Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
08/04/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 206/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1443/2022 de 14 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

Nº de sentencia: 206/2025

Núm. Cendoj: 47186330012025100046

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:522

Núm. Roj: STSJ CL 522:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00206/2025

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:TSJ.CONTENCIOSO.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

N.I.G:47186 33 3 2022 0001454

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001443 /2022

Sobre:FUNCION PUBLICA

De: D. Carlos Jesús, Saturnino , Ceferino , Eloy , Iván

ABOGADOSARA SANCHEZ-FRIERA LOPEZ, , , ,

PROCURADOR:Dª. SONIA BLANCO PEREZ, SONIA BLANCO PEREZ , SONIA BLANCO PEREZ , SONIA BLANCO PEREZ , SONIA BLANCO PEREZ

Contra:CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

ABOGADO:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 206

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, catorce de febrero de dos mil veinticinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 1443/2022 en el que se impugna:

- La desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOCyL nº 101 de 27 de mayo de 2022).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Carlos Jesús, DON Ceferino, DON Eloy, DON Iván y DON Saturnino representados por la procuradora Sra. Blanco Pérez y defendidos por la letrada Sra. Friera López.

Como demandada: la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA-, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Se ha seguido el procedimiento ordinario previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contra la resolución indicada más arriba.

SEGUNDO.- Admitido el mismo y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que ", declare no ajustada a Derecho la citada resolución, la revoque y anule en los aspectos relacionados con el presente recurso, así como aquellos otros actos y resoluciones que en aquella se basen o con los que la nueva resolución resulte incompatible y en consecuencia condene a la Administración demandada a que, dejándolas sin efecto, proceda a dictar un nuevo Acuerdo de estabilización y la correspondiente convocatoria en aplicación del mismo, que incluya por el sistema de CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS las plazas de AGENTE MEDIOAMBIENTAL que hallándose ocupadas por personal interino, reúnan el resto de requisitos marcados por la Ley 20/2021 en sus artículo 2.1 y disposición adicional sexta y octava, debiendo ser incluidas en todo caso al menos las 5 plazas de Agente Medioambiental que han sido ocupadas por los recurrentes ( NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004), con las consecuencias a ello inherentes, así como todo lo demás a que en derecho haya lugar y proceda."

TERCERO.- De dicha demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada, quien contestó a la misma, interesando, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados, el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas.

CUARTO.- Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado las admitidas, y seguidamente se dio traslado a las partes para que presentasen sus escritos de conclusiones, lo que así hicieron, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 13 de noviembre del año 2024.

QUINTO.- Por Auto de 13 de noviembre de 2024 se acordó como diligencia final que por el órgano competente de la Administración demandada se informase si en el momento de confeccionar la oferta de empleo público aprobada por el Acuerdo recurrido había plazas de estabilización de agentes medioambientales, ocupadas por personal interino, que cumpliesen los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en su artículo 2.1 y disposición adicional sexta y octava y, en el caso de que las hubiese, que informase igualmente de las razones de su no inclusión en dicho Acuerdo.

SEXTO.- Practicada la diligencia final se dio traslado a las partes para alegaciones, lo que así hicieron, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Resolución recurrida y antecedentes.

Constituye el objeto de este recurso la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Los actores han sido funcionarios interinos ocupando diversos puestos de trabajo como agentes medioambientales.

Concretamente :

D. Carlos Jesús, desde el 17/02/2006, ocupando el puesto de RPT NUM000 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León,

D. Ceferino, desde el 01/07/2008, ocupando el puesto de RPT NUM001 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León,

D. Saturnino, desde el 01/07/2008, ocupando el puesto de RPT NUM002 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León,

D. Eloy, desde el 04/07/2008, ocupando el puesto de RPT NUM003 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y

D. Iván, desde el desde el 01/07/2008, ocupando el puesto de RPT NUM004 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Por Orden PRE/674/2020, de 20 de julio, se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por medio de la Orden PRE/1550/2022, de 9 de noviembre, se nombró funcionarios de carrera en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Orden PRE/674/2020, de 20 de julio. En el Anexo de dicha Orden aparece la relación de los puestos de trabajo adjudicados, entre los que se encuentran los ocupados por los actores.

