Última revisión
15/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 50/2026 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 402/2023 de 20 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
Nº de sentencia: 50/2026
Núm. Cendoj: 31201330012026100032
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2026:135
Núm. Roj: STSJ NA 135:2026
Encabezamiento
PRESIDENTA,
MAGISTRADOS,
En Pamplona/Iruña, a 20 febrero de 2026
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada
Tal y como se identificaba en el escrito de interposición se impugna ante esta Sala Resolución nº 792E/2023, del Director General de Medio Ambiente, fechada el 10 de agosto de 2023, por la que se acuerda:
Tras los trámites pertinentes, y estando las actuaciones pendientes para señalar votación y fallo, se dicta por Administración foral resolución por la que se reconoce a la actora una indemnización por la suma que, ya en el escrito de contestación se fijaba subsidiariamente.
En fin, en la citada Resolución y, a la vista del dictamen del Consejo de Navarra, y del informe técnico de INTIA, se estima la pretensión de reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración foral derivada de que se denegara una autorización ambiental, indebidamente, tal y como esta misma Sala declaró en sentencia dictada con f echa 22 noviembre de 2021 en rca 976/2019, (sobre la base del carácter reglado de la Autorización Ambiental Integrada en línea con el TS y al existir informes favorables a la concesión de la AAI y al haberse excedido la Administración del margen de apreciación técnica que tiene).
Y habiéndose solicitado por la demandante que se tuviera por ampliado el recurso contencioso contra aquella resolución, con fecha 27 de enero de 2026 esta Sala dicto auto desestimatorio de la solicitud de ampliación efectuada por VALLE DE ODIETA SCL en relación con la Resolución 1285/2025, de 13 de noviembre de la Directora General de Medio ambiente del Gobierno de Navarra, en el que se dijo lo siguiente:
Como se ve entonces, la Administración ya en fase de contestación aceptaba con carácter subsidiario que la suma a indemnizar se fijara en la cuantía de 3.601.753.
Pues bien, hoy la única cuestión controvertida se circunscribe a la determinación del quantum indemnizatorio.
Nos parece oportuno extractar parte de la citada resolución porque en definitiva, se viene a reproducir la tesis de la Administración expuesta en el escrito de contestación y conclusiones en lo que al caso interesa, es decir respecto de la cuantía indemnizatoria, que en todo caso se remite al dictamen del Consejo de Navarra y a los informes periciales obrantes en autos, también al de la parte actora, poniéndolos en relación, o mejor, en contraposición, pero ponderando en fin , los de ambas partes enfrentadas; y se ha de resaltar hoy un aspecto, el de que la reclamación de responsabilidad patrimonial trae causa de una sentencia de esta misma Sala:
A esta estimación se llega tras el análisis de los datos históricos relativos a las finanzas de Valle de Odieta durante el periodo 2016-21, incluyendo ingresos, costes y volúmenes, el Plan de negocio de Valle de Odieta de febrero de 2015, el Plan de negocio de Valle de Odieta, con fecha de abril de 2021, y los datos macroeconómicos históricos y prospectivos en España, tal y como recoge el informe.
Y atendiendo a dos escenarios:
Tal y como señala el Consejo de Navarra en su dictamen de fecha 22 de diciembre de 2023, esta valoración efectuada por OXERA CONSULTING SLL, en cuanto al lucro cesante, contrasta con la que la sociedad pública INTIA, S.A. ha realizado a solicitud de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente respecto a la reclamación patrimonial instada por Valle de Odieta SCL. Su encomienda pericial se centra en la «valoración ajustada a la realidad del sector del vacuno de Navarra» y «la evolución de la explotación durante los últimos años y las circunstancias legales y administrativas a las que ha estado sometida dicho titular».
En su informe INTIA pone de relieve su amplio conocimiento sobre la transferencia e innovación en el sector agroalimentario, así como de la realidad del subsector vacuno de leche en nuestra Comunidad Foral, advirtiendo que el cálculo que realiza del lucro cesante sigue los criterios técnicos del Departamento.
Para una primera evaluación de los márgenes que puede generar una explotación de vacuno de leche, como la explotación objeto de análisis, indica que toma como referente los resultados para la zona agroclimática más parecida, que sería la "Zona Ribera". Refiere los resultados medios obtenidos por las explotaciones de vacuno de leche de "Zona Ribera", recopilados por INTIA como sociedad pública para los años 2016 a 2020. Excluye de ellos tanto las subvenciones disociadas de la producción, ya que no dependen del número de vacas de cada momento, como la remuneración de mano de obra no asalariada al tratarse de un coste de oportunidad que debe ser remunerado con el margen obtenido.
Las conclusiones, en relación con esos datos, son:
Estas apreciaciones se sustentan en la información que figura en el cuadro siguiente:
El informe de INTIA analiza la metodología y resultados planteados por la pericial de OXERA CONSULTING LLP, poniendo de relieve diversas contradicciones recogidas en las manifestaciones y datos empleados en ésa. Entre otros aspectos de contradicción o error reseña: a) las unidades de trabajo y coste salarial referido, que entiende menor que el que se plantea; la productividad de leche que, conforme a las propias declaraciones de la empresa, nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca; b) los datos erróneos en cuanto a la venta de ganado que según el informe de Oxera Consulting LLP dar una referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros/vaca, mientras que los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca; y c) los gastos fijos.
Por lo que se refiere a la metodología que se emplea por INTIA en su pericial, advierte que su cálculo se centra exclusivamente «en el período transcurrido hasta 2021 ya que es el período en el que pueden constatarse con datos fidedignos las diferencias de resultados que pudieran haberse producido comparando la situación real y la esperada en un escenario de incremento de rebaño».
Para la valoración que efectúa del lucro cesante esta sociedad pública, INTIA, se basa «en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca».
A ese respecto reseña que el número de vacas utilizado es el aportado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que difiere ligeramente del aportado por la empresa. También señala, que se tendrá en cuenta, que: a) en los años 2014 y 2015 la empresa ha tenido un censo superior al autorizado, lo que ha generado beneficios extraordinarios; b) a partir de la propuesta favorable de diciembre de 2015 para crecer hasta 7.200 vacas, se propone un crecimiento con las pautas planteadas en el plan de negocio, es decir un incremento del 9% y 6% los dos primeros años (realización de inversiones) y un incremento anual del 30% hasta llegar al nuevo censo autorizado, hecho que se produce en 2019; en consecuencia, en los años 2016 y 2017 no se produce ningún lucro cesante ya que tiene un número de vacas superior al previsto en su plan de negocio (siguiendo el incremento planteado en el mismo) tras la autorización de aumento de censo; siendo a partir de 2018 cuando la empresa tiene un número de vacas inferior al previsto en su plan de negocio, generando así el lucro cesante que valora. Esta estimación, indica, que se realiza conforme a los resultados por vaca declarados por la empresa entre 2013 y 2020, que se recogen en el cuadro siguiente.
Trabajos realizados a
Subvenciones 222,72 154,94 203,67 126,11 87,64 125,26 144,23 131,46
Trabajos realizados para el
Diferencia de inventario de
ganado 139,45 255,63 406,39 166,42 202,56 -38,23 -181,74 -135,08
Cuidado y manutención
recría -275,90 -235,14 -244,92 -284,58 -310,40 -282,01 -252,26 -149,50
Cama -11,12 -5,03 -5,36 -6,66 -5,77 -6,11 -3,15 -1,26
Servicios profesionales
Otros gastos -0,76 0,00 -3,10 -98,75 -0,02 -0,02 -41,11 -50,30
INGRESOS FINANCIER OS
En los datos indicados se apunta que hay componentes claramente escalables en función del número de vacas -ingresos ligados al rebaño lechero, costes variables y fijos-, y otros que no -ingresos declarados desligados de la producción lechera-; advirtiendo que las subvenciones tienen un tratamiento especial pues hay fijas y otras por número de vacas.
El cálculo del valor actual de las diferencias de resultado anuales, se reconoce en la pericial de INTIA que sigue el mismo criterio que el planteado en el informe OXERA CONSULTING LLP, es decir, el tipo de interés de los bonos del Estado Español, que arroja el resultado siguiente.
En este escenario, el valor actual del lucro cesante lo cifra en 3.751.753 €, poniendo de relieve la distribución espacial del resultado realizado vs la estimación de lo previsto.
OXERA CONSULTING LLP y la parte reclamante han cuestionado la metodología y valoración efectuada en su pericial por INTIA. Sin embargo, teniendo en cuenta los criterios fijados por Tribunal Supremo en cuanto a la valoración del lucro cesante, los informes que obran en el expediente, la competencia y conocimiento que tiene INTIA del sector, la adecuación de su pericial a los datos reales del ganado existente en la explotación, el Consejo de Navarra considerada razonable atender al contenido y parámetros del informe de esta sociedad pública, que cuenta con una base probatoria contrastada que transciende a las proyecciones subjetivas que del negocio plantea Valle de Odieta S.C.L. y que se soportan en datos efectivos y reales.
Cabe recordar que la valoración y cuantificación del lucro cesante, según señala la jurisprudencia, no cabe fundarla sobre meras expectativas y ha de fijarse conforme a la prueba existente mediante un cálculo razonable y atento de todas las circunstancias concurrentes.
Por tanto, los datos que se han de considerar deben de ser los reales de la actividad negocial llevada a cabo por la parte reclamante y no los subjetivos propuestos en atención a un plan de negocio que no deja de ser una proyección estratégica, que puede o no acontecer y cumplir sus previsiones. De ahí que este Consejo considere pertinente, la exclusión de la valoración del año 2022, decisión ajustada al marco temporal marcado por la STSJ de Navarra nº 333/2020, de 21 de diciembre y el ATSJ de Navarra nº 162/2021, de 22 de noviembre de 2021.
A ello hay que añadir, como circunstancia concurrente acreditada, que Valle de Odieta S.C.L. vino operando durante el periodo de tiempo objeto de valoración con un número de vacas superior al autorizado, realidad que no se puede soslayar. Por ello, la metodología utilizada por la Sociedad Pública INTIA parece la más ajustada en la determinación del lucro cesante, por cuanto el cálculo ha tenido en cuenta esta variable respecto al nivel de productividad de la reclamante, y ha atendido a los resultados declarados por aquella en cada uno de los años analizados, así como a la propia cuenta anual de sus pérdidas y ganancias.
Por otra parte, INTIA ha dado una respuesta razonada plausible a las objeciones planteadas a su informe por OXERA CONSULTING LLP, que justifican fundadamente su estimación del lucro cesante en cuanto al periodo relevante para su cálculo; el nivel de productividad de las vacas en los escenarios actual y contractual, con la advertencia de que Valle de Odieta comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias; las ganancias de eficiencia en los costes de alimentación, pues no se ha demostrado que la productividad del escenario contractual hubiese sido de 12.500 litros por vaca; costes fijos y semifijos; gastos de capital (inversión) por falta de información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que hubiera podido haber; y la venta de vacas y terneros, que sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento, como es el caso del informe de INTIA, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
Concluye el Consejo de Navarra que existe un daño antijurídico, cuyo valor indemnizable por el lucro cesante se corresponde con la pericial de la empresa pública INTIA, cifrada en 3.751.753€.
Hasta aquí la resolución, y, en fin, la tesis de la Administración recogida, como se va a ver en el escrito de contestación.
Y dice
Parte en todo caso de un informe pericial que ya obraba en el EA y en el mismo, se compara el escenario factual 2016 a 2022, el real, el que se dio y el contrafactual 2016 a 2022 el que debió darse y lo analiza, sobre la base de que el detrimento patrimonial del perjudicado ha de ser real, constatable en la realidad, cierto, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado. el daño por lucro cesante es el resultante de la diferencia entre el escenario factual y contrafactual, ambos actualizados por la tasa anual libre de riesgo en España
Y, el criterio de aplicación general es considerar la restitutio in integrum: resarcir la totalidad del perjuicio sufrido de modo que OXERA, el perito, fecha en diciembre de 2021 el daño histórico para el periodo 2016 -2021 €9,888 millones y el daño futuro para el año 2022 €9,311 millones, teniendo como punto de partida los datos reales acreditados de VO hasta diciembre de 2021 (número de vacas y terneros; número de litros de leche producidos; precio de la leche; gastos de producción; gastos de personal; inversiones...) y sigue diciendo
El Informe Pericial evalúa el escenario contrafactual, esto es, el que pudo haber sido, y valora el lucro cesante o ganancia futura dejada de obtener, y se considera que Valle de Odieta habría iniciado su proyecto de ampliación en 2016 y lo habría completado a finales de 2018, alcanzado el tamaño de rebaño y el nivel de producción en estado de equilibrio a finales de 2019, el Informe Pericial demuestra que el estado de equilibrio incluye el año 2022. En otras palabras, la restitutio in íntegrum del daño por lucro cesante se extiende también a todo el año 2022.
a-.) Escenario Factual (datos reales o históricos). Se transcribe el informe pericial
El Informe pericial, en la página Excel del Modelo Oxera Estimación de Daños, "pestaña escenario factual", detalla todas las operaciones del estado factual, descomponiendo todas las partidas que integran los ingresos, los costes, las inversiones, a partir del año 2015, realizados por Valle de Odieta.
Los flujos de caja del escenario real son los resultantes de restar a los ingresos totales, los costes totales y las inversiones en cada ejercicio. Y, ese resultado, se actualiza con la tasa libre de riesgo en España.
b.-) El Estado Contrafactual (datos prospectivos).
El Informe pericial, en la página Excel del Modelo Oxera Estimación de Daños, "pestaña escenario contrafactual", detalla todas las operaciones del estado contrafactual, descomponiendo todas las partidas que integrarían los ingresos, los costes, las inversiones, a partir del año 2015, si no se hubiera producido el retraso, con base en el plan de negocio de 2021 de Valle de Odieta, en el que el proyecto de inversión se completaba a finales de 2022, momento en el que los flujos de caja en los escenarios factual y contrafactual se igualaban, y dejaban de causarse daños.
Para estas operaciones retrospectivas, el Informe de OXERA, de forma prudente y acreditada, distingue entre datos exógenos (que son iguales y no cambian) y datos endógenos (que se ven afectados por el proyecto de ampliación y cambian en ambos escenarios). OXERA utiliza los datos exógenos y endógenos, según los casos, previa su evaluación y correcta explicación.
Finalmente, también hace la estimación de los flujos de caja (ingresos-costes e inversiones) de Valle de Odieta en ese escenario contrafactual, mediante su actualización con la tasa libre de riesgo en España.
La diferencia entre el resultado del escenario factual y el escenario contrafactual será el lucro cesante o daño sufrido por Valle de Odieta. Se incluye en la demanda el concreto desglose de la evaluación económica, e identifica el
a.- Venta de leche
(i) número de vacas que se ordeñan (número de vacas productivas en la
explotación cada año).
(ii) la cantidad de leche producida por vaca (litros totales cada año).
(iii) el precio de la leche que recibe Valle de Odieta (el de mercado).
b.- Venta de vacas y terneros (conforme a los precios de mercado).
c.- Subvenciones y otros ingresos como pagos de Agroseguro.
b- Costes:
a.- Alimentación (se detallan los cálculos del coste fijo diario por vaca y el coste variable por litro).
b.- Personal (todos los empleados de Valle de Odieta).
c.- Cría y veterinarios (por número de terneras y coste medio de recría por
ternera).
d.- Higiene y sanidad (conforme a los precios de mercado de los medicamentos y tratamientos necesarios).
e.- Mantenimiento y servicios (desagregados los costes en sus diversos componentes: electricidad, agua, teléfono, gasoil, lubricantes y diesel/gasolina, y ajustados al índice de inflación apropiado para cada una de las partidas).
f.- Compra de vacas (las vacas se compran 2022, por causa del problema de sobrepoblación y pérdida de productividad; se redujo el tamaño del rebaño, en lugar de aumentarlo).
g.- Seguros y otros gastos (primas del seguro Agroseguro, y compra de material para preparar las camas para las vacas) y por otro lado el
Y sigue señalando la demandante
En segundo lugar, aduce la guerra también ha impactado de forma considerable en el plan de inversión, por tres razones principales:
(i) El aumento del coste de inversión del proyecto, tanto en el coste de las obras de construcción y maquinaria (así como en el plazo de suministro de materiales y maquinaria) como en el coste por la compra de vacas y novillas; y no sólo en el coste, sino también por encontrarse el mercado con muy poca oferta de ganado y de peor calidad.
(ii) Los retrasos en la finalización del proyecto de ampliación, hasta 2024 en las obras de construcción y maquinaria, y con previsión de alcanzar las 7.200 vacas en abril de 2025. Y,
(iii) Entre los costes de inversión, la inflación en España aumentó significativamente tras el inicio de la guerra de Ucrania, en relación tanto con la inflación histórica como con las previsiones de inflación disponibles a finales de 2021. En particular, la tasa de inflación de los costes de construcción aumentó incluso más que la inflación general.
Además de lo anterior, OXERA podrá acreditar el "impacto" en los costes de la inversión, que en el plan de negocio de 2021 se preveían unos costes de inversión en 2021 y 2022 de aproximadamente €7 millones en total, cuando en la realidad los costes de inversión han sido €13,139 millones de euros (de los cuales €10,580 millones se han realizado entre 2021-24).
Por último, el "impacto" de los retrasos en la construcción que han afectado directamente a la ampliación del rebaño, porque el inmovilizado de la granja y el espacio disponible para las vacas impone un límite al tamaño del rebaño y afecta la productividad de las vacas. Valle de Odieta en el plan de negocio de 2021 había previsto alcanzar el tamaño de rebaño de 7.200 vacas a finales de 2022, pero los datos reales están demostrando que Valle de Odieta alcanzará en abril de 2025 el total de 7.200 vacas, completando así definitivamente el plan de inversión.
En conclusión, OXERA podrá acreditar que la extensión de los daños, con datos reales e históricos y como consecuencia de todos los "impactos referidos", imprevisibles en 2021, concluirá en abril de 2025, que es el momento en que se logrará el punto de equilibrio y la plena restitución de los perjuicios.
En fin, la actora anunciaba en demanda la aportación de informe complementario en enero 2025, con datos, ya se ha dicho, a septiembre de 2024 aunque, ya matiza que no afecta a la cuantía de la petición de indemnización de daños pues se mantiene la misma solicitada en vía administrativa.
En todo caso, y respecto a Dictamen de DN e informe de INTIA, está de acuerdo la parte actora que el periodo de tiempo en que se impidió a la actora la actividad, desde diciembre de 2015 a diciembre de 2021.
Y pasa a analizar el informe de INTIA, su escenario temporal y metodología desde puntos de vista jurídico, económico, sanitario y ganadero.
Ya podemos anticipar que esta Sala no alcanza a entender, por lo abigarrado y confuso del planteamiento, cual es la real y efectiva pretensión de la actora, pues del conjunto del escrito de demanda se coligen diferentes periodos de tiempo en los que se impidió a la actora la actividad.
Y en este sentido defiende que los datos presentados por la empresa demandante no son los reflejados a lo largo del presente escrito. Y se remite a informe emitido por la Sección de Producción Animal obrante en el expediente administrativo y a informe de INTIA, dos en realidad.
Y con cita del Dictamen del Consejo de Navarra, su encomienda pericial se centra en la «valoración ajustada a la realidad del sector del vacuno de Navarra» y «la evolución de la explotación durante los últimos años y las circunstancias legales y administrativas a las que ha estado sometida dicho titular». En todo caso se toman (como referente) los resultados para la zona agroclimática más parecida, que sería la "Zona Ribera".
Nos remitiríamos en este punto a lo ya transcrito ut supra. Y será más adelante, por razones se sistemática, cuando se hará explicito desarrollo de las conclusiones de INTIA.
"Una vez revisados todos los informes, comparte esta parte las
El Lucro Cesante se calcula en base al impacto que pueda tener el hecho causante en la cuenta de pérdidas y ganancias del reclamante, calculándose la pérdida por la diferencia entre el resultado potencialmente obtenible sin la existencia del evento alegado como causante de la pérdida y el resultado el realmente obtenido.
En este caso no podemos conocer el resultado potencialmente obtenible si se hubiera concedido la licencia en un plazo más breve de tiempo, pero desde luego que es necesario realizar una proyección realista.
El cálculo del resultado esperado debe gozar de un
Esta forma parcial de valorar el lucro cesante por parte de OXERA ha sido puesta en evidencia por el informe de INTIA toda vez que como se puede apreciar, se ha procedido a valorar con un criterio de máxima rentabilidad, es decir, en el plan de viabilidad no se observa ningún tipo de retraso, ni de contingencia. Para contabilizar ingresos se cuenta con una producción máxima de leche, las ventas de ganado se incrementan, los gastos laborales son los mínimos posibles y los costes fijos se reducen exponencialmente.
Por otra parte, se aporta una ampliación del informe inicial, incrementando la reclamación hasta un total de 38.155.000,- € toda vez que se manifiesta que a día de presentación de la demanda todavía no se han podido alcanzar las 7.200 vacas prevista. Este retraso en la finalización indica el propio informe que se debe
Esta parte rechaza completamente que este retraso pueda y deba ser imputable a la actuación de la administración, y evidencia una vez más la parcialidad del informe aportado por VALLE DE ODIETA, que no contempla ningún retraso en la implantación la ampliación de su negocio en el plan de viabilidad, pero cuando finalmente obtiene la licencia para ello, y se retrasa por motivos completamente ajenos a la administración y también pretende cuantificar este retraso.
En este caso, el retraso en la ampliación del negocio no puede ser imputado a la administración, toda vez que la guerra de Ucrania se considera un motivo de fuerza mayor y por lo tanto excluido de la responsabilidad de la administración.
