Última revisión
25/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 32/2026 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 468/2025 de 14 de enero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: SANTIAGO MACHO MACHO
Nº de sentencia: 32/2026
Núm. Cendoj: 29067330032026100013
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2026:431
Núm. Roj: STSJ AND 431:2026
Encabezamiento
Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga.
Dª CRISTINA PAÉZ MARTÍNEZ-VIREL
D. SANTIAGO MACHO MACHO
D. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES
Sección Funcional 3ª
En la Ciudad de Málaga, a 14 de enero de 2026
Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 468/2025, interpuesto por el Procurador Sr. González Ferández, nombre de don Juan, asistido últimamente por el Letrada Sr. Checa Fernández, frente a resolución de CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho.
Antecedentes
Correspondiendo por turno del reparto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Málaga, PA 68/25, dicta auto y eleva exposición a esta Sala sobre la competencia para conocer del asunto de este Tribunal, que la acepta en resolución de 15/06/25.
Seguido el procedimiento es en escrito recibido el 10/10/20 se remite a la ya presentada en el Juzgado. En éste la demanda fue sustanciad en escrito de 13/03725 donde expone cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia que:
1.- Anule la resolución impugnada, y en consecuencia:
2.- Se declare la admisión a trámite de las solicitudes de ayudas presentadas por D. Juan (parte actora) al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente a la paralización temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura del pulpo en el litoral Mediterráneo de Andalucía, convocatoria 2024 con desarrollo de su procedimiento hasta su concesión.
3.- Se impongan las costas a la Administración demandada en caso de oposición de la presente demanda.
Dado traslado a la parte recurrida para contestar a la demanda, es presentado escrito el 11/11/25 donde expone cuanto considera oportuno para pedir dicte sentencia desestimando el recurso, con costas.
En auto de 19/11/25 es acordado recibir el pleito a prueba, admitir y tener por practicadas las pruebas que en el mismo constan y dejar los autos quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar hoy.
Fundamentos
-La normativa aplicable es la Orden de 2 de septiembre de 2022 (BOJA nº 173, de 8 de septiembre de 2022) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitivas para la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que al art. 4 dice (...)
Por su parte, el Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, establece en su Art. 11.1 la Admisibilidad de Solicitudes, estableciendo que: (...)
- Se establece por la administración (fundamento jurídico segundo) que en el Art. 3 del citado Reglamento UE 2022/2181, de la Comisión, de 29 de junio de 2022, se establece que: Una solicitud de ayuda presentada por un operador será inadmisible durante un periodo de tiempo determinado con arreglo al anexo I cuando la autoridad competente haya determinado en una decisión que el operador que presenta la solicitud ha cometido infracciones graves o es considera responsable de tales infracciones con arreglo al Art. 42 apartado 1, del Reglamento CE nº 1005/2008 o al Art. 90 apartado 1 del Reglamento CE nº 1224/2009. Dicho Anexo I establece para todas las infracciones graves, con excepción de las infracciones graves de la categoría 1 y 2 que figuran en el Anexo XXX del Reglamento de Ejecución UE nº 404/2011, un periodo de inadmisibilidad de 12 meses por infracción grave, más dos meses adicionales de inadmisibilidad por infracción grave de las categorías 7, 9, 10, 11 o 12 del citado Anexo XXX.
En el caso que nos ocupa, la infracción grave cometida por D. Juan se tipifica por el Art. 100.3 f) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que, como ya ha quedado dicho en los antecedentes de este escrito, se encuadra en los Arts. 42.1 a) y 3.1 i) del Reglamento nº 1005/2008, siendo equivalente a lo dispuesto en el apartado 5 (subida a bordo, transbordo o desembarque de pescado de talla inferior a la reglamentaria, infringiendo la legislación en vigor) del Anexo XXX del Reglamento nº 404/2011. Por tanto, el cálculo del periodo de inadmisibilidad para la solicitud de ayuda presentada por el interesado debe hacerse tomando en consideración lo dispuesto por la columna b (12 meses por infracción grave) de la segunda fila del citado Anexo I del Reglamento UE nº 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022. Siendo así, de conformidad con el Art. 3.4 de dicho Reglamento europeo, la fecha de inicio del periodo de inadmisibilidad será la fecha de la decisión adoptada por la autoridad competente, esto es, la fecha de la firmeza de la resolución sancionadora. Por tanto, si la fecha de la firmeza de la resolución sancionadora es de 10 de septiembre de 2024, y el periodo para solicitar las ayudas de acuerdo con la convocatoria se inicia el 16 de septiembre de 2024 y finaliza el día 29 de septiembre de 2024, D. Juan se encontraba en periodo de inadmisibilidad para solicitar las ayudas, siendo pues correcta la resolución de esta Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, de 15 de noviembre de 2024, por lo que se declara la inadmisibilidad de su solicitud.
