Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
17/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 1095/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 876/2024 de 09 de diciembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY

Nº de sentencia: 1095/2025

Núm. Cendoj: 33044330012025100458

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:3266

Núm. Roj: STSJ AS 3266:2025

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Primera

SENTENCIA: 01095/2025

N.I.G:33044 33 3 2024 0000840

LRA

RECURSO:P.O. nº 876/2024

RECURRENTE: Ganadería Casa Xuanón S.C.

PROCURADORA: Doña María Concepción González Escolar

LETRADO: Don Miguel Teijelo Casanova

RECURRIDO: Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña Eva Fernández Piedralba

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

Don Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 876/2024, interpuesto por Ganadería Casa Xuanón S.C., representada por la procuradora doña María Concepción González Escolar y asistida por el letrado don Miguel Teijelo Casanova, contra la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, representada por la letrada de su Servicio Jurídico doña Eva Fernández Piedralba en materia de Administración autonómica.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Olga González-Lamuño Romay

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Por Auto de 2 de junio de 2025, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Consejero de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, por la que se ordena a Ganadería Casa Xuanón, S.C. el sacrificio por vacío sanitario obligatorio en matadero expresamente autorizado de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de todos los animales bovinos de la explotación con CEA ES330730000388, concediendo el plazo de un mes para ello, con apercibimiento de ejecución subsidiaria o imposición de multas coercitivas y ello sin perjuicio de iniciar el correspondiente expediente sancionador, ratificando las medidas cautelares establecidas en el acta de notificación de positividad e inmovilización de 7 de marzo de 2024, con la inmovilización de todos los animales de la explotación, quedando prohibido todo movimiento de animales desde la explotación o hacia la misma, salvo autorización específica de los Servicios Veterinarios Oficiales para la salida de animales con destino directo al matadero (Expediente NUM000). En la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que, estimándola, se declare la nulidad, anule o revoque la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho y, subsidiariamente, para el caso de que no fuera así, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándole a indemnizar a la sociedad actora en la cifra que se determine en ejecución de sentencia, una vez ejecutada la orden de vacío sanitario, conforme a las bases y los conceptos que han quedado expuestos y todo ello, en cualquier caso, con imposición de las costas causadas. Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias representada por la letrada de sus Servicios Jurídicos quien solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, absolviéndole de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.-Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos:

Primero.- La tuberculosis bovina es una enfermedad bacteriana crónica, que afecta a los animales y al hombre (es una zoonosis), causada por Mycobacterium tuberculosis complex (CMT) y de declaración obligatoria en España. El marco de lucha contra la enfermedad es amplio y debe tener en cuenta la normativa aplicable a los diferentes niveles administrativos: autonómico, nacional, europeo e internacional, que establece las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad. Esas normas son de obligado cumplimiento para autoridades sanitarias, laboratorios, mataderos, Servicios Veterinarios Oficiales y equipos de campo y explotaciones ganaderas.

Segundo.- GANADERÍA CASA XUANON SC, con N.I.F. J74133984, sita en San Fructuoso (Tineo), es una explotación asturiana de ganado bovino de producción y reproducción para la producción de leche, en un sistema semiextensivo, con número de Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) ES33.073.0000388, sometida a las campañas de saneamiento ganadero oficiales y, a sus efectos, ubicada en una UVL de incidencia de rebaño no cero.

Tercero.- Como consta al expediente, en esta explotación se da la aparición reiterada de animales positivos confirmados en actuaciones previas. Así:

En la campaña oficial de saneamiento ganadero ordinaria de 2020 tuvo un animal reaccionante con 4 mm de incremento de grosor ( NUM001) al que se le aplicó el protocolo de flexibilización resultando negativo a la repetición con comparada (NB+PA), este animal nacido en 2016 procedía de una explotación ubicada en el municipio de Salas ES330590000777 sin historial de tuberculosis y continua en la explotación con resultados negativos en las campañas de 2021, 2022, 2023 y 2024.

En la campaña oficial de saneamiento ganadero ordinaria de 2022 resultan 3 animales reaccionantes ( NUM002, NUM003, NUM004), tras el estudio epidemiológico se considera explotación de bajo riesgo y se aplica el protocolo de flexibilización repitiéndose la prueba con IDTB comparada con los siguientes resultados:

NUM002: 9/15-8/15 (PB+PA)

NUM003: 8/10-9/14 (NB+PA)

NUM004: 9/20-9/20 (PB+PA)

En la campaña oficial de saneamiento ganadero ordinaria de 2023 todos los animales son negativos aunque los animales reaccionantes en 2022 resultaron:

NUM002: 7/9

NUM003: 7/8

NUM004: 7/9

También resultan con 2mm de incremento algún animal más del censo de la explotación.