Este retraso en la implementación del plan de expansión, completamente ajeno a la Administración, impide por otro lado comprobar la desviación real de supuesto rendimiento máximo que recoge el informe de OXERA, toda vez que hasta el pasado 13 de marzo de 2025 no se había alcanzado el número de 7.200 vacas y por lo tanto no hay datos objetivos para comprobar los beneficios reales de la explotación con este número de ganado.
Este retraso de más de dos años en ningún caso puede ser imputado a la administración. para poder cuantificar el importe indemnizatorio por lucro cesante, es imprescindible corregir los planes de viabilidad con un grado de realismo.
Lo que no es factible es que se pretenda acoger al plan de viabilidad de 2015 como si fuera cosa cierta y se hubiera cumplido en todo caso si hubiera obtenido en plazo el AAI, pero luego cuando se obtiene esta licencia y se retrasa la implantación del negocio dos años por causas ajenas a la administración, pretender beneficiarse de ello.
Por todo ello, se solicita, con carácter subsidiario, que en el supuesto de apreciarse en este caso por esa Sala la existencia de responsabilidad patrimonial de esta Administración demandada, la indemnización que se fije no exceda de la cuantificada por la sociedad pública INTIA, esto es, no exceda de 3.751.753 euros.
Añade la aseguradora respecto de la limitación de la póliza pactada con el GN de una
Y la Sentencia de pleno 321/2019, de 5 de junio, resumió el estado de la jurisprudencia al declarar de modo que no
Valle de Odieta SCL es una cooperativa ganadera localizada en el municipio de Caparroso, en la Comunidad Foral de Navarra. En conjunto con HTN SL desde 2009 disponía de una autorización ambiental integrada (AAI) para la explotación ganadera de vacuno de leche y la planta de biometanización en Caparroso.1
Con motivo de la expansión en sus operaciones, el 18 de enero de 2013, Valle de Odieta y HTN, solicitaron una ampliación de la AAI para aumentar el número de cabezas de ganado vacuno de leche de 3.450 (en 2013) a 7.200, y la ampliación de nuevas instalaciones en la granja y pasar a un régimen termófilo de la planta de biometanización.
Se procedió a su tramitación y, tras obtener los informes favorables y procederse a la exposición pública del expediente, el Departamento de Medio Ambiente formuló propuesta de resolución favorable, con fecha 22 de diciembre de 2015.
Así el plan de negocio de la mercantil se aprueba en febrero de ese año. Este consistía en incrementar la producción de recría propia para abordar la ampliación del número de vacas adultas de leche, e iniciar la contratación de equipos y materiales necesarios para la ampliación, por entender que «la concesión de la AAI se producirá de manera inmediata».
El expediente se paralizó y en marzo de 2017 se impulsa, se solicita otro informe complementario del servicio de ganadería en el que se dijo
En todo caso, tras la notificación de la propuesta de resolución favorable, se inició la ampliación proyectada aumentando progresivamente la cabaña ganadera con recría propia y las obras de construcción previstas para la ampliación, Por tanto, en 2016 se están ejecutando obras de ampliación, no lo niega la parte actora, y se aumenta la cabaña ganadera, la discrepancia puede estar en el alcance de este aumento, se paralizaron las obras y se precintaron. Y en septiembre de 2017 se dicta propuesta desfavorable y tras alegaciones de VALLE DE ODIETA se deniega AAI por resolución de 30 octubre de 2018.
Entonces se formula la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 28 diciembre de 2021 a la que se acompaña informe pericial de OXERA, después en mayo se acompaña documentación adicional o complementaria a requerimiento de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se presenta más documentación adicional ,incluidas facturas de 2013 a 2021; hay más informes del mismo Servicio por ejemplo poniendo de manifiesto que no se aportan datos sobre costes por eliminación purines y estiércol.
Por lo demás, se ha constatado la evolución temporal de la explotación, obra cuadro de la situación explotación a 29 septiembre de 2017 obra informe del Servicio de Producción Animal en el que se hace constar que se han obtenido del Sistema de Trazabilidad animal los censos reales de la explotación mes por mes desde su inicio 25 febrero 2011, con 2500 vacas novillas y terneros, cuyo número va creciendo a lo largo de los año, hasta llegar a diciembre de 2015 con media periodo en UGM, y con un beneficio vaca año de 1027 euros; en los años siguientes, sigue creciendo el número, 2017 a 2021; volveremos sobre esta relevante cuestión mas adelante con ocasión de la valoración de las periciales.
La cuestión hoy suscitada se circunscribe exclusivamente a la determinación del lucro cesante. Como tal se entiende como la ganancia frustrada o ingresos dejados de obtener requiriendo un alto grado de probabilidad, no meras conjeturas, aunque también se consideran aquellas expectativas que con un elevado grado de probabilidad van a transformarse en ganancias por lo que su no realización, aunque el daño no sea aun actual y real, va a conllevar una pérdida económica.
Ha dicho el TS en STS 734/2023, de 5 de junio rec. 8428/2021:
Y acude esta Sala también como el Consejo de Navarra a la STS de 9 de abril de 2012, Sala de lo Civil, número 221/2021 la cual ha señalado que: "La determinación de lucro cesante exige, como ocurre con todo daño o perjuicio, que se pruebe. El lucro cesante futuro presenta dificultades probatorias, pues solo puede ser calculado mediante evaluaciones de carácter prospectivo y no mediante mediciones efectuadas sobre situaciones económicas ya realizadas. Este tipo de prueba exige una labor de ponderación económica por parte del tribunal, auxiliado si ha lugar a ello por la asistencia de peritos, en la que es posible acudir al principio res ipsa loquitur [la cosa habla por sí misma] en aquellos casos en los que la aplicación de un cálculo prudente al desarrollo de las operaciones económicas demuestra por sí mismo la cuantía en que se ha dejado de obtener una ganancia futura. En suma, la fijación de este tipo de indemnización debe abordarse por los tribunales mediante criterios que deben buscar un equilibrio que huya tanto del rechazo de lucro cesante por entender que tiene carácter hipotético como de su admisión incondicional sin prueba alguno, pues debe fijarse su cuantía conforme a la prueba mediante un cálculo razonable y atento a todas las circunstancias concurrentes y a las expectativas previsibles del mercado en torno a las operaciones económicas que se han visto truncadas por el incumplimiento. A estos criterios responde la jurisprudencia de esta Sala de los últimos años, en la cual se declara que "para que sea indemnizable el lucro cesante se requiere necesariamente una evaluación basada en la realidad y dotada de cierta consistencia, como tantas veces ha dicho esta Sala ( SSTS 17 de julio de 2002 ( RJ 2002, 6252), 27 de octubre de 1992 (RJ 1992, 8363) , 8 de julio y 21 de octubre de 1996 (RJ 1996, 7235) , entre tantas otras), pues es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas ni contingentes ( SSTS 29 de diciembre de 2000; 14 de julio de 2003 (RJ 2003, 4629) , entre otras muchas), y que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso ( STS 27 de julio 2006 )"» ( STS de 14 de julio de 2006 (RJ 2006, 6380))."
Es doctrina consolidada del TS que los jueces no están vinculados a las conclusiones periciales, pero deben valorar el dictamen según las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia, justificando motivadamente su aceptación o rechazo. Y es que la valoración de la prueba pericial en el contencioso-administrativo se rige por las reglas de la sana crítica y se parte de la libre valoración motivada, evaluando, si se trata de periciales, la solidez, rigor claridad, precisión y la idoneidad del perito, asa como la coherencia.
Esta misma Sala tiene dicho en sentencia dictada en ap. 361/2022 lo siguiente:
En casos como el que hoy nos ocupa, máxime cuando la valoración de cada una de las partes, contrasta notablemente, es preciso un análisis comparativo de los distintos informes y dictámenes de las partes litigantes, en ausencia de pericial judicial, que, por cierto se separan en metodología y datos objetivos de partida y, como se ha dicho a la luz de pilares tales como lógica, experiencia y ciencia y como decíamos en aquella sentencia, se ha de ponderar por este tribunal
Tal y como consta en autos la parte actora propuso documental y pericial, pudiéndose entender subsumida la primera en la pericial, porque se trata de son documentos de índole técnica todos obrantes ya en el EA según se ha podido comprobar. Así los documentos Doc. 1, "Oxera Estimación de daños", que se acompañó a la reclamación. Y que obra en el EA a los 179-345 se ha de observar que con la demanda se presentaron más documentos, también obrantes en el EA y Doc. 2, "Excel OXERA pestaña Figura 4.1", de la Nota de OXERA 2022, presentada con el escrito de alegaciones, que no consta completo en el expediente administrativo. Se trataría en fin de documentos en los que se basa a su vez el informe pericial de OXERA.
Respecto de la pericial hay que puntualizar que se trata de distintas periciales, la que ya obraba en el EA, de diciembre de 2021 en base
Por otro lado, se aporta Informe de D. Baltasar, ingeniero agrónomo redactor del proyecto de ampliación que sirvió de base a la solicitud de modificación, en el que se constata la cantidad de cabezas de ganados presentes en la explotación desde 2010 hasta 2022 , lo que es contradictorio con lo informado por INTIA, tomándose como referencia ( dixit) los datos oficiales del libro de explotación a fecha 31 diciembre de cada año, libro este mediante el que el GN controla los animales presentes en cada explotación ganadera; nos remitimos a este respecto a la pág. 3 del informe; en cuanto a la ejecución de las obras se viene a sostener que se han ejecutado tras la resolución de AAI en ejecución de sentencia, y se considera razonable para su ejecución un periodo de entre 24 a 30 meses, que sin embargo no se establece, al menos con claridad en la demanda, y toma en consideración además la coyuntura derivada de la guerra de Ucrania, lo que tampoco se traslada con claridad en el escrito de demanda, de modo que para marzo de 2024 se encontraban operativas todas las instalaciones para el desarrollo de la actividad ; y en cuanto al plazo para alcanzar la cantidad de vacas de producción incluida en la AAI, en el momento de la concesión de la AAI en cumplimiento de la st judicial, la situación de partida no era la idónea para un rápido aumento de censo de ganado recría muy ajustada y la situación de los mercados concurrente que dificulta la adquisición de ganado y no se ha podido alcanzar la cantidad de ganado productivo autorizada en a AAI a la fecha de disponibilidad de todas las instalaciones.
Y en lo que se refiere al tercer informe de Borja, también aportado en enero de 2025, con la demanda, especialista en nutrición y producción animal y veterinario, viene a dar replica al informe de INTIA.
Y así, cuestiona la metodología empleada por INTIA al considerarla obsoleta, desfasada, pues los principios de dicha metodología han evolucionado con el tiempo de forma más estructurada y objetiva, pues se circunscribe a explotaciones pequeñas de mano de obra predominantemente familiar, poco idónea entonces para nuestro caso, dado el perfil de VO; apunta datos confusos , y en todo caso , se dice:
Por parte de la Administración se remite como se ha dicho, a informes de INTIA en los términos expuestos ut supra. Son dos los informes que elaboró INTIA como ya se ha dicho, nos referiremos especialmente al último donde ya responde con detalle al elaborado por OXERA.
En todo caso, en aras a ponderar debidamente rigor, coherencia, ciencia etc. de INTIA, que en algún momento se pone en entredicho, desde luego por los peritos de parte actora, algunas consideraciones sobre ¿Qué es INTIA?
INTIA S.A. es una entidad de asesoramiento reconocida en Navarra y la UE, y la gestión técnico económica es una de las herramientas que se emplea para realizar este asesoramiento. Mediante los programas de gestión, se recopilan anualmente de un grupo de explotaciones todos los datos de producciones, insumos, ingresos y gastos para, una vez analizados, asesorar a dichas explotaciones y tratar de mejorar la eficiencia tanto técnica como económica. Este trabajo se lleva haciendo desde la fundación de los Institutos Técnicos y de Gestión. En el caso del vacuno lechero desde la creación del ITG Vacuno S.A. Por esta razón, INTIA dispone en estos momentos de series históricas de datos que permiten analizar la evolución de los resultados desde 1987 hasta 2020, último año cerrado.
1º Como se ha dicho se informa por INTIA en dos ocasiones octubre de 2022 y marzo de 2023 doc. 27 folios 1144 a 1148 y en todo caso, a la vista de documentación requerida a la mercantil demandante a efecto de avalar los datos que se recogen en informe de OXERA y en concreto, se toma en consideración la documentación aportada por Valle de Odieta hojas Excel con los cálculos obrantes en informe pericial de OXERA. En el primero de ellos , ya se nos dice, se ha limitado al cálculo del lucro cesante siguiendo criterios técnicos del Departamento.
En lo que a la evolución del número de cabezas de ganado se refiere, INTIA lo que pone de manifiesto en el informe es que los datos presentados por la empresa demandante no son los reales, así en diciembre de 2017 ya se disponía en las instalaciones de 5.440 vacas adultas, novillas y terneros, total 7606 animales, Lo cierto es que tal y como recoge el dictamen del Consejo de Navarra, estos datos que suministra INTIA aunque con alguna variación se refrendan en informe del Servicio de Producción animal según el cual :
a) Hasta el 25/02/2011, fecha en la que se concedió la autorización de apertura parcial, que permitía la entrada en funcionamiento de las primeras cuatro naves, el titular no estaba autorizado a introducir ninguna cabeza de ganado en la instalación, pero, sin embargo, ya desde, al menos, 01/07/2010, el número de cabezas censadas de vacas adultas en la instalación era superior a 2.000.
b) Entre el 25/02/2011 y el 25/05/2017, fecha en la que presentó la declaración responsable de puesta en marcha de las naves 5 y 6 y, por ello, obtuvo la autorización de apertura para el desarrollo completo de la actividad, el titular sólo estaba autorizado a desarrollar la actividad con un censo de 2.300 vacas adultas, que es la cantidad que, proporcionalmente, correspondía a las primeras cuatro naves. Sin embargo, en ese periodo, el censo real de ganado en la instalación siempre superó 2.300 vacas adultas, llegando a alcanzar 5.798 vacas al finalizar dicho periodo.
c) Hasta el 25-05-2017, el titular no declaró responsablemente y certificó, la ejecución y puesta en marcha completa (3.450 cabezas de vacas adultas y 6 naves ganaderas) del proyecto correspondiente a la primera autorización ambiental integrada.
d) En consecuencia, en relación con la primera autorización ambiental integrada, el funcionamiento de la instalación siempre se ha llevado a cabo superando las condiciones autorizadas por las respectivas autorizaciones de apertura: ?Hasta el 25/02/2011, porque no disponía de ninguna autorización de apertura, pero ya se había introducido ganado en la instalación. ? Entre el 25/02/2011 y el 25/05/2017, porque el censo de ganado era superior a 2.300 cabezas de vacas adultas correspondientes a la autorización de apertura parcial. ? A partir del 25/05/2017, porque el censo de ganado era superior a 3.450 cabezas de vacas adultas correspondientes a la autorización de apertura total. (...)
g) El titular nunca ha presentado declaración responsable y certificación de que el proyecto de ampliación (7.200 cabezas y 12 naves ganaderas) haya sido ejecutado y se haya realizado la puesta en marcha, conforme a las condiciones establecidas en la propuesta de resolución sometida a trámite de audiencia con fecha 22-12-2015, la cual recoge las condiciones que han sido finalmente autorizadas en aplicación de la Sentencia nº 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. h) Sin embargo, el número de cabezas de ganado censado en la instalación se ha ido incrementando progresivamente, hasta alcanzar un total de 6.200 cabezas de ganado adulto en fecha 27-12-2021, lo cual significa que en la instalación se ha desarrollado un nivel de actividad de explotación de vacas lecheras superior al previsto en la primera autorización ambiental integrada, única que dispone de puesta en marcha autorizada, y muy cercano al nivel de actividad previsto en la segunda autorización ambiental integrada, que no dispone de puesta en marcha autorizada.
Por el contrario, apuntaremos que el redactor del proyecto de ampliación afirma en informe antes citado que en periodo 2016 a 2022 no se supera la cantidad de ganado respecto al AAI en vigor en ese momento y únicamente
2º El informe refiere los resultados medios obtenidos por las explotaciones de vacuno de leche de "Zona Ribera", recopilados e INTIA para los años 2016 a 2020, tal y como se presentan en la Tabla 1, obrante a la página 5 del mismo.
En esos resultados hay dos factores que no se tienen en cuenta:
- El ingreso obtenido por las subvenciones disociadas de la producción: Se trata de subvenciones fijas que dependen de derechos históricos y no dependientes del número de vacas de cada momento
- La remuneración de la mano de obra no asalariada. Se trata de un coste de oportunidad que debe ser remunerado con el margen obtenido.
-
Las conclusiones, en relación con esos datos (a la página 6 del informe), a las que llega la sociedad pública INTIA, con sustento en la información que figura en la Tabla 1 indicada, son las siguientes:
1/. - El cuidado y explotación de un rebaño lechero manejando en torno a 50 vacas por UTA genera una remuneración por UTAF (Unidad de Trabajo Año Familiar) que está entre 15.000 y 32.000 euros, en función del año.
2/. - En esta remuneración no están incluidas las ayudas disociadas de la producción, que si bien no son imputables al rebaño lechero sí son ingresos de explotación. Esta subvención supone en torno a 25.597 euros/explotación en 2020, lo que supondría incrementar la remuneración de la unidad de trabajo/año (UTA) no asalariada en torno a 15.000 euros (una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año). Esto permite remunerar el coste de oportunidad de la mano de obra no asalariada entre 30.000 euros/año y 47.000 euros/año. Considerando que la "Renta de referencia" (dato empleado en la legislación agraria para establecer el coste de oportunidad de la mano de obra no asalariada) aplicada durante estos años ha sido de entre 28.397 euros/año en 2016 y 29.339 euros/año en 2020, la principal conclusión es que los márgenes obtenidos (sin tener en cuenta las ayudas disociadas de la producción) sólo remuneran la mano de obra familiar en los años 2017 y 2018, siendo el promedio de los años 2016-2020 de -4.699 euros, no llegando a remunerar la renta de referencia en los años 2016, 2019 y 2020.
El informe de INTIA, como señala expresamente el dictamen del Consejo de Navarra, analiza la metodología y resultados planteados por la pericial de VALLE DE ODICETA, S.C.L. ( Melchor), poniendo de relieve diversas contradicciones recogidas en las manifestaciones y datos empleados en ella.
Entre otros aspectos de contradicción o error reseña:
a) Las unidades de trabajo (UTAs) y coste salarial referido, que entiende menor que el que se plantea (en torno a 80 vacas/UTA, 30 más que las manejadas en los rebaños en gestión de INTIA).
b) La productividad de leche que, conforme a las propias declaraciones de la empresa, nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca.
c) Los datos erróneos en cuanto a la venta de ganado que según el referido informe de VALLE DE ODIETA, S.C.L. dan unas referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros vendidos por vaca, mientras que, según los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca.
d) Los gastos fijos, que no son tales en la realidad. Comparando, en las 41 explotaciones lecheras analizadas por INTIA en 2020, el tamaño medido en número de vacas y el valor de los costes fijos (cuotas, asesoría, asociaciones, seguros diversos, trabajos de terceros...), se aprecia una correlación muy importante, lo que da a entender que estos crecen con la dimensión, esto es, con el aumento del rebaño.
Por lo que se refiere a la metodología que se emplea por la sociedad pública INTIA en su pericial, para la valoración que efectúa del lucro cesante esta sociedad pública, se basa en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca.
A ese respecto reseña el informe de INTIA que el número de vacas utilizado es el aportado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que difiere ligeramente del aportado por la empresa.
También señala dicho informe que tiene en cuenta los siguientes criterios:
a) (En) los años 2014 y 2015 la empresa tuvo un censo superior al autorizado, lo que generó beneficios extraordinarios.
b) A partir de la propuesta favorable de diciembre de 2015 para crecer hasta 7.200 vacas, se propone un crecimiento con las pautas planteadas en el plan de negocio, es decir un incremento del 9% y 6% los dos primeros años (realización de inversiones) y un incremento anual del 30% hasta llegar al nuevo censo autorizado, hecho que se produce en 2019. Por lo tanto, en los años 2016 y 2017 no se produce ningún lucro cesante ya que tiene un número de vacas superior al previsto en su plan de negocio (siguiendo el incremento planteado en el mismo) tras la autorización de aumento de censo. Sin embargo, a partir de 2018 la empresa tiene un número de vacas inferior al previsto en su plan de negocio, generando así el lucro cesante que valora.
Esta estimación, según indica el propio informe de INTIA, se realiza conforme a los resultados por vaca declarados por la empresa entre 2013 y 2020, que se recogen en la Tabla 8, obrante a las páginas 11 y 12 del informe (páginas 799 y 800 del expediente).
Respecto a los datos indicados en dicha tabla, se indica en el informe de INTIA que hay componentes claramente escalables en función del número de vacas (ingresos ligados al rebaño lechero y costes variables y fijos) y otros que no (ingresos declarados desligados de la producción lechera, entre ellos, los trabajos a terceros, trabajos para inmovilizado o ingresos extraordinarios).
Y advierte el informe que las subvenciones tienen un tratamiento especial ya que hay subvenciones fijas que no varía con el incremento del número de vacas (subvenciones disociadas) y otras que sí lo hacen (subvenciones asociadas).
Finalmente, el cálculo del valor actual de las diferencias de resultado anuales, se reconoce en el informe de INTIA, que sigue el mismo criterio que el planteado en el informe de la empresa demandante, es decir, el tipo de interés de los bonos del Estado Español, arrojando un resultado cifrado en 3.751.753 euros.
La empresa demandante, a través de un informe elaborado por la empresa OXERA CONSULTING, LLP (en adelante OXERA), ha cuestionado la metodología y valoración efectuada en su pericial por la sociedad pública INTIA.