No obstante lo anterior, se manifiesta a continuación en la resolución desestimatoria que el Reglamento UE nº 2022/2181, de la Comisión, de 29 de junio de 2022, independientemente del número de infracciones graves cometidas, solo contempla un total de 9 puntos de infracción como umbral que da lugar a la inadmisibilidad de las ayudas al amparo del nuevo fondo europeo, las infracciones graves de las categorías 1
(....../.......) y 2 (......./......), no habiendo sido sancionado el recurrente por la comisión de alguna de las infracciones graves anteriores.
Y por último, en cuanto a la aplicación al caso que nos ocupa del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y Tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en relación con la modificación introducida por su disposición final segunda en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ésta viene referida exclusivamente al Art. 103 c), cuya conducta tipificada se encuentra dentro del capítulo dedicado a infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros y no al Art. 100.3 f) de dicha Ley, encuadrado dentro del capítulo de infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores, por lo que no cabe alegar su aplicación.
-Al caso debemos de partir a efectos de aplicación de la normativa en vigor el día de los hechos que estos ocurren con fecha 26 de octubre de 2021 por funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que como consecuencia de los mismos se procedió al acuerdo de inicio de procedimiento sancionar por parte de la Subdelegación del Gobierno en Málaga (17/2021/SMAL) los siguientes antecedentes: Con fecha 29 de octubre de 2021 por parte de la Subdelegación del Gobierno en Málaga se acuerda iniciar procedimiento sancionador sobre los hechos descritos en el acta de inspección, consistente en infracción grave del Art. 100.3 c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, consistente en "Captura, Tenencia, Transbordo, Desembarque, Custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras de talla o peso inferiores a los permitidos o, en su caso, cuando superen los márgenes permitidos para determinadas especies".
Tras la tramitación del expediente sancionador, con fecha 31 de mayo de 2022 se dicta Resolución de la Dirección General de Pesca Sostenible, en base a lo dispuesto en el Art. 100.3 f) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por la cual se acuerda imponer a D. Juan, como patrón y armador de la embarcación DIRECCION000 NUM000 una sanción de 601 €. No se procede a la asignación de puntos. Con fecha 30 de junio de 2022 por el administrado se interpone Recurso de Alzada contra la citada resolución sancionadora. Dicha sanción devino firme mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 10 de septiembre de 2024, siendo la misma abonada por el administrado en periodo voluntario de pago.
En consecuencia, a fecha de los hechos el criterio de la Administración era claro en cuanto a la interpretación de los criterios de aplicación de la norma de subvención a cargo del FEMP, solo contempla un total de 9 puntos de infracción como umbral para no tener derecho a la misma, y como propiamente reconoce la administración, el demandante ni tiene asignado ningún punto ni siquiera tiene ninguna otra infracción en materia pesquera a lo largo de su trayectoria como Armador/Patrón de un buque pesquero.
