 del Expte. Administrativo).
Quinto.- Con fecha de 24 de marzo de 2021 se dictó providencia de Alcaldía acordando la tramitación del expediente para poder exigir Contribuciones Especiales de la citada obra municipal de Urbanización de la DIRECCION000 una vez adjudicada y comenzada la obra.
Sexto.- Con fecha 27 de mayo de 2021 se publicó en el BOP de Valladolid anuncio del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Simancas de fecha 20 de mayo de 2021 por el que se aprobó provisionalmente la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a las obras de urbanización de la DIRECCION000. En dicho acuerdo se dispuso que los interesados y afectados podían examinar el expediente y presentar reclamaciones durante el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P (Doc. Nº 16 del Expte. Administrativo).
Séptimo.- Los demandantes, como propietarios de inmuebles, vecinos de la DIRECCION000 de Simancas, interesados en el expediente, interpusieron reclamaciones dentro del plazo legal conferido al efecto, de conformidad con el artículo 17.1. del TRLHL, frente a los acuerdos plenarios de aprobación provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a las obras de urbanización de la DIRECCION000 (Doc. Nº 53 a 90 del Expte. Administrativo).
Octavo.- Por acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Simancas de fecha 27 de enero de 2022 (Doc. Nº 92 del Expte. Administrativo) se adoptó resolver las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la imposición de Contribuciones Especiales para financiar la aportación municipal a las obras de urbanización de la DIRECCION000 y aprobar definitivamente la ordenación de dichas Contribuciones Especiales, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Coste total previsto de la obra: 260.080,38 Euros.
b) Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste total 109.233,76 Euros.
c) De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con Contribuciones Especiales: 150.846,62 Euros, lo que supone el 58 %, y que es el mismo porcentaje que se ha aplicado en los últimos expedientes que se han aprobado en este municipio.
d) Criterios de reparto: metros lineales de fachada el 75 %, y el 25 % restante por superficie de parcela. Se tendrá en cuenta además el criterio derivado de la estimación parcial de las alegaciones indicadas.
Dicho acuerdo se publicó en el BOP de Valladolid de fecha 25 de febrero de 2022. (Doc. Nº 94 del Expte. Administrativo).
Noveno.- Mediante Decreto de Alcaldía nº2022-0166 de fecha 1 de abril de 2022, se resolvió aprobar la aplicación definitiva de las Contribuciones Especiales por las obras para dotación de servicios urbanos a la DIRECCION000. (Doc. Nº 97 del Expte. Administrativo).
Décimo.- Dichas liquidaciones definitivas correspondientes a las Contribuciones Especiales se recurrieron en reposición por los recurrentes sin que conste que los recursos hayan sido resueltos por el Ayuntamiento de Simancas.
La normativa existente, en lo que ahora interesa conviene recordar, la hallamos en el art. 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Define el hecho imponible en las contribuciones especiales
Desde un punto de vista formal, para la imposición y ordenación de las contribuciones especiales, el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo exige en el apartado 1 la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto; en el apartado 2
Finalmente, el artículo 36 permite a los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por la entidad local constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.
Y la sentencia del TS de 29 de junio de 2016, rec.1374/2015 recoge la doctrina general sobre las contribuciones especiales:
Y la sentencia del TS de 27 de noviembre de 2014 recuerda:
Establece el artículo 34.2 del RDL 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el TRLHL, que
Consta acreditado que con anterioridad al acuerdo plenario de 27 de enero de 2022, que es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo, que acuerda la aprobación definitiva de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales correspondientes a la obra de urbanización de la DIRECCION000, dichas obras habían sido adjudicadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2020, y formalizándose el contrato por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión del día 22 de enero de 2021, habiéndose levantado el acta de recepción de las obras de Dotación de servicios urbanos a la DIRECCION000 el 15 de julio de 2021.
La consecuencia anterior es que debe anularse el acuerdo de imposición y ordenación recurrido, habiendo declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, sentencias de 10 de abril 1989 y 14 de julio de 1994 y de 17 de febrero 2004 (recurso 9168/1998) que el acuerdo de aplicación de contribuciones especiales ha de ser adoptado antes de la ejecución de la respectiva obra o servicio, y ello tanto en garantía de la propia administración que asegura de este modo la financiación de la parte del coste de la obra que le corresponde, como también de los administrados porque las garantías y posibilidades de reacción que el ordenamiento les concede frente a los actos de ordenación del tributo (entre otras la facultad de constituir asociaciones de contribuyentes prevista en el art. 36.2 de la TRLHL) quedarían gravemente menoscabados si tuvieran que enfrentarse al hecho consumado de la ejecución de las obras.