Las objeciones en cuestión dieron lugar a un nuevo informe de INTIA de 24 de marzo de 2023 (al documento núm. 27 del expediente, al que ya se ha hecho referencia). En dicho informe se indica sobre el informe de OXERA, entre otras cuestiones, lo siguiente:
La valoración de INTIA se ha realizado teniendo en cuenta los datos reales de la instalación y no los datos del plan de negocio, que en el momento de realizar el informe se disponía de datos hasta 2021 por lo que se consideraron las pérdidas hasta este momento sin entrar a valorar posibles pérdidas futuras.
La información proporcionada por OXERA es totalmente incompleta (no presenta la información que justifique la productividad que afirma haber alcanzado en 2015), se basa en estimaciones totalmente subjetivas y no permite valorar si la empresa hubiera alcanzado dicha productividad o no, por lo que la metodología utilizada por INTIA que toma como referencia el beneficio por vaca obtenido por cada año es la más ajustada posible a la realidad de la empresa.
VALLE DE ODIETA, S.C.L. La empresa comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias.
OXERA basa su respuesta en supuestos que no están probados. Se considera más razonable utilizar los resultados reales de cada uno de los años como referencia, ya que no es posible cuantificar las supuestas implicaciones de haber detenido el plan de Expansión.
La nota de OXERA interpreta de manera completamente incorrecta este apartado del informe de INTIA haciendo referencia de manera equivocada a supuestas interpretaciones erróneas de INTIA de la teoría económica que no se han producido.
Es razonable que el retraso en la ejecución de las inversiones haya supuesto un coste superior de las mismas. Sin embargo, INTIA no realiza ninguna valoración de estos supuestos gastos adicionales al no disponer de información. Sería necesario obtener información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que haya podido haber.
Que realizar este ajuste que propone OXERA supondría una disminución del lucro cesante. Sin embargo, no se consideran ajustes por mayores ingresos por ventas de animales. Esto sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento como es el caso del informe de INTIA, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
Por tanto, señala dicho dictamen que los datos que se han de considerar deben de ser los reales de la actividad negocial llevada a cabo por la parte reclamante y no los subjetivos propuestos en atención a un plan de negocio que no deja de ser una proyección estratégica, que puede o no acontecer y cumplir sus previsiones. De ahí que el Consejo de Navarra considere pertinente, la exclusión de la valoración del año 2022, decisión ajustada al marco temporal marcado por la STSJ de Navarra nº 333/2020, de 21 de diciembre y el ATSJ de Navarra nº 162/2021, de 22 de noviembre de 2021.
A ello añade, como circunstancia concurrente acreditada, que la empresa aquí demandante vino operando durante el periodo de tiempo objeto de valoración con un número de vacas superior al autorizado, realidad que no se puede soslayar. Por ello, la metodología utilizada por la Sociedad Pública INTIA parece la más ajustada en la determinación del lucro cesante, por cuanto el cálculo ha tenido en cuenta esta variable respecto al nivel de productividad de la demandante, y ha atendido a los resultados declarados por aquella en cada uno de los años analizados, así como a la propia cuenta anual de sus pérdidas y ganancias.
Por otra parte, añade el Consejo de Navarra que INTIA ha dado una respuesta razonada plausible a las objeciones planteadas a su informe por VALLE DE ODIETA, S.C.L., que justifica fundadamente su estimación del lucro cesante en cuanto al periodo relevante para su cálculo; el nivel de productividad de las vacas en los escenarios actual y contrafactual, con la advertencia de que dicha empresa comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias; las ganancias de eficiencia en los costes de alimentación, pues no se ha demostrado que la productividad del escenario contrafactual hubiese sido de 12.500 litros por vaca; costes fijos y semifijos; gastos de capital (inversión) por falta de información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que hubiera podido haber; y la venta de vacas y terneros, que sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
A tenor de todo ello, el Consejo de Navarra estima que el valor indemnizable por el lucro cesante se corresponde con la pericial de la empresa pública INTIA, cifrada en 3.751.753€. "
La carga de la prueba del lucro cesante no cabe duda alguna que corresponde a la parte actora. La determinación del lucro cesante pasa por que estén bien delimitados, en fin, las magnitudes por razón de tiempo o periodos de tiempo en los que la mercantil perjudicada no ha podido desarrollar su actividad y, por razón de la productividad/rentabilidad dejada de obtener, tanto por venta de leche como de cabezas de ganado, que es a lo que se dedica la actora según se desprende de todo lo actuado. Y no cabe duda de que la cuestión que no es sencilla, en general, donde se han de acreditar daños altamente probables, al menos se complica más en este caso cuando no se acaba de delimitar con claridad la pretensión concreta y el periodo a la que la misma se ha de circunscribir, como ya se anticipaba más arriba.
Lo cierto es que del tenor de las periciales practicadas, tal y como se ha expuesto más arriba, los criterios utilizados en la determinación de distintas variables, han sido dispares.
Y ya lo hemos dicho, no se ha practicado prueba pericial judicial.
Abundando en lo anterior , y al hilo de las críticas de informe parte actora sobre medios y enfoque cierto es que la valoración de INTIA se centra
Tierra, ganado y mano de obra
- Superficie Agraria Útil (S.A.U.): Total de superficie disponible para la
explotación (ha).
- Nº Vacas: Nº de vacas medio (incluye vacas en producción y vacas
secas).
- Vacas/Ha.: Carga ganadera.
- Nº U.T.A.: Nº de Unidades de Trabajo Año. Nº de personas/año que trabajan en la explotación.
- Nº U.T.A.(Asalariadas): Unidades de Trabajo Año asalariadas.
- VACAS/U.T.A.: Nº de vacas manejadas por UTA.
Producto Bruto. Suma de los siguientes apartados:
- Venta leche: Facturación por venta de leche.
- Venta de ganado: Facturación por venta de ganado.
- Subvenciones: Subvenciones percibidas y vinculadas al vacuno lechero. No se incluyen aquí las subvenciones desacopladas (pago básico, pago verde...).
- Ingresos varios: Indemnizaciones y otros ingresos ligados al rebaño lechero.
- V.I.-compra ganado: Variación de inventario del rebaño descontadas las
compras de ganado.
Gastos variables. Suma de los siguientes apartados:
- Concentrados: Compra de alimentos concentrados.
- Mezclas: Compra de alimentos mezcla de concentrado con forraje.
- Forrajes: Compra de forrajes para el ganado.
- Veterinario y medicinas: Gasto en veterinario y medicinas.
- Semillas/Fertilizantes/Fitosanitarios: Gasto en semillas, abonos y
fitosanitarios destinados a la producción agrícola con destino a la
alimentación del ganado.
- Otros suministros para el ganado: Seguros específicos, guías, crotales,
camas, cuotas de asociaciones, trabajos de terceros para forraje, etc.
Margen Bruto. Diferencia entre Producto Bruto y Gastos Variables
Gastos fijos. Suma de los siguientes apartados:
- Mano de obra: Salarios pagados y seguridad social de la mano de obra
asalariada.
- Seguridad Social: Gasto en seguridad social de la mano de obra familiar.
- Financieros: Intereses y comisiones.
- Contribuciones/Arrendamientos: Contribuciones y otros impuestos computables (no se contabiliza ni el IVA ni IRP ni IS), y arrendamientos
de tierras u otros activos.
- Reparaciones/Carburantes: gasto en reparaciones de maquinaria e instalaciones y en carburantes y lubricantes.
- Seguros y Otros gastos: seguros de edificios, maquinaria y otros gastos
diversos.
- Amortizaciones: Amortización técnica de los edificios, maquinaria e instalaciones.
Margen Neto. Diferencia entre Margen Bruto y Gastos fijos.
Margen Neto/U.T.A.F.: margen neto obtenido por persona no asalariada.
En todos los casos la fuente básica de la información empleada es la contabilidad, incorporando a ésta toda la información de flujos físicos (kilos de pienso, litros de leche, censos de ganado, etc.) requerida para poder realizar asesoramiento técnico.
Y nótese que ya advierte INTIA que su informe se va a centrar exclusivamente en el período transcurrido hasta 2021 ya que es el período en el que pueden constatarse con datos fidedignos las diferencias de resultados que pudieran haberse producido comparando la situación real y la esperada en un escenario de incremento de rebaño ; destaca en orden al gasto en personal que el incremento de personal que se está dando, y especialmente el previsto en los próximos años apenas está generando el incremento correspondiente en el coste de personal. Esto es debido a que el coste salarial por empleado se reduce debido, según parece, a la sustitución de personal asalariado por personal contratado a través de ETTs. Esto da a entender que se trata de personal de baja cualificación.
También muestra su disconformidad en cuanto a la productividad al afirmar en relación con la producción de leche, en el apartado 3.8 del informe FFD se hace referencia a "recuperar el nivel de 12.500 litros/vaca que es prácticamente similar al alcanzado en 2015". Tomando los datos de declaraciones de leche efectuadas por la estudiada, las producciones nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca.
En 2015 fueron de 12.079 y en 2016 de 11.967 (producciones que en años posteriores se redujeron al entorno de los 11.000 litros/vaca. Pero incluso tomando los datos que la propia empresa presenta como justificativos de su producción, entre 2013 y 2016 en ningún momento se llegó a los 12.500 litros/vaca, considerando que en todos ellos se practicaron 3 ordeños al día. Si se tomara como referencia el año 2016, la producción por vaca sería de 12.185 litros y si se tomara la referencia de los últimos 4 años, sería de 11.858 litros/vaca.
En cuanto a la venta de ganado se constatan por INTIA datos erróneos Sorprende que se venda más de un ternero por vaca teniendo en cuenta que el porcentaje de desvieje ese año es del 30% y hay que cubrir estas bajas con la recría. En este sentido hay una gran diferencia entre los datos que presenta el informe FFD y los datos medios de rebaños de INTIA. Mientras en el informe FFD da unas referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros/vaca, en los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca.
En cuanto al cómputo de gastos fijos los llamados costes fijos, no son tales en la realidad. Comparando, en las 41 explotaciones lecheras analizadas en 2020 en INTIA, el tamaño medido en nº de vacas y el valor de los costes fijos se aprecia una correlación muy importante, lo que da a entender que estos crecen con la dimensión. Y son más relevantes que los que se infiere del informe de OXERA en el que apenas se perciben.
Explica pormenorizadamente cual es la METODOLOGÍA DE INTIA
La metodología que va a emplearse es evaluar daños en función de la información disponible y facilitada por la propia empresa.
Como criterio general, el cálculo del lucro cesante va a basarse en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca.
Pues bien, llegados a este punto, en ausencia de pericial no podemos dejar de aplicar en orden a la valoración de la prueba , en un caso como este de naturaleza marcadamente técnica, las reglas legales sobre distribución de la carga de la prueba ex art 217 LEC . Citaría STS 83/2025, de 16 enero (REC.6036/2019) Sala civil , doctrina trasladable, a priori, al ámbito contencioso administrativo , según la cual :
Recordemos a este respecto la STS de 17 febrero de 2022 ratificada posteriomente en STS de 24 noviembre de 2024 .
Y tras el oportuno análisis comparativo de los argumentos desarrollados en los distintos informes y dictámenes recogidos en las actuaciones, habiéndose examinar la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, y tal y como señalaba y argumentaba el Consejo de Navarra, teniendo en cuenta los criterios fijados por Tribunal Supremo en cuanto a la valoración del lucro cesante, los informes que obran en el expediente, la competencia y conocimiento que tiene del sector, la adecuación de su pericial a los datos reales del ganado existente en la explotación, este es razonable atender al contenido y parámetros del informe de esta sociedad pública, INTIA que transciende a las proyecciones subjetivas que del negocio plantea y que se soportan en datos objetivos y reales que se corresponden con explotaciones ganaderas, que, aunque no idénticas a la de la parte actora, ilustran sobre el devenir y rentabilidad de las mismas, aplicable a un periodo concreto que no puede ser otro que aquel en el que la demandante estuvo privada de la AAI, teniéndose en cuenta además el periodo temporal necesario para la ejecución de las obras de ampliación que amparaba la AAI.
Ya se ha expuesto más arriba que la aseguradora que comparece como codemandada, opone a la reclamación económica indemnizatoria previsión contrato de seguro suscrito con el GN. Y cita la Jurisprudencia establece:
Se ha de hacer notar que se trataba de un pleito entre privados.
Y la Sentencia de pleno 321/2019, de 5 de junio, resumió el estado de la jurisprudencia al declarar:
Sobre esta cuestión nada dice la parte actora en conclusiones como tampoco lo hace el GN.
Juicio de la Sala.
Señalar simplemente que la actora dirige su demanda contra el GN administración autora del acto administrativo recurrido, pide una suma concreta con la pertinente actualización. En sede contencioso administrativa quien realmente es demandado es la administración pública consiguientemente la relación entre asegurado (Administración) y aseguradora queda en un segundo plano en que entraría en juego la especificidad de la póliza concertada, sus coberturas límites y franquicias. Las cláusulas contractuales entre administración y la aseguradora en nada empecen a la reclamación propiamente dicha. Es cierto que las aseguradoras pueden oponer frente al tercero (perjudicado) los límites de la póliza (ej. sublímites de responsabilidad civil, exclusiones), en el ámbito civil, desde luego, y en su caso, con condiciones en el contencioso, pero se entiende cuando se pide su condena, que no es nuestro caso. La demandante dirige su demanda contra la autora del acto administrativo: la Administración. Téngase entonces por realizadas las puntualizaciones expuestas en respuesta a las alegaciones de la aseguradora personada.
En atención entonces a todo lo expuesto, procede estimar solo en parte el presente recurso contencioso, se fija la cuantía de la indemnización en la suma de 3.751.753 euros debiendo la Administración demandada indemnizar a Valle de Odieta en la suma de 3.751.753 euros en concepto de lucro cesante debidamente actualizada conforme art. 34.3 Ley 40/2015.
El art. 139. 1. de la LJCA 1998 establece que
Así, en el presente caso, dada la estimación parcial de la demanda, no procede condena en costas.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el Siguiente
1º.- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo presentado por la representación procesal de VALLE DE ODIETA S.C.L. contra Resolución nº 792E/2023 de 10 de agosto del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada con fecha 28 de diciembre de 2021. Y se deja sin efecto la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial en su día formulada.
2º.- Fijamos en la suma de 3.751.753 euros la indemnización que ha de abonar la Administración en concepto de lucro cesante
3º.- Condenamos a la Administración foral a abonar a Valle de Odieta S.C.L. la suma antedicha debidamente actualizada
4º.- Sin costas.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada
Tal y como se identificaba en el escrito de interposición se impugna ante esta Sala Resolución nº 792E/2023, del Director General de Medio Ambiente, fechada el 10 de agosto de 2023, por la que se acuerda:
Tras los trámites pertinentes, y estando las actuaciones pendientes para señalar votación y fallo, se dicta por Administración foral resolución por la que se reconoce a la actora una indemnización por la suma que, ya en el escrito de contestación se fijaba subsidiariamente.
En fin, en la citada Resolución y, a la vista del dictamen del Consejo de Navarra, y del informe técnico de INTIA, se estima la pretensión de reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración foral derivada de que se denegara una autorización ambiental, indebidamente, tal y como esta misma Sala declaró en sentencia dictada con f echa 22 noviembre de 2021 en rca 976/2019, (sobre la base del carácter reglado de la Autorización Ambiental Integrada en línea con el TS y al existir informes favorables a la concesión de la AAI y al haberse excedido la Administración del margen de apreciación técnica que tiene).
Y habiéndose solicitado por la demandante que se tuviera por ampliado el recurso contencioso contra aquella resolución, con fecha 27 de enero de 2026 esta Sala dicto auto desestimatorio de la solicitud de ampliación efectuada por VALLE DE ODIETA SCL en relación con la Resolución 1285/2025, de 13 de noviembre de la Directora General de Medio ambiente del Gobierno de Navarra, en el que se dijo lo siguiente:
Como se ve entonces, la Administración ya en fase de contestación aceptaba con carácter subsidiario que la suma a indemnizar se fijara en la cuantía de 3.601.753.
Pues bien, hoy la única cuestión controvertida se circunscribe a la determinación del quantum indemnizatorio.
Nos parece oportuno extractar parte de la citada resolución porque en definitiva, se viene a reproducir la tesis de la Administración expuesta en el escrito de contestación y conclusiones en lo que al caso interesa, es decir respecto de la cuantía indemnizatoria, que en todo caso se remite al dictamen del Consejo de Navarra y a los informes periciales obrantes en autos, también al de la parte actora, poniéndolos en relación, o mejor, en contraposición, pero ponderando en fin , los de ambas partes enfrentadas; y se ha de resaltar hoy un aspecto, el de que la reclamación de responsabilidad patrimonial trae causa de una sentencia de esta misma Sala:
A esta estimación se llega tras el análisis de los datos históricos relativos a las finanzas de Valle de Odieta durante el periodo 2016-21, incluyendo ingresos, costes y volúmenes, el Plan de negocio de Valle de Odieta de febrero de 2015, el Plan de negocio de Valle de Odieta, con fecha de abril de 2021, y los datos macroeconómicos históricos y prospectivos en España, tal y como recoge el informe.
Y atendiendo a dos escenarios:
Tal y como señala el Consejo de Navarra en su dictamen de fecha 22 de diciembre de 2023, esta valoración efectuada por OXERA CONSULTING SLL, en cuanto al lucro cesante, contrasta con la que la sociedad pública INTIA, S.A. ha realizado a solicitud de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente respecto a la reclamación patrimonial instada por Valle de Odieta SCL. Su encomienda pericial se centra en la «valoración ajustada a la realidad del sector del vacuno de Navarra» y «la evolución de la explotación durante los últimos años y las circunstancias legales y administrativas a las que ha estado sometida dicho titular».
En su informe INTIA pone de relieve su amplio conocimiento sobre la transferencia e innovación en el sector agroalimentario, así como de la realidad del subsector vacuno de leche en nuestra Comunidad Foral, advirtiendo que el cálculo que realiza del lucro cesante sigue los criterios técnicos del Departamento.
Para una primera evaluación de los márgenes que puede generar una explotación de vacuno de leche, como la explotación objeto de análisis, indica que toma como referente los resultados para la zona agroclimática más parecida, que sería la "Zona Ribera". Refiere los resultados medios obtenidos por las explotaciones de vacuno de leche de "Zona Ribera", recopilados por INTIA como sociedad pública para los años 2016 a 2020. Excluye de ellos tanto las subvenciones disociadas de la producción, ya que no dependen del número de vacas de cada momento, como la remuneración de mano de obra no asalariada al tratarse de un coste de oportunidad que debe ser remunerado con el margen obtenido.
Las conclusiones, en relación con esos datos, son:
Estas apreciaciones se sustentan en la información que figura en el cuadro siguiente:
El informe de INTIA analiza la metodología y resultados planteados por la pericial de OXERA CONSULTING LLP, poniendo de relieve diversas contradicciones recogidas en las manifestaciones y datos empleados en ésa. Entre otros aspectos de contradicción o error reseña: a) las unidades de trabajo y coste salarial referido, que entiende menor que el que se plantea; la productividad de leche que, conforme a las propias declaraciones de la empresa, nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca; b) los datos erróneos en cuanto a la venta de ganado que según el informe de Oxera Consulting LLP dar una referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros/vaca, mientras que los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca; y c) los gastos fijos.
Por lo que se refiere a la metodología que se emplea por INTIA en su pericial, advierte que su cálculo se centra exclusivamente «en el período transcurrido hasta 2021 ya que es el período en el que pueden constatarse con datos fidedignos las diferencias de resultados que pudieran haberse producido comparando la situación real y la esperada en un escenario de incremento de rebaño».
Para la valoración que efectúa del lucro cesante esta sociedad pública, INTIA, se basa «en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca».
A ese respecto reseña que el número de vacas utilizado es el aportado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que difiere ligeramente del aportado por la empresa. También señala, que se tendrá en cuenta, que: a) en los años 2014 y 2015 la empresa ha tenido un censo superior al autorizado, lo que ha generado beneficios extraordinarios; b) a partir de la propuesta favorable de diciembre de 2015 para crecer hasta 7.200 vacas, se propone un crecimiento con las pautas planteadas en el plan de negocio, es decir un incremento del 9% y 6% los dos primeros años (realización de inversiones) y un incremento anual del 30% hasta llegar al nuevo censo autorizado, hecho que se produce en 2019; en consecuencia, en los años 2016 y 2017 no se produce ningún lucro cesante ya que tiene un número de vacas superior al previsto en su plan de negocio (siguiendo el incremento planteado en el mismo) tras la autorización de aumento de censo; siendo a partir de 2018 cuando la empresa tiene un número de vacas inferior al previsto en su plan de negocio, generando así el lucro cesante que valora. Esta estimación, indica, que se realiza conforme a los resultados por vaca declarados por la empresa entre 2013 y 2020, que se recogen en el cuadro siguiente.
Trabajos realizados a
Subvenciones 222,72 154,94 203,67 126,11 87,64 125,26 144,23 131,46
Trabajos realizados para el
Diferencia de inventario de
ganado 139,45 255,63 406,39 166,42 202,56 -38,23 -181,74 -135,08
Cuidado y manutención
recría -275,90 -235,14 -244,92 -284,58 -310,40 -282,01 -252,26 -149,50
Cama -11,12 -5,03 -5,36 -6,66 -5,77 -6,11 -3,15 -1,26
Servicios profesionales
Otros gastos -0,76 0,00 -3,10 -98,75 -0,02 -0,02 -41,11 -50,30
INGRESOS FINANCIER OS
En los datos indicados se apunta que hay componentes claramente escalables en función del número de vacas -ingresos ligados al rebaño lechero, costes variables y fijos-, y otros que no -ingresos declarados desligados de la producción lechera-; advirtiendo que las subvenciones tienen un tratamiento especial pues hay fijas y otras por número de vacas.
El cálculo del valor actual de las diferencias de resultado anuales, se reconoce en la pericial de INTIA que sigue el mismo criterio que el planteado en el informe OXERA CONSULTING LLP, es decir, el tipo de interés de los bonos del Estado Español, que arroja el resultado siguiente.