En sí mismo, tan complejo es el asunto que tanto la propia Comisión Europea, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como los propios órganos de las Comunidades Autónomas, han tenido que salir a establecer informes sobre el propio sistema de infracciones graves del Reglamento delegado nº 2022/2181, de la Comisión de 29 de junio de 2022, en relación con el Art. 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021) en el ámbito del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, estableciendo que la normativa que es aplicable en la actualidad en las ayudas FEMPA:
1 Existen dos Reglamentos que regulan la admisión de solicitudes y operaciones no subvencionables en el ámbito del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura:
A. REGLAMENTO (UE) 2021/1139 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 7 DE JULIO DE 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. Este es el Reglamento Base en relación con el FEMPA. B. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2181 DE LA COMISIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
2.- En cuanto a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables según los Reglamentos Comunitarios, el Reglamento 2021/1139, relativo al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, regula en el Capítulo I del Título II la
Admisibilidad de solicitudes y operaciones o gastos no subvencionables. Así, el Artículo 11 bajo el título de "Admisibilidad de solicitudes" establece: "1. Serán inadmisibles durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, las solicitudes de ayudas presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente haya comprobado que: a) han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC; b) han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento, o; c) han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), en caso de que la solicitud de ayudas se presente con arreglo al artículo 27 del presente Reglamento. El Reglamento base de ayudas del FEMPA se complementó con el Reglamento 2022/2181, que, como expone entre sus consideraciones, se estableció con el objetivo de que la duración del período de inadmisibilidad fuera proporcional a la naturaleza, gravedad, duración y reincidencia de la infracción grave, del delito o del fraude, así como tener una duración de un año como mínimo. Por lo tanto, es necesario establecer normas para calcular la duración y determinar las fechas de inicio y finalización pertinentes del período de inadmisibilidad y las condiciones para prolongarlo o reducirlo. Asimismo, es necesario establecer normas para la revisión del período de inadmisibilidad cuando un operador cometa otras infracciones graves durante el período de inadmisibilidad. (Considerandos 3 y 4).
En su Anexo se establece que el Umbral que da lugar a la inadmisibilidad y duración de esta para los operadores que hayan cometido infracciones graves en el sentido del artículo 42 del Reglamento (CE) nº1005/2008 o del artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 continua siendo los 9 puntos de infracción como establece el Anexo XXX del Reglamento de Ejecución UE nº 404/2011, independientemente del número de infracciones graves en el periodo de 12 meses y un mes adicional de inadmisibilidad por cada punto de infracción adición por encima del umbral. Si se suprimen 2 puntos de infracción con arreglo al Art. 133, apartado tercero, del Reglamento de Ejecución nº 404/2011, el periodo de inadmisibilidad se reduce en 4 meses.
Y por último, de acuerdo con la segunda nota aclaratoria sobre la modificación de infracción grave del Art. 103 c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, recuerda la propia Administración que el pasado 27 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Leu 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en el que se procede a realizar un cambio puntual en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En aras del principio de proporcionalidad, se tipifica como leve la primera venta de moluscos de talla o peso inferior a la reglamentaria cuando sea menor al diez por ciento del volumen total vendido de dicha especie, al considerarse una infracción de escasa entidad que se vería desproporcionadamente sancionada -entre otras cosas, al llevar aparejada la pérdida de ayudas europeas-. Así, la Disposición final segunda "Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado", establece que el artículo 103.c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, queda redactado como sigue: «c) La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios. En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes especies de moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los establecimientos autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de talla o peso inferior al mínimo en un día deberá ser superior al 10 % del total comercializado para esa especie. En el caso de que este porcentaje sea inferior o igual al 10 %, y su captura se considere no intencionada se considerará infracción leve, no pudiendo ser objeto de comercialización.».
En consecuencia, debido a que se incluyó esta tipología de infracciones a tener en cuenta por los organismos a efectos de inadmisibilidad de ayudas, dicha inadmisibilidad debe tener en cuenta que el porcentaje de capturas sea superior al 10 % de las capturas a bordo y que su captura se considere intencionada. Además, se debe tener en cuenta que el concepto de irretroactividad establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (Art. 26 Irretroactividad). Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras en el momento de producirse los hechos que constituyen infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. De forma, como establece el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de los criterios de la Secretaría General de Pesca, si deben tenerse en cuenta dicha disposición a la hora de determinar la inadmisibilidad de la ayuda, ello en contra de lo dispuesto en la resolución desestimatoria del recurso de reposición.
En consecuencia, y tras lo expuesto, estimamos que en el presente caso, en aplicación de la normativa tanto del FEMP como nacional, criterios de la Administración y demás consideraciones, en el presente caso, el único umbral posible para poder inadmitir la solicitud de la ayuda era la acumulación de nueve puntos por parte del Armador del buque. Y como consta en el Registro Especial constituido a tal efecto y reconocido por la propia Administración, el administrado no tiene asignado ningún punto, ni tiene ninguna otra infracción en el ámbito de la pesca marítima profesional a lo largo de su carrera profesional (Armador/Patrón) por lo que debió dictarse resolución admitiendo la ayuda solicitada y continuarse el procedimiento por los trámites establecidos en la norma, considerando en consecuencia nula de pleno derecho la resolución dictad de inadmisión.