Cuarto.- En fecha 04/03/2024, GANADERÍA CASA XUANON SC envía al matadero de Gijón, para sacrificio de rutina para consumo humano, dos animales identificados con los crotales NUM002 y NUM004, ambas reses estaban marcadas como "res de seguimiento" por haber resultado reaccionantes en campaña oficial de saneamiento ganadero previa, tal y como se refleja en el antecedente de hecho anterior. El matadero, como establece la normativa aplicable realiza muestreo de las mismas resultando con lesiones compatibles a tuberculosis, tal

y como consta en el acta obrante al expediente.

Quinto.- El 05/03/2024 se realiza la campaña oficial de saneamiento ganadero ordinaria de 2024 en la explotación a 150 animales, no resultando animales positivos a

Intradermotuberculinización IDTB (3 animales con 1mm de incremento de grosor).

Sexto.- El 7/03/2024, y a la vista de los resultados notificados por el matadero, el coordinador veterinario de saneamiento de la zona a la que pertenece la ganadería levanta acta de notificación de positividad e inmovilización de la explotación, por lesiones en matadero.

Séptimo.- El 14/03/2024, las muestras extraídas en matadero se envían al Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), Laboratorio de Referencia de la UE para la Tuberculosis Bovina, para su análisis confirmándose como positivas el 21/03/2024. El 28/05/2024 el Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal recibe informe del laboratorio VISAVET de aislamiento, identificación y caracterización molecular de micobacterias, resultado positivo y aislándose Microbacterium bovis espoligo SB0130. El foco se notifica al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 29/05/2024.

Octavo.- El 06/05/2024, de acuerdo con lo establecido en el vigente Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, se realizan actuaciones de saneamiento ganadero con IDTB+Gammainterferón a los 153 animales de la explotación afectada, diagnosticándose de tuberculosis 2 reses por reacción positiva a gammainterferón (crotales NUM003 y NUM005), que son sacrificados. En la inspección post mortem realizada en el matadero, uno de ellos (crotal NUM003) muestra lesiones compatibles a tuberculosis.

Noveno.- Se procede al cultivo para aislamiento e identificación en laboratorio de Sanidad Animal del Principado de Asturias las muestras tomadas a ambos animales positivos. El 11/06/2024 resulta positivo confirmado laboratorialmente el bovino diagnosticado de lesiones en matadero y con crotal NUM003.

Este animal ya había resultado reaccionante en las pruebas de saneamiento ganadero campaña 2022 por lo que, con alta probabilidad, ya estaba infectado en esa fecha.

Décimo.- El 16/06/2024 el Coordinador veterinario de saneamiento de la zona se persona en la explotación y levanta acta nº NUM006 comunicando a los responsables de la explotación la obligatoriedad del vacío sanitario de la misma por positividad reiterada y dando un plazo de un mes para efectuar el sacrificio. Los responsables no firman el acta de la que recogen copia.

Asimismo, los Servicios Veterinarios oficiales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria facilitan al titular de la explotación toda la información sobre el motivo del vacío sanitario, el proceso para llevarlo a cabo, el contenido de la normativa y las líneas de compensación a las que se podrá acoger.

Es por todo ello que se dicta la Resolución de 18 de septiembre de 2024 objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO.-Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la nulidad de pleno derecho por inexistencia total de procedimiento, al haberse ordenado el vacío sanitario de la explotación de plano, sin procedimiento previo ni audiencia del interesado, la imposibilidad de prueba en contra con la consiguiente indefensión, la invalidez de los análisis efectuados y de sus resultados, así como la desproporción de la medida de vacío sanitario y por último la responsabilidad de la Administración.

La Letrada Autonómica invoca la plena adecuación a derecho de la Resolución impugnada.

CUARTO.-Como cuestión previa señalar que tuberculosis bovina (TB) es una

enfermedad bacteriana crónica de los animales causada por el complejo de Mycobacterium tuberculosis. Es una zoonosis, un problema de salud pública, de salud

humana y animal. Y, también, es un problema global que no se puede circunscribir a un entorno geográfico limitado, siendo uno de los objetivos de la UE la erradicación de la tuberculosis bovina, a cuyo cumplimiento están obligados los Estados miembros, entre ellos, España, por lo que la regulación aplicable a este caso consiste, en primer lugar, en normas de la Unión Europea, en particular el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

En segundo lugar, se ha procedido a la aplicación normativa en España de esta legislación europea en el marco de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal que, con carácter de norma estatal básica, pretende "La prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales".