En este escenario, el valor actual del lucro cesante lo cifra en 3.751.753 €, poniendo de relieve la distribución espacial del resultado realizado vs la estimación de lo previsto.
OXERA CONSULTING LLP y la parte reclamante han cuestionado la metodología y valoración efectuada en su pericial por INTIA. Sin embargo, teniendo en cuenta los criterios fijados por Tribunal Supremo en cuanto a la valoración del lucro cesante, los informes que obran en el expediente, la competencia y conocimiento que tiene INTIA del sector, la adecuación de su pericial a los datos reales del ganado existente en la explotación, el Consejo de Navarra considerada razonable atender al contenido y parámetros del informe de esta sociedad pública, que cuenta con una base probatoria contrastada que transciende a las proyecciones subjetivas que del negocio plantea Valle de Odieta S.C.L. y que se soportan en datos efectivos y reales.
Cabe recordar que la valoración y cuantificación del lucro cesante, según señala la jurisprudencia, no cabe fundarla sobre meras expectativas y ha de fijarse conforme a la prueba existente mediante un cálculo razonable y atento de todas las circunstancias concurrentes.
Por tanto, los datos que se han de considerar deben de ser los reales de la actividad negocial llevada a cabo por la parte reclamante y no los subjetivos propuestos en atención a un plan de negocio que no deja de ser una proyección estratégica, que puede o no acontecer y cumplir sus previsiones. De ahí que este Consejo considere pertinente, la exclusión de la valoración del año 2022, decisión ajustada al marco temporal marcado por la STSJ de Navarra nº 333/2020, de 21 de diciembre y el ATSJ de Navarra nº 162/2021, de 22 de noviembre de 2021.
A ello hay que añadir, como circunstancia concurrente acreditada, que Valle de Odieta S.C.L. vino operando durante el periodo de tiempo objeto de valoración con un número de vacas superior al autorizado, realidad que no se puede soslayar. Por ello, la metodología utilizada por la Sociedad Pública INTIA parece la más ajustada en la determinación del lucro cesante, por cuanto el cálculo ha tenido en cuenta esta variable respecto al nivel de productividad de la reclamante, y ha atendido a los resultados declarados por aquella en cada uno de los años analizados, así como a la propia cuenta anual de sus pérdidas y ganancias.
Por otra parte, INTIA ha dado una respuesta razonada plausible a las objeciones planteadas a su informe por OXERA CONSULTING LLP, que justifican fundadamente su estimación del lucro cesante en cuanto al periodo relevante para su cálculo; el nivel de productividad de las vacas en los escenarios actual y contractual, con la advertencia de que Valle de Odieta comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias; las ganancias de eficiencia en los costes de alimentación, pues no se ha demostrado que la productividad del escenario contractual hubiese sido de 12.500 litros por vaca; costes fijos y semifijos; gastos de capital (inversión) por falta de información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que hubiera podido haber; y la venta de vacas y terneros, que sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento, como es el caso del informe de INTIA, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
Concluye el Consejo de Navarra que existe un daño antijurídico, cuyo valor indemnizable por el lucro cesante se corresponde con la pericial de la empresa pública INTIA, cifrada en 3.751.753€.
Hasta aquí la resolución, y, en fin, la tesis de la Administración recogida, como se va a ver en el escrito de contestación.
Y dice
Parte en todo caso de un informe pericial que ya obraba en el EA y en el mismo, se compara el escenario factual 2016 a 2022, el real, el que se dio y el contrafactual 2016 a 2022 el que debió darse y lo analiza, sobre la base de que el detrimento patrimonial del perjudicado ha de ser real, constatable en la realidad, cierto, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado. el daño por lucro cesante es el resultante de la diferencia entre el escenario factual y contrafactual, ambos actualizados por la tasa anual libre de riesgo en España
Y, el criterio de aplicación general es considerar la restitutio in integrum: resarcir la totalidad del perjuicio sufrido de modo que OXERA, el perito, fecha en diciembre de 2021 el daño histórico para el periodo 2016 -2021 €9,888 millones y el daño futuro para el año 2022 €9,311 millones, teniendo como punto de partida los datos reales acreditados de VO hasta diciembre de 2021 (número de vacas y terneros; número de litros de leche producidos; precio de la leche; gastos de producción; gastos de personal; inversiones...) y sigue diciendo
El Informe Pericial evalúa el escenario contrafactual, esto es, el que pudo haber sido, y valora el lucro cesante o ganancia futura dejada de obtener, y se considera que Valle de Odieta habría iniciado su proyecto de ampliación en 2016 y lo habría completado a finales de 2018, alcanzado el tamaño de rebaño y el nivel de producción en estado de equilibrio a finales de 2019, el Informe Pericial demuestra que el estado de equilibrio incluye el año 2022. En otras palabras, la restitutio in íntegrum del daño por lucro cesante se extiende también a todo el año 2022.
a-.) Escenario Factual (datos reales o históricos). Se transcribe el informe pericial
El Informe pericial, en la página Excel del Modelo Oxera Estimación de Daños, "pestaña escenario factual", detalla todas las operaciones del estado factual, descomponiendo todas las partidas que integran los ingresos, los costes, las inversiones, a partir del año 2015, realizados por Valle de Odieta.
Los flujos de caja del escenario real son los resultantes de restar a los ingresos totales, los costes totales y las inversiones en cada ejercicio. Y, ese resultado, se actualiza con la tasa libre de riesgo en España.
b.-) El Estado Contrafactual (datos prospectivos).
El Informe pericial, en la página Excel del Modelo Oxera Estimación de Daños, "pestaña escenario contrafactual", detalla todas las operaciones del estado contrafactual, descomponiendo todas las partidas que integrarían los ingresos, los costes, las inversiones, a partir del año 2015, si no se hubiera producido el retraso, con base en el plan de negocio de 2021 de Valle de Odieta, en el que el proyecto de inversión se completaba a finales de 2022, momento en el que los flujos de caja en los escenarios factual y contrafactual se igualaban, y dejaban de causarse daños.
Para estas operaciones retrospectivas, el Informe de OXERA, de forma prudente y acreditada, distingue entre datos exógenos (que son iguales y no cambian) y datos endógenos (que se ven afectados por el proyecto de ampliación y cambian en ambos escenarios). OXERA utiliza los datos exógenos y endógenos, según los casos, previa su evaluación y correcta explicación.
Finalmente, también hace la estimación de los flujos de caja (ingresos-costes e inversiones) de Valle de Odieta en ese escenario contrafactual, mediante su actualización con la tasa libre de riesgo en España.
La diferencia entre el resultado del escenario factual y el escenario contrafactual será el lucro cesante o daño sufrido por Valle de Odieta. Se incluye en la demanda el concreto desglose de la evaluación económica, e identifica el
a.- Venta de leche
(i) número de vacas que se ordeñan (número de vacas productivas en la
explotación cada año).
(ii) la cantidad de leche producida por vaca (litros totales cada año).
(iii) el precio de la leche que recibe Valle de Odieta (el de mercado).
b.- Venta de vacas y terneros (conforme a los precios de mercado).
c.- Subvenciones y otros ingresos como pagos de Agroseguro.
b- Costes:
a.- Alimentación (se detallan los cálculos del coste fijo diario por vaca y el coste variable por litro).
b.- Personal (todos los empleados de Valle de Odieta).
c.- Cría y veterinarios (por número de terneras y coste medio de recría por
ternera).
d.- Higiene y sanidad (conforme a los precios de mercado de los medicamentos y tratamientos necesarios).
e.- Mantenimiento y servicios (desagregados los costes en sus diversos componentes: electricidad, agua, teléfono, gasoil, lubricantes y diesel/gasolina, y ajustados al índice de inflación apropiado para cada una de las partidas).
f.- Compra de vacas (las vacas se compran 2022, por causa del problema de sobrepoblación y pérdida de productividad; se redujo el tamaño del rebaño, en lugar de aumentarlo).
g.- Seguros y otros gastos (primas del seguro Agroseguro, y compra de material para preparar las camas para las vacas) y por otro lado el
Y sigue señalando la demandante
En segundo lugar, aduce la guerra también ha impactado de forma considerable en el plan de inversión, por tres razones principales:
(i) El aumento del coste de inversión del proyecto, tanto en el coste de las obras de construcción y maquinaria (así como en el plazo de suministro de materiales y maquinaria) como en el coste por la compra de vacas y novillas; y no sólo en el coste, sino también por encontrarse el mercado con muy poca oferta de ganado y de peor calidad.
(ii) Los retrasos en la finalización del proyecto de ampliación, hasta 2024 en las obras de construcción y maquinaria, y con previsión de alcanzar las 7.200 vacas en abril de 2025. Y,
(iii) Entre los costes de inversión, la inflación en España aumentó significativamente tras el inicio de la guerra de Ucrania, en relación tanto con la inflación histórica como con las previsiones de inflación disponibles a finales de 2021. En particular, la tasa de inflación de los costes de construcción aumentó incluso más que la inflación general.
Además de lo anterior, OXERA podrá acreditar el "impacto" en los costes de la inversión, que en el plan de negocio de 2021 se preveían unos costes de inversión en 2021 y 2022 de aproximadamente €7 millones en total, cuando en la realidad los costes de inversión han sido €13,139 millones de euros (de los cuales €10,580 millones se han realizado entre 2021-24).
Por último, el "impacto" de los retrasos en la construcción que han afectado directamente a la ampliación del rebaño, porque el inmovilizado de la granja y el espacio disponible para las vacas impone un límite al tamaño del rebaño y afecta la productividad de las vacas. Valle de Odieta en el plan de negocio de 2021 había previsto alcanzar el tamaño de rebaño de 7.200 vacas a finales de 2022, pero los datos reales están demostrando que Valle de Odieta alcanzará en abril de 2025 el total de 7.200 vacas, completando así definitivamente el plan de inversión.
En conclusión, OXERA podrá acreditar que la extensión de los daños, con datos reales e históricos y como consecuencia de todos los "impactos referidos", imprevisibles en 2021, concluirá en abril de 2025, que es el momento en que se logrará el punto de equilibrio y la plena restitución de los perjuicios.
En fin, la actora anunciaba en demanda la aportación de informe complementario en enero 2025, con datos, ya se ha dicho, a septiembre de 2024 aunque, ya matiza que no afecta a la cuantía de la petición de indemnización de daños pues se mantiene la misma solicitada en vía administrativa.
En todo caso, y respecto a Dictamen de DN e informe de INTIA, está de acuerdo la parte actora que el periodo de tiempo en que se impidió a la actora la actividad, desde diciembre de 2015 a diciembre de 2021.
Y pasa a analizar el informe de INTIA, su escenario temporal y metodología desde puntos de vista jurídico, económico, sanitario y ganadero.
Ya podemos anticipar que esta Sala no alcanza a entender, por lo abigarrado y confuso del planteamiento, cual es la real y efectiva pretensión de la actora, pues del conjunto del escrito de demanda se coligen diferentes periodos de tiempo en los que se impidió a la actora la actividad.
Y en este sentido defiende que los datos presentados por la empresa demandante no son los reflejados a lo largo del presente escrito. Y se remite a informe emitido por la Sección de Producción Animal obrante en el expediente administrativo y a informe de INTIA, dos en realidad.
Y con cita del Dictamen del Consejo de Navarra, su encomienda pericial se centra en la «valoración ajustada a la realidad del sector del vacuno de Navarra» y «la evolución de la explotación durante los últimos años y las circunstancias legales y administrativas a las que ha estado sometida dicho titular». En todo caso se toman (como referente) los resultados para la zona agroclimática más parecida, que sería la "Zona Ribera".
Nos remitiríamos en este punto a lo ya transcrito ut supra. Y será más adelante, por razones se sistemática, cuando se hará explicito desarrollo de las conclusiones de INTIA.
"Una vez revisados todos los informes, comparte esta parte las
El Lucro Cesante se calcula en base al impacto que pueda tener el hecho causante en la cuenta de pérdidas y ganancias del reclamante, calculándose la pérdida por la diferencia entre el resultado potencialmente obtenible sin la existencia del evento alegado como causante de la pérdida y el resultado el realmente obtenido.
En este caso no podemos conocer el resultado potencialmente obtenible si se hubiera concedido la licencia en un plazo más breve de tiempo, pero desde luego que es necesario realizar una proyección realista.
El cálculo del resultado esperado debe gozar de un
Esta forma parcial de valorar el lucro cesante por parte de OXERA ha sido puesta en evidencia por el informe de INTIA toda vez que como se puede apreciar, se ha procedido a valorar con un criterio de máxima rentabilidad, es decir, en el plan de viabilidad no se observa ningún tipo de retraso, ni de contingencia. Para contabilizar ingresos se cuenta con una producción máxima de leche, las ventas de ganado se incrementan, los gastos laborales son los mínimos posibles y los costes fijos se reducen exponencialmente.
Por otra parte, se aporta una ampliación del informe inicial, incrementando la reclamación hasta un total de 38.155.000,- € toda vez que se manifiesta que a día de presentación de la demanda todavía no se han podido alcanzar las 7.200 vacas prevista. Este retraso en la finalización indica el propio informe que se debe
Esta parte rechaza completamente que este retraso pueda y deba ser imputable a la actuación de la administración, y evidencia una vez más la parcialidad del informe aportado por VALLE DE ODIETA, que no contempla ningún retraso en la implantación la ampliación de su negocio en el plan de viabilidad, pero cuando finalmente obtiene la licencia para ello, y se retrasa por motivos completamente ajenos a la administración y también pretende cuantificar este retraso.
En este caso, el retraso en la ampliación del negocio no puede ser imputado a la administración, toda vez que la guerra de Ucrania se considera un motivo de fuerza mayor y por lo tanto excluido de la responsabilidad de la administración.
Este retraso en la implementación del plan de expansión, completamente ajeno a la Administración, impide por otro lado comprobar la desviación real de supuesto rendimiento máximo que recoge el informe de OXERA, toda vez que hasta el pasado 13 de marzo de 2025 no se había alcanzado el número de 7.200 vacas y por lo tanto no hay datos objetivos para comprobar los beneficios reales de la explotación con este número de ganado.
Este retraso de más de dos años en ningún caso puede ser imputado a la administración. para poder cuantificar el importe indemnizatorio por lucro cesante, es imprescindible corregir los planes de viabilidad con un grado de realismo.
Lo que no es factible es que se pretenda acoger al plan de viabilidad de 2015 como si fuera cosa cierta y se hubiera cumplido en todo caso si hubiera obtenido en plazo el AAI, pero luego cuando se obtiene esta licencia y se retrasa la implantación del negocio dos años por causas ajenas a la administración, pretender beneficiarse de ello.
Por todo ello, se solicita, con carácter subsidiario, que en el supuesto de apreciarse en este caso por esa Sala la existencia de responsabilidad patrimonial de esta Administración demandada, la indemnización que se fije no exceda de la cuantificada por la sociedad pública INTIA, esto es, no exceda de 3.751.753 euros.
Añade la aseguradora respecto de la limitación de la póliza pactada con el GN de una
Y la Sentencia de pleno 321/2019, de 5 de junio, resumió el estado de la jurisprudencia al declarar de modo que no
Valle de Odieta SCL es una cooperativa ganadera localizada en el municipio de Caparroso, en la Comunidad Foral de Navarra. En conjunto con HTN SL desde 2009 disponía de una autorización ambiental integrada (AAI) para la explotación ganadera de vacuno de leche y la planta de biometanización en Caparroso.1
Con motivo de la expansión en sus operaciones, el 18 de enero de 2013, Valle de Odieta y HTN, solicitaron una ampliación de la AAI para aumentar el número de cabezas de ganado vacuno de leche de 3.450 (en 2013) a 7.200, y la ampliación de nuevas instalaciones en la granja y pasar a un régimen termófilo de la planta de biometanización.
Se procedió a su tramitación y, tras obtener los informes favorables y procederse a la exposición pública del expediente, el Departamento de Medio Ambiente formuló propuesta de resolución favorable, con fecha 22 de diciembre de 2015.
Así el plan de negocio de la mercantil se aprueba en febrero de ese año. Este consistía en incrementar la producción de recría propia para abordar la ampliación del número de vacas adultas de leche, e iniciar la contratación de equipos y materiales necesarios para la ampliación, por entender que «la concesión de la AAI se producirá de manera inmediata».
El expediente se paralizó y en marzo de 2017 se impulsa, se solicita otro informe complementario del servicio de ganadería en el que se dijo
En todo caso, tras la notificación de la propuesta de resolución favorable, se inició la ampliación proyectada aumentando progresivamente la cabaña ganadera con recría propia y las obras de construcción previstas para la ampliación, Por tanto, en 2016 se están ejecutando obras de ampliación, no lo niega la parte actora, y se aumenta la cabaña ganadera, la discrepancia puede estar en el alcance de este aumento, se paralizaron las obras y se precintaron. Y en septiembre de 2017 se dicta propuesta desfavorable y tras alegaciones de VALLE DE ODIETA se deniega AAI por resolución de 30 octubre de 2018.
Entonces se formula la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 28 diciembre de 2021 a la que se acompaña informe pericial de OXERA, después en mayo se acompaña documentación adicional o complementaria a requerimiento de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se presenta más documentación adicional ,incluidas facturas de 2013 a 2021; hay más informes del mismo Servicio por ejemplo poniendo de manifiesto que no se aportan datos sobre costes por eliminación purines y estiércol.
Por lo demás, se ha constatado la evolución temporal de la explotación, obra cuadro de la situación explotación a 29 septiembre de 2017 obra informe del Servicio de Producción Animal en el que se hace constar que se han obtenido del Sistema de Trazabilidad animal los censos reales de la explotación mes por mes desde su inicio 25 febrero 2011, con 2500 vacas novillas y terneros, cuyo número va creciendo a lo largo de los año, hasta llegar a diciembre de 2015 con media periodo en UGM, y con un beneficio vaca año de 1027 euros; en los años siguientes, sigue creciendo el número, 2017 a 2021; volveremos sobre esta relevante cuestión mas adelante con ocasión de la valoración de las periciales.
La cuestión hoy suscitada se circunscribe exclusivamente a la determinación del lucro cesante. Como tal se entiende como la ganancia frustrada o ingresos dejados de obtener requiriendo un alto grado de probabilidad, no meras conjeturas, aunque también se consideran aquellas expectativas que con un elevado grado de probabilidad van a transformarse en ganancias por lo que su no realización, aunque el daño no sea aun actual y real, va a conllevar una pérdida económica.
Ha dicho el TS en STS 734/2023, de 5 de junio rec. 8428/2021:
Y acude esta Sala también como el Consejo de Navarra a la STS de 9 de abril de 2012, Sala de lo Civil, número 221/2021 la cual ha señalado que: "La determinación de lucro cesante exige, como ocurre con todo daño o perjuicio, que se pruebe. El lucro cesante futuro presenta dificultades probatorias, pues solo puede ser calculado mediante evaluaciones de carácter prospectivo y no mediante mediciones efectuadas sobre situaciones económicas ya realizadas. Este tipo de prueba exige una labor de ponderación económica por parte del tribunal, auxiliado si ha lugar a ello por la asistencia de peritos, en la que es posible acudir al principio res ipsa loquitur [la cosa habla por sí misma] en aquellos casos en los que la aplicación de un cálculo prudente al desarrollo de las operaciones económicas demuestra por sí mismo la cuantía en que se ha dejado de obtener una ganancia futura. En suma, la fijación de este tipo de indemnización debe abordarse por los tribunales mediante criterios que deben buscar un equilibrio que huya tanto del rechazo de lucro cesante por entender que tiene carácter hipotético como de su admisión incondicional sin prueba alguno, pues debe fijarse su cuantía conforme a la prueba mediante un cálculo razonable y atento a todas las circunstancias concurrentes y a las expectativas previsibles del mercado en torno a las operaciones económicas que se han visto truncadas por el incumplimiento. A estos criterios responde la jurisprudencia de esta Sala de los últimos años, en la cual se declara que "para que sea indemnizable el lucro cesante se requiere necesariamente una evaluación basada en la realidad y dotada de cierta consistencia, como tantas veces ha dicho esta Sala ( SSTS 17 de julio de 2002 ( RJ 2002, 6252), 27 de octubre de 1992 (RJ 1992, 8363) , 8 de julio y 21 de octubre de 1996 (RJ 1996, 7235) , entre tantas otras), pues es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas ni contingentes ( SSTS 29 de diciembre de 2000; 14 de julio de 2003 (RJ 2003, 4629) , entre otras muchas), y que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso ( STS 27 de julio 2006 )"» ( STS de 14 de julio de 2006 (RJ 2006, 6380))."
Es doctrina consolidada del TS que los jueces no están vinculados a las conclusiones periciales, pero deben valorar el dictamen según las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia, justificando motivadamente su aceptación o rechazo. Y es que la valoración de la prueba pericial en el contencioso-administrativo se rige por las reglas de la sana crítica y se parte de la libre valoración motivada, evaluando, si se trata de periciales, la solidez, rigor claridad, precisión y la idoneidad del perito, asa como la coherencia.
Esta misma Sala tiene dicho en sentencia dictada en ap. 361/2022 lo siguiente:
En casos como el que hoy nos ocupa, máxime cuando la valoración de cada una de las partes, contrasta notablemente, es preciso un análisis comparativo de los distintos informes y dictámenes de las partes litigantes, en ausencia de pericial judicial, que, por cierto se separan en metodología y datos objetivos de partida y, como se ha dicho a la luz de pilares tales como lógica, experiencia y ciencia y como decíamos en aquella sentencia, se ha de ponderar por este tribunal
Tal y como consta en autos la parte actora propuso documental y pericial, pudiéndose entender subsumida la primera en la pericial, porque se trata de son documentos de índole técnica todos obrantes ya en el EA según se ha podido comprobar. Así los documentos Doc. 1, "Oxera Estimación de daños", que se acompañó a la reclamación. Y que obra en el EA a los 179-345 se ha de observar que con la demanda se presentaron más documentos, también obrantes en el EA y Doc. 2, "Excel OXERA pestaña Figura 4.1", de la Nota de OXERA 2022, presentada con el escrito de alegaciones, que no consta completo en el expediente administrativo. Se trataría en fin de documentos en los que se basa a su vez el informe pericial de OXERA.