-En el caso de autos, los requisitos y condiciones de la subvención concedida a la recurrente así como sus obligaciones aparecen contemplados en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (20142020), en relación con la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo, que ha tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Orden reguladora que ha de ponerse en relación con lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 - que regula el nuevo Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura, aplicándose a las mismas el régimen establecido por el Reglamento Delegado (EU) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
- Conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Sentado lo anterior y a la vista de las alegaciones de la demanda no podemos sino ratificarnos en la resolución recurrida.
1.- Con fecha 23 de septiembre de 2024, el demandante, en calidad de armador/ explotador de la embarcación DIRECCION000, solicita la concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de las embarcaciones de artes menores para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía (folios 2 a 11 del expediente administrativo), ayudas convocadas por la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA nº 173, de 8 de septiembre).
2.- El artículo 4.2.k) de la Orden de 2 de septiembre de 2022 indica que no podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma las personas o entidades que se encuentren en algunos de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura. Dicho artículo se refiere a los supuestos de admisibilidad de solicitudes, de manera que los operadores no podrán optar a la ayuda del FEMPA durante un período de tiempo determinado, si la autoridad competente del Estado miembro hubiere comprobado que los operadores de que se trate: a) Han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
3.- Con fecha 16 de octubre de 2024, la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remite Informe con la comprobación de antecedentes de los peticionarios de ayudas a los efectos de determinar la admisibilidad o no de las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022 (folios 13 y siguientes del expediente administrativo). En esa respuesta consta que el ahora recurrente ha sido sancionado por la comisión el día 26 de octubre de 2021 de la infracción grave tipificada por el artículo 100.3.f) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado (que tipifica "La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras de talla o peso inferiores a los permitidos o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies"), recayendo resolución sancionadora con fecha 31 de mayo de 2022, siendo firme con fecha 10 de septiembre de 2024 (folio 26 del expediente administrativo).
4.- Dado lo anterior, con fecha 18 de octubre de 2024, el Servicio de Gestión de Ayudas y diversificación de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería, emite informe de inadmisibilidad de solicitudes de ayudas conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 (folios 51 y siguientes del expediente) en el que se deja constancia de que el solicitante Sr. Juan ha sido sancionado en los siguientes términos (folio 67 del expediente)
(...)
5.- Finalmente, por Resolución de 15 de noviembre de 2024 se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de ayudas (folios 74 y siguientes del expediente), decisión confirmada tras la Resolución del recurso de reposición frente al que se interpone el presente recurso.
Como se observa las ayudas solicitadas se realizan al amparo del nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, regulado por el Reglamento (EU) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, aplicándose a las mismas el régimen establecido por el Reglamento Delegado (EU) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
En el artículo 3 del citado Reglamento (EU) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, se establece que: Una solicitud de ayuda presentada por un operador será inadmisible durante un período de tiempo determinado con arreglo al anexo I cuando la autoridad competente haya determinado en una decisión que el operador que presenta la solicitud ha cometido infracciones graves o es considerado responsable de tales infracciones con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n. º 1224/2009. Dicho anexo I establece para todas las infracciones graves, con excepción de las infracciones graves de las categorías 1 y 2 que figuran en el anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011, un periodo de inadmisibilidad de 12 meses por infracción grave, más dos meses adicionales de inadmisibilidad por infracción grave de las categorías 7, 9, 10, 11 ó 12 del citado anexo XXX.
En el caso que nos ocupa, la infracción grave cometida por don Juan se tipifica por el artículo 100.3.f) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que, como ya ha quedado dicho anteriormente, se encuadra en los artículos 42.1.a) y 3.1.i) del Reglamento n.º 1005/2008, siendo equivalente a lo dispuesto por el apartado 5 (Subida a bordo, transbordo o desembarque de pescado de talla inferior a la reglamentaria, infringiendo la legislación en vigor) del Anexo XXX del Reglamento n.º 404/2011. Por tanto, el cálculo del periodo de inadmisibilidad para la solicitud de ayuda presentada por el interesado debe hacerse tomando en consideración lo dispuesto por la columna b) (12 meses por infracción grave) de la segunda fila del citado anexo I del Reglamento (EU) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022. Siendo así, de conformidad con el artículo 3.4 de dicho reglamento europeo, la fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la decisión adoptada por la autoridad competente, esto es, la fecha de firmeza de la resolución sancionadora.
