Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
15/12/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 876/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 814/2023 de 30 de septiembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ

Nº de sentencia: 876/2025

Núm. Cendoj: 33044330022025100494

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:2609

Núm. Roj: STSJ AS 2609:2025

Resumen:
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

SENTENCIA: 00876/2025

N.I.G:33044 33 3 2023 0000768

MGF

RECURSO:P.O. nº 814/2023

RECURRENTE:

Doña Esther

PROCURADORA:

Doña Cristina Ramos Gutiérrez

LETRADA:

Doña Nieves Ibáñez Mora

RECURRIDO:

Consejería de Salud del Principado de Asturias

CODEMANDADA:

Seguros Bilbao, C.A. de Seguros y Reaseguros

REPRESENTANTE DEL SERVICIO JURÍDICO DEL SESPA:

Don Javier Jiménez Iglesias

PROCURADOR:: LETRADO:

Doña Nuria Feliu Suárez Don Angel Ramos Capacés

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 814/2023 interpuesto por doña Esther, representada por la Procuradora doña Cristina Ramos Gutiérrez y asistida por la Letrado doña Nieves Ibánez Mora, contra la Consejería de Salud del Principado de Asturias, representada y asistida por el letrado de su Servicio Jurídico don Javier Jiménez Iglesias, y codemandada Seguros Bilbao, C.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña Nuria Feliu Suárez y asistida por el letrado don Angel Ramos Capacés, en materia de responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada Consejería de Salud del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Conferido traslado a la parte codemandada, la aseguradora Seguros Bilbao para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO.-Por Auto de 1 de marzo de 2024, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias de 27 de septiembre de 2023, en la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 10 de febrero de 2022.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

El 24 de septiembre de 2019, la recurrente ya es diagnosticada de unos quistes radiculares en las piezas 21, 22 y 23 y un quiste maxilar en las piezas 11, 12 y 13, tal y como aparece en el informe de 24 de septiembre de 2019, en el que se manifiesta, que, existe un gran quiste en primer cuadrante maxilar superior que afecta a las raíces de las piezas 11, 12, 13 y de 23, siendo necesario una exodoncia de la pieza 17. Se le pauta antibiótico para los quistes y se pone en lista de espera para cirugía.

El 11 de noviembre de 2019, acude nuevamente al Servicio de Maxilofacial por molestias en la mandíbula, donde en la historia, se recoge que está en lista de espera para cirugía por maxilofacial por quiste en primer cuadrante de maxilar superior que afecta a las raíces de las piezas 11, 12, 13 y 23 y exodoncia de pieza 17.

El 22 de noviembre de 2019 por segunda vez, acude por molestias en mandíbula con sensación de ardor y clínica inespecífica, siendo el diagnóstico el mismo, a la espera de cirugía.

El 20 de enero de 2020, Doña Esther sigue esperando para la operación, (ya lleva más de 6 meses de espera). En aquellos momentos, también refiere molestias en los dientes inferiores relacionados con la enfermedad periodontal, de la que no había sido tratada por el SESPA.

Finalmente, es operada de dichos quistes, once meses después, el 15 de junio de 2020, bajo anestesia general, en donde se retira la pieza 17, así como incisión de Neuman modificada extendida desde papila interincisal hasta 13-14 con descarga vestibular a dicho nivel (incisión horizontal extendida a lo largo de la cresta gingival en el surco gingival liberando el tejido crevicular y la papila interdental), y bajo las mismas pruebas diagnósticas que se habían realizado en septiembre de 2019, es decir casi un año antes. En el mismo informe, se dice que se amplía ventana ósea, incluyendo al ápice de 12. A entender de la actora, en ese momento ya debieron habérsele extraído las piezas 12 y 13.

Se indica en la demanda que el 12 de agosto de 2020, (nadie sabe el por qué), se le programa extracción de la pieza 35. Pero esta extracción, no llega a producirse, hasta el 15 de junio de 2021, es decir casi un año después, y sin habérsele nuevamente hecho ninguna prueba, existiendo solamente las pruebas diagnósticas del año 2019.

Sigue la demanda que la recurrente se sometió a una cirugía maxilofacial para exodoncia de la pieza dental número 35, el día 15 de junio de 2021. Dicha intervención fue programada, un año antes, junto con la exéresis de quistes a la que fue sometida en junio de 2020 (la cual también había sido programada un año antes).

Se añade que para la práctica de dicha exodoncia, no se hizo ni tan siquiera una radiografía, siendo la última que se había realizado el 2 de mayo de 2019, esto es, dos años antes de ser intervenida, por lo que la situación dental de la actora en el año 2021 era muy diferente a la del año 2019.

Al inyectar la anestesia, para exodoncia el 15 de junio de 2021, el cirujano maxilofacial, se percató de la existencia de un absceso dental, dado que la anestesia no hacía efecto. Pese a la existencia de dicho absceso dental, no se recetó ningún antibiótico, tal y como demuestra el Informe de la operación.

Tras la exodoncia de la pieza 35 (junio de 2021), y no tratar el absceso dental, la recurrente sufrió fuertes dolores en todas las partes blandas del cuadrante inferior derecho, unidas a episodios de mucha fiebre, que fueron tratados por su médico de cabecera, recetándole antibióticos, rhodogyl y myoxam, sin éxito.

Tal fue el cuadro clínico de dolor sufrido que, su propio médico de cabecera solicitó valoración por el Centro de Salud Dental del Quirinal. El Centro de Salud del Quirinal, Avilés, a su vez solicita consulta ambulatoria con cirugía maxilofacial, manifestándole que, si el dolor persistía, acudiera al servicio de Urgencias del HUCA.

Al no poder contener más el dolor, el 15 de julio de 2021, acude al servicio de Urgencias del HUCA, tal y como se le había indicado, haciéndole en urgencias una ortopantomografía y recetándole analgésicos, remitiendo a la recurrente a su cita de Maxilofacial, para la cual quedaban 5 días.

