Legislación
Legislación

LEY 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 28-03-2001

Tiempo de lectura: 26 min

Tiempo de lectura: 26 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 17/04/2001

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 75

F. Publicación: 28/03/2001


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fines. Artículo 3 bis. Igualdad de trato y oportunidades.
TÍTULO I. De la pesca marítima en aguas exteriores
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Delimitación del ámbito. Artículo 5. Medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores.
CAPÍTULO II. Medidas de conservación de los recursos pesqueros
Artículo 6. Acceso a los recursos. Artículo 7. Medidas de regulación de la actividad pesquera. Artículo 8. Regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 9. Limitación de las capturas. Artículo 10. Artes de pesca. Artículo 11. Talla o peso de las especies. Artículo 12. Vedas.
CAPÍTULO III. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros
SECCIÓN 1ª. ZONAS DE PROTECCIÓN PESQUERA
Artículo 13. Declaración de zonas de protección pesquera. Artículo 14. Las reservas marinas. Artículo 15. Zonas de acondicionamiento marino. Artículo 15 bis. Arrecifes artificiales. Artículo 16. Zonas de repoblación marina. Artículo 17. Informes previos a la repoblación marina. Artículo 18. Régimen aplicable en los espacios protegidos.
SECCIÓN 2ª. ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE ALTERAR LOS RECURSOS PESQUEROS
Artículo 19. Extracción de flora. Artículo 20. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar. Artículo 21. Vertidos.
CAPÍTULO IV. Gestión de las actividades pesqueras
SECCIÓN 1ª. REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
Artículo 22. Censo de la Flota Pesquera Operativa. Artículo 23. Autorizaciones de pesca.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS ESPECIALES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
Artículo 24. Cambio temporal de actividad de pesca. Artículo 25. Permiso especial de pesca. Artículo 26. Censos específicos.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE GESTIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE PESCA
Artículo 27. Reparto. Artículo 28. Transmisibilidad. Artículo 29. Incremento y reducción. Artículo 30. Prescripción. Artículo 31. Planes de Pesca.
SECCIÓN 4ª. DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
Artículo 32. Comunicaciones desde los buques. Artículo 33. El diario de pesca. Artículo 34. La declaración de desembarque. Artículo 35. La declaración de transbordo.
CAPÍTULO V. Pesca recreativa en aguas exteriores
Artículo 36. Condiciones de ejercicio. Artículo 37. Explotación lucrativa de la pesca recreativa.
CAPÍTULO VI. Control e inspección de la actividad de pesca marítima
Artículo 38. Los inspectores de pesca marítima en aguas exteriores. Artículo 39. Medidas de control. Artículo 40. Cooperación en la función inspectora. Artículo 40 bis. Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 41. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
CAPÍTULO II. Los agentes del sector pesquero
SECCIÓN 1ª. ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DEL SECTOR
Artículo 42. Idoneidad y titulación de los profesionales del sector. Artículo 43. Acreditación de la capacitación profesional. Artículo 44. El Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
SECCIÓN 2ª. LAS COFRADÍAS DE PESCADORES
Artículo 45. Concepto. Artículo 46. Funciones. Artículo 47. Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. Artículo 48. Órganos representativos. Artículo 49. La Junta General. Artículo 50. El Cabildo. Artículo 51. El Patrón Mayor.
SECCIÓN 3ª. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
Artículo 52. Concepto. Artículo 53. Funciones. Artículo 54. Condiciones para su reconocimiento. Artículo 55. Otorgamiento y retirada del reconocimiento oficial.
SECCIÓN 4ª. OTRAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO
Artículo 56. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
CAPÍTULO III. De la flota pesquera
Artículo 57. Registro General de la Flota Pesquera. Artículo 58. Programas de construcción, modernización y reconversión. Artículo 59. Nuevas construcciones de buques pesqueros. Artículo 60. Modernización y reconversión. Artículo 61. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías. Artículo 62. Paralización definitiva de buques pesqueros. Artículo 63. Paralización temporal de buques pesqueros. Artículo 64. Empresas mixtas.
CAPÍTULO IV. Establecimiento de puertos base y cambios de base
Artículo 65. Concepto de puerto base. Artículo 66. Establecimiento de puerto base. Artículo 67. Cambios de puerto base. Artículo 68. Requisitos para los cambios de base.
CAPÍTULO V. Puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros
Artículo 69. Puertos de desembarque de productos pesqueros. Artículo 70. Primera venta de productos pesqueros. Artículo 71. El transporte anterior a la primera venta. Artículo 72. Remisión de información. Artículo 73. Medidas reglamentarias. Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
CAPÍTULO VI. Medidas de diversificación pesquera y acuícola
Artículo 74 bis. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola. Artículo 74 ter. Condiciones de la pesca-turismo.
TÍTULO III. Comercialización y transformación de productos pesqueros
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 75. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
CAPÍTULO II. Comercialización de los productos pesqueros
Artículo 76. Concepto. Artículo 77. Normalización. Artículo 78. Principios generales de la identificación. Artículo 79. Prohibiciones.
CAPÍTULO III. De la transformación de los productos pesqueros
Artículo 80. Concepto. Artículo 81. Fomento de la transformación.
CAPÍTULO IV. Mejora de la calidad de los productos pesqueros
Artículo 82. Promoción de los productos pesqueros. Artículo 83. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
TÍTULO IV. La investigación pesquera y oceanográfica
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 84. Fomento de la investigación. Artículo 85. Objetivos. Artículo 86. Planificación y programación. Artículo 87. Colaboración del sector.
CAPÍTULO II. De la investigación pesquera y oceanográfica del Estado
Artículo 88. El Instituto Español de Oceanográfica.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Objeto y Principios Generales
Artículo 89. Objeto. Artículo 90. Ámbito de aplicación. Artículo 91. Responsables. Artículo 92. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 93. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 94. Plazo de tramitación del procedimiento sancionador. Artículo 95. Actuaciones previas y de investigación. Artículo 96. Notificaciones. Artículo 97. Medidas provisionales. Artículo 98. Del apresamiento o retención de buques y el decomiso de los artes, aparejos y útiles de la pesca o de las capturas pesqueras, productos de la pesca o de los productos o bienes obtenidos como medida provisional.
CAPÍTULO II. De las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores
Artículo 99. Infracciones leves. Artículo 100. Infracciones graves. Artículo 101. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros
Artículo 102. Infracciones leves. Artículo 103. Infracciones graves. Artículo 104. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO IV. De las sanciones
Artículo 105. Clases. Artículo 106. Graduación de las sanciones pecuniarias. Artículo 107. Ejecución de sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Artículo 109. Requisitos y efectos de la reducción de la sanción pecuniaria. Artículo 110. Suspensión condicional. Artículo 111. Función inspectora en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros. Artículo 112. Competencia sancionadora en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros. Artículo 114. Financiación y dotación de medios para el control pesquero y la conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros.
TÍTULO VI. Regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras
Artículo 115. Regularización de buques. Artículo 116. Condiciones de regularización. Artículo 117. Requisitos para la aportación de bajas. Artículo 118. Procedimiento. Artículo 119. Efectos de la regularización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Órganos de coordinación y consulta. D.A. 2ª. Título competencial. D.A. 3ª. Transmisión de datos. D.A. 4ª. Importaciones de productos pesqueros. D.A. 5ª. Tenencia ilegal de especies. D.A. 6ª. Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca. D.A. 7ª. Legislación en vigor. D.A. 8ª. Pesca de litoral y pesca marítima de recreo. D.A. 9ª. Censos publicados antes de la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación de la legislación más favorable.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de sanciones. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.