Respecto de la pericial hay que puntualizar que se trata de distintas periciales, la que ya obraba en el EA, de diciembre de 2021 en base
Por otro lado, se aporta Informe de D. Baltasar, ingeniero agrónomo redactor del proyecto de ampliación que sirvió de base a la solicitud de modificación, en el que se constata la cantidad de cabezas de ganados presentes en la explotación desde 2010 hasta 2022 , lo que es contradictorio con lo informado por INTIA, tomándose como referencia ( dixit) los datos oficiales del libro de explotación a fecha 31 diciembre de cada año, libro este mediante el que el GN controla los animales presentes en cada explotación ganadera; nos remitimos a este respecto a la pág. 3 del informe; en cuanto a la ejecución de las obras se viene a sostener que se han ejecutado tras la resolución de AAI en ejecución de sentencia, y se considera razonable para su ejecución un periodo de entre 24 a 30 meses, que sin embargo no se establece, al menos con claridad en la demanda, y toma en consideración además la coyuntura derivada de la guerra de Ucrania, lo que tampoco se traslada con claridad en el escrito de demanda, de modo que para marzo de 2024 se encontraban operativas todas las instalaciones para el desarrollo de la actividad ; y en cuanto al plazo para alcanzar la cantidad de vacas de producción incluida en la AAI, en el momento de la concesión de la AAI en cumplimiento de la st judicial, la situación de partida no era la idónea para un rápido aumento de censo de ganado recría muy ajustada y la situación de los mercados concurrente que dificulta la adquisición de ganado y no se ha podido alcanzar la cantidad de ganado productivo autorizada en a AAI a la fecha de disponibilidad de todas las instalaciones.
Y en lo que se refiere al tercer informe de Borja, también aportado en enero de 2025, con la demanda, especialista en nutrición y producción animal y veterinario, viene a dar replica al informe de INTIA.
Y así, cuestiona la metodología empleada por INTIA al considerarla obsoleta, desfasada, pues los principios de dicha metodología han evolucionado con el tiempo de forma más estructurada y objetiva, pues se circunscribe a explotaciones pequeñas de mano de obra predominantemente familiar, poco idónea entonces para nuestro caso, dado el perfil de VO; apunta datos confusos , y en todo caso , se dice:
Por parte de la Administración se remite como se ha dicho, a informes de INTIA en los términos expuestos ut supra. Son dos los informes que elaboró INTIA como ya se ha dicho, nos referiremos especialmente al último donde ya responde con detalle al elaborado por OXERA.
En todo caso, en aras a ponderar debidamente rigor, coherencia, ciencia etc. de INTIA, que en algún momento se pone en entredicho, desde luego por los peritos de parte actora, algunas consideraciones sobre ¿Qué es INTIA?
INTIA S.A. es una entidad de asesoramiento reconocida en Navarra y la UE, y la gestión técnico económica es una de las herramientas que se emplea para realizar este asesoramiento. Mediante los programas de gestión, se recopilan anualmente de un grupo de explotaciones todos los datos de producciones, insumos, ingresos y gastos para, una vez analizados, asesorar a dichas explotaciones y tratar de mejorar la eficiencia tanto técnica como económica. Este trabajo se lleva haciendo desde la fundación de los Institutos Técnicos y de Gestión. En el caso del vacuno lechero desde la creación del ITG Vacuno S.A. Por esta razón, INTIA dispone en estos momentos de series históricas de datos que permiten analizar la evolución de los resultados desde 1987 hasta 2020, último año cerrado.
1º Como se ha dicho se informa por INTIA en dos ocasiones octubre de 2022 y marzo de 2023 doc. 27 folios 1144 a 1148 y en todo caso, a la vista de documentación requerida a la mercantil demandante a efecto de avalar los datos que se recogen en informe de OXERA y en concreto, se toma en consideración la documentación aportada por Valle de Odieta hojas Excel con los cálculos obrantes en informe pericial de OXERA. En el primero de ellos , ya se nos dice, se ha limitado al cálculo del lucro cesante siguiendo criterios técnicos del Departamento.
En lo que a la evolución del número de cabezas de ganado se refiere, INTIA lo que pone de manifiesto en el informe es que los datos presentados por la empresa demandante no son los reales, así en diciembre de 2017 ya se disponía en las instalaciones de 5.440 vacas adultas, novillas y terneros, total 7606 animales, Lo cierto es que tal y como recoge el dictamen del Consejo de Navarra, estos datos que suministra INTIA aunque con alguna variación se refrendan en informe del Servicio de Producción animal según el cual :
a) Hasta el 25/02/2011, fecha en la que se concedió la autorización de apertura parcial, que permitía la entrada en funcionamiento de las primeras cuatro naves, el titular no estaba autorizado a introducir ninguna cabeza de ganado en la instalación, pero, sin embargo, ya desde, al menos, 01/07/2010, el número de cabezas censadas de vacas adultas en la instalación era superior a 2.000.
b) Entre el 25/02/2011 y el 25/05/2017, fecha en la que presentó la declaración responsable de puesta en marcha de las naves 5 y 6 y, por ello, obtuvo la autorización de apertura para el desarrollo completo de la actividad, el titular sólo estaba autorizado a desarrollar la actividad con un censo de 2.300 vacas adultas, que es la cantidad que, proporcionalmente, correspondía a las primeras cuatro naves. Sin embargo, en ese periodo, el censo real de ganado en la instalación siempre superó 2.300 vacas adultas, llegando a alcanzar 5.798 vacas al finalizar dicho periodo.
c) Hasta el 25-05-2017, el titular no declaró responsablemente y certificó, la ejecución y puesta en marcha completa (3.450 cabezas de vacas adultas y 6 naves ganaderas) del proyecto correspondiente a la primera autorización ambiental integrada.
d) En consecuencia, en relación con la primera autorización ambiental integrada, el funcionamiento de la instalación siempre se ha llevado a cabo superando las condiciones autorizadas por las respectivas autorizaciones de apertura: ?Hasta el 25/02/2011, porque no disponía de ninguna autorización de apertura, pero ya se había introducido ganado en la instalación. ? Entre el 25/02/2011 y el 25/05/2017, porque el censo de ganado era superior a 2.300 cabezas de vacas adultas correspondientes a la autorización de apertura parcial. ? A partir del 25/05/2017, porque el censo de ganado era superior a 3.450 cabezas de vacas adultas correspondientes a la autorización de apertura total. (...)
g) El titular nunca ha presentado declaración responsable y certificación de que el proyecto de ampliación (7.200 cabezas y 12 naves ganaderas) haya sido ejecutado y se haya realizado la puesta en marcha, conforme a las condiciones establecidas en la propuesta de resolución sometida a trámite de audiencia con fecha 22-12-2015, la cual recoge las condiciones que han sido finalmente autorizadas en aplicación de la Sentencia nº 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. h) Sin embargo, el número de cabezas de ganado censado en la instalación se ha ido incrementando progresivamente, hasta alcanzar un total de 6.200 cabezas de ganado adulto en fecha 27-12-2021, lo cual significa que en la instalación se ha desarrollado un nivel de actividad de explotación de vacas lecheras superior al previsto en la primera autorización ambiental integrada, única que dispone de puesta en marcha autorizada, y muy cercano al nivel de actividad previsto en la segunda autorización ambiental integrada, que no dispone de puesta en marcha autorizada.
Por el contrario, apuntaremos que el redactor del proyecto de ampliación afirma en informe antes citado que en periodo 2016 a 2022 no se supera la cantidad de ganado respecto al AAI en vigor en ese momento y únicamente
2º El informe refiere los resultados medios obtenidos por las explotaciones de vacuno de leche de "Zona Ribera", recopilados e INTIA para los años 2016 a 2020, tal y como se presentan en la Tabla 1, obrante a la página 5 del mismo.
En esos resultados hay dos factores que no se tienen en cuenta:
- El ingreso obtenido por las subvenciones disociadas de la producción: Se trata de subvenciones fijas que dependen de derechos históricos y no dependientes del número de vacas de cada momento
- La remuneración de la mano de obra no asalariada. Se trata de un coste de oportunidad que debe ser remunerado con el margen obtenido.
-
Las conclusiones, en relación con esos datos (a la página 6 del informe), a las que llega la sociedad pública INTIA, con sustento en la información que figura en la Tabla 1 indicada, son las siguientes:
1/. - El cuidado y explotación de un rebaño lechero manejando en torno a 50 vacas por UTA genera una remuneración por UTAF (Unidad de Trabajo Año Familiar) que está entre 15.000 y 32.000 euros, en función del año.
2/. - En esta remuneración no están incluidas las ayudas disociadas de la producción, que si bien no son imputables al rebaño lechero sí son ingresos de explotación. Esta subvención supone en torno a 25.597 euros/explotación en 2020, lo que supondría incrementar la remuneración de la unidad de trabajo/año (UTA) no asalariada en torno a 15.000 euros (una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año). Esto permite remunerar el coste de oportunidad de la mano de obra no asalariada entre 30.000 euros/año y 47.000 euros/año. Considerando que la "Renta de referencia" (dato empleado en la legislación agraria para establecer el coste de oportunidad de la mano de obra no asalariada) aplicada durante estos años ha sido de entre 28.397 euros/año en 2016 y 29.339 euros/año en 2020, la principal conclusión es que los márgenes obtenidos (sin tener en cuenta las ayudas disociadas de la producción) sólo remuneran la mano de obra familiar en los años 2017 y 2018, siendo el promedio de los años 2016-2020 de -4.699 euros, no llegando a remunerar la renta de referencia en los años 2016, 2019 y 2020.
El informe de INTIA, como señala expresamente el dictamen del Consejo de Navarra, analiza la metodología y resultados planteados por la pericial de VALLE DE ODICETA, S.C.L. ( Melchor), poniendo de relieve diversas contradicciones recogidas en las manifestaciones y datos empleados en ella.
Entre otros aspectos de contradicción o error reseña:
a) Las unidades de trabajo (UTAs) y coste salarial referido, que entiende menor que el que se plantea (en torno a 80 vacas/UTA, 30 más que las manejadas en los rebaños en gestión de INTIA).
b) La productividad de leche que, conforme a las propias declaraciones de la empresa, nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca.
c) Los datos erróneos en cuanto a la venta de ganado que según el referido informe de VALLE DE ODIETA, S.C.L. dan unas referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros vendidos por vaca, mientras que, según los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca.
d) Los gastos fijos, que no son tales en la realidad. Comparando, en las 41 explotaciones lecheras analizadas por INTIA en 2020, el tamaño medido en número de vacas y el valor de los costes fijos (cuotas, asesoría, asociaciones, seguros diversos, trabajos de terceros...), se aprecia una correlación muy importante, lo que da a entender que estos crecen con la dimensión, esto es, con el aumento del rebaño.
Por lo que se refiere a la metodología que se emplea por la sociedad pública INTIA en su pericial, para la valoración que efectúa del lucro cesante esta sociedad pública, se basa en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca.
A ese respecto reseña el informe de INTIA que el número de vacas utilizado es el aportado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que difiere ligeramente del aportado por la empresa.
También señala dicho informe que tiene en cuenta los siguientes criterios:
a) (En) los años 2014 y 2015 la empresa tuvo un censo superior al autorizado, lo que generó beneficios extraordinarios.
b) A partir de la propuesta favorable de diciembre de 2015 para crecer hasta 7.200 vacas, se propone un crecimiento con las pautas planteadas en el plan de negocio, es decir un incremento del 9% y 6% los dos primeros años (realización de inversiones) y un incremento anual del 30% hasta llegar al nuevo censo autorizado, hecho que se produce en 2019. Por lo tanto, en los años 2016 y 2017 no se produce ningún lucro cesante ya que tiene un número de vacas superior al previsto en su plan de negocio (siguiendo el incremento planteado en el mismo) tras la autorización de aumento de censo. Sin embargo, a partir de 2018 la empresa tiene un número de vacas inferior al previsto en su plan de negocio, generando así el lucro cesante que valora.
Esta estimación, según indica el propio informe de INTIA, se realiza conforme a los resultados por vaca declarados por la empresa entre 2013 y 2020, que se recogen en la Tabla 8, obrante a las páginas 11 y 12 del informe (páginas 799 y 800 del expediente).
Respecto a los datos indicados en dicha tabla, se indica en el informe de INTIA que hay componentes claramente escalables en función del número de vacas (ingresos ligados al rebaño lechero y costes variables y fijos) y otros que no (ingresos declarados desligados de la producción lechera, entre ellos, los trabajos a terceros, trabajos para inmovilizado o ingresos extraordinarios).
Y advierte el informe que las subvenciones tienen un tratamiento especial ya que hay subvenciones fijas que no varía con el incremento del número de vacas (subvenciones disociadas) y otras que sí lo hacen (subvenciones asociadas).
Finalmente, el cálculo del valor actual de las diferencias de resultado anuales, se reconoce en el informe de INTIA, que sigue el mismo criterio que el planteado en el informe de la empresa demandante, es decir, el tipo de interés de los bonos del Estado Español, arrojando un resultado cifrado en 3.751.753 euros.
La empresa demandante, a través de un informe elaborado por la empresa OXERA CONSULTING, LLP (en adelante OXERA), ha cuestionado la metodología y valoración efectuada en su pericial por la sociedad pública INTIA.
Las objeciones en cuestión dieron lugar a un nuevo informe de INTIA de 24 de marzo de 2023 (al documento núm. 27 del expediente, al que ya se ha hecho referencia). En dicho informe se indica sobre el informe de OXERA, entre otras cuestiones, lo siguiente:
La valoración de INTIA se ha realizado teniendo en cuenta los datos reales de la instalación y no los datos del plan de negocio, que en el momento de realizar el informe se disponía de datos hasta 2021 por lo que se consideraron las pérdidas hasta este momento sin entrar a valorar posibles pérdidas futuras.
La información proporcionada por OXERA es totalmente incompleta (no presenta la información que justifique la productividad que afirma haber alcanzado en 2015), se basa en estimaciones totalmente subjetivas y no permite valorar si la empresa hubiera alcanzado dicha productividad o no, por lo que la metodología utilizada por INTIA que toma como referencia el beneficio por vaca obtenido por cada año es la más ajustada posible a la realidad de la empresa.
VALLE DE ODIETA, S.C.L. La empresa comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias.
OXERA basa su respuesta en supuestos que no están probados. Se considera más razonable utilizar los resultados reales de cada uno de los años como referencia, ya que no es posible cuantificar las supuestas implicaciones de haber detenido el plan de Expansión.
La nota de OXERA interpreta de manera completamente incorrecta este apartado del informe de INTIA haciendo referencia de manera equivocada a supuestas interpretaciones erróneas de INTIA de la teoría económica que no se han producido.
Es razonable que el retraso en la ejecución de las inversiones haya supuesto un coste superior de las mismas. Sin embargo, INTIA no realiza ninguna valoración de estos supuestos gastos adicionales al no disponer de información. Sería necesario obtener información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que haya podido haber.
Que realizar este ajuste que propone OXERA supondría una disminución del lucro cesante. Sin embargo, no se consideran ajustes por mayores ingresos por ventas de animales. Esto sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento como es el caso del informe de INTIA, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
Por tanto, señala dicho dictamen que los datos que se han de considerar deben de ser los reales de la actividad negocial llevada a cabo por la parte reclamante y no los subjetivos propuestos en atención a un plan de negocio que no deja de ser una proyección estratégica, que puede o no acontecer y cumplir sus previsiones. De ahí que el Consejo de Navarra considere pertinente, la exclusión de la valoración del año 2022, decisión ajustada al marco temporal marcado por la STSJ de Navarra nº 333/2020, de 21 de diciembre y el ATSJ de Navarra nº 162/2021, de 22 de noviembre de 2021.
A ello añade, como circunstancia concurrente acreditada, que la empresa aquí demandante vino operando durante el periodo de tiempo objeto de valoración con un número de vacas superior al autorizado, realidad que no se puede soslayar. Por ello, la metodología utilizada por la Sociedad Pública INTIA parece la más ajustada en la determinación del lucro cesante, por cuanto el cálculo ha tenido en cuenta esta variable respecto al nivel de productividad de la demandante, y ha atendido a los resultados declarados por aquella en cada uno de los años analizados, así como a la propia cuenta anual de sus pérdidas y ganancias.
Por otra parte, añade el Consejo de Navarra que INTIA ha dado una respuesta razonada plausible a las objeciones planteadas a su informe por VALLE DE ODIETA, S.C.L., que justifica fundadamente su estimación del lucro cesante en cuanto al periodo relevante para su cálculo; el nivel de productividad de las vacas en los escenarios actual y contrafactual, con la advertencia de que dicha empresa comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias; las ganancias de eficiencia en los costes de alimentación, pues no se ha demostrado que la productividad del escenario contrafactual hubiese sido de 12.500 litros por vaca; costes fijos y semifijos; gastos de capital (inversión) por falta de información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que hubiera podido haber; y la venta de vacas y terneros, que sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
A tenor de todo ello, el Consejo de Navarra estima que el valor indemnizable por el lucro cesante se corresponde con la pericial de la empresa pública INTIA, cifrada en 3.751.753€. "
La carga de la prueba del lucro cesante no cabe duda alguna que corresponde a la parte actora. La determinación del lucro cesante pasa por que estén bien delimitados, en fin, las magnitudes por razón de tiempo o periodos de tiempo en los que la mercantil perjudicada no ha podido desarrollar su actividad y, por razón de la productividad/rentabilidad dejada de obtener, tanto por venta de leche como de cabezas de ganado, que es a lo que se dedica la actora según se desprende de todo lo actuado. Y no cabe duda de que la cuestión que no es sencilla, en general, donde se han de acreditar daños altamente probables, al menos se complica más en este caso cuando no se acaba de delimitar con claridad la pretensión concreta y el periodo a la que la misma se ha de circunscribir, como ya se anticipaba más arriba.
Lo cierto es que del tenor de las periciales practicadas, tal y como se ha expuesto más arriba, los criterios utilizados en la determinación de distintas variables, han sido dispares.
Y ya lo hemos dicho, no se ha practicado prueba pericial judicial.
Abundando en lo anterior , y al hilo de las críticas de informe parte actora sobre medios y enfoque cierto es que la valoración de INTIA se centra
Tierra, ganado y mano de obra
- Superficie Agraria Útil (S.A.U.): Total de superficie disponible para la
explotación (ha).
- Nº Vacas: Nº de vacas medio (incluye vacas en producción y vacas
secas).
- Vacas/Ha.: Carga ganadera.
- Nº U.T.A.: Nº de Unidades de Trabajo Año. Nº de personas/año que trabajan en la explotación.
- Nº U.T.A.(Asalariadas): Unidades de Trabajo Año asalariadas.
- VACAS/U.T.A.: Nº de vacas manejadas por UTA.
Producto Bruto. Suma de los siguientes apartados:
- Venta leche: Facturación por venta de leche.
- Venta de ganado: Facturación por venta de ganado.
- Subvenciones: Subvenciones percibidas y vinculadas al vacuno lechero. No se incluyen aquí las subvenciones desacopladas (pago básico, pago verde...).
- Ingresos varios: Indemnizaciones y otros ingresos ligados al rebaño lechero.
- V.I.-compra ganado: Variación de inventario del rebaño descontadas las
compras de ganado.
Gastos variables. Suma de los siguientes apartados:
- Concentrados: Compra de alimentos concentrados.
- Mezclas: Compra de alimentos mezcla de concentrado con forraje.
- Forrajes: Compra de forrajes para el ganado.
- Veterinario y medicinas: Gasto en veterinario y medicinas.
- Semillas/Fertilizantes/Fitosanitarios: Gasto en semillas, abonos y
fitosanitarios destinados a la producción agrícola con destino a la
alimentación del ganado.
- Otros suministros para el ganado: Seguros específicos, guías, crotales,
camas, cuotas de asociaciones, trabajos de terceros para forraje, etc.
Margen Bruto. Diferencia entre Producto Bruto y Gastos Variables
Gastos fijos. Suma de los siguientes apartados:
- Mano de obra: Salarios pagados y seguridad social de la mano de obra
asalariada.
- Seguridad Social: Gasto en seguridad social de la mano de obra familiar.
- Financieros: Intereses y comisiones.
- Contribuciones/Arrendamientos: Contribuciones y otros impuestos computables (no se contabiliza ni el IVA ni IRP ni IS), y arrendamientos
de tierras u otros activos.
- Reparaciones/Carburantes: gasto en reparaciones de maquinaria e instalaciones y en carburantes y lubricantes.
- Seguros y Otros gastos: seguros de edificios, maquinaria y otros gastos
diversos.
- Amortizaciones: Amortización técnica de los edificios, maquinaria e instalaciones.
Margen Neto. Diferencia entre Margen Bruto y Gastos fijos.
Margen Neto/U.T.A.F.: margen neto obtenido por persona no asalariada.
En todos los casos la fuente básica de la información empleada es la contabilidad, incorporando a ésta toda la información de flujos físicos (kilos de pienso, litros de leche, censos de ganado, etc.) requerida para poder realizar asesoramiento técnico.