Por lo expuesto, si la fecha de firmeza de la resolución sancionadora es de 10 de septiembre de 2024, y el periodo para solicitar las ayudas de acuerdo con la convocatoria se inicia el día 16 de septiembre de 2024 y finaliza el día 29 de septiembre de 2024, la solicitud del ahora recurrente se presenta en período de inadmisibilidad para solicitar las ayudas, siendo pues correcta la resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de 15 de noviembre de 2024, por la que se declara la inadmisión de su solicitud.
Lo anteriormente expuesto no es, en realidad, cuestionado de contrario. Lo único que se aduce es la "complejidad" del asunto que habría requerido informes específicos sobre el sistema de infracciones graves. Igualmente se invoca el umbral de 9 puntos de infracción del Reglamento de ejecución de 2011 y, finalmente, una nota aclaratoria sobre la modificación de la infracción grave del artículo 103, c) de la Ley 3/2001 relativa al cambio de tipificación de infracción por aplicación del Real Decreto Ley 19/2020.
Pero nada de lo alegado empece la legalidad de la resolución administrativa.
En primer lugar, y por lo que respecta a la complejidad del asunto y a la emisión de informes específicos sobre el sistema de equivalencia de infracciones, no aporta ni cita la demanda ninguno de esos informes.
Por nuestra parte, se va a aportar como Documento nº 1 el Informe sobre el Sistema de Admisibilidades de Solicitudes de Ayudas, emitido por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que aclara - si es que cabía duda alguna al respecto - la relación entre las infracciones comunitarias y las contempladas en la legislación nacional a efectos de determinar la inadmisibilidad de las solicitudes de ayudas. Como indica el Informe (página 6) entre las "Categorías de infracciones graves del Anexo XXX del Reglamento 404/2011 que determinan la inadmisibilidad directa" están:
Y de ahí que en el Cuadro que relaciona las infracciones comunitarias con las contempladas en la Ley 3/2001, figura con claridad que la infracción por la que fue sancionado el ahora recurrente, la tipificada en el artículo 100.3.f) de la Ley de Pesca Marítima del Estado, supone la inadmisibilidad directa durante 12 meses de las solicitudes de ayuda. Así, en la pag. 9 del Informe:
(...)
Por otra parte, el Informe también aclara cualquier duda sobre la invocación del sistema de puntos por infracción cuya aplicación pretende invocar la parte actora. El nuevo sistema del periodo FEMPA, a diferencia del periodo FEMP, reduce las infracciones que suponen inadmisibilidad por puntos. Como indica el Informe "En el FEMP eran las categorías 1,2 y 5, en el FEMPA, la categoría 5 ha pasado a ser una categoría de inadmisibilidad directa, reduciendo la tolerancia hacia estas infracciones "Categoría 5: Subida a bordo, transbordo o desembarque de pescado de talla inferior a la reglamentaria". Esto implica que una vez sancionado el operador por una infracción de categoría 5 no podrá solicitar ayuda durante un periodo de 12 meses".
Por último, en cuanto a la aplicación al caso que nos ocupa del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en relación con la modificación introducida por su disposición final segunda en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ésta viene referida exclusivamente al artículo 103.c), cuya conducta tipificada se encuadra dentro del capítulo dedicado a infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, y no al artículo 100.3.f) de dicha ley, encuadrado dentro del capítulo de infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores, por lo que no cabe alegar su aplicación.
Reseñar, finalmente, que sobre la inadmisibilidad de las solicitudes de ayudas pesqueras por un periodo determinado de tiempo a causa de haber sido sancionado por infracción de la Ley de Pesca Marítima ya se han pronunciado diversas Sentencias. Es el caso de la Sentencia del TSJ de Galicia de 3 de diciembre de 2021 (Recurso nº 4009/2021) o, más recientemente, de la Sentencia del TSJA, Sala de Sevilla, de 5 de marzo de 2025 (Recurso nº 76/2024) que, aunque referidas al anterior sistema de ayudas del FEMP, avalan la interpretación que lleva a cabo la Administración.
Por lo tanto, entendemos que existe conformidad a derecho de la resolución recurrida, que en todo momento respetó y se adecuó al procedimiento contemplado en las bases reguladoras, debiendo desestimarse íntegramente la demanda.