Los actores recurrieron en reposición el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo al que ya nos hemos referido por no incluirse en el mismo ninguna plaza de agente medioambiental, recurso que no ha sido resuelto de manera expresa, por lo que se presentó el recurso contencioso-administrativo que ahora nos ocupa.

SEGUNDO.- Posición de las partes.

A.- Posición de la parte actora.

La representación de la parte actora pretende en este recurso la anulación de las resoluciones recurridas y, como consecuencia de ello, que se dicte un nuevo acuerdo en el que se incluya por el concurso extraordinario de méritos las plazas de agente medioambiental que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 2.1 y Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y al menos las 5 plazas que han ocupado los recurrentes en los términos que resultan del suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, alega la infracción del articulo 2.1 y Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La infracción se habría producido porque las plazas ocupadas por los recurrentes, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones citadas, se han ofrecido a procesos selectivos cuando, según sostiene, debieron reservarse para ser ofertadas en los procesos extraordinarios de estabilización.

Añade que, como consecuencia de ello, no se ha incluido ninguna plaza de Agente Medioambiental en el Acuerdo que se recurre.

En segundo lugar y al hilo de esta alegación, dice que, si bien es verdad que en la Orden PRE/674/2020, de 20 de julio se incluyeron 92 plazas de Agentes Medioambientales, lo cierto es que las mismas no se han identificado en términos tales que se justifique que ya no queda ninguna otra para ser incluida en el Acuerdo recurrido. Tampoco se ha acreditado que entre esas 92 plazas estuviesen las de los recurrentes.

Insiste en que en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de 24 de marzo de 2022 se dejó constancia del "mejor derecho" de los puestos de estabilización afectados por la Ley 20/2021.

B.- Posición de la Administración demandada.

La representación procesal de la Administración demandada ha contestado la demanda interesando su desestimación.

Alega para ello, en primer lugar, la confusión en la que incurre la actora entre plaza y puesto, destacando que las ofertas públicas de empleo computan plazas y no puestos.

A partir de dicha distinción y, en segundo lugar, destaca que la Orden PRE/674/2020, de 20 de julio convocó 92 plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, de las cuales 41 eran de reposición (Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre), 20 de reposición y 31 de estabilización (Acuerdo 64/2018) y, superado el proceso selectivo, se ofertaron los concretos puestos con arreglo a los criterios previamente establecidos en el marco del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Señala también que el hecho de que los puestos ocupados por los actores cumpliesen los requisitos para generar una plaza en la OEP de la Ley 20/2021 no implica automáticamente que deban incluirse porque el proceso de estabilización que la misma posibilita es adicional a los ya convocados, que es lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa, sin que los procesos de estabilización impidan las convocatorias de otros procesos para ingreso o de movilidad.

TERCERO.- Precisiones previas

1.- A la vista de la demanda y del escrito de conclusiones presentado por la parte actora nos parece necesario hacer las siguientes precisiones para corregir algunas de las confusiones en las que incurre la demanda en la línea de lo que expone la Administración demandada y de lo que esta Sala ya ha dicho en sentencias anteriores, como la de fecha 23 de octubre de 2024, dictada en el procedimiento ordinario 1443/2022 (ECLI:ES:TSJCL:2024:4327) en el que también se impugnaba, entre otros actos, el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo.

La primera cuestión que hay que aclarar es que no es lo mismo puesto de trabajo en una determinada dependencia de la Administración que plaza en la Administración.

Por este motivo hay que decir que ni en la Oferta de Empleo Público, ni en la convocatoria de los procesos selectivos han de identificarse los puestos de trabajo que sirven a la primera para cuantificar las plazas de dicha Oferta cuya cobertura se anuncia en el proceso selectivo. Tanto en un acto como en el otro la referencia es a "plazas" y no a concretos "puestos de trabajo".

Como ya dijimos, entre otras, en la Sentencia del 12 de abril de 2024 dictada en el recurso de apelación nº 386/2023 (ECLI:ES:TSJCL:2024:1681): "(...) los conceptos "plaza" y "puesto de trabajo" no son equivales. Plaza, como hemos dicho, hace referencia al "cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate" y " puesto de trabajo" es cada uno de los contenidos en el documento organizativo denominado Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento equivalente de cada Administración. El concreto puesto de trabajo, art. 78 EBEP , se adquiere una vez obtenida la plaza que será objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público, art. 70 EBEP , de acuerdo con la correspondiente asignación presupuestaria".