Y nótese que ya advierte INTIA que su informe se va a centrar exclusivamente en el período transcurrido hasta 2021 ya que es el período en el que pueden constatarse con datos fidedignos las diferencias de resultados que pudieran haberse producido comparando la situación real y la esperada en un escenario de incremento de rebaño ; destaca en orden al gasto en personal que el incremento de personal que se está dando, y especialmente el previsto en los próximos años apenas está generando el incremento correspondiente en el coste de personal. Esto es debido a que el coste salarial por empleado se reduce debido, según parece, a la sustitución de personal asalariado por personal contratado a través de ETTs. Esto da a entender que se trata de personal de baja cualificación.
También muestra su disconformidad en cuanto a la productividad al afirmar en relación con la producción de leche, en el apartado 3.8 del informe FFD se hace referencia a "recuperar el nivel de 12.500 litros/vaca que es prácticamente similar al alcanzado en 2015". Tomando los datos de declaraciones de leche efectuadas por la estudiada, las producciones nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca.
En 2015 fueron de 12.079 y en 2016 de 11.967 (producciones que en años posteriores se redujeron al entorno de los 11.000 litros/vaca. Pero incluso tomando los datos que la propia empresa presenta como justificativos de su producción, entre 2013 y 2016 en ningún momento se llegó a los 12.500 litros/vaca, considerando que en todos ellos se practicaron 3 ordeños al día. Si se tomara como referencia el año 2016, la producción por vaca sería de 12.185 litros y si se tomara la referencia de los últimos 4 años, sería de 11.858 litros/vaca.
En cuanto a la venta de ganado se constatan por INTIA datos erróneos Sorprende que se venda más de un ternero por vaca teniendo en cuenta que el porcentaje de desvieje ese año es del 30% y hay que cubrir estas bajas con la recría. En este sentido hay una gran diferencia entre los datos que presenta el informe FFD y los datos medios de rebaños de INTIA. Mientras en el informe FFD da unas referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros/vaca, en los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca.
En cuanto al cómputo de gastos fijos los llamados costes fijos, no son tales en la realidad. Comparando, en las 41 explotaciones lecheras analizadas en 2020 en INTIA, el tamaño medido en nº de vacas y el valor de los costes fijos se aprecia una correlación muy importante, lo que da a entender que estos crecen con la dimensión. Y son más relevantes que los que se infiere del informe de OXERA en el que apenas se perciben.
Explica pormenorizadamente cual es la METODOLOGÍA DE INTIA
La metodología que va a emplearse es evaluar daños en función de la información disponible y facilitada por la propia empresa.
Como criterio general, el cálculo del lucro cesante va a basarse en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca.
Pues bien, llegados a este punto, en ausencia de pericial no podemos dejar de aplicar en orden a la valoración de la prueba , en un caso como este de naturaleza marcadamente técnica, las reglas legales sobre distribución de la carga de la prueba ex art 217 LEC . Citaría STS 83/2025, de 16 enero (REC.6036/2019) Sala civil , doctrina trasladable, a priori, al ámbito contencioso administrativo , según la cual :
Recordemos a este respecto la STS de 17 febrero de 2022 ratificada posteriomente en STS de 24 noviembre de 2024 .
Y tras el oportuno análisis comparativo de los argumentos desarrollados en los distintos informes y dictámenes recogidos en las actuaciones, habiéndose examinar la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, y tal y como señalaba y argumentaba el Consejo de Navarra, teniendo en cuenta los criterios fijados por Tribunal Supremo en cuanto a la valoración del lucro cesante, los informes que obran en el expediente, la competencia y conocimiento que tiene del sector, la adecuación de su pericial a los datos reales del ganado existente en la explotación, este es razonable atender al contenido y parámetros del informe de esta sociedad pública, INTIA que transciende a las proyecciones subjetivas que del negocio plantea y que se soportan en datos objetivos y reales que se corresponden con explotaciones ganaderas, que, aunque no idénticas a la de la parte actora, ilustran sobre el devenir y rentabilidad de las mismas, aplicable a un periodo concreto que no puede ser otro que aquel en el que la demandante estuvo privada de la AAI, teniéndose en cuenta además el periodo temporal necesario para la ejecución de las obras de ampliación que amparaba la AAI.
Ya se ha expuesto más arriba que la aseguradora que comparece como codemandada, opone a la reclamación económica indemnizatoria previsión contrato de seguro suscrito con el GN. Y cita la Jurisprudencia establece:
Se ha de hacer notar que se trataba de un pleito entre privados.
Y la Sentencia de pleno 321/2019, de 5 de junio, resumió el estado de la jurisprudencia al declarar:
Sobre esta cuestión nada dice la parte actora en conclusiones como tampoco lo hace el GN.
Juicio de la Sala.
Señalar simplemente que la actora dirige su demanda contra el GN administración autora del acto administrativo recurrido, pide una suma concreta con la pertinente actualización. En sede contencioso administrativa quien realmente es demandado es la administración pública consiguientemente la relación entre asegurado (Administración) y aseguradora queda en un segundo plano en que entraría en juego la especificidad de la póliza concertada, sus coberturas límites y franquicias. Las cláusulas contractuales entre administración y la aseguradora en nada empecen a la reclamación propiamente dicha. Es cierto que las aseguradoras pueden oponer frente al tercero (perjudicado) los límites de la póliza (ej. sublímites de responsabilidad civil, exclusiones), en el ámbito civil, desde luego, y en su caso, con condiciones en el contencioso, pero se entiende cuando se pide su condena, que no es nuestro caso. La demandante dirige su demanda contra la autora del acto administrativo: la Administración. Téngase entonces por realizadas las puntualizaciones expuestas en respuesta a las alegaciones de la aseguradora personada.
En atención entonces a todo lo expuesto, procede estimar solo en parte el presente recurso contencioso, se fija la cuantía de la indemnización en la suma de 3.751.753 euros debiendo la Administración demandada indemnizar a Valle de Odieta en la suma de 3.751.753 euros en concepto de lucro cesante debidamente actualizada conforme art. 34.3 Ley 40/2015.
El art. 139. 1. de la LJCA 1998 establece que
Así, en el presente caso, dada la estimación parcial de la demanda, no procede condena en costas.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el Siguiente
1º.- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo presentado por la representación procesal de VALLE DE ODIETA S.C.L. contra Resolución nº 792E/2023 de 10 de agosto del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada con fecha 28 de diciembre de 2021. Y se deja sin efecto la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial en su día formulada.
2º.- Fijamos en la suma de 3.751.753 euros la indemnización que ha de abonar la Administración en concepto de lucro cesante
3º.- Condenamos a la Administración foral a abonar a Valle de Odieta S.C.L. la suma antedicha debidamente actualizada
4º.- Sin costas.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Tal y como se identificaba en el escrito de interposición se impugna ante esta Sala Resolución nº 792E/2023, del Director General de Medio Ambiente, fechada el 10 de agosto de 2023, por la que se acuerda:
Tras los trámites pertinentes, y estando las actuaciones pendientes para señalar votación y fallo, se dicta por Administración foral resolución por la que se reconoce a la actora una indemnización por la suma que, ya en el escrito de contestación se fijaba subsidiariamente.
En fin, en la citada Resolución y, a la vista del dictamen del Consejo de Navarra, y del informe técnico de INTIA, se estima la pretensión de reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración foral derivada de que se denegara una autorización ambiental, indebidamente, tal y como esta misma Sala declaró en sentencia dictada con f echa 22 noviembre de 2021 en rca 976/2019, (sobre la base del carácter reglado de la Autorización Ambiental Integrada en línea con el TS y al existir informes favorables a la concesión de la AAI y al haberse excedido la Administración del margen de apreciación técnica que tiene).
Y habiéndose solicitado por la demandante que se tuviera por ampliado el recurso contencioso contra aquella resolución, con fecha 27 de enero de 2026 esta Sala dicto auto desestimatorio de la solicitud de ampliación efectuada por VALLE DE ODIETA SCL en relación con la Resolución 1285/2025, de 13 de noviembre de la Directora General de Medio ambiente del Gobierno de Navarra, en el que se dijo lo siguiente:
Como se ve entonces, la Administración ya en fase de contestación aceptaba con carácter subsidiario que la suma a indemnizar se fijara en la cuantía de 3.601.753.
Pues bien, hoy la única cuestión controvertida se circunscribe a la determinación del quantum indemnizatorio.
Nos parece oportuno extractar parte de la citada resolución porque en definitiva, se viene a reproducir la tesis de la Administración expuesta en el escrito de contestación y conclusiones en lo que al caso interesa, es decir respecto de la cuantía indemnizatoria, que en todo caso se remite al dictamen del Consejo de Navarra y a los informes periciales obrantes en autos, también al de la parte actora, poniéndolos en relación, o mejor, en contraposición, pero ponderando en fin , los de ambas partes enfrentadas; y se ha de resaltar hoy un aspecto, el de que la reclamación de responsabilidad patrimonial trae causa de una sentencia de esta misma Sala:
A esta estimación se llega tras el análisis de los datos históricos relativos a las finanzas de Valle de Odieta durante el periodo 2016-21, incluyendo ingresos, costes y volúmenes, el Plan de negocio de Valle de Odieta de febrero de 2015, el Plan de negocio de Valle de Odieta, con fecha de abril de 2021, y los datos macroeconómicos históricos y prospectivos en España, tal y como recoge el informe.
Y atendiendo a dos escenarios:
Tal y como señala el Consejo de Navarra en su dictamen de fecha 22 de diciembre de 2023, esta valoración efectuada por OXERA CONSULTING SLL, en cuanto al lucro cesante, contrasta con la que la sociedad pública INTIA, S.A. ha realizado a solicitud de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente respecto a la reclamación patrimonial instada por Valle de Odieta SCL. Su encomienda pericial se centra en la «valoración ajustada a la realidad del sector del vacuno de Navarra» y «la evolución de la explotación durante los últimos años y las circunstancias legales y administrativas a las que ha estado sometida dicho titular».
En su informe INTIA pone de relieve su amplio conocimiento sobre la transferencia e innovación en el sector agroalimentario, así como de la realidad del subsector vacuno de leche en nuestra Comunidad Foral, advirtiendo que el cálculo que realiza del lucro cesante sigue los criterios técnicos del Departamento.
Para una primera evaluación de los márgenes que puede generar una explotación de vacuno de leche, como la explotación objeto de análisis, indica que toma como referente los resultados para la zona agroclimática más parecida, que sería la "Zona Ribera". Refiere los resultados medios obtenidos por las explotaciones de vacuno de leche de "Zona Ribera", recopilados por INTIA como sociedad pública para los años 2016 a 2020. Excluye de ellos tanto las subvenciones disociadas de la producción, ya que no dependen del número de vacas de cada momento, como la remuneración de mano de obra no asalariada al tratarse de un coste de oportunidad que debe ser remunerado con el margen obtenido.
Las conclusiones, en relación con esos datos, son:
Estas apreciaciones se sustentan en la información que figura en el cuadro siguiente:
El informe de INTIA analiza la metodología y resultados planteados por la pericial de OXERA CONSULTING LLP, poniendo de relieve diversas contradicciones recogidas en las manifestaciones y datos empleados en ésa. Entre otros aspectos de contradicción o error reseña: a) las unidades de trabajo y coste salarial referido, que entiende menor que el que se plantea; la productividad de leche que, conforme a las propias declaraciones de la empresa, nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca; b) los datos erróneos en cuanto a la venta de ganado que según el informe de Oxera Consulting LLP dar una referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros/vaca, mientras que los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca; y c) los gastos fijos.
Por lo que se refiere a la metodología que se emplea por INTIA en su pericial, advierte que su cálculo se centra exclusivamente «en el período transcurrido hasta 2021 ya que es el período en el que pueden constatarse con datos fidedignos las diferencias de resultados que pudieran haberse producido comparando la situación real y la esperada en un escenario de incremento de rebaño».
Para la valoración que efectúa del lucro cesante esta sociedad pública, INTIA, se basa «en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca».
A ese respecto reseña que el número de vacas utilizado es el aportado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que difiere ligeramente del aportado por la empresa. También señala, que se tendrá en cuenta, que: a) en los años 2014 y 2015 la empresa ha tenido un censo superior al autorizado, lo que ha generado beneficios extraordinarios; b) a partir de la propuesta favorable de diciembre de 2015 para crecer hasta 7.200 vacas, se propone un crecimiento con las pautas planteadas en el plan de negocio, es decir un incremento del 9% y 6% los dos primeros años (realización de inversiones) y un incremento anual del 30% hasta llegar al nuevo censo autorizado, hecho que se produce en 2019; en consecuencia, en los años 2016 y 2017 no se produce ningún lucro cesante ya que tiene un número de vacas superior al previsto en su plan de negocio (siguiendo el incremento planteado en el mismo) tras la autorización de aumento de censo; siendo a partir de 2018 cuando la empresa tiene un número de vacas inferior al previsto en su plan de negocio, generando así el lucro cesante que valora. Esta estimación, indica, que se realiza conforme a los resultados por vaca declarados por la empresa entre 2013 y 2020, que se recogen en el cuadro siguiente.
Trabajos realizados a
Subvenciones 222,72 154,94 203,67 126,11 87,64 125,26 144,23 131,46
Trabajos realizados para el
Diferencia de inventario de
ganado 139,45 255,63 406,39 166,42 202,56 -38,23 -181,74 -135,08
Cuidado y manutención
recría -275,90 -235,14 -244,92 -284,58 -310,40 -282,01 -252,26 -149,50
Cama -11,12 -5,03 -5,36 -6,66 -5,77 -6,11 -3,15 -1,26
Servicios profesionales
Otros gastos -0,76 0,00 -3,10 -98,75 -0,02 -0,02 -41,11 -50,30
INGRESOS FINANCIER OS
En los datos indicados se apunta que hay componentes claramente escalables en función del número de vacas -ingresos ligados al rebaño lechero, costes variables y fijos-, y otros que no -ingresos declarados desligados de la producción lechera-; advirtiendo que las subvenciones tienen un tratamiento especial pues hay fijas y otras por número de vacas.
El cálculo del valor actual de las diferencias de resultado anuales, se reconoce en la pericial de INTIA que sigue el mismo criterio que el planteado en el informe OXERA CONSULTING LLP, es decir, el tipo de interés de los bonos del Estado Español, que arroja el resultado siguiente.
En este escenario, el valor actual del lucro cesante lo cifra en 3.751.753 €, poniendo de relieve la distribución espacial del resultado realizado vs la estimación de lo previsto.
OXERA CONSULTING LLP y la parte reclamante han cuestionado la metodología y valoración efectuada en su pericial por INTIA. Sin embargo, teniendo en cuenta los criterios fijados por Tribunal Supremo en cuanto a la valoración del lucro cesante, los informes que obran en el expediente, la competencia y conocimiento que tiene INTIA del sector, la adecuación de su pericial a los datos reales del ganado existente en la explotación, el Consejo de Navarra considerada razonable atender al contenido y parámetros del informe de esta sociedad pública, que cuenta con una base probatoria contrastada que transciende a las proyecciones subjetivas que del negocio plantea Valle de Odieta S.C.L. y que se soportan en datos efectivos y reales.
Cabe recordar que la valoración y cuantificación del lucro cesante, según señala la jurisprudencia, no cabe fundarla sobre meras expectativas y ha de fijarse conforme a la prueba existente mediante un cálculo razonable y atento de todas las circunstancias concurrentes.
Por tanto, los datos que se han de considerar deben de ser los reales de la actividad negocial llevada a cabo por la parte reclamante y no los subjetivos propuestos en atención a un plan de negocio que no deja de ser una proyección estratégica, que puede o no acontecer y cumplir sus previsiones. De ahí que este Consejo considere pertinente, la exclusión de la valoración del año 2022, decisión ajustada al marco temporal marcado por la STSJ de Navarra nº 333/2020, de 21 de diciembre y el ATSJ de Navarra nº 162/2021, de 22 de noviembre de 2021.
A ello hay que añadir, como circunstancia concurrente acreditada, que Valle de Odieta S.C.L. vino operando durante el periodo de tiempo objeto de valoración con un número de vacas superior al autorizado, realidad que no se puede soslayar. Por ello, la metodología utilizada por la Sociedad Pública INTIA parece la más ajustada en la determinación del lucro cesante, por cuanto el cálculo ha tenido en cuenta esta variable respecto al nivel de productividad de la reclamante, y ha atendido a los resultados declarados por aquella en cada uno de los años analizados, así como a la propia cuenta anual de sus pérdidas y ganancias.
Por otra parte, INTIA ha dado una respuesta razonada plausible a las objeciones planteadas a su informe por OXERA CONSULTING LLP, que justifican fundadamente su estimación del lucro cesante en cuanto al periodo relevante para su cálculo; el nivel de productividad de las vacas en los escenarios actual y contractual, con la advertencia de que Valle de Odieta comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias; las ganancias de eficiencia en los costes de alimentación, pues no se ha demostrado que la productividad del escenario contractual hubiese sido de 12.500 litros por vaca; costes fijos y semifijos; gastos de capital (inversión) por falta de información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que hubiera podido haber; y la venta de vacas y terneros, que sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento, como es el caso del informe de INTIA, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
Concluye el Consejo de Navarra que existe un daño antijurídico, cuyo valor indemnizable por el lucro cesante se corresponde con la pericial de la empresa pública INTIA, cifrada en 3.751.753€.
Hasta aquí la resolución, y, en fin, la tesis de la Administración recogida, como se va a ver en el escrito de contestación.
Y dice
Parte en todo caso de un informe pericial que ya obraba en el EA y en el mismo, se compara el escenario factual 2016 a 2022, el real, el que se dio y el contrafactual 2016 a 2022 el que debió darse y lo analiza, sobre la base de que el detrimento patrimonial del perjudicado ha de ser real, constatable en la realidad, cierto, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado. el daño por lucro cesante es el resultante de la diferencia entre el escenario factual y contrafactual, ambos actualizados por la tasa anual libre de riesgo en España
Y, el criterio de aplicación general es considerar la restitutio in integrum: resarcir la totalidad del perjuicio sufrido de modo que OXERA, el perito, fecha en diciembre de 2021 el daño histórico para el periodo 2016 -2021 €9,888 millones y el daño futuro para el año 2022 €9,311 millones, teniendo como punto de partida los datos reales acreditados de VO hasta diciembre de 2021 (número de vacas y terneros; número de litros de leche producidos; precio de la leche; gastos de producción; gastos de personal; inversiones...) y sigue diciendo
El Informe Pericial evalúa el escenario contrafactual, esto es, el que pudo haber sido, y valora el lucro cesante o ganancia futura dejada de obtener, y se considera que Valle de Odieta habría iniciado su proyecto de ampliación en 2016 y lo habría completado a finales de 2018, alcanzado el tamaño de rebaño y el nivel de producción en estado de equilibrio a finales de 2019, el Informe Pericial demuestra que el estado de equilibrio incluye el año 2022. En otras palabras, la restitutio in íntegrum del daño por lucro cesante se extiende también a todo el año 2022.
a-.) Escenario Factual (datos reales o históricos). Se transcribe el informe pericial
El Informe pericial, en la página Excel del Modelo Oxera Estimación de Daños, "pestaña escenario factual", detalla todas las operaciones del estado factual, descomponiendo todas las partidas que integran los ingresos, los costes, las inversiones, a partir del año 2015, realizados por Valle de Odieta.
Los flujos de caja del escenario real son los resultantes de restar a los ingresos totales, los costes totales y las inversiones en cada ejercicio. Y, ese resultado, se actualiza con la tasa libre de riesgo en España.
b.-) El Estado Contrafactual (datos prospectivos).
El Informe pericial, en la página Excel del Modelo Oxera Estimación de Daños, "pestaña escenario contrafactual", detalla todas las operaciones del estado contrafactual, descomponiendo todas las partidas que integrarían los ingresos, los costes, las inversiones, a partir del año 2015, si no se hubiera producido el retraso, con base en el plan de negocio de 2021 de Valle de Odieta, en el que el proyecto de inversión se completaba a finales de 2022, momento en el que los flujos de caja en los escenarios factual y contrafactual se igualaban, y dejaban de causarse daños.
Para estas operaciones retrospectivas, el Informe de OXERA, de forma prudente y acreditada, distingue entre datos exógenos (que son iguales y no cambian) y datos endógenos (que se ven afectados por el proyecto de ampliación y cambian en ambos escenarios). OXERA utiliza los datos exógenos y endógenos, según los casos, previa su evaluación y correcta explicación.
Finalmente, también hace la estimación de los flujos de caja (ingresos-costes e inversiones) de Valle de Odieta en ese escenario contrafactual, mediante su actualización con la tasa libre de riesgo en España.
La diferencia entre el resultado del escenario factual y el escenario contrafactual será el lucro cesante o daño sufrido por Valle de Odieta. Se incluye en la demanda el concreto desglose de la evaluación económica, e identifica el
a.- Venta de leche
(i) número de vacas que se ordeñan (número de vacas productivas en la
explotación cada año).
(ii) la cantidad de leche producida por vaca (litros totales cada año).
(iii) el precio de la leche que recibe Valle de Odieta (el de mercado).
b.- Venta de vacas y terneros (conforme a los precios de mercado).
c.- Subvenciones y otros ingresos como pagos de Agroseguro.
b- Costes:
a.- Alimentación (se detallan los cálculos del coste fijo diario por vaca y el coste variable por litro).
b.- Personal (todos los empleados de Valle de Odieta).
c.- Cría y veterinarios (por número de terneras y coste medio de recría por
ternera).
d.- Higiene y sanidad (conforme a los precios de mercado de los medicamentos y tratamientos necesarios).
e.- Mantenimiento y servicios (desagregados los costes en sus diversos componentes: electricidad, agua, teléfono, gasoil, lubricantes y diesel/gasolina, y ajustados al índice de inflación apropiado para cada una de las partidas).
f.- Compra de vacas (las vacas se compran 2022, por causa del problema de sobrepoblación y pérdida de productividad; se redujo el tamaño del rebaño, en lugar de aumentarlo).
g.- Seguros y otros gastos (primas del seguro Agroseguro, y compra de material para preparar las camas para las vacas) y por otro lado el
Y sigue señalando la demandante
En segundo lugar, aduce la guerra también ha impactado de forma considerable en el plan de inversión, por tres razones principales:
(i) El aumento del coste de inversión del proyecto, tanto en el coste de las obras de construcción y maquinaria (así como en el plazo de suministro de materiales y maquinaria) como en el coste por la compra de vacas y novillas; y no sólo en el coste, sino también por encontrarse el mercado con muy poca oferta de ganado y de peor calidad.