A tal efecto, el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, había regulado los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, tiene carácter de norma estatal básica y contiene disposiciones especiales relativas a la tuberculosis bovina (artículos 23 a 27).

También con carácter de norma básica estatal, el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, modificado en 2017, establece los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

En el ámbito autonómico asturiano, en virtud del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, de 1981, modificado en 1999, nuestra Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de "Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía".

Es en este marco normativo complejo -europeo, español y autonómico asturiano- en el que se inscriben las Normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero en el Principado de Asturias, aprobadas en virtud de la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, y modificadas por Resolución de 16 de diciembre de 2024.

Pues bien, sentado el marco jurídico anterior, hay que señalar que Asturias tiene el estatus sanitario de ser "zona libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis" para alcanzar dicho objetivo final de la erradicación de tuberculosis animal es necesario mantener el sistema de vigilancia y control establecido en la normativa al efecto y en concreto en el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis para las Regiones Libres que establece que se debe, entre otros requisitos, cumplir con: 1) un programa de vigilancia -campaña de saneamiento- en base a realización de pruebas diagnósticas regulares, las llamadas campañas de saneamiento ganadero en todos los rebaños durante al menos tres años; 2) las pruebas deberán demostrar que, durante ese periodo, al menos el 99,8% de los rebaños, que representen por lo menos el 99,9% de los bovinos de esa región, han estado libres de la infección y 3) que el porcentaje de rebaños bovinos cuya infección con tuberculosis ha sido confirmada no ha superado el 0,1% anual de todos los rebaños controlados en los últimos tres años.

Es por lo que es la Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, anteriormente citada, la que aprueba las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero del Principado de Asturias, incluyendo la misma la vigilancia ante y postmortem de todos los bovinos sacrificados mediante la búsqueda sistemática e investigación de lesiones compatibles, actuación que es llevada a cabo en los mataderos del Principado de Asturias por los Servicios veterinarios oficiales de la Consejería de Salud.

Y es aquí donde debe incardinarse la invocación que la parte actora realiza de la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por inexistencia de procedimiento, alegación que no puede ser admitida desde el momento en que como bien se señala por la Letrada autonómica la resolución adoptada se enmarca en una actividad de prevención y control de la salud animal y humana, en aplicación del programa nacional de erradicación de la Tuberculosis Bovina del año 2024, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Resolución de 15 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero del Principado de Asturias que finalizó con la resolución impugnada en virtud de la cual se ordenaba el sacrificio por vacío sanitario obligatorio, como consecuencia de los resultados positivos reiterados de las pruebas de diagnóstico practicadas, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4.3.5 del Programa nacional de erradicación de la enfermedad que regula los criterios de aplicación de los vaciados sanitarios que establece que "(...) En comarcas de regiones oficialmente libres con prevalencia distinta a 0 -como es el caso de Asturias-, ante un resultado positivo repetido, el vaciado sanitario será obligatorio".

Es por todo ello como ya antes señalábamos en relación a los hechos determinantes de la presente resolución, como en la campaña oficial de saneamiento del año 2022 resultan 3 animales reaccionantes a la prueba de la tuberculina simple, considerándose que es una explotación de bajo riesgo y, en consecuencia se aplica el protocolo de flexibilización que permite la repetición de la prueba de la tuberculina con IDTB comparada, resultando negativa. No obstante los 3 animales quedan marcados como "reses de seguimiento".

- En la campaña oficial del año 2023 todos los animales de la explotación son

negativos aunque los 3 reaccionantes en 2022 arrojan un resultado de 2 mm.

- El 4 de marzo de 2024 antes de realizar el saneamiento en esa explotación el ganadero envía al matadero los 3 animales marcados como "reses de seguimiento". En el matadero y como establece el Programa para las regiones libres se realiza un muestreo resultando con lesiones compatibles a tuberculosis. Enviándose dichas muestras a analizar al laboratorio de referencia como exige la normativa.

- El 5 de marzo de 2024 se realiza la campaña anual de saneamiento no resultando animales positivos.

- El 7 de marzo de 2024 los servicios veterinarios oficiales proceden a notificar la inmovilización de la explotación por lesiones en matadero con indicación de las medidas aplicables entre las que se encuentra que la inmovilización de la explotación se mantendrá hasta que se recupere la calificación sanitaria.

- El 6 de mayo de 2024 y como consecuencia de esta inmovilización se realiza nueva prueba de diagnóstico en la que resultan positivos 2 animales.