El día 20 de julio de 2021, acude al Servicio de Maxilofacial a su cita, solicitada por el médico de cabecera. En dicha consulta la actora solicita se le haga una resonancia, la cual se le deniega. En el Informe, se manifiesta que, únicamente se aprecia una caries en el núm. 44, dolorosa a la exploración, que alcanza la pulpa, y que precisaba una exodoncia simple en el Centro de salud de dicha pieza 44.

Siendo la recurrente una persona sin recursos económicos y dada la falta de esfuerzo diagnóstico y terapéutico que sufre en el SESPA, no le queda otra opción que acudir a una Clínica Privada ( DIRECCION000"), el 5 de agosto de 2021, esto es, apenas 15 días después de haber sido atendida en el HUCA en el área de maxilofacilal, y en el que únicamente se le había diagnosticado una caries en la pieza 44. En dicha clínica se realiza un examen exhaustivo y diferentes pruebas médicas, de las cuales se concluye que tiene una grave infección, las glándulas salivares obstruidas y que precisa una exodoncia de todo lo superior, números 1, 13, 12, 11, 21, 22, 23 y 25, más una regeneración tisular completa y un raspado radicular inferior, dándole un presupuesto por importe de 5.925 €.

La actora acude nuevamente al médico de cabecera, quien pide de nuevo cita en Maxilofacial, siendo citada para el día siguiente, 6 de agosto de 2021. El 6 de agosto de 2021, esto es, 15 días después de su anterior cita, acude nuevamente a maxilofacial con el informe de la Clínica privada, y para valoración de infección maxilar en relación con dientes en mal estado. En este sentido, es atendida en el Servicio de Maxilofacial, quien diagnostica un quiste periapical (consistente en una lesión inflamatoria de los maxilares formada en el periápice de dientes con pulpa necrótica e infectada) en relación con el número 12 y 13 así como una caries en las `piezas núm. 23 y 44. Se programa entonces una extirpación de dichas piezas 12 y 13 más quistectomia en QAM.

Llama la atención de la recurrente que en la anterior visita de la misma al Servicio de Maxilofacial, el 20 de julio de 2021, únicamente se aprecie una caries en el núm. 44 y, tan solo 15 días después, en la misma consulta, se detecte una caries en 23 y 44 y un quiste periapical en relación con el número 12 y 13 que hacen necesaria la extracción de ambas piezas. Asimismo, la diferencia entre el informe de la clínica dental "privada" y el informe de maxilofacial, aunque se ha hecho con tan solo un día de diferencia, parece haberse hecho a dos personas diferentes, ya que según el informe privado se deben extirpar las piezas 1, 13, 12, 11, 21, 22, 23, 25 y según lo que se diagnostica en Maxilofacial, como decimos un día después, manifiesta que debe extraerse solo la pieza 12 y 13 y una caries en el 44. A mayor abundamiento, se le dice que para la extirpación de las piezas 12 y 13, deberá venir sin el puente, ya que en caso contrario no podrá realizarse la exodoncia y la quistectomía. Sin embargo, cuando el 15 de junio de 2020, se retira la pieza 17, así como se le hace incisión de Neuman modificada extendida desde papila interincisal hasta 13-14 con descarga vestibular a dicho nivel, tenía el mismo puente, lo cual no fue molestia ni óbice para que no se practicase la intervención, ni para la retirada de la pieza 35.

Sigue la demanda que desde el mes de agosto de 2021, hasta la actualidad, no se le ha realizado, ninguna intervención, teniendo unos dolores infernales y una infección en la boca generalizada. Se añade que a día de la fecha, la recurrente sigue sin habérsele extraído ni tan siquiera las piezas 12 y 13, ni ha sido tratada de los quistes, ni tampoco se ha hecho nada al respecto de la pieza 44.

Se aduce que en la asistencia sanitaria prestada a Doña Esther, no se actuó conforme a la lex artis. Se indica que se ha producido un funcionamiento anormal del servicio médico, un incumplimiento de la lex artis y, además, se ha producido un daño real y efectivo, concurriendo entre ambos la necesaria relación de causa-efecto, directa, inmediata y exclusiva. Las largas esperas para su tratamiento (un año, dos años, hasta la actualidad dos años desde el último informe), ha hecho que su salud se resienta tanto física como emocionalmente, por no hablar de la situación bucodental que padece en la actualidad tras dos años de espera.

SEGUNDO.-Por la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

Se señala por el Letrado del SESPA, en su escrito de contestación a la demanda, con remisión al informe de Cirugía Maxilofacial del HUCA, al dictamen médico-pericial elaborado a instancia de la compañía aseguradora, de 30 de septiembre de 2022, y al dictamen del Consejo Consultivo de 19 de julio de 2023, que se ha respetado en todo momento la lex artis y que la actuación ha sido correcta, sin existir ningún daño imputable a su actuación ni perdida de oportunidad diagnóstica o terapéutica. Se indica que la asistencia prestada fue correcta y adecuada a la lex artis. No ha existido una mala praxis médica, ya que las actuaciones sanitarias y los procedimientos empleados fueron correctos. Así la intervención realizada el 15 de junio de 2020 consistió en una quistectomía y exodoncia del diente 17, que transcurrió sin complicaciones con una adecuada evolución postquirúrgica. El resultado anatomopatológico de la lesión extraída, tal y como se refleja en historia clínica, confirmó la naturaleza benigna de la lesión con diagnóstico de quiste maxilar. Nunca se indicó la exodoncia de la pieza 35 en ese procedimiento, aunque posteriormente, de acuerdo con la nueva sintomatología y por indicación de su Odontólogo, se realizó también la extracción de pieza 35 sin ninguna incidencia. Posteriormente la paciente acudió a urgencias por dolor en el cuarto cuadrante mandibular, que no guardaba relación alguna con los cuadrantes maxilar y el tercer cuadrante mandibular intervenidos en el servicio de cirugía maxilofacial. La supuesta demora reclamada en el tratamiento, tampoco supuso ningún menoscabo en la salud de la paciente o en el desarrollo de secuelas o complicaciones derivadas de la intervención, faltando igualmente la antijuricidad como elemento esencial de la responsabilidad patrimonial.