(ii) Los retrasos en la finalización del proyecto de ampliación, hasta 2024 en las obras de construcción y maquinaria, y con previsión de alcanzar las 7.200 vacas en abril de 2025. Y,
(iii) Entre los costes de inversión, la inflación en España aumentó significativamente tras el inicio de la guerra de Ucrania, en relación tanto con la inflación histórica como con las previsiones de inflación disponibles a finales de 2021. En particular, la tasa de inflación de los costes de construcción aumentó incluso más que la inflación general.
Además de lo anterior, OXERA podrá acreditar el "impacto" en los costes de la inversión, que en el plan de negocio de 2021 se preveían unos costes de inversión en 2021 y 2022 de aproximadamente €7 millones en total, cuando en la realidad los costes de inversión han sido €13,139 millones de euros (de los cuales €10,580 millones se han realizado entre 2021-24).
Por último, el "impacto" de los retrasos en la construcción que han afectado directamente a la ampliación del rebaño, porque el inmovilizado de la granja y el espacio disponible para las vacas impone un límite al tamaño del rebaño y afecta la productividad de las vacas. Valle de Odieta en el plan de negocio de 2021 había previsto alcanzar el tamaño de rebaño de 7.200 vacas a finales de 2022, pero los datos reales están demostrando que Valle de Odieta alcanzará en abril de 2025 el total de 7.200 vacas, completando así definitivamente el plan de inversión.
En conclusión, OXERA podrá acreditar que la extensión de los daños, con datos reales e históricos y como consecuencia de todos los "impactos referidos", imprevisibles en 2021, concluirá en abril de 2025, que es el momento en que se logrará el punto de equilibrio y la plena restitución de los perjuicios.
En fin, la actora anunciaba en demanda la aportación de informe complementario en enero 2025, con datos, ya se ha dicho, a septiembre de 2024 aunque, ya matiza que no afecta a la cuantía de la petición de indemnización de daños pues se mantiene la misma solicitada en vía administrativa.
En todo caso, y respecto a Dictamen de DN e informe de INTIA, está de acuerdo la parte actora que el periodo de tiempo en que se impidió a la actora la actividad, desde diciembre de 2015 a diciembre de 2021.
Y pasa a analizar el informe de INTIA, su escenario temporal y metodología desde puntos de vista jurídico, económico, sanitario y ganadero.
Ya podemos anticipar que esta Sala no alcanza a entender, por lo abigarrado y confuso del planteamiento, cual es la real y efectiva pretensión de la actora, pues del conjunto del escrito de demanda se coligen diferentes periodos de tiempo en los que se impidió a la actora la actividad.
Y en este sentido defiende que los datos presentados por la empresa demandante no son los reflejados a lo largo del presente escrito. Y se remite a informe emitido por la Sección de Producción Animal obrante en el expediente administrativo y a informe de INTIA, dos en realidad.
Y con cita del Dictamen del Consejo de Navarra, su encomienda pericial se centra en la «valoración ajustada a la realidad del sector del vacuno de Navarra» y «la evolución de la explotación durante los últimos años y las circunstancias legales y administrativas a las que ha estado sometida dicho titular». En todo caso se toman (como referente) los resultados para la zona agroclimática más parecida, que sería la "Zona Ribera".
Nos remitiríamos en este punto a lo ya transcrito ut supra. Y será más adelante, por razones se sistemática, cuando se hará explicito desarrollo de las conclusiones de INTIA.
"Una vez revisados todos los informes, comparte esta parte las
El Lucro Cesante se calcula en base al impacto que pueda tener el hecho causante en la cuenta de pérdidas y ganancias del reclamante, calculándose la pérdida por la diferencia entre el resultado potencialmente obtenible sin la existencia del evento alegado como causante de la pérdida y el resultado el realmente obtenido.
En este caso no podemos conocer el resultado potencialmente obtenible si se hubiera concedido la licencia en un plazo más breve de tiempo, pero desde luego que es necesario realizar una proyección realista.
El cálculo del resultado esperado debe gozar de un
Esta forma parcial de valorar el lucro cesante por parte de OXERA ha sido puesta en evidencia por el informe de INTIA toda vez que como se puede apreciar, se ha procedido a valorar con un criterio de máxima rentabilidad, es decir, en el plan de viabilidad no se observa ningún tipo de retraso, ni de contingencia. Para contabilizar ingresos se cuenta con una producción máxima de leche, las ventas de ganado se incrementan, los gastos laborales son los mínimos posibles y los costes fijos se reducen exponencialmente.
Por otra parte, se aporta una ampliación del informe inicial, incrementando la reclamación hasta un total de 38.155.000,- € toda vez que se manifiesta que a día de presentación de la demanda todavía no se han podido alcanzar las 7.200 vacas prevista. Este retraso en la finalización indica el propio informe que se debe
Esta parte rechaza completamente que este retraso pueda y deba ser imputable a la actuación de la administración, y evidencia una vez más la parcialidad del informe aportado por VALLE DE ODIETA, que no contempla ningún retraso en la implantación la ampliación de su negocio en el plan de viabilidad, pero cuando finalmente obtiene la licencia para ello, y se retrasa por motivos completamente ajenos a la administración y también pretende cuantificar este retraso.
En este caso, el retraso en la ampliación del negocio no puede ser imputado a la administración, toda vez que la guerra de Ucrania se considera un motivo de fuerza mayor y por lo tanto excluido de la responsabilidad de la administración.
Este retraso en la implementación del plan de expansión, completamente ajeno a la Administración, impide por otro lado comprobar la desviación real de supuesto rendimiento máximo que recoge el informe de OXERA, toda vez que hasta el pasado 13 de marzo de 2025 no se había alcanzado el número de 7.200 vacas y por lo tanto no hay datos objetivos para comprobar los beneficios reales de la explotación con este número de ganado.
Este retraso de más de dos años en ningún caso puede ser imputado a la administración. para poder cuantificar el importe indemnizatorio por lucro cesante, es imprescindible corregir los planes de viabilidad con un grado de realismo.
Lo que no es factible es que se pretenda acoger al plan de viabilidad de 2015 como si fuera cosa cierta y se hubiera cumplido en todo caso si hubiera obtenido en plazo el AAI, pero luego cuando se obtiene esta licencia y se retrasa la implantación del negocio dos años por causas ajenas a la administración, pretender beneficiarse de ello.
Por todo ello, se solicita, con carácter subsidiario, que en el supuesto de apreciarse en este caso por esa Sala la existencia de responsabilidad patrimonial de esta Administración demandada, la indemnización que se fije no exceda de la cuantificada por la sociedad pública INTIA, esto es, no exceda de 3.751.753 euros.
Añade la aseguradora respecto de la limitación de la póliza pactada con el GN de una
Y la Sentencia de pleno 321/2019, de 5 de junio, resumió el estado de la jurisprudencia al declarar de modo que no
Valle de Odieta SCL es una cooperativa ganadera localizada en el municipio de Caparroso, en la Comunidad Foral de Navarra. En conjunto con HTN SL desde 2009 disponía de una autorización ambiental integrada (AAI) para la explotación ganadera de vacuno de leche y la planta de biometanización en Caparroso.1
Con motivo de la expansión en sus operaciones, el 18 de enero de 2013, Valle de Odieta y HTN, solicitaron una ampliación de la AAI para aumentar el número de cabezas de ganado vacuno de leche de 3.450 (en 2013) a 7.200, y la ampliación de nuevas instalaciones en la granja y pasar a un régimen termófilo de la planta de biometanización.
Se procedió a su tramitación y, tras obtener los informes favorables y procederse a la exposición pública del expediente, el Departamento de Medio Ambiente formuló propuesta de resolución favorable, con fecha 22 de diciembre de 2015.
Así el plan de negocio de la mercantil se aprueba en febrero de ese año. Este consistía en incrementar la producción de recría propia para abordar la ampliación del número de vacas adultas de leche, e iniciar la contratación de equipos y materiales necesarios para la ampliación, por entender que «la concesión de la AAI se producirá de manera inmediata».
El expediente se paralizó y en marzo de 2017 se impulsa, se solicita otro informe complementario del servicio de ganadería en el que se dijo
En todo caso, tras la notificación de la propuesta de resolución favorable, se inició la ampliación proyectada aumentando progresivamente la cabaña ganadera con recría propia y las obras de construcción previstas para la ampliación, Por tanto, en 2016 se están ejecutando obras de ampliación, no lo niega la parte actora, y se aumenta la cabaña ganadera, la discrepancia puede estar en el alcance de este aumento, se paralizaron las obras y se precintaron. Y en septiembre de 2017 se dicta propuesta desfavorable y tras alegaciones de VALLE DE ODIETA se deniega AAI por resolución de 30 octubre de 2018.
Entonces se formula la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 28 diciembre de 2021 a la que se acompaña informe pericial de OXERA, después en mayo se acompaña documentación adicional o complementaria a requerimiento de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se presenta más documentación adicional ,incluidas facturas de 2013 a 2021; hay más informes del mismo Servicio por ejemplo poniendo de manifiesto que no se aportan datos sobre costes por eliminación purines y estiércol.
Por lo demás, se ha constatado la evolución temporal de la explotación, obra cuadro de la situación explotación a 29 septiembre de 2017 obra informe del Servicio de Producción Animal en el que se hace constar que se han obtenido del Sistema de Trazabilidad animal los censos reales de la explotación mes por mes desde su inicio 25 febrero 2011, con 2500 vacas novillas y terneros, cuyo número va creciendo a lo largo de los año, hasta llegar a diciembre de 2015 con media periodo en UGM, y con un beneficio vaca año de 1027 euros; en los años siguientes, sigue creciendo el número, 2017 a 2021; volveremos sobre esta relevante cuestión mas adelante con ocasión de la valoración de las periciales.
La cuestión hoy suscitada se circunscribe exclusivamente a la determinación del lucro cesante. Como tal se entiende como la ganancia frustrada o ingresos dejados de obtener requiriendo un alto grado de probabilidad, no meras conjeturas, aunque también se consideran aquellas expectativas que con un elevado grado de probabilidad van a transformarse en ganancias por lo que su no realización, aunque el daño no sea aun actual y real, va a conllevar una pérdida económica.
Ha dicho el TS en STS 734/2023, de 5 de junio rec. 8428/2021:
Y acude esta Sala también como el Consejo de Navarra a la STS de 9 de abril de 2012, Sala de lo Civil, número 221/2021 la cual ha señalado que: "La determinación de lucro cesante exige, como ocurre con todo daño o perjuicio, que se pruebe. El lucro cesante futuro presenta dificultades probatorias, pues solo puede ser calculado mediante evaluaciones de carácter prospectivo y no mediante mediciones efectuadas sobre situaciones económicas ya realizadas. Este tipo de prueba exige una labor de ponderación económica por parte del tribunal, auxiliado si ha lugar a ello por la asistencia de peritos, en la que es posible acudir al principio res ipsa loquitur [la cosa habla por sí misma] en aquellos casos en los que la aplicación de un cálculo prudente al desarrollo de las operaciones económicas demuestra por sí mismo la cuantía en que se ha dejado de obtener una ganancia futura. En suma, la fijación de este tipo de indemnización debe abordarse por los tribunales mediante criterios que deben buscar un equilibrio que huya tanto del rechazo de lucro cesante por entender que tiene carácter hipotético como de su admisión incondicional sin prueba alguno, pues debe fijarse su cuantía conforme a la prueba mediante un cálculo razonable y atento a todas las circunstancias concurrentes y a las expectativas previsibles del mercado en torno a las operaciones económicas que se han visto truncadas por el incumplimiento. A estos criterios responde la jurisprudencia de esta Sala de los últimos años, en la cual se declara que "para que sea indemnizable el lucro cesante se requiere necesariamente una evaluación basada en la realidad y dotada de cierta consistencia, como tantas veces ha dicho esta Sala ( SSTS 17 de julio de 2002 ( RJ 2002, 6252), 27 de octubre de 1992 (RJ 1992, 8363) , 8 de julio y 21 de octubre de 1996 (RJ 1996, 7235) , entre tantas otras), pues es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas ni contingentes ( SSTS 29 de diciembre de 2000; 14 de julio de 2003 (RJ 2003, 4629) , entre otras muchas), y que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso ( STS 27 de julio 2006 )"» ( STS de 14 de julio de 2006 (RJ 2006, 6380))."
Es doctrina consolidada del TS que los jueces no están vinculados a las conclusiones periciales, pero deben valorar el dictamen según las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia, justificando motivadamente su aceptación o rechazo. Y es que la valoración de la prueba pericial en el contencioso-administrativo se rige por las reglas de la sana crítica y se parte de la libre valoración motivada, evaluando, si se trata de periciales, la solidez, rigor claridad, precisión y la idoneidad del perito, asa como la coherencia.
Esta misma Sala tiene dicho en sentencia dictada en ap. 361/2022 lo siguiente:
En casos como el que hoy nos ocupa, máxime cuando la valoración de cada una de las partes, contrasta notablemente, es preciso un análisis comparativo de los distintos informes y dictámenes de las partes litigantes, en ausencia de pericial judicial, que, por cierto se separan en metodología y datos objetivos de partida y, como se ha dicho a la luz de pilares tales como lógica, experiencia y ciencia y como decíamos en aquella sentencia, se ha de ponderar por este tribunal
Tal y como consta en autos la parte actora propuso documental y pericial, pudiéndose entender subsumida la primera en la pericial, porque se trata de son documentos de índole técnica todos obrantes ya en el EA según se ha podido comprobar. Así los documentos Doc. 1, "Oxera Estimación de daños", que se acompañó a la reclamación. Y que obra en el EA a los 179-345 se ha de observar que con la demanda se presentaron más documentos, también obrantes en el EA y Doc. 2, "Excel OXERA pestaña Figura 4.1", de la Nota de OXERA 2022, presentada con el escrito de alegaciones, que no consta completo en el expediente administrativo. Se trataría en fin de documentos en los que se basa a su vez el informe pericial de OXERA.
Respecto de la pericial hay que puntualizar que se trata de distintas periciales, la que ya obraba en el EA, de diciembre de 2021 en base
Por otro lado, se aporta Informe de D. Baltasar, ingeniero agrónomo redactor del proyecto de ampliación que sirvió de base a la solicitud de modificación, en el que se constata la cantidad de cabezas de ganados presentes en la explotación desde 2010 hasta 2022 , lo que es contradictorio con lo informado por INTIA, tomándose como referencia ( dixit) los datos oficiales del libro de explotación a fecha 31 diciembre de cada año, libro este mediante el que el GN controla los animales presentes en cada explotación ganadera; nos remitimos a este respecto a la pág. 3 del informe; en cuanto a la ejecución de las obras se viene a sostener que se han ejecutado tras la resolución de AAI en ejecución de sentencia, y se considera razonable para su ejecución un periodo de entre 24 a 30 meses, que sin embargo no se establece, al menos con claridad en la demanda, y toma en consideración además la coyuntura derivada de la guerra de Ucrania, lo que tampoco se traslada con claridad en el escrito de demanda, de modo que para marzo de 2024 se encontraban operativas todas las instalaciones para el desarrollo de la actividad ; y en cuanto al plazo para alcanzar la cantidad de vacas de producción incluida en la AAI, en el momento de la concesión de la AAI en cumplimiento de la st judicial, la situación de partida no era la idónea para un rápido aumento de censo de ganado recría muy ajustada y la situación de los mercados concurrente que dificulta la adquisición de ganado y no se ha podido alcanzar la cantidad de ganado productivo autorizada en a AAI a la fecha de disponibilidad de todas las instalaciones.
Y en lo que se refiere al tercer informe de Borja, también aportado en enero de 2025, con la demanda, especialista en nutrición y producción animal y veterinario, viene a dar replica al informe de INTIA.
Y así, cuestiona la metodología empleada por INTIA al considerarla obsoleta, desfasada, pues los principios de dicha metodología han evolucionado con el tiempo de forma más estructurada y objetiva, pues se circunscribe a explotaciones pequeñas de mano de obra predominantemente familiar, poco idónea entonces para nuestro caso, dado el perfil de VO; apunta datos confusos , y en todo caso , se dice:
Por parte de la Administración se remite como se ha dicho, a informes de INTIA en los términos expuestos ut supra. Son dos los informes que elaboró INTIA como ya se ha dicho, nos referiremos especialmente al último donde ya responde con detalle al elaborado por OXERA.
En todo caso, en aras a ponderar debidamente rigor, coherencia, ciencia etc. de INTIA, que en algún momento se pone en entredicho, desde luego por los peritos de parte actora, algunas consideraciones sobre ¿Qué es INTIA?
INTIA S.A. es una entidad de asesoramiento reconocida en Navarra y la UE, y la gestión técnico económica es una de las herramientas que se emplea para realizar este asesoramiento. Mediante los programas de gestión, se recopilan anualmente de un grupo de explotaciones todos los datos de producciones, insumos, ingresos y gastos para, una vez analizados, asesorar a dichas explotaciones y tratar de mejorar la eficiencia tanto técnica como económica. Este trabajo se lleva haciendo desde la fundación de los Institutos Técnicos y de Gestión. En el caso del vacuno lechero desde la creación del ITG Vacuno S.A. Por esta razón, INTIA dispone en estos momentos de series históricas de datos que permiten analizar la evolución de los resultados desde 1987 hasta 2020, último año cerrado.
1º Como se ha dicho se informa por INTIA en dos ocasiones octubre de 2022 y marzo de 2023 doc. 27 folios 1144 a 1148 y en todo caso, a la vista de documentación requerida a la mercantil demandante a efecto de avalar los datos que se recogen en informe de OXERA y en concreto, se toma en consideración la documentación aportada por Valle de Odieta hojas Excel con los cálculos obrantes en informe pericial de OXERA. En el primero de ellos , ya se nos dice, se ha limitado al cálculo del lucro cesante siguiendo criterios técnicos del Departamento.
En lo que a la evolución del número de cabezas de ganado se refiere, INTIA lo que pone de manifiesto en el informe es que los datos presentados por la empresa demandante no son los reales, así en diciembre de 2017 ya se disponía en las instalaciones de 5.440 vacas adultas, novillas y terneros, total 7606 animales, Lo cierto es que tal y como recoge el dictamen del Consejo de Navarra, estos datos que suministra INTIA aunque con alguna variación se refrendan en informe del Servicio de Producción animal según el cual :
a) Hasta el 25/02/2011, fecha en la que se concedió la autorización de apertura parcial, que permitía la entrada en funcionamiento de las primeras cuatro naves, el titular no estaba autorizado a introducir ninguna cabeza de ganado en la instalación, pero, sin embargo, ya desde, al menos, 01/07/2010, el número de cabezas censadas de vacas adultas en la instalación era superior a 2.000.
b) Entre el 25/02/2011 y el 25/05/2017, fecha en la que presentó la declaración responsable de puesta en marcha de las naves 5 y 6 y, por ello, obtuvo la autorización de apertura para el desarrollo completo de la actividad, el titular sólo estaba autorizado a desarrollar la actividad con un censo de 2.300 vacas adultas, que es la cantidad que, proporcionalmente, correspondía a las primeras cuatro naves. Sin embargo, en ese periodo, el censo real de ganado en la instalación siempre superó 2.300 vacas adultas, llegando a alcanzar 5.798 vacas al finalizar dicho periodo.
c) Hasta el 25-05-2017, el titular no declaró responsablemente y certificó, la ejecución y puesta en marcha completa (3.450 cabezas de vacas adultas y 6 naves ganaderas) del proyecto correspondiente a la primera autorización ambiental integrada.
d) En consecuencia, en relación con la primera autorización ambiental integrada, el funcionamiento de la instalación siempre se ha llevado a cabo superando las condiciones autorizadas por las respectivas autorizaciones de apertura: ?Hasta el 25/02/2011, porque no disponía de ninguna autorización de apertura, pero ya se había introducido ganado en la instalación. ? Entre el 25/02/2011 y el 25/05/2017, porque el censo de ganado era superior a 2.300 cabezas de vacas adultas correspondientes a la autorización de apertura parcial. ? A partir del 25/05/2017, porque el censo de ganado era superior a 3.450 cabezas de vacas adultas correspondientes a la autorización de apertura total. (...)
g) El titular nunca ha presentado declaración responsable y certificación de que el proyecto de ampliación (7.200 cabezas y 12 naves ganaderas) haya sido ejecutado y se haya realizado la puesta en marcha, conforme a las condiciones establecidas en la propuesta de resolución sometida a trámite de audiencia con fecha 22-12-2015, la cual recoge las condiciones que han sido finalmente autorizadas en aplicación de la Sentencia nº 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. h) Sin embargo, el número de cabezas de ganado censado en la instalación se ha ido incrementando progresivamente, hasta alcanzar un total de 6.200 cabezas de ganado adulto en fecha 27-12-2021, lo cual significa que en la instalación se ha desarrollado un nivel de actividad de explotación de vacas lecheras superior al previsto en la primera autorización ambiental integrada, única que dispone de puesta en marcha autorizada, y muy cercano al nivel de actividad previsto en la segunda autorización ambiental integrada, que no dispone de puesta en marcha autorizada.