- El 28 de mayo se recibe informe del laboratorio VISAVET en el que se indica

que una de las muestras resulta positiva, emitiéndose informe el 29 de mayo por el Jefe de Sección de Coordinación de Programas de Erradicación y Control, levantándose el 14 de junio Acta de Comunicado de la obligatoriedad del vacío sanitario; dictándose la Resolución objeto de impugnación.

Es por ello que se siguió el procedimiento previsto por el programa de erradicación de enfermedades de los animales, tratándose de una actuación preventiva y de erradicación con fines de salud pública, tratándose de una actividad preventiva y en la que se indemniza a los ganaderos afectados cuando resulte preciso sacrificar a los animales u otras situaciones de perjuicio patrimonial para los ganaderos.

Es por todo ello que no puede ser admitido que se trate de un conjunto de documentos inconexos, habiendo sido practicadas las pruebas en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 22 de diciembre de 2021 de veterinarios habilitados en ejecución de la campaña de saneamiento ganadero y otros programas sanitarios en bovino, ovino-caprino y porcino en el Principado de Asturias en el año 2022 a la empresa pública TRAGSATEC, igual que ocurrió en las campañas 2023 y 2024.

Levantando el acta de notificación de inmovilización por lesiones en el matadero por D. Florencio que es coordinador veterinario y funcionario de carrera.

QUINTO.-Invoca a continuación la recurrente la indefensión por imposibilidad de aportar prueba en contrario, la Resolución ya citada de 15 de diciembre de 2023 que aprueba las normas de desarrollo de las campañas de saneamiento (BOPA 29/12/2023) establece el derecho de los titulares de las explotaciones a contrastar cualquiera de las pruebas de diagnóstico de IDTB que haya que practicar, para lo cual deberán dirigir una solicitud con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio de las pruebas programadas para la explotación, en la que designará el veterinario que actuará como perito de parte. De ello se deduce que el recurrente pudo solicitar las pruebas de contraste, no habiendo ejercitado el derecho que le asiste, constando como le fueron notificadas las pruebas de laboratorio y el acta levantada, por lo que ningún tipo de indefensión se produjo a la aquí recurrente.

SEXTO.-En cuanto a la invalidez de los resultados de los análisis efectuados y que justifican la adopción de la resolución impugnada, de la prueba practicada y más en concreto de la testifical pericial practicada por D. Juan Pablo, Jefe de Sección de Coordinación de Programas de Erradicación y Control, resulta acreditado que las pruebas de tuberculosis son pruebas oficiales y reguladas a nivel mundial y el laboratorio con el que se trabaja es el laboratorio regional de sanidad animal y el laboratorio europeo de referencia habiéndose realizado en el laboratorio europeo cultivos que confirman los positivos por lo que no puede haber duda de que las reses estaban contagiadas por las pruebas microbiológicas realizadas; estando garantizada la trazabilidad de las muestras tomadas ya que se sigue el procedimiento previsto en el programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina siendo las muestras tomadas por un veterinario de salud pública del matadero que es un funcionario público, siendo, posteriormente, las muestras trasladadas al laboratorio regional de sanidad animal que las recepciona, numera y precinta, quedando garantizada en todo momento la cadena de custodia.

SÉPTIMO.-En cuanto a la desproporción de la medida adoptada de vació sanitario por parte de la Administración como consecuencia de los resultados positivos de las pruebas practicadas en la ganadería del actor hay que señalar que el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, regula las medidas sanitarias de salvaguardia y prevé expresamente que:

- Para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado o los órganos competentes de las comunidades autónomas, de oficio o a instancia de la primera, podrán adoptar las siguientes medidas cautelares:

a) Prohibición cautelar de movimiento y transporte de animales y productos de origen animal o subproductos de explotación, en una zona o territorio determinados o en todo el territorio nacional, prohibición cautelar de la entrada o salida de aquéllos en

explotaciones o su inmovilización cautelar en lugares o instalaciones determinados.

b) Sacrificio obligatorio de animales."

Es por ello que el sacrificio de animales es una de las medidas previstas legalmente que se pueden adoptar. Pero es que, además, en este ámbito es preciso aplicar el principio de precaución que ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo en su sentencia de 4 de octubre de 2024, Biohemp Concept SRL, C-793/22, ECLI:EU:C:2024:837, conforme a la cual: "cuando subsisten incertidumbres sobre la existencia o la importancia de riesgos para la salud de las personas, los Estados miembros deben tener la posibilidad de adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos. En particular, los Estados miembros deben poder adoptar cualquier medida que pueda reducir, en la medida de lo posible, un riesgo para la salud" (apartado 56).

