Última revisión
12/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 29/2025 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 100/2023 de 14 de febrero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
Nº de sentencia: 29/2025
Núm. Cendoj: 31201330012025100039
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2025:190
Núm. Roj: STSJ NA 190:2025
Encabezamiento
PRESIDENTE,
MAGISTRADOS,
En Pamplona/Iruña, a catorce de febrero de dos mil veinticinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 100/2023 promovido contra
Antecedentes
La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada por decreto de 16 de octubre de 2024.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña.
Fundamentos
Se interpone recurso contencioso administrativo contra
La mercantil recurrente, GESTIONES BEAR SA, afirma ser propietaria de la parcela catastral nº NUM000 del Polígono NUM001 de Mutilva (Aranguren), la cual se encuentra situada en el casco urbano consolidado de Mutilva Alta; concretamente en la Calle Untxico 41- A. El espacio, debidamente urbanizado, se viene utilizando como espacio libre, para el paso e incluso se ha ubicado un contenedor de recogida de diferentes materiales. Con ocasión de la tramitación del nuevo Plan municipal, solicitó la inclusión de la parcela como actuación asistemática aportando, como anexo, una propuesta de ficha de normativa. Esta propuesta de ficha normativa definía las alineaciones y condiciones constructivas para una vivienda unifamiliar aislada, la edificabilidad de la parcela y la normalización de linderos proponiendo como solución para resolver la ocupación de parte de la parcela como vial; y que, este espacio de 24,90 m² de superficie, se considerara como cesión ya urbanizada. Emitido informe en sentido contrario, finalmente no se incluyó en el Plan dicha determinación, quedando la parcela en la situación anterior; clasificada como suelo urbano consolidado y calificada de área libre privada sin edificabilidad.
Considera el recurrente que
Aporta informe pericial y suplica:
Se opone Gobierno de Navarra que solicita la inadmisión del recurso por extemporáneo en tanto si lo que se recurre es la aprobación definitiva del PUM (BON de 5 de octubre de 2022), el plazo para interponer recurso contencioso administrativo frente a la aprobación definitiva del Plan Municipal de Aranguren, toda vez que la Orden Foral que lo aprueba es publicada en el BON de 5 de octubre de 2022, finaba el 5 de diciembre de 2022 y el escrito en formato papel y por correo postal, en fecha 12 de enero de 2023, remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin representación por procurador ni asistido por medio de abogado, llega a la Sala el 17 de enero de 2023.
Si lo que se impugna es la publicación de la normativa urbanística del PUM (BON de 11 de noviembre de 2022 se estaría confundiendo el objeto del procedimiento y el recurso también se interpone fuera de plazo, que finaría el 11 de enero de 2023 habiéndose presentado el recurso el 17 de enero de 2023.
La actora, además confunde el acto impugnado, recurriendo la publicación de la normativa urbanística, cuando lo que pretende es impugnar la aprobación definitiva del Plan, sin tener en cuenta que al ser actos emitidos por administraciones diferenciadas, la legitimación pasiva también es diferente, de manera que la administración Foral, por tanto, carecería incluso de legitimación pasiva para ser parte demandada en el presente procedimiento, al ser lo impugnado un acuerdo derivado de la actividad de la Administración local.
En todo caso y sobre el fondo señala esta parte que la parcela ha sido considerada por el PUM como suelo urbano consolidado, con un uso global residencial y no tiene prevista ninguna actuación urbanística. En todo caso la actora pretende que el Plan resuelva una cuestión que le resulta controvertida en lo que a su parcela se refiere, no advirtiéndose que un Plan municipal no regula de manera tan pormenorizada, sino que lo hace, en aras del mencionado interés general, de manera objetiva sobre sectores que luego habrán de ser desarrollados posteriormente.
Se opone igualmente el Ayuntamiento de Aranguren que también aprecia error en el objeto del recurso y extemporaneidad del mismo, lo que le lleva a suplicar la inadmisión. En cuanto al fondo defiende la legalidad del PGM, en tanto lo que pide el recurrente puede hacerse mediante un PEAU.
El expediente administrativo remitido permite apreciar la tramitación seguida para la aprobación definitiva del Plan Municipal de Aranguren.
Como principales hitos, obra en la parte 01.1.3.7 del E.A el Plan de participación ciudadana. Consta también emitido Estudio de incidencia ambiental y Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica, así como la Estrategia y modelo de ordenación del territorio.
Por resolución de 27 de diciembre de 2016 se acuerda la aprobación inicial del Plan municipal publicado el 28 de febrero de 2017- parte O1. 1.2.1 del expediente administrativo.
Durante la tramitación del Plan, Gestiones Bear SA, presentó alegaciones en relación a su parcela solicitando:
El equipo redactor, emitió informe que consta al expediente administrativo (PARTE 06 - 1.10.21), señalando lo siguiente:
A continuación, se procedió a la aprobación provisional del texto refundido y con remisión a Gobierno de Navarra.
Por Orden Foral 61E/2022 de 16 de septiembre se aprueba definitivamente el Plan y se publica en el BON 198 de 5 de octubre de 2022.
La normativa del Plan se publica en el BON 223 de 11 de noviembre de 2022.
El Plan no recogió las pretensiones de la parte actora sobre la parcela NUM000 del Polígono NUM001, que aparece como suelo urbano consolidado en su totalidad (plano 4) sin que se prevea ninguna actuación para ella (plano 5), ni alineación (plano 6) ni usos, de lo que se colige el uso es libre privado (plano 7).