La Orden de 17 de junio de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía (BOJA número 125 de 28/06/2024), convoca para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, realiza la convocatoria para el año 2024, de las subvenciones previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022.
En 2024 existen dos Reglamentos que regulan la admisión de solicitudes y operaciones no subvencionables en el ámbito del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA):
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
Y el Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
El Reglamento 2021/1139, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, regula en el Capítulo I del Título II la Admisibilidad de solicitudes y operaciones o gastos no subvencionables.
En su artículo 11 bajo el título de
El Reglamento Delegado 2022/2181, expone entre sus consideraciones, se estableció con el objetivo de que la duración del período de inadmisibilidad fuera proporcional a la naturaleza, gravedad, duración y reincidencia de la infracción grave, del delito o del fraude, así como tener una duración de un año como mínimo. Por lo tanto, es necesario establecer normas para calcular la duración y determinar las fechas de inicio y finalización pertinentes del período de inadmisibilidad y las condiciones para prolongarlo o reducirlo. Asimismo, es necesario establecer normas para la revisión del período de inadmisibilidad cuando un operador cometa otras infracciones graves durante el período de inadmisibilidad. (Considerandos 3 y 4)
También es necesaria la activación automática de la inadmisibilidad a efectos de los fondos del FEMPA en el caso de determinadas infracciones graves que son especialmente perjudiciales debido a su naturaleza y gravedad. (Considerando 5)
E igualmente, conviene establecer normas para activar la inadmisibilidad y calcular la duración del período de inadmisibilidad en los casos en que un único operador posea o controle más de un buque pesquero. (Considerando 6)
Este Reglamento 2022/2181 regula en su Capítulo II el umbral y la duración del periodo de inadmisibilidad.
Así, en su artículo 3 bajo el título "Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido infracciones graves o sean considerados responsables de tales infracciones, en el sentido del
El Anexo I al que se remite la anterior norma establece el
Por otra parte el Anexo I diferencia tres situaciones, la segunda de ellas se refiere a la
En esta categoría introduce una novedad puesto que durante el periodo de vigencia FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), esta categoría solo conllevaba inadmisibilidad si se superaban los 9 puntos de infracción, conforme al anterior Reglamento UE 1005/2008, en su art. 3.
Por su parte el Reglamento (UE) 1005/2008, al que se remiten las anteriores normas, el artículo 42.1, establece que:
Esta infracción es reconducible en su propio tenor a la infracción que tipifica el art. 100.3.f) de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado: "f)
En consecuencia, constando en autos y no discutido el hecho que el recurrente fue expedientado (expediente NUM001) por infringir el art. 100.3.f) de la Ley 3/202, por hechos cometidos a 26/10/21, y sancionado por cometer esa infracción en resolución de 31/05/22, firme a 10/09/24.
Como el periodo para solicitar las ayudas de acuerdo con la convocatoria se inicia el 16 de septiembre de 2024 y finaliza el día 29 de septiembre de 2024, el ahora recurrente se encontraba en periodo de inadmisibilidad para solicitar las ayudas, ajustándose a derecho la resolución de esta Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por lo que se declara la inadmisibilidad de su solicitud, sin que el asunto, contra lo dicho por la parte recurrente, tenga mas complejidad que leer la normativa aplicable, sin precisar la emisión de informes específicos sobre el sistema de equivalencia de infracciones, que en todo caso existen al haber publicado en abril de 2024 en su página web - información sobre el FEMPA en el enlace Fondo europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)- la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe al respecto.
A mayor abundamiento, tampoco es de aplicación el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, invocado por la parte recurrente, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en relación con la modificación introducida por su disposición final segunda en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por referirse únicamente al artículo 103.c), de esta Ley, cuya conducta tipificada se encuadra dentro del capítulo dedicado a infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, y no al artículo 100.3.f) de dicha Ley, que es la infracción cometida por el ahora recurrente, encuadrado dentro del capítulo de infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la composición que determina el art. 86.3 de la Ley Jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas de derecho autonómico; recurso que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el art. 89.2 del mismo Cuerpo Legal.
Lo mandó la Sala y firman la/os Magistrada/os Ilma/os. Sra/es. al inicio reseñada/os. Doy Fe,