Por otra parte y respecto del principio de proporcionalidad, ha de recordarse que la propia Ley estatal de sanidad animal, antes citada, consagra en su artículo 4 el principio de proporcionalidad que enuncia en estos términos:

Las medidas que adopten las Administraciones públicas en el ámbito de esta ley, para la protección y defensa sanitarias de los animales, serán proporcionales al resultado que se pretenda obtener, previa evaluación del riesgo sanitario, de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento, y tendrán en cuenta el objetivo de reducir al mínimo, en lo posible, los efectos negativos que puedan tener sobre el comercio de animales y sus productos.

Se trata de una previsión legislativa que está en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que, por ejemplo, en la sentencia de 5 de diciembre de 2023, Nordic Info BV, C-128/22, ECLI:EU:C:2023:951, donde se argumenta: "cuando decretan medidas de limitación por razones de salud pública, los Estados miembros deben ser capaces de presentar pruebas adecuadas, de demostrar que han efectuado un examen de la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de las medidas de que se trate y de aportar cualquier otro elemento que permita sustentar su argumentación. No obstante, tal carga de la prueba no puede llegar hasta el punto de exigir que las autoridades nacionales demuestren positivamente que ninguna otra medida imaginable permitía alcanzar el objetivo legítimo perseguido en las mismas condiciones" (apartado 80).

En este supuesto se demuestra que se ha respetado apropiadamente el principio de proporcionalidad.

Debiendo de tenerse en cuenta que en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina del año 2024 regula en en su apartado 4.3.5 los criterios de aplicación de los vaciados sanitarios, estableciendo:

"(...) En comarcas de regiones oficialmente libres con prevalencia distinta a 0 -como es el caso de Asturias-, ante un resultado positivo repetido, el vaciado sanitario será obligatorio".

Por lo que ante los resultados positivos el vaciado tiene carácter obligatorio, en estricto cumplimiento de la normativa de aplicación.

OCTAVO.-Por último invocó la recurrente que el daño causado al recurrente es directamente imputable a la falta de diligencia en el actuar de la Administración demandada por su falta de control y actuación sobre los reservorios silvestres que son el origen del foco, por lo que la indemnización al mismo no puede entenderse satisfecha con la indemnización calculada según lo dispuesto en el R.D. 389/2011.

A ello manifestar que por D. Juan Pablo se señaló que no se puede asegurar que el origen del contagio provenga de la fauna silvestre, esta es un posibilidad pero puede haber otros orígenes.

Además por parte de la Administración se muestran jabalíes donde se repiten focos de tuberculosis pero, evidentemente, es imposible rastrear toda la fauna silvestre de Asturias, por lo que la Administración adopta las medidas necesarias para tratar de evitar el contagio del ganado dentro de sus posibilidades, sin que se pueda reprochar falta de diligencia alguna en su proceder.

De esta forma el posible papel de la fauna silvestre como reservorio de la enfermedad en el Concejo de Tineo no ha sido demostrada ya que en los jabalíes positivos confirmados hasta la fecha en los que se han aislado micobacterias, el espoligo de las mismas es diferente a los aislados en los focos de bovino por lo que no se ha demostrado el vínculo epidemiológico de la infección en la fauna silvestre y el ganado bovino de Tineo.

En relación al montante de la indemnización a los propietarios por sacrificio de animales positivos y de vacío sanitario, en aplicación de los Programas de Erradicación de Enfermedades, viene establecido en el Real Decreto 389/2011, modificado por Real Decreto 904/2017 y la Orden APA 513/2020 estableciendo los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades, al importe de dichas indemnizaciones hay que sumar lo que corresponda si se dispone de seguro de ganado y el precio que se obtenga por la carne de los animales sacrificados.

Es por todo ello y en cuanto a las dolorosas consecuencias tanto desde el punto de vista del sacrificio de los animales como de la insuficiente indemnización prevista, ha de recordarse que tal cuestión resulta normativamente regulable y habrá que remitirse a la misma legislación sin que, a la vista de las alegaciones de la parte actora se haya revelado contraria a Derecho.

En suma, al no haber prosperado ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, debe desestimarse el recurso jurisdiccional entablado.

NOVENO.-En virtud de lo previsto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y dada la complejidad técnica y los intereses legítimos del ganadero que cuestiona la actuación administrativa, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción González Escolar en nombre y representación de la Ganadería Casa Xuanón S.C. contra la Resolución de 18 de septiembre de 2024 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, Resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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