Por el contrario, apuntaremos que el redactor del proyecto de ampliación afirma en informe antes citado que en periodo 2016 a 2022 no se supera la cantidad de ganado respecto al AAI en vigor en ese momento y únicamente
2º El informe refiere los resultados medios obtenidos por las explotaciones de vacuno de leche de "Zona Ribera", recopilados e INTIA para los años 2016 a 2020, tal y como se presentan en la Tabla 1, obrante a la página 5 del mismo.
En esos resultados hay dos factores que no se tienen en cuenta:
- El ingreso obtenido por las subvenciones disociadas de la producción: Se trata de subvenciones fijas que dependen de derechos históricos y no dependientes del número de vacas de cada momento
- La remuneración de la mano de obra no asalariada. Se trata de un coste de oportunidad que debe ser remunerado con el margen obtenido.
-
Las conclusiones, en relación con esos datos (a la página 6 del informe), a las que llega la sociedad pública INTIA, con sustento en la información que figura en la Tabla 1 indicada, son las siguientes:
1/. - El cuidado y explotación de un rebaño lechero manejando en torno a 50 vacas por UTA genera una remuneración por UTAF (Unidad de Trabajo Año Familiar) que está entre 15.000 y 32.000 euros, en función del año.
2/. - En esta remuneración no están incluidas las ayudas disociadas de la producción, que si bien no son imputables al rebaño lechero sí son ingresos de explotación. Esta subvención supone en torno a 25.597 euros/explotación en 2020, lo que supondría incrementar la remuneración de la unidad de trabajo/año (UTA) no asalariada en torno a 15.000 euros (una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año). Esto permite remunerar el coste de oportunidad de la mano de obra no asalariada entre 30.000 euros/año y 47.000 euros/año. Considerando que la "Renta de referencia" (dato empleado en la legislación agraria para establecer el coste de oportunidad de la mano de obra no asalariada) aplicada durante estos años ha sido de entre 28.397 euros/año en 2016 y 29.339 euros/año en 2020, la principal conclusión es que los márgenes obtenidos (sin tener en cuenta las ayudas disociadas de la producción) sólo remuneran la mano de obra familiar en los años 2017 y 2018, siendo el promedio de los años 2016-2020 de -4.699 euros, no llegando a remunerar la renta de referencia en los años 2016, 2019 y 2020.
El informe de INTIA, como señala expresamente el dictamen del Consejo de Navarra, analiza la metodología y resultados planteados por la pericial de VALLE DE ODICETA, S.C.L. ( Melchor), poniendo de relieve diversas contradicciones recogidas en las manifestaciones y datos empleados en ella.
Entre otros aspectos de contradicción o error reseña:
a) Las unidades de trabajo (UTAs) y coste salarial referido, que entiende menor que el que se plantea (en torno a 80 vacas/UTA, 30 más que las manejadas en los rebaños en gestión de INTIA).
b) La productividad de leche que, conforme a las propias declaraciones de la empresa, nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca.
c) Los datos erróneos en cuanto a la venta de ganado que según el referido informe de VALLE DE ODIETA, S.C.L. dan unas referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros vendidos por vaca, mientras que, según los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca.
d) Los gastos fijos, que no son tales en la realidad. Comparando, en las 41 explotaciones lecheras analizadas por INTIA en 2020, el tamaño medido en número de vacas y el valor de los costes fijos (cuotas, asesoría, asociaciones, seguros diversos, trabajos de terceros...), se aprecia una correlación muy importante, lo que da a entender que estos crecen con la dimensión, esto es, con el aumento del rebaño.
Por lo que se refiere a la metodología que se emplea por la sociedad pública INTIA en su pericial, para la valoración que efectúa del lucro cesante esta sociedad pública, se basa en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca.
A ese respecto reseña el informe de INTIA que el número de vacas utilizado es el aportado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que difiere ligeramente del aportado por la empresa.
También señala dicho informe que tiene en cuenta los siguientes criterios:
a) (En) los años 2014 y 2015 la empresa tuvo un censo superior al autorizado, lo que generó beneficios extraordinarios.
b) A partir de la propuesta favorable de diciembre de 2015 para crecer hasta 7.200 vacas, se propone un crecimiento con las pautas planteadas en el plan de negocio, es decir un incremento del 9% y 6% los dos primeros años (realización de inversiones) y un incremento anual del 30% hasta llegar al nuevo censo autorizado, hecho que se produce en 2019. Por lo tanto, en los años 2016 y 2017 no se produce ningún lucro cesante ya que tiene un número de vacas superior al previsto en su plan de negocio (siguiendo el incremento planteado en el mismo) tras la autorización de aumento de censo. Sin embargo, a partir de 2018 la empresa tiene un número de vacas inferior al previsto en su plan de negocio, generando así el lucro cesante que valora.
Esta estimación, según indica el propio informe de INTIA, se realiza conforme a los resultados por vaca declarados por la empresa entre 2013 y 2020, que se recogen en la Tabla 8, obrante a las páginas 11 y 12 del informe (páginas 799 y 800 del expediente).
Respecto a los datos indicados en dicha tabla, se indica en el informe de INTIA que hay componentes claramente escalables en función del número de vacas (ingresos ligados al rebaño lechero y costes variables y fijos) y otros que no (ingresos declarados desligados de la producción lechera, entre ellos, los trabajos a terceros, trabajos para inmovilizado o ingresos extraordinarios).
Y advierte el informe que las subvenciones tienen un tratamiento especial ya que hay subvenciones fijas que no varía con el incremento del número de vacas (subvenciones disociadas) y otras que sí lo hacen (subvenciones asociadas).
Finalmente, el cálculo del valor actual de las diferencias de resultado anuales, se reconoce en el informe de INTIA, que sigue el mismo criterio que el planteado en el informe de la empresa demandante, es decir, el tipo de interés de los bonos del Estado Español, arrojando un resultado cifrado en 3.751.753 euros.
La empresa demandante, a través de un informe elaborado por la empresa OXERA CONSULTING, LLP (en adelante OXERA), ha cuestionado la metodología y valoración efectuada en su pericial por la sociedad pública INTIA.
Las objeciones en cuestión dieron lugar a un nuevo informe de INTIA de 24 de marzo de 2023 (al documento núm. 27 del expediente, al que ya se ha hecho referencia). En dicho informe se indica sobre el informe de OXERA, entre otras cuestiones, lo siguiente:
La valoración de INTIA se ha realizado teniendo en cuenta los datos reales de la instalación y no los datos del plan de negocio, que en el momento de realizar el informe se disponía de datos hasta 2021 por lo que se consideraron las pérdidas hasta este momento sin entrar a valorar posibles pérdidas futuras.
La información proporcionada por OXERA es totalmente incompleta (no presenta la información que justifique la productividad que afirma haber alcanzado en 2015), se basa en estimaciones totalmente subjetivas y no permite valorar si la empresa hubiera alcanzado dicha productividad o no, por lo que la metodología utilizada por INTIA que toma como referencia el beneficio por vaca obtenido por cada año es la más ajustada posible a la realidad de la empresa.
VALLE DE ODIETA, S.C.L. La empresa comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias.
OXERA basa su respuesta en supuestos que no están probados. Se considera más razonable utilizar los resultados reales de cada uno de los años como referencia, ya que no es posible cuantificar las supuestas implicaciones de haber detenido el plan de Expansión.
La nota de OXERA interpreta de manera completamente incorrecta este apartado del informe de INTIA haciendo referencia de manera equivocada a supuestas interpretaciones erróneas de INTIA de la teoría económica que no se han producido.
Es razonable que el retraso en la ejecución de las inversiones haya supuesto un coste superior de las mismas. Sin embargo, INTIA no realiza ninguna valoración de estos supuestos gastos adicionales al no disponer de información. Sería necesario obtener información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que haya podido haber.
Que realizar este ajuste que propone OXERA supondría una disminución del lucro cesante. Sin embargo, no se consideran ajustes por mayores ingresos por ventas de animales. Esto sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento como es el caso del informe de INTIA, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
Por tanto, señala dicho dictamen que los datos que se han de considerar deben de ser los reales de la actividad negocial llevada a cabo por la parte reclamante y no los subjetivos propuestos en atención a un plan de negocio que no deja de ser una proyección estratégica, que puede o no acontecer y cumplir sus previsiones. De ahí que el Consejo de Navarra considere pertinente, la exclusión de la valoración del año 2022, decisión ajustada al marco temporal marcado por la STSJ de Navarra nº 333/2020, de 21 de diciembre y el ATSJ de Navarra nº 162/2021, de 22 de noviembre de 2021.
A ello añade, como circunstancia concurrente acreditada, que la empresa aquí demandante vino operando durante el periodo de tiempo objeto de valoración con un número de vacas superior al autorizado, realidad que no se puede soslayar. Por ello, la metodología utilizada por la Sociedad Pública INTIA parece la más ajustada en la determinación del lucro cesante, por cuanto el cálculo ha tenido en cuenta esta variable respecto al nivel de productividad de la demandante, y ha atendido a los resultados declarados por aquella en cada uno de los años analizados, así como a la propia cuenta anual de sus pérdidas y ganancias.
Por otra parte, añade el Consejo de Navarra que INTIA ha dado una respuesta razonada plausible a las objeciones planteadas a su informe por VALLE DE ODIETA, S.C.L., que justifica fundadamente su estimación del lucro cesante en cuanto al periodo relevante para su cálculo; el nivel de productividad de las vacas en los escenarios actual y contrafactual, con la advertencia de que dicha empresa comenzó a ejecutar su plan de expansión sin ninguna resolución firme de autorización, por lo que los supuestos problemas derivados de esta decisión, en ningún caso pueden utilizarse como reclamación del lucro cesante, siendo la empresa responsable de sus decisiones empresariales y sus consecuencias; las ganancias de eficiencia en los costes de alimentación, pues no se ha demostrado que la productividad del escenario contrafactual hubiese sido de 12.500 litros por vaca; costes fijos y semifijos; gastos de capital (inversión) por falta de información detallada de las inversiones previstas y realizadas con las desviaciones de costes que hubiera podido haber; y la venta de vacas y terneros, que sería relevante en caso de trabajar con flujos de caja, pero si se trabaja con beneficio neto de empresa en funcionamiento, se compensa a través de la variación de inventario de ganado.
A tenor de todo ello, el Consejo de Navarra estima que el valor indemnizable por el lucro cesante se corresponde con la pericial de la empresa pública INTIA, cifrada en 3.751.753€. "
La carga de la prueba del lucro cesante no cabe duda alguna que corresponde a la parte actora. La determinación del lucro cesante pasa por que estén bien delimitados, en fin, las magnitudes por razón de tiempo o periodos de tiempo en los que la mercantil perjudicada no ha podido desarrollar su actividad y, por razón de la productividad/rentabilidad dejada de obtener, tanto por venta de leche como de cabezas de ganado, que es a lo que se dedica la actora según se desprende de todo lo actuado. Y no cabe duda de que la cuestión que no es sencilla, en general, donde se han de acreditar daños altamente probables, al menos se complica más en este caso cuando no se acaba de delimitar con claridad la pretensión concreta y el periodo a la que la misma se ha de circunscribir, como ya se anticipaba más arriba.
Lo cierto es que del tenor de las periciales practicadas, tal y como se ha expuesto más arriba, los criterios utilizados en la determinación de distintas variables, han sido dispares.
Y ya lo hemos dicho, no se ha practicado prueba pericial judicial.
Abundando en lo anterior , y al hilo de las críticas de informe parte actora sobre medios y enfoque cierto es que la valoración de INTIA se centra
Tierra, ganado y mano de obra
- Superficie Agraria Útil (S.A.U.): Total de superficie disponible para la
explotación (ha).
- Nº Vacas: Nº de vacas medio (incluye vacas en producción y vacas
secas).
- Vacas/Ha.: Carga ganadera.
- Nº U.T.A.: Nº de Unidades de Trabajo Año. Nº de personas/año que trabajan en la explotación.
- Nº U.T.A.(Asalariadas): Unidades de Trabajo Año asalariadas.
- VACAS/U.T.A.: Nº de vacas manejadas por UTA.
Producto Bruto. Suma de los siguientes apartados:
- Venta leche: Facturación por venta de leche.
- Venta de ganado: Facturación por venta de ganado.
- Subvenciones: Subvenciones percibidas y vinculadas al vacuno lechero. No se incluyen aquí las subvenciones desacopladas (pago básico, pago verde...).
- Ingresos varios: Indemnizaciones y otros ingresos ligados al rebaño lechero.
- V.I.-compra ganado: Variación de inventario del rebaño descontadas las
compras de ganado.
Gastos variables. Suma de los siguientes apartados:
- Concentrados: Compra de alimentos concentrados.
- Mezclas: Compra de alimentos mezcla de concentrado con forraje.
- Forrajes: Compra de forrajes para el ganado.
- Veterinario y medicinas: Gasto en veterinario y medicinas.
- Semillas/Fertilizantes/Fitosanitarios: Gasto en semillas, abonos y
fitosanitarios destinados a la producción agrícola con destino a la
alimentación del ganado.
- Otros suministros para el ganado: Seguros específicos, guías, crotales,
camas, cuotas de asociaciones, trabajos de terceros para forraje, etc.
Margen Bruto. Diferencia entre Producto Bruto y Gastos Variables
Gastos fijos. Suma de los siguientes apartados:
- Mano de obra: Salarios pagados y seguridad social de la mano de obra
asalariada.
- Seguridad Social: Gasto en seguridad social de la mano de obra familiar.
- Financieros: Intereses y comisiones.
- Contribuciones/Arrendamientos: Contribuciones y otros impuestos computables (no se contabiliza ni el IVA ni IRP ni IS), y arrendamientos
de tierras u otros activos.
- Reparaciones/Carburantes: gasto en reparaciones de maquinaria e instalaciones y en carburantes y lubricantes.
- Seguros y Otros gastos: seguros de edificios, maquinaria y otros gastos
diversos.
- Amortizaciones: Amortización técnica de los edificios, maquinaria e instalaciones.
Margen Neto. Diferencia entre Margen Bruto y Gastos fijos.
Margen Neto/U.T.A.F.: margen neto obtenido por persona no asalariada.
En todos los casos la fuente básica de la información empleada es la contabilidad, incorporando a ésta toda la información de flujos físicos (kilos de pienso, litros de leche, censos de ganado, etc.) requerida para poder realizar asesoramiento técnico.
Y nótese que ya advierte INTIA que su informe se va a centrar exclusivamente en el período transcurrido hasta 2021 ya que es el período en el que pueden constatarse con datos fidedignos las diferencias de resultados que pudieran haberse producido comparando la situación real y la esperada en un escenario de incremento de rebaño ; destaca en orden al gasto en personal que el incremento de personal que se está dando, y especialmente el previsto en los próximos años apenas está generando el incremento correspondiente en el coste de personal. Esto es debido a que el coste salarial por empleado se reduce debido, según parece, a la sustitución de personal asalariado por personal contratado a través de ETTs. Esto da a entender que se trata de personal de baja cualificación.
También muestra su disconformidad en cuanto a la productividad al afirmar en relación con la producción de leche, en el apartado 3.8 del informe FFD se hace referencia a "recuperar el nivel de 12.500 litros/vaca que es prácticamente similar al alcanzado en 2015". Tomando los datos de declaraciones de leche efectuadas por la estudiada, las producciones nunca alcanzaron los 12.500 litros/vaca.
En 2015 fueron de 12.079 y en 2016 de 11.967 (producciones que en años posteriores se redujeron al entorno de los 11.000 litros/vaca. Pero incluso tomando los datos que la propia empresa presenta como justificativos de su producción, entre 2013 y 2016 en ningún momento se llegó a los 12.500 litros/vaca, considerando que en todos ellos se practicaron 3 ordeños al día. Si se tomara como referencia el año 2016, la producción por vaca sería de 12.185 litros y si se tomara la referencia de los últimos 4 años, sería de 11.858 litros/vaca.
En cuanto a la venta de ganado se constatan por INTIA datos erróneos Sorprende que se venda más de un ternero por vaca teniendo en cuenta que el porcentaje de desvieje ese año es del 30% y hay que cubrir estas bajas con la recría. En este sentido hay una gran diferencia entre los datos que presenta el informe FFD y los datos medios de rebaños de INTIA. Mientras en el informe FFD da unas referencias de 30% de vacas vendidas y 1,02 terneros/vaca, en los datos medios de INTIA, estos porcentajes son de 19% de vacas vendidas y 0,49 terneros vendidos por vaca.
En cuanto al cómputo de gastos fijos los llamados costes fijos, no son tales en la realidad. Comparando, en las 41 explotaciones lecheras analizadas en 2020 en INTIA, el tamaño medido en nº de vacas y el valor de los costes fijos se aprecia una correlación muy importante, lo que da a entender que estos crecen con la dimensión. Y son más relevantes que los que se infiere del informe de OXERA en el que apenas se perciben.
Explica pormenorizadamente cual es la METODOLOGÍA DE INTIA
La metodología que va a emplearse es evaluar daños en función de la información disponible y facilitada por la propia empresa.
Como criterio general, el cálculo del lucro cesante va a basarse en el producto de multiplicar el margen esperado por vaca por el número de vacas que no pudieron incorporarse al rebaño en los años sucesivos. El margen por vaca va a ser el resultado de dividir los beneficios declarados en los sucesivos años derivados de la contabilidad por el número de vacas existentes en cada momento, corregido en los ingresos y gastos que se entiendan fijos y no escalables por vaca.
Pues bien, llegados a este punto, en ausencia de pericial no podemos dejar de aplicar en orden a la valoración de la prueba , en un caso como este de naturaleza marcadamente técnica, las reglas legales sobre distribución de la carga de la prueba ex art 217 LEC . Citaría STS 83/2025, de 16 enero (REC.6036/2019) Sala civil , doctrina trasladable, a priori, al ámbito contencioso administrativo , según la cual :
Recordemos a este respecto la STS de 17 febrero de 2022 ratificada posteriomente en STS de 24 noviembre de 2024 .
Y tras el oportuno análisis comparativo de los argumentos desarrollados en los distintos informes y dictámenes recogidos en las actuaciones, habiéndose examinar la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, y tal y como señalaba y argumentaba el Consejo de Navarra, teniendo en cuenta los criterios fijados por Tribunal Supremo en cuanto a la valoración del lucro cesante, los informes que obran en el expediente, la competencia y conocimiento que tiene del sector, la adecuación de su pericial a los datos reales del ganado existente en la explotación, este es razonable atender al contenido y parámetros del informe de esta sociedad pública, INTIA que transciende a las proyecciones subjetivas que del negocio plantea y que se soportan en datos objetivos y reales que se corresponden con explotaciones ganaderas, que, aunque no idénticas a la de la parte actora, ilustran sobre el devenir y rentabilidad de las mismas, aplicable a un periodo concreto que no puede ser otro que aquel en el que la demandante estuvo privada de la AAI, teniéndose en cuenta además el periodo temporal necesario para la ejecución de las obras de ampliación que amparaba la AAI.
Ya se ha expuesto más arriba que la aseguradora que comparece como codemandada, opone a la reclamación económica indemnizatoria previsión contrato de seguro suscrito con el GN. Y cita la Jurisprudencia establece:
Se ha de hacer notar que se trataba de un pleito entre privados.
Y la Sentencia de pleno 321/2019, de 5 de junio, resumió el estado de la jurisprudencia al declarar:
Sobre esta cuestión nada dice la parte actora en conclusiones como tampoco lo hace el GN.
Juicio de la Sala.
Señalar simplemente que la actora dirige su demanda contra el GN administración autora del acto administrativo recurrido, pide una suma concreta con la pertinente actualización. En sede contencioso administrativa quien realmente es demandado es la administración pública consiguientemente la relación entre asegurado (Administración) y aseguradora queda en un segundo plano en que entraría en juego la especificidad de la póliza concertada, sus coberturas límites y franquicias. Las cláusulas contractuales entre administración y la aseguradora en nada empecen a la reclamación propiamente dicha. Es cierto que las aseguradoras pueden oponer frente al tercero (perjudicado) los límites de la póliza (ej. sublímites de responsabilidad civil, exclusiones), en el ámbito civil, desde luego, y en su caso, con condiciones en el contencioso, pero se entiende cuando se pide su condena, que no es nuestro caso. La demandante dirige su demanda contra la autora del acto administrativo: la Administración. Téngase entonces por realizadas las puntualizaciones expuestas en respuesta a las alegaciones de la aseguradora personada.
En atención entonces a todo lo expuesto, procede estimar solo en parte el presente recurso contencioso, se fija la cuantía de la indemnización en la suma de 3.751.753 euros debiendo la Administración demandada indemnizar a Valle de Odieta en la suma de 3.751.753 euros en concepto de lucro cesante debidamente actualizada conforme art. 34.3 Ley 40/2015.
El art. 139. 1. de la LJCA 1998 establece que
Así, en el presente caso, dada la estimación parcial de la demanda, no procede condena en costas.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el Siguiente
1º.- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo presentado por la representación procesal de VALLE DE ODIETA S.C.L. contra Resolución nº 792E/2023 de 10 de agosto del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada con fecha 28 de diciembre de 2021. Y se deja sin efecto la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial en su día formulada.
2º.- Fijamos en la suma de 3.751.753 euros la indemnización que ha de abonar la Administración en concepto de lucro cesante
3º.- Condenamos a la Administración foral a abonar a Valle de Odieta S.C.L. la suma antedicha debidamente actualizada
4º.- Sin costas.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
1º.- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo presentado por la representación procesal de VALLE DE ODIETA S.C.L. contra Resolución nº 792E/2023 de 10 de agosto del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada con fecha 28 de diciembre de 2021. Y se deja sin efecto la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial en su día formulada.
2º.- Fijamos en la suma de 3.751.753 euros la indemnización que ha de abonar la Administración en concepto de lucro cesante
3º.- Condenamos a la Administración foral a abonar a Valle de Odieta S.C.L. la suma antedicha debidamente actualizada
4º.- Sin costas.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