Según el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos".

Como vemos el precepto exige:

- La indicación de las necesidades de recursos humanos.

- La obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

- El plazo de tres años para desarrollar la Oferta de empleo público.

- Aprobación anual por el órgano de gobierno de la Administración Pública y la publicación en el Diario oficial correspondiente.

- La Oferta de empleo público o instrumento similar también podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Por lo tanto, la Oferta de empleo público es una relación de plazas y no de puestos de trabajo, siempre ha sido así y las previsiones introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no modifican el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que no excluye que para el cálculo de la tasa de estabilización se parta del número de puestos de trabajo que cumplen los presupuestos legales para su estabilización.

El precepto referido anteriormente no requiere que la Oferta de empleo público identifique cada uno de los puestos de trabajo que se encuentran vacantes. No es este el contenido que legalmente debe tener la Oferta de empleo público, sino, como hasta ahora ha sido habitual en anteriores Ofertas de empleo público, la Oferta lo que incluye es un número de plazas, surgiendo la obligación de la Administración de convocar los procesos selectivos en el plazo máximo legalmente previsto.

Por tanto, el acuerdo impugnado (Acuerdo 131/2022) computa las plazas vacantes que cumplen los requisitos legales previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que serán objeto de posterior convocatoria (por concurso-oposición o concurso de méritos, según los casos).

2.- En segundo lugar, tal y como destaca la Administración demandada, hay que decir que los concretos puestos de trabajo a adjudicar a los aspirantes que superan los procesos de estabilización de empleo temporal tampoco han de ser identificados en la convocatoria del proceso selectivo, ya que su determinación depende de la resolución de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo que pueden producirse durante el tiempo de desarrollo del proceso selectivo.

Es decir, el cómputo de determinados puestos de trabajo -para calcular la tasa de estabilización- no implica que vayan a ser esos mismos los ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo, pues no por ello son excluidos de los procesos de provisión de puestos (promoción interna, concurso de traslados...) que se convoquen desde la aprobación de la OEP.

Por tanto, el cómputo de determinados puestos de trabajo ocupados interinamente al momento de aprobarse la OEP para el cálculo de la tasa de estabilización no significa que sean precisamente esos puestos los que posteriormente se convocan y adjudican a los aspirantes que superan el proceso selectivo.

3.- En tercer lugar, hay que recordar que el artículo 2 de la Ley 20/2021 dispone "1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir".

Por tanto, de acuerdo con este precepto, la tasa de estabilización que autoriza es añadida o adicional a las autorizadas por las Leyes de Presupuestos Generales de los años 2017 y 2018, es decir, mantiene la vigencia de dichas tasas, y las plazas que se encuentran afectadas por dichos procesos no se incluyen en el que autoriza dicha Ley, salvo que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y, llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hubiesen quedado sin cubrir.

Y esto es precisamente lo que se ha realizado en la OEP impugnada en la que no se han computado las plazas ya convocadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 correspondientes a las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para los años 2017 y 2018, aprobadas por el Acuerdo 64/2018 y el Acuerdo 57/2017 -aunque pudiesen cumplir los criterios que permitieran su inclusión en la oferta extraordinaria- salvo que convocadas hubieran quedado sin cubrir (página 5 de la memoria de la OEP).

CUATRO.- Aplicación al caso concreto de las precisiones previas y desestimación del recurso.

En el caso que nos ocupa, es un hecho notorio y no discutido la publicación de la Orden PRE/674/2020, de 20 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicho proceso, tal y como la propia Orden expone, se dicta de conformidad con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las cuales, además de establecer la tasa de reposición aplicable en determinados sectores y actividades, "autorizan una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, o al 31 de diciembre de 2017, respectivamente, en determinados sectores y colectivos".

Consecuenteme nte, y como la propia Orden expresa: "En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en los Acuerdos 57/2017, de 28 de septiembre y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017 y se amplía la del año 2018".

La Base Segunda de dicha Orden, tal y como indicábamos en las precisiones previas del anterior Fundamento, especifica las plazas convocadas, que son 92, de las cuales 41 son de reposición (Acuerdo 57/2017, de 28 de diciembre), 20 de reposición y 31 de estabilización (Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre).