TERCERO.-Por Seguros Bilbao se solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

Se señala por dicha codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, que la actuación originaria por la cual se presenta la reclamación administrativa previa, se efectuó en fecha 12/08/2020 cuando se produce la indicación de extracción de la pieza 35 y la reclamación de responsabilidad patrimonial fue interpuesta el día 8 de febrero de 2022, según consta en el expediente administrativo incorporado a los autos, por lo que habría transcurrido más de un año, sin que la contraparte haya ejercitado su acción resarcitoria en vía administrativa por lo que la acción estaría absolutamente prescrita.

Se aduce que no podemos instaurar un nexo de causalidad entre la actuación constante y de seguimiento correcto realizada por el HUCA, con una incorrecta praxis asistencial en relación a las intervenciones dentales que se fueron sucediendo según la clínica que presentaba la paciente en cada momento, intentando equiparar la práctica de la odontología privada con los servicios odontológicos públicos ofertados dentro de la cartera de servicios de la sanidad pública del Principado de Asturias, por lo que no sería precisamente lo que mantenían y reprochaban en su reclamación inicial, en relación con la existencia de una falta de cuidado en el diagnóstico e indicación de extraer la pieza 35, que parece olvidar de contrario que pasa por alto en su escrito de demanda, cuando de una correcta y completa lectura de todo el historial clínico de la paciente deviene una exquisita y escrupulosa praxis asistencial, siendo atendida y tratada en todo momento por los diferentes profesionales del HUCA, tal y como detalla de manera pormenorizada el informe del servicio de Cirugía Maxilofacial, al que hace referencia tanto el informe del Consejo Consultivo, que reproduce igualmente la resolución administrativa previa, los cuales son fiel reflejo del excelente manejo de la paciente.

Se añade que la paciente por un lado, partía de una indicación terapéutica, que nada tiene que ver anatómicamente hablando con las dolencias que con posterioridad a su intervención inicial realizó, pues son zonas completamente separadas y que como todos los informes indican, no guardan relación las unas con las otras, sumado todo ello, como así consta, en los informes del servicio en relación con la inespecificidad de sintomatología y ausencia de relación causal con la que acudía la paciente, a la cual incluso se deja constancia en los informes, que se le informa de todo y se le intenta explicar, pero no termina, parece ser, de comprenderlo bien.

Se señala que no se aprecia ningún tipo de mala praxis en cuanto a la indicación, ejecución, diagnóstico y tratamiento instaurado para intentar en primer término la quistectomia y exodoncia de la pieza 17, sin que se hiciera referencia o existiera diagnóstico para la pieza 35, y con posterioridad a la aparición de sintomatología en otra zona anatómica de la boca de la paciente, en este caso el cuarto cuadrante, no existiendo ningún tipo de responsabilidad por parte de los facultativos tratantes ni de la Administración, remitiéndose al informe pericial aportado por dicha codemandada.

Se alega la falta del elemento culpa en la actuación del personal interviniente, no mostrando conformidad con la indemnización solicitada, señalando, asimismo, la falta de acreditación de los daños y perjuicios reclamados.

CUARTO.-La sentencia del TS de 23-5-2014, recurso 5998/2011, señala que es doctrina jurisprudencial reiterada que la viabilidad de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

Cuando se trata de reclamaciones derivadas de una actuación médica o sanitaria la jurisprudencia declara ( STS de 29-6-2010, recurso 7387/2005) que no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la Lex Artis, como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad, o la salud del paciente.

Es igualmente constante la jurisprudencia que señala ( STS de 10-5-2005, recurso 6595/2001) que la actividad médica no es una actividad de resultado sino de medios y que los facultativos no están obligados a prestar servicios que aseguren la salud de los enfermos, sino procurar por todos los medios su restablecimiento, por no ser la salud humana algo de que se pueda disponer y otorgar. No se trata de un deber que se asume de obtener un resultado exacto, sino más bien de una obligación de medios, que se aportan de la forma más ilimitada posible.

En relación a la pérdida de oportunidad, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2018, recurso 2302/2016, señala que: "Centrado el debate en determinar si puede considerarse que en el caso de autos existe un supuesto de pérdida de oportunidad, debemos comenzar por recordar que la Jurisprudencia de esta Sala, ya desde los años noventa del pasado siglo, ha venido admitiendo en el ámbito de la responsabilidad sanitaria de las Administraciones Públicas, la posibilidad de que se pueda acceder a la declaración de dicha responsabilidad, no solo por el hecho que se haya omitido la "lex artis ad hoc" que requería la asistencia sanitaria prestada a un ciudadano por los servicios sanitarios, que es el parámetro de determinar la antijuridicidad en este ámbito de la institución indemnizatoria.

Existe un supuesto intermedio entre esa vulneración de la "lex artis" o la concurrencia de la misma, con los relevantes efectos de acceder a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados o denegar dicha indemnización, es el supuesto de la pérdida de oportunidad que, como recuerda la sentencia de 13 de enero de 2015 (recurso de casación 612/2013), con cita abundante cita, " la doctrina de la pérdida de oportunidad ha sido acogida en la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo,... configurándose como una figura alternativa a la quiebra de la lex artis que permite una respuesta indemnizatoria en los casos en que tal quiebra no se ha producido y, no obstante, concurre un daño antijurídico consecuencia del funcionamiento del servicio."

QUINTO.-En cuanto a la prescripción invocada por la aseguradora demandada, hemos de señalar que el art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: "Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".

En el presente caso, la reclamación se presenta con fecha 10 de febrero de 2022, y (como señala el Consejo Consultivo) aunque la entidad aseguradora opone una eventual prescripción atendiendo a la fecha en que se valora la extracción de la pieza 35 por la que reclama (12 de agosto de 2020), habiendo tenido lugar la cirugía referida a esa pieza dental el 15 de junio de 2021, y al margen del resto del proceso asistencial y de la existencia o no de secuelas, ha sido formulada dentro del plazo de un año legalmente determinado.

Debe rechazarse, pues, la mencionada excepción alegada por Seguros Bilbao.