Expuestos los principales hitos del expediente administrativo, del expediente judicial interesa destacar que:
En fecha 17 de enero de 2023, se recibió en la Oficina judicial de la Sala de lo contencioso administrativo del TJNavarra, escrito con sello de oficina de correos de fecha 12 de enero de 2023, remitido
Incoado expediente gubernativo, por acuerdo de la LAJ de 18 de enero de 2023, se tuvo por preparado el recurso en nombre de Gestiones Bear SA si bien se devolvió lo presentado al interesado
El 3 de marzo de 2023 se presentó escrito firmado por letrado y procurador, en nombre de Gestiones Bear SA, contra
Por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2023, se tuvo por interpuesto recurso contencioso administrativo por Gestiones Bear SA contra la Orden Foral 61E/2022 de 26 de abril del Consejero de Ordenación del Territorio, vivienda, paisaje y proyectos estratégicos, que aprueba definitivamente el expediente del Plan General municipal de Aranguren publicado en fecha 11 de noviembre de 2022 (BON 223).
Alegan las demandadas la concurrencia de causa de inadmisión del recurso contencioso administrativo por haberse interpuesto fuera del plazo de los dos meses, si bien ponen de manifiesto que lo que se ha recurrido son las normas urbanísticas publicadas en el BON de 11 de noviembre de 2022 y no la OF 61/2022 publicada en el BON de 5 de octubre de 2022 que es la norma que disponía la aprobación definitiva del Plan urbanístico de Aranguren.
Efectivamente, procede comenzar aclarando que como dicen las demandadas la aprobación definitiva del Plan Municipal de Aranguren se produjo por OF 61/2022 publicada en el BON de 5 de octubre de 2022, si bien la publicación de la normativa urbanística que aprueba ese Plan tuvo lugar el 11 de noviembre de 2022.
Sentado lo anterior, señalaremos que el escrito interponiendo recurso contencioso se dirigió de manera genérica e imprecisa
Ahora bien, la confusión ha podido ser generada por la publicación en dos tiempos del Plan Municipal de Aranguren; primero la OF de aprobación definitiva y posteriormente y de forma separada, la normativa urbanística que es la que recoge las determinaciones para la parcela 299 polígono 1 de Mutilva con las que no está conforme la recurrente. Esta segunda publicación además dispone que es recurrible ante la Sala de lo contencioso administrativo del TJSNavarra, y es frente a la que se ha interpuesto este recurso por lo que será su fecha de publicación en el BON la que determinará el plazo para recurrir en este caso, y no el relativo a la publicación de la OF 61/2022 de 26 de abril como alegaba Gobierno de Navarra.
Sentado lo anterior, para conocer si el recurso se interpuso en plazo primero tendremos que pronunciarnos sobre cuando podemos tener por realizada la presentación del recurso, actuación que ordinariamente no reviste dificultad alguna pero que en este caso se ha complicado, al presentar la actora el escrito de interposición del recurso en sobre abierto en oficina de correos.
Bien. La presentación de escritos dirigidos a la Administración de Justicia, a efectos del requisito del tiempo en relación al cómputo de plazos, se regula en el artículo 135 de la LEC, aplicable supletoriamente a la jurisdicción contenciosa.
Dice el artículo 135:
En correlación con lo expuesto, el artículo 273 delimita la obligación del empleo de medios telemáticos o electrónicos para la presentación de escritos:
Finalmente, el artículo 23.1 LJCA exige la intervención de abogado y procurador en las actuaciones ante los órganos colegiados.
Así mismo y sobre esta cuestión el Tribunal Supremo tiene dicho desde antiguo, por ejemplo en Sentencia de 12 de noviembre de 2012 ORD 86/2012 ( ROJ: STS 7618/2012 - ECLI:ES:TS:2012:7618):
Es decir, la presentación de escritos dirigidos a la Administración de Justicia a efectos de cómputo de plazos tiene un régimen propio, al que debe atenderse, pues es la presentación en el órgano judicial la que determina los límites temporales de los plazos para su admisión. Este régimen implica en primer lugar que la presentación de escritos, a efectos de tener por interpuesto un recurso en plazo, se computara desde que llega a un registro judicial, no siendo válida la fecha de presentación en sobre abierto en una oficina de correos. Además la presentación será telemática en los casos en los que ha de intervenir abogado y procurador, o la demandante es una persona jurídica.
En este caso, el escrito dirigido a la
Como hemos razonado, al dirigirse a esta Sala del TSJNavarra, era preceptiva la intervención de letrado y procurador, por lo que correctamente, cuando se recibió la documentación, la LAJ incoó expediente gubernativo NUM002, haciendo constar que el escrito había sido recibido en el órgano judicial por correo el 17 de enero de 2023, dictando acuerdo en el que se indicaba:
En definitiva, el escrito interponiendo recurso carecía de la preceptiva firma de abogado y procurador; no se había presentado telemáticamente como es también preceptivo al ser imperativa la actuación de los indicados profesionales ante la Sala y en todo caso tuvo acceso a la Oficina judicial el 17 de enero de 2023. Esta fecha y no la de 12 de enero es en la que tendremos por interpuesto el recurso contencioso administrativo en tanto los indicados defectos de forma fueron subsanados por la recurrente.
Sentado lo anterior, dado que las normas urbanísticas se publicaron en el BON de 11 de noviembre de 2022, el plazo para la interposición del recurso finaba el 12 de enero de 2023, pero se interpuso el 17 de enero de 2023, por lo que es extemporáneo y ha de inadmitirse.
En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998
Así en el presente caso, dada la inadmisión de la demanda, las costas corresponden a la recurrente.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
QUE DEBEMOS INADMITIR E INADMITIMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre, en nombre y representación de GESTIONES BEAR SA contra
Con costas a la parte actora.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