El proceso selectivo convocado por dicha Orden concluyó, dictándose la Orden PRE/1550/2022, de 9 de noviembre, por la que se nombran funcionarios de carrera en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Orden PRE/674/2020, de 20 de julio, para ingreso, por el sistema de acceso libre, en dicho cuerpo hasta el punto de que, como consecuencia de ello, los actores cesaron en los puestos que ocupaban de manera temporal.

Así pues, los puestos de trabajo ocupados por los actores son puestos asociados a la tasa de estabilización autorizada por las leyes de presupuestos, al reunir los requisitos para ello, que fueron ofertados y provistos en los términos vistos, por lo que no les resulta de aplicación las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, ni pueden ser computados a los efectos de los procesos de estabilización que regula dicha ley.

Consta por las pruebas practicadas que no hay ningún puesto correspondiente al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que pudiera ser computado para la elaboración del Acuerdo que se impugna.

En este sentido y precisamente para despejar cualquier duda al respecto y teniendo en cuenta que en la petición de prueba del escrito de demanda se incurría en cierta confusión entre plaza y puesto (véase el punto 4), se acordó la diligencia final en el Auto de 13 de noviembre de 2024 para que la Administración informase sobre "si hay o habido plazas de estabilización de agentes medioambientales que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.1 y disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para ser incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Acuerdo que aquí se recurre."

A lo que se ha respondido en el informe remitido que no las hay, "ya que todas ellas fueron ofertadas en el proceso convocado por Orden PRE/674/2020, de 20 de julio, y adjudicadas mediante Orden PRE/1550/2022, de 9 de noviembre",lo que viene prácticamente a coincidir con el que ya obraba en los autos.

Así pues, no se entiende que la representación de la parte actora siga insistiendo en que no se ha acreditado por la Administración que los puestos finalmente ofertados en esa Orden PRE/1550/2022 estaban necesariamente comprometidos en una convocatoria previa, porque lo que sí se sabe y está acreditado es que cuando se aprueba el Acuerdo que aquí se recurre no había plazas a incorporar a los efectos de la Ley 20/2021, precisamente por haber sido computadas para los procesos de estabilización de las leyes de presupuestos, a resultas de los cuales se ofertaron los puestos ocupados temporalmente por los actores.

Por otro lado, hay que recordar que la normativa autonómica aplicable para la determinación de los puestos a ofertar a los aspirantes que superen procesos selectivos está contenida en el artículo 28 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León que establece en su número 3 expresamente que «los puestos de trabajo se ofertarán de acuerdo con lo que determinen las necesidades del servicio».

Sabemos igualmente que por la Dirección General de Función Pública se aprobaron una serie de criterios de selección de los puestos a ofertar en los procesos selectivos de personal funcionario correspondiente a las ofertas de 2017 y 2018 y que de su aplicación resultaron seleccionados los puestos de trabajo ocupados por lo actores.

En aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, si lo que plantea la actora es que había otros puestos que con arreglo a esos criterios debieron ofertarse en la Orden PRE/1550/2022 en términos tales que los ocupados por los actores debieron por ese motivo "guardarse" para los procesos selectivos de la Ley 20/2021 debió probarlo en términos concretos, lo que no se ha hecho ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) .

Finalmente, la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se invoca por la actora, a falta de mayor argumentación, nos parece que nada tiene que ver con lo que aquí se debate.

En efecto, dicha Resolución se refiere a otra oferta de empleo público y, por lo tanto, a otras plazas distintas de las computadas en el Acuerdo aquí recurrido, lo que resulta de la propia Resolución que dice: "Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019 y en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020".

A ello hay que añadir que tampoco especifica si se trata de plazas de estabilización, ni que características tienen esas plazas, es decir no acredita que algunas de las plazas convocadas en la Resolución de 30 de noviembre de 2022 tenían que haberse convocado en anteriores procesos de estabilización, "reservando" o "guardando" así los puestos ocupados por los actores de manera temporal para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021.

Todo lo cual nos lleva a la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

QUINTO.- Costas

De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y, aun cuando se desestima el recurso, no procede imponer las costas a ninguna de las partes al poder apreciar dudas de hecho que han precisado acordar una diligencia final.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo nº 1443/2022 interpuesto por los recurrentes, ya identificados, contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

SEGUNDO: No procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días ( artículo 89.1 de la LRJCA ), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162 de 6 de julio de 2016, y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4635 0000 93 1443 22, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".

Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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