SEXTO.-Consta en el expediente el informe del servicio de cirugía maxilofacial del HUCA, en el que se recogen las siguientes conclusiones:

1.- La intervención programada el 15 de junio de 2020 consistía en quistectomía y exodoncia del diente 17. Nunca se indicó la exodoncia del 35 en ese procedimiento. 2.- Una radiografía de dos años de antigüedad (ortopantomografía OPT-) aporta información suficiente para realizar una exodoncia simple. 3.- No existe constancia en la historia clínica la existencia del absceso a que se refiere. 4.- La paciente atribuye dolores en la boca en una zona no relacionada con la patología tratada en el HUCA (se realiza una exodoncia en la parte izquierda de la mandíbula y presenta síntomas en el lado derecho) así como episodios fabriles de los que no hay constancia documentada y es tratada por su médico de Atención Primaria y odontólogo de área. 5.- La paciente acude al servicio de urgencia del HUCA, refiriendo dolor en una zona de la boca que no guarda ninguna relación con las patologías tratadas previamente. Se le pautó analgesia, se solicitó OPT y consulta en cirugía maxilofacial. 6.- El día 20 de julio de 2021 la paciente acude a consulta de cirugía maxilofacial y se le diagnostica caries en 44 y se deriva a ser tratada por su odontólogo del Centro de salud al tratarse de una exodoncia simple. En la historia clínica no hay reflejo ni petición ni denegación de resonancia, en cualquier caso, esa técnica diagnóstica no aporta información en el diagnóstico de caries dental que sea superior a la radiografía. 7.- La resonancia no es imprescindible en cualquier diagnóstico. 8.- La paciente acude a una clínica privada donde hacen un diagnóstico y un plan de tratamiento y presupuesto que pertenece al ámbito privado y no es vinculante con las actuaciones de un Servicio Público de Salud, es más, puede haber franco desacuerdo con el plan de tratamiento y diagnóstico. Por otra parte, lo que indica su dentista privado no está incluido en nuestra cartera de servicios. 9.- La paciente acude de nuevo a la consulta de cirugía maxilofacial del HUCA, donde aporta un plan de tratamiento de su odontólogo privado y se programa exodoncia de los dientes 12 y 13 y quistectomía, por referir la paciente síntomas en esos dientes, no lo había hecho en la consulta previa (20 de julio de 2019). En la cirugía indicada en 2019 no era necesario retirar el puente porque no se habían indicado exodoncias. 10.- La reclamación fue respondida. 11.- La reclamante acude al Servicio de Urgencias del HUCA en varias ocasiones desde el primer diagnóstico refiriendo una sintomatología florida "molestias a nivel mandibular u maxilar superior que no sabe especificar claramente asociadas alteración del gusto, ardor oral y escalofríos nocturnos sin llegar a termometrar temperatura..." no asociada a la que provoca un quiste maxilar. La cirugía no tuvo lugar en el plazo establecido, fácilmente explicable por la pandemia y el estado de alarma declarado en marzo de 2020 que produjo retrasos en todas las listas de espera.

El 15 de junio de 2020 no fueron extraídos los dientes 12 y 13 porque no estaba indicado por los hallazgos clínicos y radiográficos. En la fecha de 12 de agosto de 2020 la paciente pretende tener una infección generalizada de boca que nadie ha objetivado. 12.- La paciente no acudió a la cita para la extracción de los dientes 12 y 13. Dos meses después de la petición de cita.

Con la documentación aportada en la historia clínica no se puede entender que haya existido de mala praxis, la paciente ha sido atendida y revisada con regularidad y han sido tratados los problemas clínicos que describía en cada momento, algunos de los cuales debían ser tratados por odontólogo de área y odontólogo del ámbito privado".

Obra en el expediente el informe pericial realizado por los Doctores Erasmo (Licenciado en Odontología y Médico Especialista en cirugía oral y Maxilofacial) y Iván de 30 de septiembre de 2022 en el que se recogen las siguientes conclusiones:

"(...) 2.- La paciente fue diagnosticada correctamente de la presencia de un quiste maxilar. 3.- La intervención transcurrió sin aparentes complicaciones con adecuada evolución postquirúrgica. El resultado anatomopatológico de la lesión extraída, tal y como se refleja en historia clínica, confirmó la naturaleza benigna de la lesión con diagnóstico de quiste maxilar. 4.- Posteriormente por indicación de su odontólogo, se realiza también la extracción de pieza 35, también sin incidencias. 5.- La paciente acudió a urgencias por dolor en cuarto cuadrante mandibular, que no guarda relación alguna con los cuadrantes maxilar y tercer cuadrante mandibular intervenidos en el servicio de cirugía maxilofacial. 6.- Finalmente se recomendó realizar extracción de piezas en maxilar superior por indicación de su Odontólogo, no acudiendo a la cita programada. 7.- La supuesta demora reclamada en el tratamiento tampoco supuso ningún menoscabo en la salud de la paciente o en el desarrollo de secuelas o complicaciones derivadas de la intervención. 8.-Consideramos que la actuación de todos los profesionales sanitarios que han atendido a Dña. Esther durante el período reclamado ha sido correcta y ajustada a la lex artis ad hoc sin existir ningún daño imputable a su actuación ni pérdida de oportunidad diagnóstica ni terapéutica".