No desvirtúa las razones anteriores las alegaciones del Ayuntamiento concernientes a que las obras ejecutadas para la urbanización de la DIRECCION000 del municipio de Simancas, no habían sido acordadas voluntariamente por la Corporación Municipal, sino que se llevaron a cabo en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Valladolid, en autos de procedimiento ordinario número 45/2017, siendo posteriormente confirmada por la sentencia de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2020 dictada en el recurso de apelación 230/2019;la sentencia de instancia condenó al Ayuntamiento a realizar la obras, con la particularidad de que las mismas deberían iniciarse en el plazo de ocho meses desde la firmeza de la sentencia. Pronunciamiento que fue parcialmente confirmado por esta Sala en apelación, revocando la prohibición de financiar las obras mediante contribuciones especiales, impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid.
Consta del examen del expediente que la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Valladolid nº 25/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, que obra en el expediente administrativo (Doc. Nº 1 del Expte. Admtvo.), condenó al Ayuntamiento de Simancas a la prestación, en los inmuebles sitos en la DIRECCION000 nº NUM000 y nº NUM001 del municipio- no en el resto de inmuebles de dicha calle y otras adyacentes contempladas en el proyecto de dotación de servicios- de los servicios públicos obligatorios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y pavimentación que prevé el art. 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dotación que debería iniciarse en el plazo de 8 meses desde la firmeza de dicha sentencia.
Dicha sentencia fue revocada parcialmente por la Sentencia nº 129 de fecha 3 de febrero de 2020 de esta Sala del TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid (Doc. nº 2 del Expte. Admtvo.), exclusivamente en cuanto declaró el derecho del Ayuntamiento de Simancas a fijar el modo de financiar el establecimiento de los servicios municipales esenciales que devino obligado a prestar conforme al fallo de la sentencia de instancia, a través de los recursos económicos que estimase por conveniente, tal y como prevé el artículo 105 de la LBRL. Esta sentencia en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho segunda motiva en los datos y circunstancias obrantes en el expediente la corrección del plazo de ocho meses de ejecución de la obra.
Así, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Valladolid nº 25/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, no condenó al Ayuntamiento de Simancas a dotar de servicios a todos los inmuebles de la DIRECCION000 y otras adyacentes contempladas en el proyecto de dotación de servicios que se ejecutó, sino únicamente a los inmuebles sitos en los números NUM000 y NUM001 de dicha calle, pudiendo financiarse dichas obras a través de cualquiera de los recursos que tienen las entidades locales, es decir no obligó a imponer contribuciones especiales para su financiación.
Por otra parte, no consta que el acuerdo impugnado se aprobara en cumplimiento de la citada sentencia. Del examen del expediente no se aprecia motivación en esta materia en las resoluciones adoptadas en su tramitación, providencia de Alcaldía de 24 de marzo de 2021 que acuerda el inicio del procedimiento de contribuciones especiales, informes de secretaria, jurídico, intervención, que recoja ninguna referencia a la finalidad de ejecución de la citada sentencia firme. Sin embargo, el acuerdo impugnado sí trata esta cuestión en la contestación a las alegaciones prestadas en el trámite de información pública para rechazar la nulidad del acuerdo por infringir el art. 34.2 de la TRLHL. En todo caso, aun en el caso de que la sentencia firme hubiese obligado al Ayuntamiento a financiar las obras con contribuciones especiales, el cumplimento de ésta no puede hacerse eludiendo la propia norma prevista en el art. 34.2 de la TRLHL.
En conclusión y dada la naturaleza normativa-disposición de carácter general- que tiene el acuerdo de ordenación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Simancas en fecha 27 de enero de 2022, al estar el mismo viciado de nulidad por incumplir el artículo 34.2 del TRLHL, la nulidad que se declara es de pleno derecho (art. 47.2 LPACAP) ; y con base en las concretas pretensiones de la demanda, en relación con lo dispuesto en el art. 19.2 del TRLHL, se acuerda expresamente que la liquidación de la cuotas individuales de las contribuciones especiales notificadas a los recurrentes, impugnadas en vía administrativa y según expresa la demanda, no resueltos dichos recursos por la administración local, son actos administrativos nulos, procediendo la devolución de las cantidades que se hayan podido ingresar con los intereses legales.
Lo expuesto determina que proceda la estimación del recurso y la anulación del acuerdo plenario de fecha 27 de enero de 2022 impugnado, no siendo necesario resolver los restantes motivos del recurso esgrimidos en la demanda.
Vistos los artículos precedentes y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo número 628/2022 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Calvo Boizas, en la representación que ostenta y tiene acreditada en estos autos, contra la resolución de 27 de enero de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Simancas (Valladolid) de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar la realización de la obra de
Firme esta sentencia publíquese en el BOP de Valladolid.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LJCA cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; el mencionado recurso se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