El perito don Erasmo en su comparecencia judicial se ratificó en dicho informe pericial. Señaló que un quiste es una lesión de partes blandas en el maxilar y la indicación es quitarla. Lo que se haga de forma complementaria con las piezas dentales que están asociadas depende de las opciones de tratamiento que se quieran seguir. Afirmó que estas quistectomías y las exodoncias no se consideran patologías urgentes. Solo se considera urgente cuando un quiste lleva asociada una complicación urgente como puede ser una fractura patológica o cuando existe una infección aguda. Estos quistes son de formación muy lenta. Señaló que es imposible que un quiste aparezca en 15 días. Indicó que no pudo constatar, en la documentación facilitada, que la recurrente tuviera un absceso dental tras la cirugía de 15 de junio de 2020. En cuanto al motivo para la extracción de la pieza nº 35 manifestó que cree que era porque tenía una patología periodontal y esa pieza había empezado a molestar. Preguntado por qué a la paciente no se le extrajo la pieza 12 ni la 13 en la sanidad pública, contestó que viene referido que la paciente rechazó acudir a la cita para la extracción, desconociendo los motivos. Preguntado por si la demora en el tratamiento de los quistes y de la exodoncia de la pieza 17 y posteriormente de la pieza 35 ha generado algún daño o perjuicio a la paciente, contestó que el quiste en el momento en que se diagnosticó ya había producido un daño en el hueso, en el paladar. Esto hace que un quiste va horadando el hueso por dentro. En ese hueso están incluidas las raíces de los dientes y eso hace que los dientes pierdan soporte natural y su vascularización normal. Además la paciente tenía una enfermedad periodontal, y es fumadora. Una quistectomía no es una cirugía paliativa, pero intenta subsanar un daño muy importante que se ha producido ya en un hueso alveolar en el maxilar de forma crónica. Lo que se hace es quitar esa lesión para ver cuánto tiempo pueden aguantar esos dientes. Al hacer esas quistectomías se limpian bien las raíces de los dientes, pero esas raíces se han quedado desvitalizadas por lo que esos dientes nunca se van a comportar de forma igual que un diente normal. Que esos dientes, pasados 6 meses o un año tengan más movilidad, dolor y haya que quitarlos entra dentro de lo normal y no forma parte de un retraso del tratamiento. Todo este tratamiento se produjo en un contexto social-sanitario muy complejo. Cuando se puso en lista de espera hemos tenido por medio 6 meses de pandemia Covid. Preguntado cómo es posible que en la consulta de 20 de julio de 2021 se le diagnostique a la actora una caries en la pieza 44 y 15 días después, con fecha 6 de agosto de 2021 se le diagnostique un quiste periapical en relación con 12 y 13 así como una caries en las piezas 23 y 44, contestó que muchas veces son distintas técnicas de imagen y distinta interpretación de las mismas pero la lesión no se desarrolla en 15 días.

Se practicó prueba pericial de designación judicial a cargo del doctor Anibal, Licenciado en Odontología, quien emitió informe de 11 de febrero de 2025, en el que se recogen las siguientes conclusiones:

1. "Primera: Teniendo en cuenta que, habiéndose realizado una ortopantomografía para el diagnóstico inicial de doña Esther y que no se ha aportado como prueba diagnóstica para poder corroborar las decisiones inÍciales, tomadas por parte de los profesionales que atendieron a dicha paciente, el estado inicial bucodental de doña Esther requería de un tratamiento rehabilitador, con extracciones de algunas piezas dentales y la posterior reposición de estas y de las ya ausentes, prioritariamente en arcada superior, donde se encuentran varios quistes radiculares y una enfermedad periodontal generalizada.

2. Segunda: El tratamiento conservador que es el que se decide con la intervención quirúrgica de los quistes radiculares, conservando las piezas dentales de la arcada superior, tendría que completarse en una clínica privada, ya que las piezas que se mantendrían en la boca deberían ser tratadas con endodoncia, y este tratamiento tendría que hacerse en el ámbito privado, incluyendo la enfermedad periodontal que presenta la paciente.

3. Tercera: El plan de tratamiento de la DIRECCION000, donde la paciente acude, explora el estado de las piezas dentales superiores, incluyendo las formas quísticas o granulomas que contiene el maxilar superior. Se le plantea a la paciente la extracción de todas las piezas dentales que quedan en el maxilar superior. La paciente quedaría totalmente desdentada de la arcada superior, conservando las piezas inferiores con un tratamiento para la enfermedad periodontal que consiste en un raspado de las raíces. La enfermedad periodontal es generalizada y las piezas de la arcada superior no tendrían solución de tratamiento.

4. Cuarta: El plan de tratamiento de la clínica privada, cuyo presupuesto asciende a 5923 €, no correspondería solo a las extracciones y tratamiento periodontal. Al quedar la paciente totalmente desdentada de la arcada superior, habría que hacer una rehabilitación con prótesis completa superior, que por el presupuesto no sería una prótesis convencional, sino que iría acompañada de la instalación de implantes para la retención de la prótesis.

5. Quinta: Este diagnóstico y plan de tratamiento hacen que la paciente opte solamente por la intervención de los quistes (gratuitos) y la conservación de los dientes y la prótesis fija antigua que tenía colocada en ese momento en la arcada superior.

6. Sexta: El tratamiento planteado con la clínica privada del doctor Artemio es el mejor que, en el caso de la paciente Esther, podría realizarse, ya que la extirpación de los quistes radiculares y un tratamiento de endodoncia en las raíces dentales no sería completo.

7. Séptima: Para la situación de la paciente Esther, tanto de su salud bucodental como de la económica para tratarse sus patologías, lo mejor sería realizarse las extracciones en el servicio público de salud. En este caso, se hubiera hecho junto con la intervención de los quistes sin coste para la paciente y, posteriormente, acudir a la clínica privada para hacerse una prótesis superior completa convencional (sin implantes), que reduciría considerablemente el presupuesto dado, y el tratamiento conservador de las piezas inferiores.

8. Octava: Los profesionales que han atendido a la paciente Esther han actuado según los protocolos y prestaciones que establece el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en la atención a la salud bucodental. Según el Ministerio de Sanidad, se consideran excluidos de la atención bucodental los siguientes tratamientos:

- Tratamiento reparador de la dentición temporal.

- Tratamientos ortodóncicos.

- Exodoncias de piezas sanas.

- Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.

- Implantes dentarios, salvo en el caso de pacientes con procesos oncológicos que afecten a la cavidad oral, que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patologfa o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisuras, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.).

- Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma".

El doctor Anibal en su comparecencia judicial se ratificó en sus informes. Preguntado si el quiste maxilar y el quiste periapical son lo mismo, contestó que sería lo mismo. La evolución de un quiste de este tipo es lenta, depende del estado interno del diente. El quiste no se puede formar en quince días, el material purulento, la infección sí. Preguntado por el tratamiento adecuado para este tipo de lesiones, contestó que si se hace la quistectomía (eliminación del quiste a través de la encía) para evitar la pérdida del diente, entonces el diente hay que tratarlo a través de una endodoncia (a cada diente su quiste). Preguntado, en relación a que el 24 de septiembre de 2019 se le diagnostica a la recurrente un gran quiste en primer cuadrante maxilar superior que afecta a las raíces 11, 12, 13 y 23 y se le programa una exodoncia de la pieza 17, si era el momento oportuno para tratar dicho quiste, contestó que sí, añadiendo que lo que pasa es que si se trata el quiste, el diente después tiene que ser tratado también porque si no se va a reproducir. Hay que hacer una endodoncia para eliminar ese material que ha formado el quiste. En relación a la extracción el 15 de junio de 2020 de la pieza 17 y el 15 de junio de 2021 de la pieza 35, se le preguntó si se podría haber realizado el tratamiento de dichos quistes en estas dos operaciones, a lo que contestó que creía que esas extracciones se iban a realizar en el Gabinete Dontológico no en Maxilofacial. Al ser diferente cuadrante, puede que no se puedan hacer en la misma sesión porque hay que anestesiar en diferentes sitios de la boca. Preguntado por las consecuencias de no tratar estos quistes a tiempo, contestó que termine reabsorbiéndose el hueso. Si no se trata el diente terminaría con movilidad y al final la pérdida del diente o bien se mantendría más tiempo si se origina una fístula que es la que drena a través de la encía. Preguntado sobre si un quiste se trata a tiempo se puede evitar la pérdida de la pieza, contestó que si se endodoncia después sí.

En relación a los resultados del TAC recogidos en el informe de 4 de junio de 2019, se le preguntó sobre si estaba correctamente indicado realizar una quistectomía o existe alguna alternativa terapéutica para tratar un quiste en una raíz de un diente, a lo que contestó que si el tamaño era considerable la alternativa es la extracción de la pieza. Preguntado por qué considera que el quiste no es una patología urgente contestó que muchos son asintomáticos. Preguntado en relación a la primera cirugía que se realiza a la demandante el 15 de junio de 2020, en que se le realiza la quistectomía y la exodoncia de la pieza 17, si existió alguna complicación, contestó que no. No ha visto un absceso dental. De hecho si hubiese existido una infección no le podrían haber hecho la extracción. Confirmó que la extracción de la pieza 35 fue por deseo de la paciente y que las endodoncias son de ámbito privado. Añadió que si de las dos opciones que tiene, endodoncia y extracción no puede hacerse la endodoncia, al final la opción es la extracción del diente. Indicó que en la cartera de servicios del SESPA no están incluidos ni las endodoncias ni el tratamiento periodontal. Para completar el tratamiento que se le realizó a la recurrente en la sanidad pública tiene que hacerlo en una clínica privada.

Señaló en cuanto a la valoración del daño corporal que no apreciaba ninguna secuela. Preguntado si los tiempos de espera han incidido en el resultado por el que se reclama contestó que no. Señaló que el diagnóstico de las extracciones que se le da en la clínica privada cuanto antes se hubiese hecho mejor porque hubiese evitado problemas de dolor o de movilidad de las piezas. Lo que pasa es que cuando a los pacientes se les plantea que va a perder todos los dientes son un poco reacios y los profesionales son conservadores intentando hacer la actuación sin pérdida de los dientes. Tiene que haber una combinación entre la clínica privada y la pública. Preguntado si no hay lesiones y secuelas imputables al servicio público contestó que no, y que lo que ha visto son evoluciones normales de una intervención. Este tipo de intervenciones se hacen ya en clínica privada.

SÉPTIMO.-La determinación de si en el presente caso existió una infracción de la lex artis ad hoc constituye una cuestión técnica para cuya resolución cobran especial relevancia probatoria los informes periciales y médicos obrantes en el expediente y en la causa.

La valoración de tales informes ha de realizarse a la luz de los antecedentes que obran en el expediente administrativo y de las actuaciones practicadas en esta vía judicial. Es necesario recordar que en el ámbito de la sana crítica, como criterio de interpretación ( art. 348 de la LEC) , debe atenderse a la fuerza probatoria de los dictámenes en virtud de la especialidad de su autor, de las fuentes de conocimientos empleadas, de los procesos analíticos utilizados, de la mayor fundamentación de ciencia aportada, y conceder, en principio, prevalencia a aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una mayor explicación racional, y ello teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre la prohibición de regreso lógico desde acontecimientos posteriores desconocidos en el momento del diagnóstico o de la conducta desencadenante del daño.

En el presente caso, todos los informes periciales emitidos en este procedimiento coinciden en que la asistencia sanitaria prestada a la recurrente fue adecuada, correcta y ajustada a la lex artis, no habiéndose acreditado por la actora la existencia de una mala praxis.

En el informe del Servicio de Cirugía Maxilofacial del HUCA de 4-6-2019 (folio 33 del expediente), se recoge. "TC para mejor valoración del quiste maxilar (11.12.13) y descartar otros quistes. TC sin informar: quistes radiculares en 21, 22, 23 y quiste maxilar en 11, 12 y 13. Incluyo en LEQ para quistectomía 11, 12, 13 y de 23, exo 27 en UCMF bajo AG... LA EXODONCIA ES DEL 17...".

En el informe de 24-9-2019 (folios 34 y 35 del expediente) se señala: "TC. Gran quiste en primer cuadrante de maxilar superior que afecta a las raíces de las piezas 11, 12 y 13. Se observa rotura del techo del paladar, con una solución de continuidad en el paladar duro y pequeña, masa de partes blandas, en continuidad con el quiste, en la parte anterior del meato inferior, cuya mucosa está engrosada aproximadamente en 4mm. No se observa ninguna alteración en el seno maxilar derecho que pudiera relacionarse con la lesión dental. Se observan también pequeñas imágenes quísticas en las raíces de los mismos dientes contra laterales aisladas, sin comunicación entre sí; la mayor de ellas en el canino. No se observan otras alteraciones en fosa nasales, senos para nasales ni órbitas".

En dicho informe se señala que "hoy acude a revisión refiriendo muchas molestias en el paladar y sensación de presión nocturna, que podría ser por el quiste. EF: No evidencio inflamación ni signos infecciosos en la región palatina. La paciente refiere múltiples quejas y evidentes malentendidos: -que hay que quitarla las muelas del juicio, (que no tiene, le vuelvo a indicar que la IQ es quistectomía 11, 12 y 13 y exo 17.

-ganglios inguinales

-dificultad respiratoria nasal...

Pauto clinda si comenzara con dolor en el quiste y explico de nuevo la cirugía y que un quiste maxilar no provoca la sintomatología florida que describe".

Según consta en el informe de cirugía de 15-6-2020 (folio 42 del expediente), dicho día se procede a la exéresis del quiste maxilar. La intervención consistió en la incisión de Neumann modificada extendida desde papila interincisal 13-14, con descarga vestibular a dicho nivel. Hallazgos: Se observa fenestración ósea a nivel de ápice de 13, coincidiendo con fístula gestival, no activa. Se amplía quística, con aspecto de tejido cicatricial. Se envía a AP. Exodoncia simple de resto radicular de 17 y legrado de tejido de granulación. Hemostasia rigurosa. Sutura Vicryl rapide 3/0.

En cuanto a la posible existencia de una tardanza en el tratamiento de la recurrente (desde el 4-6-19 hasta el día de la intervención el 15-6-2020) ha de señalarse que no se ha acreditado que dicho lapso de tiempo haya incidido en un agravamiento de la enfermedad de aquella. En primer lugar ambos peritos señalaron que los quistes no son una patología urgente (salvo complicaciones o infección aguda). Por otro lado, como indicó el Dr. Erasmo en su comparecencia judicial, el quiste en el momento en el que se diagnosticó ya había producido daño en el hueso, en el paladar (su formación es lenta y muchas veces asintomática). Asimismo, señaló que el hecho de que esos dientes, pasados 6 meses o un año tengan más movilidad, dolor y haya que quitarlos entra dentro de lo normal y no forma parte de un retraso del tratamiento, a lo que ha de añadirse que el tratamiento se produjo en un contexto social sanitario muy complejo (pandemia COVID).

La actora achaca al tiempo transcurrido hasta la operación diversas molestias. Así el 11-11-2019, la paciente acude al HUCA por molestia en mandíbula, lugar que no coincide con el quiste maxilar que le había sido previamente diagnosticado. El 22 de noviembre vuelve a Urgencias, siendo el motivo de la consulta "molestias orofaríngeas" (folios 38 y 39 del expediente). En el informe se señala que ahora refiere molestias en mandíbula, con sensación de ardor y clínica inespecífica. El diagnóstico es de periodontitis. Y en el informe del HUCA de 20-1-2020 se indica que ha acudido a urgencias por molestias orales y dentales generalizadas, además reclama ser intervenida, lleva más de 6 meses en LEQ. Hoy refiere molestias en dientes inferiores relacionados con enfermedad periodontal. EF enfermedad periodontal en los dientes mandibulares. Desea exodoncia del 35 el día de la cirugía. Se le explica que el tratamiento de la enfermedad periodontal no está en la cartera de servicios del SESPA.

Por tanto, mientras que en la TC informada el 24-9-2019 se constata un gran quiste en primer cuadrante de maxilar superior que afecta a las raíces de las piezas 11, 12 y 13, en las visitas posteriores de la paciente, antes de la intervención, refiere molestias en la mandíbula (no en el maxilar superior) y otras relacionadas con la enfermedad periodontal, cuyo tratamiento no se incluye en la cartera de servicios del SESPA.

La recurrente en trámite de conclusiones alega que es operada el 15 de junio de 2020, donde se le retira la pieza 17, pero que no le tratan los quistes que afectan a las raíces de las piezas 11, 12 y 13. Sin embargo, como ya hemos visto, el 15-6-2020 se le intervino del quiste maxilar que afectaba a tales piezas. Así en el informe del servicio de cirugía Maxilofacial obrante en el expediente se recoge que el 15-6-2020 la paciente es intervenida bajo anestesia general realizándose una quistectomía maxilar superior en relación con los dientes 11, 12 y 13, así como una extirpación se segundo molar superior derecho, añadiendo que los dientes relacionados con el quiste estaban endodonciados, por lo que no procedía extirparlos. En el mismo sentido, en el informe del Servicio de cirugía Maxilofacial de 15-6-2020 (folio 43 del expediente) se recoge: CMF Exéresis quiste maxilar (15/06/2020) y en el apartado de "evolución y comentarios" se señala: El día 15 de junio de 2020, bajo anestesia general, se realiza quistectomía reglada y exodoncia del resto radicular del diente 17.

Por otro lado, en la revisión del 12 de agosto de 2020 la paciente solicita que se le extirpe la pieza 35 por indicación de su dentista particular, lo que se lleva a cabo por la sanidad pública al entender que no era reparable el 15 de junio de 2021. Nada objetiva que la espera por la extracción haya causado una infección generalizada en la boca. La recurrente reprocha que en dicha fecha no se hubiese realizado una radiografía. No se desvirtúa, sin embargo, mediante una prueba técnica, la afirmación contenida en el informe del Servicio de Cirugía Maxilofacial en el sentido de que una radiografía de dos años de antigüedad (ortopantomografía) aporta información suficiente para realizar una exodoncia simple.

Se señala por la recurrente que al inyectar la anestesia para exodoncia el 15 de junio de 2021, el cirujano maxilofacial se percató de la existencia de un absceso dental, dado que la anestesia no le hacía efecto. Sin embargo, el Dr. Anibal en su comparecencia judicial manifestó que no había visto un absceso dental y si hubiese existido una infección no le podrían haber hecho la extracción.

Su médico de cabecera, tras la exodoncia de la pieza nº 35, atiende a la paciente quien refiere dolor en todas las partes blandas de cuadrante inferior derecho, siendo tratada con antibioterapia. El 15 de julio de 2021 acude a Urgencias por dolor maxilar. En el apartado de "historia actual" se señala que acude por dolor a nivel de maxilar inferior derecho, recogiéndose como diagnóstico principal la existencia de dolor maxilar sin síntomas de alarma en el momento actual. La actora acude el 20 de julio de 2021 al Servicio de Cirugía Maxilofacial por dolor en el cuarto cuadrante, con los líquidos fríos y calientes. Se aprecia una caries en el 44 dolorosa a la exploración. Se recoge en el informe que precisa exodoncia simple del 44 en su Centro de Salud. Se reprocha al Servicio de Salud que no le haya hecho una resonancia, pero no se justifica técnicamente (por ejemplo mediante prueba pericial) que dicha prueba diagnóstica resultase necesaria en aquél momento.

La actora acude a una clínica privada el 5 de agosto de 2021, quien elabora un presupuesto sobre el tratamiento a seguir que incluye la exodoncia de toda la arcada superior. El día 6 de agosto de 2021 la paciente acude al Servicio de Maxilofacial para valoración de infección maxilar en relación con dientes en mal estado, aportando el presupuesto de su Odontólogo. Refiere infección ósea. Se recoge la existencia de un quiste periapical en relación con 12 y 13. Caries en 23 y 44. Se programa extirpación de 12 y 13 más quistectomía en QAM. Se indica que deberá venir sin el puente ya que en caso contrario no se podrá realizar la exodoncia y la quistectomía. El resto de exodoncias son sencillas que puede realizar en su odontólogo de cupo. Se recoge en una nota clínica de 28 de octubre de 2021 que se contacta telefónicamente con la paciente para confirmar que mañana vendrá a la intervención sin el puente, a lo que ella contestó que no. Y en el informe del Servicio de Cirugía Maxilofacial se señala que el 29/10/2021 la paciente no acude a la cirugía programada.

Critica la recurrente que el 20 de julio de 2021 acude al Servicio de Maxilofacial y se le diagnostica únicamente una carie en el nº 44 y que, en cambio, 15 días después, con fecha 6 de agosto de 2021, la actora acude nuevamente a maxilofacial con el informe de la clínica privada y para valoración de infección maxilar en relación con dientes en mal estado, siendo diagnosticada de un quiste periapical en relación con el número 12 y 13 así como caries en piezas nº 23 y 44, programando entonces extirpación de dichas piezas 12 y 13 más quistectomía en QAM, siendo imposible que la formación de un quiste se produzca en un lapso de tiempo de 15 días, lo que evidencia un mal funcionamiento del servicio. Se añade que de haber sido tratados los quistes a tiempo se podría haber evitado la pérdida de dichas piezas dentales y que la programación de la extirpación de las piezas fue tardía, pues los quistes se diagnosticaron por primera vez dos años antes.

No puede acogerse esta vertiente impugnatoria. Como ya hemos razonado anteriormente el 15-6-2020 se le intervino del quiste maxilar que afectaba a las piezas 11, 12 y 13. Añadiremos que según el informe de Urgencias de 15 de julio de 2021, en el apartado de "historia actual", se señala que acude por dolor a nivel de maxilar inferior derecho, y en el apartado de exploración física se indica "dolor a la palpación externa e interna a nivel de maxilar inferior derecho" y en el informe de seguimiento de consultas de 20-7-2021 se recoge que la paciente es enviada por dolor en el cuarto cuadrante, apreciándose una caries en el 44 dolorosa a la exploración. Sin embargo, en el informe de 6-8-2021 se señala que acude para valoración de infección maxilar en relación con dientes en mal estado, aportando presupuesto de su Odontólogo para exodoncia de 16, 13, 12, 11, 21, 22, 23, 25, 44, refiriendo infección ósea y episodio de aumento de volumen hemifacial derecho tras exodoncia, sobre todo por la mañana. Se consigna la existencia de puente en maxilar 16 a 25, quiste periapical en relación con 12 y 13. Caries en 23 y 44, programando extirpación de 12 y 13 más quistectomía. El resto de exodoncias son exodoncias sencillas que puede realizar en su Odontólogo de cupo.

Por tanto, en los informes de 15 y 20 de julio de 2021 se recogen dolencias en el cuarto cuadrante mandibular (inferior), que no guardan relación con el cuadrante maxilar superior en el que se diagnosticó el quiste periapical en relación con las piezas 12 y 13 el 6 de agosto, por lo que no puede apreciarse, en armonía con los informes periciales obrantes en autos, la existencia de una infracción de la lex artis en la actuación del Servicio Sanitario.

En definitiva, procede acordar la desestimación del recurso interpuesto, al no apreciarse una vulneración de la lex artis en la actuación de los profesionales sanitarios intervinientes, no pudiendo imputarse al servicio público demandado la producción de una lesión antijurídica a la recurrente. Las alegaciones de la actora de que no se han llevado a cabo las pruebas necesarias y de que el retraso ha empeorado su situación no resultan amparadas en los informes periciales obrantes en autos. En este sentido, el perito de designación judicial Sr. Anibal señala en su informe que los profesionales que han atendido a la actora han actuado según los protocolos y prestaciones que establece el Ministerio de Sanidad en la atención de la salud bucodental, en la que se excluyen los tratamientos que menciona en su informe (entre ellos tratamientos ortodóncicos). En el mismo sentido, el Dr. Erasmo en su informe considera que la actuación de todos los profesionales sanitarios que han atendido a la recurrente durante el período reclamado ha sido correcta y ajustada a la lex artis, sin existir ningún daño imputable a su actuación ni pérdida de oportunidad diagnóstica o terapéutica. De modo que la demora denunciada por la actora no supuso un menoscabo en la salud de la paciente o en el desarrollo de las secuelas o complicaciones derivadas de la intervención. Así, la paciente ha sido tratada con regularidad de los síntomas clínicos que describía en cada momento, alguno de los cuales debían ser tratados por el Odontólogo del Área y por el Odontólogo del ámbito privado. Insistiremos en que los dos informes periciales obrantes en autos y el informe del Servicio de Cirugía Maxilofacial son coincidentes en la correcta intervención del servicio sanitario, lo que no se ha desvirtuado mediante una prueba técnico-médica aportada por la demandante, cuyo recurso ha de ser desestimado.

OCTAVO.-En materia de costas no procede su imposición habida cuenta de la controversia fáctica y jurídica existente entre las partes sobre las cuestiones litigiosas de este proceso ( art. 139 de la LJCA) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Cristina Ramos Gutiérrez en nombre y representación de doña Esther contra la resolución de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias de 27 de septiembre de 2023, por resultar la misma conforme a derecho; sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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